2. Concepto
Es la relación que existe entre un hecho (el
incumplimiento) y los resultados que de èl
derivan.
Esto es así porque no todas las derivaciones de
un hecho son atribuibles al sujeto, sino sólo
algunas de ellas imputadas con la perspectiva de
la justicia.
3. La teoría de la relación de causalidad fue
incorporada tardíamente por los juristas. Su
estudio deriva de las ciencias empíricas y la
filosofía y su antecedente en el derecho es el del
estudio de los penalistas.
En el derecho civil se aducido muchas veces que
es insoluble esta temática y que debe atenderse al
“sentido comùn” o al “sentimiento” para dar
respuesta a qué daños son imputables.
4. En derecho penal Soler explica "para que se pueda
decir que determinada alteración del mundo exterior ha
sido cometida es necesario que entre la fase subjetiva de la
acción (conducta corporal), y la fase objetiva de la misma
(resultado) medie una relación. Este es el problema que se
ha planteado bajo el nombre de relación de causalidad"
5. CAUSALIDAD MATERIAL Y
CAUSALIDAD JURÌDICA
Debe efectuarse una distinciòn entre ambas
La CAUSALIDAD MATERIAL interesa
fundamentalmente a las ciencias, mientras que la
CAUSALIDAD JURIDICA supone una
construcciòn cultural, que tiene como
ingrediente el actuar contingente de la conducta
humana
6. FUNCION
Por una parte sirve para determinar el autor material del hecho. Que en
algunas circunstancias se presume que es también el autor jurìdico del daño
(presunción de causalidad a nivel de autoría) Es el caso del transportador o
del conductor del automóvil que para liberarse debe demostrar la causa
ajena – ruptura del nexo causal - .
Por otra parte dicha teoría sirve para establecer la adecuación de los
daños causados por el autor material. Es decir, que consecuencias del
hecho son asignadas a la responsabilidad de su autor material y que
también pueden ser sujetas a presunciones (se presume cierto resultado que
ocurre de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas – previsibilidad
– por ej. El vendedor tiene derecho a cobrar el costo de conservación de
las cosas cuando el comprador se rehusa a recibirlas)
7. CAUSA: produce el efecto
CONDICION: no lo produce por sí, pero de
alguna manera lo permite o descarta un
obstáculo. Es inactiva, ella por si sola no
produce cambio alguno
OCASIÓN: Se limita a favorecer la
operatividad de la causa
8. TEORIA DE LA CAUSALIDAD
ADECUADA
Niega la equivalencia de las condiciones y
preconiza un criterio generalizador: el acto
humano debe haber sido conforme a la
expericiencia, propio para producir un
resultado.
Un efecto es adecuado a su causa cuando
“acostumbra a suceder según el curso
natural y ordinario de las cosas” (art. 901
CC)
9. VERSIONES DE LA CAUSA ADECUADA:
Subjetiva (von Kries) hace un juicio de
previsibilidad sobre aquello que el agente
conocìa o podìa conocer
Objetiva (Thon, Rumelin): se toman las
condiciones que un sujeto normal (en
abstracto) debe prever
Otra según la captación que un sujeto muy
perspicaz podría tener, el modelo es un
perito en la actividad de que se trate
10. PREVISIBILIDAD
la relación causal y la culpa se asientan sobre el
concepto común de previsibilidad, pero se toman
en cuenta distintas formas de previsibilidad.
La causalidad adecuada computa la previsibilidad
en abstracto, según la normalidad de las
consecuencias en si mismas captadas por la
experiencia vital
La culpabilidad utiliza un criterio de previsibilidad
en concreto, de acuerdo con la situación propia del
autor frente al acto.
11. CAUSALIDAD CONJUNTA,
ACUMULATIVA, DISYUNTA
Conjunta o comùn: varias personas cooperan al mismo resultado, es
el caso de los coautores de un delito o de los cointervinientes en un
cuasidelito, que responden solidariamente
ACUMULATIVA O CONCURRENTE: existe cuando una
pluralidad de intervinientes actúa de tal modo que cada uno de sus
actos, independientes entre si, habrian producido el mismo daño en
el caso de haber sido obrados aisladamente; todos y cada uno de
ellos responde por el resultado final (ejemplo de dos fabricantes que
arrojan al rio aguas servidas, y los deshechos de cada una de las
fábricas, aisladamente considerados, son venenosos.
causalidad disyunta o alternativa: el hecho es atribuible a una u otra
persona de manera excluyente. Así ocurre cuando se sustrae un
objeto de un cuarto en el que sòlo entraron dos personas: el ladròn
debe ser uno u otro.
12. PRESUNCIONES DE
CAUSALIDAD
Una vez probados por la vìctima el título
(actos lìcitos o ilícitos que generan un
crédito art. 499) y la causa fìsica del daño
rigen las presunciones de causalidad.
Sirven para aligerar la prueba – que debe
producir el damnificado – y se dan en
diferentes niveles:
13. A nivel de autorìa: se presume que el autor
material es el autor jurídico y por lo tanto
responsable, a menos que pruebe la
ruptura del nexo causal (caso del
transportador y del conductor del
automóvil)
14. A nivel de adecuación: se presume que
cierto resultado, que ocurre conforme al
orden natural y ordinario de las cosas, es
por lo tanto previsible, se responde de las
consecuencias inmediatas (903 y 520 del
CC) a menos que se pruebe que no fueron
adecuadas, es decir, imprevisibles. “Costos
de conservación” que tiene derecho a
cobrar el vendedor cuando el comprador
se rehusda a recibirla (a430 y 1431), el autor
del homocidio debe gastos de subsistencia
y el funeral
15. SON DISTINTAS DE LAS PRESUNCIONES DE
CULPABILIDAD Y LAS DE
RESPONSABILIDAD
Las primeras son destruibles si se demuestra haber
obrado diligentemente, esto es sin culpa, (daños
causados con las cosas)
Las de responsabilidad o de la magnitud del daño
que descargan al acreedor de la prueba respectiva.
Ej. caso de deudas de dinerola ley imputa al
deudor moroso el pago de los intereses (622) sin
que el acreedor deba probar que habia colocado a
renta el capital que no le fue pagado, la clàusula
penal se debe aunque el el deudor demuestre “que
el acreedor no ha sufrido pedrjuicio alguno)