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Es un emprendimiento empresarial que
puede
ser
realizado
de
forma
individual, sin necesidad de constituir una
sociedad. Ésta no posee personería
jurídica, y el titular de la empresa
responde personal e ilimitadamente por
las obligaciones de la misma.
 Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales;

bien como empresas dotadas de personería jurídica o
estructuradas como patrimonios autónomos o bien como
sociedades iguales a todas las demás, salvo en la
circunstancia de tener un socio único.
 La ley 222 de 1995 optó por la alternativa de la empresa
unipersonal, como legislación supletoria aplicable, todo el
libro segundo del Código de Comercio y en especial las
normas sobre la sociedad de responsabilidad limitada.
En otros términos, la ley llama a este nuevo fenómeno
empresa, pero en buena parte la organiza y regula como
sociedad.
La empresa unipersonal tuvo su origen
principalmente en Alemania, con un esquema
basado en la creación de un patrimonio
autónomo y propio, destinado a una definida
explotación económica.
La empresa unipersonal se creara mediante documento escrito en
el cual se expresara:
. El nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario
. La denominación o razón social de la empresa
el domicilio y término de duración de ésta.
. La enumeración de sus actividades principales
el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes
aportados
. El numero de cuotas en que se divide el capital empresarial y
finalmente,
La forma de administración y el nombre e identificación de los
administradores, con la precisión de las facultades de que
dispondrán.
La empresa unipersonal se creó con el objetivo de
separar el patrimonio familiar de la persona natural,
del patrimonio dedicado a la explotación de alguna
actividad comercial o económica, para así proteger el
patrimonio de la persona natural de las obligaciones
derivadas del desarrollo de la actividad comercial, por
tanto, el patrimonio de la persona natural es
jurídicamente independiente del patrimonio de la
sociedad unipersonal, y debe serlo también su
contabilidad.
 -RETIRO DE BIENES: Se prohíbe terminantemente

al empresario retirar para si o para un tercero
cualquiera clase de bines de la empresa
unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades
debidamente comprobadas.
- OPERACIONES CON EL EMPRESARIO: En la
segunda prohibición la ley ordena que el titular y la
empresa unipersonal no celebren contrato alguno y
que tampoco los pacten entre sí empresas
unipersonales pertenecientes a la misma persona.
En caso de hacerlo se sanciona con la ineficacia.
 Las

utilidades que genere la empresa
unipersonal deben estar por estados
financieros elaborados conforme a los
principios de contabilidad generalmente
aceptados y dictaminados por un contador
público independiente.
 El empresario podrá aumentar el capital de

la empresa mediante la aportación de
nuevos bienes. En este caso se procederá en
la forma prevista para la constitución de la
empresa. La disminución del capital se
sujetará a las mismas reglas señaladas en el
artículo 145 del Código de Comercio (§
0970).
En ningún caso el empresario podrá directamente o
por interpuesta persona retirar para sí o para un
tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la
empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades
debidamente justificadas. El titular de la empresa
unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco
podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales
constituidas por el mismo titular. Tales actos serán
ineficaces de pleno derecho.
 Puede pactarse un término como en las sociedades

pero, a diferencia de estas es también posible que la
duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva
deferencia de regulación que carece de sentido; lo
correcto hubiese sido permitir a las compañías
pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que
se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la
diligencia inútil de renovarlo periódicamente.
 De la misma manera que en las sociedades limitadas,

la nueva ley dispone que el capital empresarial se
divida en cuotas de igual valor, disposición que no
tiene razón de ser si se considera que el titular de ellas
solo puede ser una persona y se advierte además que,
cuando venda a otras, esa división en partes de nada
servirá pues la empresa tendrá que cambiar los
estatutos para convertirse a sociedad.
 Las cuotas en que se divide el capital empresarial pueden

ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que
tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende,
exige documento escrito y ulterior inscripción en el registro
mercantil, momento este último a partir del cual producirá
efectos la operación.
 Pueden cederse cuotas:
 a) Total o parcialmente a persona natural o persona jurídica
b) Se hace o documento escrito.
c) Inscrito en el Registro Publico Mercantil.
d) Produce efectos solo al inscribirse.
e) Al acto acuden cedente y cesionario por si o por
representante so pena de negación del registro.
 En los casos que determine el Presidente de la

República las empresas unipersonales quedarán
sometidas a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia de Sociedades, norma cuya
inconstitucionalidad parece clara pues el numeral
24 del art. 189 de la Carta solo concede esta
atribución respecto de “las entidades cooperativas
y las sociedades mercantiles”.

DISOLUCIÓN
 La empresa unipersonal se disolverá:
 ·Por voluntad
del
titular único

· Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga
documentada e inscrita con anterioridad.
· Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya
estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas;
ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por
grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o
jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal.
· Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
· Por orden de autoridad competente.
· Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
· Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%
 Requisitos:
Documento privado excepto cuando hay bienes inmuebles, igual
se dan seis meses para solucionar.

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  • 1. Es un emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
  • 2.  Hay dos formas de concebir las empresas unipersonales; bien como empresas dotadas de personería jurídica o estructuradas como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único.  La ley 222 de 1995 optó por la alternativa de la empresa unipersonal, como legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de responsabilidad limitada. En otros términos, la ley llama a este nuevo fenómeno empresa, pero en buena parte la organiza y regula como sociedad.
  • 3. La empresa unipersonal tuvo su origen principalmente en Alemania, con un esquema basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica.
  • 4. La empresa unipersonal se creara mediante documento escrito en el cual se expresara: . El nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario . La denominación o razón social de la empresa el domicilio y término de duración de ésta. . La enumeración de sus actividades principales el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes aportados . El numero de cuotas en que se divide el capital empresarial y finalmente, La forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.
  • 5. La empresa unipersonal se creó con el objetivo de separar el patrimonio familiar de la persona natural, del patrimonio dedicado a la explotación de alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio de la persona natural de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad comercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedad unipersonal, y debe serlo también su contabilidad.
  • 6.  -RETIRO DE BIENES: Se prohíbe terminantemente al empresario retirar para si o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas. - OPERACIONES CON EL EMPRESARIO: En la segunda prohibición la ley ordena que el titular y la empresa unipersonal no celebren contrato alguno y que tampoco los pacten entre sí empresas unipersonales pertenecientes a la misma persona. En caso de hacerlo se sanciona con la ineficacia.
  • 7.  Las utilidades que genere la empresa unipersonal deben estar por estados financieros elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
  • 8.  El empresario podrá aumentar el capital de la empresa mediante la aportación de nuevos bienes. En este caso se procederá en la forma prevista para la constitución de la empresa. La disminución del capital se sujetará a las mismas reglas señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio (§ 0970).
  • 9. En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho.
  • 10.  Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva deferencia de regulación que carece de sentido; lo correcto hubiese sido permitir a las compañías pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la diligencia inútil de renovarlo periódicamente.
  • 11.  De la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor, disposición que no tiene razón de ser si se considera que el titular de ellas solo puede ser una persona y se advierte además que, cuando venda a otras, esa división en partes de nada servirá pues la empresa tendrá que cambiar los estatutos para convertirse a sociedad.
  • 12.  Las cuotas en que se divide el capital empresarial pueden ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende, exige documento escrito y ulterior inscripción en el registro mercantil, momento este último a partir del cual producirá efectos la operación.  Pueden cederse cuotas:  a) Total o parcialmente a persona natural o persona jurídica b) Se hace o documento escrito. c) Inscrito en el Registro Publico Mercantil. d) Produce efectos solo al inscribirse. e) Al acto acuden cedente y cesionario por si o por representante so pena de negación del registro.
  • 13.  En los casos que determine el Presidente de la República las empresas unipersonales quedarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, norma cuya inconstitucionalidad parece clara pues el numeral 24 del art. 189 de la Carta solo concede esta atribución respecto de “las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles”. 
  • 14. DISOLUCIÓN  La empresa unipersonal se disolverá:  ·Por voluntad del titular único · Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad. · Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal. · Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. · Por orden de autoridad competente. · Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio. · Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%  Requisitos: Documento privado excepto cuando hay bienes inmuebles, igual se dan seis meses para solucionar.