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LEANDRO DESPOUY
Adhieren:
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
Federación Argentina de la Magistratura
Asociación Civil Justicia Democrática
Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Federación Argentina de Colegio de Abogados
Asociación de Abogados de Buenos Aires
Publicación presentada el 18 de diciembre de 2006
en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
_,
LEANDRO DESPOUY
Relator Especial de Naciones Unidas
sobre la Independencia
de Magistrados y Abogados
Consejo de Derechos Humanos
Naciones Unidas
Informes 2005-2006
SUMARIO
Prólogo, 5
Informe General 2005, 15
Informe ante el Plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas 2006, 39
Informe sobre la situación en países 2005
(E/CN.4/2006/52/Add.1 27 March 2006}
En inglés, francés y español. Sólo disponible en versión digitalizada
Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo 2005-2006, 61
Misión de seguimiento al Ecuador 2005, 109
Manual, Documento ONU GE.01 -4111 3 march 2002:
"Diecisiete preguntas frecuentes acerca
de los relatores especiales de las Naciones Unidas", 121
Memorandumde la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería,
precedido por una Nota del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto Jorge Taiana, al Relator Especial Leandro Despouy, 147
PRÓLOGO
A tres años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos (CDH), hoy Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas, y a doce del establecimiento de la Relatoría1, considero oportuno, tal
como lo hice en 2005 en la Cancilleria, presentar públicamente -este año, en el
Consejo Arg'entino de Relaciones Internacionales- las tareas que desarrollo en tal
carácter, y poner a disposición, sobre todo del medio jurídico argentino, el
copioso material que resulta de ellas. Acompañan esta presentación el ministro de
Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, Dr. Jorge Taiana: la
ministra de Defensa de Nación, Ora Nilda Garré; la ministra de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, Dra. Carmen Argibay Molina; el Subsecretario de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, Dr. Rodolfo Mattarollo; el presidente de la Sala 11 de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal, Dr. Horacio Cattani; el presidente de la Federación Argentina de
Colegios de Abogados, Dr. Carlos Andreucci; el vicepresidente del Consejo
Argentino de Relaciones Internacionales, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, a
quienes hago un expreso agradecimiento.
La Relatoría sobre independencia de magistrados y abogados
Pese a los progresos alcanzados en el ámbito del derecho internacional en
materia de derechos humanos, a lo que ha contribuido el desarrollo de la
democracia, en el mundo de hoy todavia son frecuentes las agresiones y
amenazas a los abogados, así como las interferencias sobre el Poder Judícíal.
Para tutelar ambas actividades, es necesario adoptar medidas nacionales que
garanticen el libre ejercicio de sus funciones. Cuando estas medidas son
insuficientes o ineficaces, cabe recurrir a mecanismos internacionales. En 1994,
habiendo constatado la ONU la frecuencia con que magistrados, abogados y
auxiliares de Justicia eran objeto de embates diversos, y la probada relación entre
E~I menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y reiteración
de las violaciones de derechos humanos en algunos Estados o territorios,
estableció el mandato de Relator Especial sobre independencia de magistrados y
abogados.
Luego de nueve años de excelente desempeño del magistrado malayo,
Param Cumaraswamy, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas me nombró Relator Especial sobre independencia de
magistrados y abogados. el 14 de agosto de 2003. Asumí entonces un mandato
que con el tiempo se había consolidado y ampliado sobre la base de decisiones y
pedidos sucesivos de la Comisión. Hoy, el mandato abarca los aspectos
estructurales y funcionales del Poder Judicial y aspectos disfuncionales - como,
1
COH Resoluciones: 1994i4 I; 1995/36 y 2003/43, Relator Especial sobre In Independencia de los
Magistrados y Abogados. Sr. Lcandro Oespouy (Argentina), desde agosm de 2003; Sr. Param
Cumara<wamy (Malasia), 1994-julio de 2003. hllp:i/www.ohchr.org/spa~ish/issues/judiciary/
5
por ejemplo. la corrupción en el Poder Judicial o la discriminación en el acceso a la
Justicia-, que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los
derechos humanos; incluye la administración de justicia tanto en situaciones
ordinarias como en períodos de conflicto o de transición; la Justicia civil y la militar;
las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales; así como las novedades
relacionadas con la Corte Penal y los demás tribunales penales internacionales.
Incluye asimismo la salvaguardia del derecho a la verdad en el contexto de la
lucha contra la impunidad. ·
La amplitud actual del mandato obedece tanto a la evolución de la agenda
internacional como al hecho de que, siendo la Justicia una de las bases del
sistema democrático y del Estado de derecho, la independencia de los
magistrados y de los abogados no puede examinarse sin prestar atención al
contexto institucional más amplio y a los diversos factores que influyen en el
funcionamiento del Poder Judicial.
La presentación que se realiza se inscribe en la importancia que ha
adquirido la difusión de la actividad de los expertos, incrementada notablemente a
partir de los desarrollos informáticos y la difusión mediática, lo que también ha
permitido aumentar la eficacia de sus misiones y el interés de la sociedad en sus
resultados. Esta "visibilidad" contemporánea es un factor fundamental, positivo, y
ya inescindible de la labor de los Relatores.
Integran esta recopilación los siguientes documentos:2
a) Informe General al Consejo de Derechos Humanos (23 de enero de 2006).
Identificado bajo la sigla E/CN.412006/52. Describe las actividades llevadas a
cabo por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados durante 2005. Examina temas vinculados a la administración de justicia
y el derecho a la verdad, el Poder Judicial y la Justicia en períodos de transición.
la Corte Penal Internacional y el Tribunal Especial lraquí.
Un tema de particular interés para los argentinos es el capítulo dedicado al
derecho a la verdad y su desarrollo en el ámbito del derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Se lo aborda en
tanto derecho autónomo y efl su calidad de medio para la realización del derecho
a la información, a la identidad. a la posibilidad de realizar el duelo y en particular
el derecho a la justicia; se señala asimismo su dimensión individual y colectiva y
se analizan los distintos actores y procedimientos habilitados para su realización.
En este sentido, trata la cuestión de la legitimación activa para exigir su
cumplimiento, así como la interacción entre tribunales judiciales y las Comisiones
de la Verdad. Finalmente, se pasa revista a experiencias nacionales (Argentina,
Chile, España y Timor-Leste, entre otras) y se muestra lo que tienen en común y
las enseñanzas que de ellas se desprenden.
2
En es1a pubJicación, la nurneración original de cada <locunlento se ubica en la parte superior de Ja página,
junto a la sigla identi ficatori~, o bien en la parte inferior.. a izquierd" o derecha. la ntu11eraci6n corrclntiva
general se ubica nbajo~ centrada.
6
b) Informe presentado ante el Plenario de la Asamblea General de Naciones
Unidas en su 61º Período de Sesiones (octubre de 2006). Identificado bajo la
sigla A/61/384. Trata esencialmente la problemática que se plantea con la
actuación de los tribunales militares cuando juzgan a civiles o a sus pares por
violaciones graves a los derechos humanos. Al mismo tiempo, traza un panorama
sobre la situación de la justicia militar en el mundo.
Con respecto a las reformas emprendidas en la Argentina, el Informe
destaca: "El nuevo proyecto incluye la derogación del Código de Justicia Militar
actual que rige desde 1951 y la abolición de la jurisdicción penal militar,
reservándola sólo para cuestiones castrenses o situaciones excepcionales como
el estado guerra". En todos los otros casos, otorga competencia a la Justicia
ordinaria para los delitos cometidos por militares. El proyecto acentúa
debidamente la obligación del Estado de investigar las violaciones graves de los
derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas, y
castigarlas en jurisdicciones ordinarias, sin admitir ningún tipo de restricción legal
o reglamentaria por la condición militar de los responsables. Por otra parte, la
reforma acoge el Principio de Integridad del Sistema Judicial, tal como lo propician
las Naciones Unidas, puesto que la derogación del Código de Justicia Militar
actual no implica la adopción de uno nuevo sino la incorporación en el Código
Penal de la Nación de figuras especificas que contemplan los delitos de índole
militar.
La presentación destaca como un hecho muy importante, que las reformas
emprendidas en la Argentina incluyan ta abolición de la pena de muerte, ya que
esta decisión trascendental allanaría el camino para que el Gobierno argentino
impulse la ratificación de los protocolos adicionales de abolición de la pena de
muerte, tanto el adoptado en el ámbito interamericano, como et adoptado en el
ámbito universal (Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
Luego de la presentación del Informe, distintas delegaciones que
participaban en la tercera Comisión de la Asamblea General se refirieron al
ejemplo de la Argentína y señalaron a la reforma en curso como un paso
importante y al mismo tiempo como un ejemplo a tener en cuenta para impulsar
reformas en el mismo sentido; y subrayaron la importancia de adoptar et
"Conjunto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales
militares" {E/CN.4/2006/58), elaborado por los expertos Louis Joinet y Emmanuet
Decaux, al que se adecua la proyectada reforma argentina. Esos principios son el
resultado de años de investigación, de consultas entre expertos, juristas y militares
procedentes de distintos paises, asi como representantes de misiones
diplomáticas y organizaciones no gubernamentales. Se basan en jurísprudencía
desarrollada por varios órganos de Naciones Unidas y establecen reglas claras
sobre estos temas.
c) Informe sobre la situación en países (EfCN.4/2006152/Add.1 27 March
2006). En inglés, francés y español. {Sólo disponible en versión digitalizada.)
El Informe refleja las múltiples intervenciones que he realizado a lo largo de 2005
ante distintas autoridades nacionales a través de llamados urgentes o cartas de
alegación, en virtud de los cuales se solicita respuesta a los gobiernos por
7
presuntas violaciones de los derechos humanos o demás hechos que puedan
afectar a la independencia del sistema judicial.
Las intervenciones se concretan a través de comunicaciones, cartas de
alegación o llamamientos urgentes y comunicados de prensa. Los informes dan
cuenta de las respuestas de los gobiernos y, cuando corresponde, presentan
pedidos adicionales y recomendaciones destinadas a solucionar el tema de
preocupación. La experiencia indica que los llamamientos urgentes muchas veces
desempeñan un papel preven1ivo o disuasivo de ciertas violaciones. Por otro lado,
las cartas de alegación son una herramienta sumamente útil para solicitar
información precisa y detallada a los gobiernos sobre aspectos jurídicos
complejos, o situaciones de hecho de dificil determinación, y al mismo tiempo
facilitan el diálogo con los gobiernos. Los comunicados de prensa pueden
desempeñar idéntico papel, aunque muchas veces su principal objetivo es alertar
a la opinión pública sobre la gravedad de ciertas violaciones que ya se están
cometiendo.
Durante el período informado se han enviado comunicaciones a
cincuenta y dos países. Las intervenciones incluyeron setenta y un
llamamientos urgentes realizados en forma conjunta con otros procedimientos
especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; un
llamamiento urgente Individual; once cartas de alegación conjuntas y cuatro
cartas de alegación individuales.
d) Informe sobre la "Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo"
(27 de febrero de 2006), identificado bajo la sigla E/CN.4/2006/120.3
El informe
ratifica la aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario. Confirma que las Comisiones Militares han
violado numerosos derechos fundamentales de los detenidos, particularmente los
artículos 9º y 14º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y cuestiona el
funcionamiento del Tribunal de Determinación del Estatuto de los Combatientes y
!as Juntas Administrativas de Revisión.
Con respecto a las condiciones de detención, el informe censura las
técnicas de interrogatorio, particularmente si se emplean de manera simultánea -
pues constituyen tratos degradantes, en quebrantamiento de los articulos 7° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16º de la Convención contra
la Tortura- y si la víctima padeció grandes dolores o sufrimientos, pues
constituyen tortura tal como está definida en el artículo 1º de la Convención.
Confirma que los detenidos han sido víctimas de violaciones al derecho de la
' loforme elaborado por cin~o titulares de mandatos de los procedimientos especiales de la Comisión de
Derechos l lumano. ·hoy Consejo de Derechos l lumanos· que, desde junio de 2004, han seguido
conjunt..11nentc la situación de las personas detenidb en la base naval de Jo.) Estados üoidos de .4.mérica
en la bahía de Gunntánamo. Se trata de: Informe de la Prcsidcnta-Relaiorn del Grupo de Tr•bajo sob<e Ja
Detención Arbitraria, L<:ila Zerrougui; del Relator Es1iecial sobre ta indcpenderiein de los magistrados y
abogados, Lea11dro Ocspouy; del Relator Especial sobre la tortura y otros traeos o penas cn>clcs1
inhumanos o degrad•ntcs, Manfred Nowak; de la Relatora Especial sobl'e la libertad de religión o de
creencias, Asma Jahangir; y del Relator especial >Obre el derecho de todn persona ni disfrute del más alto
nivel posible de salud f-Tsica y 1)1ental, Paul Hunt.
8
libertad de religión, lo cual infringe el artículo 18 de Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración de 1981. Ratifica que las
condiciones de detención constituyen una violación del derecho a la salud. Y
expresa preocupación por los eventuales incumplimientos de las normas éticas
por los profesionales de la salud del oentro de detención, en particular, durante los
interrogatorios.
El informe recomienda al Gobierno de los Estados Unidos:
•Enjuiciar con prontitud a todos los detenidos, de conformidad con el párrafo 3º
del artículo 9º y con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, o que sean puestos en libertad sin más demora, así
como considerar la posibilidad de enjuiciar a los sospechosos de terrorismo
ante un tribunal internacional competente.
•Clausurar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo sín más demora.
•Abstenerse de toda práctica que constituya tortura, u otro trato o pena cruel,
inhumana o degradante, discriminación fundada en la religión, o violación de los
derechos a la salud y a la libertad de religión.
•Revocar inmediatamente todas las técnicas especiales de interrogatorio
autorizadas por el Departamento de Defe11sa.
•Abstenerse de expulsar, devolver, extraditar o entregar a los detenidos a Estados
donde haya motivos fundados para pensar que podrían correr el riesgo de
ser torturados.
• Garantizar a cada detenido el derecho a presentar una queja sobre el trato que
se le haya dispensado.
•Garantizar que todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes sean objeto de una minuciosa investigación por
una autoridad independiente, y que sean enjuiciadas todos los
responsables.
•Asegurar que todas las víctimas obtengan una indemnización justa y adecuada,
incluidos los medios para su rehabilitación.
•Asegurar que no se alimente a la fuerza a ningún detenido.
El informe tuvo enorme repercusión en la opinión pública internacional, y
figuras e instituciones altamente influyentes, como el Secretario General de la
ONU, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y organizaciones
regíonales como el Parlamento Europeo y la Presidencia de la Unión Europea
apoyaron fuertemente el pedido de cierre de Guantánamo. Además, un reciente
fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos declara la ilegalidad de las
comisiones especiales creadas para juzgar a los detenidos en Guantánamo, por
ser violatorias de los Convenios de Ginebra y del Código de Justicia Militar
estadounidense. En el mismo sentido se pronunció más tarde el gobierno
británico.
Desde la presentación ante el Consejo, el gobierno estadounidense aprobó
una ley antiterrorísta que autoríza prisiones secretas, duros interrogatorios y
tribunales militares para combatir el terrorismo.
Por último, cabe precisar que ante la imposibilidad de visitar el centro de
detención, el informe se basa en datos proporcionados por el Gobierno de los
9
Estados Unidos, entrevistas con ex detenidos, y en las respuestas de los
abogados, en nombre de personas detenidas. a los cuestionarios enviados por los
expertos. También se recurrió a información de dominio público, en particular,
informes de Organizaciones No Gubernamentales. documentos oficiales de los
Estados Unidos y notas de prensa.
Seguimiento del Tribunal Especial lraquí. Tanto en los informes ante el Consejo
de Defechos Humanos como ante la Asamblea General, el seguimiento del Alto
Tribunal Especial lraquí ha sido objeto de una atención particular y he señalado
las irregularidades más notorias que exterioriza el tribunal. Asimismo fundamenté
las razones por las que no habría de aceptar la invitación que se me había
cursado en mi calidad de Relator Especial para estar presente en el momento en
el que el tribunal pronunciaría la sentencia: ésta fue una aberrante condena a la
horca a Saddam Hussein que ha sido rechazada por la comunidad internacional
por su carácter arcaico y feroz. sólo comparable a los métodos que aplicaba el
propio dictador 1
Los cuestionamientos al Tribunal se remontan a su constitución bajo
una ocupación extranjera y con financiamiento esencialmente de Estados Unidos,
lo que afectó tanto su legitimidad de origen como su credibilidad. Asimismo, fueron
observadas sus acotadas competencias personal y temporal, que lo constriñen a
enjuiciar únicamente a iraquies y sólo por hechos cometidos antes de la
ocupación. Pero las críticas más severas están referidas a la ausencia de un
marco jurídico que responda a los principios y estándares internacionales de
derechos humanos, específicamente del derecho a ser juzgado por un tribunal
imparcial e independiente que respete el derecho de defensa.
La situación de violencia e inseguridad reinante en lrak también ha
tenido un impacto negativo en el proceso. En Jo que va desde el inicio del juicio,
uno de los jueces, cinco candidatos a esa magistratura. tres abogados defensores
de Hussein y un empleado del tribunal fueron asesinados, y un tercero ha sido
seriamente herido. Existe consenso para que Hussein sea enjuiciado por las
atrocidades cometídas; sin embargo la violación de las más elementales reglas del
debido proceso y la aberrante aplicación de la pena de muerte, suscitan la
percepción generalizada de que no se trata de un acto de justicia.
A la luz de las condiciones imperantes en lrak. no cabe duda de que
sólo un tribunal independiente con apoyo de las Naciones Unidas, oomo ha
sucedido en otros casos. estaría en condiciones de garantizar un proceso justo,
reabriendo el actual, o bien obrando como una instancia de apelación. En todo
caso, este paso debería darse con urgencia, para atenuar el nefasto impacto que
el pronunciamiento habrá de tener como factor acelerador de la guerra civil y de la
propagación de la violencia en una región convertida en un enclave de
confrontación bélica.
e) Informe sobre la "Misión de seguimiento al Ecuador", identificado bajo la
sigla C/CN.4/2006/52/Add2. Este Informe da cuenta de las actividades llevadas a
cabo por el Relator Especial con relación a la crisis judicial e institucional por la
que atravesó el Ecuador. Abarca desde la destitución inconstitucional de los
miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte
10
Suprema de Justicia ocurridas en noviembre y diciembre de 2004, hasta la
integración de una nueva Corte Suprema de Justicia, el 30 de noviembre de 2005.
Atendiendo a las recomendaciones que formulé, luego de mi segunda visita las
instituciones ecuatorianas constituyeron un Comité de Calificación encargado de
llevar a cabo el proceso de selección de los nuevos jueces de la Corte. El proceso
se realizó de manera transparente, con control ciudadano y la supervisión de
organismos internacionales y nacionales Además, contó con la participación de
magistrados de otros paises de la región. El informe también destaca el papel de
la veeduria internacional llevada a cabo por las Naciones Unidas en este proceso
que, por su carácter inédito, representa una verdadera innovación en las
actividades de la Organización en este campo. Más aún, muestra la adecuada
articulación entre la ONU y otros actores de la vida internacional como Ja OEA, la
Comunidad Andina de Naciones, el PNUD, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas y la Unión Internacional de Magistrados. Esto hizo posible la
conformación de equipos de veedores del más alto nivel para que siguieran, por el
lapso de seis meses, el proceso conducido de manera autónoma por el Ecuador
para la recomposición de la Corte Suprema de Justicia.
El apoyo que el propio Estado ecuatoriano y los países miembros del
Consejo de Derechos Humanos y de fa Asamblea General brindaron al Relator
Especial en el seguimiento y resolución de la crisis, muestra la importancia que fa
comunidad internacional asigna al fortalecimiento de la judicatura y su
independencia como elementos vitales para la democracia, la estabilidad
institucional y la vigencia de los derechos humanos.
Documentos anexos. Con el propósito de ofrecer mayor información acerca de
los procedimientos especiales y el desempeño de los expertos -entre ellos, los
Relatores Especiales- reproducimos el Manual elaborado por el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ("Diecisiete preguntas...") y
un Memorando de la Cancíllerfa argentina sobre los términos de referencia para la
elección, desempeño y régimen de incompatibilidades del Relator Especial en su
propio país.
f) Diecisiete preguntas frecuentes acerca de los Relatores Especiales de las
Naciones Unidas.
4
Se trata de una publicación del Alto Comisionado de alto valor
pedagógico, que explica el funcionamiento de los procedimientos especiales de
que se ha dotado la ONU para la defensa de los derechos humanos. Destaca la
labor que desempeñan los expertos y la vocación universal de preservación de los
derechos humanos en que se inscribe su actuación.
Para garantizar el adecuado y eficaz desempeño de los expertos, el Manual
ofrece rica información sobre el marco del accionar de los Estados con respecto a
expertos nacionales; en ese sentido reviste particular importancia el punto 12 1,
referido a la condición jurídica de los expertos. Este apartado recoge la opinión
4
uoiecisiete preguntas frecuentesacerca de los Rclalores Especiales de las Nítcioncs Unidns", Folleto
lnfomiativo Nº 27 Alto Comisionado de las Naciones Unidas. (Manual, Documento ONU Gll.O 1-4 11 13
inarch 2002). Disponible en URL: http://www.ohchr.org/spanish!•bout/publications/docslfs27_s.pdf
11
consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 29 de abril de 1999, referida a
la inmunidad de jurisdicción de los Relatores Especiales, a raíz de causas
judiciales que se abrieron en su propio país contra mi predecesor, el jurista malayo
Param Curnaraswamy. La Corte Internacional de Justicia ordenó al gobierno de
Malasia que comunicara a los tribunales de ese pais el contenido de la
mencionada opinión consultiva "a fin de que ese país cumpla sus obíigaciones
internacionales y respete la inmunidad del Sr. Dato Param Cumaraswamy".
El Manuai detalla la mecánica de los procedimientos y, a continuación, hace
hincapié en la responsabilidad de los Estados y en la necesidad de que éstos
presten el máximo de colaboración a los expertos, cooperando con sus
actividades -aceptando sus visitas, respondiendo a sus requerimientos, etc.- y, en
el nivel nacional, ofreciéndoles las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus tareas. Concluye señalando que "el sistema sigue adoleciendo de una grave
escasez de recursos y todavía no ha convertido en realidad todas sus
posibilidades (...)", aunque confía en que "Con la cooperación de los diversos
agentes, en particular los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas y el
sector no gubernamental, la eficacia del sistema puede quedar considerablemente
fortalecida".
La obligación de los Estados de cooperar con los expertos y ofrecerles
facilidades para que cumplan con sus tareas. surge inicialmente del articulo 56 de
la Carta de la ONU y se expresa en primer lugar en el compromiso inherente a los
Estados por el solo hecho de pertenecer a las Naciones Unidas; asimismo forma
parte del compromiso que los Estados asumen cuando proponen. gestionan e
impulsan la nominación de los expertos y aprueban las resoluciones de los
diferentes órganos que establecen y prorrogan sus mandatos.
g) Memorando de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina sobre los términos de referencia para la elección, desempeño y
régimen de incompatibilidades del Relator Especial en su propio país.
Remitido por el señor Canciller Jorge E. Taiana al Relator Especial sobre la
Independencia de los magistrados y abogados el 20 de noviembre de 2006.
El Memorando señala, entre otras condiciones que deben reunir los
expertos, las de contar con un profundo conocimiento de los derechos humanos,
competencia profesional y experiencia en el ámbito del mandato, además de
integridad, independencia e imparcialidad. "la selección del experto es decisiva
para la credibilidad del mandato." l os Relatores Especiales no reciben
instrucciones de gobiernos ni de institución alguna. Se trata de personas que
pueden desarrollar diferentes profesiones (altos funcionarios judiciales, profesores.
juristas, economistas en ejercicio o retirados, miembros de organizaciones no
gubernamentales, etc.).
El Memorando recuerda que "los expertos en materia de derechos
humanos designados por las Naciones Unidas no perciben un sueldo ni ninguna
otra recompensa económica por el desempeño de su mandato. Asume sus
funciones como un compromiso con los derechos humanos(...). Se trata, pues. de
un servicio público a nivel internacional que no supone una relación de trabajo en
el sentido jurídico del término ya que no hay ni reíación de dependencia que
12
genere derechos ni obligaciones laborales, ni tampoco contraprestación alguna·.
Agrega que los expertos son profesionales que tienen sus propios trabajos a
tiempo completo pero que prestan servicios a las Naciones Unidas a tiempo
parcial; a Jos fines funcionales, las Naciones Unidas asumen los costos de
desplazamiento, viáticos y edición de materiales.
"De lo anterior surge claramente que la inmensa mayoría de los
mecanismos de control en materia de derechos humanos (...) son desempeñados
por profesionales que tienen sus propias ocupaciones y que por esto gozan de las
facilidades necesarias para el desempeño de su función como expertos sin que
ello signifique menoscabo en sus salarios habituales." A título ilustrativo, el
Memorando concluye señalando que "desde el restablecimiento democrático el 10
de diciembre de 1983, diez argentinos de ambos sexos, se han desempeñado o
se desempeñan como experto en órganos de tratados, la Subcomisión de
Derechos Humanos y como expertos en los procedimientos especiales de la
Comisión de Derechos Humanos", hoy Consejo de Derechos Humanos.
Este documento da cuenta de la cabal comprensión de nuestro país sobre
sus responsabilidades internacionales y de su coherencia con los compromisos
asumidos en materia de derechos humanos.
Conclusiones
Esta presentación, que de alguna manera ejemplifica y pone en escena el
funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado el
Consejo de Derechos Humanos tiene, al mismo tiempo, el propósito de establecer
un diálogo con el medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los
organismos de Derechos Humanos en general, en el marco de las diversas
actividades de la Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que
acontecen en el propio país y asimismo para recoger el apoyo y ia colaboración de
los colegas nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden
internacional.
A la vez, esta práctica ya habitual de presentar anualmente en mi país, en
un ámbito de proyección internacional -normalmente la Cancillería, en este caso
el CARI- los resultados de mi actividad como experto de la ONU en el ámbito de
la Justicia, se ha transformado en una valiosa experiencia de integración e
intercambio con calificados representantes del ámbito jurídico, político y social
argentino, cuya presencia y constante apoyo quiero agradecer.
Leandro Despouy
13
-,
'
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2006/52
23 de enero de 2006
Original: ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
62º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR
LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA
DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia
de los magistrados y abogados, Leandro Despouy
GE.06-10385 (S) 260106 270106
NACIONES
UNIDAS E
Consejo Económico
y Social
E/CN.4/2006/52
página 2
Resumen
El presente informe describe las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial sobre
la independencia de los magistrados y abogados durante 2005; para tener un panorama completo
de todas sus actividades se requiere tomar en consideración los otros cuatro informes que el
Relator presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones, así como el
informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo elaborado conjuntamente con el
Relator Especial sobre el derecho a la salud, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la
Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y la Presidenta-Relatora del Grupo
de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
Se examinan temas vinculados a la administración de justicia y el derecho a la verdad, el
poder judicial y la justicia en períodos de transición y el Tribunal Especial Iraquí. En cuanto al
derecho a la verdad, este informe lo aborda en tanto derecho autónomo y en su calidad de medio
para la realización del derecho a la información, a la identidad, a la posibilidad de realizar el
duelo y en particular el derecho a la justicia; señala asimismo su dimensión individual y
colectiva y analiza los distintos actores y procedimientos habilitados para su realización. En este
sentido, trata la cuestión de la legitimación activa para exigir el cumplimiento de este derecho,
así como la interacción entre tribunales judiciales y las comisiones de la verdad. Finalmente,
pasa revista a experiencias nacionales (Argentina, Chile, España y Timor-Leste, entre otras) y
muestra lo que tienen en común y las enseñanzas que de ellas se desprenden.
Con relación a la justicia en períodos de transición, se expone una categorización no
taxativa de las distintas situaciones más frecuentes en la actualidad. Se destaca el papel central
de la justicia como columna vertebral de los procesos de construcción o reconstrucción
institucional de un país. Resalta, sobre todo, la necesidad de que las medidas que se aplican en
un proceso de revisión judicial se implementen de conformidad con los Principios básicos sobre
la independencia de la judicatura.
El Tribunal Especial Iraquí ha sido objeto de análisis y especial preocupación por parte del
Relator Especial, quien reitera sus reservas con respecto a su legitimidad, a las limitaciones de su
competencia personal y temporal, así como a la transgresión de principios y estándares
internacionales de derechos humanos. Señala que las notorias deficiencias que presenta hasta
hoy el proceso hacen aconsejable implementarlo a través de un tribunal internacional que cuente
con la cooperación de Naciones Unidas.
Las conclusiones y recomendaciones ponen de manifiesto el peso creciente del derecho a
la verdad y de la justicia en transición. La comunidad internacional está llamada a cumplir un
papel fundamental tanto para su realización, en el primer caso, como para la puesta en marcha de
las actividades de cooperación que se requieren durante los procesos de transición. La justicia,
en este contexto, no es sólo el objetivo a alcanzar para la vigencia del Estado de derecho, sino
también el medio para consolidar la estabilidad institucional.
E/CN.4/2006/52
página 3
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 - 2 4
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO.................................... 3 - 5 4
II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2005 .................................. 6 - 13 5
III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO A LA
VERDAD ......................................................................................... 14 - 39 7
IV. PODER JUDICIAL Y JUSTICIA EN PERÍODOS DE
TRANSICIÓN.................................................................................. 40 - 55 15
V. TRIBUNAL ESPECIAL IRAQUÍ................................................... 56 - 58 19
VI. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SU IMPACTO
SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: INFORME SOBRE
LA SITUACIÓN DE LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO ... 59 20
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 60 - 77 20
Apéndice*
: Cooperación con distintas organizaciones y actividades de
promoción..................................................................................................... 24
*
El apéndice se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó.
E/CN.4/2006/52
página 4
INTRODUCCIÓN
1. Éste es el 12º informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde que ésta
estableció el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados, y el tercero presentado por el actual Relator Especial. En su primer informe
(E/CN.4/2004/60), el Relator Especial presentó un panorama de la labor realizada y la prevista y
precisiones sobre el alcance de su mandato y métodos de trabajo. En su segundo informe
(E/CN.4/2005/60) invitó a reflexionar sobre las consecuencias para los derechos humanos, de las
medidas adoptadas por algunos Estados para combatir el terrorismo o hacer frente a situaciones
de emergencia (estado de excepción) y anticipó su interés por estudiar los desafíos de la Justicia
luego de un conflicto o una crisis institucional.
2. Este informe aborda principalmente el derecho a la verdad en tanto derecho autónomo, así
como la administración de justicia en contextos de transición, y reitera observaciones acerca del
desempeño del Tribunal Especial Iraquí. Las limitaciones editoriales han obligado al Relator
Especial a dejar el examen de otras e importantes cuestiones para un futuro informe.
No obstante, ha abordado durante el año una gran variedad de temas por conducto de
llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias y comunicados de prensa, en el
contexto de misiones a países y con motivo de encuentros internacionales. La Comisión
encontrará materia de reflexión sobre éstos y demás temas en los distintos informes que el
Relator Especial le presenta, contenido en el presente documento y en sus anexos
E/CN.4/2006/52/Add.1 a 5. En informes ulteriores el Relator Especial tiene el propósito de
abordar, entre otras, cuestiones relevantes relacionadas con el acceso a la justicia, las presiones y
amenazas a abogados, jueces y fiscales y la justicia juvenil. Asimismo profundizará el análisis
de las normas y principios que garantizan la protección de los derechos humanos en las
situaciones de crisis o estados de excepción.
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO
3. El mandato del Relator Especial se encuadra en la labor de la Comisión para proteger a las
personas detenidas o encarceladas. Habiendo constatado la frecuencia de las agresiones contra
magistrados, abogados y auxiliares de Justicia, la Comisión comprobó la existencia de una
relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de
las violaciones de los derechos humanos en algunos Estados.
4. El mandato comprende los aspectos estructurales y funcionales del poder judicial y
las disfunciones que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos
humanos y a la administración de justicia en situaciones ordinarias o excepcionales o en períodos
de conflicto o de transición. El mandato abarca la justicia civil y la militar, las jurisdicciones
ordinarias y las excepcionales, así como las novedades relacionadas con la Corte Penal
Internacional. Más recientemente, como consecuencia de múltiples resoluciones de la Comisión,
el mandato se extendió a otros temas, como el derecho a la verdad en el contexto de la lucha
contra la impunidad (resolución 2005/66, de 20 de abril de 2005) y la justicia de transición
(resolución 2005/70, de 20 de abril de 2005). Como la justicia es una de las bases del sistema
democrático y el Estado de derecho, la independencia de los magistrados y los abogados no se
puede examinar sin prestar atención al contexto institucional más amplio y a los diversos
factores que pueden influir en el funcionamiento del poder judicial. Por lo tanto, es natural que
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página 5
la Comisión haya pedido que se tengan en cuenta la labor y la experiencia pertinentes de los
demás procedimientos y mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, así como de todo el sistema de las Naciones Unidas, y los
siguientes aspectos concretos: a) la sensibilización de los magistrados y los abogados respecto
de los principios de Derechos Humanos; la impunidad; la integridad del sistema judicial;
b) las cuestiones "transversales", como las relativas a la infancia, la mujer y las cuestiones de
género, las personas con discapacidades, las personas pertenecientes a minorías nacionales,
étnicas, religiosas y/o lingüísticas o en situación de extrema pobreza; y, por último,
c) los problemas que plantea el terrorismo en relación con la administración de justicia.
5. La amplitud del mandato obliga a realizar elecciones y establecer prioridades.
No obstante, el Relator Especial se ocupa con la misma dedicación de las tareas siguientes:
a) determinar, investigar, registrar y evaluar cualquier quebrantamiento de la independencia;
b) registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia;
c) analizar las cuestiones de principio y formular recomendaciones encaminadas a fortalecer la
independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes
principios e instrumentos internacionales, sin por ello perder de vista que no puede existir un
modelo universal; d) promover los servicios de asesoramiento o la asistencia técnica y
proporcionar orientación a los Estados interesados; y e) fomentar las actividades encaminadas,
en general, a reforzar la independencia de la magistratura y la abogacía. En el presente
documento se precisan los métodos de trabajo aplicados para llevar a cabo esas tareas.
II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2005
1. Asamblea General
6. De conformidad con la resolución 2005/33 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 19 de abril de 2005, el Relator Especial participó del 60º período de sesiones de la Asamblea
General de Naciones Unidas, del 26 al 28 de noviembre, en Nueva York, donde informó acerca
de sus actividades durante 2005. En ocasión de esta visita, el Relator Especial mantuvo
reuniones con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para de los Derechos Humanos,
representantes de las misiones permanentes del Ecuador y los Países Bajos y con oficiales de alto
nivel de los Estados Unidos de América, el Centre for Constitucional Rights y otras
organizaciones no gubernamentales.
2. Consultas
7. Con ocasión de sus distintas visitas a Ginebra durante el año, el Relator Especial celebró
consultas con los representantes de las misiones permanentes de Cuba, Venezuela, Guatemala,
los Estados Unidos de América, Kazajstán, Hungría y Rusia; así como con diversas
organizaciones no gubernamentalesy organismos y programas de las Naciones Unidas.
Del 20 al 24 de junio, realizó consultas con funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para preparar la misión de seguimiento al
Ecuador -que se efectuó del 11 al 15 de julio- y las misiones a Tayikistán y Kirguistán -que se
realizaron del 19 al 30 de septiembre-, respondiendo a una invitación de los respectivos
Gobiernos.
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página 6
3. Misiones y visitas
8. Atendiendo a sendas invitaciones oficiales, el Relator Especial viajó al Ecuador en tres
oportunidades en 2005: primero, realizó su misión, del 13 al 17 de marzo de 2005; luego efectuó
una visita de seguimiento a sus recomendaciones del 11 al 15 de julio de 2004 (véanse
documentos E/CN.4/2005/60/Add.4 y E/CN.4/2006/52/Add.2) y, el 30 de noviembre, participó
como invitado especial en la ceremonia de instalación de la flamante Corte Suprema de Justicia.
También por invitación de los respectivos gobiernos, visitó Kirguistán y Tayikistán
del 19 al 30 de septiembre (véanse documentos E/CN.4/2006/52/Add.3 y 4).
9. El Relator Especial quiere dar las gracias a los gobiernos que lo recibieron, así como a los
que le hicieron llegar otras tantas invitaciones, y lamenta que las limitaciones presupuestarias de
las Naciones Unidas le hayan impedido concretarlas inmediatamente. No obstante, espera poder
realizar varias de esas visitas en 2006.
10. Con respecto a la decisión de 25 de junio de 2004, formulada por los responsables de los
procedimientos especiales de la Comisión para que junto a otros expertos visitaran a las personas
detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el
Afganistán, el Irak, la base militar de Guantánamo y otros lugares (véase párr. 59 infra). En el
documento E/CN.4/2006/120 se exponen las secuencias del diálogo establecido con las
autoridades de los Estados Unidos de América y las verificaciones y conclusiones a las que han
arribado los expertos.
4. Llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias a los gobiernos y
comunicados de prensa
11. En el documento E/CN.4/2006/52/Add.1 figura un resumen de las denuncias transmitidas a
varios gobiernos y las respuestas recibidas, junto con estadísticas sobre los años 2004 y 2005.
A modo indicativo, el número de comunicaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 2005 fue:
Llamamientos urgentes: 69
Cartas de transmisión de denuncias: 16
Comunicados de prensa: 13
Respuestas recibidas: 40
5. Cooperación con distintas organizaciones y actividades de promoción
12. Estas actividades figuran en el apéndice del presente documento.
6. Servicios de asesoramiento y asistencia técnica
13. El 19 de mayo, el Relator Especial se reunió en Ginebra con la Alta Comisionada y el
Presidente de la Unión Internacional de Magistrados para elaborar un proyecto de cooperación
en miras a la asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado. Tal como surge del
informe presentado sobre las misiones realizadas al Ecuador, a Tayikistán y Kirguistán, el
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página 7
Relator Especial recomienda vivamente intensificar tareas de asistencia técnica en materia de
justicia en dichos países, y en general en los países que atraviesan un período de transición o de
crisis institucional.
III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO A LA VERDAD
1. Antecedentes
14. Por su importancia, cabe destacar la resolución 2005/66, titulada "El derecho a la Verdad",
en la cual la Comisión de Derechos Humanos reseña los principales antecedentes que registra el
derecho internacional humanitario en esta materia y recuerda el Conjunto de principios para la
lucha contra la impunidad1
. Subraya el derecho que asiste a las víctimas de violaciones
manifiestas de los Derechos Humanos y a sus familiares de conocer la verdad sobre lo acaecido,
en particular la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias en que
ocurrieron. Señala, además "la necesidad imperativa" de que dicho derecho se encuentre
contemplado en el sistema jurídico interno de cada Estado. Finalmente, la resolución pide a la
Oficina del Alto Comisionado que prepare un estudio sobre el derecho a la verdad e invita a los
relatores especiales y otros mecanismos de la Comisión a tener en cuenta esta cuestión. Sobre la
base de esta solicitud, el Relator Especial destina esta sección de su informe al derecho a la
verdad. Como lo hace en el contexto del estudio general encomendado a la Oficina del Alto
Comisionado, sólo se tratan aquí los aspectos más directamente vinculados a su mandato.
15. El derecho a la verdad aparece claramente identificado en las normas del derecho
internacional humanitario (en particular, las referidas a la obligación de los Estados de buscar a
las personas que hubiesen desaparecido en el marco de un conflicto armado), y más tarde se
cristalizó en los artículos 32 y 33 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949,
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Una evolución similar se ha
producido, aunque más recientemente, en el campo del derecho internacional de los derechos
humanos, donde este derecho autónomo aparece asociado a otros derechos humanos
fundamentales como es el acceso a la información, el derecho a la identidad (en el caso de los
niños), y en particular el derecho a la Justicia.
16. Cabe precisar que esta evolución operada en ambas ramas del derecho internacional
público ha sido complementaria y en ningún caso antagónica, al extremo de que una
jurisprudencia que evoluciona en el plano nacional2
e internacional3
, identifica el derecho a la
1
El Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos a través de
la lucha contra la impunidad fue elaborado por el Sr. Louis Joinet (E/CN.4/Sub.2/1997/20), y
actualizado por la Sra. Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102/Add.1).
2
Ver sentencia de la Corte Suprema Argentina. Causa Nº 17768 de 14 de junio de 2005.
3
En su decisión relativa a los casos Nos. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, de 23 de noviembre de 1989,
el Comité contra la Tortura ha señalado que la obligación estatal de investigar, procesar y
castigar a los autores de graves violaciones de los derechos humanos es indelegable, sea su
fuente de origen convencional o consuetudinaria. En el nivel internacional se utiliza con mayor
frecuencia la expresión "derecho inalienable" o "imprescriptible" (principios primero y tercero de
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página 8
verdad como una norma internacional de jus cogens. Tal fue la conclusión a la que, ya en 1995,
llegó el Relator Especial cuando se desempeñaba en este mismo carácter con respecto a la
protección de los derechos humanos bajo los estados de excepción. Tras una reunión de expertos
sobre "Los derechos no expuestos a suspensión en situaciones de emergencia y circunstancias
excepcionales", la Comisión de Derechos Humanos tuvo a su consideración el octavo informe
anual del Relator Especial, donde se volcaban las conclusiones de dicha reunión. Allí se
exponían los fundamentos que confieren al derecho a la verdad su carácter intangible e
inderogable, se señalaba la evolución jurisprudencial operada y se afirmaba que "las opiniones
de los relatores especiales ponen de manifiesto la existencia de una norma de derecho
internacional consuetudinario"4
.
2. Relación entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia
17. Sin desatender los múltiples aspectos que reúne el derecho a la verdad, por razones tanto
editoriales como vinculadas específicamente al mandato del Relator Especial, el derecho a la
verdad será abordado en tanto derecho autónomo y en su calidad de medio para la realización de
otro derecho humano fundamental, como es el derecho a la justicia. En la concreción del
derecho a la verdad, el derecho a la justicia ocupa un lugar preeminente, puesto que garantiza el
conocimiento de lo acontecido a través de la acción del poder judicial, que tiene a su cargo la
investigación, la valoración de elementos de prueba y el enjuiciamiento de los responsables.
A su vez, el derecho a la justicia implica el derecho a un recurso efectivo, lo que se traduce en la
posibilidad de hacer valer los derechos ante un tribunal imparcial, independiente y establecido
por ley, asegurando al mismo tiempo que los culpables sean enjuiciados y castigados en el marco
de un proceso justo, y culmine con una adecuada reparación a las víctimas. Así, desde el punto
de vista del derecho a la justicia, la verdad es a la vez un requisito para determinar
responsabilidades y el primer paso del proceso de reparación. La instancia judicial, debidamente
substanciada, es el medio para alcanzar los altos valores de la verdad y la justicia. En esta
perspectiva, la administración de justicia con independencia e imparcialidad constituye un
instrumento de gran importancia para satisfacer el derecho a la verdad.
18. Si se acepta que, en el nivel nacional, los elementos esenciales del derecho a la justicia
abarcan los anteriormente reseñados, cabe mencionar que la jurisprudencia internacional ha
definido con precisión los requisitos de cada uno de sus componentes. Así, por ejemplo, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos extendió la obligación del Estado al imperativo de
"remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento
judicial exhaustivo de las violaciones"5
. Esta obligación de investigar hace que, frente a
violaciones graves de los derechos humanos, "sean inaceptables las disposiciones de amnistía,
las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad" y que
Joinet y segundo de Orentlicher). Esta terminología también se verifica a nivel nacional, donde
el derecho a la verdad es considerado un "bien colectivo inalienable" (Tribunal Constitucional de
Perú, expediente 2488-2002-HC/TC de 18 de marzo de 2004, numeral 8); "el derecho inalienable
de cada persona a conocer la verdad" (Justicia Federal Argentina, Causa Nº 6681).
4
Ver documento E/CN.4/Sub.2/1995/20, anexo I, párrs. 39 y 40.
5
Sentencia de las masacres de Maripirán en Colombia, del 17 de septiembre de 2005.
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página 9
"ninguna ley o disposición de derecho interno pueda ser invocada para incumplir esta
obligación". Esta jurisprudencia es importante porque cristaliza pronunciamientos anteriores que
se fueron estructurando en forma progresiva en torno a las desapariciones forzadas de personas,
pero que, tal como lo prueba esta sentencia, hoy se aplica a otras violaciones graves de los
Derechos Humanos, como son las ejecuciones sumarias. Igualmente, el Comité de Derechos
Humanos hace referencia a las "desapariciones forzadas y otros atentados contra el derecho a la
vida". Asimismo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en varias
sentencias ha establecido que una investigación efectiva, independiente e imparcial debe llevarse
a cabo en toda circunstancia6
. Por su parte la Corte Europea ha manifestado que aquellos que
hubieren sufrido torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes tienen derecho "a un
recurso y una investigación eficaces, así como a ser informados de los resultados".
19. El carácter imperativo de estos principios se fundamenta en la continuidad jurídica del
Estado, que hace que las obligaciones de éstos se extiendan a los gobiernos ulteriores, aunque no
hayan sido responsables de esas violaciones7
. Teniendo en cuenta la gravedad, la obligación del
Estado "de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe
cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a
repetirse"8
. De esta manera, la reparación de las víctimas no debe ser percibida como un acto
meramente indemnizatorio y de carácter individual. La proyección social que le confiere la
obligación del Estado de evitar su repetición, prueba una vez más el carácter de orden público de
las violaciones de los derechos humanos y la legitimidad de la sociedad para reaccionar frente a
ellas. Esto evidencia la vinculación consustancial entre el derecho a la verdad y el derecho a la
justicia, y las dificultades para que aquél se realice sin el ejercicio efectivo de este último.
El derecho a reparación difícilmente puede realizarse completamente sin ese componente vital
que es el derecho a conocer la verdad.
20. Las facetas que vinculan el derecho a la verdad con el derecho a la justicia son múltiples y,
en muchos casos inocultables, como lo manifiesta, por ejemplo, la decisión del Comité de
Derechos Humanos al declarar en 1983 que "el hecho de no informar a una madre sobre la
situación de una hija adulta desaparecida después de haber sido detenida -por personal militar
uruguayo en la Embajada venezolana en Montevideo-, no sólo viola sus derechos sino que
constituye un acto de tortura psicológica"9
. En el caso en cuestión, la no realización del derecho
a la verdad a través de la justicia, puesto que se negaron sucesivos recursos de "hábeas corpus",
entrañó una nueva violación, la tortura, cuyo cese o reparación también exigía la acción de la
justicia.
6
Asunto Amnesty International c. el Sudán, comunicaciones Nos. 48/90, 50/91, 52/91, 89/83
(1999), párr. 54. Ver también los Principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la
asistencia jurídica en África, Principio C [Unión Africana, documento DOC/OS (XXX) 247].
7
Caso Corte Interamericana Velázquez/Rodríguez.
8
Ibíd.
9
Caso Quinteros c. el Uruguay, Nº 107/1981.
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página 10
21. Los Estados tienen la obligación positiva de arbitrar mecanismos judiciales y
extrajudiciales para el conocimiento de la verdad. Esa obligación trasciende los imperativos
estrictos del Estado de derecho, para situarse también en el plano ético y moral de toda sociedad,
en la medida en que el conocimiento de la verdad es, además de un derecho, el único camino que
permitirá restaurar la dignidad de quienes han sido víctimas. Además de injusto, sería inmoral
que sean quienes perpetraron las más cruentas violaciones de los Derechos Humanos quienes
certifiquen la veracidad de los hechos, sin participación de las víctimas. El Principio 6 del
Conjunto actualizado fundamenta en la dignidad de las víctimas y sus familias la orientación de
las investigaciones que lleven a cabo las comisiones de la verdad, cuyo objeto debe ser, en
particular, el de garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se
negaban. Muchos acuerdos de paz prevén que las comisiones de la verdad deben establecer las
violaciones de derechos cometidas por el Estado, así como por grupos armados y otros agentes
no estatales.
22. Estos avances de índole cultural confieren sustento jurídico a la afirmación: "Cada pueblo
tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el
pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los
motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de estos
crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia
fundamental contra la repetición de tales violaciones" (Principio 2). Asimismo:
"El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por
ello, se deben adoptar medidas encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva"
(Principio 3). De esta forma, el derecho a la verdad implica algo más que el derecho a la justicia,
puesto que incluye el deber de memoria por parte del Estado. Esto ultimo ratifica la dimensión
social o colectiva del derecho a la verdad y al mismo tiempo confiere carácter imprescriptible al
derecho de las víctimas y sus familiares a conocer "las circunstancias en que se cometieron las
violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima"
(Principio 4).
23. Aunque es habitual que el derecho a la verdad sea caracterizado como "derecho a saber" o
"a ser informado", como lo hace la resolución 2005/66 de la Comisión, resulta necesario precisar
sus componentes distintivos. Si bien las libertades de opinión, expresión e información son con
frecuencia el medio a través del cual se realiza el derecho a la verdad, sobre todo en aquellos
países del common law donde existe una larga tradición de respeto a la libertad de expresión y la
de información, la circunstancia de que éstas puedan ser objeto de ciertas restricciones, aun en
situaciones ordinarias, establece notorias diferencias. Sería ilógico aceptar que por razones de
orden público un Estado pueda suspender derechos o garantías -entre ellos, el derecho a la
verdad- que pongan en juego derechos intangibles como el derecho a la vida o a la integridad
física y moral de las personas. Sin duda, las diferencias entre ambos se acentúan a medida que
ingresamos en situaciones donde la naturaleza de los crímenes y los derechos afectados
transfieren al derecho a la verdad la condición de derecho intangible y a la obligación el carácter
de jus cogens.
24. En efecto, las libertades de opinión, expresión e información, tal como están contempladas
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), aceptan la posibilidad de
introducir determinadas restricciones a su ejercicio, por razones de seguridad nacional, de orden
público, y otras, incluso en situaciones ordinarias. Por el contrario, el derecho a la verdad
conserva, como hemos visto, su intangibilidad aun en situaciones excepcionales, cuando el
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página 11
derecho protegido o subyacente es también un derecho intangible o inderogable. El artículo 20
del proyecto de convención internacional contra las desapariciones forzadas establece que el
derecho a un recurso judicial rápido y efectivo "no podrá ser suspendido o limitado bajo ninguna
circunstancia".
25. La jurisprudencia ha establecido que, en situaciones de emergencia, la inderogabilidad de
ciertos derechos comprende también a las garantías imprescindibles para asegurar su ejercicio.
En este caso, el derecho a la verdad resulta asimilable a la garantía del hábeas corpus o la del
Amparo, por ejemplo, cuya negación podría afectar derechos intangibles no susceptibles de
suspensión como los derechos a la vida y a la integridad física y moral, entre otros.
26. Es importante proyectar este razonamiento a situaciones concretas en que, invocando la
reconciliación nacional, se adoptan medidas (amnistías, por ejemplo) que inhiben la posibilidad
de ejercer el derecho a la verdad a través de la justicia, supuestamente para consolidar la paz y la
estabilidad institucional. Sin embargo, si en situaciones excepcionales el derecho a la verdad es
de naturaleza intangible, con más razón todavía reviste tal carácter cuando la emergencia
desaparece y el país se encuentra en un proceso de transición.
4. ¿Cómo se ejerce el derecho a la verdad?
27. Además de señalar la dimensión individual y colectiva del derecho a la verdad, es muy
importante determinar los actores y procedimientos habilitados para su realización; es decir,
establecer quiénes gozan de legitimación para actuar ante la justicia, y cuáles son los otros
procedimientos que pueden aplicarse para lograr ese resultado. Nos referimos en particular a las
comisiones de investigación, de ordinario conocidas como comisiones para la verdad. En este
sentido, suele afirmarse que el derecho a la verdad es la expresión colectiva del derecho a saber,
y que distinguir entre una verdad global y una verdad individual permite obtener un
conocimiento completo de lo que ocurrió, y discernir entre casos particulares de violaciones y la
propia lógica de la represión.
5. ¿Quiénes pueden ejercer el derecho a la verdad?
28. Es lugar común afirmar que tanto las víctimas como sus allegados tienen derecho a ejercer
la acción penal. Al respecto, tanto el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que
también los familiares y dependientes del desaparecido son víctimas10
. Lo cierto es que a nivel
nacional e internacional se registra un fenómeno de creciente apertura hacia actores que en el
pasado no estaban habilitados a interponer reclamos. El fundamento de esta ampliación es que
las violaciones graves a los derechos humanos son transgresiones al orden público que afectan a
toda la sociedad, por lo que cualquiera de sus integrantes tiene derecho a accionar. El reciente
proyecto de convención sobre desapariciones forzadas acoge esta evolución, extendiendo la
noción de víctima a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia
de una desaparición forzada. Confiere además a cualquier persona con un interés legítimo el
10
Informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/1990/13), párr. 339; e informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - 1978 (OEA/Ser.L/II.47, doc. 13, rev. 1), 29 de
junio de 1979, pág. 23.
E/CN.4/2006/52
página 12
derecho a conocer la verdad sobre los autores y las circunstancias de la desaparición forzada, los
progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. El proyecto
prevé también la obligación de establecer un recurso efectivo para obtener esa información, y
estipula que una vez constituido el comité que prevé la convención, puedan presentar un recurso
ante él familiares, allegados y representantes legales, y cualquier persona con un interés
legítimo11
.
29. El antiguo Principio 19 del Conjunto de Principios actualizado (antiguo Principio 18)
señala que la facultad de presentarse en procesos penales como parte civil "debe extenderse a
organizaciones no gubernamentales", mientras que en la reciente revisión de dichos principios
se agrega que "los Estados partes deben garantizar un amplio ius standi en el proceso penal a
todo lesionado y a toda persona u organización no gubernamental con un interés legítimo".
En el plano regional, el artículo 44 de la Convención Americana dispone que cualquier persona,
grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocidos pueden presentar a la
Comisión peticiones aunque no sean víctimas.
30. Es creciente el número de países que reconocen la posibilidad de que partes con un "interés
legítimo" participen como acusación particular en causas penales en las que no son víctimas.
Éste es, por ejemplo, el caso de Francia, España, Portugal, Guatemala o Bélgica. Siempre en el
contexto nacional pero en otro sentido, el derecho a la verdad se consolida en su dimensión
colectiva cuando se identifica con el derecho a la memoria que asiste a toda sociedad. Así, por
ejemplo, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que "La Nación tiene el derecho de
conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las
múltiples formas de violencia estatal y no estatal" y que "la violación del derecho a la verdad no
es sólo una cuestión que afecta a las víctimas y a sus familiares, sino a todo el pueblo
peruano"12
. Por su lado, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que existen hechos
punibles respecto de los cuales el interés de las víctimas y de los perjudicados en conocer la
verdad y establecer responsabilidades se proyecta en la sociedad, y que "en presencia de hechos
punibles que impliquen graves atentados contra los Derechos Humanos y el derecho
internacional humanitario y una grave puesta en peligro de la paz colectiva, (…) debe admitirse
la participación de la sociedad -a través de un actor social popular-, como parte civil en el
proceso penal"13
.
31. Tal como lo confirma el estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la experiencia de muchos otros países, como por
ejemplo Camboya, Chile, Timor-Leste, Burundi, y más recientemente Marruecos, muestran hasta
qué punto la lucha por la verdad se potencia con el transcurso del tiempo. La Argentina, Chile y
España ejemplifican esta aseveración. En Chile, la experiencia de la Comisión Rettig primero, y
de la Comisión sobre la tortura, que concluyó sus tareas en 2004, abrieron los cauces para
11
Documento E/CN.4/2005/WG.22/WP.1/Rev.4.
12
Tribunal Constitucional del Perú, expediente 2488-2002-HC/TC de 18 de marzo de 2004,
numeral 8.
13
Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-249/03, de 20 de enero de 2003,
numeral 16.2.
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página 13
conocer la verdad sobre lo acontecido durante la dictadura de Pinochet (1973-1990) y sólo una
vez terminada la investigación se definían los cursos de acción a seguir.
32. La Argentina, luego de una larga y cruenta dictadura (1976-1983), inició un proceso de
transición en el que la lucha contra la impunidad fue uno de los rasgos más sobresalientes, pues
abarcó: a) la derogación de una ley de autoamnistía que impedía el juzgamiento de los autores
de graves violaciones de los Derechos Humanos14
; b) el establecimiento de una comisión de la
verdad, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que aportó datos
fundamentales para la posterior labor de la justicia; y c) la condena por parte de la justicia civil a
los máximos responsables militares del gobierno de facto. Con posterioridad, dos leyes de
amnistía15
limitaron el alcance de la persecución penal, y el 7 de octubre de 1989 y
el 30 diciembre de 1990 se indultó a los militares que habían sido condenados y a muchos otros
que estaban siendo juzgados por hechos igualmente graves. No obstante, durante los años
anteriores se produjeron avances notables en materia de recuperación de niños desaparecidos,
secuestrados con sus padres o nacidos en cautiverio, lo que implicó el juzgamiento de muchos de
los responsables de la represión, debido a que ni esas leyes ni el indulto exoneraban de
responsabilidad por la sustracción de menores y la sustitución de su estado civil. Otro progreso
importante fue la consagración del derecho a la identidad según la formulación del artículo 8 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que permitió la recuperación de un gran número
de niños y sustentó un avance científico mayúsculo a través de las pruebas de ADN.
33. Ante los obstáculos al juzgamiento que implicaron ambas leyes y el indulto, familiares y
víctimas recurrieron a los organismos internacionales, que declararon la incompatibilidad de las
amnistías y los indultos con los tratados internacionales de derechos humanos, y solicitaron a los
sucesivos gobiernos argentinos que los dejaran sin efecto, pues impedían el esclarecimiento de
los hechos y la individualización de los responsables. Ello suscitó la adopción de una serie de
medidas nacionales que abrieron el cauce a procesos que si bien se llevaban a cabo en sede
penal, carecían de finalidad punitiva16
. Generalmente conocidos como "juicios por la verdad",
estos procesos fueron muy importantes porque permitieron la institución de una centena de casos
y la identificación -sólo en un proceso- de 35 personas desaparecidas; y lo siguen siendo
actualmente, como prueba en las causas penales que se están reabriendo. Pero el empeño de los
organismos de derechos humanos no cesó, y el 17 de abril de 1998 el Congreso Nacional derogó
las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Éstas sólo perdieron vigencia para el futuro,
por lo que, el 3 de septiembre de 2003, la Ley Nº 25779 las declaró nulas. Más tarde, el 14 de
junio de 2005, la Corte Suprema confirmó su nulidad e inconstitucionalidad, invocando entre
otras causales la violación de tratados internacionales que consagran la imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad y confieren a la obligación de juzgar este tipo de crímenes el
carácter de una norma de jus cogens.
14
Ley Nº 23040 del 29 de diciembre de 1983 derogando la Ley Nº 22924, de septiembre
de 1983.
15
Ley Nº 23492 de Punto Final, de noviembre de 1986, y Ley Nº 23521 de Obediencia Debida,
de junio de 1987.
16
Cámara Federal Argentina, causa 761 de 4 de marzo de 1996.
E/CN.4/2006/52
página 14
34. España presenta particularidades propias, ya que se trata de un país que consolidó su
democracia a través de un pacto nacional fundado en una amnistía general que soslayó los dos
aspectos que acabamos de reseñar: justicia y verdad. Sin embargo, no resulta sorprendente que,
más allá de los logros notorios del proceso conocido como Transición, 30 años después de la
muerte del general Franco muchos sectores de la sociedad española reclamen conocer aspectos
fundamentales de ese tramo de la historia nacional. Tratándose de un país que ha desempeñado
un rol muy importante en la lucha contra la impunidad en el mundo, y cuyos jueces han creado
precedentes de gran notoriedad, como en el caso Pinochet, el Relator Especial aguarda con
interés las medidas que habrá de proponer la comisión interministerial establecida en 2004 y
presidida por la Vicepresidenta del Gobierno, para el estudio de la situación de las víctimas de la
Guerra Civil y del franquismo. Las reivindicaciones se centran en conocer la suerte corrida por
miles de personas desaparecidas y restablecer el honor de quienes fueron ajusticiados por
tribunales de excepción mediante procesos sumarísimos y privados de las más elementales
garantías.
6. Interacción entre tribunales y comisiones de la verdad
35. La obligación de los Estados de garantizar el derecho a la verdad incluye la de garantizar el
funcionamiento independiente y eficaz del Poder Judicial para su concreción. En ese sentido, la
resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, además de alentar a los Estados a
establecer esos mecanismos judiciales específicos cuando proceda, promueve el establecimiento
de comisiones de la verdad que complementen el sistema judicial.
36. La experiencia de los Estados muestra la importancia de esta complementariedad y las
distintas modalidades en que se puede implementar. Ilustramos con dos ejemplos: encomendar
a una comisión que establezca los hechos, la metodología represiva aplicada, y prevenir la
desaparición de pruebas; a posteriori, los tribunales deben emprender las acciones legales
pertinentes. El funcionamiento de la CONADEP en la Argentina constituye un ejemplo al
respecto. Otro ejemplo es que la comisión y el sistema judicial trabajen en cooperación, en
forma simultánea y se asistan mutuamente en la atención de los casos según su gravedad. Esta
complementariedad es imprescindible cuando los tribunales pudieran verse desbordados si
tuviesen que conocer la totalidad de las violaciones ocurridas en el pasado, tal la metodología
implementada en Timor-Leste. El estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado ilustra
las múltiples experiencias en este campo y su rica diversidad17
.
37. No obstante lo señalado, cabe precisar que tanto los textos internacionales como la
jurisprudencia predominante dejan bien en claro que la instauración de comisiones no debe
impedir el funcionamiento de la Justicia convencional18
, y que persiste la obligación estatal de
llevar ante la Justicia a los responsables de las violaciones a los derechos humanos19
. En la
17
Documento E/CN.4/2006/91.
18
Informe acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos (derechos civiles y políticos), elaborado por el Sr. L. Joinet (E/CN.4/Sub.2/1997/20),
parr. 7, y Principio 8 del Conjunto de Principios actualizado (nota 1 supra).
19
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 28/92, casos
Nos. 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina), 2 de octubre de 1992,
E/CN.4/2006/52
página 15
práctica, las experiencias nacionales de las dos últimas décadas demuestran que en muchos casos
las comisiones han recomendado que se iniciaran investigaciones o acciones legales sobre los
hechos detallados en sus informes, y habitualmente entregan a la fiscalía o a la judicatura las
pruebas recogidas.
38. Para preservar la independencia del poder judicial, es necesario articular las acciones
desarrolladas por los tribunales y las comisiones de la verdad. Éstas últimas deben estar
orgánicamente al margen del Poder Judicial, que debe desplegar su actividad sin impedimentos,
para juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. La obligación
estatal de garantizar un recurso efectivo -como lo exige el artículo 2 del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos- implica también que el poder judicial debe actuar con independencia de las
comisiones de la verdad (normalmente establecidas en el ámbito del poder legislativo o del
ejecutivo). El Comité de Derechos Humanos ha establecido que los recursos de carácter
administrativo y disciplinario no pueden considerarse efectivos y adecuados, ni siquiera en
estados de excepción. Asimismo, el Comité contra la Tortura ha señalado que la obligación
estatal convencional, consuetudinaria e indelegable de investigar, procesar y castigar a los
autores de graves violaciones a los derechos humanos se realiza a través de los tribunales, y
compele a la Justicia a actuar a veces con independencia de lo establecido por una determinada
comisión, y otras veces aprovechando sus hallazgos20
.
39. Lo anterior acredita que las comisiones de la verdad deben ser concebidas como una
herramienta complementaria a la acción de los tribunales y aun cuando una acción judicial
inmediata resultara imposible, dicha circunstancia no debe ser excluida, puesto que con el tiempo
las condiciones pueden cambiar y los informes de las Comisiones podrían adquirir un valor
jurídico decisivo.
IV. PODER JUDICIAL Y JUSTICIA EN PERÍODOS DE TRANSICIÓN
1. Antecedentes
40. En su anterior informe, el Relator Especial abordó las cuestiones de la lucha contra la
impunidad, la recomposición del poder judicial y la indemnización a las víctimas de violaciones
a los derechos humanos, en particular el caso de los exiliados, y señaló su interés por profundizar
en el futuro sobre esta importante cuestión.
41. En el estudio del Secretario General sobre el Estado de derecho y la Justicia en transición
en las sociedades que sufren o han sufrido un conflicto21
, presentado al Consejo de Seguridad
párr. 52; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 36/96, caso Nº 10.843
(Chile), 15 de octubre de 1996, párr. 77; Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Informe 136/99, caso Nº 10.488 Ignacio Ellacuría S. J. y otros (El Salvador), párr. 230.
20
Comité contra la Tortura, decisión relativa a los casos Nos. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, del 23 de
noviembre de 1989.
21
Documento S/2004/616.
E/CN.4/2006/52
página 16
el 25 de agosto de 2004, el Secretario General destacó la ímproba tarea que supone para las
Naciones Unidas ofrecer y consolidar un cuadro institucional en el que el poder judicial cuente
con las herramientas adecuadas para desempeñarse en el contexto de las cada vez más frecuentes
operaciones de consolidación de la paz, que hoy en día, en forma sistemática, incluyen
programas destinados a la administración de Justicia.
42. La resolución 2005/70 de la Comisión de Derechos Humanos puso el acento en la
problemática de la justicia de transición y pidió a los distintos componentes del sistema, en
particular a quienes se desempeñasen en la esfera de los derechos humanos, que cooperasen en
esta materia. En virtud de ello, el presente informe pretende aportar elementos de análisis para
que la comunidad internacional, y en particular las Naciones Unidas, puedan dar respuestas
adecuadas a las necesidades de cooperación que se plantean en este tipo de situaciones y que
abarcan a un número considerable de Estados.
43. La noción de justicia en transición es muy amplia, se sitúa en distintos contextos e
instituciones, por lo que se requieren ciertas consideraciones metodológicas que ofrezcan un
cuadro más preciso y concreto de análisis.
44. Sin pretender hacer una tipología taxativa, la experiencia de las dos últimas décadas
demuestra que las situaciones que con mayor frecuencia se registran en la actualidad podrían ser
agrupadas en, al menos, tres categorías: a) Estados que cuentan o han contado con un sistema
institucional estructurado sobre la base de la división de poderes y que, por distintas vicisitudes
históricas, se han visto seriamente afectados, como sucedió en países de América Latina durante
la década de 1970, cuando dictaduras militares y gobiernos autoritarios concentraron en el
Ejecutivo el manejo absoluto del Estado; en estos casos, la cuestión de la justicia fue uno de los
elementos fundamentales para la reconstrucción institucional; b) Estados con un problema
similar aunque no idéntico, que salen de una situación de autoritarismo pero proceden de un
modelo institucional en el que la división de poderes nunca estuvo claramente practicada y el
poder judicial fue más bien un apéndice del poder político; los informes del Relator Especial
referidos a sus misiones a antiguas repúblicas soviéticas de Asia central ejemplifican este tipo de
transición; c) países en los que el Estado es casi inexistente o ha sido en gran parte destruido
como consecuencia de un conflicto armado internacional o de una guerra civil; la situación en el
Afganistán y Somalia podría ilustrar esta última tipología. La identificación de estas categorías
no implica desconocer que, en determinados contextos, factores de origen étnico, religioso o
tribal tengan fuerte incidencia en la administración de la justicia y operen como una
circunstancia diferencial o agravante, conformando, en algunos casos, una categoría específica.
45. En todas las categorías señaladas, se plantea el problema de hacer frente a las secuelas del
pasado y los gobiernos se enfrentan al grave dilema de definir cuánto se puede avanzar en el
juzgamiento del pasado sin el riesgo de comprometer el futuro. Sin embargo, cada una de las
categorías presenta un desarrollo distinto. En la primera de ellas es donde más se ha
profundizado en la problemática del derecho a la verdad, la lucha contra la impunidad, sanción y
reparación de las víctimas, en paralelo a la reconstrucción institucional. Por el contrario, en la
segunda categoría resulta evidente que, sin dejar de estar presentes, estas preocupaciones
aparecen desdibujadas y los esfuerzos se concentran en el diseño de una nueva arquitectura del
poder judicial que responda a criterios de independencia tanto en su estructura (en particular, su
elección) como en su funcionamiento, lo que incluye el desmantelamiento del arsenal represivo
que contiene su normativa. Debido a la fisonomía particular de esta categoría, se pone el acento
E/CN.4/2006/52
página 17
en la conformación de un perfil profesional e independiente de todos los actores que participan
en el engranaje de la Justicia. En la tercera categoría, más que reconvertir el Poder Judicial, de
lo que se trata es de crearlo o reconstruirlo totalmente. El Relator Especial sobre la situación de
los derechos humanos en el Afganistán señalaba que, después del desmantelamiento del poder de
los talibanes, si bien el objetivo era construir un sistema judicial laico y debidamente
institucionalizado, la transición planteaba además la necesidad de establecer una estrategia
provisional de administración de justicia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la tradición.
46. Los estudios que está realizando Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las mejores prácticas
derivadas de la experiencia y de los conocimientos adquiridos por un número importante de
Estados y por las Naciones Unidas en el marco de las operaciones de paz, recogen muy valiosas
enseñanzas de un amplio espectro de situaciones que pueden servir de oportuna referencia para
encarar futuros desafíos. Las experiencias de Angola, Timor-Leste y Congo ejemplifican este
doble desafío de aplicar las lecciones aprendidas y al mismo tiempo extraer las que se presenten
en el futuro.
47. Vale subrayar que más allá de la diversidad de situaciones, estos procesos de transición
tienen en común el rol central y protagónico de la Justicia como columna vertebral de la
construcción o reconstrucción institucional de un país. La conformación de un Estado de
derecho con una base democrática es la precondición para construir una paz duradera que evite el
retorno a la situación en que se produjeron los abusos.
48. Para el Relator Especial, no configuran una categoría específica aquellas situaciones en las
que las reformas de la Justicia, aunque impliquen modificaciones estructurales importantes, se
llevan a cabo a través de los mecanismos institucionales previstos con esa finalidad en el propio
marco legal. En este sentido, la respuesta a la crisis judicial en el Ecuador podría encuadrarse en
este caso, ya que la elección de una nueva Corte Suprema independiente fue el resultado de la
puesta en marcha de los mecanismos regulares de la institucionalidad democrática, aun cuando la
crisis implicó el reemplazo de un presidente constitucional22
.
49. Resulta superfluo aclarar que el hecho de que un país no encuadre estrictamente en
ninguna de las tres categorías mencionadas, no implica que la Justicia funcione adecuadamente.
En muchísimos casos, las anomalías en el funcionamiento judicial pueden darse -y, de hecho, se
dan- en períodos de normalidad. Si examinamos las categorías mencionadas, lo hacemos con el
objetivo de diseñar pautas para hacer frente a las distintas circunstancias que se presenten y dar
respuesta a las necesidades que planteen las reformas a emprender, más allá de la notoria
diversidad que puedan presentar. Éstas deben, en todos los casos, sustentarse en las bases
axiológicas de la justicia que dan fundamento al sistema judicial que las expresa.
2. Problemática detectada en torno al Poder Judicial
50. Una particularidad común a todos los procesos de transición es la necesidad de recuperar la
confianza de la ciudadanía en la Justicia, lo cual tiene una relación directa con la integridad de la
administración de justicia. Ello adquiere particular significación cuando amplios sectores del
22
Documento E/CN.4/2006/52/Add. 2.
E/CN.4/2006/52
página 18
Poder Judicial estuvieron directamente implicados en el proceso anterior o bien dejaron de
ejercer sus obligaciones por temor a represalias. No es posible una aproximación monolítica a
los procesos de renovación institucional, y conviene conocer las necesidades específicas y los
recursos con los que se cuenta, pero sí es posible apuntar determinados principios y líneas
directrices que persiguen un triple objetivo: por un lado, sacar del sistema judicial a los jueces y
auxiliares de Justicia identificados con el proceso anterior. Por otro lado, proteger a los jueces
de posibles arbitrariedades o medidas drásticas e indiscriminadas. Y finalmente, garantizar que
los jueces formen un cuerpo homogéneo, de probada integridad y de conducta notoriamente
irreprochable.
51. El Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad23
establece ciertas restricciones al principio de
inamovibilidad de los jueces cuando éstos hayan sido nombrados ilegítimamente o hayan
obtenido sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesión, y prevé que podrán ser
destituidos en virtud de la ley en aplicación del principio del paralelismo de las formas.
Al mismo tiempo, deberá proporcionárseles una oportunidad para impugnar su destitución
siguiendo procedimientos que atiendan los criterios de independencia e imparcialidad, con miras
a solicitar su reincorporación.
3. Bases legales y jurisprudenciales
52. Cuando se inicia un proceso de paz, la implementación de medidas administrativas
tendientes a establecer responsabilidades debe prestar especial atención al Poder Judicial, y
analizar la conducta de sus miembros con respecto a los estándares de derechos humanos, su
eventual historial de corrupción, la formación y la competencia profesionales y la actitud con
respecto al proceso de paz. En ocasiones, y en beneficio de la lucha contra la impunidad, es
preciso limitar y restringir determinadas reglas de derecho vinculadas a la prescripción de los
delitos, a la obediencia debida, al derecho de asilo y a la propia inamovilidad de los jueces24
.
53. Los textos que resaltan la conveniencia de expulsar de la función pública a los funcionarios
implicados en graves violaciones a los derechos humanos, lo hacen desde un ángulo preventivo y
con el propósito de evitar su repetición. De allí que, de conformidad a los reseñados Principios,
"los funcionarios públicos y empleados que están personalmente involucrados en violaciones
masivas de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el poder militar, con
los servicios de seguridad e inteligencia, con la policía, o con el Poder Judicial, no deben
continuar ejerciendo en instituciones estatales" (Principio 36 del Conjunto de Principios
actualizado). Todo ello ha sido confirmado por la jurisprudencia, y el Comité de Derechos
Humanos ha señalado, con respecto a la Argentina y Bolivia, por ejemplo, que dichos países
deberían respetar este principio. En este mismo sentido se expresó la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el caso Velásquez-Rodríguez.
23
Documento E/CN.4/2005/102/Add.1.
24
Documento E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, párrs. 40 y 32.
E/CN.4/2006/52
página 19
4. Renovación judicial
54. Los procesos de renovación judicial pueden instrumentarse a través de diversos cauces,
pero en todos los casos, deben respetarse los Principios básicos sobre la independencia de la
judicatura. Entre las medidas a tomar dentro de las dos grandes categorías operativas (revisión y
reasignación), la más aconsejable a juicio del Relator Especial es la revisión. La principal
diferencia entre ambas es que mientras la "reasignación" supone la destitución en bloque del
personal afectado y la obligación de volver a competir por el puesto, la "revisión" implica
emprender un análisis individualizado y la garantía de que un órgano superior conozca los
recursos de apelación que se interpongan, satisfaciéndose así el Principio 20, según el cual
"las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de
separación del cargo, estarán sujetas a una revisión independiente". El Relator Especial enfatiza
que en el supuesto de que la situación fuera tan grave que no cupiera más que la reasignación, es
aconsejable llevarla a cabo estableciendo un mecanismo independiente constituido por personas
competentes de reconocida autoridad moral y, de ser posible, con el apoyo de una institución
internacional que supervise el proceso.
55. En segundo lugar, las distintas medidas aplicables en un proceso de revisión, es decir, la
expulsión, la suspensión temporal, el descenso de categoría, la reubicación geográfica, y la
pérdida de beneficios o méritos, deben implementarse con apego a, entre otros, los Principios 17
a 20, relativos a la disciplina, suspensión y remoción. El primero de ellos prevé que toda
alegación en contra de un juez referente a su capacidad profesional debe procesarse expedita y
siguiendo el cauce apropiado. A continuación se afirma que los jueces deben ser suspendidos o
removidos de sus puestos sólo por razones de incapacidad o comportamiento que los torne
inhábiles para desempeñar sus tareas, y toda medida disciplinaria, suspensión y remoción debe
ser establecida de acuerdo con los estándares relativos a la conducta judicial y recurrible.
En este contexto, toda acción debe enmarcarse en la premisa general establecida en el
Principio 17, que deposita en el Estado la obligación de respetar la independencia judicial,
teniendo en cuenta que el objetivo central de los principios es preservar la independencia de la
judicatura, ofreciendo pautas sectoriales para garantizarla.
V. TRIBUNAL ESPECIAL IRAQUÍ
56. Este tema ha sido objeto de análisis y de especial preocupación por parte del Relator
Especial desde el 10 de diciembre de 2003, cuando se adoptó el Estatuto del Tribunal Especial
Iraquí (TEI) y durante todo su desarrollo. Ya en sus informes a la Comisión y a la Asamblea
General en 2005 tuvo oportunidad de expresar sus reservas con respecto a la legitimidad del
Tribunal, al limitado alcance de su competencia temporal y personal25
así como a la transgresión
de principios y estándares internacionales de derechos humanos. Pero más allá de estas serias
objeciones de contenido jurídico, a las que habría que agregar la posibilidad de que se aplique la
pena de muerte, el Relator Especial ha observado las pésimas condiciones en que tiene lugar el
proceso y en particular, la inseguridad reinante en el país que a su vez ha impactado sobre su
desarrollo.
25
Según estas competencias, el TEI está constreñido a enjuiciar únicamente a iraquíes por actos
cometidos con anterioridad al 1º de mayo de 2003.
E/CN.4/2006/52
página 20
57. El nivel de violencia es tal que uno de los jueces y otros cinco candidatos a esa
magistratura fueron asesinados. Lo mismo aconteció con uno de los abogados defensores de
Saddam Hussein al día siguiente de iniciado el proceso; el 8 de noviembre de 2005 fue asesinado
otro defensor y, en el mismo atentado, un tercero quedó herido. Las demandas para trasladar el
juicio fuera del Irak se han incrementado. Las protestas de los abogados no iraquíes aumentaron;
afirmaban no disponer de tiempo para formular sus alegatos. Todo ello llevó a principios de
diciembre de 2005 a la suspensión momentánea del proceso, a la retirada y vuelta del equipo de
defensa, a la ausencia del principal acusado y a la posibilidad de que se continuara el proceso a
puertas cerradas.
58. Si bien existe consenso para que Saddam Hussein sea enjuiciado por las atrocidades
cometidas, se requiere una institución que esté en condiciones materiales de hacerlo, que respete
los estándares internacionales de derechos humanos y ofrezca las garantías de seguridad
necesarias, que, manifiestamente no se dan en este caso. La experiencia de los distintos
tribunales internacionales establecidos por las Naciones Unidas indica que existen alternativas
al TEI y aun en su propio seno, para que el proceso al ex dictador y a sus colaboradores pueda
ser un valioso ejemplo de lucha contra la impunidad. Ello, en la medida en que se respeten las
reglas del debido proceso y la Humanidad perciba que se trata de un verdadero acto de justicia y
no del veredicto de los vencedores sobre los vencidos.
VI. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SU IMPACTO SOBRE
LOS DERECHOS HUMANOS: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN
DE LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO
59. Con respeto a las actividades desarrolladas por el Relator Especial conjuntamente con el
Relator Especial sobre el derecho a la salud, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la
Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y la Presidenta-Relatora del Grupo
de Trabajo sobre la detención arbitraria, en cumplimiento de la decisión adoptada en junio
de 2004, reiterada en junio de 2005, por el conjunto de los procedimientos especiales de la
Comisión, de que se llevara a cabo una visita a los centros de detención de Estados Unidos de
América en Guantánamo y de la Coalición en el Irak y el Afganistán, se remite al informe
especial preparado por los cuatro expertos, distribuido en el documento E/CN.4/2006/120.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
60. El derecho a conocer la verdad emergió en el derecho internacional como una
respuesta ante el traumático impacto de sucesos de profunda significación social, como son
los conflictos armados o las graves violaciones de los derechos humanos. A partir de ahí
evolucionó en distintas vertientes, pero su reconocimiento siempre estuvo vinculado a
"serias violaciones de los derechos humanos", "serias violaciones y crímenes del derecho
internacional", o "violaciones masivas y sistemáticas" de los derechos humanos. En todo
caso, el carácter aberrante de los crímenes a que alude, hace que este derecho trascienda a
las víctimas (dimensión individual) y se proyecte a toda la sociedad (dimensión colectiva).
E/CN.4/2006/52
página 21
En última instancia, el principal fundamento de la reconstrucción del pasado es evitar su
repetición en el futuro.
61. Este derecho, de raigambre convencional y consuetudinaria, presenta la
particularidad de ser un derecho autónomo y al mismo tiempo el medio a través del cual
pueden realizarse otros derechos: a la información, a la identidad, a la posibilidad de
realizar el duelo y, en particular, el derecho a la justicia. Con este último, la
complementariedad es total, porque la verdad es componente de la justicia y la justicia
tiene el deber de establecer la verdad, tanto para que se realice el derecho a la verdad como
para que se concrete el derecho a la justicia.
62. La entidad de los sucesos que presuponen este derecho y el carácter fundamental de
los derechos afectados, como son el derecho a la vida, a la integridad física o moral, etc.,
determinan su naturaleza inalienable y la condición de inderogable e imprescriptible que lo
identifican.
63. La obligación positiva de los Estados de habilitar los canales de la justicia, encuentra
sustento en el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante un tribunal imparcial e
independiente, establecido por la ley. Dicha obligación se extiende incluso a los gobiernos
ulteriores aunque no hayan sido responsables de esas violaciones, y cuando se trata de
delitos graves conforme al derecho internacional (desaparición forzada, crímenes contra la
humanidad, etc.) ninguna ley o disposición de derecho interno puede ser invocada para
incumplirla. De allí que ante este tipo de crímenes, las leyes de amnistía sólo son
compatibles con el derecho internacional en la medida en que los Estados, previamente,
hayan hecho efectivo el derecho a la Justicia y no afecten el derecho de las víctimas a
reparación26
. Esto último refuerza el argumento de que las amnistías nacionales no pueden
oponerse a la competencia de los organismos instituidos para juzgar los crímenes contra el
derecho internacional.
64. La búsqueda de la verdad, sea a través de comisiones de investigación o de procesos
judiciales, aun cuando éstos carezcan de pretensión punitiva, ha significado una gran
innovación y desempeñado un papel muy importante para la realización del derecho a la
verdad. Como se acredita en el Informe, este último no sólo se realiza a través de la acción
de la Justicia sino también mediante el establecimiento de las llamadas Comisiones de la
Verdad y otros mecanismos que, en la mayoría de los casos, han complementado y
sustentado la acción de la Justicia.
65. La experiencia de las últimas décadas (y tal como lo ilustra el estudio realizado por la
Oficina de del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) en la
lucha por la verdad, demuestran hasta qué punto este derecho se fortalece con el
transcurso del tiempo. Los ejemplos analizados ponen de relieve que en la mayoría de los
casos son razones de orden político, de naturaleza coyuntural, las que pueden retrasar su
concreción. Además, resulta cada día más difícil imaginar una sociedad que se vea privada
de conocer aspectos trascendentales de su propia historia.
26
Principio 24 del Conjunto de Principios actualizado.
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LEANDRO DESPOUY

  • 1. LEANDRO DESPOUY Adhieren: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Federación Argentina de la Magistratura Asociación Civil Justicia Democrática Asociación de Mujeres Jueces de Argentina Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Federación Argentina de Colegio de Abogados Asociación de Abogados de Buenos Aires Publicación presentada el 18 de diciembre de 2006 en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
  • 2. _,
  • 3. LEANDRO DESPOUY Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas Informes 2005-2006 SUMARIO Prólogo, 5 Informe General 2005, 15 Informe ante el Plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas 2006, 39 Informe sobre la situación en países 2005 (E/CN.4/2006/52/Add.1 27 March 2006} En inglés, francés y español. Sólo disponible en versión digitalizada Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo 2005-2006, 61 Misión de seguimiento al Ecuador 2005, 109 Manual, Documento ONU GE.01 -4111 3 march 2002: "Diecisiete preguntas frecuentes acerca de los relatores especiales de las Naciones Unidas", 121 Memorandumde la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, precedido por una Nota del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Jorge Taiana, al Relator Especial Leandro Despouy, 147
  • 4.
  • 5. PRÓLOGO A tres años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), hoy Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y a doce del establecimiento de la Relatoría1, considero oportuno, tal como lo hice en 2005 en la Cancilleria, presentar públicamente -este año, en el Consejo Arg'entino de Relaciones Internacionales- las tareas que desarrollo en tal carácter, y poner a disposición, sobre todo del medio jurídico argentino, el copioso material que resulta de ellas. Acompañan esta presentación el ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, Dr. Jorge Taiana: la ministra de Defensa de Nación, Ora Nilda Garré; la ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Carmen Argibay Molina; el Subsecretario de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Rodolfo Mattarollo; el presidente de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Dr. Horacio Cattani; el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Dr. Carlos Andreucci; el vicepresidente del Consejo Argentino de Relaciones Internacionales, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, a quienes hago un expreso agradecimiento. La Relatoría sobre independencia de magistrados y abogados Pese a los progresos alcanzados en el ámbito del derecho internacional en materia de derechos humanos, a lo que ha contribuido el desarrollo de la democracia, en el mundo de hoy todavia son frecuentes las agresiones y amenazas a los abogados, así como las interferencias sobre el Poder Judícíal. Para tutelar ambas actividades, es necesario adoptar medidas nacionales que garanticen el libre ejercicio de sus funciones. Cuando estas medidas son insuficientes o ineficaces, cabe recurrir a mecanismos internacionales. En 1994, habiendo constatado la ONU la frecuencia con que magistrados, abogados y auxiliares de Justicia eran objeto de embates diversos, y la probada relación entre E~I menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y reiteración de las violaciones de derechos humanos en algunos Estados o territorios, estableció el mandato de Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados. Luego de nueve años de excelente desempeño del magistrado malayo, Param Cumaraswamy, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas me nombró Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados. el 14 de agosto de 2003. Asumí entonces un mandato que con el tiempo se había consolidado y ampliado sobre la base de decisiones y pedidos sucesivos de la Comisión. Hoy, el mandato abarca los aspectos estructurales y funcionales del Poder Judicial y aspectos disfuncionales - como, 1 COH Resoluciones: 1994i4 I; 1995/36 y 2003/43, Relator Especial sobre In Independencia de los Magistrados y Abogados. Sr. Lcandro Oespouy (Argentina), desde agosm de 2003; Sr. Param Cumara<wamy (Malasia), 1994-julio de 2003. hllp:i/www.ohchr.org/spa~ish/issues/judiciary/ 5
  • 6. por ejemplo. la corrupción en el Poder Judicial o la discriminación en el acceso a la Justicia-, que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos humanos; incluye la administración de justicia tanto en situaciones ordinarias como en períodos de conflicto o de transición; la Justicia civil y la militar; las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales; así como las novedades relacionadas con la Corte Penal y los demás tribunales penales internacionales. Incluye asimismo la salvaguardia del derecho a la verdad en el contexto de la lucha contra la impunidad. · La amplitud actual del mandato obedece tanto a la evolución de la agenda internacional como al hecho de que, siendo la Justicia una de las bases del sistema democrático y del Estado de derecho, la independencia de los magistrados y de los abogados no puede examinarse sin prestar atención al contexto institucional más amplio y a los diversos factores que influyen en el funcionamiento del Poder Judicial. La presentación que se realiza se inscribe en la importancia que ha adquirido la difusión de la actividad de los expertos, incrementada notablemente a partir de los desarrollos informáticos y la difusión mediática, lo que también ha permitido aumentar la eficacia de sus misiones y el interés de la sociedad en sus resultados. Esta "visibilidad" contemporánea es un factor fundamental, positivo, y ya inescindible de la labor de los Relatores. Integran esta recopilación los siguientes documentos:2 a) Informe General al Consejo de Derechos Humanos (23 de enero de 2006). Identificado bajo la sigla E/CN.412006/52. Describe las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados durante 2005. Examina temas vinculados a la administración de justicia y el derecho a la verdad, el Poder Judicial y la Justicia en períodos de transición. la Corte Penal Internacional y el Tribunal Especial lraquí. Un tema de particular interés para los argentinos es el capítulo dedicado al derecho a la verdad y su desarrollo en el ámbito del derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Se lo aborda en tanto derecho autónomo y efl su calidad de medio para la realización del derecho a la información, a la identidad. a la posibilidad de realizar el duelo y en particular el derecho a la justicia; se señala asimismo su dimensión individual y colectiva y se analizan los distintos actores y procedimientos habilitados para su realización. En este sentido, trata la cuestión de la legitimación activa para exigir su cumplimiento, así como la interacción entre tribunales judiciales y las Comisiones de la Verdad. Finalmente, se pasa revista a experiencias nacionales (Argentina, Chile, España y Timor-Leste, entre otras) y se muestra lo que tienen en común y las enseñanzas que de ellas se desprenden. 2 En es1a pubJicación, la nurneración original de cada <locunlento se ubica en la parte superior de Ja página, junto a la sigla identi ficatori~, o bien en la parte inferior.. a izquierd" o derecha. la ntu11eraci6n corrclntiva general se ubica nbajo~ centrada. 6
  • 7. b) Informe presentado ante el Plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas en su 61º Período de Sesiones (octubre de 2006). Identificado bajo la sigla A/61/384. Trata esencialmente la problemática que se plantea con la actuación de los tribunales militares cuando juzgan a civiles o a sus pares por violaciones graves a los derechos humanos. Al mismo tiempo, traza un panorama sobre la situación de la justicia militar en el mundo. Con respecto a las reformas emprendidas en la Argentina, el Informe destaca: "El nuevo proyecto incluye la derogación del Código de Justicia Militar actual que rige desde 1951 y la abolición de la jurisdicción penal militar, reservándola sólo para cuestiones castrenses o situaciones excepcionales como el estado guerra". En todos los otros casos, otorga competencia a la Justicia ordinaria para los delitos cometidos por militares. El proyecto acentúa debidamente la obligación del Estado de investigar las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas, y castigarlas en jurisdicciones ordinarias, sin admitir ningún tipo de restricción legal o reglamentaria por la condición militar de los responsables. Por otra parte, la reforma acoge el Principio de Integridad del Sistema Judicial, tal como lo propician las Naciones Unidas, puesto que la derogación del Código de Justicia Militar actual no implica la adopción de uno nuevo sino la incorporación en el Código Penal de la Nación de figuras especificas que contemplan los delitos de índole militar. La presentación destaca como un hecho muy importante, que las reformas emprendidas en la Argentina incluyan ta abolición de la pena de muerte, ya que esta decisión trascendental allanaría el camino para que el Gobierno argentino impulse la ratificación de los protocolos adicionales de abolición de la pena de muerte, tanto el adoptado en el ámbito interamericano, como et adoptado en el ámbito universal (Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Luego de la presentación del Informe, distintas delegaciones que participaban en la tercera Comisión de la Asamblea General se refirieron al ejemplo de la Argentína y señalaron a la reforma en curso como un paso importante y al mismo tiempo como un ejemplo a tener en cuenta para impulsar reformas en el mismo sentido; y subrayaron la importancia de adoptar et "Conjunto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares" {E/CN.4/2006/58), elaborado por los expertos Louis Joinet y Emmanuet Decaux, al que se adecua la proyectada reforma argentina. Esos principios son el resultado de años de investigación, de consultas entre expertos, juristas y militares procedentes de distintos paises, asi como representantes de misiones diplomáticas y organizaciones no gubernamentales. Se basan en jurísprudencía desarrollada por varios órganos de Naciones Unidas y establecen reglas claras sobre estos temas. c) Informe sobre la situación en países (EfCN.4/2006152/Add.1 27 March 2006). En inglés, francés y español. {Sólo disponible en versión digitalizada.) El Informe refleja las múltiples intervenciones que he realizado a lo largo de 2005 ante distintas autoridades nacionales a través de llamados urgentes o cartas de alegación, en virtud de los cuales se solicita respuesta a los gobiernos por 7
  • 8. presuntas violaciones de los derechos humanos o demás hechos que puedan afectar a la independencia del sistema judicial. Las intervenciones se concretan a través de comunicaciones, cartas de alegación o llamamientos urgentes y comunicados de prensa. Los informes dan cuenta de las respuestas de los gobiernos y, cuando corresponde, presentan pedidos adicionales y recomendaciones destinadas a solucionar el tema de preocupación. La experiencia indica que los llamamientos urgentes muchas veces desempeñan un papel preven1ivo o disuasivo de ciertas violaciones. Por otro lado, las cartas de alegación son una herramienta sumamente útil para solicitar información precisa y detallada a los gobiernos sobre aspectos jurídicos complejos, o situaciones de hecho de dificil determinación, y al mismo tiempo facilitan el diálogo con los gobiernos. Los comunicados de prensa pueden desempeñar idéntico papel, aunque muchas veces su principal objetivo es alertar a la opinión pública sobre la gravedad de ciertas violaciones que ya se están cometiendo. Durante el período informado se han enviado comunicaciones a cincuenta y dos países. Las intervenciones incluyeron setenta y un llamamientos urgentes realizados en forma conjunta con otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; un llamamiento urgente Individual; once cartas de alegación conjuntas y cuatro cartas de alegación individuales. d) Informe sobre la "Situación de los detenidos en la bahía de Guantánamo" (27 de febrero de 2006), identificado bajo la sigla E/CN.4/2006/120.3 El informe ratifica la aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Confirma que las Comisiones Militares han violado numerosos derechos fundamentales de los detenidos, particularmente los artículos 9º y 14º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y cuestiona el funcionamiento del Tribunal de Determinación del Estatuto de los Combatientes y !as Juntas Administrativas de Revisión. Con respecto a las condiciones de detención, el informe censura las técnicas de interrogatorio, particularmente si se emplean de manera simultánea - pues constituyen tratos degradantes, en quebrantamiento de los articulos 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16º de la Convención contra la Tortura- y si la víctima padeció grandes dolores o sufrimientos, pues constituyen tortura tal como está definida en el artículo 1º de la Convención. Confirma que los detenidos han sido víctimas de violaciones al derecho de la ' loforme elaborado por cin~o titulares de mandatos de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos l lumano. ·hoy Consejo de Derechos l lumanos· que, desde junio de 2004, han seguido conjunt..11nentc la situación de las personas detenidb en la base naval de Jo.) Estados üoidos de .4.mérica en la bahía de Gunntánamo. Se trata de: Informe de la Prcsidcnta-Relaiorn del Grupo de Tr•bajo sob<e Ja Detención Arbitraria, L<:ila Zerrougui; del Relator Es1iecial sobre ta indcpenderiein de los magistrados y abogados, Lea11dro Ocspouy; del Relator Especial sobre la tortura y otros traeos o penas cn>clcs1 inhumanos o degrad•ntcs, Manfred Nowak; de la Relatora Especial sobl'e la libertad de religión o de creencias, Asma Jahangir; y del Relator especial >Obre el derecho de todn persona ni disfrute del más alto nivel posible de salud f-Tsica y 1)1ental, Paul Hunt. 8
  • 9. libertad de religión, lo cual infringe el artículo 18 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración de 1981. Ratifica que las condiciones de detención constituyen una violación del derecho a la salud. Y expresa preocupación por los eventuales incumplimientos de las normas éticas por los profesionales de la salud del oentro de detención, en particular, durante los interrogatorios. El informe recomienda al Gobierno de los Estados Unidos: •Enjuiciar con prontitud a todos los detenidos, de conformidad con el párrafo 3º del artículo 9º y con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o que sean puestos en libertad sin más demora, así como considerar la posibilidad de enjuiciar a los sospechosos de terrorismo ante un tribunal internacional competente. •Clausurar el centro de detención de la Bahía de Guantánamo sín más demora. •Abstenerse de toda práctica que constituya tortura, u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante, discriminación fundada en la religión, o violación de los derechos a la salud y a la libertad de religión. •Revocar inmediatamente todas las técnicas especiales de interrogatorio autorizadas por el Departamento de Defe11sa. •Abstenerse de expulsar, devolver, extraditar o entregar a los detenidos a Estados donde haya motivos fundados para pensar que podrían correr el riesgo de ser torturados. • Garantizar a cada detenido el derecho a presentar una queja sobre el trato que se le haya dispensado. •Garantizar que todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean objeto de una minuciosa investigación por una autoridad independiente, y que sean enjuiciadas todos los responsables. •Asegurar que todas las víctimas obtengan una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación. •Asegurar que no se alimente a la fuerza a ningún detenido. El informe tuvo enorme repercusión en la opinión pública internacional, y figuras e instituciones altamente influyentes, como el Secretario General de la ONU, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y organizaciones regíonales como el Parlamento Europeo y la Presidencia de la Unión Europea apoyaron fuertemente el pedido de cierre de Guantánamo. Además, un reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos declara la ilegalidad de las comisiones especiales creadas para juzgar a los detenidos en Guantánamo, por ser violatorias de los Convenios de Ginebra y del Código de Justicia Militar estadounidense. En el mismo sentido se pronunció más tarde el gobierno británico. Desde la presentación ante el Consejo, el gobierno estadounidense aprobó una ley antiterrorísta que autoríza prisiones secretas, duros interrogatorios y tribunales militares para combatir el terrorismo. Por último, cabe precisar que ante la imposibilidad de visitar el centro de detención, el informe se basa en datos proporcionados por el Gobierno de los 9
  • 10. Estados Unidos, entrevistas con ex detenidos, y en las respuestas de los abogados, en nombre de personas detenidas. a los cuestionarios enviados por los expertos. También se recurrió a información de dominio público, en particular, informes de Organizaciones No Gubernamentales. documentos oficiales de los Estados Unidos y notas de prensa. Seguimiento del Tribunal Especial lraquí. Tanto en los informes ante el Consejo de Defechos Humanos como ante la Asamblea General, el seguimiento del Alto Tribunal Especial lraquí ha sido objeto de una atención particular y he señalado las irregularidades más notorias que exterioriza el tribunal. Asimismo fundamenté las razones por las que no habría de aceptar la invitación que se me había cursado en mi calidad de Relator Especial para estar presente en el momento en el que el tribunal pronunciaría la sentencia: ésta fue una aberrante condena a la horca a Saddam Hussein que ha sido rechazada por la comunidad internacional por su carácter arcaico y feroz. sólo comparable a los métodos que aplicaba el propio dictador 1 Los cuestionamientos al Tribunal se remontan a su constitución bajo una ocupación extranjera y con financiamiento esencialmente de Estados Unidos, lo que afectó tanto su legitimidad de origen como su credibilidad. Asimismo, fueron observadas sus acotadas competencias personal y temporal, que lo constriñen a enjuiciar únicamente a iraquies y sólo por hechos cometidos antes de la ocupación. Pero las críticas más severas están referidas a la ausencia de un marco jurídico que responda a los principios y estándares internacionales de derechos humanos, específicamente del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente que respete el derecho de defensa. La situación de violencia e inseguridad reinante en lrak también ha tenido un impacto negativo en el proceso. En Jo que va desde el inicio del juicio, uno de los jueces, cinco candidatos a esa magistratura. tres abogados defensores de Hussein y un empleado del tribunal fueron asesinados, y un tercero ha sido seriamente herido. Existe consenso para que Hussein sea enjuiciado por las atrocidades cometídas; sin embargo la violación de las más elementales reglas del debido proceso y la aberrante aplicación de la pena de muerte, suscitan la percepción generalizada de que no se trata de un acto de justicia. A la luz de las condiciones imperantes en lrak. no cabe duda de que sólo un tribunal independiente con apoyo de las Naciones Unidas, oomo ha sucedido en otros casos. estaría en condiciones de garantizar un proceso justo, reabriendo el actual, o bien obrando como una instancia de apelación. En todo caso, este paso debería darse con urgencia, para atenuar el nefasto impacto que el pronunciamiento habrá de tener como factor acelerador de la guerra civil y de la propagación de la violencia en una región convertida en un enclave de confrontación bélica. e) Informe sobre la "Misión de seguimiento al Ecuador", identificado bajo la sigla C/CN.4/2006/52/Add2. Este Informe da cuenta de las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial con relación a la crisis judicial e institucional por la que atravesó el Ecuador. Abarca desde la destitución inconstitucional de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte 10
  • 11. Suprema de Justicia ocurridas en noviembre y diciembre de 2004, hasta la integración de una nueva Corte Suprema de Justicia, el 30 de noviembre de 2005. Atendiendo a las recomendaciones que formulé, luego de mi segunda visita las instituciones ecuatorianas constituyeron un Comité de Calificación encargado de llevar a cabo el proceso de selección de los nuevos jueces de la Corte. El proceso se realizó de manera transparente, con control ciudadano y la supervisión de organismos internacionales y nacionales Además, contó con la participación de magistrados de otros paises de la región. El informe también destaca el papel de la veeduria internacional llevada a cabo por las Naciones Unidas en este proceso que, por su carácter inédito, representa una verdadera innovación en las actividades de la Organización en este campo. Más aún, muestra la adecuada articulación entre la ONU y otros actores de la vida internacional como Ja OEA, la Comunidad Andina de Naciones, el PNUD, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Magistrados. Esto hizo posible la conformación de equipos de veedores del más alto nivel para que siguieran, por el lapso de seis meses, el proceso conducido de manera autónoma por el Ecuador para la recomposición de la Corte Suprema de Justicia. El apoyo que el propio Estado ecuatoriano y los países miembros del Consejo de Derechos Humanos y de fa Asamblea General brindaron al Relator Especial en el seguimiento y resolución de la crisis, muestra la importancia que fa comunidad internacional asigna al fortalecimiento de la judicatura y su independencia como elementos vitales para la democracia, la estabilidad institucional y la vigencia de los derechos humanos. Documentos anexos. Con el propósito de ofrecer mayor información acerca de los procedimientos especiales y el desempeño de los expertos -entre ellos, los Relatores Especiales- reproducimos el Manual elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ("Diecisiete preguntas...") y un Memorando de la Cancíllerfa argentina sobre los términos de referencia para la elección, desempeño y régimen de incompatibilidades del Relator Especial en su propio país. f) Diecisiete preguntas frecuentes acerca de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas. 4 Se trata de una publicación del Alto Comisionado de alto valor pedagógico, que explica el funcionamiento de los procedimientos especiales de que se ha dotado la ONU para la defensa de los derechos humanos. Destaca la labor que desempeñan los expertos y la vocación universal de preservación de los derechos humanos en que se inscribe su actuación. Para garantizar el adecuado y eficaz desempeño de los expertos, el Manual ofrece rica información sobre el marco del accionar de los Estados con respecto a expertos nacionales; en ese sentido reviste particular importancia el punto 12 1, referido a la condición jurídica de los expertos. Este apartado recoge la opinión 4 uoiecisiete preguntas frecuentesacerca de los Rclalores Especiales de las Nítcioncs Unidns", Folleto lnfomiativo Nº 27 Alto Comisionado de las Naciones Unidas. (Manual, Documento ONU Gll.O 1-4 11 13 inarch 2002). Disponible en URL: http://www.ohchr.org/spanish!•bout/publications/docslfs27_s.pdf 11
  • 12. consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 29 de abril de 1999, referida a la inmunidad de jurisdicción de los Relatores Especiales, a raíz de causas judiciales que se abrieron en su propio país contra mi predecesor, el jurista malayo Param Curnaraswamy. La Corte Internacional de Justicia ordenó al gobierno de Malasia que comunicara a los tribunales de ese pais el contenido de la mencionada opinión consultiva "a fin de que ese país cumpla sus obíigaciones internacionales y respete la inmunidad del Sr. Dato Param Cumaraswamy". El Manuai detalla la mecánica de los procedimientos y, a continuación, hace hincapié en la responsabilidad de los Estados y en la necesidad de que éstos presten el máximo de colaboración a los expertos, cooperando con sus actividades -aceptando sus visitas, respondiendo a sus requerimientos, etc.- y, en el nivel nacional, ofreciéndoles las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. Concluye señalando que "el sistema sigue adoleciendo de una grave escasez de recursos y todavía no ha convertido en realidad todas sus posibilidades (...)", aunque confía en que "Con la cooperación de los diversos agentes, en particular los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas y el sector no gubernamental, la eficacia del sistema puede quedar considerablemente fortalecida". La obligación de los Estados de cooperar con los expertos y ofrecerles facilidades para que cumplan con sus tareas. surge inicialmente del articulo 56 de la Carta de la ONU y se expresa en primer lugar en el compromiso inherente a los Estados por el solo hecho de pertenecer a las Naciones Unidas; asimismo forma parte del compromiso que los Estados asumen cuando proponen. gestionan e impulsan la nominación de los expertos y aprueban las resoluciones de los diferentes órganos que establecen y prorrogan sus mandatos. g) Memorando de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina sobre los términos de referencia para la elección, desempeño y régimen de incompatibilidades del Relator Especial en su propio país. Remitido por el señor Canciller Jorge E. Taiana al Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados el 20 de noviembre de 2006. El Memorando señala, entre otras condiciones que deben reunir los expertos, las de contar con un profundo conocimiento de los derechos humanos, competencia profesional y experiencia en el ámbito del mandato, además de integridad, independencia e imparcialidad. "la selección del experto es decisiva para la credibilidad del mandato." l os Relatores Especiales no reciben instrucciones de gobiernos ni de institución alguna. Se trata de personas que pueden desarrollar diferentes profesiones (altos funcionarios judiciales, profesores. juristas, economistas en ejercicio o retirados, miembros de organizaciones no gubernamentales, etc.). El Memorando recuerda que "los expertos en materia de derechos humanos designados por las Naciones Unidas no perciben un sueldo ni ninguna otra recompensa económica por el desempeño de su mandato. Asume sus funciones como un compromiso con los derechos humanos(...). Se trata, pues. de un servicio público a nivel internacional que no supone una relación de trabajo en el sentido jurídico del término ya que no hay ni reíación de dependencia que 12
  • 13. genere derechos ni obligaciones laborales, ni tampoco contraprestación alguna·. Agrega que los expertos son profesionales que tienen sus propios trabajos a tiempo completo pero que prestan servicios a las Naciones Unidas a tiempo parcial; a Jos fines funcionales, las Naciones Unidas asumen los costos de desplazamiento, viáticos y edición de materiales. "De lo anterior surge claramente que la inmensa mayoría de los mecanismos de control en materia de derechos humanos (...) son desempeñados por profesionales que tienen sus propias ocupaciones y que por esto gozan de las facilidades necesarias para el desempeño de su función como expertos sin que ello signifique menoscabo en sus salarios habituales." A título ilustrativo, el Memorando concluye señalando que "desde el restablecimiento democrático el 10 de diciembre de 1983, diez argentinos de ambos sexos, se han desempeñado o se desempeñan como experto en órganos de tratados, la Subcomisión de Derechos Humanos y como expertos en los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos", hoy Consejo de Derechos Humanos. Este documento da cuenta de la cabal comprensión de nuestro país sobre sus responsabilidades internacionales y de su coherencia con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. Conclusiones Esta presentación, que de alguna manera ejemplifica y pone en escena el funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado el Consejo de Derechos Humanos tiene, al mismo tiempo, el propósito de establecer un diálogo con el medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los organismos de Derechos Humanos en general, en el marco de las diversas actividades de la Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que acontecen en el propio país y asimismo para recoger el apoyo y ia colaboración de los colegas nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden internacional. A la vez, esta práctica ya habitual de presentar anualmente en mi país, en un ámbito de proyección internacional -normalmente la Cancillería, en este caso el CARI- los resultados de mi actividad como experto de la ONU en el ámbito de la Justicia, se ha transformado en una valiosa experiencia de integración e intercambio con calificados representantes del ámbito jurídico, político y social argentino, cuya presencia y constante apoyo quiero agradecer. Leandro Despouy 13
  • 14. -, '
  • 15. Distr. GENERAL E/CN.4/2006/52 23 de enero de 2006 Original: ESPAÑOL COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 62º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy GE.06-10385 (S) 260106 270106 NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social
  • 16. E/CN.4/2006/52 página 2 Resumen El presente informe describe las actividades llevadas a cabo por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados durante 2005; para tener un panorama completo de todas sus actividades se requiere tomar en consideración los otros cuatro informes que el Relator presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones, así como el informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo elaborado conjuntamente con el Relator Especial sobre el derecho a la salud, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Se examinan temas vinculados a la administración de justicia y el derecho a la verdad, el poder judicial y la justicia en períodos de transición y el Tribunal Especial Iraquí. En cuanto al derecho a la verdad, este informe lo aborda en tanto derecho autónomo y en su calidad de medio para la realización del derecho a la información, a la identidad, a la posibilidad de realizar el duelo y en particular el derecho a la justicia; señala asimismo su dimensión individual y colectiva y analiza los distintos actores y procedimientos habilitados para su realización. En este sentido, trata la cuestión de la legitimación activa para exigir el cumplimiento de este derecho, así como la interacción entre tribunales judiciales y las comisiones de la verdad. Finalmente, pasa revista a experiencias nacionales (Argentina, Chile, España y Timor-Leste, entre otras) y muestra lo que tienen en común y las enseñanzas que de ellas se desprenden. Con relación a la justicia en períodos de transición, se expone una categorización no taxativa de las distintas situaciones más frecuentes en la actualidad. Se destaca el papel central de la justicia como columna vertebral de los procesos de construcción o reconstrucción institucional de un país. Resalta, sobre todo, la necesidad de que las medidas que se aplican en un proceso de revisión judicial se implementen de conformidad con los Principios básicos sobre la independencia de la judicatura. El Tribunal Especial Iraquí ha sido objeto de análisis y especial preocupación por parte del Relator Especial, quien reitera sus reservas con respecto a su legitimidad, a las limitaciones de su competencia personal y temporal, así como a la transgresión de principios y estándares internacionales de derechos humanos. Señala que las notorias deficiencias que presenta hasta hoy el proceso hacen aconsejable implementarlo a través de un tribunal internacional que cuente con la cooperación de Naciones Unidas. Las conclusiones y recomendaciones ponen de manifiesto el peso creciente del derecho a la verdad y de la justicia en transición. La comunidad internacional está llamada a cumplir un papel fundamental tanto para su realización, en el primer caso, como para la puesta en marcha de las actividades de cooperación que se requieren durante los procesos de transición. La justicia, en este contexto, no es sólo el objetivo a alcanzar para la vigencia del Estado de derecho, sino también el medio para consolidar la estabilidad institucional.
  • 17. E/CN.4/2006/52 página 3 ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 - 2 4 I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO.................................... 3 - 5 4 II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2005 .................................. 6 - 13 5 III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO A LA VERDAD ......................................................................................... 14 - 39 7 IV. PODER JUDICIAL Y JUSTICIA EN PERÍODOS DE TRANSICIÓN.................................................................................. 40 - 55 15 V. TRIBUNAL ESPECIAL IRAQUÍ................................................... 56 - 58 19 VI. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SU IMPACTO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO ... 59 20 VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 60 - 77 20 Apéndice* : Cooperación con distintas organizaciones y actividades de promoción..................................................................................................... 24 * El apéndice se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó.
  • 18. E/CN.4/2006/52 página 4 INTRODUCCIÓN 1. Éste es el 12º informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde que ésta estableció el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y el tercero presentado por el actual Relator Especial. En su primer informe (E/CN.4/2004/60), el Relator Especial presentó un panorama de la labor realizada y la prevista y precisiones sobre el alcance de su mandato y métodos de trabajo. En su segundo informe (E/CN.4/2005/60) invitó a reflexionar sobre las consecuencias para los derechos humanos, de las medidas adoptadas por algunos Estados para combatir el terrorismo o hacer frente a situaciones de emergencia (estado de excepción) y anticipó su interés por estudiar los desafíos de la Justicia luego de un conflicto o una crisis institucional. 2. Este informe aborda principalmente el derecho a la verdad en tanto derecho autónomo, así como la administración de justicia en contextos de transición, y reitera observaciones acerca del desempeño del Tribunal Especial Iraquí. Las limitaciones editoriales han obligado al Relator Especial a dejar el examen de otras e importantes cuestiones para un futuro informe. No obstante, ha abordado durante el año una gran variedad de temas por conducto de llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias y comunicados de prensa, en el contexto de misiones a países y con motivo de encuentros internacionales. La Comisión encontrará materia de reflexión sobre éstos y demás temas en los distintos informes que el Relator Especial le presenta, contenido en el presente documento y en sus anexos E/CN.4/2006/52/Add.1 a 5. En informes ulteriores el Relator Especial tiene el propósito de abordar, entre otras, cuestiones relevantes relacionadas con el acceso a la justicia, las presiones y amenazas a abogados, jueces y fiscales y la justicia juvenil. Asimismo profundizará el análisis de las normas y principios que garantizan la protección de los derechos humanos en las situaciones de crisis o estados de excepción. I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO 3. El mandato del Relator Especial se encuadra en la labor de la Comisión para proteger a las personas detenidas o encarceladas. Habiendo constatado la frecuencia de las agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de Justicia, la Comisión comprobó la existencia de una relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos en algunos Estados. 4. El mandato comprende los aspectos estructurales y funcionales del poder judicial y las disfunciones que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos humanos y a la administración de justicia en situaciones ordinarias o excepcionales o en períodos de conflicto o de transición. El mandato abarca la justicia civil y la militar, las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales, así como las novedades relacionadas con la Corte Penal Internacional. Más recientemente, como consecuencia de múltiples resoluciones de la Comisión, el mandato se extendió a otros temas, como el derecho a la verdad en el contexto de la lucha contra la impunidad (resolución 2005/66, de 20 de abril de 2005) y la justicia de transición (resolución 2005/70, de 20 de abril de 2005). Como la justicia es una de las bases del sistema democrático y el Estado de derecho, la independencia de los magistrados y los abogados no se puede examinar sin prestar atención al contexto institucional más amplio y a los diversos factores que pueden influir en el funcionamiento del poder judicial. Por lo tanto, es natural que
  • 19. E/CN.4/2006/52 página 5 la Comisión haya pedido que se tengan en cuenta la labor y la experiencia pertinentes de los demás procedimientos y mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como de todo el sistema de las Naciones Unidas, y los siguientes aspectos concretos: a) la sensibilización de los magistrados y los abogados respecto de los principios de Derechos Humanos; la impunidad; la integridad del sistema judicial; b) las cuestiones "transversales", como las relativas a la infancia, la mujer y las cuestiones de género, las personas con discapacidades, las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas o en situación de extrema pobreza; y, por último, c) los problemas que plantea el terrorismo en relación con la administración de justicia. 5. La amplitud del mandato obliga a realizar elecciones y establecer prioridades. No obstante, el Relator Especial se ocupa con la misma dedicación de las tareas siguientes: a) determinar, investigar, registrar y evaluar cualquier quebrantamiento de la independencia; b) registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia; c) analizar las cuestiones de principio y formular recomendaciones encaminadas a fortalecer la independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes principios e instrumentos internacionales, sin por ello perder de vista que no puede existir un modelo universal; d) promover los servicios de asesoramiento o la asistencia técnica y proporcionar orientación a los Estados interesados; y e) fomentar las actividades encaminadas, en general, a reforzar la independencia de la magistratura y la abogacía. En el presente documento se precisan los métodos de trabajo aplicados para llevar a cabo esas tareas. II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2005 1. Asamblea General 6. De conformidad con la resolución 2005/33 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2005, el Relator Especial participó del 60º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 26 al 28 de noviembre, en Nueva York, donde informó acerca de sus actividades durante 2005. En ocasión de esta visita, el Relator Especial mantuvo reuniones con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para de los Derechos Humanos, representantes de las misiones permanentes del Ecuador y los Países Bajos y con oficiales de alto nivel de los Estados Unidos de América, el Centre for Constitucional Rights y otras organizaciones no gubernamentales. 2. Consultas 7. Con ocasión de sus distintas visitas a Ginebra durante el año, el Relator Especial celebró consultas con los representantes de las misiones permanentes de Cuba, Venezuela, Guatemala, los Estados Unidos de América, Kazajstán, Hungría y Rusia; así como con diversas organizaciones no gubernamentalesy organismos y programas de las Naciones Unidas. Del 20 al 24 de junio, realizó consultas con funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para preparar la misión de seguimiento al Ecuador -que se efectuó del 11 al 15 de julio- y las misiones a Tayikistán y Kirguistán -que se realizaron del 19 al 30 de septiembre-, respondiendo a una invitación de los respectivos Gobiernos.
  • 20. E/CN.4/2006/52 página 6 3. Misiones y visitas 8. Atendiendo a sendas invitaciones oficiales, el Relator Especial viajó al Ecuador en tres oportunidades en 2005: primero, realizó su misión, del 13 al 17 de marzo de 2005; luego efectuó una visita de seguimiento a sus recomendaciones del 11 al 15 de julio de 2004 (véanse documentos E/CN.4/2005/60/Add.4 y E/CN.4/2006/52/Add.2) y, el 30 de noviembre, participó como invitado especial en la ceremonia de instalación de la flamante Corte Suprema de Justicia. También por invitación de los respectivos gobiernos, visitó Kirguistán y Tayikistán del 19 al 30 de septiembre (véanse documentos E/CN.4/2006/52/Add.3 y 4). 9. El Relator Especial quiere dar las gracias a los gobiernos que lo recibieron, así como a los que le hicieron llegar otras tantas invitaciones, y lamenta que las limitaciones presupuestarias de las Naciones Unidas le hayan impedido concretarlas inmediatamente. No obstante, espera poder realizar varias de esas visitas en 2006. 10. Con respecto a la decisión de 25 de junio de 2004, formulada por los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión para que junto a otros expertos visitaran a las personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Afganistán, el Irak, la base militar de Guantánamo y otros lugares (véase párr. 59 infra). En el documento E/CN.4/2006/120 se exponen las secuencias del diálogo establecido con las autoridades de los Estados Unidos de América y las verificaciones y conclusiones a las que han arribado los expertos. 4. Llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias a los gobiernos y comunicados de prensa 11. En el documento E/CN.4/2006/52/Add.1 figura un resumen de las denuncias transmitidas a varios gobiernos y las respuestas recibidas, junto con estadísticas sobre los años 2004 y 2005. A modo indicativo, el número de comunicaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005 fue: Llamamientos urgentes: 69 Cartas de transmisión de denuncias: 16 Comunicados de prensa: 13 Respuestas recibidas: 40 5. Cooperación con distintas organizaciones y actividades de promoción 12. Estas actividades figuran en el apéndice del presente documento. 6. Servicios de asesoramiento y asistencia técnica 13. El 19 de mayo, el Relator Especial se reunió en Ginebra con la Alta Comisionada y el Presidente de la Unión Internacional de Magistrados para elaborar un proyecto de cooperación en miras a la asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado. Tal como surge del informe presentado sobre las misiones realizadas al Ecuador, a Tayikistán y Kirguistán, el
  • 21. E/CN.4/2006/52 página 7 Relator Especial recomienda vivamente intensificar tareas de asistencia técnica en materia de justicia en dichos países, y en general en los países que atraviesan un período de transición o de crisis institucional. III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO A LA VERDAD 1. Antecedentes 14. Por su importancia, cabe destacar la resolución 2005/66, titulada "El derecho a la Verdad", en la cual la Comisión de Derechos Humanos reseña los principales antecedentes que registra el derecho internacional humanitario en esta materia y recuerda el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad1 . Subraya el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los Derechos Humanos y a sus familiares de conocer la verdad sobre lo acaecido, en particular la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias en que ocurrieron. Señala, además "la necesidad imperativa" de que dicho derecho se encuentre contemplado en el sistema jurídico interno de cada Estado. Finalmente, la resolución pide a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un estudio sobre el derecho a la verdad e invita a los relatores especiales y otros mecanismos de la Comisión a tener en cuenta esta cuestión. Sobre la base de esta solicitud, el Relator Especial destina esta sección de su informe al derecho a la verdad. Como lo hace en el contexto del estudio general encomendado a la Oficina del Alto Comisionado, sólo se tratan aquí los aspectos más directamente vinculados a su mandato. 15. El derecho a la verdad aparece claramente identificado en las normas del derecho internacional humanitario (en particular, las referidas a la obligación de los Estados de buscar a las personas que hubiesen desaparecido en el marco de un conflicto armado), y más tarde se cristalizó en los artículos 32 y 33 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Una evolución similar se ha producido, aunque más recientemente, en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, donde este derecho autónomo aparece asociado a otros derechos humanos fundamentales como es el acceso a la información, el derecho a la identidad (en el caso de los niños), y en particular el derecho a la Justicia. 16. Cabe precisar que esta evolución operada en ambas ramas del derecho internacional público ha sido complementaria y en ningún caso antagónica, al extremo de que una jurisprudencia que evoluciona en el plano nacional2 e internacional3 , identifica el derecho a la 1 El Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos a través de la lucha contra la impunidad fue elaborado por el Sr. Louis Joinet (E/CN.4/Sub.2/1997/20), y actualizado por la Sra. Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102/Add.1). 2 Ver sentencia de la Corte Suprema Argentina. Causa Nº 17768 de 14 de junio de 2005. 3 En su decisión relativa a los casos Nos. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, de 23 de noviembre de 1989, el Comité contra la Tortura ha señalado que la obligación estatal de investigar, procesar y castigar a los autores de graves violaciones de los derechos humanos es indelegable, sea su fuente de origen convencional o consuetudinaria. En el nivel internacional se utiliza con mayor frecuencia la expresión "derecho inalienable" o "imprescriptible" (principios primero y tercero de
  • 22. E/CN.4/2006/52 página 8 verdad como una norma internacional de jus cogens. Tal fue la conclusión a la que, ya en 1995, llegó el Relator Especial cuando se desempeñaba en este mismo carácter con respecto a la protección de los derechos humanos bajo los estados de excepción. Tras una reunión de expertos sobre "Los derechos no expuestos a suspensión en situaciones de emergencia y circunstancias excepcionales", la Comisión de Derechos Humanos tuvo a su consideración el octavo informe anual del Relator Especial, donde se volcaban las conclusiones de dicha reunión. Allí se exponían los fundamentos que confieren al derecho a la verdad su carácter intangible e inderogable, se señalaba la evolución jurisprudencial operada y se afirmaba que "las opiniones de los relatores especiales ponen de manifiesto la existencia de una norma de derecho internacional consuetudinario"4 . 2. Relación entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia 17. Sin desatender los múltiples aspectos que reúne el derecho a la verdad, por razones tanto editoriales como vinculadas específicamente al mandato del Relator Especial, el derecho a la verdad será abordado en tanto derecho autónomo y en su calidad de medio para la realización de otro derecho humano fundamental, como es el derecho a la justicia. En la concreción del derecho a la verdad, el derecho a la justicia ocupa un lugar preeminente, puesto que garantiza el conocimiento de lo acontecido a través de la acción del poder judicial, que tiene a su cargo la investigación, la valoración de elementos de prueba y el enjuiciamiento de los responsables. A su vez, el derecho a la justicia implica el derecho a un recurso efectivo, lo que se traduce en la posibilidad de hacer valer los derechos ante un tribunal imparcial, independiente y establecido por ley, asegurando al mismo tiempo que los culpables sean enjuiciados y castigados en el marco de un proceso justo, y culmine con una adecuada reparación a las víctimas. Así, desde el punto de vista del derecho a la justicia, la verdad es a la vez un requisito para determinar responsabilidades y el primer paso del proceso de reparación. La instancia judicial, debidamente substanciada, es el medio para alcanzar los altos valores de la verdad y la justicia. En esta perspectiva, la administración de justicia con independencia e imparcialidad constituye un instrumento de gran importancia para satisfacer el derecho a la verdad. 18. Si se acepta que, en el nivel nacional, los elementos esenciales del derecho a la justicia abarcan los anteriormente reseñados, cabe mencionar que la jurisprudencia internacional ha definido con precisión los requisitos de cada uno de sus componentes. Así, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos extendió la obligación del Estado al imperativo de "remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones"5 . Esta obligación de investigar hace que, frente a violaciones graves de los derechos humanos, "sean inaceptables las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad" y que Joinet y segundo de Orentlicher). Esta terminología también se verifica a nivel nacional, donde el derecho a la verdad es considerado un "bien colectivo inalienable" (Tribunal Constitucional de Perú, expediente 2488-2002-HC/TC de 18 de marzo de 2004, numeral 8); "el derecho inalienable de cada persona a conocer la verdad" (Justicia Federal Argentina, Causa Nº 6681). 4 Ver documento E/CN.4/Sub.2/1995/20, anexo I, párrs. 39 y 40. 5 Sentencia de las masacres de Maripirán en Colombia, del 17 de septiembre de 2005.
  • 23. E/CN.4/2006/52 página 9 "ninguna ley o disposición de derecho interno pueda ser invocada para incumplir esta obligación". Esta jurisprudencia es importante porque cristaliza pronunciamientos anteriores que se fueron estructurando en forma progresiva en torno a las desapariciones forzadas de personas, pero que, tal como lo prueba esta sentencia, hoy se aplica a otras violaciones graves de los Derechos Humanos, como son las ejecuciones sumarias. Igualmente, el Comité de Derechos Humanos hace referencia a las "desapariciones forzadas y otros atentados contra el derecho a la vida". Asimismo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en varias sentencias ha establecido que una investigación efectiva, independiente e imparcial debe llevarse a cabo en toda circunstancia6 . Por su parte la Corte Europea ha manifestado que aquellos que hubieren sufrido torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes tienen derecho "a un recurso y una investigación eficaces, así como a ser informados de los resultados". 19. El carácter imperativo de estos principios se fundamenta en la continuidad jurídica del Estado, que hace que las obligaciones de éstos se extiendan a los gobiernos ulteriores, aunque no hayan sido responsables de esas violaciones7 . Teniendo en cuenta la gravedad, la obligación del Estado "de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse"8 . De esta manera, la reparación de las víctimas no debe ser percibida como un acto meramente indemnizatorio y de carácter individual. La proyección social que le confiere la obligación del Estado de evitar su repetición, prueba una vez más el carácter de orden público de las violaciones de los derechos humanos y la legitimidad de la sociedad para reaccionar frente a ellas. Esto evidencia la vinculación consustancial entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia, y las dificultades para que aquél se realice sin el ejercicio efectivo de este último. El derecho a reparación difícilmente puede realizarse completamente sin ese componente vital que es el derecho a conocer la verdad. 20. Las facetas que vinculan el derecho a la verdad con el derecho a la justicia son múltiples y, en muchos casos inocultables, como lo manifiesta, por ejemplo, la decisión del Comité de Derechos Humanos al declarar en 1983 que "el hecho de no informar a una madre sobre la situación de una hija adulta desaparecida después de haber sido detenida -por personal militar uruguayo en la Embajada venezolana en Montevideo-, no sólo viola sus derechos sino que constituye un acto de tortura psicológica"9 . En el caso en cuestión, la no realización del derecho a la verdad a través de la justicia, puesto que se negaron sucesivos recursos de "hábeas corpus", entrañó una nueva violación, la tortura, cuyo cese o reparación también exigía la acción de la justicia. 6 Asunto Amnesty International c. el Sudán, comunicaciones Nos. 48/90, 50/91, 52/91, 89/83 (1999), párr. 54. Ver también los Principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, Principio C [Unión Africana, documento DOC/OS (XXX) 247]. 7 Caso Corte Interamericana Velázquez/Rodríguez. 8 Ibíd. 9 Caso Quinteros c. el Uruguay, Nº 107/1981.
  • 24. E/CN.4/2006/52 página 10 21. Los Estados tienen la obligación positiva de arbitrar mecanismos judiciales y extrajudiciales para el conocimiento de la verdad. Esa obligación trasciende los imperativos estrictos del Estado de derecho, para situarse también en el plano ético y moral de toda sociedad, en la medida en que el conocimiento de la verdad es, además de un derecho, el único camino que permitirá restaurar la dignidad de quienes han sido víctimas. Además de injusto, sería inmoral que sean quienes perpetraron las más cruentas violaciones de los Derechos Humanos quienes certifiquen la veracidad de los hechos, sin participación de las víctimas. El Principio 6 del Conjunto actualizado fundamenta en la dignidad de las víctimas y sus familias la orientación de las investigaciones que lleven a cabo las comisiones de la verdad, cuyo objeto debe ser, en particular, el de garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban. Muchos acuerdos de paz prevén que las comisiones de la verdad deben establecer las violaciones de derechos cometidas por el Estado, así como por grupos armados y otros agentes no estatales. 22. Estos avances de índole cultural confieren sustento jurídico a la afirmación: "Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de estos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones" (Principio 2). Asimismo: "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se deben adoptar medidas encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva" (Principio 3). De esta forma, el derecho a la verdad implica algo más que el derecho a la justicia, puesto que incluye el deber de memoria por parte del Estado. Esto ultimo ratifica la dimensión social o colectiva del derecho a la verdad y al mismo tiempo confiere carácter imprescriptible al derecho de las víctimas y sus familiares a conocer "las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima" (Principio 4). 23. Aunque es habitual que el derecho a la verdad sea caracterizado como "derecho a saber" o "a ser informado", como lo hace la resolución 2005/66 de la Comisión, resulta necesario precisar sus componentes distintivos. Si bien las libertades de opinión, expresión e información son con frecuencia el medio a través del cual se realiza el derecho a la verdad, sobre todo en aquellos países del common law donde existe una larga tradición de respeto a la libertad de expresión y la de información, la circunstancia de que éstas puedan ser objeto de ciertas restricciones, aun en situaciones ordinarias, establece notorias diferencias. Sería ilógico aceptar que por razones de orden público un Estado pueda suspender derechos o garantías -entre ellos, el derecho a la verdad- que pongan en juego derechos intangibles como el derecho a la vida o a la integridad física y moral de las personas. Sin duda, las diferencias entre ambos se acentúan a medida que ingresamos en situaciones donde la naturaleza de los crímenes y los derechos afectados transfieren al derecho a la verdad la condición de derecho intangible y a la obligación el carácter de jus cogens. 24. En efecto, las libertades de opinión, expresión e información, tal como están contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), aceptan la posibilidad de introducir determinadas restricciones a su ejercicio, por razones de seguridad nacional, de orden público, y otras, incluso en situaciones ordinarias. Por el contrario, el derecho a la verdad conserva, como hemos visto, su intangibilidad aun en situaciones excepcionales, cuando el
  • 25. E/CN.4/2006/52 página 11 derecho protegido o subyacente es también un derecho intangible o inderogable. El artículo 20 del proyecto de convención internacional contra las desapariciones forzadas establece que el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo "no podrá ser suspendido o limitado bajo ninguna circunstancia". 25. La jurisprudencia ha establecido que, en situaciones de emergencia, la inderogabilidad de ciertos derechos comprende también a las garantías imprescindibles para asegurar su ejercicio. En este caso, el derecho a la verdad resulta asimilable a la garantía del hábeas corpus o la del Amparo, por ejemplo, cuya negación podría afectar derechos intangibles no susceptibles de suspensión como los derechos a la vida y a la integridad física y moral, entre otros. 26. Es importante proyectar este razonamiento a situaciones concretas en que, invocando la reconciliación nacional, se adoptan medidas (amnistías, por ejemplo) que inhiben la posibilidad de ejercer el derecho a la verdad a través de la justicia, supuestamente para consolidar la paz y la estabilidad institucional. Sin embargo, si en situaciones excepcionales el derecho a la verdad es de naturaleza intangible, con más razón todavía reviste tal carácter cuando la emergencia desaparece y el país se encuentra en un proceso de transición. 4. ¿Cómo se ejerce el derecho a la verdad? 27. Además de señalar la dimensión individual y colectiva del derecho a la verdad, es muy importante determinar los actores y procedimientos habilitados para su realización; es decir, establecer quiénes gozan de legitimación para actuar ante la justicia, y cuáles son los otros procedimientos que pueden aplicarse para lograr ese resultado. Nos referimos en particular a las comisiones de investigación, de ordinario conocidas como comisiones para la verdad. En este sentido, suele afirmarse que el derecho a la verdad es la expresión colectiva del derecho a saber, y que distinguir entre una verdad global y una verdad individual permite obtener un conocimiento completo de lo que ocurrió, y discernir entre casos particulares de violaciones y la propia lógica de la represión. 5. ¿Quiénes pueden ejercer el derecho a la verdad? 28. Es lugar común afirmar que tanto las víctimas como sus allegados tienen derecho a ejercer la acción penal. Al respecto, tanto el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que también los familiares y dependientes del desaparecido son víctimas10 . Lo cierto es que a nivel nacional e internacional se registra un fenómeno de creciente apertura hacia actores que en el pasado no estaban habilitados a interponer reclamos. El fundamento de esta ampliación es que las violaciones graves a los derechos humanos son transgresiones al orden público que afectan a toda la sociedad, por lo que cualquiera de sus integrantes tiene derecho a accionar. El reciente proyecto de convención sobre desapariciones forzadas acoge esta evolución, extendiendo la noción de víctima a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. Confiere además a cualquier persona con un interés legítimo el 10 Informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/1990/13), párr. 339; e informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - 1978 (OEA/Ser.L/II.47, doc. 13, rev. 1), 29 de junio de 1979, pág. 23.
  • 26. E/CN.4/2006/52 página 12 derecho a conocer la verdad sobre los autores y las circunstancias de la desaparición forzada, los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. El proyecto prevé también la obligación de establecer un recurso efectivo para obtener esa información, y estipula que una vez constituido el comité que prevé la convención, puedan presentar un recurso ante él familiares, allegados y representantes legales, y cualquier persona con un interés legítimo11 . 29. El antiguo Principio 19 del Conjunto de Principios actualizado (antiguo Principio 18) señala que la facultad de presentarse en procesos penales como parte civil "debe extenderse a organizaciones no gubernamentales", mientras que en la reciente revisión de dichos principios se agrega que "los Estados partes deben garantizar un amplio ius standi en el proceso penal a todo lesionado y a toda persona u organización no gubernamental con un interés legítimo". En el plano regional, el artículo 44 de la Convención Americana dispone que cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocidos pueden presentar a la Comisión peticiones aunque no sean víctimas. 30. Es creciente el número de países que reconocen la posibilidad de que partes con un "interés legítimo" participen como acusación particular en causas penales en las que no son víctimas. Éste es, por ejemplo, el caso de Francia, España, Portugal, Guatemala o Bélgica. Siempre en el contexto nacional pero en otro sentido, el derecho a la verdad se consolida en su dimensión colectiva cuando se identifica con el derecho a la memoria que asiste a toda sociedad. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional del Perú ha señalado que "La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal" y que "la violación del derecho a la verdad no es sólo una cuestión que afecta a las víctimas y a sus familiares, sino a todo el pueblo peruano"12 . Por su lado, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que existen hechos punibles respecto de los cuales el interés de las víctimas y de los perjudicados en conocer la verdad y establecer responsabilidades se proyecta en la sociedad, y que "en presencia de hechos punibles que impliquen graves atentados contra los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario y una grave puesta en peligro de la paz colectiva, (…) debe admitirse la participación de la sociedad -a través de un actor social popular-, como parte civil en el proceso penal"13 . 31. Tal como lo confirma el estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la experiencia de muchos otros países, como por ejemplo Camboya, Chile, Timor-Leste, Burundi, y más recientemente Marruecos, muestran hasta qué punto la lucha por la verdad se potencia con el transcurso del tiempo. La Argentina, Chile y España ejemplifican esta aseveración. En Chile, la experiencia de la Comisión Rettig primero, y de la Comisión sobre la tortura, que concluyó sus tareas en 2004, abrieron los cauces para 11 Documento E/CN.4/2005/WG.22/WP.1/Rev.4. 12 Tribunal Constitucional del Perú, expediente 2488-2002-HC/TC de 18 de marzo de 2004, numeral 8. 13 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-249/03, de 20 de enero de 2003, numeral 16.2.
  • 27. E/CN.4/2006/52 página 13 conocer la verdad sobre lo acontecido durante la dictadura de Pinochet (1973-1990) y sólo una vez terminada la investigación se definían los cursos de acción a seguir. 32. La Argentina, luego de una larga y cruenta dictadura (1976-1983), inició un proceso de transición en el que la lucha contra la impunidad fue uno de los rasgos más sobresalientes, pues abarcó: a) la derogación de una ley de autoamnistía que impedía el juzgamiento de los autores de graves violaciones de los Derechos Humanos14 ; b) el establecimiento de una comisión de la verdad, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que aportó datos fundamentales para la posterior labor de la justicia; y c) la condena por parte de la justicia civil a los máximos responsables militares del gobierno de facto. Con posterioridad, dos leyes de amnistía15 limitaron el alcance de la persecución penal, y el 7 de octubre de 1989 y el 30 diciembre de 1990 se indultó a los militares que habían sido condenados y a muchos otros que estaban siendo juzgados por hechos igualmente graves. No obstante, durante los años anteriores se produjeron avances notables en materia de recuperación de niños desaparecidos, secuestrados con sus padres o nacidos en cautiverio, lo que implicó el juzgamiento de muchos de los responsables de la represión, debido a que ni esas leyes ni el indulto exoneraban de responsabilidad por la sustracción de menores y la sustitución de su estado civil. Otro progreso importante fue la consagración del derecho a la identidad según la formulación del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que permitió la recuperación de un gran número de niños y sustentó un avance científico mayúsculo a través de las pruebas de ADN. 33. Ante los obstáculos al juzgamiento que implicaron ambas leyes y el indulto, familiares y víctimas recurrieron a los organismos internacionales, que declararon la incompatibilidad de las amnistías y los indultos con los tratados internacionales de derechos humanos, y solicitaron a los sucesivos gobiernos argentinos que los dejaran sin efecto, pues impedían el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los responsables. Ello suscitó la adopción de una serie de medidas nacionales que abrieron el cauce a procesos que si bien se llevaban a cabo en sede penal, carecían de finalidad punitiva16 . Generalmente conocidos como "juicios por la verdad", estos procesos fueron muy importantes porque permitieron la institución de una centena de casos y la identificación -sólo en un proceso- de 35 personas desaparecidas; y lo siguen siendo actualmente, como prueba en las causas penales que se están reabriendo. Pero el empeño de los organismos de derechos humanos no cesó, y el 17 de abril de 1998 el Congreso Nacional derogó las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Éstas sólo perdieron vigencia para el futuro, por lo que, el 3 de septiembre de 2003, la Ley Nº 25779 las declaró nulas. Más tarde, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema confirmó su nulidad e inconstitucionalidad, invocando entre otras causales la violación de tratados internacionales que consagran la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y confieren a la obligación de juzgar este tipo de crímenes el carácter de una norma de jus cogens. 14 Ley Nº 23040 del 29 de diciembre de 1983 derogando la Ley Nº 22924, de septiembre de 1983. 15 Ley Nº 23492 de Punto Final, de noviembre de 1986, y Ley Nº 23521 de Obediencia Debida, de junio de 1987. 16 Cámara Federal Argentina, causa 761 de 4 de marzo de 1996.
  • 28. E/CN.4/2006/52 página 14 34. España presenta particularidades propias, ya que se trata de un país que consolidó su democracia a través de un pacto nacional fundado en una amnistía general que soslayó los dos aspectos que acabamos de reseñar: justicia y verdad. Sin embargo, no resulta sorprendente que, más allá de los logros notorios del proceso conocido como Transición, 30 años después de la muerte del general Franco muchos sectores de la sociedad española reclamen conocer aspectos fundamentales de ese tramo de la historia nacional. Tratándose de un país que ha desempeñado un rol muy importante en la lucha contra la impunidad en el mundo, y cuyos jueces han creado precedentes de gran notoriedad, como en el caso Pinochet, el Relator Especial aguarda con interés las medidas que habrá de proponer la comisión interministerial establecida en 2004 y presidida por la Vicepresidenta del Gobierno, para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. Las reivindicaciones se centran en conocer la suerte corrida por miles de personas desaparecidas y restablecer el honor de quienes fueron ajusticiados por tribunales de excepción mediante procesos sumarísimos y privados de las más elementales garantías. 6. Interacción entre tribunales y comisiones de la verdad 35. La obligación de los Estados de garantizar el derecho a la verdad incluye la de garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del Poder Judicial para su concreción. En ese sentido, la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, además de alentar a los Estados a establecer esos mecanismos judiciales específicos cuando proceda, promueve el establecimiento de comisiones de la verdad que complementen el sistema judicial. 36. La experiencia de los Estados muestra la importancia de esta complementariedad y las distintas modalidades en que se puede implementar. Ilustramos con dos ejemplos: encomendar a una comisión que establezca los hechos, la metodología represiva aplicada, y prevenir la desaparición de pruebas; a posteriori, los tribunales deben emprender las acciones legales pertinentes. El funcionamiento de la CONADEP en la Argentina constituye un ejemplo al respecto. Otro ejemplo es que la comisión y el sistema judicial trabajen en cooperación, en forma simultánea y se asistan mutuamente en la atención de los casos según su gravedad. Esta complementariedad es imprescindible cuando los tribunales pudieran verse desbordados si tuviesen que conocer la totalidad de las violaciones ocurridas en el pasado, tal la metodología implementada en Timor-Leste. El estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado ilustra las múltiples experiencias en este campo y su rica diversidad17 . 37. No obstante lo señalado, cabe precisar que tanto los textos internacionales como la jurisprudencia predominante dejan bien en claro que la instauración de comisiones no debe impedir el funcionamiento de la Justicia convencional18 , y que persiste la obligación estatal de llevar ante la Justicia a los responsables de las violaciones a los derechos humanos19 . En la 17 Documento E/CN.4/2006/91. 18 Informe acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos), elaborado por el Sr. L. Joinet (E/CN.4/Sub.2/1997/20), parr. 7, y Principio 8 del Conjunto de Principios actualizado (nota 1 supra). 19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 28/92, casos Nos. 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311 (Argentina), 2 de octubre de 1992,
  • 29. E/CN.4/2006/52 página 15 práctica, las experiencias nacionales de las dos últimas décadas demuestran que en muchos casos las comisiones han recomendado que se iniciaran investigaciones o acciones legales sobre los hechos detallados en sus informes, y habitualmente entregan a la fiscalía o a la judicatura las pruebas recogidas. 38. Para preservar la independencia del poder judicial, es necesario articular las acciones desarrolladas por los tribunales y las comisiones de la verdad. Éstas últimas deben estar orgánicamente al margen del Poder Judicial, que debe desplegar su actividad sin impedimentos, para juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. La obligación estatal de garantizar un recurso efectivo -como lo exige el artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos- implica también que el poder judicial debe actuar con independencia de las comisiones de la verdad (normalmente establecidas en el ámbito del poder legislativo o del ejecutivo). El Comité de Derechos Humanos ha establecido que los recursos de carácter administrativo y disciplinario no pueden considerarse efectivos y adecuados, ni siquiera en estados de excepción. Asimismo, el Comité contra la Tortura ha señalado que la obligación estatal convencional, consuetudinaria e indelegable de investigar, procesar y castigar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos se realiza a través de los tribunales, y compele a la Justicia a actuar a veces con independencia de lo establecido por una determinada comisión, y otras veces aprovechando sus hallazgos20 . 39. Lo anterior acredita que las comisiones de la verdad deben ser concebidas como una herramienta complementaria a la acción de los tribunales y aun cuando una acción judicial inmediata resultara imposible, dicha circunstancia no debe ser excluida, puesto que con el tiempo las condiciones pueden cambiar y los informes de las Comisiones podrían adquirir un valor jurídico decisivo. IV. PODER JUDICIAL Y JUSTICIA EN PERÍODOS DE TRANSICIÓN 1. Antecedentes 40. En su anterior informe, el Relator Especial abordó las cuestiones de la lucha contra la impunidad, la recomposición del poder judicial y la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en particular el caso de los exiliados, y señaló su interés por profundizar en el futuro sobre esta importante cuestión. 41. En el estudio del Secretario General sobre el Estado de derecho y la Justicia en transición en las sociedades que sufren o han sufrido un conflicto21 , presentado al Consejo de Seguridad párr. 52; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 36/96, caso Nº 10.843 (Chile), 15 de octubre de 1996, párr. 77; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 136/99, caso Nº 10.488 Ignacio Ellacuría S. J. y otros (El Salvador), párr. 230. 20 Comité contra la Tortura, decisión relativa a los casos Nos. 1/1988, 2/1988 y 3/1988, del 23 de noviembre de 1989. 21 Documento S/2004/616.
  • 30. E/CN.4/2006/52 página 16 el 25 de agosto de 2004, el Secretario General destacó la ímproba tarea que supone para las Naciones Unidas ofrecer y consolidar un cuadro institucional en el que el poder judicial cuente con las herramientas adecuadas para desempeñarse en el contexto de las cada vez más frecuentes operaciones de consolidación de la paz, que hoy en día, en forma sistemática, incluyen programas destinados a la administración de Justicia. 42. La resolución 2005/70 de la Comisión de Derechos Humanos puso el acento en la problemática de la justicia de transición y pidió a los distintos componentes del sistema, en particular a quienes se desempeñasen en la esfera de los derechos humanos, que cooperasen en esta materia. En virtud de ello, el presente informe pretende aportar elementos de análisis para que la comunidad internacional, y en particular las Naciones Unidas, puedan dar respuestas adecuadas a las necesidades de cooperación que se plantean en este tipo de situaciones y que abarcan a un número considerable de Estados. 43. La noción de justicia en transición es muy amplia, se sitúa en distintos contextos e instituciones, por lo que se requieren ciertas consideraciones metodológicas que ofrezcan un cuadro más preciso y concreto de análisis. 44. Sin pretender hacer una tipología taxativa, la experiencia de las dos últimas décadas demuestra que las situaciones que con mayor frecuencia se registran en la actualidad podrían ser agrupadas en, al menos, tres categorías: a) Estados que cuentan o han contado con un sistema institucional estructurado sobre la base de la división de poderes y que, por distintas vicisitudes históricas, se han visto seriamente afectados, como sucedió en países de América Latina durante la década de 1970, cuando dictaduras militares y gobiernos autoritarios concentraron en el Ejecutivo el manejo absoluto del Estado; en estos casos, la cuestión de la justicia fue uno de los elementos fundamentales para la reconstrucción institucional; b) Estados con un problema similar aunque no idéntico, que salen de una situación de autoritarismo pero proceden de un modelo institucional en el que la división de poderes nunca estuvo claramente practicada y el poder judicial fue más bien un apéndice del poder político; los informes del Relator Especial referidos a sus misiones a antiguas repúblicas soviéticas de Asia central ejemplifican este tipo de transición; c) países en los que el Estado es casi inexistente o ha sido en gran parte destruido como consecuencia de un conflicto armado internacional o de una guerra civil; la situación en el Afganistán y Somalia podría ilustrar esta última tipología. La identificación de estas categorías no implica desconocer que, en determinados contextos, factores de origen étnico, religioso o tribal tengan fuerte incidencia en la administración de la justicia y operen como una circunstancia diferencial o agravante, conformando, en algunos casos, una categoría específica. 45. En todas las categorías señaladas, se plantea el problema de hacer frente a las secuelas del pasado y los gobiernos se enfrentan al grave dilema de definir cuánto se puede avanzar en el juzgamiento del pasado sin el riesgo de comprometer el futuro. Sin embargo, cada una de las categorías presenta un desarrollo distinto. En la primera de ellas es donde más se ha profundizado en la problemática del derecho a la verdad, la lucha contra la impunidad, sanción y reparación de las víctimas, en paralelo a la reconstrucción institucional. Por el contrario, en la segunda categoría resulta evidente que, sin dejar de estar presentes, estas preocupaciones aparecen desdibujadas y los esfuerzos se concentran en el diseño de una nueva arquitectura del poder judicial que responda a criterios de independencia tanto en su estructura (en particular, su elección) como en su funcionamiento, lo que incluye el desmantelamiento del arsenal represivo que contiene su normativa. Debido a la fisonomía particular de esta categoría, se pone el acento
  • 31. E/CN.4/2006/52 página 17 en la conformación de un perfil profesional e independiente de todos los actores que participan en el engranaje de la Justicia. En la tercera categoría, más que reconvertir el Poder Judicial, de lo que se trata es de crearlo o reconstruirlo totalmente. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán señalaba que, después del desmantelamiento del poder de los talibanes, si bien el objetivo era construir un sistema judicial laico y debidamente institucionalizado, la transición planteaba además la necesidad de establecer una estrategia provisional de administración de justicia, teniendo en cuenta al mismo tiempo la tradición. 46. Los estudios que está realizando Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las mejores prácticas derivadas de la experiencia y de los conocimientos adquiridos por un número importante de Estados y por las Naciones Unidas en el marco de las operaciones de paz, recogen muy valiosas enseñanzas de un amplio espectro de situaciones que pueden servir de oportuna referencia para encarar futuros desafíos. Las experiencias de Angola, Timor-Leste y Congo ejemplifican este doble desafío de aplicar las lecciones aprendidas y al mismo tiempo extraer las que se presenten en el futuro. 47. Vale subrayar que más allá de la diversidad de situaciones, estos procesos de transición tienen en común el rol central y protagónico de la Justicia como columna vertebral de la construcción o reconstrucción institucional de un país. La conformación de un Estado de derecho con una base democrática es la precondición para construir una paz duradera que evite el retorno a la situación en que se produjeron los abusos. 48. Para el Relator Especial, no configuran una categoría específica aquellas situaciones en las que las reformas de la Justicia, aunque impliquen modificaciones estructurales importantes, se llevan a cabo a través de los mecanismos institucionales previstos con esa finalidad en el propio marco legal. En este sentido, la respuesta a la crisis judicial en el Ecuador podría encuadrarse en este caso, ya que la elección de una nueva Corte Suprema independiente fue el resultado de la puesta en marcha de los mecanismos regulares de la institucionalidad democrática, aun cuando la crisis implicó el reemplazo de un presidente constitucional22 . 49. Resulta superfluo aclarar que el hecho de que un país no encuadre estrictamente en ninguna de las tres categorías mencionadas, no implica que la Justicia funcione adecuadamente. En muchísimos casos, las anomalías en el funcionamiento judicial pueden darse -y, de hecho, se dan- en períodos de normalidad. Si examinamos las categorías mencionadas, lo hacemos con el objetivo de diseñar pautas para hacer frente a las distintas circunstancias que se presenten y dar respuesta a las necesidades que planteen las reformas a emprender, más allá de la notoria diversidad que puedan presentar. Éstas deben, en todos los casos, sustentarse en las bases axiológicas de la justicia que dan fundamento al sistema judicial que las expresa. 2. Problemática detectada en torno al Poder Judicial 50. Una particularidad común a todos los procesos de transición es la necesidad de recuperar la confianza de la ciudadanía en la Justicia, lo cual tiene una relación directa con la integridad de la administración de justicia. Ello adquiere particular significación cuando amplios sectores del 22 Documento E/CN.4/2006/52/Add. 2.
  • 32. E/CN.4/2006/52 página 18 Poder Judicial estuvieron directamente implicados en el proceso anterior o bien dejaron de ejercer sus obligaciones por temor a represalias. No es posible una aproximación monolítica a los procesos de renovación institucional, y conviene conocer las necesidades específicas y los recursos con los que se cuenta, pero sí es posible apuntar determinados principios y líneas directrices que persiguen un triple objetivo: por un lado, sacar del sistema judicial a los jueces y auxiliares de Justicia identificados con el proceso anterior. Por otro lado, proteger a los jueces de posibles arbitrariedades o medidas drásticas e indiscriminadas. Y finalmente, garantizar que los jueces formen un cuerpo homogéneo, de probada integridad y de conducta notoriamente irreprochable. 51. El Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad23 establece ciertas restricciones al principio de inamovibilidad de los jueces cuando éstos hayan sido nombrados ilegítimamente o hayan obtenido sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesión, y prevé que podrán ser destituidos en virtud de la ley en aplicación del principio del paralelismo de las formas. Al mismo tiempo, deberá proporcionárseles una oportunidad para impugnar su destitución siguiendo procedimientos que atiendan los criterios de independencia e imparcialidad, con miras a solicitar su reincorporación. 3. Bases legales y jurisprudenciales 52. Cuando se inicia un proceso de paz, la implementación de medidas administrativas tendientes a establecer responsabilidades debe prestar especial atención al Poder Judicial, y analizar la conducta de sus miembros con respecto a los estándares de derechos humanos, su eventual historial de corrupción, la formación y la competencia profesionales y la actitud con respecto al proceso de paz. En ocasiones, y en beneficio de la lucha contra la impunidad, es preciso limitar y restringir determinadas reglas de derecho vinculadas a la prescripción de los delitos, a la obediencia debida, al derecho de asilo y a la propia inamovilidad de los jueces24 . 53. Los textos que resaltan la conveniencia de expulsar de la función pública a los funcionarios implicados en graves violaciones a los derechos humanos, lo hacen desde un ángulo preventivo y con el propósito de evitar su repetición. De allí que, de conformidad a los reseñados Principios, "los funcionarios públicos y empleados que están personalmente involucrados en violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el poder militar, con los servicios de seguridad e inteligencia, con la policía, o con el Poder Judicial, no deben continuar ejerciendo en instituciones estatales" (Principio 36 del Conjunto de Principios actualizado). Todo ello ha sido confirmado por la jurisprudencia, y el Comité de Derechos Humanos ha señalado, con respecto a la Argentina y Bolivia, por ejemplo, que dichos países deberían respetar este principio. En este mismo sentido se expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez-Rodríguez. 23 Documento E/CN.4/2005/102/Add.1. 24 Documento E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, párrs. 40 y 32.
  • 33. E/CN.4/2006/52 página 19 4. Renovación judicial 54. Los procesos de renovación judicial pueden instrumentarse a través de diversos cauces, pero en todos los casos, deben respetarse los Principios básicos sobre la independencia de la judicatura. Entre las medidas a tomar dentro de las dos grandes categorías operativas (revisión y reasignación), la más aconsejable a juicio del Relator Especial es la revisión. La principal diferencia entre ambas es que mientras la "reasignación" supone la destitución en bloque del personal afectado y la obligación de volver a competir por el puesto, la "revisión" implica emprender un análisis individualizado y la garantía de que un órgano superior conozca los recursos de apelación que se interpongan, satisfaciéndose así el Principio 20, según el cual "las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo, estarán sujetas a una revisión independiente". El Relator Especial enfatiza que en el supuesto de que la situación fuera tan grave que no cupiera más que la reasignación, es aconsejable llevarla a cabo estableciendo un mecanismo independiente constituido por personas competentes de reconocida autoridad moral y, de ser posible, con el apoyo de una institución internacional que supervise el proceso. 55. En segundo lugar, las distintas medidas aplicables en un proceso de revisión, es decir, la expulsión, la suspensión temporal, el descenso de categoría, la reubicación geográfica, y la pérdida de beneficios o méritos, deben implementarse con apego a, entre otros, los Principios 17 a 20, relativos a la disciplina, suspensión y remoción. El primero de ellos prevé que toda alegación en contra de un juez referente a su capacidad profesional debe procesarse expedita y siguiendo el cauce apropiado. A continuación se afirma que los jueces deben ser suspendidos o removidos de sus puestos sólo por razones de incapacidad o comportamiento que los torne inhábiles para desempeñar sus tareas, y toda medida disciplinaria, suspensión y remoción debe ser establecida de acuerdo con los estándares relativos a la conducta judicial y recurrible. En este contexto, toda acción debe enmarcarse en la premisa general establecida en el Principio 17, que deposita en el Estado la obligación de respetar la independencia judicial, teniendo en cuenta que el objetivo central de los principios es preservar la independencia de la judicatura, ofreciendo pautas sectoriales para garantizarla. V. TRIBUNAL ESPECIAL IRAQUÍ 56. Este tema ha sido objeto de análisis y de especial preocupación por parte del Relator Especial desde el 10 de diciembre de 2003, cuando se adoptó el Estatuto del Tribunal Especial Iraquí (TEI) y durante todo su desarrollo. Ya en sus informes a la Comisión y a la Asamblea General en 2005 tuvo oportunidad de expresar sus reservas con respecto a la legitimidad del Tribunal, al limitado alcance de su competencia temporal y personal25 así como a la transgresión de principios y estándares internacionales de derechos humanos. Pero más allá de estas serias objeciones de contenido jurídico, a las que habría que agregar la posibilidad de que se aplique la pena de muerte, el Relator Especial ha observado las pésimas condiciones en que tiene lugar el proceso y en particular, la inseguridad reinante en el país que a su vez ha impactado sobre su desarrollo. 25 Según estas competencias, el TEI está constreñido a enjuiciar únicamente a iraquíes por actos cometidos con anterioridad al 1º de mayo de 2003.
  • 34. E/CN.4/2006/52 página 20 57. El nivel de violencia es tal que uno de los jueces y otros cinco candidatos a esa magistratura fueron asesinados. Lo mismo aconteció con uno de los abogados defensores de Saddam Hussein al día siguiente de iniciado el proceso; el 8 de noviembre de 2005 fue asesinado otro defensor y, en el mismo atentado, un tercero quedó herido. Las demandas para trasladar el juicio fuera del Irak se han incrementado. Las protestas de los abogados no iraquíes aumentaron; afirmaban no disponer de tiempo para formular sus alegatos. Todo ello llevó a principios de diciembre de 2005 a la suspensión momentánea del proceso, a la retirada y vuelta del equipo de defensa, a la ausencia del principal acusado y a la posibilidad de que se continuara el proceso a puertas cerradas. 58. Si bien existe consenso para que Saddam Hussein sea enjuiciado por las atrocidades cometidas, se requiere una institución que esté en condiciones materiales de hacerlo, que respete los estándares internacionales de derechos humanos y ofrezca las garantías de seguridad necesarias, que, manifiestamente no se dan en este caso. La experiencia de los distintos tribunales internacionales establecidos por las Naciones Unidas indica que existen alternativas al TEI y aun en su propio seno, para que el proceso al ex dictador y a sus colaboradores pueda ser un valioso ejemplo de lucha contra la impunidad. Ello, en la medida en que se respeten las reglas del debido proceso y la Humanidad perciba que se trata de un verdadero acto de justicia y no del veredicto de los vencedores sobre los vencidos. VI. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SU IMPACTO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO 59. Con respeto a las actividades desarrolladas por el Relator Especial conjuntamente con el Relator Especial sobre el derecho a la salud, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias y la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, en cumplimiento de la decisión adoptada en junio de 2004, reiterada en junio de 2005, por el conjunto de los procedimientos especiales de la Comisión, de que se llevara a cabo una visita a los centros de detención de Estados Unidos de América en Guantánamo y de la Coalición en el Irak y el Afganistán, se remite al informe especial preparado por los cuatro expertos, distribuido en el documento E/CN.4/2006/120. VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones 60. El derecho a conocer la verdad emergió en el derecho internacional como una respuesta ante el traumático impacto de sucesos de profunda significación social, como son los conflictos armados o las graves violaciones de los derechos humanos. A partir de ahí evolucionó en distintas vertientes, pero su reconocimiento siempre estuvo vinculado a "serias violaciones de los derechos humanos", "serias violaciones y crímenes del derecho internacional", o "violaciones masivas y sistemáticas" de los derechos humanos. En todo caso, el carácter aberrante de los crímenes a que alude, hace que este derecho trascienda a las víctimas (dimensión individual) y se proyecte a toda la sociedad (dimensión colectiva).
  • 35. E/CN.4/2006/52 página 21 En última instancia, el principal fundamento de la reconstrucción del pasado es evitar su repetición en el futuro. 61. Este derecho, de raigambre convencional y consuetudinaria, presenta la particularidad de ser un derecho autónomo y al mismo tiempo el medio a través del cual pueden realizarse otros derechos: a la información, a la identidad, a la posibilidad de realizar el duelo y, en particular, el derecho a la justicia. Con este último, la complementariedad es total, porque la verdad es componente de la justicia y la justicia tiene el deber de establecer la verdad, tanto para que se realice el derecho a la verdad como para que se concrete el derecho a la justicia. 62. La entidad de los sucesos que presuponen este derecho y el carácter fundamental de los derechos afectados, como son el derecho a la vida, a la integridad física o moral, etc., determinan su naturaleza inalienable y la condición de inderogable e imprescriptible que lo identifican. 63. La obligación positiva de los Estados de habilitar los canales de la justicia, encuentra sustento en el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante un tribunal imparcial e independiente, establecido por la ley. Dicha obligación se extiende incluso a los gobiernos ulteriores aunque no hayan sido responsables de esas violaciones, y cuando se trata de delitos graves conforme al derecho internacional (desaparición forzada, crímenes contra la humanidad, etc.) ninguna ley o disposición de derecho interno puede ser invocada para incumplirla. De allí que ante este tipo de crímenes, las leyes de amnistía sólo son compatibles con el derecho internacional en la medida en que los Estados, previamente, hayan hecho efectivo el derecho a la Justicia y no afecten el derecho de las víctimas a reparación26 . Esto último refuerza el argumento de que las amnistías nacionales no pueden oponerse a la competencia de los organismos instituidos para juzgar los crímenes contra el derecho internacional. 64. La búsqueda de la verdad, sea a través de comisiones de investigación o de procesos judiciales, aun cuando éstos carezcan de pretensión punitiva, ha significado una gran innovación y desempeñado un papel muy importante para la realización del derecho a la verdad. Como se acredita en el Informe, este último no sólo se realiza a través de la acción de la Justicia sino también mediante el establecimiento de las llamadas Comisiones de la Verdad y otros mecanismos que, en la mayoría de los casos, han complementado y sustentado la acción de la Justicia. 65. La experiencia de las últimas décadas (y tal como lo ilustra el estudio realizado por la Oficina de del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) en la lucha por la verdad, demuestran hasta qué punto este derecho se fortalece con el transcurso del tiempo. Los ejemplos analizados ponen de relieve que en la mayoría de los casos son razones de orden político, de naturaleza coyuntural, las que pueden retrasar su concreción. Además, resulta cada día más difícil imaginar una sociedad que se vea privada de conocer aspectos trascendentales de su propia historia. 26 Principio 24 del Conjunto de Principios actualizado.