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LA PRIMAVERA
Cada 23 de Setiembre, se celebra en el Perú el inicio de la primavera, de la amistad y de la
juventud, El día de la primavera es el símbolo de la renovación de la naturaleza y la
creatividad del espíritu humano.
En el mes de septiembre comienza la estación del año que nos alegra el espíritu, permite
el acercamiento de los niños a los contenidos de las ciencias naturales.
Luego de tres meses de frío, llega finalmente la estación con más colores de todas. La
primavera ha llegado y comienzan los días de sol para poder disfrutar en el campo o en el
parque de nuestra ciudad.
La primavera es una de las cuatro estaciones del año. En Argentina, Chile y Perú, entre
otros, comienza el 23 de septiembre, porque son países que se ubican en el hemisferio sur
del planeta.
El nombre que recibe esta estación significa primer verdor, ya que es el momento del año
en el que después de muchas lluvias de invierno, comienzan a florecer las plantas y
aparecen las primeras hojas en los árboles. Para muchas personas, la primavera es el
momento ideal para regalar flores, es la época del amor y la dulzura.
RESUMEN
El presente trabajo se enfoca en el estudio de ubicación antigüedad importancia y
valores de la cultura caral
Muchos conocen Cusco como la capital del Imperio Inca y Machu Picchu como el predio de uno
de los últimos incas; pero pocos todavía saben que la Ciudad Sagrada de Caral fue edificada por
el primer Estado político que se formó en el Perú 4400 años antes que gobernaran los incas
Caral fue la capital de la civilización, Caral, se encuentra situada en el valle de Supe, 182
kilómetros al norte de Lima (Perú) y 23 km del litoral y a 350 msnm,1 se le atribuye una
antigüedad de más de 4600 años y es considerada la civilización más antigua de América.
Caral-Supe o Norte Chico fue contemporánea de otras civilizaciones como las
de China, Egipto, India y Mesopotamia; este sitio tuvo una organización teocrática, y
estuvo rodeada por otras civilizaciones enmarcadas en lo que se denomina «sociedad
aldeana.
Caral-Supe representa a la civilización más antigua de América, desarrollada casi
simultáneamente con las de Mesopotamia, Egipto, India y China. Los habitantes del
Perú se adelantaron en, por lo menos, 1500 años a los de Mesoamérica, el otro foco
civilizatorio de los seis reconocidos mundialmente, y en más de 3000 años a la sociedad
que edificó las reconocidas ciudades mayas.
El precoz desarrollo de la sociedad de Caral-Supe la convirtió en la civilización más
antigua del Nuevo Mundo pero, a diferencia de otros focos civilizatorios, como
Mesopotamia, Egipto e India, que intercambiaron conocimientos y experiencias, logró
un avance sin precedentes en completo aislamiento de sus coetáneas de América y del
Viejo Mundo.
En el Perú, las formas de organización económica, social y política de las poblaciones
de Caral-Supe causaron fuerte impacto en la historia del área; trascendieron el espacio
y el tiempo, y sentaron las bases del sistema sociopolítico que tendrían las poblaciones
de los Andes Centrales.
La Sociedad de Supe en los Albores de la Civilización
Caral es el asentamiento más destacado de los 18 identificados a lo largo de 40 km del
valle bajo y medio de Supe, cada uno de los cuales reúne edificios públicos con la
característica plaza circular hundida, además de un conjunto de unidades domésticas.
No es Caral el más extenso pero sí el que muestra un diseño arquitectónico planificado
y una fuerte inversión de fuerza de trabajo en la construcción de los edificios
piramidales. Por la extensión de los asentamientos y por la cantidad de trabajo
invertida se hace evidente que ellos tienen un ordenamiento jerarquizado y que había
una organización social unificada en el valle. Este patrón de distribución puede
extenderse también a los valles de Pativilca, Fortaleza y Huaura, los cuales, al lado de
Supe, debieron constituir el territorio base de formación del Estado prístino.
La ciudad de Caral se encuentra en el inicio del sector medio del valle de Supe,
provincia de Barranca, a 184 km al norte de Lima, en el área norcentral del Perú. Es el
asentamiento urbano más destacado por su extensión y complejidad arquitectónica de
todos los identificados en el Perú entre los 3000 y 2000 años a.C.
Caral ocupa 66 ha, en las cuales se distingue una zona nuclear y una zona marginal. En
el núcleo, las edificaciones están distribuidas en dos grandes mitades: una alta donde
se pueden apreciar las construcciones piramidales más destacadas, una plaza circular
hundida, dos espacios de congregación pública masiva, además de las unidades
domésticas y de almacenamiento de los funcionarios, así como un conjunto residencial
extenso. La mitad baja tiene edificios de menores dimensiones, aunque destaca el
complejo arquitectónico del Anfiteatro, y un conjunto residencial, igualmente, de
menor extensión. La zona en la periferia tiene numerosas viviendas agrupadas,
distribuidas a modo de archipiélago en «islotes», a lo largo de la terraza que linda con
el valle.
Millones de piedras fueron cortadas y trasladadas a la ciudad para la construcción de los
edificios públicos, para remodelar los diseños arquitectónicos o para enterrarlos
cíclicamente y construir uno nuevo.
Caral y la autoestima social
La primera contribución de Caral a la sociedad actual es en el campo del conocimiento
histórico al mostrar la gran antigüedad de la civilización en el Perú y América y
modificar con ello concepciones sobre la condición humana en el planeta. En el caso
más concreto de nuestro país, la investigación sobre Caral permite conocer las
respuestas dadas por sociedades que habitaron por casi un milenio este territorio antes
que nosotros; podemos aprovechar las experiencias positivas y desechar aquellas
fallidas.
Desde la perspectiva cultural, Caral está llamado a convertirse en uno de los más
importantes instrumentos para mejorar la autoestima de los peruanos y a constituirse
en el símbolo más destacado de la identidad nacional, por ser la primera civilización, la
más antigua de América y el modelo de organización sociopolítica que desarrollarían
otras sociedades en períodos posteriores en el territorio del Perú. Nos pone en
evidencia la capacidad creadora de los habitantes de este disímil territorio que con
esfuerzo y organización lograron ingresar al estadio civilizatorio un milenio y medio
antes que otras poblaciones del continente.
En el aspecto económico, la puesta en valor de Caral, a través de acciones de
investigación, consolidación y restauración de sus imponentes construcciones
monumentales, la convertirá en un destino turístico de primer orden a escala nacional e
internacional, y en una fuente de ingresos importantes para mejorar las condiciones de
vida de las poblaciones de la localidad y del país en general. Por su valor histórico,
cultural y económico, el destinar fondos a Caral no es un gasto es una inversión que
contribuirá al desarrollo del país. Confiamos en el cambio de actitudes, en el
reconocimiento de los valores de nuestra historia milenaria, que todo peruano debe
hacer para afirmarse y conducirse con seguridad, sesionado de la misma visión de
desarrollo, en beneficio de los que conformamos esta nación.
La importancia que tiene Caral para la sociedad arqueológicamundial es
primordial, debido a que es una de las civilizaciones más antiguas del mundo, con
más de 5,000 años de antiguedad.
La prestigiosaarqueólogaperuana Ruth Shady, quien ha dedicado granparte de
su carrera a investigar y datar esta antiquísima ciudad, resalta su importancia y
con toda justicia la compara con las civilizaciones sumeria en Mesopotamiay la
egipciaen el Gizeh.
En América, culturas com similares caracteristicas, solo surgieron 1,000 ó 1,500
años después. Caral inventó los anfiteatros 2,000 años antes que la civilización
griega, las momias de la civilización peruana son 1,000 años más antiguas que las
de Egipto,la agricultura del Perú es 3,000 años más antigua que la de Egipto y las
redes de pescarde Perú son las más antiguas del mundo.
Caral deberíaserun motivo de unión e identidad entre los peruanos, como
partícipes de un mismo proceso evolutivo a partir de una cultura primigenia y
común a todas las civilizaciones que nacieron y prosperarondespuésen nuestro
territorio. Miguel Miranda
La Ciudad Sagradade Caral,el asentamiento más destacado de la
Civilización Caral, debido a su antigüedad,complejidad
arquitectónica, social y cultural, así como a su excelente estado
de conservación,representaun sitio de valor excepcionalpara los
peruanosy para la humanidad en general. Para el Perú simboliza
la integración nacional,pues el manejo tranversaldel territorio y la
organización sociopolítica sirvieron de modelo a lo largo del
proceso cultural milenario entre Caral y el Imperio Inca.
Por su importancia como creación humana de los orígenes de la
civilización,y por su significado paralas generaciones actuales y
venideras, la Ciudad Sagrada de Caral y la Civilización Caral
poseen los siguientes valores:
VALORES UNIVERSALES
Representa una obra maestra del genio creador peruano
El diseño del espacio
construido, la misma
arquitectura de la Ciudad
Sagrada de Caral, los
materiales y sus
contextos, así como la
información sobre el
manejo del medio
ambiente, suelo y agua,
ponen en evidencia el
genio creativo, el grado
de conocimiento y la
complejidad organizativa
alcanzados por la
sociedad de Supe. Para
erigir la ciudad y sus
edificios monumentales
bajo un diseño
concertado, se requirió
una planificación previa,
especialistas y un
gobierno centralizado.
Este último, sustentado
en una economía con
excedentes productivos y
en una ideología
principalmente religiosa,
movilizó a grandes
cantidades de
trabajadores
organizados.
En el diseño de la ciudad se refleja la concepción del mundo, principalmente
religiosa, y el propio sistema social de la población. En las estructuras
edificadas en la ciudad y en las tierras del entorno puede observarse,
además, la aplicación conjunta de los conocimientos de ciencia, tecnología y
arte logrados en esa época. La investigación de la Ciudad Sagrada de Caral
ha cambiado la historia del urbanismo en el mundo y, al ser la civilización
más antigua de América, comparable en edad a las cuatro civilizaciones de
mayor datación identificadas en el mundo, se ha convertido en uno de los
mejores instrumentos para mejorar la autoestima nacional.
Aporta un testimonio
único o al menos
excepcional de una
civilización y de su
tradición cultural.
La Ciudad Sagrada de
Caral es un testimonio
excepcional de la
civilización más antigua
de América, desarrollada
hace cinco mil años,
simultáneamente con las
de Mesopotamia, Egipto
e India.
Es un laboratorio único en América por su gran antigüedad para la
investigación sobre la formación de la Civilización: la forma de vida urbana;
la organización estatal y la estratificación social; el desarrollo de la ciencia, la
tecnología, la escritura y el arte; el rol del comercio; y la importancia de la
religión y de la ideología en el sistema social. Estos aspectos pueden ser
comparados con los de otras civilizaciones prístinas de América (1800 años
después que Caral) y del mundo. se ha convertido en un laboratorio para
aproximarnos al conocimiento y comprensión de la conducta social humana.
Simboliza la Integración
Nacional, pues el
manejo transversal del
Territorio y la
organización
sociopolítica sirvieron
de modelo a lo largo del
proceso cultural
milenario entre Caral y
el Imperio Inca
En la Ciudad Sagrada de
Caral se encuentran
evidencias sobre el
intercambio de bienes,
conocimientos e
ideología con otras
sociedades que poblaron
el área norcentral del
Perú, en las regiones de
costa, sierra y selva.
Hubo una esfera de
interacción interregional
entre el valle del Santa
por el norte y el valle del
Chillón por el sur y entre
el Océano Pacífico y la
Cuenca del Amazonas,
en un espacio de 400 por
300 Km, durante el
período Arcaico Tardío
(3000 -1800 a. C.).
Sin embargo, la forma de organización social y política de la Civilización
Caral y el nivel de conocimiento alcanzados trascendieron ese espacio y el
tiempo; su prestigio la convirtió en modelo y sentó las bases de las
estructuras organizativas; muchos de los elementos culturales integrados
por ella serían asumidos y continuados por otras sociedades. Al margen de la
diversidad de modos de vida, culturas, lenguas y entidades políticas que
existió en los Andes Centrales, la Civilización Caral estuvo presente como
sustrato durante los siguientes cuatro mil años. Por ello, esta civilización
puede ser considerada como matriz o madre, inicio del proceso civilizatorio
originario, que continuó hasta el Imperio Inca. Por ejemplo, el registro de
información, conocido como “quipu” fue iniciado en Caral y utilizado durante
4400 años hasta el Imperio Inca, o el observatorio astronómico con geoglifos
y líneas de Caral, es el antecedente de los trazos identificados en las Pampas
de Nasca, hechos 3300 años después de Caral.
Constituye un ejemplo eminente de un tipo de
Conjunto Arquitectónico, y de paisaje cultural,
de un período significativo de la historia
humana
La Ciudad Sagrada de Caral es el asentamiento
urbano más antiguo y complejo, por su extensión
(66 ha), diseño arquitectónico y construcción
planificada, de todos los identificados en el Perú y
el continente americano entre los 3000 y 1800
años antes de nuestra era. Tiene cierto parecido
con las ciudades mayas, pero es, por lo menos,
3300 años más antiguo.
VALORES NACIONALES
Valor Histórico
Caral es una de las seis civilizaciones prístinas
del mundo y la más antigua de América. La
Ciudad Sagrada de Caral es un testimonio de la
génesis de la civilización andina. Evidencia,
además, a una ciudad construida por primera vez
bajo un diseño y trabajo planificado que refleja
una organización social compleja, la producción
de conocimientos y su aplicación. Sus
expresiones subyacen como modelos en el
proceso sociocultural andino.
Valor Cultural
La Civilización Caral, al constituirse en el sustrato
de las sociedades andinas, las integra en un solo
proceso y sirve para el fortalecimiento de la
identidad cultural nacional. Expresa los avances
pioneros en la producción del conocimiento
aplicado a lograr mejores condiciones de vida a
través de la tecnología agraria; de la observación
astronómica y de la medición del tiempo; del uso
medicinal de las plantas; de las edificaciones
arquitectónicas y de la organización sociopolítica.
La recuperación de este conocimiento contribuye
a mejorar la autoestima social de la población
actual y que esta se sienta orgullosa del
desarrollo alcanzado por sus antepasados.
Para los pueblos originarios de la América actual,
la Ciudad Sagrada de Caral es el símbolo que
expresa la creatividad y organización de los
pueblos americanos en la etapa de la formación
de la civilización, que, a diferencia de los otros
focos civilizatorios, se realizó en total aislamiento.
Valor Social
La comprensión de la importancia de esta
sociedad que construyó la Ciudad Sagrada de
Caral y de sus aportes al desarrollo civilizatorio
refuerza los lazos de cohesión social entre las
poblaciones y la integración nacional.
Valor Paisajístico
La Ciudad Sagrada de Caral se encuentra en un
ambiente natural y social andino. El espacio
geográfico, los recursos naturales y las
poblaciones del entorno, con sus actividades
agrícolas tradicionales, son característicos de un
medio rural y, así la ciudad es apreciada en un
marco paisajístico adecuado.
La preservación de este medio permitirá
compartir y disfrutar de la vegetación del monte
ribereño, de las lomas, del valle, de las diversas
especies de flora y fauna y de la cultura viva; y
transmitir esta herencia patrimonial a las
generaciones venideras.
Valor Turístico y Económico
La Ciudad Sagrada de Caral, por su antigüedad,
complejidad arquitectónica, su paisaje natural, la
tradición cultural de los habitantes del entorno y
su significado como expresión destacada de la
etapa de formación de la civilización, además de
su excelente estado de conservación, ha
concitado el interés por conocerla de parte de
visitantes nacionales y extranjeros. Esto ha
contribuido a fomentar diversas actividades
económicas en las poblaciones del área, todas
relacionadas con la actividad turística. La puesta
en valor de la Ciudad Sagrada de Caral ha
generado beneficios en la economía local,
regional y nacional; también ha motivado el
interés de la empresa privada por invertir en la
zona.
La presentación de Caral como destino turístico ha fortalecido la formación
de un nuevo polo de desarrollo turístico en el Área Norcentral y el interés en
otros proyectos de puesta en valor de asentamientos arqueológicos ubicados
en otras regiones del área.
El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe procura que este desarrollo
turístico sea integral y sostenible, es decir, que la puesta en valor del
patrimonio arqueológico se realice con responsabilidad social, para fomentar
una dinámica económica que promueva mejores condiciones de vida para los
pobladores de la localidad, de la región y del país pero con pleno respeto por
la preservación y conservación del patrimonio cultural.
Valor Científico
El conocimiento sobre la Civilización Caral
contribuye a la comprensión, por comparación
con otras civilizaciones, de diversos aspectos del
comportamiento humano y a entender mejor a
nuestra especie. Permite evaluar su trayectoria en
el proceso civilizatorio, desde el orígen hasta el
presente.
En el caso peruano, la Ciudad Sagrada de Caral
representa una experiencia milenaria en el manejo
del territorio andino y de las relaciones sociales.
Por otro lado, debido al buen estado de
conservación de las edificaciones monumentales
y domésticas y a su notable antigüedad, la Ciudad
Sagrada de Caral es un sitio excepcional para la
investigación y la conservación de monumentos y
objetos de piedra, barro y materiales orgánicos.
Valor Educativo
El conocimiento y la organización social
plasmados en la Ciudad Sagrada de Caral son
fundamentales para la formación integral de los
niños y jóvenes peruanos. Es un buen ejemplo del
rol del patrimonio cultural en la educación
nacional.
La información sobre las manifestaciones
culturales y sociales de la primera civilización
americana debe ser incorporada en todos los
niveles y materias de la educación para fortalecer
la identidad cultural, mejorar la autoestima social
y reforzar la integración nacional.
Valor Espiritual
Desde su concepción, la Ciudad Sagrada de Caral
estuvo vinculada con las ideas y creencias
compartidas por la sociedad que la construyó y
habitó.
A pesar de los cinco milenios transcurridos, la
Ciudad de Caral continúa manteniendo el espíritu
sagrado que animó a sus pobladores. Este
espíritu del sitio se evidencia en la constante
presencia de ofrendas depositadas en contextos
rituales desde el abandono de la ciudad hasta
nuestros días. Estas prácticas expresan la
vigencia de la milenaria tradición cultural andina.
TRABAJO DE ESTUDIO
CARAL LA CIUDAD SAGRADA
ALUMNA: MARY SALAS COTRINA
GRADO ; 3ro- año – nivel primario- AULA – A
CENTRO EDUCATIVO: 21012- BARRANCA
PROFESORA: TEOFILA MARINO ALDAVE
DEDICATORIA:
A MI PROFESORA TEOFILA MARINO ALDAVE
A MIS PADRES.
BARRANCA SEPTIEMBRE 2,015
INDICE
 1.- PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

o 2.- UBICACIÓN GEOGRAFICA

o 2 .-DESCUBIMIENTO ARQUEOLOGICO

o 3 .-LA SOCIEDAD CARAL

o 4.- ARQUITECTURA

o 5.- ECONOMIA DE CARAL

o 6.- CULTURA DE CARAL

 A.- EL QUIPUS MAS ANTIGUO

 B- SACRIFICIO HUMANO RITUALES

 C.-MUSICA ACESTRAL

o 7.- CONCLUSIONES
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
El perímetro de Caral fue declarada Patrimonio de la Humanidad por el Comité del Patrimonio
Mundial de la Unesco el 28 de junio de 2009 en Sevilla, con ocasión de su trigésima tercera
sesión ordinaria. Se reconoció así que Caral es distinguido por su antigüedad, complejidad
arquitectónica con edificios piramidales, plazas, su diseño y la extensión urbana.2
De esta manera, Caral se añade a los otros 10 sitios turísticos ya reconocidos como Patrimonio
de la Humanidad en el Perú como el centro histórico de la ciudad Lima, el centro Arqueológico
de Machu Picchu, etc.
Caral
Se ha planteado sobre Caral que fue sede de una comunidad formada por
varios linajes (FAMILIAS) y dirigida por las cabezas o representantes de dichos linajes , en
donde uno de ellos sería el "principal" (Curaca) y los otros sus contrapartes. Los Curacas de
estos linajes conducirían y organizarían la vida de los habitantes de las diversas ciudades y
pueblos contemporáneos a Caral como Áspero, Allpacoto, Miraya, Kotosh y La Galgada, entre
otros. Todos ellos compartían una misma tradición y formaron una amplia y bien organizada red
de reciprocidad e intercambio (Shady, Dolorier y Casas 2000). Caral debió ser la cabeza de toda
esta red de poblaciones costeñas.
UBICACIÓN GEOGRAFICA
Esta sociedad se desarrolló en el departamento de Lima, provincia de Barranca y en el distrito de
Supe.
Esta antigua ciudad de pirámides fue levantada en la margen izquierda del río Supe.
Caral es la ciudad más antigua del Perú (más de 5000 años a.C.) y sede de la primera
civilización andina que forjó las bases de una organización social propia y singular, que junto a
Mesopotamia, Egipto, India, China y Mesoamérica son los focos originarios de cultura en el
mundo.
DESCUBRIMIENTO ARQUEOLOGICO
En 1905, Max Uhle investigó Áspero, un asentamiento pre cerámico situado en el litoral del valle
de Supe, a 23 km de Caral.Julio C. Tello exploró el mismo lugar en 1937. No hay evidencias
que ellos se adentraran en el valle de Supe y, por lo tanto, que llegaran a conocer Caral.
El primero que llamó la atención sobre Caral fue el viajero estadounidense, Paul Kosok. Él visitó
el lugar juntamente con el arqueólogo estadounidense Richard Schaedel,.
Caral ocupa 66 ha, en las cuales se distingue una zona nuclear y una zona marginal. En
el núcleo, las edificaciones están distribuidas en dos grandes mitades: una alta donde
se pueden apreciar las construcciones piramidales más destacadas, una plaza circular
hundida, dos espacios de congregación pública masiva, además de las unidades
domésticas y de almacenamiento de los funcionarios, así como un conjunto residencial
extenso. La mitad baja tiene edificios de menores dimensiones, aunque destaca el complejo
arquitectónico del Anfiteatro, y un conjunto residencial, igualmente, de menor extensión. La
zona en la periferia tiene numerosas viviendas agrupadas, distribuidas a modo de archipiélago
en «islotes», a lo largo de la terraza que linda con el valle.
Paul Kosok RUTH SHADY
LA SOCIEDAD CARAL
 La población de supe tuvo una organización social con rangos estratificados, derivados de la
ubicación de los trabajadores en el proceso productivo y una desigual distribución de la riqueza
socialmente producida.
 Las comunidades agrícolas y pesqueras en el territorio comprendido entre los valles del santa y
chancay, en el área norcentral, tuvieron un gobierno estatal formado por primera vez en los andes
centrales.
 La división del trabajo hizo posible el logro de significativos avances en el conocimiento
científico, tecnológico y artístico
 Los modos de vida giraron alrededor de asentamientos
Urbanos. Según fechados de radio carbono han confirmado la antigüedad de caral como la ciudad
más antigua de Perú y de América.
 La religión fue el instrumento de cohesión, pero también de control. Al que no cumplía con
trabajos en la construcción, en la limpieza y mantenimiento de canales, en la siembra y cuidado
de chacras de los dioses, entonces le iba a ir mal, no iba a tener buenas cosechas, sus acciones
fracasarían
ARQUITECTURA
El asentamiento está compuesto por doce construcciones arquitectónicas, aún no excavadas,
distribuidas sobre las colinas, alrededor de un gran espacio central. Destaca una edificación
mayor, asociada a una plaza circular hundid. Se pueden apreciar unidades residenciales en la
periferia.
1. Una plaza circular hundida preside la pirámide, con escaleras dispuestas en el mismo eje y
grandes monolitos al pie de ellas.
2. Por la escalera sur de la plaza, se accede a una plataforma escalonada de la pirámide, sobre la
cual se encuentran tres grandes recintos y varios otros de menores dimensiones.
3. Los recintos principales muestran el diseño de un espacio central bajo, donde se ubica un fogón
ceremonial, rodeado por lados elevados. Cada uno de estos recintos, dispuestos en forma
sucesiva, está separado del otro por una especie de antesala.
4. Los recintos menores se anexan al conjunto por medio de estrechos pasadizos y escaleras. En
éstos se han encontrado evidencias que sugieren una función residencial; sin embargo, algunos
pudieron servir para actividades artesanales y rituales.
ECONOMIADE CARAL
LA AGRICULTURA.-se dedicaba al cultivo de maíz, algodón, destinado a la confección de redes
y ropa; productos alimenticios como frijol, calabaza, zapallo, camote, pacay, guayaba, ají, etc.
La base productiva estaba conformada por los ayllus –comunidades- dedicados principalmente a
la agricultura. Esta actividad tuvo gran desarrollo gracias a la construcción de una red de canales
de regadío.
Se sabe que los habitantes de Caral aún no conocían las técnicas de cerámica, pero eran
excelentes fabricantes de mates, y sobre todo de tejidos y redes de pescar. El cultivo de algodón y
la fabricación de tejidos de calidad, habrían convertido a esta ciudad arcaica en un gran centro
manufacturero y núcleo de una amplia red mercantil interregional.
CULTURAL
EL QUIPUS MAS ANTIGUO
los quipus son ramales de cuerdas, con nudos y varios colores, con los que los antiguos peruanos
daban razón de las historias, noticias y de las cuentas. Los arqueólogos de Caral hallaron
recientemente un quipu con una antigüedad aproximadamente de 2000 años a.C., una
cangrejera, antaras, sonajeras y pelotas, entre otras cosas.
SACRIFICIO HUMANO - RITUALES
se han encontrado entierros de niños, al parecer tratados como ofrendas relacionados a eventos
constructivos, ya sea debajo de un muro o de un piso. Algunos fueron enterrados con vestidos y
collares, como expresión de su posición social elevado. Por otro lado, se hallo un adulto que, al
parecer, fue sacrificado; lo enterraron desnudo, con las manos y los dedos cortados, algunos de
estos fueron recuperados en unas hornacinas del recinto enterrados también ritualmente.
MUSICA ACSESTRAL
La música ha sido, desde los albores de la civilización andina, parte fundamental
del ceremonial y la religiosidad. Prueba de ello es el hallazgo de 32 flautas
depositadas como ofrendas bajo el piso de la plaza circular en la Pirámide del
Anfiteatro. Se les ha clasificado como "flautas tubulares horizontales o traversas",
pues son tubos delgados con un orificio central de forma ovalada que sirve de
embocadura.
CONCLUSIONES.
1. El valle de Supe fue uno de los asientos más importantes donde se configuró la civilización
peruana.
2. La ciudad de Caral, perteneciente al período Arcaico Tardío (5000-3500 años antes del
presente), es uno de los exponentes más destacados para el conocimiento del proceso
civilizatorio del desarrollo urbano y de la formación del estado en el Perú.
3. Los feligreses de Caral que habitaban el territorio en forma nucleada y sedentaria, basaron su
economía en la producción agrícola, complementada con la extracción de peces, moluscos
marinos y los recursos del monte ribereño, de los pantanos y las lomas.
4. El bajo desarrollo tecnológico fue reemplazado por un alto nivel de organización social, que
utilizó a la religión como instrumento para el manejo de la fuerza de trabajo humana.
5. Los habitantes de la ciudad tuvieron un nivel de organización social complejo, con diferencias
jerárquicas, donde la clase conductora estaba sustentada por la función social que
desempeñaba.
6. La ciudad fue construida, destruida, reconstruida y remodelada permanentemente, en un
contexto ritual. Cambió de diseño arquitectónico y de técnicas constructivas a través del tiempo.
MODELO DE RECLAMACIÓN DE NULIDAD ELECTORAL EN CONTRA DE ELECCIÓN
DIRECTIVA JUNTA VECINAL
El presente modelo de escrito se dispone en favor de los socios de juntas vecinales que carezcan de
abogado para los efectos de deducir sus reclamaciones, y es tan sólo un documento de cortesía cuyo
formato cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley 18.593.
EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo de nulidad electoral.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencias.
TERCER OTROSI: Medios de prueba.
CUARTO OTROSI: Téngase presente.
I. T. E. R.
(Nombre completo del reclamante), (profesión u oficio), (relación con la entidad reclamada; por
ejemplo socio, presidente, etc.), domiciliado para estos efectos en ………, de esta ciudad, (si existen
otros reclamantes se les debe individualizar de la misma manera), a V.S. respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 19.418, en armonía con lo señalado en los artículos 16 inciso segundo y 17 de la Ley 18.593,
deduzco reclamo de nulidad electoral en contra del acto eleccionario realizado el …………. de
……….. del año en curso en la Junta Vecinal …………………, domiciliada en ……….., y por el cual
se eligió a la directiva de la entidad vecinal antes mencionada para el período…………. .
HECHOS.-
Fundo la presente reclamación en la concurrencia de los siguientes hechos:
(detallar una a una y con claridad las circunstancias consideradas irregulares (vicios) ocurridas con relación
a la elección impugnada, especificando fechas, gravedad y las personas o entidades que intervinieron en
ellos).
A consecuencia de lo anterior, se ha influido de manera determinante en el resultado de la
elección, pues……… (explicar de qué manera los vicios antes aludidos influyeron en el resultado o afectan
la validez de la elección)
EL DERECHO
Los hechos antes descritos contravienen lo dispuesto en ……. (señalar uno a uno el o los
artículos de la(s) norma(s) legal(es) que se estiman transgredidos, procurando, en lo posible, transcribir la
parte pertinente. Además, se debe señalar el o los artículos del estatuto o reglamento de la junta vecinal que
han sido vulnerados, procurando la transcripción de la parte pertinente de cada uno).
POR TANTO,
RUEGO A VS, tener por interpuesto reclamo de nulidad electoral respecto del acto
eleccionario de fecha ………, por el cual se eligió a la directiva de la Junta Vecinal ……..,
por el período ………, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de la elección
impugnada conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ordenando
realizar una nueva elección dentro del plazo que el Tribunal determine.
PRIMER OTROSI: Ruego a VS.I. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección (si existiere).
2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral.
3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas.
4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección.
5.- Copia del Acta de Escrutinio.
6.- Las cédulas o votos.
7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección.
8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección.
9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a
participar en la elección.
10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección
conforme a los estatutos. (En el caso que al citación sea por medio de carteles un certificado de la
Comisión Electoral que indique el número de carteles expuestos, lugares en que se colocaron dichos
carteles, indicando la fechas en que se expusieron y período de tiempo que estuvieron visibles cada uno de
ellos).
SEGUNDO OTROSÍ: En el evento que el reclamante no posea todos o algunos de los documentos antes
enumerados, podría solicitar lo siguiente:
Ruego a SS.I. se sirva, como diligencia de prueba, oficiar al Presidente de la Junta de
Vecinos………………., señor(a)……………. , con domicilio en ………………., para que remita al
Tribunal los siguientes documentos:
(a continuación se debe enumerar los documentos que no se posean).
TERCER OTROSI: Ruego a SS.I. se sirva tener presente que me valdré de todos los medios que me
franquea la ley para acreditar los hechos descritos en lo principal de esta reclamación.
CUARTO OTROSI: Sírvase VS.I. tener presente que para todos los efectos legales constituyo
domicilio en …………., comuna de ………….. y que actuaré personalmente en estos autos, que mi
teléfono es …………….. y mi correo electrónico es………………….
Texto en rojo se debe cambiar con los datos correspondientes y
dejarlo en color negro, o directamente eliminar, no debe mantenerse
en el documento a presentar.
__________________
FIRMA
Preguntas Frecuentes
1. ¿Porqué es importante el estudio y el conocimiento de la Civilización Caral?
La Ciudad Sagrada de Caral fue construida por una de las más importantes civilizaciones
del planeta, creada por el trabajo organizado de sus pobladores en un territorio de
configuraciones geográficas contrastadas. La Ciudad Sagrada de Caral, fue edificada por
el primer Estado político que se formó en el Perú 4400 años antes que gobernaran los
incas. En el Perú, las formas de organización económica, social y política de las
poblaciones de Caral-Supe causaron fuerte impacto en la historia del área; trascendieron
el espacio y el tiempo, y sentaron las bases del sistema sociopolítico que tendrían las
poblaciones de los Andes Centrales. En el área norcentral del Perú, el modelo de
organización diseñado e implementado porel Estado de Supe, condujo por varios siglos
el accionar de los individuos en los diferentes campos: económico, social, político y
religioso.
2. ¿Donde está ubicada la Ciudad Sagrada de Caral y los principales asentamientos
arqueológicos de la Civilización Caral?
Este impresionante Complejo Arqueológico se encuentra ubicado en la Margen derecha
del Valle del río Supe, a 350 msnm, en la provincia de Barranca; en el kilómetro 184 al
norte de la ciudad de Lima y a 23 km. de la carretera Panamericana.
La Ciudad Pesquera más antigua de América: Áspero, otro de los asentamientos de la
Civilización Caral, está en el litoral, a 500 metros del Océano Pacífico, en la margen
derecha del río Supe. Está ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, en la zona
norte del departamento de Lima, en el kilómetro 192 de la Panamericana Norte.
Vichama, La Ciudad Agropesquera de la Civilización, éste importante asentamiento se
encuentra ubicado entre los cerros del centro poblado La Perlita, en el distrito de Végueta,
provincia de Huaura, en el kilómetro 159 de la Panamericana Norte.
3. ¿De que forma se puede llegar a Caral y los asentamientos de la Civilización Caral?
Para llegar a la Ciudad Sagrada de Caral es necesario viajar por la carretera Panamericana
Norte hasta el kilómetro 184. Un poco antes de la ciudad de Supe, un letrero anuncia el
ingreso a Ámbar, por cuya vía deben recorrerse 23 Km hacia la margen izquierda, hasta
encontrar la señal para el desvío hacia el complejo arqueológico. Una vía alternativa de
ingreso, cuando el río sube su caudal entre los meses de abril a diciembre, es una
carretera afirmada en el kilómetro 160 de la Panamericana Norte, en el desvío de Végueta.
La distancia del recorrido es de 24 kilómetros.
Para llegar en transporte público, se tiene que tomar un bus con dirección al norte, hasta
llegar a Supe Pueblo que se encuentra en el kilómetro 187 de la Panamericana Norte,
bajando a la altura del mercado de Supe. A una cuadra del mercado está ubicado el
paradero de taxis – colectivos que se dirigen al Centro Poblado de Caral. Si utiliza el
servicio de colectivo, el auto le dejará en el ingreso peatonal del sitio arqueológico, desde
donde parte una ruta peatonal señalizada. El tiempo aproximado de caminata es de 20
minutos. El costo aproximado del pasaje es S/.3.50 y las unidades parten con 6 pasajeros.
Si utiliza el servicio de taxi, los autos le conducirán hasta la Zona de Recepción del sitio
arqueológico. Es posible contratar el servicio de ida y vuelta, pero deberá coordinarlo
previamente con el conductor. Conviene señalar que para el retorno, los taxi-colectivos
sólo transitan por el valle de Supe hasta las 4:00pm.
Se llega a Áspero, la Ciudad Pesquera de la Civilización Caral, siguiendo la Panamericana
para ingresar a Supe Puerto, y desde la Plaza Miguel Grau por una vía señalizada hasta el
sitio arqueológico.
Para conocer Vichama, el visitante debe seguir por el desvío al pueblo de Végueta ubicado
a la altura del kilómetro 159 de la Panamericana Norte. Un cartel le indicará la ubicación
del sitio hacia el lado izquierdo. En el pueblo podrá apreciar el Museo Comunitario.
Descagar mapa con las dos vías.
4. ¿En qué año fue descubierto Caral y por quién?
En 1997, una gran noticia sacudió el mundo de la arqueología mundial. La arqueóloga
peruana Ruth Shady, anunció el descubrimiento de Caral, la cultura pre cerámica más
antigua de América.
Reconocida a nivel mundial como la Ciudad más antigua de América, según estudios
arqueológicos con una antigüedad promedio entre 3000 y 1500 antes de Cristo; es decir
que perteneció al período Arcaico Tardío, por este motivo el Perú es considerado como
uno de los seis focos civilizatorios a nivel mundial, al lado de Egipto, China, India,
Mesopotamia, y Mesoamérica.
5. ¿Cuál es el costo de las entradas y el horario de atención?
El costo de las entradas para adultos es de S/. 11, para universitarios y docentes es de S/.
3.60, y para escolares y jubilados de S/. 1.00. El horario de atención es de lunes a
domingo de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., el ingreso del último grupo es a las 4:00 p. m.
6. ¿Qué personas realizan el guiado turístico a los visitantes?
El servicio de guiado está a cargo de Orientadores Turísticos Locales y el costo es de S/.
20.00 por grupos de hasta 20 personas.
7. ¿Cuánto tiempo demora el viaje para llegar a La Ciudad Sagrada de Caral?
El tiempo de recorrido hasta la Ciudad Sagrada es de aproximadamente 4 horas desde
Lima.
8. ¿Cuánto tiempo demora el recorrido por los monumentos arqueológicos de La Ciudad
Sagrada de Caral?
El recorrido por la ciudad arqueológica de Caral dura aproximadamente hora y media.
9. ¿Hay guías en idioma extranjero en Caral?
Aún no existen guías en idioma extranjero en Caral. Sin embargo, la zona arqueológica
está señalizada con paneles informativos en español e inglés.
10. ¿Hay una tarifa especial para el adulto mayor y menores de edad?
Si existe una tarifa especial, es de S/. 1.00
11. ¿Se tiene que formar un grupo para iniciar el recorrido por los monumentos
arqueológicos?
Para comenzar el guiado por los monumentos arqueológicos es necesario formar un
grupo de 20 personas, pero en caso pasara 30 min. y aún no se completara, se iniciaría
con el guiado.
12. ¿Existen hospedajes y restaurantes situados cerca de la Ciudad Sagrada de Caral?
Sí, existe una variedad de tipos de hospedajes para turistas nacionales y extranjeros, a
continuación mostramos la lista oficial según la base de datos del Ministerio de Turismo:
Lista oficial de hospedajes de la provincia de Barranca.
SUMILLA: SOLICITAMOS NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL
ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO
2015.
SEÑOR:
EDGAR MARREROS SAUCEDO
ALCALDE DISTRITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
Los suscritos, pobladores del Centro Poblado Las Palmeras de Bolívar,
del distrito de Barranca, comprendidos bajo su jurisdicción; nos
presentamos ante su digno despacho y decimos:
I.- PETITORIO:
Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los
incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del
Estado Peruano, concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la
Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que
faculta a cualquier administrado, individual o colectivamente a
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante
cualquier entidad pública, ejerciendo el Derecho de Petición
reconocido en el artículo antes citado. Implicando este Derecho la
obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del
plazo establecido. EN ESE SENTIDO RECURRIMOS A SU DESPACHO A FIN DE
SOLICITAR LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL
04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, PARA EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE
ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA
EL PERÍODO 2015-2017. SOLICITAMOS LA NULIDAD EN BASE A LOS SIGUIENTES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
II.- FUNDAMENTACION DE HECHO DEL RECLAMO DE NULIDAD:
1.- Que, con fecha 04 de octubre de 2015, se realizó las actividades para
elegir a los nuevos miembros para la JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR-BARRANCA. Asimismo que en
dichas elecciones se presentaron una serie de irregularidades dado que los
actos administrativos iniciaros y posteriores para llevar a cabo las
elecciones no se han ceñido a lo establecido en el estatuto de constitución
de LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y
SALUD-“JASS”-. Por cuanto no se cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO
39° del estatuto.
En el cual indica que previo a desarrollarse las elecciones se deberá
elaborar obligatoriamente un reglamento de elecciones, el mismo que debió
ser aprobado en asamblea general, lo cual NO ESTUBO ESTABLECIDO,
permitiendo que el grupo conformado por: a) Susana Ángeles de la Cruz, b)
Meliza Bord, c) Julio Braner Cano, d) Verónica Rodríguez, realicen
artimañas como: I) hacer propaganda el mismo día de las elecciones
utilizando imagen para incentivar a botar por su grupo, II) Perifonear
sobre su plan de propuestas días antes de llevarse a cabo las elecciones,
lo cual no está establecido. III) La comisión ha favorecido al grupo líneas
arriba mencionado, permitiéndoles hacer todas las artimañas posible para
que salgan elegidos, lo cual se puede corroborar con la hoja de citación
que adjunto a la presenta, donde se cita a los pobladores a una reunión el
28 de setiembre a las 19.00 horas para tratar el tema de empadronamientos.
Ello demuestra claramente la confabulación con la comisión saliente para
favorecerlos, utilizado este mecanismo para condicionar a los pobladores y
buscar más votos. En razón a ello Preguntamos señor alcalde, ¿estas
conductas acaso no forman parte de una infracción a las normas? Así como
también dentro del salón destinado para realizar las votaciones, su
personero estuvo condicionando a los votantes mostrándole el logotipo de su
partido para que marquen y lo favorezcan.
INFRACCION AL ARTÍCULO 8° inciso a) -DEL ESTATUTO DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS”- son derechos de los asociados de la organización comunal: “ ELEGIR
Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DIRECTIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° DEL PRESENTE ESTATUTO, en este caso la
comisión saliente ,el comité electoral han hecho de la vista gorda sobre
los requisitos esenciales que debe cumplir una persona para ser considerado
como participante de un grupo de postulantes al cargo ,el concejo directivo
y es que como lo señala el artículo 8° concordante con el artículo 6° de
estatuto, que para tener derecho a ser elegido como postulante se deberá
acreditar obligatoriamente –“ vivir en el centro poblado rural las
palmeras de Bolívar, permitiendo que la SEÑORA SUSANA ANGELES DE LA CRUZ
postule al cargo de PRESIDENTA. Este hecho es una prueba más de la
infracción a las normas. Dado que dicha señora no vive en dicho centro
poblado y tiene como domicilio permanente en santa catalina.
Por otra parte, otra infracción más cometida por estos señores que
coludidos para beneficiarse han vulnerado el artículo 3° del estatuto DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y
SALUD-“JASS”. En cuanto el articulo antes especificado señala taxativamente
“ NO PODRAN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL LAS PERSONAS QUE ESTEN POSTULANDO
COMO CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES QUE ESTEEN ASU CARGO(…). TAMPOCO PODRAN
SER PARTE DEL COMITÉ ELECTORAL LOS PARIENTES DIRECTOS DE LOS CANDIDATOS, ES
DECIR, PADRES, HIJOS, HERMANOS, PRIMOS, TIOS, CONYUGUES, ETC. (…). ES EL
CASO SEÑOR QUE ESTE ARTICULO SEÑALA CLARAMENTE QUIENES PUEDEN CONFORMAR EL
COMITÉ ELECTORAL Y QUIENES NO. EN ESTE CASO ESTARIAMOS EN EL SEGUNDO, POR
CUANTO EL GRUPO QUE SALIO GANADOR EN LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 04 DE
OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO HA INFLUIDO, AL IGUAL QUE LA SEÑORA POSTULANTE AL
CARGO DE TESORERA PUEDA LOGRAR QUE SU CUÑADO SEA SELECCIONADO COMO
INTEGRANTE DEL COMITÉ ELECTORAL.
Otra infracción más a la norma seria lo cometido por el grupo de los
señores: a) Susana Ángeles de la Cruz, c) Julio Braner Cano, d) Verónica
Rodríguez quienes ya habiéndose cerrado la fecha para presentar su plan de
trabajo y el listado de candidatos que conformaban su grupo, días
posteriores cambiaron a la SEÑORA MELIZA BORD que postulaba como vice
presidenta para sustituirla por la señora LUISA URTADO LOPEZ Y CON TODA
FACILIDAD LA INCRIBEN, ELLO A SABIENDAS QUE HABIA CONCLUIDO LA FECHA PARA
INSCRIBIRSE COMO POSTULANTE.
Cabe señalar que los QUEJADOS, no podrían alegar ningún pretexto ni excusa,
aún más, porque el Estatuto, constituye un instrumento de gestión elemental
para el ejercicio diario de sus funciones; por lo tanto, tenían pleno
conocimiento de los requisitos mínimos que se requerían para el cargo, pese
a lo cual trasgredieron la norma.
Que, los quejados estarían confabulándose para que los documentos, como:
el libro contable de ingresos y egresos por recaudos de la cuotas
familiares y egresos de saneamiento del agua durante su gestión no
sean mostrados públicamente y que la comisión entrante y la comisión
saliente estarían unidos por un vínculo espiritual entre ellos para cubrir
los malos manejos del recaudo dinerario del aporte de los pobladores por
el consumo del agua potable , pues es de público conocimiento que la
comisión saliente en el transcurso del periodo de su gobierno nunca dieron
conocimiento sobre alguna obra en beneficio del pueblo , ni mucho menos
sobre que se hiso ni cuánto dinero fue recaudado, ninguna vez citaron a
asamblea para rendir el balance no informaron u mostraron al pueblo los
balances conforme lo estipula el estatuto lo cual demuestra que el
encubrimiento que estarían tratando de hacer afín que sigan engañando a la
población y de una u otra forma perdurar en el cargo solo con fines de
lucro mas no por el bien y progreso de nuestro centro poblado. .
Expuesto así los hechos, se tiene que los mismos constituyen actos
arbitrarios e ilegales, además de ser repudiables para la población, en
especial, para los pobladores de este centro poblado que con mucho esfuerzo
intentan a acceder a un puesto con artimañas, mentiras y falsedades,
mientras personas incapaces sin ninguna experiencia, ni oficio ni profesión
vienen accediendo, por el solo hecho de tener vínculos estrechos y seguir
manteniendo engañados a los pobladores de este centro poblado.
En ese sentido señor alcalde, los moradores del centro poblado
SOLICITAMOS SE DECLARE FUNDADA EL PRESENTE PEDIDO Y ASIMISMO SE DECLARE
LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2015.Debiéndose tener en cuenta para ello que, el
numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del
debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a:
exponer argumentos, producir pruebas y obtener una decisión motivada y
fundada en derecho; En el caso de los procedimientos administrativos ,
como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto
irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor,
toda vez que en ello los derechos de los administrados son más
profundamente influidos por la decisión de la administración;
Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27444, concordante con el numeral 3) del artículo 230º del mismo cuerpo
legal, señala que las decisiones administrativas deben mantener la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deben tutelar; asimismo, el principio de razonabilidad dispone que en
el ámbito del proceso administrativo disciplinario, la magnitud de las
sanciones a imponerse deben adecuarse a la gravedad de las faltas
cometidas, mandato que señala que las sanciones se aplican teniendo en
consideración la reincidencia;
El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral
1.1. Establece el Principio de legalidad en los siguientes términos
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.”
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS SE DEBE
DECLARARSE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO
EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, DE EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE
ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA
EL PERÍODO 2015-2017.
POR TANTO,
RUEGO A ustedsr. Alcalde, tenerporinterpuestonuestroreclamode nulidadelectoral respectodel acto
eleccionario de fecha 04 de octubre 2015 por el cual se eligióaladirectivade laJunta administradora de servicio
de saneamiento LASPALMERASDE BOLIVAR por el periodode 02 añosacogerlosa tramitacióny en definitiva,
declararla nulidadde laelecciónimpugnada
Conforme alosantecedentesde hechoyde derechoexpuestoanteriormente,ordenandorealizarunanueva
eleccióndentrodel plazoque se determine.
PRIMER OTROSI: Ruego a Sr. Alcalde Tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Sr. Alcalde. Se sirva, como diligencia de prueba, oficiar al Presidente
de la Junta de Vecinos Las Palmeras de Bolívar señor(a)……………. , con domicilio en
………………., para que remita a su despacho los siguientes documentos:
2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral.
3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas.
4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección.
5.- Copia del Acta de Escrutinio.
6.- Las cédulas o votos.
7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección.
8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección.
9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a
participar en la elección.
10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección
conforme a los estatutos.
CUARTO OTROSI: Sírvase usted Sr. Alcalde , tener presente que para todos los efectos legales
constituyo domicilio en Centro Poblado Las palmeras de Bolivar …………., y que actuaré
personalmente en estos autos, que mi teléfono es …………….. y mi correo electrónico
es………………….
__________________
FIRMA
SUMILLA: SOLICITAMOS NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL
ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO
2015.
SEÑOR:
EDGAR MARREROS SAUCEDO
ALCALDE DISTRITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
Los suscritos, pobladores del Centro Poblado Las Palmeras de Bolívar,
del distrito de Barranca, comprendidos bajo su jurisdicción; nos
presentamos ante su digno despacho y decimos:
I.- PETITORIO:
Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los
incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del
Estado Peruano, concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la
Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que
faculta a cualquier administrado, individual o colectivamente a
promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante
cualquier entidad pública, ejerciendo el Derecho de Petición
reconocido en el artículo antes citado. Implicando este Derecho la
obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del
plazo establecido. EN ESE SENTIDO RECURRIMOS A SU DESPACHO A FIN DE
SOLICITAR LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL
04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, PARA EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE
ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA
EL PERÍODO 2015-2017. SOLICITAMOS LA NULIDAD EN BASE A LOS SIGUIENTES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
II.- FUNDAMENTACION DE HECHO DEL RECLAMO DE NULIDAD:
1.- Que, con fecha 04 de octubre de 2015, se realizó las actividades para
elegir a los nuevos miembros para la JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR-BARRANCA. Asimismo que en
dichas elecciones se presentaron una serie de irregularidades dado que los
actos administrativos iniciaros y posteriores para llevar a cabo las
elecciones no se han ceñido a lo establecido en el estatuto de constitución
de LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y
SALUD-“JASS”-. Por cuanto no se cumplió con lo establecido en el ARTICULO
39° del estatuto-“ -En el cual indica que previo a desarrollarse las
elecciones se deberá elaborar obligatoriamente un reglamento de
elecciones, el mismo que debió ser aprobado en asamblea general, lo cual NO
ESTUBO ESTBLECIDO, permitiendo que el grupo conformado por: a) Susana
Ángeles de la Cruz, b) Meliza Bord, c) Julio Braner Cano, d) Verónica
Rodríguez, realicen artimañas como: i) hacer propaganda el mismo día de las
elecciones utilizando imagen para incentivar a botar por su grupo, ii)
Perifonear sobre su plan de propuestas días antes de llevarse a cabo las
elecciones, lo cual no está establecido. iii) La comisión ha favorecido al
grupo líneas arriba mencionado, permitiéndoles hacer todas las artimañas
posible para que salgan elegidos, lo cual se puede corroborar con la hoja
de citación que adjunto a la presenta, donde se cita a los pobladores a
una reunión el 28 de setiembre a 7.00 para tratar el tema de
empadronamientos. Ello demuestra claramente la confabulación con la
comisión saliente para favorecerlos, utilizado este mecanismo para
condicionar a los pobladores y buscar más votos. En razón a ello
Preguntamos señor alcalde, ¿estas conductas acaso no forman parte de una
infracción a las normas?. Así como también dentro del salón destinado para
realizar las votaciones, su personero estuvo condicionando a los votantes
mostrándole el logotipo de su partido para que marquen y lo favorezcan.
INFRACCION AL ARTÍCULO 8° inciso a) -DEL ESTATUTO DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS”- son derechos de los asociados de la organización comunal: “ ELEGIR
Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DIRECTIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° DEL PRESENTE ESTATUTO, en este caso la
comisión saliente ,el comité electoral han hecho de la vista gorda sobre
los requisitos esenciales que debe cumplir una persona para ser considerado
como participante de un grupo de postulantes al cargo el concejo directivo
y es que como lo señala el artículo 8° concordante con el artículo 6° de
estatuto, que para tener derecho a ser elegido como postulante se deberá
acreditar obligatoriamente –“ vivir en el centro poblado rural las
palmeras de Bolívar, permitiendo que la SEÑORA SUSANA ANGELES DE LA CRUZ
postule al cargo de PRESIDENTA. Este hecho es una prueba más de la
infracción a las normas. Dado que dicha señora no vive en dicho centro
poblado y tiene como domicilio permanente en santa catalina.
Por otra parte, otra infracción mas cometida por estos señores que
coludidos para beneficiarse han vulnerado el artículo 3° del estatuto DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y
SALUD-“JASS”. En cuanto el articulo antes especificado señala taxativamente
“ NO PODRAN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL LAS PERSONAS QUE ESTEN POSTULANDO
COMO CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES QUE ESTEEN ASU CARGO(…). TAMPOCO PODRAN
SER PARTE DEL COMITÉ ELECTORAL LOS PARIENTES DIRECTOS DE LOS CANDIDATOS, ES
DECIR, PADRES, HIJOS, HERMANOS, PRIMOS, TIOS, CONYUGUES, ETC.(…). ES EL
CASO SEÑOR QUE ESTE ARTICULO SEÑALA CLARAMENTE QUIENES PUEDEN CONFORMAR EL
COMITÉ ELECTORAL Y QUIENES NO. EN ESTE CASO ESTARIAMOS EN EL SEGUNDO, POR
CUANTO EL GRUPO QUE SALIO GANADOR EN LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 04 DE
OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO HA INFLUIDO, AL IGUAL QUE LA SEÑORA POSTULANTE AL
CARGO DE TESORERA PUEDA LOGAR QUE SU CUÑADO SEA SELECCIONADO COMO
INTEGRANTE DEL COMITÉ ELECTORAL.
Otra infracción mas a la norma seria lo cometido por el grupo de los
señores: a) Susana Ángeles de la Cruz, c) Julio Braner Cano, d) Verónica
Rodríguez quienes ya habiéndose cerrado la fecha para presentar su plan de
trabajo y el listado candidatos que conformaban su grupo, días posteriores
cambiaron a la SEÑORA MELIZA BORD que postulaba como vice presidenta para
sustituirla por la señora LUISA URTADO LOPEZ Y CON TODA FACILIDAD LA
INCRIBEN, ELLO A SABIENDAS QUE HABIA CONCLUIDO LA FECHA PARA INSCRIBIRSE
COMO POSTULANTE.
Cabe señalar que los QUEJADOS, no podrían alegar ningún pretexto ni excusa,
aún más, porque el Estatuto, constituye un instrumento de gestión elemental
para el ejercicio diario de sus funciones; por lo tanto, tenían pleno
conocimiento de los requisitos mínimos que se requerían para el cargo, pese
a lo cual trasgredieron la norma.
Que, los quejados estarían confabulándose para que los documentos, como:
el acta de ingresos y egresos , libro de recaudos, balance no se han
mostrados públicamente y que la comisión entrante y la comisión saliente
estarían unidos por un vínculo espiritual entre ellos, pues es de público
conocimiento que el que la comisión saliente en el transcurso del periodo
de su gobierno nunca dieron conocimiento al pueblo sobre los avance ni
mucho menos sobre que se hiso ni cuánto dinero fue recaudado, lo cual
demuestra que el encubrimiento que estarían tratando de hacer afín que
sigan engañando a la población.
Expuesto así los hechos, se tiene que los mismos constituyen actos
arbitrarios e ilegales, además de ser repudiables para la población, en
especial, para los pobladores de este centro poblado que con mucho esfuerzo
intentan a acceder a un puesto con artimañas, mentiras y falsedades,
mientras personas incapaces sin ninguna experiencia, ni oficio ni profesión
vienen accediendo, por el solo hecho de tener vínculos estrechos y seguir
manteniendo engañados a los pobladores de este centro poblado.
En ese sentido señor alcalde, los moradores del centro poblado
SOLICITAMOS SE DECLARE FUNDADA EL PRESENTE PEDIDO Y ASIMISMO SE DECLARE
LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2015.Debiéndose tener en cuenta para ello que, el
numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del
debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a:
exponer argumentos, producir pruebas y obtener una decisión motivada y
fundada en derecho; En el caso de los procedimientos administrativos ,
como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto
irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor,
toda vez que en ello los derechos de los administrados son más
profundamente influidos por la decisión de la administración;
Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27444, concordante con el numeral 3) del artículo 230º del mismo cuerpo
legal, señala que las decisiones administrativas deben mantener la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deben tutelar; asimismo, el principio de razonabilidad dispone que en
el ámbito del proceso administrativo disciplinario, la magnitud de las
sanciones a imponerse deben adecuarse a la gravedad de las faltas
cometidas, mandato que señala que las sanciones se aplican teniendo en
consideración la reincidencia;
El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral
1.1. Establece el Principio de legalidad en los siguientes términos
“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.”
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS SE DEBE
DECLARARSE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO
EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, DE EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-
“JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE
ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA
EL PERÍODO 2015-2017.
POR TANTO,
RUEGO A VS, tener por interpuesto reclamo de nulidad electoral respecto del acto
eleccionario de fecha ………, por el cual se eligió a la directiva de la Junta Vecinal ……..,
por el período ………, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de la elección
impugnada conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ordenando
realizar una nueva elección dentro del plazo que el Tribunal determine.
PRIMER OTROSI: Ruego a VS.I. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección (si existiere).
2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral.
3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas.
4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección.
5.- Copia del Acta de Escrutinio.
6.- Las cédulas o votos.
7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección.
8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección.
9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a
participar en la elección.
10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección
conforme a los estatutos. (En el caso que al citación sea por medio de carteles un certificado de la
SE
ALQUILA
ESTE
LOCAL
RAZON: Jirón Lima Nro.771-
Barranca
TELEFONO: 2356222-
2352096
CELULAR: 995862206
CENTRO POB LADO
“S A N N I C O L A S “
INSCRITO EN EÑ REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL
BARRANCA-NRO-PARTIDA: 80112417 DEL 10-01-12
JUN TA DIRECTIVA INSCRITA EN ASIENTO A 0002 DEL 16-05.2014 Y ASIENTO A 0003 DEL 18-07-2014
DIRECCION; MZ N-LT.11 –C.P. SAN NICOLAS –TEF.940465346
INFORME NRO- 001-2015-LSJ-C P S N
A: Ing. Nelson Chui Mejía
Presidente de la Región Lima Provincia
DE: Luis Sánchez Jáuregui
ASUNTO: Remite Cuadro de Aportes
REFRERENCIA: Agua Potable y Alcantarillado
Mediante el Presente Documento, lo saludo cordialmente y al mismo tiempo emito informe dando cuenta.
en atención al apoyo que pedimos por intermedio de nuestro Alcalde Provincial Sr. Julián David
Nishijima Villavicencio y el Alcalde Provincial Ing. Edgard Marreros Saucedo , remitimos el cuadro de
Aportes de la Región Lima , lo que se refiere a Materiales y Equipos que se necesitan para ejecutar el
Proyecto de “ Instalación del Emisor en el Centro Poblado San Nicolás Distrito de Supe Pueblo ; Provincia
de Barranca –Lima” con código SNIP Nro.- 328302.
Así mismo Agradezco este apoyo en representación del Centro Poblado San Nicolás y pongo a su
disposición el presente informe para los fines pertinente del caso.

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Alquilo

  • 1. ALQUILO CASITA DOS PISOS (S/. 700.00) EN MZ. G, LOTE 3, URB. VILLA MERCEDES-DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TELEFONO: 99949-1643 VER SOLO LOS SABADOS DE 10 A.M. A 12 P.M.
  • 2. LA PRIMAVERA Cada 23 de Setiembre, se celebra en el Perú el inicio de la primavera, de la amistad y de la juventud, El día de la primavera es el símbolo de la renovación de la naturaleza y la creatividad del espíritu humano. En el mes de septiembre comienza la estación del año que nos alegra el espíritu, permite el acercamiento de los niños a los contenidos de las ciencias naturales. Luego de tres meses de frío, llega finalmente la estación con más colores de todas. La primavera ha llegado y comienzan los días de sol para poder disfrutar en el campo o en el parque de nuestra ciudad. La primavera es una de las cuatro estaciones del año. En Argentina, Chile y Perú, entre otros, comienza el 23 de septiembre, porque son países que se ubican en el hemisferio sur del planeta. El nombre que recibe esta estación significa primer verdor, ya que es el momento del año en el que después de muchas lluvias de invierno, comienzan a florecer las plantas y aparecen las primeras hojas en los árboles. Para muchas personas, la primavera es el momento ideal para regalar flores, es la época del amor y la dulzura.
  • 3.
  • 4. RESUMEN El presente trabajo se enfoca en el estudio de ubicación antigüedad importancia y valores de la cultura caral
  • 5. Muchos conocen Cusco como la capital del Imperio Inca y Machu Picchu como el predio de uno de los últimos incas; pero pocos todavía saben que la Ciudad Sagrada de Caral fue edificada por el primer Estado político que se formó en el Perú 4400 años antes que gobernaran los incas Caral fue la capital de la civilización, Caral, se encuentra situada en el valle de Supe, 182 kilómetros al norte de Lima (Perú) y 23 km del litoral y a 350 msnm,1 se le atribuye una antigüedad de más de 4600 años y es considerada la civilización más antigua de América. Caral-Supe o Norte Chico fue contemporánea de otras civilizaciones como las de China, Egipto, India y Mesopotamia; este sitio tuvo una organización teocrática, y estuvo rodeada por otras civilizaciones enmarcadas en lo que se denomina «sociedad aldeana. Caral-Supe representa a la civilización más antigua de América, desarrollada casi simultáneamente con las de Mesopotamia, Egipto, India y China. Los habitantes del Perú se adelantaron en, por lo menos, 1500 años a los de Mesoamérica, el otro foco civilizatorio de los seis reconocidos mundialmente, y en más de 3000 años a la sociedad que edificó las reconocidas ciudades mayas. El precoz desarrollo de la sociedad de Caral-Supe la convirtió en la civilización más antigua del Nuevo Mundo pero, a diferencia de otros focos civilizatorios, como Mesopotamia, Egipto e India, que intercambiaron conocimientos y experiencias, logró un avance sin precedentes en completo aislamiento de sus coetáneas de América y del Viejo Mundo. En el Perú, las formas de organización económica, social y política de las poblaciones de Caral-Supe causaron fuerte impacto en la historia del área; trascendieron el espacio y el tiempo, y sentaron las bases del sistema sociopolítico que tendrían las poblaciones de los Andes Centrales. La Sociedad de Supe en los Albores de la Civilización Caral es el asentamiento más destacado de los 18 identificados a lo largo de 40 km del valle bajo y medio de Supe, cada uno de los cuales reúne edificios públicos con la característica plaza circular hundida, además de un conjunto de unidades domésticas. No es Caral el más extenso pero sí el que muestra un diseño arquitectónico planificado
  • 6. y una fuerte inversión de fuerza de trabajo en la construcción de los edificios piramidales. Por la extensión de los asentamientos y por la cantidad de trabajo invertida se hace evidente que ellos tienen un ordenamiento jerarquizado y que había una organización social unificada en el valle. Este patrón de distribución puede extenderse también a los valles de Pativilca, Fortaleza y Huaura, los cuales, al lado de Supe, debieron constituir el territorio base de formación del Estado prístino. La ciudad de Caral se encuentra en el inicio del sector medio del valle de Supe, provincia de Barranca, a 184 km al norte de Lima, en el área norcentral del Perú. Es el asentamiento urbano más destacado por su extensión y complejidad arquitectónica de todos los identificados en el Perú entre los 3000 y 2000 años a.C. Caral ocupa 66 ha, en las cuales se distingue una zona nuclear y una zona marginal. En el núcleo, las edificaciones están distribuidas en dos grandes mitades: una alta donde se pueden apreciar las construcciones piramidales más destacadas, una plaza circular hundida, dos espacios de congregación pública masiva, además de las unidades domésticas y de almacenamiento de los funcionarios, así como un conjunto residencial extenso. La mitad baja tiene edificios de menores dimensiones, aunque destaca el complejo arquitectónico del Anfiteatro, y un conjunto residencial, igualmente, de menor extensión. La zona en la periferia tiene numerosas viviendas agrupadas, distribuidas a modo de archipiélago en «islotes», a lo largo de la terraza que linda con el valle. Millones de piedras fueron cortadas y trasladadas a la ciudad para la construcción de los edificios públicos, para remodelar los diseños arquitectónicos o para enterrarlos cíclicamente y construir uno nuevo. Caral y la autoestima social La primera contribución de Caral a la sociedad actual es en el campo del conocimiento histórico al mostrar la gran antigüedad de la civilización en el Perú y América y modificar con ello concepciones sobre la condición humana en el planeta. En el caso más concreto de nuestro país, la investigación sobre Caral permite conocer las respuestas dadas por sociedades que habitaron por casi un milenio este territorio antes que nosotros; podemos aprovechar las experiencias positivas y desechar aquellas fallidas. Desde la perspectiva cultural, Caral está llamado a convertirse en uno de los más importantes instrumentos para mejorar la autoestima de los peruanos y a constituirse en el símbolo más destacado de la identidad nacional, por ser la primera civilización, la más antigua de América y el modelo de organización sociopolítica que desarrollarían otras sociedades en períodos posteriores en el territorio del Perú. Nos pone en evidencia la capacidad creadora de los habitantes de este disímil territorio que con esfuerzo y organización lograron ingresar al estadio civilizatorio un milenio y medio antes que otras poblaciones del continente. En el aspecto económico, la puesta en valor de Caral, a través de acciones de investigación, consolidación y restauración de sus imponentes construcciones monumentales, la convertirá en un destino turístico de primer orden a escala nacional e internacional, y en una fuente de ingresos importantes para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de la localidad y del país en general. Por su valor histórico, cultural y económico, el destinar fondos a Caral no es un gasto es una inversión que contribuirá al desarrollo del país. Confiamos en el cambio de actitudes, en el reconocimiento de los valores de nuestra historia milenaria, que todo peruano debe
  • 7. hacer para afirmarse y conducirse con seguridad, sesionado de la misma visión de desarrollo, en beneficio de los que conformamos esta nación. La importancia que tiene Caral para la sociedad arqueológicamundial es primordial, debido a que es una de las civilizaciones más antiguas del mundo, con más de 5,000 años de antiguedad. La prestigiosaarqueólogaperuana Ruth Shady, quien ha dedicado granparte de su carrera a investigar y datar esta antiquísima ciudad, resalta su importancia y con toda justicia la compara con las civilizaciones sumeria en Mesopotamiay la egipciaen el Gizeh. En América, culturas com similares caracteristicas, solo surgieron 1,000 ó 1,500 años después. Caral inventó los anfiteatros 2,000 años antes que la civilización griega, las momias de la civilización peruana son 1,000 años más antiguas que las de Egipto,la agricultura del Perú es 3,000 años más antigua que la de Egipto y las redes de pescarde Perú son las más antiguas del mundo. Caral deberíaserun motivo de unión e identidad entre los peruanos, como partícipes de un mismo proceso evolutivo a partir de una cultura primigenia y común a todas las civilizaciones que nacieron y prosperarondespuésen nuestro territorio. Miguel Miranda La Ciudad Sagradade Caral,el asentamiento más destacado de la Civilización Caral, debido a su antigüedad,complejidad arquitectónica, social y cultural, así como a su excelente estado de conservación,representaun sitio de valor excepcionalpara los peruanosy para la humanidad en general. Para el Perú simboliza la integración nacional,pues el manejo tranversaldel territorio y la organización sociopolítica sirvieron de modelo a lo largo del proceso cultural milenario entre Caral y el Imperio Inca. Por su importancia como creación humana de los orígenes de la civilización,y por su significado paralas generaciones actuales y venideras, la Ciudad Sagrada de Caral y la Civilización Caral poseen los siguientes valores:
  • 8. VALORES UNIVERSALES Representa una obra maestra del genio creador peruano El diseño del espacio construido, la misma arquitectura de la Ciudad Sagrada de Caral, los materiales y sus contextos, así como la información sobre el manejo del medio ambiente, suelo y agua, ponen en evidencia el genio creativo, el grado de conocimiento y la complejidad organizativa alcanzados por la sociedad de Supe. Para erigir la ciudad y sus edificios monumentales bajo un diseño concertado, se requirió una planificación previa, especialistas y un gobierno centralizado. Este último, sustentado en una economía con excedentes productivos y en una ideología principalmente religiosa, movilizó a grandes cantidades de trabajadores organizados. En el diseño de la ciudad se refleja la concepción del mundo, principalmente religiosa, y el propio sistema social de la población. En las estructuras edificadas en la ciudad y en las tierras del entorno puede observarse, además, la aplicación conjunta de los conocimientos de ciencia, tecnología y arte logrados en esa época. La investigación de la Ciudad Sagrada de Caral ha cambiado la historia del urbanismo en el mundo y, al ser la civilización más antigua de América, comparable en edad a las cuatro civilizaciones de mayor datación identificadas en el mundo, se ha convertido en uno de los mejores instrumentos para mejorar la autoestima nacional.
  • 9. Aporta un testimonio único o al menos excepcional de una civilización y de su tradición cultural. La Ciudad Sagrada de Caral es un testimonio excepcional de la civilización más antigua de América, desarrollada hace cinco mil años, simultáneamente con las de Mesopotamia, Egipto e India. Es un laboratorio único en América por su gran antigüedad para la investigación sobre la formación de la Civilización: la forma de vida urbana; la organización estatal y la estratificación social; el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la escritura y el arte; el rol del comercio; y la importancia de la religión y de la ideología en el sistema social. Estos aspectos pueden ser comparados con los de otras civilizaciones prístinas de América (1800 años después que Caral) y del mundo. se ha convertido en un laboratorio para aproximarnos al conocimiento y comprensión de la conducta social humana. Simboliza la Integración Nacional, pues el manejo transversal del Territorio y la organización sociopolítica sirvieron de modelo a lo largo del proceso cultural milenario entre Caral y el Imperio Inca En la Ciudad Sagrada de Caral se encuentran evidencias sobre el intercambio de bienes, conocimientos e ideología con otras sociedades que poblaron el área norcentral del Perú, en las regiones de costa, sierra y selva. Hubo una esfera de interacción interregional entre el valle del Santa por el norte y el valle del Chillón por el sur y entre el Océano Pacífico y la Cuenca del Amazonas, en un espacio de 400 por 300 Km, durante el
  • 10. período Arcaico Tardío (3000 -1800 a. C.). Sin embargo, la forma de organización social y política de la Civilización Caral y el nivel de conocimiento alcanzados trascendieron ese espacio y el tiempo; su prestigio la convirtió en modelo y sentó las bases de las estructuras organizativas; muchos de los elementos culturales integrados por ella serían asumidos y continuados por otras sociedades. Al margen de la diversidad de modos de vida, culturas, lenguas y entidades políticas que existió en los Andes Centrales, la Civilización Caral estuvo presente como sustrato durante los siguientes cuatro mil años. Por ello, esta civilización puede ser considerada como matriz o madre, inicio del proceso civilizatorio originario, que continuó hasta el Imperio Inca. Por ejemplo, el registro de información, conocido como “quipu” fue iniciado en Caral y utilizado durante 4400 años hasta el Imperio Inca, o el observatorio astronómico con geoglifos y líneas de Caral, es el antecedente de los trazos identificados en las Pampas de Nasca, hechos 3300 años después de Caral. Constituye un ejemplo eminente de un tipo de Conjunto Arquitectónico, y de paisaje cultural, de un período significativo de la historia humana La Ciudad Sagrada de Caral es el asentamiento urbano más antiguo y complejo, por su extensión (66 ha), diseño arquitectónico y construcción planificada, de todos los identificados en el Perú y el continente americano entre los 3000 y 1800 años antes de nuestra era. Tiene cierto parecido con las ciudades mayas, pero es, por lo menos, 3300 años más antiguo. VALORES NACIONALES Valor Histórico Caral es una de las seis civilizaciones prístinas del mundo y la más antigua de América. La Ciudad Sagrada de Caral es un testimonio de la génesis de la civilización andina. Evidencia, además, a una ciudad construida por primera vez bajo un diseño y trabajo planificado que refleja una organización social compleja, la producción de conocimientos y su aplicación. Sus expresiones subyacen como modelos en el proceso sociocultural andino.
  • 11. Valor Cultural La Civilización Caral, al constituirse en el sustrato de las sociedades andinas, las integra en un solo proceso y sirve para el fortalecimiento de la identidad cultural nacional. Expresa los avances pioneros en la producción del conocimiento aplicado a lograr mejores condiciones de vida a través de la tecnología agraria; de la observación astronómica y de la medición del tiempo; del uso medicinal de las plantas; de las edificaciones arquitectónicas y de la organización sociopolítica. La recuperación de este conocimiento contribuye a mejorar la autoestima social de la población actual y que esta se sienta orgullosa del desarrollo alcanzado por sus antepasados. Para los pueblos originarios de la América actual, la Ciudad Sagrada de Caral es el símbolo que expresa la creatividad y organización de los pueblos americanos en la etapa de la formación de la civilización, que, a diferencia de los otros focos civilizatorios, se realizó en total aislamiento. Valor Social La comprensión de la importancia de esta sociedad que construyó la Ciudad Sagrada de Caral y de sus aportes al desarrollo civilizatorio refuerza los lazos de cohesión social entre las poblaciones y la integración nacional. Valor Paisajístico La Ciudad Sagrada de Caral se encuentra en un ambiente natural y social andino. El espacio geográfico, los recursos naturales y las poblaciones del entorno, con sus actividades agrícolas tradicionales, son característicos de un medio rural y, así la ciudad es apreciada en un marco paisajístico adecuado. La preservación de este medio permitirá compartir y disfrutar de la vegetación del monte ribereño, de las lomas, del valle, de las diversas especies de flora y fauna y de la cultura viva; y transmitir esta herencia patrimonial a las generaciones venideras. Valor Turístico y Económico La Ciudad Sagrada de Caral, por su antigüedad, complejidad arquitectónica, su paisaje natural, la tradición cultural de los habitantes del entorno y su significado como expresión destacada de la etapa de formación de la civilización, además de su excelente estado de conservación, ha concitado el interés por conocerla de parte de visitantes nacionales y extranjeros. Esto ha contribuido a fomentar diversas actividades económicas en las poblaciones del área, todas relacionadas con la actividad turística. La puesta
  • 12. en valor de la Ciudad Sagrada de Caral ha generado beneficios en la economía local, regional y nacional; también ha motivado el interés de la empresa privada por invertir en la zona. La presentación de Caral como destino turístico ha fortalecido la formación de un nuevo polo de desarrollo turístico en el Área Norcentral y el interés en otros proyectos de puesta en valor de asentamientos arqueológicos ubicados en otras regiones del área. El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe procura que este desarrollo turístico sea integral y sostenible, es decir, que la puesta en valor del patrimonio arqueológico se realice con responsabilidad social, para fomentar una dinámica económica que promueva mejores condiciones de vida para los pobladores de la localidad, de la región y del país pero con pleno respeto por la preservación y conservación del patrimonio cultural. Valor Científico El conocimiento sobre la Civilización Caral contribuye a la comprensión, por comparación con otras civilizaciones, de diversos aspectos del comportamiento humano y a entender mejor a nuestra especie. Permite evaluar su trayectoria en el proceso civilizatorio, desde el orígen hasta el presente. En el caso peruano, la Ciudad Sagrada de Caral representa una experiencia milenaria en el manejo del territorio andino y de las relaciones sociales. Por otro lado, debido al buen estado de conservación de las edificaciones monumentales y domésticas y a su notable antigüedad, la Ciudad Sagrada de Caral es un sitio excepcional para la investigación y la conservación de monumentos y objetos de piedra, barro y materiales orgánicos. Valor Educativo El conocimiento y la organización social plasmados en la Ciudad Sagrada de Caral son fundamentales para la formación integral de los niños y jóvenes peruanos. Es un buen ejemplo del rol del patrimonio cultural en la educación nacional. La información sobre las manifestaciones culturales y sociales de la primera civilización americana debe ser incorporada en todos los niveles y materias de la educación para fortalecer la identidad cultural, mejorar la autoestima social y reforzar la integración nacional. Valor Espiritual Desde su concepción, la Ciudad Sagrada de Caral estuvo vinculada con las ideas y creencias compartidas por la sociedad que la construyó y habitó. A pesar de los cinco milenios transcurridos, la
  • 13. Ciudad de Caral continúa manteniendo el espíritu sagrado que animó a sus pobladores. Este espíritu del sitio se evidencia en la constante presencia de ofrendas depositadas en contextos rituales desde el abandono de la ciudad hasta nuestros días. Estas prácticas expresan la vigencia de la milenaria tradición cultural andina. TRABAJO DE ESTUDIO CARAL LA CIUDAD SAGRADA ALUMNA: MARY SALAS COTRINA GRADO ; 3ro- año – nivel primario- AULA – A CENTRO EDUCATIVO: 21012- BARRANCA PROFESORA: TEOFILA MARINO ALDAVE DEDICATORIA:
  • 14. A MI PROFESORA TEOFILA MARINO ALDAVE A MIS PADRES. BARRANCA SEPTIEMBRE 2,015 INDICE  1.- PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD  o 2.- UBICACIÓN GEOGRAFICA  o 2 .-DESCUBIMIENTO ARQUEOLOGICO  o 3 .-LA SOCIEDAD CARAL  o 4.- ARQUITECTURA  o 5.- ECONOMIA DE CARAL  o 6.- CULTURA DE CARAL   A.- EL QUIPUS MAS ANTIGUO   B- SACRIFICIO HUMANO RITUALES   C.-MUSICA ACESTRAL  o 7.- CONCLUSIONES
  • 15. PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD El perímetro de Caral fue declarada Patrimonio de la Humanidad por el Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco el 28 de junio de 2009 en Sevilla, con ocasión de su trigésima tercera sesión ordinaria. Se reconoció así que Caral es distinguido por su antigüedad, complejidad arquitectónica con edificios piramidales, plazas, su diseño y la extensión urbana.2 De esta manera, Caral se añade a los otros 10 sitios turísticos ya reconocidos como Patrimonio de la Humanidad en el Perú como el centro histórico de la ciudad Lima, el centro Arqueológico de Machu Picchu, etc. Caral Se ha planteado sobre Caral que fue sede de una comunidad formada por varios linajes (FAMILIAS) y dirigida por las cabezas o representantes de dichos linajes , en donde uno de ellos sería el "principal" (Curaca) y los otros sus contrapartes. Los Curacas de estos linajes conducirían y organizarían la vida de los habitantes de las diversas ciudades y pueblos contemporáneos a Caral como Áspero, Allpacoto, Miraya, Kotosh y La Galgada, entre otros. Todos ellos compartían una misma tradición y formaron una amplia y bien organizada red de reciprocidad e intercambio (Shady, Dolorier y Casas 2000). Caral debió ser la cabeza de toda esta red de poblaciones costeñas.
  • 16. UBICACIÓN GEOGRAFICA Esta sociedad se desarrolló en el departamento de Lima, provincia de Barranca y en el distrito de Supe. Esta antigua ciudad de pirámides fue levantada en la margen izquierda del río Supe. Caral es la ciudad más antigua del Perú (más de 5000 años a.C.) y sede de la primera civilización andina que forjó las bases de una organización social propia y singular, que junto a Mesopotamia, Egipto, India, China y Mesoamérica son los focos originarios de cultura en el mundo. DESCUBRIMIENTO ARQUEOLOGICO En 1905, Max Uhle investigó Áspero, un asentamiento pre cerámico situado en el litoral del valle de Supe, a 23 km de Caral.Julio C. Tello exploró el mismo lugar en 1937. No hay evidencias que ellos se adentraran en el valle de Supe y, por lo tanto, que llegaran a conocer Caral. El primero que llamó la atención sobre Caral fue el viajero estadounidense, Paul Kosok. Él visitó el lugar juntamente con el arqueólogo estadounidense Richard Schaedel,. Caral ocupa 66 ha, en las cuales se distingue una zona nuclear y una zona marginal. En el núcleo, las edificaciones están distribuidas en dos grandes mitades: una alta donde se pueden apreciar las construcciones piramidales más destacadas, una plaza circular hundida, dos espacios de congregación pública masiva, además de las unidades domésticas y de almacenamiento de los funcionarios, así como un conjunto residencial extenso. La mitad baja tiene edificios de menores dimensiones, aunque destaca el complejo arquitectónico del Anfiteatro, y un conjunto residencial, igualmente, de menor extensión. La zona en la periferia tiene numerosas viviendas agrupadas, distribuidas a modo de archipiélago en «islotes», a lo largo de la terraza que linda con el valle. Paul Kosok RUTH SHADY
  • 17. LA SOCIEDAD CARAL  La población de supe tuvo una organización social con rangos estratificados, derivados de la ubicación de los trabajadores en el proceso productivo y una desigual distribución de la riqueza socialmente producida.  Las comunidades agrícolas y pesqueras en el territorio comprendido entre los valles del santa y chancay, en el área norcentral, tuvieron un gobierno estatal formado por primera vez en los andes centrales.  La división del trabajo hizo posible el logro de significativos avances en el conocimiento científico, tecnológico y artístico  Los modos de vida giraron alrededor de asentamientos Urbanos. Según fechados de radio carbono han confirmado la antigüedad de caral como la ciudad más antigua de Perú y de América.  La religión fue el instrumento de cohesión, pero también de control. Al que no cumplía con trabajos en la construcción, en la limpieza y mantenimiento de canales, en la siembra y cuidado de chacras de los dioses, entonces le iba a ir mal, no iba a tener buenas cosechas, sus acciones fracasarían ARQUITECTURA El asentamiento está compuesto por doce construcciones arquitectónicas, aún no excavadas, distribuidas sobre las colinas, alrededor de un gran espacio central. Destaca una edificación mayor, asociada a una plaza circular hundid. Se pueden apreciar unidades residenciales en la periferia. 1. Una plaza circular hundida preside la pirámide, con escaleras dispuestas en el mismo eje y grandes monolitos al pie de ellas. 2. Por la escalera sur de la plaza, se accede a una plataforma escalonada de la pirámide, sobre la cual se encuentran tres grandes recintos y varios otros de menores dimensiones.
  • 18. 3. Los recintos principales muestran el diseño de un espacio central bajo, donde se ubica un fogón ceremonial, rodeado por lados elevados. Cada uno de estos recintos, dispuestos en forma sucesiva, está separado del otro por una especie de antesala. 4. Los recintos menores se anexan al conjunto por medio de estrechos pasadizos y escaleras. En éstos se han encontrado evidencias que sugieren una función residencial; sin embargo, algunos pudieron servir para actividades artesanales y rituales. ECONOMIADE CARAL LA AGRICULTURA.-se dedicaba al cultivo de maíz, algodón, destinado a la confección de redes y ropa; productos alimenticios como frijol, calabaza, zapallo, camote, pacay, guayaba, ají, etc. La base productiva estaba conformada por los ayllus –comunidades- dedicados principalmente a la agricultura. Esta actividad tuvo gran desarrollo gracias a la construcción de una red de canales de regadío. Se sabe que los habitantes de Caral aún no conocían las técnicas de cerámica, pero eran excelentes fabricantes de mates, y sobre todo de tejidos y redes de pescar. El cultivo de algodón y la fabricación de tejidos de calidad, habrían convertido a esta ciudad arcaica en un gran centro manufacturero y núcleo de una amplia red mercantil interregional. CULTURAL EL QUIPUS MAS ANTIGUO los quipus son ramales de cuerdas, con nudos y varios colores, con los que los antiguos peruanos daban razón de las historias, noticias y de las cuentas. Los arqueólogos de Caral hallaron recientemente un quipu con una antigüedad aproximadamente de 2000 años a.C., una cangrejera, antaras, sonajeras y pelotas, entre otras cosas. SACRIFICIO HUMANO - RITUALES se han encontrado entierros de niños, al parecer tratados como ofrendas relacionados a eventos constructivos, ya sea debajo de un muro o de un piso. Algunos fueron enterrados con vestidos y collares, como expresión de su posición social elevado. Por otro lado, se hallo un adulto que, al parecer, fue sacrificado; lo enterraron desnudo, con las manos y los dedos cortados, algunos de estos fueron recuperados en unas hornacinas del recinto enterrados también ritualmente.
  • 19. MUSICA ACSESTRAL La música ha sido, desde los albores de la civilización andina, parte fundamental del ceremonial y la religiosidad. Prueba de ello es el hallazgo de 32 flautas depositadas como ofrendas bajo el piso de la plaza circular en la Pirámide del Anfiteatro. Se les ha clasificado como "flautas tubulares horizontales o traversas", pues son tubos delgados con un orificio central de forma ovalada que sirve de embocadura. CONCLUSIONES.
  • 20. 1. El valle de Supe fue uno de los asientos más importantes donde se configuró la civilización peruana. 2. La ciudad de Caral, perteneciente al período Arcaico Tardío (5000-3500 años antes del presente), es uno de los exponentes más destacados para el conocimiento del proceso civilizatorio del desarrollo urbano y de la formación del estado en el Perú. 3. Los feligreses de Caral que habitaban el territorio en forma nucleada y sedentaria, basaron su economía en la producción agrícola, complementada con la extracción de peces, moluscos marinos y los recursos del monte ribereño, de los pantanos y las lomas. 4. El bajo desarrollo tecnológico fue reemplazado por un alto nivel de organización social, que utilizó a la religión como instrumento para el manejo de la fuerza de trabajo humana. 5. Los habitantes de la ciudad tuvieron un nivel de organización social complejo, con diferencias jerárquicas, donde la clase conductora estaba sustentada por la función social que desempeñaba. 6. La ciudad fue construida, destruida, reconstruida y remodelada permanentemente, en un contexto ritual. Cambió de diseño arquitectónico y de técnicas constructivas a través del tiempo.
  • 21. MODELO DE RECLAMACIÓN DE NULIDAD ELECTORAL EN CONTRA DE ELECCIÓN DIRECTIVA JUNTA VECINAL El presente modelo de escrito se dispone en favor de los socios de juntas vecinales que carezcan de abogado para los efectos de deducir sus reclamaciones, y es tan sólo un documento de cortesía cuyo formato cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley 18.593. EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo de nulidad electoral. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencias. TERCER OTROSI: Medios de prueba. CUARTO OTROSI: Téngase presente. I. T. E. R. (Nombre completo del reclamante), (profesión u oficio), (relación con la entidad reclamada; por ejemplo socio, presidente, etc.), domiciliado para estos efectos en ………, de esta ciudad, (si existen otros reclamantes se les debe individualizar de la misma manera), a V.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 19.418, en armonía con lo señalado en los artículos 16 inciso segundo y 17 de la Ley 18.593, deduzco reclamo de nulidad electoral en contra del acto eleccionario realizado el …………. de ……….. del año en curso en la Junta Vecinal …………………, domiciliada en ……….., y por el cual se eligió a la directiva de la entidad vecinal antes mencionada para el período…………. . HECHOS.- Fundo la presente reclamación en la concurrencia de los siguientes hechos: (detallar una a una y con claridad las circunstancias consideradas irregulares (vicios) ocurridas con relación a la elección impugnada, especificando fechas, gravedad y las personas o entidades que intervinieron en ellos). A consecuencia de lo anterior, se ha influido de manera determinante en el resultado de la elección, pues……… (explicar de qué manera los vicios antes aludidos influyeron en el resultado o afectan la validez de la elección) EL DERECHO Los hechos antes descritos contravienen lo dispuesto en ……. (señalar uno a uno el o los artículos de la(s) norma(s) legal(es) que se estiman transgredidos, procurando, en lo posible, transcribir la parte pertinente. Además, se debe señalar el o los artículos del estatuto o reglamento de la junta vecinal que han sido vulnerados, procurando la transcripción de la parte pertinente de cada uno). POR TANTO, RUEGO A VS, tener por interpuesto reclamo de nulidad electoral respecto del acto eleccionario de fecha ………, por el cual se eligió a la directiva de la Junta Vecinal …….., por el período ………, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de la elección impugnada conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ordenando realizar una nueva elección dentro del plazo que el Tribunal determine. PRIMER OTROSI: Ruego a VS.I. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección (si existiere). 2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral. 3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas. 4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección. 5.- Copia del Acta de Escrutinio. 6.- Las cédulas o votos. 7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección. 8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección. 9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a participar en la elección. 10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección conforme a los estatutos. (En el caso que al citación sea por medio de carteles un certificado de la
  • 22. Comisión Electoral que indique el número de carteles expuestos, lugares en que se colocaron dichos carteles, indicando la fechas en que se expusieron y período de tiempo que estuvieron visibles cada uno de ellos). SEGUNDO OTROSÍ: En el evento que el reclamante no posea todos o algunos de los documentos antes enumerados, podría solicitar lo siguiente: Ruego a SS.I. se sirva, como diligencia de prueba, oficiar al Presidente de la Junta de Vecinos………………., señor(a)……………. , con domicilio en ………………., para que remita al Tribunal los siguientes documentos: (a continuación se debe enumerar los documentos que no se posean). TERCER OTROSI: Ruego a SS.I. se sirva tener presente que me valdré de todos los medios que me franquea la ley para acreditar los hechos descritos en lo principal de esta reclamación. CUARTO OTROSI: Sírvase VS.I. tener presente que para todos los efectos legales constituyo domicilio en …………., comuna de ………….. y que actuaré personalmente en estos autos, que mi teléfono es …………….. y mi correo electrónico es…………………. Texto en rojo se debe cambiar con los datos correspondientes y dejarlo en color negro, o directamente eliminar, no debe mantenerse en el documento a presentar. __________________ FIRMA
  • 23.
  • 24. Preguntas Frecuentes 1. ¿Porqué es importante el estudio y el conocimiento de la Civilización Caral? La Ciudad Sagrada de Caral fue construida por una de las más importantes civilizaciones del planeta, creada por el trabajo organizado de sus pobladores en un territorio de configuraciones geográficas contrastadas. La Ciudad Sagrada de Caral, fue edificada por el primer Estado político que se formó en el Perú 4400 años antes que gobernaran los incas. En el Perú, las formas de organización económica, social y política de las poblaciones de Caral-Supe causaron fuerte impacto en la historia del área; trascendieron el espacio y el tiempo, y sentaron las bases del sistema sociopolítico que tendrían las poblaciones de los Andes Centrales. En el área norcentral del Perú, el modelo de organización diseñado e implementado porel Estado de Supe, condujo por varios siglos el accionar de los individuos en los diferentes campos: económico, social, político y religioso. 2. ¿Donde está ubicada la Ciudad Sagrada de Caral y los principales asentamientos arqueológicos de la Civilización Caral? Este impresionante Complejo Arqueológico se encuentra ubicado en la Margen derecha del Valle del río Supe, a 350 msnm, en la provincia de Barranca; en el kilómetro 184 al norte de la ciudad de Lima y a 23 km. de la carretera Panamericana. La Ciudad Pesquera más antigua de América: Áspero, otro de los asentamientos de la Civilización Caral, está en el litoral, a 500 metros del Océano Pacífico, en la margen derecha del río Supe. Está ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, en la zona norte del departamento de Lima, en el kilómetro 192 de la Panamericana Norte. Vichama, La Ciudad Agropesquera de la Civilización, éste importante asentamiento se encuentra ubicado entre los cerros del centro poblado La Perlita, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, en el kilómetro 159 de la Panamericana Norte. 3. ¿De que forma se puede llegar a Caral y los asentamientos de la Civilización Caral? Para llegar a la Ciudad Sagrada de Caral es necesario viajar por la carretera Panamericana Norte hasta el kilómetro 184. Un poco antes de la ciudad de Supe, un letrero anuncia el ingreso a Ámbar, por cuya vía deben recorrerse 23 Km hacia la margen izquierda, hasta
  • 25. encontrar la señal para el desvío hacia el complejo arqueológico. Una vía alternativa de ingreso, cuando el río sube su caudal entre los meses de abril a diciembre, es una carretera afirmada en el kilómetro 160 de la Panamericana Norte, en el desvío de Végueta. La distancia del recorrido es de 24 kilómetros. Para llegar en transporte público, se tiene que tomar un bus con dirección al norte, hasta llegar a Supe Pueblo que se encuentra en el kilómetro 187 de la Panamericana Norte, bajando a la altura del mercado de Supe. A una cuadra del mercado está ubicado el paradero de taxis – colectivos que se dirigen al Centro Poblado de Caral. Si utiliza el servicio de colectivo, el auto le dejará en el ingreso peatonal del sitio arqueológico, desde donde parte una ruta peatonal señalizada. El tiempo aproximado de caminata es de 20 minutos. El costo aproximado del pasaje es S/.3.50 y las unidades parten con 6 pasajeros. Si utiliza el servicio de taxi, los autos le conducirán hasta la Zona de Recepción del sitio arqueológico. Es posible contratar el servicio de ida y vuelta, pero deberá coordinarlo previamente con el conductor. Conviene señalar que para el retorno, los taxi-colectivos sólo transitan por el valle de Supe hasta las 4:00pm. Se llega a Áspero, la Ciudad Pesquera de la Civilización Caral, siguiendo la Panamericana para ingresar a Supe Puerto, y desde la Plaza Miguel Grau por una vía señalizada hasta el sitio arqueológico. Para conocer Vichama, el visitante debe seguir por el desvío al pueblo de Végueta ubicado a la altura del kilómetro 159 de la Panamericana Norte. Un cartel le indicará la ubicación del sitio hacia el lado izquierdo. En el pueblo podrá apreciar el Museo Comunitario. Descagar mapa con las dos vías. 4. ¿En qué año fue descubierto Caral y por quién? En 1997, una gran noticia sacudió el mundo de la arqueología mundial. La arqueóloga peruana Ruth Shady, anunció el descubrimiento de Caral, la cultura pre cerámica más antigua de América. Reconocida a nivel mundial como la Ciudad más antigua de América, según estudios arqueológicos con una antigüedad promedio entre 3000 y 1500 antes de Cristo; es decir que perteneció al período Arcaico Tardío, por este motivo el Perú es considerado como uno de los seis focos civilizatorios a nivel mundial, al lado de Egipto, China, India, Mesopotamia, y Mesoamérica. 5. ¿Cuál es el costo de las entradas y el horario de atención? El costo de las entradas para adultos es de S/. 11, para universitarios y docentes es de S/. 3.60, y para escolares y jubilados de S/. 1.00. El horario de atención es de lunes a domingo de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., el ingreso del último grupo es a las 4:00 p. m. 6. ¿Qué personas realizan el guiado turístico a los visitantes? El servicio de guiado está a cargo de Orientadores Turísticos Locales y el costo es de S/. 20.00 por grupos de hasta 20 personas.
  • 26. 7. ¿Cuánto tiempo demora el viaje para llegar a La Ciudad Sagrada de Caral? El tiempo de recorrido hasta la Ciudad Sagrada es de aproximadamente 4 horas desde Lima. 8. ¿Cuánto tiempo demora el recorrido por los monumentos arqueológicos de La Ciudad Sagrada de Caral? El recorrido por la ciudad arqueológica de Caral dura aproximadamente hora y media. 9. ¿Hay guías en idioma extranjero en Caral? Aún no existen guías en idioma extranjero en Caral. Sin embargo, la zona arqueológica está señalizada con paneles informativos en español e inglés. 10. ¿Hay una tarifa especial para el adulto mayor y menores de edad? Si existe una tarifa especial, es de S/. 1.00 11. ¿Se tiene que formar un grupo para iniciar el recorrido por los monumentos arqueológicos? Para comenzar el guiado por los monumentos arqueológicos es necesario formar un grupo de 20 personas, pero en caso pasara 30 min. y aún no se completara, se iniciaría con el guiado. 12. ¿Existen hospedajes y restaurantes situados cerca de la Ciudad Sagrada de Caral? Sí, existe una variedad de tipos de hospedajes para turistas nacionales y extranjeros, a continuación mostramos la lista oficial según la base de datos del Ministerio de Turismo: Lista oficial de hospedajes de la provincia de Barranca.
  • 27. SUMILLA: SOLICITAMOS NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. SEÑOR: EDGAR MARREROS SAUCEDO ALCALDE DISTRITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Los suscritos, pobladores del Centro Poblado Las Palmeras de Bolívar, del distrito de Barranca, comprendidos bajo su jurisdicción; nos presentamos ante su digno despacho y decimos: I.- PETITORIO: Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que faculta a cualquier administrado, individual o colectivamente a promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad pública, ejerciendo el Derecho de Petición reconocido en el artículo antes citado. Implicando este Derecho la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo establecido. EN ESE SENTIDO RECURRIMOS A SU DESPACHO A FIN DE SOLICITAR LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, PARA EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA EL PERÍODO 2015-2017. SOLICITAMOS LA NULIDAD EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: II.- FUNDAMENTACION DE HECHO DEL RECLAMO DE NULIDAD: 1.- Que, con fecha 04 de octubre de 2015, se realizó las actividades para elegir a los nuevos miembros para la JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR-BARRANCA. Asimismo que en dichas elecciones se presentaron una serie de irregularidades dado que los actos administrativos iniciaros y posteriores para llevar a cabo las
  • 28. elecciones no se han ceñido a lo establecido en el estatuto de constitución de LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-“JASS”-. Por cuanto no se cumplió con lo establecido en el ARTÍCULO 39° del estatuto. En el cual indica que previo a desarrollarse las elecciones se deberá elaborar obligatoriamente un reglamento de elecciones, el mismo que debió ser aprobado en asamblea general, lo cual NO ESTUBO ESTABLECIDO, permitiendo que el grupo conformado por: a) Susana Ángeles de la Cruz, b) Meliza Bord, c) Julio Braner Cano, d) Verónica Rodríguez, realicen artimañas como: I) hacer propaganda el mismo día de las elecciones utilizando imagen para incentivar a botar por su grupo, II) Perifonear sobre su plan de propuestas días antes de llevarse a cabo las elecciones, lo cual no está establecido. III) La comisión ha favorecido al grupo líneas arriba mencionado, permitiéndoles hacer todas las artimañas posible para que salgan elegidos, lo cual se puede corroborar con la hoja de citación que adjunto a la presenta, donde se cita a los pobladores a una reunión el 28 de setiembre a las 19.00 horas para tratar el tema de empadronamientos. Ello demuestra claramente la confabulación con la comisión saliente para favorecerlos, utilizado este mecanismo para condicionar a los pobladores y buscar más votos. En razón a ello Preguntamos señor alcalde, ¿estas conductas acaso no forman parte de una infracción a las normas? Así como también dentro del salón destinado para realizar las votaciones, su personero estuvo condicionando a los votantes mostrándole el logotipo de su partido para que marquen y lo favorezcan. INFRACCION AL ARTÍCULO 8° inciso a) -DEL ESTATUTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS”- son derechos de los asociados de la organización comunal: “ ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DIRECTIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° DEL PRESENTE ESTATUTO, en este caso la comisión saliente ,el comité electoral han hecho de la vista gorda sobre los requisitos esenciales que debe cumplir una persona para ser considerado como participante de un grupo de postulantes al cargo ,el concejo directivo y es que como lo señala el artículo 8° concordante con el artículo 6° de estatuto, que para tener derecho a ser elegido como postulante se deberá acreditar obligatoriamente –“ vivir en el centro poblado rural las palmeras de Bolívar, permitiendo que la SEÑORA SUSANA ANGELES DE LA CRUZ postule al cargo de PRESIDENTA. Este hecho es una prueba más de la
  • 29. infracción a las normas. Dado que dicha señora no vive en dicho centro poblado y tiene como domicilio permanente en santa catalina. Por otra parte, otra infracción más cometida por estos señores que coludidos para beneficiarse han vulnerado el artículo 3° del estatuto DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-“JASS”. En cuanto el articulo antes especificado señala taxativamente “ NO PODRAN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL LAS PERSONAS QUE ESTEN POSTULANDO COMO CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES QUE ESTEEN ASU CARGO(…). TAMPOCO PODRAN SER PARTE DEL COMITÉ ELECTORAL LOS PARIENTES DIRECTOS DE LOS CANDIDATOS, ES DECIR, PADRES, HIJOS, HERMANOS, PRIMOS, TIOS, CONYUGUES, ETC. (…). ES EL CASO SEÑOR QUE ESTE ARTICULO SEÑALA CLARAMENTE QUIENES PUEDEN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL Y QUIENES NO. EN ESTE CASO ESTARIAMOS EN EL SEGUNDO, POR CUANTO EL GRUPO QUE SALIO GANADOR EN LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 04 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO HA INFLUIDO, AL IGUAL QUE LA SEÑORA POSTULANTE AL CARGO DE TESORERA PUEDA LOGRAR QUE SU CUÑADO SEA SELECCIONADO COMO INTEGRANTE DEL COMITÉ ELECTORAL. Otra infracción más a la norma seria lo cometido por el grupo de los señores: a) Susana Ángeles de la Cruz, c) Julio Braner Cano, d) Verónica Rodríguez quienes ya habiéndose cerrado la fecha para presentar su plan de trabajo y el listado de candidatos que conformaban su grupo, días posteriores cambiaron a la SEÑORA MELIZA BORD que postulaba como vice presidenta para sustituirla por la señora LUISA URTADO LOPEZ Y CON TODA FACILIDAD LA INCRIBEN, ELLO A SABIENDAS QUE HABIA CONCLUIDO LA FECHA PARA INSCRIBIRSE COMO POSTULANTE. Cabe señalar que los QUEJADOS, no podrían alegar ningún pretexto ni excusa, aún más, porque el Estatuto, constituye un instrumento de gestión elemental para el ejercicio diario de sus funciones; por lo tanto, tenían pleno conocimiento de los requisitos mínimos que se requerían para el cargo, pese a lo cual trasgredieron la norma. Que, los quejados estarían confabulándose para que los documentos, como: el libro contable de ingresos y egresos por recaudos de la cuotas familiares y egresos de saneamiento del agua durante su gestión no sean mostrados públicamente y que la comisión entrante y la comisión saliente estarían unidos por un vínculo espiritual entre ellos para cubrir
  • 30. los malos manejos del recaudo dinerario del aporte de los pobladores por el consumo del agua potable , pues es de público conocimiento que la comisión saliente en el transcurso del periodo de su gobierno nunca dieron conocimiento sobre alguna obra en beneficio del pueblo , ni mucho menos sobre que se hiso ni cuánto dinero fue recaudado, ninguna vez citaron a asamblea para rendir el balance no informaron u mostraron al pueblo los balances conforme lo estipula el estatuto lo cual demuestra que el encubrimiento que estarían tratando de hacer afín que sigan engañando a la población y de una u otra forma perdurar en el cargo solo con fines de lucro mas no por el bien y progreso de nuestro centro poblado. . Expuesto así los hechos, se tiene que los mismos constituyen actos arbitrarios e ilegales, además de ser repudiables para la población, en especial, para los pobladores de este centro poblado que con mucho esfuerzo intentan a acceder a un puesto con artimañas, mentiras y falsedades, mientras personas incapaces sin ninguna experiencia, ni oficio ni profesión vienen accediendo, por el solo hecho de tener vínculos estrechos y seguir manteniendo engañados a los pobladores de este centro poblado. En ese sentido señor alcalde, los moradores del centro poblado SOLICITAMOS SE DECLARE FUNDADA EL PRESENTE PEDIDO Y ASIMISMO SE DECLARE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.Debiéndose tener en cuenta para ello que, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho; En el caso de los procedimientos administrativos , como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ello los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la administración; Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, concordante con el numeral 3) del artículo 230º del mismo cuerpo legal, señala que las decisiones administrativas deben mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar; asimismo, el principio de razonabilidad dispone que en el ámbito del proceso administrativo disciplinario, la magnitud de las
  • 31. sanciones a imponerse deben adecuarse a la gravedad de las faltas cometidas, mandato que señala que las sanciones se aplican teniendo en consideración la reincidencia; El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. Establece el Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” POR ESTAS CONSIDERACIONES Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS SE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, DE EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA EL PERÍODO 2015-2017. POR TANTO, RUEGO A ustedsr. Alcalde, tenerporinterpuestonuestroreclamode nulidadelectoral respectodel acto eleccionario de fecha 04 de octubre 2015 por el cual se eligióaladirectivade laJunta administradora de servicio de saneamiento LASPALMERASDE BOLIVAR por el periodode 02 añosacogerlosa tramitacióny en definitiva, declararla nulidadde laelecciónimpugnada Conforme alosantecedentesde hechoyde derechoexpuestoanteriormente,ordenandorealizarunanueva eleccióndentrodel plazoque se determine. PRIMER OTROSI: Ruego a Sr. Alcalde Tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Sr. Alcalde. Se sirva, como diligencia de prueba, oficiar al Presidente de la Junta de Vecinos Las Palmeras de Bolívar señor(a)……………. , con domicilio en ………………., para que remita a su despacho los siguientes documentos: 2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral. 3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas. 4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección. 5.- Copia del Acta de Escrutinio. 6.- Las cédulas o votos. 7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección. 8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección. 9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a participar en la elección. 10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección conforme a los estatutos. CUARTO OTROSI: Sírvase usted Sr. Alcalde , tener presente que para todos los efectos legales constituyo domicilio en Centro Poblado Las palmeras de Bolivar …………., y que actuaré personalmente en estos autos, que mi teléfono es …………….. y mi correo electrónico es………………….
  • 32. __________________ FIRMA SUMILLA: SOLICITAMOS NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015. SEÑOR: EDGAR MARREROS SAUCEDO ALCALDE DISTRITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Los suscritos, pobladores del Centro Poblado Las Palmeras de Bolívar, del distrito de Barranca, comprendidos bajo su jurisdicción; nos presentamos ante su digno despacho y decimos: I.- PETITORIO: Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los incisos 02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, norma que faculta a cualquier administrado, individual o colectivamente a promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad pública, ejerciendo el Derecho de Petición reconocido en el artículo antes citado. Implicando este Derecho la
  • 33. obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo establecido. EN ESE SENTIDO RECURRIMOS A SU DESPACHO A FIN DE SOLICITAR LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, PARA EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA EL PERÍODO 2015-2017. SOLICITAMOS LA NULIDAD EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: II.- FUNDAMENTACION DE HECHO DEL RECLAMO DE NULIDAD: 1.- Que, con fecha 04 de octubre de 2015, se realizó las actividades para elegir a los nuevos miembros para la JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR-BARRANCA. Asimismo que en dichas elecciones se presentaron una serie de irregularidades dado que los actos administrativos iniciaros y posteriores para llevar a cabo las elecciones no se han ceñido a lo establecido en el estatuto de constitución de LA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-“JASS”-. Por cuanto no se cumplió con lo establecido en el ARTICULO 39° del estatuto-“ -En el cual indica que previo a desarrollarse las elecciones se deberá elaborar obligatoriamente un reglamento de elecciones, el mismo que debió ser aprobado en asamblea general, lo cual NO ESTUBO ESTBLECIDO, permitiendo que el grupo conformado por: a) Susana Ángeles de la Cruz, b) Meliza Bord, c) Julio Braner Cano, d) Verónica Rodríguez, realicen artimañas como: i) hacer propaganda el mismo día de las elecciones utilizando imagen para incentivar a botar por su grupo, ii) Perifonear sobre su plan de propuestas días antes de llevarse a cabo las elecciones, lo cual no está establecido. iii) La comisión ha favorecido al grupo líneas arriba mencionado, permitiéndoles hacer todas las artimañas posible para que salgan elegidos, lo cual se puede corroborar con la hoja de citación que adjunto a la presenta, donde se cita a los pobladores a una reunión el 28 de setiembre a 7.00 para tratar el tema de empadronamientos. Ello demuestra claramente la confabulación con la comisión saliente para favorecerlos, utilizado este mecanismo para condicionar a los pobladores y buscar más votos. En razón a ello Preguntamos señor alcalde, ¿estas conductas acaso no forman parte de una infracción a las normas?. Así como también dentro del salón destinado para
  • 34. realizar las votaciones, su personero estuvo condicionando a los votantes mostrándole el logotipo de su partido para que marquen y lo favorezcan. INFRACCION AL ARTÍCULO 8° inciso a) -DEL ESTATUTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS”- son derechos de los asociados de la organización comunal: “ ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DIRECTIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° DEL PRESENTE ESTATUTO, en este caso la comisión saliente ,el comité electoral han hecho de la vista gorda sobre los requisitos esenciales que debe cumplir una persona para ser considerado como participante de un grupo de postulantes al cargo el concejo directivo y es que como lo señala el artículo 8° concordante con el artículo 6° de estatuto, que para tener derecho a ser elegido como postulante se deberá acreditar obligatoriamente –“ vivir en el centro poblado rural las palmeras de Bolívar, permitiendo que la SEÑORA SUSANA ANGELES DE LA CRUZ postule al cargo de PRESIDENTA. Este hecho es una prueba más de la infracción a las normas. Dado que dicha señora no vive en dicho centro poblado y tiene como domicilio permanente en santa catalina. Por otra parte, otra infracción mas cometida por estos señores que coludidos para beneficiarse han vulnerado el artículo 3° del estatuto DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD-“JASS”. En cuanto el articulo antes especificado señala taxativamente “ NO PODRAN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL LAS PERSONAS QUE ESTEN POSTULANDO COMO CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES QUE ESTEEN ASU CARGO(…). TAMPOCO PODRAN SER PARTE DEL COMITÉ ELECTORAL LOS PARIENTES DIRECTOS DE LOS CANDIDATOS, ES DECIR, PADRES, HIJOS, HERMANOS, PRIMOS, TIOS, CONYUGUES, ETC.(…). ES EL CASO SEÑOR QUE ESTE ARTICULO SEÑALA CLARAMENTE QUIENES PUEDEN CONFORMAR EL COMITÉ ELECTORAL Y QUIENES NO. EN ESTE CASO ESTARIAMOS EN EL SEGUNDO, POR CUANTO EL GRUPO QUE SALIO GANADOR EN LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 04 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO HA INFLUIDO, AL IGUAL QUE LA SEÑORA POSTULANTE AL CARGO DE TESORERA PUEDA LOGAR QUE SU CUÑADO SEA SELECCIONADO COMO INTEGRANTE DEL COMITÉ ELECTORAL. Otra infracción mas a la norma seria lo cometido por el grupo de los señores: a) Susana Ángeles de la Cruz, c) Julio Braner Cano, d) Verónica Rodríguez quienes ya habiéndose cerrado la fecha para presentar su plan de trabajo y el listado candidatos que conformaban su grupo, días posteriores
  • 35. cambiaron a la SEÑORA MELIZA BORD que postulaba como vice presidenta para sustituirla por la señora LUISA URTADO LOPEZ Y CON TODA FACILIDAD LA INCRIBEN, ELLO A SABIENDAS QUE HABIA CONCLUIDO LA FECHA PARA INSCRIBIRSE COMO POSTULANTE. Cabe señalar que los QUEJADOS, no podrían alegar ningún pretexto ni excusa, aún más, porque el Estatuto, constituye un instrumento de gestión elemental para el ejercicio diario de sus funciones; por lo tanto, tenían pleno conocimiento de los requisitos mínimos que se requerían para el cargo, pese a lo cual trasgredieron la norma. Que, los quejados estarían confabulándose para que los documentos, como: el acta de ingresos y egresos , libro de recaudos, balance no se han mostrados públicamente y que la comisión entrante y la comisión saliente estarían unidos por un vínculo espiritual entre ellos, pues es de público conocimiento que el que la comisión saliente en el transcurso del periodo de su gobierno nunca dieron conocimiento al pueblo sobre los avance ni mucho menos sobre que se hiso ni cuánto dinero fue recaudado, lo cual demuestra que el encubrimiento que estarían tratando de hacer afín que sigan engañando a la población. Expuesto así los hechos, se tiene que los mismos constituyen actos arbitrarios e ilegales, además de ser repudiables para la población, en especial, para los pobladores de este centro poblado que con mucho esfuerzo intentan a acceder a un puesto con artimañas, mentiras y falsedades, mientras personas incapaces sin ninguna experiencia, ni oficio ni profesión vienen accediendo, por el solo hecho de tener vínculos estrechos y seguir manteniendo engañados a los pobladores de este centro poblado. En ese sentido señor alcalde, los moradores del centro poblado SOLICITAMOS SE DECLARE FUNDADA EL PRESENTE PEDIDO Y ASIMISMO SE DECLARE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.Debiéndose tener en cuenta para ello que, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho; En el caso de los procedimientos administrativos , como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor,
  • 36. toda vez que en ello los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la administración; Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, concordante con el numeral 3) del artículo 230º del mismo cuerpo legal, señala que las decisiones administrativas deben mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar; asimismo, el principio de razonabilidad dispone que en el ámbito del proceso administrativo disciplinario, la magnitud de las sanciones a imponerse deben adecuarse a la gravedad de las faltas cometidas, mandato que señala que las sanciones se aplican teniendo en consideración la reincidencia; El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, en su numeral 1.1. Establece el Principio de legalidad en los siguientes términos “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” POR ESTAS CONSIDERACIONES Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS SE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD ELECTORAL CONTRA DEL ACTO ELECCIONARIO REALIZADO EL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, DE EL NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE AGUA DE SERVICIOS Y SANEAMIENTO Y SALUD- “JASS” DEL CENTRO POBLADO LAS PALMERAS DE BOLIVAR, Y POR EL CUAL SE ELIGIÓ A LA NUEVA DIRECTIVA DE LA ENTIDAD VECINAL ANTES MENCIONADA PARA EL PERÍODO 2015-2017. POR TANTO, RUEGO A VS, tener por interpuesto reclamo de nulidad electoral respecto del acto eleccionario de fecha ………, por el cual se eligió a la directiva de la Junta Vecinal …….., por el período ………, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de la elección impugnada conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ordenando realizar una nueva elección dentro del plazo que el Tribunal determine. PRIMER OTROSI: Ruego a VS.I. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Estatutos de la organización y Reglamento de elección (si existiere). 2.- Copia del Acta de la Asamblea en que se nominó a la Comisión Electoral. 3.- Copia de las inscripciones de las diversas candidaturas. 4.- Copia del Acta de la Asamblea que da cuenta de la elección. 5.- Copia del Acta de Escrutinio. 6.- Las cédulas o votos. 7.- Registro de Firmas de los socios que participaron en la elección. 8.- Libro de Registro de Socios de la organización al día al momento de la elección. 9.- Certificado de la Comisión Electoral que indique el número de socios que tenían derecho a participar en la elección.
  • 37. 10.- Citaciones a las Asambleas en que se nominó la Comisión Electoral y en que se realizó la elección conforme a los estatutos. (En el caso que al citación sea por medio de carteles un certificado de la SE ALQUILA
  • 38. ESTE LOCAL RAZON: Jirón Lima Nro.771- Barranca
  • 40. CENTRO POB LADO “S A N N I C O L A S “ INSCRITO EN EÑ REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL BARRANCA-NRO-PARTIDA: 80112417 DEL 10-01-12 JUN TA DIRECTIVA INSCRITA EN ASIENTO A 0002 DEL 16-05.2014 Y ASIENTO A 0003 DEL 18-07-2014 DIRECCION; MZ N-LT.11 –C.P. SAN NICOLAS –TEF.940465346 INFORME NRO- 001-2015-LSJ-C P S N A: Ing. Nelson Chui Mejía Presidente de la Región Lima Provincia DE: Luis Sánchez Jáuregui ASUNTO: Remite Cuadro de Aportes REFRERENCIA: Agua Potable y Alcantarillado Mediante el Presente Documento, lo saludo cordialmente y al mismo tiempo emito informe dando cuenta. en atención al apoyo que pedimos por intermedio de nuestro Alcalde Provincial Sr. Julián David Nishijima Villavicencio y el Alcalde Provincial Ing. Edgard Marreros Saucedo , remitimos el cuadro de Aportes de la Región Lima , lo que se refiere a Materiales y Equipos que se necesitan para ejecutar el Proyecto de “ Instalación del Emisor en el Centro Poblado San Nicolás Distrito de Supe Pueblo ; Provincia de Barranca –Lima” con código SNIP Nro.- 328302. Así mismo Agradezco este apoyo en representación del Centro Poblado San Nicolás y pongo a su disposición el presente informe para los fines pertinente del caso.