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ANEXO I

                          LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS


Sector:                   Energía Atómica

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. §§ 2011 et seq.

Descripción:              Inversión

                          Se requiere una licencia expedida por la United States Nuclear
                          Regulatory Commission para que cualquier persona en los Estados
                          Unidos transfiera o reciba en comercio entre estados, fabrique,
                          produzca, transfiera, utilice, importe o exporte cualquier
                          “instalaciones de utilización o producción” nucleares con
                          propósitos comerciales o industriales. Dicha licencia no podrá ser
                          expedida a ninguna entidad que sea, o se piense que sea de
                          propiedad, controlada, o dominada por una persona natural
                          extranjera, por una corporación extranjera o por un gobierno
                          extranjero (42 U.S.C. § 2133(d)). Se requiere también una licencia
                          expedida por la United Status Nuclear Regulatory Commission
                          para “instalaciones de utilización o producción” nucleares, para su
                          uso en terapia médica o actividades de investigación y desarrollo.
                          Está también prohibida la expedición de dicha licencia a una
                          entidad que sea o se piense que sea de propiedad, controlada o
                          dominada por una persona natural extranjera, por una corporación
                          extranjera o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. § 2134(d)).




                                      I-EEUU-1
Sector:                   Servicios Suministrados a las Empresas

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 11.2)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  Export Trading Act of 1982, 15 U.S.C. §§ 4011-4021
                          15 C.F.R. Parte 325

Descripción:              Comercio Transfronterizo de Servicios

                          El título III del Export Trading Act of 1982 (Ley) autoriza al
                          Secretary of Commerce (Secretario) a expedir certificados de
                          revisión con respecto a la realización de exportaciones. La Ley
                          prevé la expedición de un certificado de revisión cuando el
                          Secretario determina, con la anuencia del Attorney General, que la
                          conducta de exportación especificada en una solicitud no tendrá
                          efectos contrarios a la competencia prohibidos en la Ley. Un
                          certificado de revisión limita la responsabilidad por llevar a cabo la
                          conducta de exportación certificada con respecto a las leyes
                          antimonopolios federal y estatal.

                          Solamente una “persona” tal como se define en la Ley puede
                          solicitar un certificado de revisión. “Persona” significa “un
                          individuo que es residente de los Estados Unidos; una asociación
                          (“partnership”) que es constituida y existe de acuerdo con las leyes
                          de cualquier estado o de los Estados Unidos; una entidad
                          gubernamental estatal o local; una sociedad, esté o no organizada
                          como una sociedad con o sin fines de lucro, que es creada y existe
                          de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de los Estados
                          Unidos; o cualquier asociación o combinación, por contrato u otro
                          arreglo entre tales personas.”

                          Una persona natural extranjera o una empresa extranjera podrán
                          recibir la protección que otorga un certificado de revisión
                          haciéndose “miembro” de un solicitante calificado. Las
                          reglamentaciones definen “miembro” como “una entidad
                          (estadounidense o extranjera) que busca junto con el solicitante la
                          protección en virtud del certificado. Un miembro puede ser un
                          socio en una asociación (“partnership”) o en una empresa conjunta
                          (“joint venture”); un accionista de una sociedad; o un participante
                          en una asociación, cooperativa, u otra forma de organización o
                          relación con o sin fines de lucro, a través de un contrato o
                          convenio.




                                      I-EEUU-2
Sector:                   Servicios Suministrados a las Empresas

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 11.2)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  Export Trading Act of 1979,y sus modificaciones, 50 U.S.C. app.
                          §§ 2401-2420

                          International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§
                          1701-1706

                          Export Administration Regulations, 15 C.F.R. Partes 730 -774

Descripción:              Comercio Transfronterizo de Servicios

                          Salvo algunas limitadas excepciones, la exportación y
                          reexportación de mercancías, programas computacionales, y
                          tecnología sujeta a las Export Administration Regulations
                          requieren una licencia expedida por el Bureau of Industry and
                          Security, del U.S. Department of Comerce (BIS). Ciertas
                          actividades de nacionales estadounidenses, donde sea que se
                          encuentren, también requieren de una licencia expedida por el BIS.
                          Una solicitud de una licencia debe ser realizada por una persona en
                          los Estados Unidos.

                          Adicionalmente, la divulgación de tecnología controlada a un
                          nacional extranjero en los Estados Unidos es considerada como
                          una exportación al país de origen del nacional extranjero y requiere
                          de la misma autorización por escrito del BIS que en el caso de una
                          exportación desde el territorio de los Estados Unidos.




                                     I-EEUU-3
Sector:                   Minería

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)
                          Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  Mineral Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Capítulo 3A
                          10 U.S.C. §§ 7435

Descripción:              Inversión

                          De conformidad con la Mineral Lands Leasing Act of 1920, las
                          personas naturales extranjeras y las sociedades extranjeras no
                          podrán adquirir derechos de paso para oleoductos o gaseoductos, o
                          ductos que lleven productos refinados de petróleo y gas, a lo largo
                          de tierras federales, u obtener arrendamiento o participación con
                          respecto a ciertos minerales en tierras federales, tales como carbón
                          o petróleo. Ciudadanos de otros países pueden poseer hasta un 100
                          por ciento de participación en una sociedad nacional que obtenga
                          el derecho de paso para ductos de petróleo o gas a lo largo de las
                          tierras federales o que adquiera un contrato de arrendamiento para
                          explotar recursos minerales en tierras federales, a menos que el
                          país del inversionista niegue privilegios iguales o similares a los
                          ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos para el mineral o
                          acceso en cuestión, en comparación con los privilegios otorgados a
                          sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o
                          sociedades de otros países (30 U.S.C. § 181, 185(a)).

                          La nacionalización no es considerada como una denegación de
                          privilegios similares o equivalentes.

                          Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos
                          están restringidos para tener acceso a los arrendamientos federales
                          de las Naval Petroleum Reserves si las leyes, costumbres, o
                          reglamentos de su país niegan el privilegio de arrendar tierras
                          públicas a ciudadanos o sociedades estadounidenses (10 U.S.C. §
                          7435).




                                      I-EEUU-4
Sector:                   Todos los sectores

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)
                          Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  22 U.S.C. §§ 2194 y 2198(c)

Descripción:              Inversión

                          Los seguros y garantías de préstamo de la Overseas Private
                          Investment Corporation no están disponibles para ciertas personas
                          naturales de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o
                          empresas constituidas en los Estados Unidos controladas por
                          extranjeros.




                                      I-EEUU-5
Sector:                   Transporte Aéreo

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)
                          Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4)
                          Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                   49 U.S.C.Subtítulo VII, Aviation Programs
                          14 C.F.R. Parte 297 (mensajería aérea de carga por extranjeros); 14
                          C.F.R. Parte 380, Subparte E (registro de operadores extranjeros de
                          fletamento (pasajeros))

Descripción:              Inversión

                          Únicamente empresas de transporte aéreo que sean “ciudadanas de
                          los Estados Unidos” podrán operar aeronaves para suministrar
                          servicio aéreo doméstico (cabotaje) y suministrar servicios
                          internacionales regulares y no regulares como empresas de
                          transporte aéreo estadounidense.

                          Los ciudadanos de los Estados Unidos también cuentan con
                          autoridad general para llevar a cabo actividades indirectas de
                          transporte aéreo (actividades de fletamento aéreo de mensajería de
                          carga y de pasajeros diferentes a los operadores efectivos de la
                          aeronave). Para llevar a cabo tales actividades, los ciudadanos de
                          otro país distinto a los Estados Unidos deberán obtener
                          autorización del Department of Transportation. Las solicitudes
                          para tal autorización podrán ser rechazadas por razones
                          relacionadas con la falta de reciprocidad efectiva, o si el
                          Department of Transportation encuentra que ello es en el interés
                          público hacerlo.

                          Conforme a 49 U.S.C. § 40102(a)(15) un “ciudadano de los
                          Estados Unidos” significa un individuo que es ciudadano
                          estadounidense; una asociación (“partnership”) en la cual cada
                          miembro es ciudadano estadounidense; o una sociedad de los
                          Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras
                          partes de los miembros de la junta directiva y otros altos ejecutivos
                          sean ciudadanos de los Estados Unidos, que esté bajo control
                          efectivo de ciudadanos estadounidenses y en el cual por lo menos
                          el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto en
                          la sociedad sean de propiedad o estén controladas por ciudadanos
                          de los Estados Unidos.




                                      I-EEUU-6
Sector:                   Transporte Aéreo

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2)
                          Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4 y 11.3)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)
                          Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  49 U.S.C., Subtítulo VII, Aviation Programs

                          49 U.S.C. § 41703

                          14 C.F.R. Parte 375

Descripción:              Comercio Transfronterizo de Servicios

                          1. Se requiere de autorización del Department of Transportation
                          para el suministro de servicios aéreos especializados en el territorio
                          de los Estados Unidos*.

                          Inversión

                          2. Las “aeronaves civiles extranjeras” requieren autorización del
                          Department of Transportation para llevar a cabo servicios aéreos
                          especializados en el territorio de los Estados Unidos. Para
                          determinar si se otorga una solicitud en particular, el Department
                          considerará, entre otros factores, la medida en que el país del cual
                          el solicitante es nacional otorga a operadores de aeronaves civiles
                          estadounidenses reciprocidad efectiva. Las “aeronaves civiles
                          extranjeras” son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de
                          registro de los Estados Unidos que son propiedad, controladas u
                          operadas por personas que no son ciudadanos o residentes
                          permanentes de los Estados Unidos (14 C.F.R. § 375.1). Conforme
                          a 49 U.S.C. § 40102(a)(15), un ciudadano de los Estados Unidos
                          significa un individuo que es ciudadano estadounidense;
                          una asociación (“partnership”) en la cual cada miembro es
                          ciudadano estadounidense; o una sociedad de los Estados Unidos
                          en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los
                          miembros de la junta directiva y otros altos ejecutivos sean
                          ciudadanos de los Estados Unidos, que esté bajo control efectivo
                          de ciudadanos estadounidenses y en el cual por lo menos el setenta
                          y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto en la
                          sociedad sean de propiedad o estén controladas por ciudadanos de
                          los Estados Unidos.




                                      I-EEUU-7
* Una persona de Colombia podrá obtener tal autorización dada la
aceptación por parte del Perú de la definición de los Estados
Unidos de servicios aéreos especializados en el Capítulo Once
(Comercio Transfronterizo de Servicios).




           I-EEUU-8
Sector:                   Servicios de transporte - Agentes de aduanas

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  19 U.S.C. §§ 1641(b)

Descripción:              Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

                          Ser requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos
                          aduaneros en nombre de otra persona. Solamente los ciudadanos
                          estadounidenses podrán obtener tal licencia. Una sociedad,
                          asociación, o asociación (“partnership”) creada en conformidad
                          con la ley de cualquier estado podrá recibir una licencia de agente
                          de aduanas si por lo menos un oficial de la sociedad, asociación, o
                          miembro de la asociación (“partnership”) tiene una licencia
                          vigente de agente de aduanas.




                                     I-EEUU-9
Sector:                   Todos los sectores

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)
                          Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  Securities Act of 1933, 15 U.S.C. §§ 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j,
                          77s(a)

                          17 C.F.R. §§ 230.251 y 230.405

                          Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. §§ 78l, 78m, 78o(d) y
                          78w(a)

                          17 C.F.R. § 240.12b-2

Descripción:              Inversión

                          Las empresas extranjeras, con excepción de algunas empresas
                          emisoras de valores canadienses, no podrán utilizar la forma de
                          registro de pequeña empresa tal y como lo prevé la Securities Act
                          of 1933 para registrar ofertas públicas de valores o la forma de
                          registro de empresa pequeña conforme al Securities Exchange of
                          1934 para registrar una clase de valores o presentar informes
                          anuales.




                                      I-EEUU-10
Sector:                   Comunicaciones - Radiocomunicaciones

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  47 U.S.C. § 310

                          Foreign Participation Order 12 FCC Rcd 23891 (1997)

Descripción:              Inversión

                          Estados Unidos se reserva el derecho de restringir la propiedad de
                          licencias de radio de acuerdo con las disposiciones legales y
                          reglamentarias mencionadas arriba. Las radiocomunicaciones
                          consisten en todas las comunicaciones por radio, incluidas la
                          radiodifusión.




                                      I-EEUU-11
Sector:                   Servicios Profesionales - Abogados de Patentes, Agentes de
                          Patentes y Otras Prácticas ante la Patent and Trademark Office.

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 11.2)
                          Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.3)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)

Nivel de Gobierno:        Central

Medidas:                  35 U.S.C. Capítulo 3 (práctica ante la Patent and Trademark
                          Office)

                          37 C.F.R. Parte 10 (representación en nombre de otros ante la U.S.
                          Patent and Trademark Office.

Descripción:              Comercio Transfronterizo de Servicios

                          Como condición para ser registrado y practicar en nombre de otros
                          ante la U.S. Patent and Trademark Office (USPTO):

                          (a)       un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense
                                    o extranjero que resida legalmente en los Estado Unidos
                                    (37 C.F.R. § 10.6(a));

                          (b)       un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense,
                                    un extranjero que resida legalmente en los Estados Unidos,
                                    o un no residente que esté registrado para ejercer en un país
                                    que permite a los agentes de patentes registrados ante la
                                    USPTO el ejercicio en ese país; a este último se le permite
                                    practicar con el único propósito de presentar y tramitar las
                                    solicitudes de patentes de solicitantes ubicados en el país en
                                    el cual él o ella residan (37 C.F.R. § 10.6 (c)); y

                          (c)       un practicante para casos de marcas registradas y casos no
                                    relacionados con patentes debe ser un abogado con licencia
                                    para ejercer en los Estados Unidos, un agente con cláusula
                                    de precedencia (“grandfathered”), un abogado con licencia
                                    para ejercer en un país que otorgue trato equivalente al
                                    abogado licenciado en los Estados Unidos o un agente
                                    registrado para ejercer en ese país; a los dos últimos se les
                                    permite ejercer con el único propósito de representar a
                                    partes ubicadas en el país en el cual él o ella residen (37
                                    C.F.R. § 10.14(a) - (c)).




                                       I-EEUU-12
Sector:                   Todos los sectores

Obligaciones Afectadas:   Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2)
                          Trato de Nación más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)
                          Presencia Local (Artículo 11.5)
                          Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)
                          Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)


Nivel de Gobierno:        Regional

Medidas:                  Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de
                          los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Descripción:              Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios




                                     I-EEUU-13

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  • 1. ANEXO I LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS Sector: Energía Atómica Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Atomic Energy Act of 1954, 42 U.S.C. §§ 2011 et seq. Descripción: Inversión Se requiere una licencia expedida por la United States Nuclear Regulatory Commission para que cualquier persona en los Estados Unidos transfiera o reciba en comercio entre estados, fabrique, produzca, transfiera, utilice, importe o exporte cualquier “instalaciones de utilización o producción” nucleares con propósitos comerciales o industriales. Dicha licencia no podrá ser expedida a ninguna entidad que sea, o se piense que sea de propiedad, controlada, o dominada por una persona natural extranjera, por una corporación extranjera o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. § 2133(d)). Se requiere también una licencia expedida por la United Status Nuclear Regulatory Commission para “instalaciones de utilización o producción” nucleares, para su uso en terapia médica o actividades de investigación y desarrollo. Está también prohibida la expedición de dicha licencia a una entidad que sea o se piense que sea de propiedad, controlada o dominada por una persona natural extranjera, por una corporación extranjera o por un gobierno extranjero (42 U.S.C. § 2134(d)). I-EEUU-1
  • 2. Sector: Servicios Suministrados a las Empresas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Export Trading Act of 1982, 15 U.S.C. §§ 4011-4021 15 C.F.R. Parte 325 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios El título III del Export Trading Act of 1982 (Ley) autoriza al Secretary of Commerce (Secretario) a expedir certificados de revisión con respecto a la realización de exportaciones. La Ley prevé la expedición de un certificado de revisión cuando el Secretario determina, con la anuencia del Attorney General, que la conducta de exportación especificada en una solicitud no tendrá efectos contrarios a la competencia prohibidos en la Ley. Un certificado de revisión limita la responsabilidad por llevar a cabo la conducta de exportación certificada con respecto a las leyes antimonopolios federal y estatal. Solamente una “persona” tal como se define en la Ley puede solicitar un certificado de revisión. “Persona” significa “un individuo que es residente de los Estados Unidos; una asociación (“partnership”) que es constituida y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos; una entidad gubernamental estatal o local; una sociedad, esté o no organizada como una sociedad con o sin fines de lucro, que es creada y existe de acuerdo con las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos; o cualquier asociación o combinación, por contrato u otro arreglo entre tales personas.” Una persona natural extranjera o una empresa extranjera podrán recibir la protección que otorga un certificado de revisión haciéndose “miembro” de un solicitante calificado. Las reglamentaciones definen “miembro” como “una entidad (estadounidense o extranjera) que busca junto con el solicitante la protección en virtud del certificado. Un miembro puede ser un socio en una asociación (“partnership”) o en una empresa conjunta (“joint venture”); un accionista de una sociedad; o un participante en una asociación, cooperativa, u otra forma de organización o relación con o sin fines de lucro, a través de un contrato o convenio. I-EEUU-2
  • 3. Sector: Servicios Suministrados a las Empresas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Export Trading Act of 1979,y sus modificaciones, 50 U.S.C. app. §§ 2401-2420 International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§ 1701-1706 Export Administration Regulations, 15 C.F.R. Partes 730 -774 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Salvo algunas limitadas excepciones, la exportación y reexportación de mercancías, programas computacionales, y tecnología sujeta a las Export Administration Regulations requieren una licencia expedida por el Bureau of Industry and Security, del U.S. Department of Comerce (BIS). Ciertas actividades de nacionales estadounidenses, donde sea que se encuentren, también requieren de una licencia expedida por el BIS. Una solicitud de una licencia debe ser realizada por una persona en los Estados Unidos. Adicionalmente, la divulgación de tecnología controlada a un nacional extranjero en los Estados Unidos es considerada como una exportación al país de origen del nacional extranjero y requiere de la misma autorización por escrito del BIS que en el caso de una exportación desde el territorio de los Estados Unidos. I-EEUU-3
  • 4. Sector: Minería Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Mineral Lands Leasing Act of 1920, 30 U.S.C. Capítulo 3A 10 U.S.C. §§ 7435 Descripción: Inversión De conformidad con la Mineral Lands Leasing Act of 1920, las personas naturales extranjeras y las sociedades extranjeras no podrán adquirir derechos de paso para oleoductos o gaseoductos, o ductos que lleven productos refinados de petróleo y gas, a lo largo de tierras federales, u obtener arrendamiento o participación con respecto a ciertos minerales en tierras federales, tales como carbón o petróleo. Ciudadanos de otros países pueden poseer hasta un 100 por ciento de participación en una sociedad nacional que obtenga el derecho de paso para ductos de petróleo o gas a lo largo de las tierras federales o que adquiera un contrato de arrendamiento para explotar recursos minerales en tierras federales, a menos que el país del inversionista niegue privilegios iguales o similares a los ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos para el mineral o acceso en cuestión, en comparación con los privilegios otorgados a sus propios ciudadanos o sociedades o a los ciudadanos o sociedades de otros países (30 U.S.C. § 181, 185(a)). La nacionalización no es considerada como una denegación de privilegios similares o equivalentes. Los ciudadanos extranjeros o las sociedades controladas por ellos están restringidos para tener acceso a los arrendamientos federales de las Naval Petroleum Reserves si las leyes, costumbres, o reglamentos de su país niegan el privilegio de arrendar tierras públicas a ciudadanos o sociedades estadounidenses (10 U.S.C. § 7435). I-EEUU-4
  • 5. Sector: Todos los sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 22 U.S.C. §§ 2194 y 2198(c) Descripción: Inversión Los seguros y garantías de préstamo de la Overseas Private Investment Corporation no están disponibles para ciertas personas naturales de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas constituidas en los Estados Unidos controladas por extranjeros. I-EEUU-5
  • 6. Sector: Transporte Aéreo Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 49 U.S.C.Subtítulo VII, Aviation Programs 14 C.F.R. Parte 297 (mensajería aérea de carga por extranjeros); 14 C.F.R. Parte 380, Subparte E (registro de operadores extranjeros de fletamento (pasajeros)) Descripción: Inversión Únicamente empresas de transporte aéreo que sean “ciudadanas de los Estados Unidos” podrán operar aeronaves para suministrar servicio aéreo doméstico (cabotaje) y suministrar servicios internacionales regulares y no regulares como empresas de transporte aéreo estadounidense. Los ciudadanos de los Estados Unidos también cuentan con autoridad general para llevar a cabo actividades indirectas de transporte aéreo (actividades de fletamento aéreo de mensajería de carga y de pasajeros diferentes a los operadores efectivos de la aeronave). Para llevar a cabo tales actividades, los ciudadanos de otro país distinto a los Estados Unidos deberán obtener autorización del Department of Transportation. Las solicitudes para tal autorización podrán ser rechazadas por razones relacionadas con la falta de reciprocidad efectiva, o si el Department of Transportation encuentra que ello es en el interés público hacerlo. Conforme a 49 U.S.C. § 40102(a)(15) un “ciudadano de los Estados Unidos” significa un individuo que es ciudadano estadounidense; una asociación (“partnership”) en la cual cada miembro es ciudadano estadounidense; o una sociedad de los Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y otros altos ejecutivos sean ciudadanos de los Estados Unidos, que esté bajo control efectivo de ciudadanos estadounidenses y en el cual por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sean de propiedad o estén controladas por ciudadanos de los Estados Unidos. I-EEUU-6
  • 7. Sector: Transporte Aéreo Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4 y 11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 49 U.S.C., Subtítulo VII, Aviation Programs 49 U.S.C. § 41703 14 C.F.R. Parte 375 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios 1. Se requiere de autorización del Department of Transportation para el suministro de servicios aéreos especializados en el territorio de los Estados Unidos*. Inversión 2. Las “aeronaves civiles extranjeras” requieren autorización del Department of Transportation para llevar a cabo servicios aéreos especializados en el territorio de los Estados Unidos. Para determinar si se otorga una solicitud en particular, el Department considerará, entre otros factores, la medida en que el país del cual el solicitante es nacional otorga a operadores de aeronaves civiles estadounidenses reciprocidad efectiva. Las “aeronaves civiles extranjeras” son aeronaves de registro extranjero o aeronaves de registro de los Estados Unidos que son propiedad, controladas u operadas por personas que no son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos (14 C.F.R. § 375.1). Conforme a 49 U.S.C. § 40102(a)(15), un ciudadano de los Estados Unidos significa un individuo que es ciudadano estadounidense; una asociación (“partnership”) en la cual cada miembro es ciudadano estadounidense; o una sociedad de los Estados Unidos en la cual el presidente y por lo menos dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y otros altos ejecutivos sean ciudadanos de los Estados Unidos, que esté bajo control efectivo de ciudadanos estadounidenses y en el cual por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto en la sociedad sean de propiedad o estén controladas por ciudadanos de los Estados Unidos. I-EEUU-7
  • 8. * Una persona de Colombia podrá obtener tal autorización dada la aceptación por parte del Perú de la definición de los Estados Unidos de servicios aéreos especializados en el Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios). I-EEUU-8
  • 9. Sector: Servicios de transporte - Agentes de aduanas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 19 U.S.C. §§ 1641(b) Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Ser requiere una licencia de agente aduanal para tramitar asuntos aduaneros en nombre de otra persona. Solamente los ciudadanos estadounidenses podrán obtener tal licencia. Una sociedad, asociación, o asociación (“partnership”) creada en conformidad con la ley de cualquier estado podrá recibir una licencia de agente de aduanas si por lo menos un oficial de la sociedad, asociación, o miembro de la asociación (“partnership”) tiene una licencia vigente de agente de aduanas. I-EEUU-9
  • 10. Sector: Todos los sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación más Favorecida (Articulo 10.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Securities Act of 1933, 15 U.S.C. §§ 77C(b), 77f, 77g, 77h, 77j, 77s(a) 17 C.F.R. §§ 230.251 y 230.405 Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C. §§ 78l, 78m, 78o(d) y 78w(a) 17 C.F.R. § 240.12b-2 Descripción: Inversión Las empresas extranjeras, con excepción de algunas empresas emisoras de valores canadienses, no podrán utilizar la forma de registro de pequeña empresa tal y como lo prevé la Securities Act of 1933 para registrar ofertas públicas de valores o la forma de registro de empresa pequeña conforme al Securities Exchange of 1934 para registrar una clase de valores o presentar informes anuales. I-EEUU-10
  • 11. Sector: Comunicaciones - Radiocomunicaciones Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 47 U.S.C. § 310 Foreign Participation Order 12 FCC Rcd 23891 (1997) Descripción: Inversión Estados Unidos se reserva el derecho de restringir la propiedad de licencias de radio de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas arriba. Las radiocomunicaciones consisten en todas las comunicaciones por radio, incluidas la radiodifusión. I-EEUU-11
  • 12. Sector: Servicios Profesionales - Abogados de Patentes, Agentes de Patentes y Otras Prácticas ante la Patent and Trademark Office. Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Nivel de Gobierno: Central Medidas: 35 U.S.C. Capítulo 3 (práctica ante la Patent and Trademark Office) 37 C.F.R. Parte 10 (representación en nombre de otros ante la U.S. Patent and Trademark Office. Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Como condición para ser registrado y practicar en nombre de otros ante la U.S. Patent and Trademark Office (USPTO): (a) un abogado de patentes debe ser ciudadano estadounidense o extranjero que resida legalmente en los Estado Unidos (37 C.F.R. § 10.6(a)); (b) un agente de patentes debe ser ciudadano estadounidense, un extranjero que resida legalmente en los Estados Unidos, o un no residente que esté registrado para ejercer en un país que permite a los agentes de patentes registrados ante la USPTO el ejercicio en ese país; a este último se le permite practicar con el único propósito de presentar y tramitar las solicitudes de patentes de solicitantes ubicados en el país en el cual él o ella residan (37 C.F.R. § 10.6 (c)); y (c) un practicante para casos de marcas registradas y casos no relacionados con patentes debe ser un abogado con licencia para ejercer en los Estados Unidos, un agente con cláusula de precedencia (“grandfathered”), un abogado con licencia para ejercer en un país que otorgue trato equivalente al abogado licenciado en los Estados Unidos o un agente registrado para ejercer en ese país; a los dos últimos se les permite ejercer con el único propósito de representar a partes ubicadas en el país en el cual él o ella residen (37 C.F.R. § 10.14(a) - (c)). I-EEUU-12
  • 13. Sector: Todos los sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2) Trato de Nación más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) Nivel de Gobierno: Regional Medidas: Todas las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios I-EEUU-13