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Instituto de la Judicatura del Estado
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
MÓDULO I
ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE
LOS SECRETARIOS ACTUARIOS
Objetivos del tema
Antecedentes Históricos
1.01 Concepto y Definición
1.02 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo.
1.03 Nombramiento y Adscripción.
1.04 Facultades de los Secretarios Actuarios
(a) De Revisión
(b) De Vigilancia
(c) De Mando
(d) De Decisión
1.05 Funciones de los Secretarios Actuarios
(a) De Notificador
(b) De Ejecutor
(c) De Fedatario
1.06 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios
(a) De los Adscritos a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia
(b) De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil
(c) De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar
(d) De los Adscritos a los Juzgados de Paz
(e) De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal
1.07 Responsabilidades y sus Efectos
(a) De Faltas Administrativas.
(1) Concepto
(11) De los Secretarios Actuarios
(111) Faltas Comunes a Todos los Servidores Públicos
(1V) Sanciones Aplicables por la Comisión de Faltas Administrativas
(b) Responsabilidad Penal
(c) Responsabilidad Civil
1.08 Diversas relaciones del Secretario Actuario
(a) Con el Magistrado
1
(b) Con el Juez
(c) Con el Secretario de Acuerdos
(d) Con Sus Homólogos
(e) Con el Personal Administrativo del Juzgado
(f) Con los Litigantes y Público en General.
1.09 Ética del Secretario Actuario.
(a) La ética, concepto y consideraciones fundamentales
(b) La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario
(c) El sentido de la justicia en el Secretario Actuario
(d) las virtudes del Secretario Actuario
(e) La necesidad de crear un proyecto de Código de ética para los Secretarios
Actuarios del Poder Judicial
ANEXOS
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes de consulta
MÓDULO 2
LAS NOTIFICACIONES
Objetivos del tema
2.1. Nociones Preliminares
2.1.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación
2.1.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica
2.1.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento
2.1.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del
Procedimiento
2.1.4.1. Nulidad de actuaciones
2.1.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones
2.1.4.3. Aspectos doctrinales de las nulidades procesales
2.1.5. De los requisitos y formalidades de las actas
2.1.5.1. Tipos de lenguaje
2.1.5.2. Requisitos de un acta.
2
Instituto de la Judicatura del Estado
2.1.5.3. Formalidades de las actas
2.2. Naturaleza Jurídica de las Notificaciones
2.2.1. Concepto y Definición
2.2.2. Elementos que se desprenden de la definición
2.2.3. Sujetos que intervienen en la notificación
2.3. Especies de Notificaciones
2.3.1. Notificación simple
2.3.2. Emplazamiento
2.3.2.1. Concepto
2.3.2.2. Finalidad del emplazamiento
2.3.2.3. Desarrollo del emplazamiento en el juicio ordinario civil
2.3.2.4. Excepciones a la regla general
2.3.3. Citación
2.3.4. Requerimiento
2.3.5. Apercibimiento
2.4. Formas de Notificaciones
2.4.1. Notificaciones personales
2.4.1.1. Notificación personal en el domicilio de los litigantes
2.4.1.2. En el emplazamiento
2.4.1.3. Notificación a las partes en el domicilio señalado
2.4.1.4. Notificación personal espontánea
2.4.2. Notificación por cédula.
2.4.3. Notificación por Edictos
2.4.4. Notificación por Correo y Telégrafo
2.4.5. Notificación por Estrados
2.4.6. Notificación por Boletín Judicial
2.5. Las notificaciones en preparación de audiencias
2.5.1. Aspectos generales
2.5.2. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
2.5.2.1. En los juicios ordinarios y mercantil
2.5.2.2. En cuanto a los juicios sumarios
2.5.3. Preparación de pruebas
2.5.3.1. En los juicios civiles
2.5.3.2. En los juicios mercantiles
2.5.3.3. En los juicios penales
ANEXOS
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes de consulta
3
MÓDULO 3
DILIGENCIAS ACTUARIALES ESPECÍFICAS
Objetivos del tema
3.1. Juicio sumario de desahucio
3.1.1. Naturaleza jurídica del juicio de desahucio
3.1.2. Caracteres del desahucio
3.1.3. Impedimentos para ejecutar la desocupación
3.2. Juicio sumario hipotecario
3.3. Juicio ejecutivo civil
3.3.1. Objeto
3.3.2. Desarrollo de la diligencia
3.4. Juicios ejecutivos mercantiles
3.4.1. Requerimiento
3.4.2. Embargo
3.4.2.1. Traba del embargo
3.4.2.2. Perfeccionamiento del embargo
3.4.2.3. Bienes susceptibles de embargo
3.4.2.4. Deposito de los bienes embargados
3.4.2.5. Registro del embargo
3.4.2.6. Condición del deudor frente al embargo
3.4.2.7. Vicisitudes en la diligencia de embargo
3.4.2.8. El emplazamiento
ANEXOS
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes de consulta
MÓDULO 4
ÁREAS DE ADSCRIPCIÓN DEL SECRETARIO ACTUARIO
Objetivos del tema
4
Instituto de la Judicatura del Estado
4.1 Nociones Preliminares
4.2 Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia
4.2.1 Asuntos que Conoce el Tribunal Superior de Justicia
4.2.2 Sección Civil
4.2.3 Sección Penal
4.2.4 Sección Amparos
4.2.5 Notificaciones en apoyo al Consejo de la Judicatura
* Anexos
4.3 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Civiles
4.3.1 Juzgado Civil (concepto)
4.3.2 Materias de las que conoce un Juzgado Civil en Baja California
4.3.3 Diligencias actuariales recurrentes
4.3.4 Actas, cédulas y citatorios:
4.3.4.1 Emplazamiento en el juicio sumario civil
4.3.4.2 Emplazamiento en el juicio sumario de desahucio
4.3.4.3 Requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio
ejecutivo mercantil
4.3.4.4 Emplazamiento en el juicio Hipotecario
|* Anexos
4.4 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Familiares.
4.4.1 Juzgado Familiar (concepto)
4.4.2 Materias de las que conoce un Juzgado de lo familiar en Baja California
4.4.3 Actos y partes a notificar en un juicio de:
4.4.3.1 Divorcio Necesario
4.4.3.2 Alimentos
4.4.3.3 Perdida de la patria potestad
4.4.3.4 Nulidad de acta del Registro Civil
4.4.4 Exhortos, Despachos y Cartas Rogatorias (Autoridad Extranjera).
4.4.4.1 Concepto
4.4.4.2 Diligencia
4.4.5 Sentencia
4.4.5.1 Concepto
4.4.5.2 Notificación de sentencia
4.4.5.3 Ejecución de sentencia
4.4.6 De los Medios de apremio
4.4.6.1 Medios de apremio que puede utilizar el Secretario Actuario
4.4.6.2 Momento en se pueden utilizar los medios de apremio por un
Secretario Actuario
4.4.7 Actas
4.4.7.1 Acta de emplazamiento en el juicio ordinario civil divorcio
necesario
4.4.7.2 Acta de citatorio para emplazar al demandado
4.4.7.3 Acta emplazamiento en juicio ordinario, habiendo dejado citatorio
previo
4.4.7.4 Acta de notificación de sentencia definitiva por medio del Boletín
Judicial
4.4.7.5 Acta de notificación por comparecencia de parte interesada
5
4.4.7.6 Acta de notificación por medio de Boletín, citando al demandado al
desahogo de la prueba confesional ofrecida por al actora
4.4.7.7 Acta de emplazamiento a juicio sumario, citando para la audiencia
de conciliación, pruebas, alegatos y citación para oír sentencia
4.4.7.8 Acta de notificación, citando a la audiencia de conciliación,
acudiendo al domicilio procesal
4.4.7.9 Acta de notificación, citando para la audiencia de conciliación,
compareciendo la parte interesada
4.4.7.10 Acta de notificación citando a la parte actora al desahogo de la
prueba confesional y declaración de parte, compareciendo parte
interesada
4.4.7.11 Acta de notificación de pensión alimenticia
* Anexos
4.5 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Penales
4.5.1 Juzgado Penal (concepto)
4.5.2 Asuntos de los que conoce un Juzgado Penal en Baja California
4.5.3 Notificaciones en materia penal
4.5.3.1 Lugares en que se pueden hacer las notificaciones
4.5.3.2 Autos y partes a notificar
4.5.3.3 Autos a notificar al Ministerio Público
4.5.3.4 Autos a notificar al indiciado o procesado
4.5.3.5 Autos a notificar al defensor de oficio o particular
4.5.3.6 Autos a notificar al ofendido
4.5.4 Sentencias
4.5.4.1 Como se notifica una sentencia
4.5.4.2 Partes a quien se notifica una sentencia
4.5.4.3 Responsabilidad del Actuario que no asienta en un acta de
notificación algún pedimento expresado por el sujeto a quien se
dirige el acto de dicha notificación
4.5.5 Actas
4.5.5.1 Acta o forma en que se lleva a cabo una notificación al Ministerio
Público
4.5.5.2 Acta en que se lleva a cabo una notificación al Procesado
interponiendo apelación
4.5.5.3 Acta o forma en que se lleva a cabo una notificación al defensor
particular, si este no se encuentra en el domicilio establecido para
oír y recibir notificaciones
* Anexos
4.6 Actuarios adscritos a los Juzgados de Paz Civil y Mixtos de Paz
4.6.1 Juzgado de Paz Civil y Mixtos de Paz
4.6.1.1 Concepto
4.6.1.2 Generalidades
4.6.2 Materias de las que conoce un Juzgado de Paz Civil, de Paz Penal y los
Juzgados Mixtos de Paz en Baja California (Competencias)
4.6.3 Diligencias Judiciales en materia de actuaría en un juzgado de Paz Civil y
Mixto de Paz
4.6.3.1 Notificación simple
4.6.3.2 Cita-Emplazamiento
6
Instituto de la Judicatura del Estado
4.6.3.3 Formalidades de la Cita-emplazamiento en materia de paz civil
4.6.4 Actas
4.6.4.1 Acta de emplazamiento en juicio ordinario civil
4.6.4.2 Acta de emplazamiento en juicio mercantil
4.6.4.3 Ejecución de una sentencia en materia de paz civil
* Anexos
ANEXOS
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes de consulta
MÓDULO 5
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO
5 Objetivos del tema
6
5.1 Disposiciones generales
5.1.1Preceptos de la Ley de Amparo que regulan las notificaciones
5.1.1 Término en que deben hacerse las notificaciones
5.1.2 Constancia y momento en que debe asentarse como prueba, de que la
resolución fue notificada
5.2 Notificaciones que prevé la Ley de Amparo
5.2.1 Notificación por lista, hora y lugar en que debe fijarse
5.2.2 Datos y requisitos que debe contener la notificación por lista
5.2.3 Consecuencias de la omisión de algún dato o requisito
5.2.4 Hora en que debe tenerse por hecha la notificación de las resoluciones
contenidas en la lista
5.2.5 Constancia que debe asentarse para ese efecto
5.3 Notificaciones personal
5.3.1 Caso en que se señala domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio
5.3.2 Cuando se encuentra al interesado
5.3.3 Cuando el interesado no es localizado
5.3.4 Formalidades que deben cumplirse y razones que deben asentarse
5.3.5 Significado de la expresión “cerciorarse que la persona a notificar vive en la
casa designada para la notificación”
7
5.3.6 Personas con las que puede dejarse el citatorio
5.3.7 Contenido del citatorio
5.3.8 Forma de la notificación cuando no se acude a la cita
5.3.9 Casos en que se desconoce el domicilio o no se hace designación de lugar
para recibir notificaciones
5.4 Momento en que surten efecto las notificaciones
ANEXOS
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes de consulta
PRESENTACIÓN
8
Instituto de la Judicatura del Estado
El Secretario Actuario sin duda alguna juega un papel de gran relevancia dentro
de la administración de justicia en cuanto a ejecutar las órdenes de su superior. Debido a
que es una labor de mucha importancia y que su actividad es de trascendencia en la vida
jurídica, es preciso contar con un documento que contenga los elementos necesarios para el
conocimiento y desarrollo de tal función, así mismo que instruya a aquellos que la realizan
o desean realizarla.
Con base en lo anterior se ha diseñado este curso, que pretende conseguir diversos
fines entre los estudiosos del derecho y los que hacen de éste, su actuar cotidiano en
materia de diligencias actuariales, con el objeto de tratar de transmitir los conocimientos
elementales pero necesarios, que atañen a las actividades que desempeñan los Actuarios.
A partir del año 2000, en los cursos dirigidos a los Secretarios Actuarios que ha la
fecha no habían recibido constancia, a los licenciados en derecho que laboran en el Poder
Judicial en cualquier área administrativa, y en general a todo aquellos profesionales del
derecho que aspiran pertenecer al Poder Judicial, e iniciar una interesante carrera judicial,
han tenido como material didáctico de apoyo el Manual del Actuario, el primero realizado
en el año 2000 que es la obra prima, y el segundo que organiza el material por áreas de
adscripción del Secretario Actuario, realizado en al año 2003.
El presente trabajo es producto de un arduo estudio e investigación para modificar
y actualizar el manual antes referido (obra del 2000), de tal suerte que se analizó contenido
y conformación estructural y se arribó a la conclusión seria del equipo asignado a la
revisión en comento que debía rediseñarse la estructura de los temas para hacer más
compacto y organizado el manual, así como proceder a su actualización en lo que
corresponda.
Con el propósito antes anunciado se procedió al acopio de información para un
estudio comparado del manual, con relación a dos diversos existentes en el Instituto, y
cuatro más, externos al Poder Judicial de nuestro Estado, los cuales son: el Curso de
Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación, (2002), El
Manual del Actuario del Poder Judicial del Gobierno del Estado de Hidalgo (1993); Guía
Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme a la reforma judicial, del Centro de
Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco; (2000), y por último una
aportación de un abogado de la Ciudad de Tijuana Lic. Ramón González Z., quien en su
trabajo denominado “Los Secretarios Actuarios. Aspecto Práctico y Teórico. Primera
Parte”, (2004) reproduce significativamente el Manual del Actuario, del Instituto de la
Judicatura del Estado, obra prima del 2000, y le agrega a los módulos algunos formularios.
El presente trabajo es pues un manual rediseñado, para darle mayor precisión,
claridad, actualidad e instrumentación a su contenido, para su mejor comprensión como
herramienta de estudio.
Con el presente trabajo, el Instituto de la Judicatura reafirma su compromiso en el
ámbito de su esfera de acción, en lo referente a formación profesional e investigación.
9
INTRODUCCIÓN
Uno de los fines que se persiguen en este curso es el conocer las normas jurídicas
que regulan tanto la condición como la función del Actuario, esto es muy importante
porque es así como determinaremos la fundamentación legal del proceder que realiza dicho
funcionario.
Se actualizó en lo conducente legislación y jurisprudencia; se le incluyó:
formularios, según se requiriera en el tema abordado, y al finalizar cada módulo se
complementa con: referencia normativa, glosario, cuadro sinóptico.
Por otra parte, pretende ser base de capacitación entre los aspirantes a realizar
dicha función, así como actualizar los conocimientos entre los Actuarios adscritos al
Tribunal y a los diversos Juzgados del Poder Judicial, lo que servirá para facilitar un mejor
desempeño de su tarea.
El contenido de este manual presenta técnicas de enseñanza–aprendizaje, con lo
que se intenta despertar el interés de los participantes, pero además, el deseo de reforzar los
conocimientos que del mismo adquieran para un mayor aprovechamiento, reflexión y
aplicación de ellos.
El lector habrá de encontrar en este trabajo los temas mínimos elementales que
deben estar en el dominio del Secretario Actuario como lo es la relevancia de su
investidura, sus facultades y obligaciones, las responsabilidades en que puede incurrir con
motivo de su desempeño, su importante desempeño en la realización de actos de
comunicación y actos de ejecución.
Esperamos lograr el cometido de motivar y apoyar el esfuerzo de los hombres y
mujeres dedicados al logro de una administración de justicia que cumpla su cometido
constitucional para que ésta sea pronta, completa e imparcial, y contribuir en la formación
de Secretarios Actuarios, como piedra angular en el desarrollo de la carrera judicial, la cual
se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e
independencia.
10
Instituto de la Judicatura del Estado
OBJETIVOS GENERALES:
A) Capacitar a los Secretarios Actuarios adscritos a los diferentes juzgados y Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California.
B) Preparar y capacitar al personal administrativo que por su grado académico aspira a un
ascenso en el área de Actuaría, a los interesados en ingresar al Poder Judicial en este
nivel y a todos los Actuarios que tienen carácter provisional o interino para el examen
de conocimiento que en su oportunidad se convoque por el Consejo de la Judicatura.
C) Preparar y capacitar a los prestadores de servicio social que atienden los programas que
al respecto se tienen en convenio con la Universidad Autónoma de Baja California.
D) Preparar y capacitar a todos los profesionales del Derecho que deseen pertenecer al
Poder Judicial e iniciar carrera judicial.
E) Analizar las normas que reglamentan el procedimiento de notificaciones y diligencias
especiales en materia civil, familiar, mercantil, penal y de justicia de paz.
F) Obtener una retroalimentación de la experiencia y conocimiento de instructores y
participantes, a efecto de proponer un proyecto de reformas a los Códigos y Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, en materia de notificaciones y diligencias
actuariales, estructura, atribuciones y facultades relativas a los Actuarios.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
a) La actualización de los conocimientos en materia de diligencias actuariales de los
funcionarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia y a los diversos
juzgados que integran el Poder Judicial del Estado.
b) Preparación y capacitación de actuarios adscritos a los diversos juzgados de la
Entidad en forma provisional o interina, así como a prestadores de servicio social y a
los aspirantes a ingresar al Poder Judicial en este nivel.
c) Unificación de criterios en la interpretación de la legislación relativa a notificaciones y
diligencias actuariales y en el tratamiento legal de notificaciones y ejecuciones en
materia de justicia de paz.
d) Relacionar las experiencias prácticas de los Secretarios Actuarios, reflexionar sobre
las mismas y registrar los criterios que se viertan al respecto para su estudio posterior.
e) Preparar a los participantes que aún no concursan para el cargo de Actuarios, para el
examen de conocimiento que se aplique en su oportunidad.
11
INSTRUMENTACIÓN:
Derivado de los objetivos anteriores el curso se oferta a los siguientes:
Participantes:
1. Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia y a los
juzgados del Poder Judicial del Estado que aún no han recibido capacitación,
estén laborando en forma definitiva, o bien de manera provisional e interina.
2. Personal administrativo que por su grado académico profesional aspiran a
un ascenso al nivel de Actuarios.
3. Prestadores de servicio social que son asignados a los programas que se
tienen en convenio con la Universidad Autónoma de Baja California.
4. Aspirantes a ingresar al Poder Judicial del Estado, en el nivel de Actuarios.
Coordinación: Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Tipo de curso: Seminario y Taller.
Duración: --------horas.
Instructores: Funcionarios del Poder Judicial del Estado y de la Federación.
MÓDULO I
ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE LOS
SECRETARIOS ACTUARIOS
OBJETIVOS DEL TEMA
1.01 Antecedentes Históricos
1.02 Concepto y Definición
1.03 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo.
1.04 Nombramiento y Adscripción.
1.05 Facultades de los Secretarios Actuarios
(a) De Revisión
(b) De Vigilancia
(c) De Mando
12
Instituto de la Judicatura del Estado
(d) De Decisión
1.06 Funciones de los Secretarios Actuarios
(a) De Notificador
(b) De Ejecutor
(c) De Fedatario
1.07 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios
(a) De los Adscritos a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia
(b) De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil
(c) De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar
(d) De los Adscritos a los Juzgados de Paz
(e) De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal
1.08 Responsabilidades y sus Efectos
(a) De Faltas Administrativas.
(i) Concepto
(ii) De los Secretarios Actuarios
(iii) Faltas Comunes a Todos los Servidores Públicos
(iv) Sanciones Aplicables por la Comisión de Faltas Administrativas
(b) Responsabilidad Penal
(c) Responsabilidad Civil
1.09 Diversas relaciones del Secretario Actuario
(a) Con el Magistrado
(b) Con el Juez
(c) Con el Secretario de Acuerdos
(d) Con Sus Homólogos
(e) Con el Personal Administrativo del Juzgado
(f) Con los Litigantes y Público en General.
1.10 Ética del Secretario Actuario.
(a) La ética, concepto y consideraciones fundamentales
(b) La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario
(c) El sentido de la justicia en el Secretario Actuario
(d) las virtudes del Secretario Actuario
(e) La necesidad de crear un proyecto de Código de ética para los Secretarios
Actuarios del Poder Judicial
ANEXOS
Anexo 1. Glosario
Anexo 2.- Legislación
Anexo 3.- Jurisprudencia
Anexo 4.- Recapitulación
Anexo 5.- Preguntas Básicas
Anexo 6.- Fuentes de Consulta
MÓDULO I
13
ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE LOS
SECRETARIOS ACTUARIOS
1.1 Concepto, definición y Características
El vocablo “Secretario”, se entiende como la persona encargada de extender las
actas de algo realizado. En este aspecto, indudablemente que el Actuario es un Secretario,
pues ha de levantar las actas de las diligencias de notificación y de ejecución que se le
encomiendan.
El vocablo “Actuario”, proviene del latín actuarius (oficial que redactaba las
actas públicas y las decisiones o decretos de lo jueces), es a quien corresponde llevar a cabo
los actos de comunicación y ejecución procesal que deben realizarse fuera del local donde
tenga sus oficinas el juzgador.1
El Secretario Actuario, es el servidor público de la administración de justicia,
que tiene como función hacer todo tipo de notificaciones y practicar las diligencias que
conforme a la ley de la materia, le sean ordenadas por el juez al cual está adscrito.
De acuerdo con la definición anterior, entendemos que la persona que desempeña
dicha función no la hace arbitrariamente, sino que por el contrario, lo hace con apego a la
ley, (garantía de legalidad). La ley es la que determina las funciones de todo servidor
público; por ende, también las de los Actuarios. Por otra parte, el Actuario se encuentra
adscrito a un juzgado, lo que lo convierte en un colaborador subordinado de este último
para llevar a cabo aquellas actividades que le son ordenadas, de ahí que sea muy importante
la función del Actuario, ya que realiza actos tendientes a lograr la administración de
justicia, conforme a la ley, observando las órdenes que del juez o de su superior reciba.
Por lo tanto, podríamos asentar las siguientes características del Secretario
Actuario:
A) Está especializado en ciertas actuaciones procesales, tiene como misión
fundamental la de realizar las diligencias de notificación y de ejecución, como
actuaciones judiciales.
B) Desarrolla su actividad principal fuera del local del juzgado o tribunal al que
esta adscrito (generalmente, sin ser siempre así), para lo cual deberá identificarse
como tal, ante la persona con la que entienda la diligencia, mostrando la credencial
correspondiente.
C) Goza de fe pública, porque se tienen por ciertos los actos o hechos jurídicos que se
asientan en sus actas, salvo, prueba en contrario.
Esta característica se da “a la autoridad legítima que atribuye a notarios,
cónsules, agentes del ministerio público, secretarios judiciales, actuarios y otros
funcionarios públicos, para que se consideren como auténticos los documentos
que autorizan en el cumplimiento de sus funciones y lo contenido en ellos sea
tenido como verdadero mientras no exista prueba en contrario”
1
OVALLE FAVELA, JOSÉ, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, México página 240.
14
Instituto de la Judicatura del Estado
(vease Guía Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme a la reforma judicial, del
Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco; (2000), p. 7 )
1.2 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo.
Existen por las dos diversas instancias judiciales, Actuarios adscritos al Tribunal
Superior de Justicia y a los diversos juzgados que integran el Poder Judicial del Estado. La
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, determina los requisitos y condiciones que
deben reunir cada uno de ellos y son:
Para ser Secretario Actuario del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
(Art. 25 LOPJBC)2
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.
II. Tener residencia mínima de cinco años en el Estado, anteriores al día
de la designación.
III. Poseer al día de la designación, título profesional de Licenciado en
Derecho, excepto cuando sean prestadores de servicio social.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.
Para ser Secretario Actuario de los juzgados civiles, familiares, penales y
mixtos de primera instancia o de paz son los siguientes:
(Art. 66 LOPJBC)
I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
II.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito
que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se
trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que
lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo cualquiera que haya sido la pena.
III.- Tener más de veintidós años al día de la designación.3
IV.- Tener título de Licenciado en Derecho.
En términos generales, podemos entender que se requiera que sean mexicanos,
porque son quienes tienen -primordialmente- un amor por la patria y esto motiva a realizar
2
Reformado en Decreto 141, publicado en Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de mayo de 1998, pág. 3.
3
Confróntese con los requisitos para Actuarios del Tribunal Superior de Justicia, N. del E. actualmente los
egresados de la carrera de Licenciado en Derecho son por lo general mayores de 22 años, quizás lo que se
pretende con este requisito es que la persona haya concluido definitivamente sus estudios profesionales.
15
un esfuerzo por servir a sus compatriotas desde el sector público, lo relativo a la buena
reputación, consiste en que, quien desempeñe una función judicial no sea una persona
deshonesta e incurra en responsabilidad por su actuar y, en lo referente al título de
Licenciado en Derecho, es porque el Actuario realiza actos que requieren de formalidades
esenciales para su validez, de ahí que un profesional del derecho tiene los conocimientos
para desarrollar cabalmente tal fin.
Los aspirantes a la categoría de Actuario, deberán aplicar el examen de aptitud (el
cual comprende un examen psicométrico), uno de conocimientos y el curricular, a través de
concurso de oposición y de méritos que realiza el Consejo de la Judicatura 4
para integrar
una lista con dichos aspirantes.
Dicha lista la presentará el Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, y será éste, quien designe de ella a quienes ocupen la categoría de
Actuarios. 5
Por lo tanto, es dicho Órgano Jurisdiccional, quien está facultado para llevar y
determinar la forma de tomarle la protesta de ley a los funcionarios electos, firmando el
acta circunstanciada de la aceptación que el interesado haga del cargo que se le confiere,
protestando guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las demás leyes que de ella emanen, con toda honradez y lealtad.6
1.3 Nombramiento y Adscripción.
Aunque muy relacionados, los términos adscripción y nombramiento, tiene cada
uno su sentido propio.
Nombramiento viene a ser la cédula en que se designa a una persona para
desempeñar un oficio o cargo, independientemente de la adscripción. Ejemplo: Magistrado
del Tribunal Superior, Juez de Primera Instancia, Secretario Actuario de Primera
Instancia, Etc; es decir, que la persona ha sido designada para que pueda desempeñar el
cargo, mismo que deberá ser adscrito a un lugar determinado.
En cambio, Por adscripción entendemos el destino o cuerpo determinado de un
órgano al que se ha designado a una persona que ya fue nombrada; es decir el lugar donde
ejercerá su encargo. Ejemplo: Juzgado Tercero Civil, Segunda Sala del Tribunal Superior
de Justicia, etc.
La Constitución Política del Estado de Baja California, en su artículo 63 fracción
sexta, establece como facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, todo lo
relativo tanto a los nombramientos como a las adscripciones, así mismo lo referente a
4
Ver el artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California.
5
Fundamentado en el artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, que
fue reformado por Decreto No. 06, publicado en el Periódico Oficial No. 48 con fecha 27 de noviembre de
1998, tomo CV, sección II.
6
En cuanto al nombramiento de los Secretarios Actuarios, por un lado tenemos la LOPJBC (artículos 9, 10 y
11) que facultan al Consejo de la Judicatura a realizarlo, por otra parte, la Constitución Política del Estado de
Baja California (artículo 63 fracción VI) deja en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tal nombramiento,
por supremacía de ley, es la Constitución Local la que prevalece ante la ley secundaria que es la LOPJBC,
por tanto, es el Pleno del Tribunal Superior a quien le corresponde tal función.
16
Instituto de la Judicatura del Estado
renuncias y remociones de los Jueces, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de
Acuerdos y Actuarios.
"Artículo 63.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
VI. La elección de los Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios de entre
quienes integren la lista que le presente el Consejo de la Judicatura en la cual deberá
incluirse a todos los aspirantes que hayan resultado aprobados en los exámenes
psicométricos de oposición y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo,
así como su adscripción, remoción y renuncia. Iguales facultades le corresponden en
cuanto a los Secretarios de Estudio y Cuenta, quienes serán propuestos por los
Magistrados correspondientes."
El Pleno del Consejo de la Judicatura determinará el número de Secretarios
Actuarios con los que contará un juzgado7
, para ello se tendrá que tomar en cuenta el
proyecto de presupuesto de egresos que debe formular.8
Es importante mencionar que los prestadores de servicio social adscritos al Poder
Judicial, desempeñarán función de notificadores cuando sean asignados al área de Actuaría,
sólo mientras dure la prestación de sus servicios, y así se les hubiere autorizado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de nuestro Estado, establece un criterio a
seguir para la designación o adscripción de los funcionarios del Poder Judicial, señalando lo
que se debe tomar en cuenta.
"Artículo 206.- En aquéllos casos en que para la primera adscripción de Jueces,
Secretarios y Actuarios haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura del
Estado, tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo los siguientes
elementos:
I. La calificación obtenida en el concurso de oposición.
II. Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura.
III. La antigüedad en el Poder Judicial del Estado o la experiencia profesional.
IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial, y
V. El grado académico que corresponde al nivel de estudios con que cuente el
servidor público, así como los diversos cursos de actualización y
especialización acreditados de manera fehaciente".
1.4 Facultades de los Secretarios Actuarios
Se llaman actuaciones judiciales a los actos jurídicos realizados por el tribunal
7
Véase el artículo 87 de la LOPJBC.
8
Consultar el artículo 168 fracción XIII de la LOPJBC, N. del E. así mismo debe tomarse en cuenta las
necesidades de cada juzgado, de tal manera que el número de funcionarios que se asigne a cada órgano de
justicia sea el suficiente para realizar las funciones propias de cada uno.
17
dentro de un procedimiento judicial de los cuales queda constancia en el expediente
respectivo. Dentro de las actuaciones judiciales quedan comprendidos tanto los actos de
decisión del tribunal (resoluciones judiciales) como los actos de comunicación y actos de
ejecución (diligencias judiciales). Las últimas actuaciones judiciales citadas: de
comunicación y ejecución (vease Guía Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme
a la reforma judicial, del Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado
de Tabasco; (2000), p. 10) Son realizadas por los Secretarios Actuarios.
En cuanto a las facultades de comunicación veremos en el capítulo siguiente
ampliamente el tema, y respecto de las facultades ejecutoras, en cuanto que requieren de
pago a deudores, en cumplimiento de un auto de ejecución y, no verificándose dicho pago,
se pueden embargar bienes suficientes para cubrir las prestaciones fijadas, entre otras,
veremos de manera precisa reflejadas dichas facultades en el módulo de las diligencias
actuariales específicas.
Las Facultades y las funciones de un Actuario, podríamos entenderlas, a las
primeras en como debe hacer y las segundas en que hace, respecto de una diligencia.
Las facultades de un Secretario Actuario son aquellas atribuciones fundadas u
otorgadas en una norma del derecho positivo vigente. Estas facultades son de: revisión,
vigilancia, mando, y decisión.
1.4.1 De Revisión
Una vez que la ha sido turnado un expediente al Actuario, a efecto de que realice
alguna notificación, debe ejercer la facultad de revisión, verificando el expediente
correspondiente de principio a fin, para cerciorarse, si dentro de mismo, se ha promovido
algún cambio de domicilio al que habrá de constituirse para desahogar la diligencia, o si
existe algún error en el señalado. Pero esta revisión por las cargas actuales de trabajo, debe
ser de forma rápida y eficaz.
En materia procesal penal, cuando un Juez ordena el cierre de la etapa de
instrucción, en virtud de que ya no hay pruebas por desahogar, la resolución o auto se debe
notificar personalmente, el Secretario Actuario debe revisar el expediente respectivo, para
cerciorarse de la forma en que habrá de realizarse dicha diligencia o notificación.
1.4.2 De Vigilancia
El Secretario Actuario, debe vigilar que la diligencia que lleve a cabo, como por
ejemplo el emplazamiento, se haga dentro del termino de la ley, debe tener en cuenta las
circunstancias que se presenten al momento de realizar la diligencia, en donde se va a
notificar a la persona, si ésta no se encontró en el lugar señalado por el actor, Etc., debe el
actuario ser muy objetivo.
Durante la diligencia de emplazamiento, el funcionario para dar cumplimiento a la
formalidad de cercioramiento, puede pedir una credencial o identificación a la persona, con
quien se deberá entender la diligencia, solicitándole un documento oficial, a efecto de dar
cumplimiento a su facultad de vigilancia.
18
Instituto de la Judicatura del Estado
1.4.3 De Mando
Su fundamento legal son todos los preceptos de la Ley Sustantiva y Adjetiva de la
materia de que se trate.
Dentro de las facultades de mando, encontramos: las diligencias de lanzamiento o
desahucio, embargo. El Código de Procedimientos Civiles, menciona que el Actuario es un
representante del órgano jurisdiccional y tiene facultades de mando.
1.4.4 De Decisión
Esta facultad consiste en que el Actuario ante ciertas circunstancias deberá elegir
lo que proceda en una diligencia, decidiendo el proceder de la misma. Tal es el caso de que
una vez que el Actuario se constituya en el domicilio en que habrá de realizar la
notificación, y la persona con quien deba entenderse la diligencia es negada, es decir que no
se encuentra o no esta presente, y en un momento dado las sospechas si las tuviere de que la
están ocultando, el funcionario judicial deberá asentar tales circunstancias como
acontecieron en su acta.
Ahí es donde el Actuario hará uso de su facultad de decisión, de notificar en el
lugar donde trabaja, o en el lugar en que se encuentre, deberá certificar el Secretario
Actuario, que debe ser la persona correcta y las circunstancias en las que se baso para
cerciorarse de ello.
1.5 Funciones de los Secretarios Actuarios
En nuestro sistema jurídico, los Secretarios Actuarios tienen una función mixta: es
decir, son fedatarios, notificadores y ejecutores. A continuación se expone cada una de
dichas funciones de manera conceptual.
1.5.1 De Fedatario - tienen fé pública, en cuanto documentan las diligencias
en que intervienen, (notificaciones, citaciones, actas, etc.) resultando veraz
lo asentado en ellas salvo prueba en contrario (juris tantum);
1.5.2 De Notificador.- toda vez que es el funcionario judicial que se encarga de
dar noticia o comunicar los actos procesales que deban ser comunicados a
quienes intervienen en un proceso judicial de las actuaciones judiciales
que ordene el juez en la vía y forma en que corresponda y se ordene.
(Norma Alicia Arreola Loza).
1.5.3 De Ejecutor.- Los Secretarios Actuarios tienen facultades ejecutoras,
en cuanto que requieren de pago a deudores, en cumplimiento de un auto
de ejecución y, no verificándose dicho pago, se pueden embargar bienes
19
suficientes para cubrir las prestaciones fijadas, entre otras.
1.6 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios.
Las facultades propias o específicas de cada Actuario se determinan por la
competencia en razón de la materia del juzgado al que se encuentra adscrito, en este sentido
es la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que establece para cada uno tales facultades, las
cuales se traducen en una esfera de atribuciones y obligaciones del servidor público en
mención, mismas que a continuación se indican:
1.6.1 De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil y
1.6.2 De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar.- Son atribuciones y
obligaciones de los Secretarios Actuarios adscritos a los juzgados civiles y
familiares.
(Artículos 77 y 80 de la LOPJBC)
I.- Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes de
notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo
fuera del propio juzgado, firmando de recibido en el libro
respectivo.
II.- Hacer oportunamente y en los términos de ley las notificaciones
personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces,
devolviendo los expedientes, previas las anotaciones
correspondientes en el libro respectivo. (Al incumplir esta
disposición el Actuario incurre en una falta administrativa).9
III.- Llevar un libro en el que se asienten diariamente las diligencias y
notificaciones que lleven a cabo fuera del local de la oficina en que
presten sus servicios, con expresión de la fecha en que recibe el
expediente y la en que lo devuelva.
Al respecto debemos recordar la existencia de los libros de los
Actuarios, que por disposición reglamentaria debe llevarse como un control
de la actividad de cada uno, en el que se anotarán diariamente los
expedientes que le sean cargados, expresándose la fecha en que sean
recibidos y previa firma del Actuario. Así mismo se anotará la fecha de la
devolución de cada expediente, debidamente diligenciado o expresando la
causa por la cuál no se haya hecho, con la firma del Secretario de Acuerdos
que lo reciba.
IV.- Devolver debidamente diligenciados dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que se les turnen los expedientes. El
incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia, la
9
Confróntese con artículo 129 fracción I de la LOPJBC.
20
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primera vez, amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la
tercera, remoción del cargo.
Si la diligencia trae aparejado embargo o ejecución deberá devolver
el expediente el mismo día en que se practique con el levantamiento del acta
respectiva, en caso de inobservancia a este mandamiento se aplicarán las
sanciones que correspondan, sin perjuicio de otras consecuencias que genere
su conducta irregular.10
V.- Estarán investidos de fe pública en las actuaciones que realicen en
el ejercicio de sus funciones, las que deberán contener el nombre
completo de quien las practique.11
Con relación a la fracción anterior existen precedentes en cuanto a que en los
emplazamientos no se requiere el nombre completo del funcionario que las practica, sino
que es suficiente la firma de éste, refiriéndonos a la legislación de Michoacán12
y por lo que
hace a nuestra legislación, el artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
la Entidad, sólo se concreta a establecer que las notificaciones deben firmarse por las
personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen, es decir, que la actuación que esta
firmada pero que no contiene el nombre completo del Actuario, no es ilegal, si tiene
validez, pero eso no exime al Actuario de la falta en que incurre de acuerdo a sus
obligaciones.
IMPORTANTE.- La función de notificar recae en el Actuario, pero el Secretario
de Acuerdos, puede notificar en el juzgado, personalmente a las partes en los juicios o
asuntos que se ventilen ante él,13
en los términos del artículo 123 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles de nuestro Estado.
1.6.3 De los Adscritos a los Juzgados de Paz
La ley Orgánica del Poder Judicial no refiere nada al respecto, de manera
concreta, sin embargo es de entenderse que en su desempeño habrán de realizar las
diligencias propias de la actuaría en las actuaciones judiciales consistentes en actos de
comunicación y ejecución, y que el juez ordene en los asuntos de su conocimiento y
competencia.
Es pertinente mencionar que el Código de Procedimientos Civiles, en materia de
paz emplea las locuciones “comisario del juzgado” y “gendarme”, entendemos que se
refiere al Secretario Actuario, ya que dichas expresiones son reminiscencias de la
legislación pasada, cuando en los juzgados existía la figura del gendarme y comisario, y a
ellos se les encomendaba la realización de los actos de comunicación y ejecución, lo que en
10
Idem, fracciones V y VI.
11
Idem, fracción II.
12
Confróntese Tesis Aislada EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO DEL, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO
QUE LO PRACTIQUE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). del Semanario Judicial de la
Federación, Tomo VI, segunda parte-1, página 156.
13
Esta facultado de acuerdo al artículo, 75 fracción XIV de la LOPJBC.
21
la actualidad no sucede, ya que la única figura que existe es la del comisario, pero sus
funciones son de intendencia y mensajería, nada que ver con las de la actuaría, y por ello,
no obstante la expresión de la ley, en los juzgados de paz civil, la función la desarrollan los
servidores públicos conocidos como Secretarios Actuarios.
1.6.4 De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal
Los Secretarios Actuarios adscritos a los juzgados penales, tendrán las siguientes
atribuciones y obligaciones:
(Art. 84 LOPJBC).
I. Recibir de los Secretarios de Acuerdos de lo penal, los
expedientes de notificaciones personales o de diligencias que
deban llevarse a cabo fuera del juzgado, firmando en el libro
correspondiente.
II. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias
que ordena el juez dentro de los tres días, devolviendo los
expedientes debidamente diligenciados previas las
anotaciones en el Libro respectivo, que como ya se dijo,
contendrá la fecha en que se recibe el expediente y la
devolución del mismo.
III. Suplir al Secretario de Acuerdos respectivo, en los casos y
términos que señale la ley de referencia.
Resulta obvio decir que en el supuesto que se establece en esta
fracción, se requiere que el Actuario esté debidamente preparado y
capacitado para desempeñar las labores que al Secretario de Acuerdos
correspondan, para que la administración de justicia no se afecte, por el
contrario, se vea cumplida en los términos del artículo 17 Constitucional.
IV. Cuidar que los procesados que disfrutan del beneficio de
libertad provisional bajo caución, cumplan con la obligación
de firmar semanalmente el Libro de Registro respectivo,
dando cuenta inmediata al juez de todos los casos de
incumplimiento de dicha obligación, para los efectos legales
correspondientes, y
V. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el
presente artículo trae como consecuencia, la primera vez,
amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la
tercera, remoción del cargo.14
Esta fracción en nuestra opinión está fuera de lugar, ya que por su
contenido regula lo referente a las consecuencias aplicables ante el
incumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, pero no está
regulándolas, como es la pretensión del artículo 84, en referencia.
14
Confróntese con artículo 77, fracción IV de la LOPJBC.
22
Instituto de la Judicatura del Estado
1.6.5 Los Secretarios Actuarios de los Juzgados Mixtos de Primera
Instancia, tendrán las mismas responsabilidades, facultades, y
obligaciones que tienen los Actuarios de los Juzgados Civiles y Penales.15
1.7 Responsabilidades y sus Efectos
La responsabilidad de los Secretarios Actuarios consiste en cumplir con sus
obligaciones y sujetarse a sus atribuciones, las cuales se encuentran en las disposiciones
que hemos comentado. Cabe diferenciar que las faltas pueden ser administrativas, al
infringir la norma de la LOPJBC y pueden tipificar delitos con responsabilidad penal, al
violar un precepto establecido en el derecho sustantivo de la ley citada, como veremos en
este capítulo.
1.7.1 Faltas Administrativas.
a) En concordancia con lo expuesto, podemos decir que las faltas
administrativas son aquellas conductas activas o pasivas en que incurre el
servidor público con motivo del desempeño de su responsabilidad laboral,
que la ley sanciona y por tal motivo se hace acreedor a una sanción.
Los Secretarios Actuarios están obligados a cumplir cabalmente con los
lineamientos legales que regulan sus actuaciones; consecuentemente, son los directamente
encargados de defender la legalidad de sus actuaciones, puesto que conocen los pormenores
de la misma, la que llevan a cabo bajo su estricta responsabilidad16
, ello, con independencia
de que el titular del tribunal o juzgado cumpla con su deber de revisar de oficio el actuar de
su subalterno17
.
Los Secretarios Actuarios podrán ser sancionados cuando incurran en
responsabilidad, haciéndose acreedores a sanciones administrativas por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deban
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.18
La acción disciplinaria y la sanción que corresponda procede aún en los casos de
renuncia o abandono del cargo. La acción en comento prescribe en un año, contado desde el
día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta, o a partir del momento en que
hubiese cesado, si fuere de carácter continuo, la iniciación del procedimiento interrumpe la
prescripción.19
b) De los Secretarios Actuarios.- La Ley Orgánica considera como faltas
administrativas de los Secretarios Actuarios, las siguientes:
15
Idem, artículo 86.
16
Ver tesis aislada rubro AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGANADAS. ACTUARIOS. Fuente
Semanario Judicial de la Federación, 7ma. Época, Volumen 217-228 sexta parte. pág. 123.
17
Consultar artículo 267 Código de Procedimientos Civiles para Baja California.
18
Confróntese LOPJBC, artículo 123.
19
Idem, artículos 124 y 125.
23
(Art. 129 LOPJBC).
I. No hacer, con la debida oportunidad y sin causa justificada, las
notificaciones personales que procedan, ni llevar a cabo las diligencias
que se le encomienden, cuando deba efectuarse fuera del Juzgado o
Tribunal.
II. Redactar indebidamente las notificaciones, emplazamientos, embargos
o diligencias de cualquier género que hayan realizado u omitieren
poner su nombre completo.
III. Dar preferencia a algún litigante, con perjuicio de otro, por cualquier
motivo.
IV. Practicar notificaciones, citaciones o emplazamientos por cédula o
instructivo, en lugar distinto al designado en autos, o sin cerciorarse,
cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en el lugar
donde se lleve a cabo la diligencia, salvo lo establecido en el Código
de Procedimientos, respectivo.
V. Practicar embargos, aseguramientos, retención de bienes o
lanzamientos, de personas o corporaciones, que no estén mencionadas
concretamente en la resolución que se cumplimenta, o cuando en el
acto de la diligencia, se le haga ver que esos bienes son ajenos, en
cuyo caso deberá agregar a los autos la documentación que se le
presente y dar cuenta al juez.
VI. No levantar el acta relativa a la diligencia que practique, en el lugar y
momento en que ésta se efectúe.
VII. Recibir gratificaciones de las partes con motivo de las diligencias en
que actúen.
c) Faltas administrativas comunes a todos los servidores públicos del Poder
Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja indica que
constituyen faltas administrativas comunes a todos los servidores públicos de
la Administración de Justicia:
I. I.- Incumplir, con la mayor diligencia el trabajo que le sea
encomendado, o realizar actos u omisiones que hagan deficiente su
labor.
II. No asistir puntualmente al desempeño de sus funciones.
III. Dejar de asistir sin motivo justificado al despacho de su oficina o
cerrarla limitando indebidamente las horas de trabajo.
IV. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa
justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o
comisiones con goce parcial o total de sueldo, cuando las necesidades
del servicio público no lo requieran.
24
Instituto de la Judicatura del Estado
V. No atender con la debida corrección a los litigantes y al público en
general.
VI. Solicitar o recibir dádivas, préstamos, regalos y obtener toda clase de
percepciones provenientes, directa o indirectamente, de alguna de las
partes o de sus representantes o intermediarios, en negocio sometido a
su conocimiento, o en el que haya de intervenir.
VII. Obtener o tratar de obtener por el desempeño de su función, beneficios
adicionales a las prestaciones que le sean cubiertas con cargo al Erario
Público.
VIII. Influir, directa o indirectamente, en el nombramiento, promociones,
suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público de
la Administración de Justicia, ya sea por interés personal, familiar o de
negocios, o porque con ello pretenda derivar alguna ventaja o beneficio
para sí o para un tercero.
IX. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se le confieran o
retardar injustificadamente su ejecución.
X. No presentar con oportunidad y veracidad la declaración sobre la
situación patrimonial, ante la autoridad correspondiente, en los
términos que señala la Ley de Responsabilidades.
XI. No informar a su superior jerárquico o al titular de su dependencia de
todo acto y omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección,
que puedan implicar inobservancia de las obligaciones propias del
cargo.
XII. Expedir nombramiento en favor de quien se encuentra inhabilitado por
resolución firme de autoridad competente, teniendo conocimiento de
ello.
XIII. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular,
que la Ley prohíba.
XIV. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión cuando haya
concluido el período para el cual se le designe, o haber cesado, por
alguna otra causa, en el ejercicio de sus funciones.
XV. Desempeñar su labor en estado de embriaguez hacer uso indebido de
estupefacientes; practicar juegos prohibidos, u observar, en general un
comportamiento inmoral, en el lugar en que le tocare desempeñarse.
XVI. Dar el uso inadecuado al equipo de cómputo, electrónico o de
cualquier otro que se le facilitare para el desarrollo de sus labores, o
que existe en el lugar de su trabajo.
XVII. Todo incumplimiento de los deberes propios del cargo.
25
d) Sanciones aplicables a los Secretarios Actuarios al incurrir en cualquiera
de las faltas administrativas antes mencionadas: (Arts. 132 al 138 y 141
LOPJBC).
Apercibimiento: Consiste en la prevención verbal o escrita que se haga al
servidor público, en el sentido de que de incurrir en nueva falta, se le
aplicará una o más de las sanciones previstas por la ley en mención,
según el caso.
* Se aplica por la primera falta cometida, cuando ésta sea leve.
II. Amonestación: Es la reprensión verbal o escrita que se haga al
infractor por falta cometida.
* Se aplica por acumulación de dos faltas leves cometidas dentro de un
plazo de 30 días.
III. Multa: La sanción pecuniaria impuesta al infractor en favor del
Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, no
podrá ser inferior a un día de sueldo, ni exceder al de un mes,
debiendo hacerse efectiva mediante descuento en nómina, de cuotas
iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, o a través
del procedimiento económico coactivo, con intervención de la
autoridad competente.
* Se aplica después de 2 amonestaciones, sin exceder de un día de
salario.
IV. Suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá
exceder de tres meses, del cargo, empleo o comisión, privando al
servidor público del derecho a percibir remuneración, o cualquiera
otras prestaciones económicas a que tenga derecho, salvo el caso de
que la suspensión sea por la iniciación de un procedimiento
disciplinario y si el servidor público suspendido no resultare
responsable de la falta, será restituido y se le cubrirán las percepciones
que debió recibir durante la suspensión.
* Se aplica por la triple sanción por faltas leves, o la comisión de una
falta grave.
V. Destitución del cargo: Se refiere a la pérdida definitiva del cargo,
empleo o comisión.
* Se aplica como primera sanción, en caso de falta grave, o después
de dos sanciones de suspensión.
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o
comisión en el Poder Judicial del Estado: Implica la incapacidad
temporal, hasta por tres años para obtener y ejercer cargo, empleo o
comisión.
* Se aplica solamente por resolución jurisdiccional, que dictará el
órgano que corresponda, con arreglo a las leyes aplicables.
26
Instituto de la Judicatura del Estado
Las sanciones administrativas antes señaladas, se impondrán tomando en
cuenta: (Art. 139 LOPJBC).
I. La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido.
II. El grado de participación.
III. Las circunstancias socio-económicas del infractor.
IV. Los motivos determinantes y los medios de ejecución.
V. La antigüedad en el servicio.
VI. La reincidencia.
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta.
Contra el Secretario Actuario que sea presunto autor de alguna de las faltas
administrativas a que hemos hecho referencia, se procederá de oficio o en virtud de queja
presentada ante el Consejo de la Judicatura o en el momento de llevarse a cabo una visita
de inspección, la cual deberá ser ratificada ante la presencia del servidor público que la
reciba. Aclarando que las quejas anónimas, o aquellas que no sean ratificadas, no producen
efecto alguno.
1.8.1.5.- Del Procedimiento en la imposición de sanciones administrativas. Este
procedimiento se establece en la L.O.P.J, básicamente en el artículo 147, tiene por objeto
normar el procedimiento a seguir en caso de responsabilidad administrativa para la
imposición de la sanción correspondiente, y de respetar la garantía de audiencia ante la
afectación de intereses del responsable.
1.7.2 Responsabilidad Penal.- Delitos relacionados con la función del
Secretario Actuario.
En el ejercicio de sus funciones, el Secretario Actuario no sólo puede incurrir en
faltas administrativas, sino también en la comisión de delitos tipificados y penalizados en
nuestra legislación penal. A continuación se transcriben los preceptos normativos que
describen las conductas delictivas que pueden, no sólo afectar a quien los realiza, sino a
quienes reciben sus efectos y; a la buena imagen del Poder Judicial.
Código Penal para el Estado de Baja California.
Delitos contra la Fé Pública.
Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos.
Delitos contra la Administración Pública cometidos por Servidores Públicos
Ejercicio indebido y abandono del Servicio Público
27
Abandono de Funciones
Abuso de Autoridad
Coalición de Servidores Públicos
Cohecho
Peculado
Concusión
Infidelidad en la Custodia de Documentos y violación de Secretos.
Negociaciones Ilícitas
Intimidación
Tráfico de Influencia
Delitos cometidos en la Administración de Justicia.
Fraude procesal
1.7.3 Responsabilidad Civil
En el último párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Baja California, se prevé: "...En todos los casos de emplazamiento, los jueces
tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que el emplazamiento se hizo de acuerdo
con las reglas establecidas en este artículo, y de que la notifica del mismo pudo
razonablemente llegar al interesado, y tienen facultades para mandar reponer el
28
Instituto de la Judicatura del Estado
irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites, imponiendo una
corrección disciplinaria al actuario cuando aparezca responsable".
Por otra parte, en el numeral 62 del código en comento, se establecen las
correcciones disciplinarias, mismas que a continuación se enumeran:
1. Apercibimiento
2. Multa que no exceda de treinta veces el salario mínimo diario para la zona, y
3. Suspensión de empleo hasta por quince días. Esta última, únicamente se aplica
al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección.
1.8 Diversas relaciones del Secretario Actuario.
El secretario actuario, por su investidura es un personaje de gran importancia en la
administración de justicia, y en el desenvolvimiento por el desempeño propio de sus
funciones, mantiene una serie de relaciones con sus superiores, homólogos, litigantes y
público en general (entiéndase por esta última expresión, a quienes no están incluidos en
los relaciones antes dichas, y que han de tener algún trato con el servidor judicial de
referencia por motivo de su trabajo) independientemente del grado de comunicación debe
conducirse con respeto, compromiso, responsabilidad y seriedad.
1.8.1 Con el Magistrado.
La relación existente entre un Actuario del Tribunal Superior de Justicia y los
Magistrados, es la de mera subordinación, ya que los primeros tienen por tarea hacer del
conocimiento de los interesados las resoluciones que den los segundos en relación al litigio
en cuestión.
1.8.2 Con el Juez
La relación es de subordinación con el titular del juzgado por lo que el Secretario
Actuario se conducirá en todo momento con lealtad y probidad.
1.8.3 Con el Secretario de Acuerdos
Además de una relación solidaria y de respeto, el Actuario debe acatar todos los
acuerdos de autos emitidos por el Secretario para una administrar de justicia pronta, eficaz
y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.
1.8.4 Con Sus Homólogos
29
Debe ser cordial, respetuosa, de colaboración y compañerismo lo cual incluye la
ayuda mutua, actitud que repercute y se habrá de manifestar en la buena armonía laboral
con mejores resultados en el desempeño de su trabajo.
1.8.5 Con el Personal Administrativo del Juzgado
Además de una relación solidaria y de respeto, el Actuario debe acatar todos los
acuerdos de autos emitidos por el Secretario para una administrar de justicia pronta, eficaz
y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.
1.8.6 Con los Litigantes y Público en General.
La relación del Secretario Actuario con los litigantes y con el público en general
deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble condición de profesional del
Derecho a cargo de una función pública. Siempre ajustándose al ejercicio de sus funciones
legales, deben ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los
imperativos de la ley.
1.9.7.- Relación del Actuario con el Secretario General de Acuerdos
Independientemente del respeto, la relación se circunscribe en la coordinación de las
actividades de los Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal por parte del Secretario
General, así como la facultad de éste para turnar a los Actuarios los expedientes para la
modificación oportuna de las resoluciones; además de ejercer el control y vigilancia de los
mismos, informando de ello al Consejo de la Judicatura del Estado. Lo anterior en base a lo
dispuesto por las fracciones X y XI incisos c) y e) del artículo 16 del Reglamento Interior
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California
1.9.8.- Relación del Actuario con el Consejo de la Judicatura
Los Actuarios del Tribunal Superior de Justicia llevan a cabo las notificaciones de
quejas hechas a los Jueces o cualquier personal jurisdiccional ante el Consejo de la
Judicatura. La relación esencial radica en notificar circunstancias emanadas de la relación
laboral.
1.9 Ética del Secretario Actuario.
1.9.1 La ética, concepto y consideraciones fundamentales.
La ética como ciencia, es la parte de la Filosofía que trata de la moral; como disciplina
filosófica, se propone definir y explicar el conjunto de reglas de comportamiento y forma de vida a
través de las cuales el hombre tiende a realizar el valor de lo bueno. Pero las reglas aludidas, no
han permanecido idénticas, pues han variado a través del tiempo, en los diferentes espacios. A
pesar de su diversidad, contradicciones y, tal vez incongruencias, tienen una aspiración común, un
mismo sentido; son formas de vida y reglas de conducta orientadas a la realización de aquél valor,
30
Instituto de la Judicatura del Estado
lo cual evidencia que la ética no se agota con la definición y explicación de las reglas de conducta
de los hombres, sino que tiene un objeto o propósito normativo, es decir, la relación entre normas
y valores revela que la ética no podría abarcar su objeto de manera íntegra si se limitara a una
exposición o sistematización de las normas rectoras de la conducta, pues si toda norma, como
regla de acción que postula deberes se apoya en un valor, cuya realización exige del sujeto, la ética
tendrá que ser, en primer término axiológica, es decir, contener la teoría de los valores.
A pesar de lo anterior, debemos ser cautelosos para no permitir equivocaciones, pues la
afirmación de que la ética es una disciplina normativa, nos puede inducir a una conclusión errónea,
ya que hablando rigurosamente, la ética en si misma no es normativa, porque tal calidad la tiene
únicamente su objeto. La ética es o puede ser normativa, en cuanto que al llevar a la conciencia del
hombre las directrices orientadoras de su conducta, influye en las decisiones de su albedrío,
convirtiéndose, de manera mediata en factor determinante de la acción humana.
Este concepto normativo del objeto de la ética, es el que nos interesa para efectos de
analizar la forma en que se conduce el actuario judicial en el ejercicio de sus funciones. ¿Qué
debemos entender por ética? El Diccionario Pequeño Larrouse Ilustrado, edición 1990, página
444, señala: “Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del
hombre”.
La ética en la actualidad puede ser la solución de los problemas que nos aquejan en estos
tiempos, en los que resulta indispensable crear en los funcionarios públicos una conciencia de tal
naturaleza; al respecto, el Ministro Juan Díaz Romero, opina: “La ética de la función pública se
debe constituir con la realización del bien común, respetando la libertad, la igualdad, la justicia,
la solidaridad, etcétera y, se pregunta qué hacer para obtener una finalidad ética más profunda
en nuestra sociedad, agregando que la repetición constante de los principios éticos va forjando o
formando la ética personal. Existe una rama de la filosofía llamada deontología, que es el tratado
de los deberes y derechos, y va más allá, pues existen diferentes deontologías, entre ellas: la
deontología jurídica, que es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar
la conducta profesional del servidor público”.
El problema verdadero desde el punto de vista ético, es tener la posibilidad de determinar
cuál es la postura correcta, cómo realizar actos justos, cómo actuar, pues debemos actuar de
conformidad con nuestra propia convicción, vivir humanamente, cuidar nuestra mente, nuestros
pensamientos para que éstos sean positivos, pensar bien para modificar nuestra conducta.
Es conveniente recordar, que todos los seres humanos integrantes de la sociedad,
debemos observar ciertas reglas de comportamiento, con nosotros mismos y frente al resto de
entes, lo que implica desempeñarnos éticamente, sin importar el medio en que nos encontremos;
para ello existen cuatro grandes campos, en los que se manifiesta la observancia de principios
éticos al desenvolvernos en dicha sociedad, a).- En el hogar (ámbito familiar), b).-En el orden
religioso, C).- En el desempeño profesional y; d).- En el aspecto social propiamente dicho. En este
apartado nos dedicaremos únicamente al desempeño profesional, en el que se encuentra inmersa
la ética del jurista y, en ésta, a su vez, la de los abogados, categoría a la cual pertenece el
Secretario Actuario, por ser un profesional del derecho.
1.9.2 La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario.
31
El Secretario Actuario, como profesional del derecho, está obligado consigo mismo, con la
sociedad y su profesión, a desempeñar su trabajo de una manera diligente, comprometida y
profesional.
No hay que perder de vista que el actuario es un abogado, por lo cual, sus principios
éticos serán en primer lugar los propios de su profesión, aunados a los particulares de su
especialización, entre ellos están los siguientes:
• Ser conciente en que su trabajo no es únicamente su fuente de ingresos, estatus social o
de poder, sino que es también su compromiso particular para que los ciudadanos vean
en su actuar a la justicia como una figura honesta y cercana a ellos, no como algo ajeno
y distante.
• Conservar la disposición de servir a los demás.
• No dejar inconclusas las tareas encomendadas por sus superiores.
• Estar consciente que siempre hay algo nuevo que aprender, por esto, deberá
actualizarse y capacitarse continuamente.
Existe un lazo que vincula al profesionista con el compromiso que tiene con la sociedad,
es “la protesta”, ya sea que la realice a continuación del examen profesional o la efectuada en el
momento de aceptar una encomienda, tal como lo podemos ver en los artículos 87 y 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre las altas funciones que tienen encomendadas los Órganos Jurisdiccionales, es
particularmente importante la que realiza el Secretario Actuario, porque no tan sólo es el portador
de los comunicados del juzgador, dirigidos a toda persona o autoridad que por sus conductas, actos
o funciones se ven vinculados con un procedimiento judicial o administrativo; sino que como tal,
es un reflejo vivo de la institución a la cual presta sus servicios, frente a la sociedad; de ahí que su
conducta amerite un análisis en relación con los diversos ordenamientos legales, morales y éticos,
que de una u otra forma rigen su actuación.
1.9.3 El sentido de la justicia en el Secretario Actuario.
El Secretario Actuario debe practicar la virtud de lo justo, debiendo tener perfecta
conciencia de lo que el valor justicia significa, pues finalmente labora en casa de la justicia y es tal
virtud aquél hábito que dispone a los hombres a hacer cosas justas y por el cual obran justamente;
es decir, el Secretario Actuario en su función debe ser observante de la ley; así como de los
principios de igualdad y de equidad.
De lo anterior, se concluye que los principios éticos y de justicia, a los que se hace
alusión, de alguna u otra forma, se encuentran inmersos en la ley, la cual exige en todo momento
su observancia para el correcto desempeño de la función judicial, cumplimiento que, de
observarse, hará excelsa la misión del Secretario Actuario.
1.9.4 La virtud de la satisfacción en el Secretario Actuario.
32
Instituto de la Judicatura del Estado
Unida a las virtudes antes mencionadas, no debe olvidarse la del placer, en íntima
relación con la naturaleza humana, pues también se encuentra como condición para el desarrollo
eficaz de cualquier actividad, sin que pueda excluirse a la de Secretario Actuario, esto es, que
dicho funcionario debe encontrar gusto y satisfacción en el cumplimiento de su encomienda, por
muy difícil que le parezca y no regir sus funciones, retardándolas innecesariamente, pues ello
redunda en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.
El Secretario Actuario, debe desarrollar una mentalidad dispuesta a reflejar sinceros
sentimientos de placer al desarrollar las tareas diarias, propias de su encomienda, sin importar que
ellas sean duras o sencillas. La satisfacción debe ser alta en el actuar del Secretario Actuario,
puesto que a través de la misma, va a desempeñarse con eficiencia, es decir, estudiará para
actualizarse con buena disposición y con ésta misma, será amigable, justo y honesto, porque la
disciplina de encontrar placer en nuestras actividades y responsabilidades es el ejercicio más
satisfactorio que puede encontrar el ser humano.
1.9.5 Normas de conducta que debe observar el Secretario Actuario del Poder
Judicial del Estado
1.- El Secretario Actuario debe observar los Principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e independencia, previstos en la Ley Suprema y demás
disposiciones locales relativas y aplicables al efecto, los que deberán regir su comportamiento
ético en ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial del Estado (Obligatorio).
2.- Dado que la función del Secretario Actuario resulta altamente especializada, quienes se
desempeñan como tales, deben estar provistos de cualidades técnicas y humanas insustituibles,
para observar los principios constitucionales y éticos que la función demanda (Obligatorio).
3.- En el desempeño de su función, debe aplicar todos sus conocimientos académicos, científicos,
experiencia y recursos técnicos (Necesario y obligatorio).
4.- Debe estar convencido de que el puesto para el que fue designado en el Poder Judicial del
Estado, representa un reconocimiento a su calidad profesional, en la función jurisdiccional
(Necesaria, pues sin tal convicción no puede tenerse la certeza de una correcta autovaloración, ni
la perspectiva del puesto para el que fue designado).
5.- Debe procurar, a través del estudio constante y el diálogo, mantener actualizados sus
conocimientos nutriéndose de la realidad jurídica (obligatorio).
6.- Deberá tener convicción de que el Derecho es el instrumento idóneo para la convivencia
humana, que la justicia es el destino normal del Derecho y la paz, es producto de la justicia; sobre
todo en la libertad, pues sin ella no hay justicia ni paz (Recomendable, pues sin tal convicción, no
se tiene la perspectiva correcta).
7.- Debe ser justo, honesto, diligente, íntegro, leal al Poder Judicial del Estado, respetuoso, formal,
discreto, probo, digno del puesto, observando buena fe y dará cabal cumplimiento a las normas
que enmarcan su desempeño como funcionario (Obligatorio).
8.- Actuará con responsabilidad en aquellos que intervenga, observando y aplicando los preceptos
legales que condicionen su actuación (Obligatorio).
33
9.- Mantendrá la confidencialidad de la información de uso restringido que le es confiada en el
ejercicio de su función, salvo el caso de los informes requeridos por su superior (Obligatorio).
10.- Respetará en todo momento los derechos humanos de los miembros de la sociedad en general
y respetará cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexual, religiosa, económica o política
(Obligatorio y recomendable).
11.- Dará cumplimiento a los proveídos profesionalmente
12.- Será puntual en su asistencia al órgano judicial y en la práctica de las actuaciones
encomendadas (Obligatorio).
13.- Respetará la opinión de sus compañeros y, de existir contraposición de criterios, buscará la
opinión del superior o investigará la solución a través de la consulta en fuentes de información
fidedignas (indispensable).
14.- Se abstendrá de intervenir en los asuntos que otro Actuario esté cumplimentando, salvo que el
superior le autorice para tal efecto (Obligatorio).
15.- Antepondrá a cualquiera otro interés el de la legalidad, comunicará al superior los errores o
riesgos que advierta en los asuntos que le son entregados para notificar o ejecutar, pues con ello,
lejos de incumplir con sus obligaciones las está ejerciendo (Indispensable)-
16.- Deberá abstenerse de solicitar o aceptar dádiva o presente alguno, con motivo del ejercicio de
sus funciones, pues de hacerlo incurrirá en corrupción, al no perseguir un fin económico
extralegal, no obstante que fue nombrado para desempeñarse como Secretario Actuario y percibe
un sueldo por ello (Obligatorio).
17.- El Secretario Actuario está obligado a poner en conocimiento de las autoridades respectivas
cualquier hecho ilícito del que tenga conocimiento (Obligatorio).
18.- El Secretario Actuario en su comportamiento personal, deberá observar decoro, pues actitudes
licenciosas, escandalosas o perniciosas, atentan contra la imagen del Poder Judicial del Estado.
(Indispensable).
19.- Las demás disposiciones que las leyes y reglamentos les señalen al efecto (Obligatorio).
BIBLIOGRAFÍA:
Obras Consultadas:
OVALLE FAVELA, José, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, México.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Tomo I.
ARELLANO, García Carlos, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, 1997
ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea Política. Colección Grandes Obras de la Literatura,
Editorial HARLA. México.
34
Instituto de la Judicatura del Estado
COUTURE, J. Eduardo, Vocabulario Jurídico.
DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho. 11°. Edición, Editorial Porrúa.
México, 1983.
GARCÍA, Maynes Eduardo, Ética, (Ética Empírica, Ética de Bienes, Ética Formal y
Ética Valorativa). 12°. Edición Revisada, Editorial Porrúa. México, 1966.
LARROUSE, Diccionario Pequeño Larrouse, edición 1990.
RENDÓN, Huerta Barrera Teresita, Ética del Juzgador. Consideraciones
Fundamentales. Editorial Grupo Impresor Carmona S.A. de C.V. 1998.
ANEXOS:
( 1 ) 1. Glosario.
(11)
Secretario
Actuario
Adscripción
Nombramiento
Facultad
Función
Atribución
Obligación
Responsabilidad
Falta Administrativa
Sanción
Responsabilidad
Delito
(1) Anexo 2.- Legislación.
− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos :14,16, 17, 22, 87, 97.
− Ley de Amparo.
Artículos: 27,29,30,31,32,33,34,116, fracción segunda y 166.
− Constitución Política del Estado de Baja California
Artículo 63.
− Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
35
Artículos
9,10,11,25,29,66,64,73,75,77,78,80,84,86,87,88,89,90,123,124,125,129,132 a1
138, 141, 147, 168 y 206.
− Código Civil para el Estado de Baja California.
Artículo: 2890
− Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Artículos:56,57,58,62,64,73,105,106,110,111,112,114,115,116,117,118,119,122
,123,124,202,226,256257,260,267,307,424,446,477,943 al 989.
− Código Penal para el Estado de Baja California.
Artículos:1,2,4,5,258,259,288,289,290,291,292,293,294,295,296,297,298,299,3
00,301,302,303,304,305,306,307bis,307ter,307 quater,323,324,325.
− Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.
Artículos: 3,8,10,41,64,67,266 bis,267,274,278,281,291.
(1)Anexo. 3.- Jurisprudencia
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 8
Agosto 1998.
1) Octava Época
2) No. de Registro: 216,814
3) Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Aislada
4) Fuente Semanario Judicial de la Federación Materia(s):
Civil
5) Tomo: XI – Marzo
Página: 202
ACTUACIÓN JUDICIAL DE UN ACTUARIO. SU VALOR EN JUICIO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 8
Agosto 1998.
6) Novena Época
7) No. de Registro 205,152
Instancia Tribunales Colegiados de Circuitos. Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federal y su Gaceta Materia(s): Común
Tomo: I, Mayo de 1995.
Tesis: IV.2o. J/4
Página: 265
NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA
POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
36
Instituto de la Judicatura del Estado
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Anexo 4.- Recapitulación.
37
C) REQUISITOS
PARA SER
ACTUARIO
1. Del Tribunal Superior de
Justicia
2. De los diversos Juzgados
1. Ser mexicano por nacimiento
2. Residencia de 5 años
3. Tener título profesional
4. Gozar de buena reputación
1. Ser mexicano por nacimiento
2. Gozar de buena reputación
3. Ser mayor de 22 años
4. Tener título profesional
A) SECRETARIO
ACTUARIO
1.- Servidor público de la administración de justicia, que goza de fe pública.
2.- Realiza actuaciones judiciales de comunicación y ejecución.
3.- Que conforme a ley, le ordena el Juez de su adscripción.
1. De fedatario
2. De Notificación
3. De Ejecutor Ya que pueden requerir de pago, embargar bienes, entre
otras, por orden del juez.
D) FUNCIONES
Realizan emplazamientos, citaciones, requerimientos, etc.
Porque se tienen por ciertos los actos o hechos jurídicos
que se asientan en sus actas, salvo prueba en contrario.
1. De Revisión
2. De Vigilancia
3. De Disciplina
4. De Mando
E) FACULTADES
G) ADSCRIPCIONES
De acuerdo al Artículo 63 fracción VI
de la Constitución Política del Estado,
las determina el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, así como los
nombramientos, pero se tomará en
consideración:
1. Calificación de concurso
2. Cursos de capacitación
3. Antigüedad en el Poder Judicial y
su desempeño
4. Grado académico acreditado.
F) RESPONSABILIDADES
1. Administrativas
Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado.
1. Clases
2. Sanciones
3. Procedimiento
2. Penales
Código Penal de Baja
California
Código de
Procedimientos Penales
1. Tipos
2. Punibilidad
Procedimiento para
aplicar las sanciones
1. Procedencia
2. Correcciones
disciplinarias
3. Civiles
B) SUSTENTO LEGAL
DE LA FIGURA DEL
ACTUARIO
1. Facultades
2. Responsabilidades
3. Adscripciones
Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado. (Determina)
38
Instituto de la Judicatura del Estado
MÓDULO 2
LAS NOTIFICACIONES
Objetivos del tema
2.6. Nociones Preliminares
2.6.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación
2.6.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica
2.6.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento
2.6.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del
Procedimiento
2.6.4.1. Nulidad de actuaciones
2.6.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones
2.6.4.3. Aspectos doctrinales de las nulidades procesales
2.6.5. De los requisitos y formalidades de las actas
2.6.5.1.Tipos de lenguaje
2.6.5.2.Requisitos de un acta
2.6.5.3. Formalidades de las actas
2.7. Naturaleza Jurídica de las Notificaciones
2.7.1. Concepto y definición
2.7.2. Elementos que se desprenden de la definición
2.7.3. Sujetos que intervienen en la notificación
2.8. Especies de Notificaciones
2.8.1. Notificación simple
2.8.2. Emplazamiento
2.8.2.1. Concepto
2.8.2.2. Finalidad del emplazamiento
2.8.2.3. Desarrollo del Emplazamiento en el juicio ordinario civil
2.8.2.4. Excepciones a la regla general
2.8.3. Citación
2.8.4. Requerimiento
2.8.5. Apercibimiento
2.9. Formas de Notificaciones
2.9.1. Notificaciones personales
2.9.1.1. Notificación personal en el domicilio de los litigantes
2.9.1.2. En el emplazamiento
2.9.1.3. Notificación a las partes en el domicilio señalado
2.9.1.4. Notificación personal espontánea
2.9.2. Notificación por Cédula
2.9.3. Notificación por Edictos
2.9.4. Notificación por Correo y Telégrafo
2.9.5. Notificación por Estrados
2.9.6. Notificación por Boletín Judicial
2.10. Las notificaciones en preparación de audiencias
39
2.10.1. Aspectos generales
2.10.2. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
2.10.2.1. En los juicios ordinarios y mercantil
2.10.2.2. En cuanto a los juicios sumarios
2.10.3. Preparación de pruebas
2.10.3.1. En los juicios civiles
2.10.3.2. En los juicios mercantiles
2.10.3.3. En los juicios penales
2.6.- Notificaciones en el juicio de Amparo
2.6.1- Notificaciones en el juicio de Amparo Indirecto
2.6.1.1.- Al quejoso
2.6.1.2.- A las autoridades responsables
2.6.1.3.- Al tercero perjudicado
2.6.1.4.- Al Ministerio Público
2.6.2.- Notificaciones en el juicio de Amparo Directo
2.6.2.1.- Tratándose de los quejosos y terceros perjudicados
2.6.2.2 - Tratándose de las autoridades responsables y de las autoridades que tengan el
carácter de terceros perjudicados
2.6.2.3 –Al Ministerio Público
Anexo 1. Glosario,
Anexo 2. Legislación,
Anexo 3. Jurisprudencia,
Anexo 4. Recapitulación,
Fuentes de Consulta
40
Instituto de la Judicatura del Estado
MÓDULO 2
LAS NOTIFICACIONES
2.1.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación
El Secretario Actuario es un servidor de la administración de justicia que
desempeña una importante función dentro de las actuaciones judiciales, entendiendo por
éstas, a los actos jurídicos realizados por el tribunal dentro de un procedimiento judicial, de
los cuales queda constancia en el expediente respectivo.
Las actuaciones judiciales, comprende tres tipos de actos jurídicos a saber:
1.- de decisión (resoluciones judiciales)
2.- de comunicación (diligencias judiciales)
3.- de ejecución(diligencias judiciales)
El trabajo que realiza el Secretario Actuario, corresponde a los actos de
comunicación y ejecución, y en este módulo nos ocuparemos de los primeros.
2.1.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica
Todos nosotros sabemos que las normas que rigen al procedimiento civil, son
formales, provistas de una rigurosa reglamentación que en ocasiones quisiéramos
ignorar, porque nos parece que obstaculizan y retardan injustificadamente el
procedimiento; sin embargo, su inobservancia entraña la alteración de un debido
proceso legal y vulnera garantías de seguridad jurídica a las partes involucradas en el
mismo.
Comúnmente escuchamos decir o leemos en los diarios, revistas jurídicas o de otro
tipo, que el estado debe lograr de los órganos jurisdiccionales una actuación con estricto
apego a la ley, a fin de obtener una verdadera impartición de justicia. Observar las
formalidades esenciales del procedimiento, resulta indispensable para tal fin.
Para entender la importancia de las formas en el procedimiento civil, necesitamos
analizar ciertas garantías de seguridad jurídica consagradas en nuestra Constitución,
especialmente la de audiencia (artículo 14), la de legalidad (artículo 16) y la garantía de
derecho a la justicia real cualitativa y cuantitativa.
El artículo 17 constitucional, dispone que los tribunales estarán expeditos para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley. Esta garantía de seguridad
jurídica se traduce, como lo afirma el brillante jurista Ignacio Burgoa, en la imposibilidad
que tienen las autoridades judiciales de retardar o retroceder indefinidamente la función que
les es encomendada y por ende, existe la obligación de sustanciar y resolver los juicios que
se ventilan ante los tribunales dentro de los términos consignados en las leyes procesales
que correspondan, de tal manera que la administración de justicia sea expedita.
Al respecto cabe destacar que por término debemos entender el tiempo en que un
acto procesal debe llevarse a cabo para que tenga eficacia y validez legal.
En el artículo 14 de nuestra Carta Magna, encontramos entre otras, la llamada
garantía de audiencia, que en otros sistemas jurídicos se le conoce como garantía del
41
debido proceso legal. La garantía de audiencia contiene cuatro garantías específicas de
seguridad jurídica, necesariamente concurrentes, éstas son:
a) El juicio previo, al acto de privación de los bienes por ella tutelados, como lo
son la vida, la libertad, las propiedades o posesiones y los derechos de todo gobernado.
b) Los tribunales previamente establecidos, al sustanciarse el juicio.
c) Las formalidades esenciales del procedimiento, observando y cumpliendo
estrictamente con las reglas establecidas en la ley procesal, para la emisión del
acto o actuaciones que se producen dentro del procedimiento y,
d) La aplicación de las leyes expedidas con antelación al hecho que origina el
conflicto que se ventila o causa que origina el juicio.
Resulta suficiente la violación de una sola de estas cuatro garantías
específicas para violentar la esfera jurídica de los particulares.
Importancia especial revisten para este tema, las formalidades esenciales del
procedimiento.
La garantía de audiencia no puede separarse de otra que brinda protección al
gobernado dentro del orden constitucional, la de legalidad, establecida en el artículo 16 de
la Ley Suprema, que exige fundar y motivar debidamente la causa legal del procedimiento;
con ella se protege en su conjunto nuestro sistema de derecho objetivo, obligando a todo
órgano del Estado a que emita sus actos, cuando tenga para ello facultades expresamente
consignadas en la norma jurídica y que tal acto, se encuentre previsto en dicha norma con el
sentido y alcance con que se emite y además, para que se exprese en un mandamiento
escrito, donde se especifiquen los preceptos normativos y motivos que lo apoyen. Si el
órgano impartidor de justicia cuida de estas garantías, podemos obtener un fallo
debidamente fundado y motivado.
2.1.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento
Todos los actos, procedimientos y trámites que conforman el proceso, deben
someterse a determinadas condiciones de tiempo, lugar, modo, medios de expresión, entre
otras condiciones necesarias que le dan forma. Estas condiciones deben darse para que un
acto sea válido y perfecto.
Existen formalidades esenciales para la validez del acto y otras que no lo son.
Por esenciales debemos entender todas aquellas que se requieran por la ley en forma
rigurosa, de tal modo que su omisión produce nulidad.
El proceso se realiza cumpliendo una serie de actos, unos por el órgano
jurisdiccional y otros producidos por las partes. Estos actos deben darse de manera,
ordenada e interrelacionada, emitiéndose en la oportunidad que la ley establece para su
realización. Para los que litigan, el momento oportuno es presupuesto de admisión, la
inoportunidad provoca el rechazo por parte del juzgador. Las actuaciones judiciales
inoportunas o no ajustadas a las condiciones exigidas por la norma procesal, presuponen la
interposición de medios de impugnación por la parte legítima interesada.
El devenir histórico ha demostrado que las formas son necesarias en toda
relación jurídica procesal, ya que sin ellas encontraríamos desorden, confusión e
42
Instituto de la Judicatura del Estado
incertidumbre y su inobservancia puede tener por efecto, incluso, la pérdida del
derecho.
Especial relevancia adquieren en este momento las formas de las actuaciones
judiciales en materia de notificaciones y de ejecuciones. La función que ejercen los
Actuarios del Poder Judicial del Estado, resulta sin lugar a duda, la base de las
formalidades esenciales del procedimiento; específicamente las actuaciones habidas en el
emplazamiento, de tal modo, que si no se cumplen, tampoco se crea válidamente la relación
jurídica procesal, además de éstas, todas aquellas que la ley establece como notificaciones
personales y obviamente, las que revisten características de ejecutividad.
El emplazamiento es pues, la notificación personal más importante del
procedimiento y con él adquiere vigencia la garantía de audiencia, que se traduce en el
derecho de todo gobernado de ser oído y vencido en juicio.
Así, debe tenerse especial cuidado al realizar las notificaciones personales y
los actos de ejecución, pues como ya se dijo, la falta de alguna de las formalidades
puede nulificar la actuación y con ello, duplicar los términos y las propias
actuaciones; consecuentemente, el funcionario resultaría responsable y sujeto a la
imposición de sanciones administrativas, independientemente de los delitos en que
pudiera incurrir.
2.1.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del
Procedimiento
El no realizar las actuaciones judiciales con estricto apego a derecho puede conducir
como ya se reiteró, a la nulidad del acto. Las nulidades procesales no son penas, sólo una
consecuencia lógica del incumplimiento de las formalidades esenciales del
procedimiento.
2.1.4.1. Nulidad de actuaciones
De conformidad a la Ley Adjetiva Civil de la Entidad, la nulidad de actuaciones
se encuentra regulada en el Capítulo II, artículos 74 al 78 y demás relativos de la misma,
estableciendo que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el
Capítulo V, del Título II, serán nulas, con excepción de la circunstancia que el mismo
precepto normativo establece y, por otro lado, dispone que las actuaciones serán nulas
cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin
defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine; nulidad que
no podrá ser invocada por parte de quien dio lugar a ella.
Lo anterior nos permite establecer la existencia de dos requisitos de
procedibilidad para la declaración de nulidad de actuaciones, cuando la ley no la
determine expresamente.
A) La omisión de alguna formalidad esencial para la producción del acto y,
B) Que por dicha omisión, cualquiera de las partes quede sin defensa.
En el caso de que exista disposición legal expresa, la propia norma precisa los
elementos concretos para que se produzca la nulidad; en el caso de que no exista
43
disposición expresa, es necesario que concurran los elementos antes mencionados, de modo
que ante la inexistencia de uno sólo o la falta de cualquiera, no se da la nulidad.
2.1.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones
La nulidad de los actos procesales puede hacerse valer en vía incidental o
mediante recurso extraordinario, según sea el caso. Ante el mismo órgano que emitió el
acto, la nulidad de actuaciones debe reclamarse por el interesado, en la actuación
subsecuente, pues de no hacerlo así, ésta queda revalidada de pleno derecho. La única
excepción a la regla antes dicha, es aquélla que se opone por defectos en el
emplazamiento, la que puede hacerse valer en cualquier momento, hasta antes de que se
declare ejecutoriada la sentencia dictada.
En el procedimiento, hay actos de vital importancia, al grado de que la ley de la
materia impone la suspensión del procedimiento, hasta en tanto no se tramite y resuelva la
nulidad invocada: esto es, por virtud de defectos en el emplazamiento, por falta de
citación para absolver posiciones o para el reconocimiento de documentos;
irregularidades que logran formar artículos de previo y especial pronunciamiento.
No obstante lo anterior, es importante decir que lo esencial de una notificación,
es lograr que la persona a quien se le formula quede debidamente enterada de la
resolución judicial que se le comunica. Tan es así, que el artículo 76 del Código de
Procedimientos Civiles establece que: Si la persona notificada se hubiere manifestado en
juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como
si estuviere legítimamente hecha. Al respecto, existe la jurisprudencia 242, definida desde
la quinta época, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
2.1.5. De los requisitos y formalidades de las actas
Este tema tiene gran soporte en lo que entendemos como comunicación, en el caso
concreto de las actas judiciales lo llamamos comunicación procesal; esto debido a que lo
establecido en los documentos que elaboran los funcionarios de la administración de
justicia tienen un efecto de informar algo respecto de un proceso que se sigue.
Presupuesto a toda redacción de actas: facultad de revisión.- Esto significa que
antes de que un Actuario salga a realizar una diligencia y antes de elaborar un acta debe
revisar en que consiste la diligencia a realizar, esto para ahorrar tiempo, trabajo innecesario
y sobre todo para evitar errores en las actas.
La facultad de decisión resulta evidente ya que el Actuario deberá elegir lo que
proceda a circunstancia determinada. Todo esto (tanto la forma de narrar de cada quien
como las diferencias que en cada asunto se presentan) hace que cada acta sea propia y
autónoma; es decir, única.
El Secretario Actuario debe vigilar que la diligencia se lleve a cabo, dentro del
término previsto por la ley, en donde se va a notificar a la persona, si no se encontró,
cerciorarse de la identidad de la persona con quien se entiende la diligencia y así dar
cumplimiento a la facultad de vigilancia.
En la facultad de mando encontramos las diligencias de lanzamiento o desahucio
o embargo
44
Instituto de la Judicatura del Estado
La redacción de un acta consiste en la escritura de hechos, palabras o situaciones
que por parte del Actuario se viven en cada diligencia, por lo que cada persona o Actuario
tiene su propia manera de narrar o de escribir lo que percibe; así mismo cada diligencia es
distinta, aun tratándose de la misma clase como lo puede ser el emplazamiento, cada
emplazamiento es distinto uno de otro; ya que depende si es juicio ordinario o sumario, si la
persona a emplazar es física o moral, si se encuentra o no en el domicilio, si muestra
oposición, etc.
Para hablar de comunicación, siempre debemos remitimos a una base que es el
"lenguaje", éste será el sistema por el cual daremos a conocer y entender una cosa, hecho o
actividad. Si no hay lenguaje, no hay comunicación.
2.1.5.1. Tipos de lenguaje
a) Lenguaje Mímico: Es aquel sistema de expresión por el cual se manifiesta algo
a través de señas o movimientos del cuerpo.
b) Lenguaje Oral: Este es el tipo de lenguaje por el cual se expresa algo por
medio de la palabra hablada.
c) Lenguaje Impreso: Es el lenguaje cuya forma de expresión se manifiesta a
través de la escritura.
Estos tipos de lenguaje dan a conocer los hechos desde el punto de vista, desde el
conocimiento que se tenga o del sentimiento de quien lo expresa.
Para los efectos de la comunicación entre personas, el lenguaje oral es uno de los
más adecuados por el dinamismo que representa, ya que es fácil hablar y escuchar; sin
embargo para los efectos de la comunicación procesal, el lenguaje impreso es el
trascendente, por las razones que a continuación se comentan.
El lenguaje mímico es el medio de comunicación más confuso que puede existir
toda vez que no todos los seres humanos comprendemos lo mismo con un movimiento,
como ejemplo podemos decir, imaginemos que una persona está en el suelo, alguien puede
pensar que está cansado, alguien más puede decir que esa persona está loca por acostarse en
el suelo, hay quien pueda pensar que esta enferma, en fin, de un simple movimiento se
pueden pensar mil cosas.
Por su parte, el lenguaje oral es un lenguaje dinámico, ya que la palabra hablada
es de rápida expresión, una persona puede estar hablando y hablando y la gente está
escuchando tantas palabras diga el orador; a su vez es un lenguaje inmediato por la
comprensión que se tiene desde el momento que escuchamos la palabra, salvo los casos de
palabras cuyo significado ignoramos o términos en otro idioma. Este lenguaje, a pesar de
estas dos cualidades (dinámico e inmediato) es un tanto impreciso, si bien es cierto que es
entendible lo que se dice, también lo es que no es permanente, lo que se dice en un lapso
corto o largo se puede tergiversar, perder y hasta olvidar.
Por ello, el lenguaje ideal para la comunicación procesal es el impreso, ya que la
comunicación escrita reúne ciertas características que mejoran la comunicación entre las
partes de un proceso y quien resuelve: el Juez.
45
El lenguaje impreso es permanente esto es que lo establecido o escrito en papel
está fijo y no se cambia, si en un papel escribimos Mayo 23 del 2002, en ese papel siempre
dirá mayo 23 del 2002, no cambia. También es preciso, esto significa que es claro si en un
documento se escribe que el Actuario dio el uso de la voz al demandado para que señale
bienes, es claro o se entiende perfectamente que el Actuario realizo una función; es
confiable porque permite una comunicación adecuada cuando se dirige a una persona
ausente, toda vez que el mensaje está a disposición de quien quiera acercarse a él, tenga o
no antecedentes sobre lo escrito, se ocupe o no en ese momento.
Este tipo de lenguaje es el que debemos manejar como Actuarios en nuestra
actividad, ya que el Juez (ausente en las diligencias actuariales) debe tener una
confiabilidad y precisión sobre lo que realiza su Actuario; esto se logra con apoyo a la
permanencia del lenguaje escrito; porque será el Juez quien al final resolverá el litigio que
se le plantea y si no es permanente, preciso y confiable lo realizado por el Actuario puede
cometer la peor de las fallas un Juez: la injusticia.
Cabe mencionar que el lenguaje impreso es el mejor para la comunicación
procesal, es decir, para hacer saber algo a alguien; además de que en el caso de los
actuarios es vital, pues al momento de elaborar sus actas necesariamente lo deberán hacer
en forma escrita.
2.1.5.2. Requisitos de un acta
A continuación se busca dar una base de los elementos mínimos que un acta debe
tener, los cuales son:
1) Lugar (tiene importancia con la jurisdicción en su aspecto de competencia
territorial)
2) Hora de inicio y terminación (tiene importancia para la validez del acta)
(en horas hábiles 6:00 am. a 7:00 pm.)
3) Fecha (tiene importancia para la validez del acta) (en días hábiles)
4) Nombre del Actuario y su adscripción (tiene importancia con la
identificación del funcionario que realiza la diligencia).
5) Nombre completo de la autoridad que dicta el acuerdo resolución o exhorto
que se cumple.
6) Domicilio del lugar donde se actúa (tiene importancia con el
cercioramiento) f
7) Nombre de la persona a notificar (tiene importancia con el cercioramiento)
8) Objeto de la diligencia. (notificación, citación, emplazamiento, etc.)
9) Entrega de documentos (esto brinda protección a la garantía de
audiencia y da certeza de que conozca el acto)
10) Apercibimiento (otorga control a la autoridad)
11) Declaración de cierre (dar fin a lo narrado).
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Manual

  • 1. Instituto de la Judicatura del Estado ÍNDICE PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS MÓDULO I ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE LOS SECRETARIOS ACTUARIOS Objetivos del tema Antecedentes Históricos 1.01 Concepto y Definición 1.02 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo. 1.03 Nombramiento y Adscripción. 1.04 Facultades de los Secretarios Actuarios (a) De Revisión (b) De Vigilancia (c) De Mando (d) De Decisión 1.05 Funciones de los Secretarios Actuarios (a) De Notificador (b) De Ejecutor (c) De Fedatario 1.06 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios (a) De los Adscritos a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia (b) De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil (c) De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar (d) De los Adscritos a los Juzgados de Paz (e) De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal 1.07 Responsabilidades y sus Efectos (a) De Faltas Administrativas. (1) Concepto (11) De los Secretarios Actuarios (111) Faltas Comunes a Todos los Servidores Públicos (1V) Sanciones Aplicables por la Comisión de Faltas Administrativas (b) Responsabilidad Penal (c) Responsabilidad Civil 1.08 Diversas relaciones del Secretario Actuario (a) Con el Magistrado 1
  • 2. (b) Con el Juez (c) Con el Secretario de Acuerdos (d) Con Sus Homólogos (e) Con el Personal Administrativo del Juzgado (f) Con los Litigantes y Público en General. 1.09 Ética del Secretario Actuario. (a) La ética, concepto y consideraciones fundamentales (b) La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario (c) El sentido de la justicia en el Secretario Actuario (d) las virtudes del Secretario Actuario (e) La necesidad de crear un proyecto de Código de ética para los Secretarios Actuarios del Poder Judicial ANEXOS Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, BIBLIOGRAFÍA Fuentes de consulta MÓDULO 2 LAS NOTIFICACIONES Objetivos del tema 2.1. Nociones Preliminares 2.1.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación 2.1.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica 2.1.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento 2.1.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del Procedimiento 2.1.4.1. Nulidad de actuaciones 2.1.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones 2.1.4.3. Aspectos doctrinales de las nulidades procesales 2.1.5. De los requisitos y formalidades de las actas 2.1.5.1. Tipos de lenguaje 2.1.5.2. Requisitos de un acta. 2
  • 3. Instituto de la Judicatura del Estado 2.1.5.3. Formalidades de las actas 2.2. Naturaleza Jurídica de las Notificaciones 2.2.1. Concepto y Definición 2.2.2. Elementos que se desprenden de la definición 2.2.3. Sujetos que intervienen en la notificación 2.3. Especies de Notificaciones 2.3.1. Notificación simple 2.3.2. Emplazamiento 2.3.2.1. Concepto 2.3.2.2. Finalidad del emplazamiento 2.3.2.3. Desarrollo del emplazamiento en el juicio ordinario civil 2.3.2.4. Excepciones a la regla general 2.3.3. Citación 2.3.4. Requerimiento 2.3.5. Apercibimiento 2.4. Formas de Notificaciones 2.4.1. Notificaciones personales 2.4.1.1. Notificación personal en el domicilio de los litigantes 2.4.1.2. En el emplazamiento 2.4.1.3. Notificación a las partes en el domicilio señalado 2.4.1.4. Notificación personal espontánea 2.4.2. Notificación por cédula. 2.4.3. Notificación por Edictos 2.4.4. Notificación por Correo y Telégrafo 2.4.5. Notificación por Estrados 2.4.6. Notificación por Boletín Judicial 2.5. Las notificaciones en preparación de audiencias 2.5.1. Aspectos generales 2.5.2. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia 2.5.2.1. En los juicios ordinarios y mercantil 2.5.2.2. En cuanto a los juicios sumarios 2.5.3. Preparación de pruebas 2.5.3.1. En los juicios civiles 2.5.3.2. En los juicios mercantiles 2.5.3.3. En los juicios penales ANEXOS Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, BIBLIOGRAFÍA Fuentes de consulta 3
  • 4. MÓDULO 3 DILIGENCIAS ACTUARIALES ESPECÍFICAS Objetivos del tema 3.1. Juicio sumario de desahucio 3.1.1. Naturaleza jurídica del juicio de desahucio 3.1.2. Caracteres del desahucio 3.1.3. Impedimentos para ejecutar la desocupación 3.2. Juicio sumario hipotecario 3.3. Juicio ejecutivo civil 3.3.1. Objeto 3.3.2. Desarrollo de la diligencia 3.4. Juicios ejecutivos mercantiles 3.4.1. Requerimiento 3.4.2. Embargo 3.4.2.1. Traba del embargo 3.4.2.2. Perfeccionamiento del embargo 3.4.2.3. Bienes susceptibles de embargo 3.4.2.4. Deposito de los bienes embargados 3.4.2.5. Registro del embargo 3.4.2.6. Condición del deudor frente al embargo 3.4.2.7. Vicisitudes en la diligencia de embargo 3.4.2.8. El emplazamiento ANEXOS Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, BIBLIOGRAFÍA Fuentes de consulta MÓDULO 4 ÁREAS DE ADSCRIPCIÓN DEL SECRETARIO ACTUARIO Objetivos del tema 4
  • 5. Instituto de la Judicatura del Estado 4.1 Nociones Preliminares 4.2 Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia 4.2.1 Asuntos que Conoce el Tribunal Superior de Justicia 4.2.2 Sección Civil 4.2.3 Sección Penal 4.2.4 Sección Amparos 4.2.5 Notificaciones en apoyo al Consejo de la Judicatura * Anexos 4.3 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Civiles 4.3.1 Juzgado Civil (concepto) 4.3.2 Materias de las que conoce un Juzgado Civil en Baja California 4.3.3 Diligencias actuariales recurrentes 4.3.4 Actas, cédulas y citatorios: 4.3.4.1 Emplazamiento en el juicio sumario civil 4.3.4.2 Emplazamiento en el juicio sumario de desahucio 4.3.4.3 Requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil 4.3.4.4 Emplazamiento en el juicio Hipotecario |* Anexos 4.4 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Familiares. 4.4.1 Juzgado Familiar (concepto) 4.4.2 Materias de las que conoce un Juzgado de lo familiar en Baja California 4.4.3 Actos y partes a notificar en un juicio de: 4.4.3.1 Divorcio Necesario 4.4.3.2 Alimentos 4.4.3.3 Perdida de la patria potestad 4.4.3.4 Nulidad de acta del Registro Civil 4.4.4 Exhortos, Despachos y Cartas Rogatorias (Autoridad Extranjera). 4.4.4.1 Concepto 4.4.4.2 Diligencia 4.4.5 Sentencia 4.4.5.1 Concepto 4.4.5.2 Notificación de sentencia 4.4.5.3 Ejecución de sentencia 4.4.6 De los Medios de apremio 4.4.6.1 Medios de apremio que puede utilizar el Secretario Actuario 4.4.6.2 Momento en se pueden utilizar los medios de apremio por un Secretario Actuario 4.4.7 Actas 4.4.7.1 Acta de emplazamiento en el juicio ordinario civil divorcio necesario 4.4.7.2 Acta de citatorio para emplazar al demandado 4.4.7.3 Acta emplazamiento en juicio ordinario, habiendo dejado citatorio previo 4.4.7.4 Acta de notificación de sentencia definitiva por medio del Boletín Judicial 4.4.7.5 Acta de notificación por comparecencia de parte interesada 5
  • 6. 4.4.7.6 Acta de notificación por medio de Boletín, citando al demandado al desahogo de la prueba confesional ofrecida por al actora 4.4.7.7 Acta de emplazamiento a juicio sumario, citando para la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y citación para oír sentencia 4.4.7.8 Acta de notificación, citando a la audiencia de conciliación, acudiendo al domicilio procesal 4.4.7.9 Acta de notificación, citando para la audiencia de conciliación, compareciendo la parte interesada 4.4.7.10 Acta de notificación citando a la parte actora al desahogo de la prueba confesional y declaración de parte, compareciendo parte interesada 4.4.7.11 Acta de notificación de pensión alimenticia * Anexos 4.5 Secretarios Actuarios adscritos a los Juzgados Penales 4.5.1 Juzgado Penal (concepto) 4.5.2 Asuntos de los que conoce un Juzgado Penal en Baja California 4.5.3 Notificaciones en materia penal 4.5.3.1 Lugares en que se pueden hacer las notificaciones 4.5.3.2 Autos y partes a notificar 4.5.3.3 Autos a notificar al Ministerio Público 4.5.3.4 Autos a notificar al indiciado o procesado 4.5.3.5 Autos a notificar al defensor de oficio o particular 4.5.3.6 Autos a notificar al ofendido 4.5.4 Sentencias 4.5.4.1 Como se notifica una sentencia 4.5.4.2 Partes a quien se notifica una sentencia 4.5.4.3 Responsabilidad del Actuario que no asienta en un acta de notificación algún pedimento expresado por el sujeto a quien se dirige el acto de dicha notificación 4.5.5 Actas 4.5.5.1 Acta o forma en que se lleva a cabo una notificación al Ministerio Público 4.5.5.2 Acta en que se lleva a cabo una notificación al Procesado interponiendo apelación 4.5.5.3 Acta o forma en que se lleva a cabo una notificación al defensor particular, si este no se encuentra en el domicilio establecido para oír y recibir notificaciones * Anexos 4.6 Actuarios adscritos a los Juzgados de Paz Civil y Mixtos de Paz 4.6.1 Juzgado de Paz Civil y Mixtos de Paz 4.6.1.1 Concepto 4.6.1.2 Generalidades 4.6.2 Materias de las que conoce un Juzgado de Paz Civil, de Paz Penal y los Juzgados Mixtos de Paz en Baja California (Competencias) 4.6.3 Diligencias Judiciales en materia de actuaría en un juzgado de Paz Civil y Mixto de Paz 4.6.3.1 Notificación simple 4.6.3.2 Cita-Emplazamiento 6
  • 7. Instituto de la Judicatura del Estado 4.6.3.3 Formalidades de la Cita-emplazamiento en materia de paz civil 4.6.4 Actas 4.6.4.1 Acta de emplazamiento en juicio ordinario civil 4.6.4.2 Acta de emplazamiento en juicio mercantil 4.6.4.3 Ejecución de una sentencia en materia de paz civil * Anexos ANEXOS Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, BIBLIOGRAFÍA Fuentes de consulta MÓDULO 5 NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO 5 Objetivos del tema 6 5.1 Disposiciones generales 5.1.1Preceptos de la Ley de Amparo que regulan las notificaciones 5.1.1 Término en que deben hacerse las notificaciones 5.1.2 Constancia y momento en que debe asentarse como prueba, de que la resolución fue notificada 5.2 Notificaciones que prevé la Ley de Amparo 5.2.1 Notificación por lista, hora y lugar en que debe fijarse 5.2.2 Datos y requisitos que debe contener la notificación por lista 5.2.3 Consecuencias de la omisión de algún dato o requisito 5.2.4 Hora en que debe tenerse por hecha la notificación de las resoluciones contenidas en la lista 5.2.5 Constancia que debe asentarse para ese efecto 5.3 Notificaciones personal 5.3.1 Caso en que se señala domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio 5.3.2 Cuando se encuentra al interesado 5.3.3 Cuando el interesado no es localizado 5.3.4 Formalidades que deben cumplirse y razones que deben asentarse 5.3.5 Significado de la expresión “cerciorarse que la persona a notificar vive en la casa designada para la notificación” 7
  • 8. 5.3.6 Personas con las que puede dejarse el citatorio 5.3.7 Contenido del citatorio 5.3.8 Forma de la notificación cuando no se acude a la cita 5.3.9 Casos en que se desconoce el domicilio o no se hace designación de lugar para recibir notificaciones 5.4 Momento en que surten efecto las notificaciones ANEXOS Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, BIBLIOGRAFÍA Fuentes de consulta PRESENTACIÓN 8
  • 9. Instituto de la Judicatura del Estado El Secretario Actuario sin duda alguna juega un papel de gran relevancia dentro de la administración de justicia en cuanto a ejecutar las órdenes de su superior. Debido a que es una labor de mucha importancia y que su actividad es de trascendencia en la vida jurídica, es preciso contar con un documento que contenga los elementos necesarios para el conocimiento y desarrollo de tal función, así mismo que instruya a aquellos que la realizan o desean realizarla. Con base en lo anterior se ha diseñado este curso, que pretende conseguir diversos fines entre los estudiosos del derecho y los que hacen de éste, su actuar cotidiano en materia de diligencias actuariales, con el objeto de tratar de transmitir los conocimientos elementales pero necesarios, que atañen a las actividades que desempeñan los Actuarios. A partir del año 2000, en los cursos dirigidos a los Secretarios Actuarios que ha la fecha no habían recibido constancia, a los licenciados en derecho que laboran en el Poder Judicial en cualquier área administrativa, y en general a todo aquellos profesionales del derecho que aspiran pertenecer al Poder Judicial, e iniciar una interesante carrera judicial, han tenido como material didáctico de apoyo el Manual del Actuario, el primero realizado en el año 2000 que es la obra prima, y el segundo que organiza el material por áreas de adscripción del Secretario Actuario, realizado en al año 2003. El presente trabajo es producto de un arduo estudio e investigación para modificar y actualizar el manual antes referido (obra del 2000), de tal suerte que se analizó contenido y conformación estructural y se arribó a la conclusión seria del equipo asignado a la revisión en comento que debía rediseñarse la estructura de los temas para hacer más compacto y organizado el manual, así como proceder a su actualización en lo que corresponda. Con el propósito antes anunciado se procedió al acopio de información para un estudio comparado del manual, con relación a dos diversos existentes en el Instituto, y cuatro más, externos al Poder Judicial de nuestro Estado, los cuales son: el Curso de Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación, (2002), El Manual del Actuario del Poder Judicial del Gobierno del Estado de Hidalgo (1993); Guía Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme a la reforma judicial, del Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco; (2000), y por último una aportación de un abogado de la Ciudad de Tijuana Lic. Ramón González Z., quien en su trabajo denominado “Los Secretarios Actuarios. Aspecto Práctico y Teórico. Primera Parte”, (2004) reproduce significativamente el Manual del Actuario, del Instituto de la Judicatura del Estado, obra prima del 2000, y le agrega a los módulos algunos formularios. El presente trabajo es pues un manual rediseñado, para darle mayor precisión, claridad, actualidad e instrumentación a su contenido, para su mejor comprensión como herramienta de estudio. Con el presente trabajo, el Instituto de la Judicatura reafirma su compromiso en el ámbito de su esfera de acción, en lo referente a formación profesional e investigación. 9
  • 10. INTRODUCCIÓN Uno de los fines que se persiguen en este curso es el conocer las normas jurídicas que regulan tanto la condición como la función del Actuario, esto es muy importante porque es así como determinaremos la fundamentación legal del proceder que realiza dicho funcionario. Se actualizó en lo conducente legislación y jurisprudencia; se le incluyó: formularios, según se requiriera en el tema abordado, y al finalizar cada módulo se complementa con: referencia normativa, glosario, cuadro sinóptico. Por otra parte, pretende ser base de capacitación entre los aspirantes a realizar dicha función, así como actualizar los conocimientos entre los Actuarios adscritos al Tribunal y a los diversos Juzgados del Poder Judicial, lo que servirá para facilitar un mejor desempeño de su tarea. El contenido de este manual presenta técnicas de enseñanza–aprendizaje, con lo que se intenta despertar el interés de los participantes, pero además, el deseo de reforzar los conocimientos que del mismo adquieran para un mayor aprovechamiento, reflexión y aplicación de ellos. El lector habrá de encontrar en este trabajo los temas mínimos elementales que deben estar en el dominio del Secretario Actuario como lo es la relevancia de su investidura, sus facultades y obligaciones, las responsabilidades en que puede incurrir con motivo de su desempeño, su importante desempeño en la realización de actos de comunicación y actos de ejecución. Esperamos lograr el cometido de motivar y apoyar el esfuerzo de los hombres y mujeres dedicados al logro de una administración de justicia que cumpla su cometido constitucional para que ésta sea pronta, completa e imparcial, y contribuir en la formación de Secretarios Actuarios, como piedra angular en el desarrollo de la carrera judicial, la cual se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. 10
  • 11. Instituto de la Judicatura del Estado OBJETIVOS GENERALES: A) Capacitar a los Secretarios Actuarios adscritos a los diferentes juzgados y Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California. B) Preparar y capacitar al personal administrativo que por su grado académico aspira a un ascenso en el área de Actuaría, a los interesados en ingresar al Poder Judicial en este nivel y a todos los Actuarios que tienen carácter provisional o interino para el examen de conocimiento que en su oportunidad se convoque por el Consejo de la Judicatura. C) Preparar y capacitar a los prestadores de servicio social que atienden los programas que al respecto se tienen en convenio con la Universidad Autónoma de Baja California. D) Preparar y capacitar a todos los profesionales del Derecho que deseen pertenecer al Poder Judicial e iniciar carrera judicial. E) Analizar las normas que reglamentan el procedimiento de notificaciones y diligencias especiales en materia civil, familiar, mercantil, penal y de justicia de paz. F) Obtener una retroalimentación de la experiencia y conocimiento de instructores y participantes, a efecto de proponer un proyecto de reformas a los Códigos y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, en materia de notificaciones y diligencias actuariales, estructura, atribuciones y facultades relativas a los Actuarios. OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) La actualización de los conocimientos en materia de diligencias actuariales de los funcionarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia y a los diversos juzgados que integran el Poder Judicial del Estado. b) Preparación y capacitación de actuarios adscritos a los diversos juzgados de la Entidad en forma provisional o interina, así como a prestadores de servicio social y a los aspirantes a ingresar al Poder Judicial en este nivel. c) Unificación de criterios en la interpretación de la legislación relativa a notificaciones y diligencias actuariales y en el tratamiento legal de notificaciones y ejecuciones en materia de justicia de paz. d) Relacionar las experiencias prácticas de los Secretarios Actuarios, reflexionar sobre las mismas y registrar los criterios que se viertan al respecto para su estudio posterior. e) Preparar a los participantes que aún no concursan para el cargo de Actuarios, para el examen de conocimiento que se aplique en su oportunidad. 11
  • 12. INSTRUMENTACIÓN: Derivado de los objetivos anteriores el curso se oferta a los siguientes: Participantes: 1. Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia y a los juzgados del Poder Judicial del Estado que aún no han recibido capacitación, estén laborando en forma definitiva, o bien de manera provisional e interina. 2. Personal administrativo que por su grado académico profesional aspiran a un ascenso al nivel de Actuarios. 3. Prestadores de servicio social que son asignados a los programas que se tienen en convenio con la Universidad Autónoma de Baja California. 4. Aspirantes a ingresar al Poder Judicial del Estado, en el nivel de Actuarios. Coordinación: Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Tipo de curso: Seminario y Taller. Duración: --------horas. Instructores: Funcionarios del Poder Judicial del Estado y de la Federación. MÓDULO I ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE LOS SECRETARIOS ACTUARIOS OBJETIVOS DEL TEMA 1.01 Antecedentes Históricos 1.02 Concepto y Definición 1.03 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo. 1.04 Nombramiento y Adscripción. 1.05 Facultades de los Secretarios Actuarios (a) De Revisión (b) De Vigilancia (c) De Mando 12
  • 13. Instituto de la Judicatura del Estado (d) De Decisión 1.06 Funciones de los Secretarios Actuarios (a) De Notificador (b) De Ejecutor (c) De Fedatario 1.07 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios (a) De los Adscritos a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia (b) De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil (c) De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar (d) De los Adscritos a los Juzgados de Paz (e) De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal 1.08 Responsabilidades y sus Efectos (a) De Faltas Administrativas. (i) Concepto (ii) De los Secretarios Actuarios (iii) Faltas Comunes a Todos los Servidores Públicos (iv) Sanciones Aplicables por la Comisión de Faltas Administrativas (b) Responsabilidad Penal (c) Responsabilidad Civil 1.09 Diversas relaciones del Secretario Actuario (a) Con el Magistrado (b) Con el Juez (c) Con el Secretario de Acuerdos (d) Con Sus Homólogos (e) Con el Personal Administrativo del Juzgado (f) Con los Litigantes y Público en General. 1.10 Ética del Secretario Actuario. (a) La ética, concepto y consideraciones fundamentales (b) La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario (c) El sentido de la justicia en el Secretario Actuario (d) las virtudes del Secretario Actuario (e) La necesidad de crear un proyecto de Código de ética para los Secretarios Actuarios del Poder Judicial ANEXOS Anexo 1. Glosario Anexo 2.- Legislación Anexo 3.- Jurisprudencia Anexo 4.- Recapitulación Anexo 5.- Preguntas Básicas Anexo 6.- Fuentes de Consulta MÓDULO I 13
  • 14. ASPECTOS RELEVANTES DE LA INVESTIDURA DE LOS SECRETARIOS ACTUARIOS 1.1 Concepto, definición y Características El vocablo “Secretario”, se entiende como la persona encargada de extender las actas de algo realizado. En este aspecto, indudablemente que el Actuario es un Secretario, pues ha de levantar las actas de las diligencias de notificación y de ejecución que se le encomiendan. El vocablo “Actuario”, proviene del latín actuarius (oficial que redactaba las actas públicas y las decisiones o decretos de lo jueces), es a quien corresponde llevar a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deben realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.1 El Secretario Actuario, es el servidor público de la administración de justicia, que tiene como función hacer todo tipo de notificaciones y practicar las diligencias que conforme a la ley de la materia, le sean ordenadas por el juez al cual está adscrito. De acuerdo con la definición anterior, entendemos que la persona que desempeña dicha función no la hace arbitrariamente, sino que por el contrario, lo hace con apego a la ley, (garantía de legalidad). La ley es la que determina las funciones de todo servidor público; por ende, también las de los Actuarios. Por otra parte, el Actuario se encuentra adscrito a un juzgado, lo que lo convierte en un colaborador subordinado de este último para llevar a cabo aquellas actividades que le son ordenadas, de ahí que sea muy importante la función del Actuario, ya que realiza actos tendientes a lograr la administración de justicia, conforme a la ley, observando las órdenes que del juez o de su superior reciba. Por lo tanto, podríamos asentar las siguientes características del Secretario Actuario: A) Está especializado en ciertas actuaciones procesales, tiene como misión fundamental la de realizar las diligencias de notificación y de ejecución, como actuaciones judiciales. B) Desarrolla su actividad principal fuera del local del juzgado o tribunal al que esta adscrito (generalmente, sin ser siempre así), para lo cual deberá identificarse como tal, ante la persona con la que entienda la diligencia, mostrando la credencial correspondiente. C) Goza de fe pública, porque se tienen por ciertos los actos o hechos jurídicos que se asientan en sus actas, salvo, prueba en contrario. Esta característica se da “a la autoridad legítima que atribuye a notarios, cónsules, agentes del ministerio público, secretarios judiciales, actuarios y otros funcionarios públicos, para que se consideren como auténticos los documentos que autorizan en el cumplimiento de sus funciones y lo contenido en ellos sea tenido como verdadero mientras no exista prueba en contrario” 1 OVALLE FAVELA, JOSÉ, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, México página 240. 14
  • 15. Instituto de la Judicatura del Estado (vease Guía Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme a la reforma judicial, del Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco; (2000), p. 7 ) 1.2 Requisitos de Carácter Legal para Obtener el Cargo. Existen por las dos diversas instancias judiciales, Actuarios adscritos al Tribunal Superior de Justicia y a los diversos juzgados que integran el Poder Judicial del Estado. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, determina los requisitos y condiciones que deben reunir cada uno de ellos y son: Para ser Secretario Actuario del Tribunal Superior de Justicia se requiere: (Art. 25 LOPJBC)2 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener residencia mínima de cinco años en el Estado, anteriores al día de la designación. III. Poseer al día de la designación, título profesional de Licenciado en Derecho, excepto cuando sean prestadores de servicio social. IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. Para ser Secretario Actuario de los juzgados civiles, familiares, penales y mixtos de primera instancia o de paz son los siguientes: (Art. 66 LOPJBC) I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. III.- Tener más de veintidós años al día de la designación.3 IV.- Tener título de Licenciado en Derecho. En términos generales, podemos entender que se requiera que sean mexicanos, porque son quienes tienen -primordialmente- un amor por la patria y esto motiva a realizar 2 Reformado en Decreto 141, publicado en Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de mayo de 1998, pág. 3. 3 Confróntese con los requisitos para Actuarios del Tribunal Superior de Justicia, N. del E. actualmente los egresados de la carrera de Licenciado en Derecho son por lo general mayores de 22 años, quizás lo que se pretende con este requisito es que la persona haya concluido definitivamente sus estudios profesionales. 15
  • 16. un esfuerzo por servir a sus compatriotas desde el sector público, lo relativo a la buena reputación, consiste en que, quien desempeñe una función judicial no sea una persona deshonesta e incurra en responsabilidad por su actuar y, en lo referente al título de Licenciado en Derecho, es porque el Actuario realiza actos que requieren de formalidades esenciales para su validez, de ahí que un profesional del derecho tiene los conocimientos para desarrollar cabalmente tal fin. Los aspirantes a la categoría de Actuario, deberán aplicar el examen de aptitud (el cual comprende un examen psicométrico), uno de conocimientos y el curricular, a través de concurso de oposición y de méritos que realiza el Consejo de la Judicatura 4 para integrar una lista con dichos aspirantes. Dicha lista la presentará el Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y será éste, quien designe de ella a quienes ocupen la categoría de Actuarios. 5 Por lo tanto, es dicho Órgano Jurisdiccional, quien está facultado para llevar y determinar la forma de tomarle la protesta de ley a los funcionarios electos, firmando el acta circunstanciada de la aceptación que el interesado haga del cargo que se le confiere, protestando guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes que de ella emanen, con toda honradez y lealtad.6 1.3 Nombramiento y Adscripción. Aunque muy relacionados, los términos adscripción y nombramiento, tiene cada uno su sentido propio. Nombramiento viene a ser la cédula en que se designa a una persona para desempeñar un oficio o cargo, independientemente de la adscripción. Ejemplo: Magistrado del Tribunal Superior, Juez de Primera Instancia, Secretario Actuario de Primera Instancia, Etc; es decir, que la persona ha sido designada para que pueda desempeñar el cargo, mismo que deberá ser adscrito a un lugar determinado. En cambio, Por adscripción entendemos el destino o cuerpo determinado de un órgano al que se ha designado a una persona que ya fue nombrada; es decir el lugar donde ejercerá su encargo. Ejemplo: Juzgado Tercero Civil, Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia, etc. La Constitución Política del Estado de Baja California, en su artículo 63 fracción sexta, establece como facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, todo lo relativo tanto a los nombramientos como a las adscripciones, así mismo lo referente a 4 Ver el artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California. 5 Fundamentado en el artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, que fue reformado por Decreto No. 06, publicado en el Periódico Oficial No. 48 con fecha 27 de noviembre de 1998, tomo CV, sección II. 6 En cuanto al nombramiento de los Secretarios Actuarios, por un lado tenemos la LOPJBC (artículos 9, 10 y 11) que facultan al Consejo de la Judicatura a realizarlo, por otra parte, la Constitución Política del Estado de Baja California (artículo 63 fracción VI) deja en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tal nombramiento, por supremacía de ley, es la Constitución Local la que prevalece ante la ley secundaria que es la LOPJBC, por tanto, es el Pleno del Tribunal Superior a quien le corresponde tal función. 16
  • 17. Instituto de la Judicatura del Estado renuncias y remociones de los Jueces, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y Actuarios. "Artículo 63.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia: VI. La elección de los Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios de entre quienes integren la lista que le presente el Consejo de la Judicatura en la cual deberá incluirse a todos los aspirantes que hayan resultado aprobados en los exámenes psicométricos de oposición y de méritos practicados conforme al reglamento respectivo, así como su adscripción, remoción y renuncia. Iguales facultades le corresponden en cuanto a los Secretarios de Estudio y Cuenta, quienes serán propuestos por los Magistrados correspondientes." El Pleno del Consejo de la Judicatura determinará el número de Secretarios Actuarios con los que contará un juzgado7 , para ello se tendrá que tomar en cuenta el proyecto de presupuesto de egresos que debe formular.8 Es importante mencionar que los prestadores de servicio social adscritos al Poder Judicial, desempeñarán función de notificadores cuando sean asignados al área de Actuaría, sólo mientras dure la prestación de sus servicios, y así se les hubiere autorizado. La Ley Orgánica del Poder Judicial de nuestro Estado, establece un criterio a seguir para la designación o adscripción de los funcionarios del Poder Judicial, señalando lo que se debe tomar en cuenta. "Artículo 206.- En aquéllos casos en que para la primera adscripción de Jueces, Secretarios y Actuarios haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura del Estado, tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo los siguientes elementos: I. La calificación obtenida en el concurso de oposición. II. Los cursos que haya realizado en el Instituto de la Judicatura. III. La antigüedad en el Poder Judicial del Estado o la experiencia profesional. IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial, y V. El grado académico que corresponde al nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente". 1.4 Facultades de los Secretarios Actuarios Se llaman actuaciones judiciales a los actos jurídicos realizados por el tribunal 7 Véase el artículo 87 de la LOPJBC. 8 Consultar el artículo 168 fracción XIII de la LOPJBC, N. del E. así mismo debe tomarse en cuenta las necesidades de cada juzgado, de tal manera que el número de funcionarios que se asigne a cada órgano de justicia sea el suficiente para realizar las funciones propias de cada uno. 17
  • 18. dentro de un procedimiento judicial de los cuales queda constancia en el expediente respectivo. Dentro de las actuaciones judiciales quedan comprendidos tanto los actos de decisión del tribunal (resoluciones judiciales) como los actos de comunicación y actos de ejecución (diligencias judiciales). Las últimas actuaciones judiciales citadas: de comunicación y ejecución (vease Guía Teórica y Práctica para el Actuario Civil, conforme a la reforma judicial, del Centro de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Tabasco; (2000), p. 10) Son realizadas por los Secretarios Actuarios. En cuanto a las facultades de comunicación veremos en el capítulo siguiente ampliamente el tema, y respecto de las facultades ejecutoras, en cuanto que requieren de pago a deudores, en cumplimiento de un auto de ejecución y, no verificándose dicho pago, se pueden embargar bienes suficientes para cubrir las prestaciones fijadas, entre otras, veremos de manera precisa reflejadas dichas facultades en el módulo de las diligencias actuariales específicas. Las Facultades y las funciones de un Actuario, podríamos entenderlas, a las primeras en como debe hacer y las segundas en que hace, respecto de una diligencia. Las facultades de un Secretario Actuario son aquellas atribuciones fundadas u otorgadas en una norma del derecho positivo vigente. Estas facultades son de: revisión, vigilancia, mando, y decisión. 1.4.1 De Revisión Una vez que la ha sido turnado un expediente al Actuario, a efecto de que realice alguna notificación, debe ejercer la facultad de revisión, verificando el expediente correspondiente de principio a fin, para cerciorarse, si dentro de mismo, se ha promovido algún cambio de domicilio al que habrá de constituirse para desahogar la diligencia, o si existe algún error en el señalado. Pero esta revisión por las cargas actuales de trabajo, debe ser de forma rápida y eficaz. En materia procesal penal, cuando un Juez ordena el cierre de la etapa de instrucción, en virtud de que ya no hay pruebas por desahogar, la resolución o auto se debe notificar personalmente, el Secretario Actuario debe revisar el expediente respectivo, para cerciorarse de la forma en que habrá de realizarse dicha diligencia o notificación. 1.4.2 De Vigilancia El Secretario Actuario, debe vigilar que la diligencia que lleve a cabo, como por ejemplo el emplazamiento, se haga dentro del termino de la ley, debe tener en cuenta las circunstancias que se presenten al momento de realizar la diligencia, en donde se va a notificar a la persona, si ésta no se encontró en el lugar señalado por el actor, Etc., debe el actuario ser muy objetivo. Durante la diligencia de emplazamiento, el funcionario para dar cumplimiento a la formalidad de cercioramiento, puede pedir una credencial o identificación a la persona, con quien se deberá entender la diligencia, solicitándole un documento oficial, a efecto de dar cumplimiento a su facultad de vigilancia. 18
  • 19. Instituto de la Judicatura del Estado 1.4.3 De Mando Su fundamento legal son todos los preceptos de la Ley Sustantiva y Adjetiva de la materia de que se trate. Dentro de las facultades de mando, encontramos: las diligencias de lanzamiento o desahucio, embargo. El Código de Procedimientos Civiles, menciona que el Actuario es un representante del órgano jurisdiccional y tiene facultades de mando. 1.4.4 De Decisión Esta facultad consiste en que el Actuario ante ciertas circunstancias deberá elegir lo que proceda en una diligencia, decidiendo el proceder de la misma. Tal es el caso de que una vez que el Actuario se constituya en el domicilio en que habrá de realizar la notificación, y la persona con quien deba entenderse la diligencia es negada, es decir que no se encuentra o no esta presente, y en un momento dado las sospechas si las tuviere de que la están ocultando, el funcionario judicial deberá asentar tales circunstancias como acontecieron en su acta. Ahí es donde el Actuario hará uso de su facultad de decisión, de notificar en el lugar donde trabaja, o en el lugar en que se encuentre, deberá certificar el Secretario Actuario, que debe ser la persona correcta y las circunstancias en las que se baso para cerciorarse de ello. 1.5 Funciones de los Secretarios Actuarios En nuestro sistema jurídico, los Secretarios Actuarios tienen una función mixta: es decir, son fedatarios, notificadores y ejecutores. A continuación se expone cada una de dichas funciones de manera conceptual. 1.5.1 De Fedatario - tienen fé pública, en cuanto documentan las diligencias en que intervienen, (notificaciones, citaciones, actas, etc.) resultando veraz lo asentado en ellas salvo prueba en contrario (juris tantum); 1.5.2 De Notificador.- toda vez que es el funcionario judicial que se encarga de dar noticia o comunicar los actos procesales que deban ser comunicados a quienes intervienen en un proceso judicial de las actuaciones judiciales que ordene el juez en la vía y forma en que corresponda y se ordene. (Norma Alicia Arreola Loza). 1.5.3 De Ejecutor.- Los Secretarios Actuarios tienen facultades ejecutoras, en cuanto que requieren de pago a deudores, en cumplimiento de un auto de ejecución y, no verificándose dicho pago, se pueden embargar bienes 19
  • 20. suficientes para cubrir las prestaciones fijadas, entre otras. 1.6 Atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios. Las facultades propias o específicas de cada Actuario se determinan por la competencia en razón de la materia del juzgado al que se encuentra adscrito, en este sentido es la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que establece para cada uno tales facultades, las cuales se traducen en una esfera de atribuciones y obligaciones del servidor público en mención, mismas que a continuación se indican: 1.6.1 De los Adscritos a los Juzgados de lo Civil y 1.6.2 De los Adscritos a los Juzgados de lo Familiar.- Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios Actuarios adscritos a los juzgados civiles y familiares. (Artículos 77 y 80 de la LOPJBC) I.- Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del propio juzgado, firmando de recibido en el libro respectivo. II.- Hacer oportunamente y en los términos de ley las notificaciones personales y practicar las diligencias decretadas por los jueces, devolviendo los expedientes, previas las anotaciones correspondientes en el libro respectivo. (Al incumplir esta disposición el Actuario incurre en una falta administrativa).9 III.- Llevar un libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo fuera del local de la oficina en que presten sus servicios, con expresión de la fecha en que recibe el expediente y la en que lo devuelva. Al respecto debemos recordar la existencia de los libros de los Actuarios, que por disposición reglamentaria debe llevarse como un control de la actividad de cada uno, en el que se anotarán diariamente los expedientes que le sean cargados, expresándose la fecha en que sean recibidos y previa firma del Actuario. Así mismo se anotará la fecha de la devolución de cada expediente, debidamente diligenciado o expresando la causa por la cuál no se haya hecho, con la firma del Secretario de Acuerdos que lo reciba. IV.- Devolver debidamente diligenciados dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les turnen los expedientes. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia, la 9 Confróntese con artículo 129 fracción I de la LOPJBC. 20
  • 21. Instituto de la Judicatura del Estado primera vez, amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la tercera, remoción del cargo. Si la diligencia trae aparejado embargo o ejecución deberá devolver el expediente el mismo día en que se practique con el levantamiento del acta respectiva, en caso de inobservancia a este mandamiento se aplicarán las sanciones que correspondan, sin perjuicio de otras consecuencias que genere su conducta irregular.10 V.- Estarán investidos de fe pública en las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, las que deberán contener el nombre completo de quien las practique.11 Con relación a la fracción anterior existen precedentes en cuanto a que en los emplazamientos no se requiere el nombre completo del funcionario que las practica, sino que es suficiente la firma de éste, refiriéndonos a la legislación de Michoacán12 y por lo que hace a nuestra legislación, el artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, sólo se concreta a establecer que las notificaciones deben firmarse por las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen, es decir, que la actuación que esta firmada pero que no contiene el nombre completo del Actuario, no es ilegal, si tiene validez, pero eso no exime al Actuario de la falta en que incurre de acuerdo a sus obligaciones. IMPORTANTE.- La función de notificar recae en el Actuario, pero el Secretario de Acuerdos, puede notificar en el juzgado, personalmente a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él,13 en los términos del artículo 123 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de nuestro Estado. 1.6.3 De los Adscritos a los Juzgados de Paz La ley Orgánica del Poder Judicial no refiere nada al respecto, de manera concreta, sin embargo es de entenderse que en su desempeño habrán de realizar las diligencias propias de la actuaría en las actuaciones judiciales consistentes en actos de comunicación y ejecución, y que el juez ordene en los asuntos de su conocimiento y competencia. Es pertinente mencionar que el Código de Procedimientos Civiles, en materia de paz emplea las locuciones “comisario del juzgado” y “gendarme”, entendemos que se refiere al Secretario Actuario, ya que dichas expresiones son reminiscencias de la legislación pasada, cuando en los juzgados existía la figura del gendarme y comisario, y a ellos se les encomendaba la realización de los actos de comunicación y ejecución, lo que en 10 Idem, fracciones V y VI. 11 Idem, fracción II. 12 Confróntese Tesis Aislada EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO DEL, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE LO PRACTIQUE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, segunda parte-1, página 156. 13 Esta facultado de acuerdo al artículo, 75 fracción XIV de la LOPJBC. 21
  • 22. la actualidad no sucede, ya que la única figura que existe es la del comisario, pero sus funciones son de intendencia y mensajería, nada que ver con las de la actuaría, y por ello, no obstante la expresión de la ley, en los juzgados de paz civil, la función la desarrollan los servidores públicos conocidos como Secretarios Actuarios. 1.6.4 De los Adscritos a los Juzgados de lo Penal Los Secretarios Actuarios adscritos a los juzgados penales, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: (Art. 84 LOPJBC). I. Recibir de los Secretarios de Acuerdos de lo penal, los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del juzgado, firmando en el libro correspondiente. II. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que ordena el juez dentro de los tres días, devolviendo los expedientes debidamente diligenciados previas las anotaciones en el Libro respectivo, que como ya se dijo, contendrá la fecha en que se recibe el expediente y la devolución del mismo. III. Suplir al Secretario de Acuerdos respectivo, en los casos y términos que señale la ley de referencia. Resulta obvio decir que en el supuesto que se establece en esta fracción, se requiere que el Actuario esté debidamente preparado y capacitado para desempeñar las labores que al Secretario de Acuerdos correspondan, para que la administración de justicia no se afecte, por el contrario, se vea cumplida en los términos del artículo 17 Constitucional. IV. Cuidar que los procesados que disfrutan del beneficio de libertad provisional bajo caución, cumplan con la obligación de firmar semanalmente el Libro de Registro respectivo, dando cuenta inmediata al juez de todos los casos de incumplimiento de dicha obligación, para los efectos legales correspondientes, y V. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente artículo trae como consecuencia, la primera vez, amonestación; la segunda, suspensión de tres días; y la tercera, remoción del cargo.14 Esta fracción en nuestra opinión está fuera de lugar, ya que por su contenido regula lo referente a las consecuencias aplicables ante el incumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, pero no está regulándolas, como es la pretensión del artículo 84, en referencia. 14 Confróntese con artículo 77, fracción IV de la LOPJBC. 22
  • 23. Instituto de la Judicatura del Estado 1.6.5 Los Secretarios Actuarios de los Juzgados Mixtos de Primera Instancia, tendrán las mismas responsabilidades, facultades, y obligaciones que tienen los Actuarios de los Juzgados Civiles y Penales.15 1.7 Responsabilidades y sus Efectos La responsabilidad de los Secretarios Actuarios consiste en cumplir con sus obligaciones y sujetarse a sus atribuciones, las cuales se encuentran en las disposiciones que hemos comentado. Cabe diferenciar que las faltas pueden ser administrativas, al infringir la norma de la LOPJBC y pueden tipificar delitos con responsabilidad penal, al violar un precepto establecido en el derecho sustantivo de la ley citada, como veremos en este capítulo. 1.7.1 Faltas Administrativas. a) En concordancia con lo expuesto, podemos decir que las faltas administrativas son aquellas conductas activas o pasivas en que incurre el servidor público con motivo del desempeño de su responsabilidad laboral, que la ley sanciona y por tal motivo se hace acreedor a una sanción. Los Secretarios Actuarios están obligados a cumplir cabalmente con los lineamientos legales que regulan sus actuaciones; consecuentemente, son los directamente encargados de defender la legalidad de sus actuaciones, puesto que conocen los pormenores de la misma, la que llevan a cabo bajo su estricta responsabilidad16 , ello, con independencia de que el titular del tribunal o juzgado cumpla con su deber de revisar de oficio el actuar de su subalterno17 . Los Secretarios Actuarios podrán ser sancionados cuando incurran en responsabilidad, haciéndose acreedores a sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deban observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.18 La acción disciplinaria y la sanción que corresponda procede aún en los casos de renuncia o abandono del cargo. La acción en comento prescribe en un año, contado desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta, o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuo, la iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción.19 b) De los Secretarios Actuarios.- La Ley Orgánica considera como faltas administrativas de los Secretarios Actuarios, las siguientes: 15 Idem, artículo 86. 16 Ver tesis aislada rubro AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGANADAS. ACTUARIOS. Fuente Semanario Judicial de la Federación, 7ma. Época, Volumen 217-228 sexta parte. pág. 123. 17 Consultar artículo 267 Código de Procedimientos Civiles para Baja California. 18 Confróntese LOPJBC, artículo 123. 19 Idem, artículos 124 y 125. 23
  • 24. (Art. 129 LOPJBC). I. No hacer, con la debida oportunidad y sin causa justificada, las notificaciones personales que procedan, ni llevar a cabo las diligencias que se le encomienden, cuando deba efectuarse fuera del Juzgado o Tribunal. II. Redactar indebidamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier género que hayan realizado u omitieren poner su nombre completo. III. Dar preferencia a algún litigante, con perjuicio de otro, por cualquier motivo. IV. Practicar notificaciones, citaciones o emplazamientos por cédula o instructivo, en lugar distinto al designado en autos, o sin cerciorarse, cuando proceda, de que el interesado tiene su domicilio en el lugar donde se lleve a cabo la diligencia, salvo lo establecido en el Código de Procedimientos, respectivo. V. Practicar embargos, aseguramientos, retención de bienes o lanzamientos, de personas o corporaciones, que no estén mencionadas concretamente en la resolución que se cumplimenta, o cuando en el acto de la diligencia, se le haga ver que esos bienes son ajenos, en cuyo caso deberá agregar a los autos la documentación que se le presente y dar cuenta al juez. VI. No levantar el acta relativa a la diligencia que practique, en el lugar y momento en que ésta se efectúe. VII. Recibir gratificaciones de las partes con motivo de las diligencias en que actúen. c) Faltas administrativas comunes a todos los servidores públicos del Poder Judicial La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja indica que constituyen faltas administrativas comunes a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia: I. I.- Incumplir, con la mayor diligencia el trabajo que le sea encomendado, o realizar actos u omisiones que hagan deficiente su labor. II. No asistir puntualmente al desempeño de sus funciones. III. Dejar de asistir sin motivo justificado al despacho de su oficina o cerrarla limitando indebidamente las horas de trabajo. IV. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo, cuando las necesidades del servicio público no lo requieran. 24
  • 25. Instituto de la Judicatura del Estado V. No atender con la debida corrección a los litigantes y al público en general. VI. Solicitar o recibir dádivas, préstamos, regalos y obtener toda clase de percepciones provenientes, directa o indirectamente, de alguna de las partes o de sus representantes o intermediarios, en negocio sometido a su conocimiento, o en el que haya de intervenir. VII. Obtener o tratar de obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que le sean cubiertas con cargo al Erario Público. VIII. Influir, directa o indirectamente, en el nombramiento, promociones, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público de la Administración de Justicia, ya sea por interés personal, familiar o de negocios, o porque con ello pretenda derivar alguna ventaja o beneficio para sí o para un tercero. IX. Abstenerse de cumplir las comisiones que legalmente se le confieran o retardar injustificadamente su ejecución. X. No presentar con oportunidad y veracidad la declaración sobre la situación patrimonial, ante la autoridad correspondiente, en los términos que señala la Ley de Responsabilidades. XI. No informar a su superior jerárquico o al titular de su dependencia de todo acto y omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que puedan implicar inobservancia de las obligaciones propias del cargo. XII. Expedir nombramiento en favor de quien se encuentra inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, teniendo conocimiento de ello. XIII. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que la Ley prohíba. XIV. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión cuando haya concluido el período para el cual se le designe, o haber cesado, por alguna otra causa, en el ejercicio de sus funciones. XV. Desempeñar su labor en estado de embriaguez hacer uso indebido de estupefacientes; practicar juegos prohibidos, u observar, en general un comportamiento inmoral, en el lugar en que le tocare desempeñarse. XVI. Dar el uso inadecuado al equipo de cómputo, electrónico o de cualquier otro que se le facilitare para el desarrollo de sus labores, o que existe en el lugar de su trabajo. XVII. Todo incumplimiento de los deberes propios del cargo. 25
  • 26. d) Sanciones aplicables a los Secretarios Actuarios al incurrir en cualquiera de las faltas administrativas antes mencionadas: (Arts. 132 al 138 y 141 LOPJBC). Apercibimiento: Consiste en la prevención verbal o escrita que se haga al servidor público, en el sentido de que de incurrir en nueva falta, se le aplicará una o más de las sanciones previstas por la ley en mención, según el caso. * Se aplica por la primera falta cometida, cuando ésta sea leve. II. Amonestación: Es la reprensión verbal o escrita que se haga al infractor por falta cometida. * Se aplica por acumulación de dos faltas leves cometidas dentro de un plazo de 30 días. III. Multa: La sanción pecuniaria impuesta al infractor en favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, no podrá ser inferior a un día de sueldo, ni exceder al de un mes, debiendo hacerse efectiva mediante descuento en nómina, de cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, o a través del procedimiento económico coactivo, con intervención de la autoridad competente. * Se aplica después de 2 amonestaciones, sin exceder de un día de salario. IV. Suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de tres meses, del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a percibir remuneración, o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga derecho, salvo el caso de que la suspensión sea por la iniciación de un procedimiento disciplinario y si el servidor público suspendido no resultare responsable de la falta, será restituido y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante la suspensión. * Se aplica por la triple sanción por faltas leves, o la comisión de una falta grave. V. Destitución del cargo: Se refiere a la pérdida definitiva del cargo, empleo o comisión. * Se aplica como primera sanción, en caso de falta grave, o después de dos sanciones de suspensión. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el Poder Judicial del Estado: Implica la incapacidad temporal, hasta por tres años para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión. * Se aplica solamente por resolución jurisdiccional, que dictará el órgano que corresponda, con arreglo a las leyes aplicables. 26
  • 27. Instituto de la Judicatura del Estado Las sanciones administrativas antes señaladas, se impondrán tomando en cuenta: (Art. 139 LOPJBC). I. La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido. II. El grado de participación. III. Las circunstancias socio-económicas del infractor. IV. Los motivos determinantes y los medios de ejecución. V. La antigüedad en el servicio. VI. La reincidencia. VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la falta. Contra el Secretario Actuario que sea presunto autor de alguna de las faltas administrativas a que hemos hecho referencia, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada ante el Consejo de la Judicatura o en el momento de llevarse a cabo una visita de inspección, la cual deberá ser ratificada ante la presencia del servidor público que la reciba. Aclarando que las quejas anónimas, o aquellas que no sean ratificadas, no producen efecto alguno. 1.8.1.5.- Del Procedimiento en la imposición de sanciones administrativas. Este procedimiento se establece en la L.O.P.J, básicamente en el artículo 147, tiene por objeto normar el procedimiento a seguir en caso de responsabilidad administrativa para la imposición de la sanción correspondiente, y de respetar la garantía de audiencia ante la afectación de intereses del responsable. 1.7.2 Responsabilidad Penal.- Delitos relacionados con la función del Secretario Actuario. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario Actuario no sólo puede incurrir en faltas administrativas, sino también en la comisión de delitos tipificados y penalizados en nuestra legislación penal. A continuación se transcriben los preceptos normativos que describen las conductas delictivas que pueden, no sólo afectar a quien los realiza, sino a quienes reciben sus efectos y; a la buena imagen del Poder Judicial. Código Penal para el Estado de Baja California. Delitos contra la Fé Pública. Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos. Delitos contra la Administración Pública cometidos por Servidores Públicos Ejercicio indebido y abandono del Servicio Público 27
  • 28. Abandono de Funciones Abuso de Autoridad Coalición de Servidores Públicos Cohecho Peculado Concusión Infidelidad en la Custodia de Documentos y violación de Secretos. Negociaciones Ilícitas Intimidación Tráfico de Influencia Delitos cometidos en la Administración de Justicia. Fraude procesal 1.7.3 Responsabilidad Civil En el último párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, se prevé: "...En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que el emplazamiento se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, y de que la notifica del mismo pudo razonablemente llegar al interesado, y tienen facultades para mandar reponer el 28
  • 29. Instituto de la Judicatura del Estado irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites, imponiendo una corrección disciplinaria al actuario cuando aparezca responsable". Por otra parte, en el numeral 62 del código en comento, se establecen las correcciones disciplinarias, mismas que a continuación se enumeran: 1. Apercibimiento 2. Multa que no exceda de treinta veces el salario mínimo diario para la zona, y 3. Suspensión de empleo hasta por quince días. Esta última, únicamente se aplica al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección. 1.8 Diversas relaciones del Secretario Actuario. El secretario actuario, por su investidura es un personaje de gran importancia en la administración de justicia, y en el desenvolvimiento por el desempeño propio de sus funciones, mantiene una serie de relaciones con sus superiores, homólogos, litigantes y público en general (entiéndase por esta última expresión, a quienes no están incluidos en los relaciones antes dichas, y que han de tener algún trato con el servidor judicial de referencia por motivo de su trabajo) independientemente del grado de comunicación debe conducirse con respeto, compromiso, responsabilidad y seriedad. 1.8.1 Con el Magistrado. La relación existente entre un Actuario del Tribunal Superior de Justicia y los Magistrados, es la de mera subordinación, ya que los primeros tienen por tarea hacer del conocimiento de los interesados las resoluciones que den los segundos en relación al litigio en cuestión. 1.8.2 Con el Juez La relación es de subordinación con el titular del juzgado por lo que el Secretario Actuario se conducirá en todo momento con lealtad y probidad. 1.8.3 Con el Secretario de Acuerdos Además de una relación solidaria y de respeto, el Actuario debe acatar todos los acuerdos de autos emitidos por el Secretario para una administrar de justicia pronta, eficaz y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales. 1.8.4 Con Sus Homólogos 29
  • 30. Debe ser cordial, respetuosa, de colaboración y compañerismo lo cual incluye la ayuda mutua, actitud que repercute y se habrá de manifestar en la buena armonía laboral con mejores resultados en el desempeño de su trabajo. 1.8.5 Con el Personal Administrativo del Juzgado Además de una relación solidaria y de respeto, el Actuario debe acatar todos los acuerdos de autos emitidos por el Secretario para una administrar de justicia pronta, eficaz y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales. 1.8.6 Con los Litigantes y Público en General. La relación del Secretario Actuario con los litigantes y con el público en general deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble condición de profesional del Derecho a cargo de una función pública. Siempre ajustándose al ejercicio de sus funciones legales, deben ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los imperativos de la ley. 1.9.7.- Relación del Actuario con el Secretario General de Acuerdos Independientemente del respeto, la relación se circunscribe en la coordinación de las actividades de los Secretarios Actuarios adscritos al Tribunal por parte del Secretario General, así como la facultad de éste para turnar a los Actuarios los expedientes para la modificación oportuna de las resoluciones; además de ejercer el control y vigilancia de los mismos, informando de ello al Consejo de la Judicatura del Estado. Lo anterior en base a lo dispuesto por las fracciones X y XI incisos c) y e) del artículo 16 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California 1.9.8.- Relación del Actuario con el Consejo de la Judicatura Los Actuarios del Tribunal Superior de Justicia llevan a cabo las notificaciones de quejas hechas a los Jueces o cualquier personal jurisdiccional ante el Consejo de la Judicatura. La relación esencial radica en notificar circunstancias emanadas de la relación laboral. 1.9 Ética del Secretario Actuario. 1.9.1 La ética, concepto y consideraciones fundamentales. La ética como ciencia, es la parte de la Filosofía que trata de la moral; como disciplina filosófica, se propone definir y explicar el conjunto de reglas de comportamiento y forma de vida a través de las cuales el hombre tiende a realizar el valor de lo bueno. Pero las reglas aludidas, no han permanecido idénticas, pues han variado a través del tiempo, en los diferentes espacios. A pesar de su diversidad, contradicciones y, tal vez incongruencias, tienen una aspiración común, un mismo sentido; son formas de vida y reglas de conducta orientadas a la realización de aquél valor, 30
  • 31. Instituto de la Judicatura del Estado lo cual evidencia que la ética no se agota con la definición y explicación de las reglas de conducta de los hombres, sino que tiene un objeto o propósito normativo, es decir, la relación entre normas y valores revela que la ética no podría abarcar su objeto de manera íntegra si se limitara a una exposición o sistematización de las normas rectoras de la conducta, pues si toda norma, como regla de acción que postula deberes se apoya en un valor, cuya realización exige del sujeto, la ética tendrá que ser, en primer término axiológica, es decir, contener la teoría de los valores. A pesar de lo anterior, debemos ser cautelosos para no permitir equivocaciones, pues la afirmación de que la ética es una disciplina normativa, nos puede inducir a una conclusión errónea, ya que hablando rigurosamente, la ética en si misma no es normativa, porque tal calidad la tiene únicamente su objeto. La ética es o puede ser normativa, en cuanto que al llevar a la conciencia del hombre las directrices orientadoras de su conducta, influye en las decisiones de su albedrío, convirtiéndose, de manera mediata en factor determinante de la acción humana. Este concepto normativo del objeto de la ética, es el que nos interesa para efectos de analizar la forma en que se conduce el actuario judicial en el ejercicio de sus funciones. ¿Qué debemos entender por ética? El Diccionario Pequeño Larrouse Ilustrado, edición 1990, página 444, señala: “Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. La ética en la actualidad puede ser la solución de los problemas que nos aquejan en estos tiempos, en los que resulta indispensable crear en los funcionarios públicos una conciencia de tal naturaleza; al respecto, el Ministro Juan Díaz Romero, opina: “La ética de la función pública se debe constituir con la realización del bien común, respetando la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, etcétera y, se pregunta qué hacer para obtener una finalidad ética más profunda en nuestra sociedad, agregando que la repetición constante de los principios éticos va forjando o formando la ética personal. Existe una rama de la filosofía llamada deontología, que es el tratado de los deberes y derechos, y va más allá, pues existen diferentes deontologías, entre ellas: la deontología jurídica, que es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del servidor público”. El problema verdadero desde el punto de vista ético, es tener la posibilidad de determinar cuál es la postura correcta, cómo realizar actos justos, cómo actuar, pues debemos actuar de conformidad con nuestra propia convicción, vivir humanamente, cuidar nuestra mente, nuestros pensamientos para que éstos sean positivos, pensar bien para modificar nuestra conducta. Es conveniente recordar, que todos los seres humanos integrantes de la sociedad, debemos observar ciertas reglas de comportamiento, con nosotros mismos y frente al resto de entes, lo que implica desempeñarnos éticamente, sin importar el medio en que nos encontremos; para ello existen cuatro grandes campos, en los que se manifiesta la observancia de principios éticos al desenvolvernos en dicha sociedad, a).- En el hogar (ámbito familiar), b).-En el orden religioso, C).- En el desempeño profesional y; d).- En el aspecto social propiamente dicho. En este apartado nos dedicaremos únicamente al desempeño profesional, en el que se encuentra inmersa la ética del jurista y, en ésta, a su vez, la de los abogados, categoría a la cual pertenece el Secretario Actuario, por ser un profesional del derecho. 1.9.2 La ética del Secretario Actuario como profesionista y funcionario. 31
  • 32. El Secretario Actuario, como profesional del derecho, está obligado consigo mismo, con la sociedad y su profesión, a desempeñar su trabajo de una manera diligente, comprometida y profesional. No hay que perder de vista que el actuario es un abogado, por lo cual, sus principios éticos serán en primer lugar los propios de su profesión, aunados a los particulares de su especialización, entre ellos están los siguientes: • Ser conciente en que su trabajo no es únicamente su fuente de ingresos, estatus social o de poder, sino que es también su compromiso particular para que los ciudadanos vean en su actuar a la justicia como una figura honesta y cercana a ellos, no como algo ajeno y distante. • Conservar la disposición de servir a los demás. • No dejar inconclusas las tareas encomendadas por sus superiores. • Estar consciente que siempre hay algo nuevo que aprender, por esto, deberá actualizarse y capacitarse continuamente. Existe un lazo que vincula al profesionista con el compromiso que tiene con la sociedad, es “la protesta”, ya sea que la realice a continuación del examen profesional o la efectuada en el momento de aceptar una encomienda, tal como lo podemos ver en los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las altas funciones que tienen encomendadas los Órganos Jurisdiccionales, es particularmente importante la que realiza el Secretario Actuario, porque no tan sólo es el portador de los comunicados del juzgador, dirigidos a toda persona o autoridad que por sus conductas, actos o funciones se ven vinculados con un procedimiento judicial o administrativo; sino que como tal, es un reflejo vivo de la institución a la cual presta sus servicios, frente a la sociedad; de ahí que su conducta amerite un análisis en relación con los diversos ordenamientos legales, morales y éticos, que de una u otra forma rigen su actuación. 1.9.3 El sentido de la justicia en el Secretario Actuario. El Secretario Actuario debe practicar la virtud de lo justo, debiendo tener perfecta conciencia de lo que el valor justicia significa, pues finalmente labora en casa de la justicia y es tal virtud aquél hábito que dispone a los hombres a hacer cosas justas y por el cual obran justamente; es decir, el Secretario Actuario en su función debe ser observante de la ley; así como de los principios de igualdad y de equidad. De lo anterior, se concluye que los principios éticos y de justicia, a los que se hace alusión, de alguna u otra forma, se encuentran inmersos en la ley, la cual exige en todo momento su observancia para el correcto desempeño de la función judicial, cumplimiento que, de observarse, hará excelsa la misión del Secretario Actuario. 1.9.4 La virtud de la satisfacción en el Secretario Actuario. 32
  • 33. Instituto de la Judicatura del Estado Unida a las virtudes antes mencionadas, no debe olvidarse la del placer, en íntima relación con la naturaleza humana, pues también se encuentra como condición para el desarrollo eficaz de cualquier actividad, sin que pueda excluirse a la de Secretario Actuario, esto es, que dicho funcionario debe encontrar gusto y satisfacción en el cumplimiento de su encomienda, por muy difícil que le parezca y no regir sus funciones, retardándolas innecesariamente, pues ello redunda en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia. El Secretario Actuario, debe desarrollar una mentalidad dispuesta a reflejar sinceros sentimientos de placer al desarrollar las tareas diarias, propias de su encomienda, sin importar que ellas sean duras o sencillas. La satisfacción debe ser alta en el actuar del Secretario Actuario, puesto que a través de la misma, va a desempeñarse con eficiencia, es decir, estudiará para actualizarse con buena disposición y con ésta misma, será amigable, justo y honesto, porque la disciplina de encontrar placer en nuestras actividades y responsabilidades es el ejercicio más satisfactorio que puede encontrar el ser humano. 1.9.5 Normas de conducta que debe observar el Secretario Actuario del Poder Judicial del Estado 1.- El Secretario Actuario debe observar los Principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, previstos en la Ley Suprema y demás disposiciones locales relativas y aplicables al efecto, los que deberán regir su comportamiento ético en ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial del Estado (Obligatorio). 2.- Dado que la función del Secretario Actuario resulta altamente especializada, quienes se desempeñan como tales, deben estar provistos de cualidades técnicas y humanas insustituibles, para observar los principios constitucionales y éticos que la función demanda (Obligatorio). 3.- En el desempeño de su función, debe aplicar todos sus conocimientos académicos, científicos, experiencia y recursos técnicos (Necesario y obligatorio). 4.- Debe estar convencido de que el puesto para el que fue designado en el Poder Judicial del Estado, representa un reconocimiento a su calidad profesional, en la función jurisdiccional (Necesaria, pues sin tal convicción no puede tenerse la certeza de una correcta autovaloración, ni la perspectiva del puesto para el que fue designado). 5.- Debe procurar, a través del estudio constante y el diálogo, mantener actualizados sus conocimientos nutriéndose de la realidad jurídica (obligatorio). 6.- Deberá tener convicción de que el Derecho es el instrumento idóneo para la convivencia humana, que la justicia es el destino normal del Derecho y la paz, es producto de la justicia; sobre todo en la libertad, pues sin ella no hay justicia ni paz (Recomendable, pues sin tal convicción, no se tiene la perspectiva correcta). 7.- Debe ser justo, honesto, diligente, íntegro, leal al Poder Judicial del Estado, respetuoso, formal, discreto, probo, digno del puesto, observando buena fe y dará cabal cumplimiento a las normas que enmarcan su desempeño como funcionario (Obligatorio). 8.- Actuará con responsabilidad en aquellos que intervenga, observando y aplicando los preceptos legales que condicionen su actuación (Obligatorio). 33
  • 34. 9.- Mantendrá la confidencialidad de la información de uso restringido que le es confiada en el ejercicio de su función, salvo el caso de los informes requeridos por su superior (Obligatorio). 10.- Respetará en todo momento los derechos humanos de los miembros de la sociedad en general y respetará cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexual, religiosa, económica o política (Obligatorio y recomendable). 11.- Dará cumplimiento a los proveídos profesionalmente 12.- Será puntual en su asistencia al órgano judicial y en la práctica de las actuaciones encomendadas (Obligatorio). 13.- Respetará la opinión de sus compañeros y, de existir contraposición de criterios, buscará la opinión del superior o investigará la solución a través de la consulta en fuentes de información fidedignas (indispensable). 14.- Se abstendrá de intervenir en los asuntos que otro Actuario esté cumplimentando, salvo que el superior le autorice para tal efecto (Obligatorio). 15.- Antepondrá a cualquiera otro interés el de la legalidad, comunicará al superior los errores o riesgos que advierta en los asuntos que le son entregados para notificar o ejecutar, pues con ello, lejos de incumplir con sus obligaciones las está ejerciendo (Indispensable)- 16.- Deberá abstenerse de solicitar o aceptar dádiva o presente alguno, con motivo del ejercicio de sus funciones, pues de hacerlo incurrirá en corrupción, al no perseguir un fin económico extralegal, no obstante que fue nombrado para desempeñarse como Secretario Actuario y percibe un sueldo por ello (Obligatorio). 17.- El Secretario Actuario está obligado a poner en conocimiento de las autoridades respectivas cualquier hecho ilícito del que tenga conocimiento (Obligatorio). 18.- El Secretario Actuario en su comportamiento personal, deberá observar decoro, pues actitudes licenciosas, escandalosas o perniciosas, atentan contra la imagen del Poder Judicial del Estado. (Indispensable). 19.- Las demás disposiciones que las leyes y reglamentos les señalen al efecto (Obligatorio). BIBLIOGRAFÍA: Obras Consultadas: OVALLE FAVELA, José, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, México. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Tomo I. ARELLANO, García Carlos, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, 1997 ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea Política. Colección Grandes Obras de la Literatura, Editorial HARLA. México. 34
  • 35. Instituto de la Judicatura del Estado COUTURE, J. Eduardo, Vocabulario Jurídico. DE PINA, Vara Rafael, Diccionario de Derecho. 11°. Edición, Editorial Porrúa. México, 1983. GARCÍA, Maynes Eduardo, Ética, (Ética Empírica, Ética de Bienes, Ética Formal y Ética Valorativa). 12°. Edición Revisada, Editorial Porrúa. México, 1966. LARROUSE, Diccionario Pequeño Larrouse, edición 1990. RENDÓN, Huerta Barrera Teresita, Ética del Juzgador. Consideraciones Fundamentales. Editorial Grupo Impresor Carmona S.A. de C.V. 1998. ANEXOS: ( 1 ) 1. Glosario. (11) Secretario Actuario Adscripción Nombramiento Facultad Función Atribución Obligación Responsabilidad Falta Administrativa Sanción Responsabilidad Delito (1) Anexo 2.- Legislación. − Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos :14,16, 17, 22, 87, 97. − Ley de Amparo. Artículos: 27,29,30,31,32,33,34,116, fracción segunda y 166. − Constitución Política del Estado de Baja California Artículo 63. − Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 35
  • 36. Artículos 9,10,11,25,29,66,64,73,75,77,78,80,84,86,87,88,89,90,123,124,125,129,132 a1 138, 141, 147, 168 y 206. − Código Civil para el Estado de Baja California. Artículo: 2890 − Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Artículos:56,57,58,62,64,73,105,106,110,111,112,114,115,116,117,118,119,122 ,123,124,202,226,256257,260,267,307,424,446,477,943 al 989. − Código Penal para el Estado de Baja California. Artículos:1,2,4,5,258,259,288,289,290,291,292,293,294,295,296,297,298,299,3 00,301,302,303,304,305,306,307bis,307ter,307 quater,323,324,325. − Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. Artículos: 3,8,10,41,64,67,266 bis,267,274,278,281,291. (1)Anexo. 3.- Jurisprudencia SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 8 Agosto 1998. 1) Octava Época 2) No. de Registro: 216,814 3) Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Aislada 4) Fuente Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Civil 5) Tomo: XI – Marzo Página: 202 ACTUACIÓN JUDICIAL DE UN ACTUARIO. SU VALOR EN JUICIO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 8 Agosto 1998. 6) Novena Época 7) No. de Registro 205,152 Instancia Tribunales Colegiados de Circuitos. Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de la Federal y su Gaceta Materia(s): Común Tomo: I, Mayo de 1995. Tesis: IV.2o. J/4 Página: 265 NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. 36
  • 37. Instituto de la Judicatura del Estado SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Anexo 4.- Recapitulación. 37 C) REQUISITOS PARA SER ACTUARIO 1. Del Tribunal Superior de Justicia 2. De los diversos Juzgados 1. Ser mexicano por nacimiento 2. Residencia de 5 años 3. Tener título profesional 4. Gozar de buena reputación 1. Ser mexicano por nacimiento 2. Gozar de buena reputación 3. Ser mayor de 22 años 4. Tener título profesional A) SECRETARIO ACTUARIO 1.- Servidor público de la administración de justicia, que goza de fe pública. 2.- Realiza actuaciones judiciales de comunicación y ejecución. 3.- Que conforme a ley, le ordena el Juez de su adscripción. 1. De fedatario 2. De Notificación 3. De Ejecutor Ya que pueden requerir de pago, embargar bienes, entre otras, por orden del juez. D) FUNCIONES Realizan emplazamientos, citaciones, requerimientos, etc. Porque se tienen por ciertos los actos o hechos jurídicos que se asientan en sus actas, salvo prueba en contrario. 1. De Revisión 2. De Vigilancia 3. De Disciplina 4. De Mando E) FACULTADES G) ADSCRIPCIONES De acuerdo al Artículo 63 fracción VI de la Constitución Política del Estado, las determina el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como los nombramientos, pero se tomará en consideración: 1. Calificación de concurso 2. Cursos de capacitación 3. Antigüedad en el Poder Judicial y su desempeño 4. Grado académico acreditado. F) RESPONSABILIDADES 1. Administrativas Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 1. Clases 2. Sanciones 3. Procedimiento 2. Penales Código Penal de Baja California Código de Procedimientos Penales 1. Tipos 2. Punibilidad Procedimiento para aplicar las sanciones 1. Procedencia 2. Correcciones disciplinarias 3. Civiles B) SUSTENTO LEGAL DE LA FIGURA DEL ACTUARIO 1. Facultades 2. Responsabilidades 3. Adscripciones Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Determina)
  • 38. 38
  • 39. Instituto de la Judicatura del Estado MÓDULO 2 LAS NOTIFICACIONES Objetivos del tema 2.6. Nociones Preliminares 2.6.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación 2.6.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica 2.6.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento 2.6.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del Procedimiento 2.6.4.1. Nulidad de actuaciones 2.6.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones 2.6.4.3. Aspectos doctrinales de las nulidades procesales 2.6.5. De los requisitos y formalidades de las actas 2.6.5.1.Tipos de lenguaje 2.6.5.2.Requisitos de un acta 2.6.5.3. Formalidades de las actas 2.7. Naturaleza Jurídica de las Notificaciones 2.7.1. Concepto y definición 2.7.2. Elementos que se desprenden de la definición 2.7.3. Sujetos que intervienen en la notificación 2.8. Especies de Notificaciones 2.8.1. Notificación simple 2.8.2. Emplazamiento 2.8.2.1. Concepto 2.8.2.2. Finalidad del emplazamiento 2.8.2.3. Desarrollo del Emplazamiento en el juicio ordinario civil 2.8.2.4. Excepciones a la regla general 2.8.3. Citación 2.8.4. Requerimiento 2.8.5. Apercibimiento 2.9. Formas de Notificaciones 2.9.1. Notificaciones personales 2.9.1.1. Notificación personal en el domicilio de los litigantes 2.9.1.2. En el emplazamiento 2.9.1.3. Notificación a las partes en el domicilio señalado 2.9.1.4. Notificación personal espontánea 2.9.2. Notificación por Cédula 2.9.3. Notificación por Edictos 2.9.4. Notificación por Correo y Telégrafo 2.9.5. Notificación por Estrados 2.9.6. Notificación por Boletín Judicial 2.10. Las notificaciones en preparación de audiencias 39
  • 40. 2.10.1. Aspectos generales 2.10.2. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia 2.10.2.1. En los juicios ordinarios y mercantil 2.10.2.2. En cuanto a los juicios sumarios 2.10.3. Preparación de pruebas 2.10.3.1. En los juicios civiles 2.10.3.2. En los juicios mercantiles 2.10.3.3. En los juicios penales 2.6.- Notificaciones en el juicio de Amparo 2.6.1- Notificaciones en el juicio de Amparo Indirecto 2.6.1.1.- Al quejoso 2.6.1.2.- A las autoridades responsables 2.6.1.3.- Al tercero perjudicado 2.6.1.4.- Al Ministerio Público 2.6.2.- Notificaciones en el juicio de Amparo Directo 2.6.2.1.- Tratándose de los quejosos y terceros perjudicados 2.6.2.2 - Tratándose de las autoridades responsables y de las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados 2.6.2.3 –Al Ministerio Público Anexo 1. Glosario, Anexo 2. Legislación, Anexo 3. Jurisprudencia, Anexo 4. Recapitulación, Fuentes de Consulta 40
  • 41. Instituto de la Judicatura del Estado MÓDULO 2 LAS NOTIFICACIONES 2.1.1. Actuaciones Judiciales como Actos de Comunicación El Secretario Actuario es un servidor de la administración de justicia que desempeña una importante función dentro de las actuaciones judiciales, entendiendo por éstas, a los actos jurídicos realizados por el tribunal dentro de un procedimiento judicial, de los cuales queda constancia en el expediente respectivo. Las actuaciones judiciales, comprende tres tipos de actos jurídicos a saber: 1.- de decisión (resoluciones judiciales) 2.- de comunicación (diligencias judiciales) 3.- de ejecución(diligencias judiciales) El trabajo que realiza el Secretario Actuario, corresponde a los actos de comunicación y ejecución, y en este módulo nos ocuparemos de los primeros. 2.1.2. El Secretario Actuario y las Garantías de Seguridad Jurídica Todos nosotros sabemos que las normas que rigen al procedimiento civil, son formales, provistas de una rigurosa reglamentación que en ocasiones quisiéramos ignorar, porque nos parece que obstaculizan y retardan injustificadamente el procedimiento; sin embargo, su inobservancia entraña la alteración de un debido proceso legal y vulnera garantías de seguridad jurídica a las partes involucradas en el mismo. Comúnmente escuchamos decir o leemos en los diarios, revistas jurídicas o de otro tipo, que el estado debe lograr de los órganos jurisdiccionales una actuación con estricto apego a la ley, a fin de obtener una verdadera impartición de justicia. Observar las formalidades esenciales del procedimiento, resulta indispensable para tal fin. Para entender la importancia de las formas en el procedimiento civil, necesitamos analizar ciertas garantías de seguridad jurídica consagradas en nuestra Constitución, especialmente la de audiencia (artículo 14), la de legalidad (artículo 16) y la garantía de derecho a la justicia real cualitativa y cuantitativa. El artículo 17 constitucional, dispone que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley. Esta garantía de seguridad jurídica se traduce, como lo afirma el brillante jurista Ignacio Burgoa, en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o retroceder indefinidamente la función que les es encomendada y por ende, existe la obligación de sustanciar y resolver los juicios que se ventilan ante los tribunales dentro de los términos consignados en las leyes procesales que correspondan, de tal manera que la administración de justicia sea expedita. Al respecto cabe destacar que por término debemos entender el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para que tenga eficacia y validez legal. En el artículo 14 de nuestra Carta Magna, encontramos entre otras, la llamada garantía de audiencia, que en otros sistemas jurídicos se le conoce como garantía del 41
  • 42. debido proceso legal. La garantía de audiencia contiene cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, necesariamente concurrentes, éstas son: a) El juicio previo, al acto de privación de los bienes por ella tutelados, como lo son la vida, la libertad, las propiedades o posesiones y los derechos de todo gobernado. b) Los tribunales previamente establecidos, al sustanciarse el juicio. c) Las formalidades esenciales del procedimiento, observando y cumpliendo estrictamente con las reglas establecidas en la ley procesal, para la emisión del acto o actuaciones que se producen dentro del procedimiento y, d) La aplicación de las leyes expedidas con antelación al hecho que origina el conflicto que se ventila o causa que origina el juicio. Resulta suficiente la violación de una sola de estas cuatro garantías específicas para violentar la esfera jurídica de los particulares. Importancia especial revisten para este tema, las formalidades esenciales del procedimiento. La garantía de audiencia no puede separarse de otra que brinda protección al gobernado dentro del orden constitucional, la de legalidad, establecida en el artículo 16 de la Ley Suprema, que exige fundar y motivar debidamente la causa legal del procedimiento; con ella se protege en su conjunto nuestro sistema de derecho objetivo, obligando a todo órgano del Estado a que emita sus actos, cuando tenga para ello facultades expresamente consignadas en la norma jurídica y que tal acto, se encuentre previsto en dicha norma con el sentido y alcance con que se emite y además, para que se exprese en un mandamiento escrito, donde se especifiquen los preceptos normativos y motivos que lo apoyen. Si el órgano impartidor de justicia cuida de estas garantías, podemos obtener un fallo debidamente fundado y motivado. 2.1.3. Formalidades Esenciales del Procedimiento Todos los actos, procedimientos y trámites que conforman el proceso, deben someterse a determinadas condiciones de tiempo, lugar, modo, medios de expresión, entre otras condiciones necesarias que le dan forma. Estas condiciones deben darse para que un acto sea válido y perfecto. Existen formalidades esenciales para la validez del acto y otras que no lo son. Por esenciales debemos entender todas aquellas que se requieran por la ley en forma rigurosa, de tal modo que su omisión produce nulidad. El proceso se realiza cumpliendo una serie de actos, unos por el órgano jurisdiccional y otros producidos por las partes. Estos actos deben darse de manera, ordenada e interrelacionada, emitiéndose en la oportunidad que la ley establece para su realización. Para los que litigan, el momento oportuno es presupuesto de admisión, la inoportunidad provoca el rechazo por parte del juzgador. Las actuaciones judiciales inoportunas o no ajustadas a las condiciones exigidas por la norma procesal, presuponen la interposición de medios de impugnación por la parte legítima interesada. El devenir histórico ha demostrado que las formas son necesarias en toda relación jurídica procesal, ya que sin ellas encontraríamos desorden, confusión e 42
  • 43. Instituto de la Judicatura del Estado incertidumbre y su inobservancia puede tener por efecto, incluso, la pérdida del derecho. Especial relevancia adquieren en este momento las formas de las actuaciones judiciales en materia de notificaciones y de ejecuciones. La función que ejercen los Actuarios del Poder Judicial del Estado, resulta sin lugar a duda, la base de las formalidades esenciales del procedimiento; específicamente las actuaciones habidas en el emplazamiento, de tal modo, que si no se cumplen, tampoco se crea válidamente la relación jurídica procesal, además de éstas, todas aquellas que la ley establece como notificaciones personales y obviamente, las que revisten características de ejecutividad. El emplazamiento es pues, la notificación personal más importante del procedimiento y con él adquiere vigencia la garantía de audiencia, que se traduce en el derecho de todo gobernado de ser oído y vencido en juicio. Así, debe tenerse especial cuidado al realizar las notificaciones personales y los actos de ejecución, pues como ya se dijo, la falta de alguna de las formalidades puede nulificar la actuación y con ello, duplicar los términos y las propias actuaciones; consecuentemente, el funcionario resultaría responsable y sujeto a la imposición de sanciones administrativas, independientemente de los delitos en que pudiera incurrir. 2.1.4. Efectos por la Inobservancia a las formalidades Esenciales del Procedimiento El no realizar las actuaciones judiciales con estricto apego a derecho puede conducir como ya se reiteró, a la nulidad del acto. Las nulidades procesales no son penas, sólo una consecuencia lógica del incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. 2.1.4.1. Nulidad de actuaciones De conformidad a la Ley Adjetiva Civil de la Entidad, la nulidad de actuaciones se encuentra regulada en el Capítulo II, artículos 74 al 78 y demás relativos de la misma, estableciendo que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el Capítulo V, del Título II, serán nulas, con excepción de la circunstancia que el mismo precepto normativo establece y, por otro lado, dispone que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine; nulidad que no podrá ser invocada por parte de quien dio lugar a ella. Lo anterior nos permite establecer la existencia de dos requisitos de procedibilidad para la declaración de nulidad de actuaciones, cuando la ley no la determine expresamente. A) La omisión de alguna formalidad esencial para la producción del acto y, B) Que por dicha omisión, cualquiera de las partes quede sin defensa. En el caso de que exista disposición legal expresa, la propia norma precisa los elementos concretos para que se produzca la nulidad; en el caso de que no exista 43
  • 44. disposición expresa, es necesario que concurran los elementos antes mencionados, de modo que ante la inexistencia de uno sólo o la falta de cualquiera, no se da la nulidad. 2.1.4.2. Del trámite de la nulidad de actuaciones La nulidad de los actos procesales puede hacerse valer en vía incidental o mediante recurso extraordinario, según sea el caso. Ante el mismo órgano que emitió el acto, la nulidad de actuaciones debe reclamarse por el interesado, en la actuación subsecuente, pues de no hacerlo así, ésta queda revalidada de pleno derecho. La única excepción a la regla antes dicha, es aquélla que se opone por defectos en el emplazamiento, la que puede hacerse valer en cualquier momento, hasta antes de que se declare ejecutoriada la sentencia dictada. En el procedimiento, hay actos de vital importancia, al grado de que la ley de la materia impone la suspensión del procedimiento, hasta en tanto no se tramite y resuelva la nulidad invocada: esto es, por virtud de defectos en el emplazamiento, por falta de citación para absolver posiciones o para el reconocimiento de documentos; irregularidades que logran formar artículos de previo y especial pronunciamiento. No obstante lo anterior, es importante decir que lo esencial de una notificación, es lograr que la persona a quien se le formula quede debidamente enterada de la resolución judicial que se le comunica. Tan es así, que el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles establece que: Si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviere legítimamente hecha. Al respecto, existe la jurisprudencia 242, definida desde la quinta época, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. 2.1.5. De los requisitos y formalidades de las actas Este tema tiene gran soporte en lo que entendemos como comunicación, en el caso concreto de las actas judiciales lo llamamos comunicación procesal; esto debido a que lo establecido en los documentos que elaboran los funcionarios de la administración de justicia tienen un efecto de informar algo respecto de un proceso que se sigue. Presupuesto a toda redacción de actas: facultad de revisión.- Esto significa que antes de que un Actuario salga a realizar una diligencia y antes de elaborar un acta debe revisar en que consiste la diligencia a realizar, esto para ahorrar tiempo, trabajo innecesario y sobre todo para evitar errores en las actas. La facultad de decisión resulta evidente ya que el Actuario deberá elegir lo que proceda a circunstancia determinada. Todo esto (tanto la forma de narrar de cada quien como las diferencias que en cada asunto se presentan) hace que cada acta sea propia y autónoma; es decir, única. El Secretario Actuario debe vigilar que la diligencia se lleve a cabo, dentro del término previsto por la ley, en donde se va a notificar a la persona, si no se encontró, cerciorarse de la identidad de la persona con quien se entiende la diligencia y así dar cumplimiento a la facultad de vigilancia. En la facultad de mando encontramos las diligencias de lanzamiento o desahucio o embargo 44
  • 45. Instituto de la Judicatura del Estado La redacción de un acta consiste en la escritura de hechos, palabras o situaciones que por parte del Actuario se viven en cada diligencia, por lo que cada persona o Actuario tiene su propia manera de narrar o de escribir lo que percibe; así mismo cada diligencia es distinta, aun tratándose de la misma clase como lo puede ser el emplazamiento, cada emplazamiento es distinto uno de otro; ya que depende si es juicio ordinario o sumario, si la persona a emplazar es física o moral, si se encuentra o no en el domicilio, si muestra oposición, etc. Para hablar de comunicación, siempre debemos remitimos a una base que es el "lenguaje", éste será el sistema por el cual daremos a conocer y entender una cosa, hecho o actividad. Si no hay lenguaje, no hay comunicación. 2.1.5.1. Tipos de lenguaje a) Lenguaje Mímico: Es aquel sistema de expresión por el cual se manifiesta algo a través de señas o movimientos del cuerpo. b) Lenguaje Oral: Este es el tipo de lenguaje por el cual se expresa algo por medio de la palabra hablada. c) Lenguaje Impreso: Es el lenguaje cuya forma de expresión se manifiesta a través de la escritura. Estos tipos de lenguaje dan a conocer los hechos desde el punto de vista, desde el conocimiento que se tenga o del sentimiento de quien lo expresa. Para los efectos de la comunicación entre personas, el lenguaje oral es uno de los más adecuados por el dinamismo que representa, ya que es fácil hablar y escuchar; sin embargo para los efectos de la comunicación procesal, el lenguaje impreso es el trascendente, por las razones que a continuación se comentan. El lenguaje mímico es el medio de comunicación más confuso que puede existir toda vez que no todos los seres humanos comprendemos lo mismo con un movimiento, como ejemplo podemos decir, imaginemos que una persona está en el suelo, alguien puede pensar que está cansado, alguien más puede decir que esa persona está loca por acostarse en el suelo, hay quien pueda pensar que esta enferma, en fin, de un simple movimiento se pueden pensar mil cosas. Por su parte, el lenguaje oral es un lenguaje dinámico, ya que la palabra hablada es de rápida expresión, una persona puede estar hablando y hablando y la gente está escuchando tantas palabras diga el orador; a su vez es un lenguaje inmediato por la comprensión que se tiene desde el momento que escuchamos la palabra, salvo los casos de palabras cuyo significado ignoramos o términos en otro idioma. Este lenguaje, a pesar de estas dos cualidades (dinámico e inmediato) es un tanto impreciso, si bien es cierto que es entendible lo que se dice, también lo es que no es permanente, lo que se dice en un lapso corto o largo se puede tergiversar, perder y hasta olvidar. Por ello, el lenguaje ideal para la comunicación procesal es el impreso, ya que la comunicación escrita reúne ciertas características que mejoran la comunicación entre las partes de un proceso y quien resuelve: el Juez. 45
  • 46. El lenguaje impreso es permanente esto es que lo establecido o escrito en papel está fijo y no se cambia, si en un papel escribimos Mayo 23 del 2002, en ese papel siempre dirá mayo 23 del 2002, no cambia. También es preciso, esto significa que es claro si en un documento se escribe que el Actuario dio el uso de la voz al demandado para que señale bienes, es claro o se entiende perfectamente que el Actuario realizo una función; es confiable porque permite una comunicación adecuada cuando se dirige a una persona ausente, toda vez que el mensaje está a disposición de quien quiera acercarse a él, tenga o no antecedentes sobre lo escrito, se ocupe o no en ese momento. Este tipo de lenguaje es el que debemos manejar como Actuarios en nuestra actividad, ya que el Juez (ausente en las diligencias actuariales) debe tener una confiabilidad y precisión sobre lo que realiza su Actuario; esto se logra con apoyo a la permanencia del lenguaje escrito; porque será el Juez quien al final resolverá el litigio que se le plantea y si no es permanente, preciso y confiable lo realizado por el Actuario puede cometer la peor de las fallas un Juez: la injusticia. Cabe mencionar que el lenguaje impreso es el mejor para la comunicación procesal, es decir, para hacer saber algo a alguien; además de que en el caso de los actuarios es vital, pues al momento de elaborar sus actas necesariamente lo deberán hacer en forma escrita. 2.1.5.2. Requisitos de un acta A continuación se busca dar una base de los elementos mínimos que un acta debe tener, los cuales son: 1) Lugar (tiene importancia con la jurisdicción en su aspecto de competencia territorial) 2) Hora de inicio y terminación (tiene importancia para la validez del acta) (en horas hábiles 6:00 am. a 7:00 pm.) 3) Fecha (tiene importancia para la validez del acta) (en días hábiles) 4) Nombre del Actuario y su adscripción (tiene importancia con la identificación del funcionario que realiza la diligencia). 5) Nombre completo de la autoridad que dicta el acuerdo resolución o exhorto que se cumple. 6) Domicilio del lugar donde se actúa (tiene importancia con el cercioramiento) f 7) Nombre de la persona a notificar (tiene importancia con el cercioramiento) 8) Objeto de la diligencia. (notificación, citación, emplazamiento, etc.) 9) Entrega de documentos (esto brinda protección a la garantía de audiencia y da certeza de que conozca el acto) 10) Apercibimiento (otorga control a la autoridad) 11) Declaración de cierre (dar fin a lo narrado). 46