San Luis demanda al Gobierno Nacional ante la Corte Suprema de Justicia para declarar la inconstitucionalidad de las retenciones móviles a las exportaciones agrícolas. El documento argumenta que las retenciones son un impuesto cuya creación y modificación es potestad exclusiva del Congreso, no del Poder Ejecutivo, según la Constitución Nacional. También sostiene que las retenciones debilitan la economía y el federalismo al sustraer fondos de las provincias.
1. San Luis demanda al Gobierno Nacional ante la Corte Suprema de Justicia Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las retenciones móviles a las exportaciones del agro Las razones de un Pueblo digno, las de un pequeño “País” …
2. Por qué ? Veámoslo a la luz de nuestra Ley Suprema
3. Porque fijar tributos y legislar en materia aduanera es potestad exclusiva del Congreso de la Nación (Artículo 75) Porque la Constitución Nacional prohibe la delegación de la función legislativa , propia del Congreso de la Nación en el Poder Ejecutivo (Artículos 29 y 76). Porque aun y sólo para materias de administración, la Constitución Nacional exige expresamente dos condiciones : A) que el Congreso de la Nación defina la delegación. B) que exista condiciones de emergencia. Porque las retenciones son un impuesto , caracterizadas así por la propia jurisprudencia de Corte Suprema de Justicia, al definir como “impuesto” todo ingreso del erario público. Porque los impuestos y toda materia tributaria no son materias de administración Porque la misma Constitución Nacional solo permite la delegación (en la persona del Presidente de la Nación) exlusivamente en determinadas materias de administración o de emergencia pública . Porque el Poder Ejecutivo no puede crear una carga tributaria o definir y modificar un tributo, (menos aun una resolución del Jefe de Gabinete o un Ministro) y sólo proveerá a los gastos del Estado con contribuciones y/ o emprestitos que imponga a la población el Congreso de la Nación (Artículos 4, 17 y 75) Porque al implantar las retenciones (impuesto que no coparticipa con las Provincias) el Gobierno Nacional sustrae ilegalmente la base sobre la que se recauda el Impuestos a las Ganancias (impuesto que debe coparticipar con las provincias). Porque el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas. Las excepciones para circunstancias extraordinarias excluyen especificamente a normas sobre la materia tributaria .(Artículo 99) Porque el Poder Ejecutivo al emitir instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de la Nación está obligado a no alterar su espiritu con excepciones reglamentarias. (Artículo 99)
4. ...“Porque el uso abusivo de recursos impositivos provoca efectos absolutamente distorsivos de la economía y de la política nacional: desalientan a los sectores productivos más dinámicos del país, empobrecen a las provincias, debilitan el federalismo, imponen el unitarismo fiscal, favorecen la utilización arbitraria de ingentes recursos por parte de las autoridades nacionales, incentivando el “clientelismo” político, el condicionamiento de las autoridades provinciales, su sujeción al poder central, la corrupción del régimen representativo democrático .“ ...“En este sentido el ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de exportación de parte del Estado Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal y consigue de esa manera disminuir la masa coparticipable, apropiándose con exclusividad de ingentes recursos provenientes de la Aduana, cuyo aumento se estimula al mantener, mediante la intervención del BCRA en el mercado de cambios, una elevada paridad cambiara de las monedas extranjeras con relación a la moneda nacional.“
5. Porque si poner límites a desvios delirantes es oligarca, facista, neoliberal, noventista, torturador, golpista o gorila... Sepan nuestros Representantes como define la Constitución a quienes los consientan...
6. Artículo 29 El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria .
7. … y si debemos ser esclavos de la ley, con todo respeto, comencemos con una pregunta … Presidenta ?
8. Esto significa que, pese a la mención de prejuicios de género, recurrente en la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, el título oficial de su cargo y el que debería figurar en todo documento que la tenga por signataria es: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de " Presidente de la Nación Argentina ". (Artículo 88) Dice nuestra Ley Suprema: “ Presidente de la Nación Argentina” ¡ Sepa ella ejercerlo y honrarlo …!
9. Sepa nuestra Corte Suprema de Justicia no dilapidar, tal vez, el más importante logro de este ciclo: … a tiempo, para no ser una vez más en abstracto, la interprete tardía del espíritu de la ley … Por un pueblo que no nació para ser esclavo ! su propio prestigio …
10. de madera de sueños, de visceras rosadas, de música y destino, de amor que me sobra de rencor que me falta, de soles siempre nuevos, de lunas apagadas, de soledad, de muerte, de sombras de palabras... Pero es que no vale nada mi secreta guirarra y no puede subir hasta nosotros como suben las otras esta noche de siderales fiestas y fragancias ? Que este Digo los cubra, como cubre con su sombra de abuelo el Algarrobo, mi cuna de ayer en Piedra Blanca. Y ahora les pregunto - Y la otra guitarra? la que guardo entre pecho y espalda? la que tiene cordaje masculino y diapasón de alma? la guitarra interior que solo siento cuando abrazo silencios de la almohada esta otra secreta la mía, la guardada, es que no vale nada? y no puede volar hasta el poema a ser también una flor de fuego en las últimas ramas? Aquí la muestro ahora, es mi retrato, el rostro que repite el espejo en la mañana, aquí la muestro ahora, está hecha de sangre palpitada, Digo Las Guitarras, Poeta Antonio Esteban Agüero Un hombre dice su pequeño País Por qué callar ?