1. Unidad I
“DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
Generalidades.
a.1) Concepto, Sujetos y Objeto.”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
2. CONCEPTO:
La escuela jurídica sovietica lo define:
“el derecho internacional es la suma de los
cambios historicos que afectan a las reglas
de conductas reguladoras de las relaciones
económicas y políticas, específicas de las
luchas y cooperación de los Estados en
tiempo de guerra y en tiempo de paz”
(Kozheunikov, 1951)
3. Tradicionalmente se ha definido
(doctrina clásica) al “Derecho
Internacional como el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones entre
los Estados” pero por la evolución que
ha tenido esta Rama del Derecho
tomaremos el siguiente concepto:
“Derecho Internacional es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los sujetos de la comunidad
internacional”
4. SUJETO:
Sujeto de un ordenamiento jurídico es,
entonces, todo ente que goza de algún
derecho o debe cumplir alguna
obligación en virtud de tal
ordenamiento.
ElEstado es, por su propia naturaleza,
sujeto originario y necesario del
ordenamiento jurídico internacional.
5. A partir de fines del siglo XIX, con la
aparición de organismos interestatales,
la ciencia jurídica presencia el
nacimiento de nuevos sujetos del
derecho internacional. Los organismos
internacionales adquieren personalidad
jurídica internacional, por lo tanto, al
igual que los Estados deberán ser
considerados como sujetos de ese
derecho.
6. La evolución más reciente de las
relaciones jurídicas entre Estados
ha determinado la posibilidad de
considerar también al individuo
como sujeto del derecho
internacional.
7. En ciertas circunstancias otros entes
pueden, a su vez adquirir
subjetividad internacional, tal es el
caso, por ejemplo de los grupos
beligerantes (FMLN, FARC) y el de
aquellos pueblos a los que se les
reconoce un derecho a la
autodeterminación. (Tíbet, Taiwan)
8. ElEstado es el sujeto primario y originario del
ordenamiento jurídico internacional y como tal
goza de la plenitud de derechos. Las demás
entidades a las que se ha hecho referencia, si
bien también tienen personalidad internacional,
gozan de una capacidad limitada.
Así, la de las organizaciones internacionales es
eminentemente funcional en razón del objetivo
para el que han sido creadas y la del individuo
se refiere exclusivamente al respeto de los
derechos que se le reconocen.
9. OBJETO:
El derecho internacional clásico se limitaba
a la relamentación de las relaciones entre
los Estados en tiempo de paz y en tiempo
de guerra. La aparición de nuevos sujetos
derivados, a más del nacimiento de
nuevos Estados como consecuencia del
proceso de descolonización – acelerado a
partir de la II Guerra Mundial – han
ampliado el ámbito de aplicación personal
del derecho internacional.
10. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Laciencia jurídica denomina Derecho Internacional
Privado al conjunto de normas jurídicas que regulan
las interrelaciones entre sujetos del derecho
privado, en las que existen uno o varios elementos
extraños al derecho interno de un Estado.
El objeto del Derecho Internacional Privado como
ciencia es, entonces, el estudio de las relaciones
entre sujetos del derecho privado en las que a
tráves de un elemento extraño al derecho interno
del Estado se ponen en contacto dos o más
ordenamientos jurídicos.
11. NACIMIENTO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO INTERNACIONAL:
Historicamente se le reconoce
la paternidad de la ciencia del
Derecho Internacional al
holandés Hugo Grocio
(1583-1642)
12. Afirma que el derecho
internacional proviene del
derecho natural y del
derecho de gentes. El
derecho internacional es
independiente de la
teología o de la existencia
de Dios, lo que implica que
en las relaciones
internacionales no se puede
diferenciar entre naciones
cristianas e infieles. Para
Hugo Grocio el Derecho
De Gentes es el dictado de
la recta razón y existiría
aunque Dios no existiese
14. a) Carencia de un órgano legislador,
b) Carencia de un órgano juzgador
obligatorio,
c) Carencia de un vínculo de
subordinación de los sujetos de ese
ordenamiento.
15. DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre Regula las relaciones entre los estados,
los individuos (Derecho Privado) y entre organismos internacionales y demás sujetos
el individuo y el Estado (Derecho del DIP, incluyendo al hombre.
Público).
Se nos presenta como un derecho de Se nos presenta como un derecho de
subordinación. coordinación.
Las normas son promulgadas por la El único modo de creación de normas
autoridad competente y se imponen jurídicas es el acuerdo entre estados, y las
jurídicamente a los particulares. sanciones van dirigidas a los estados,
organizaciones internacionales, ...
Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional de
estado en aquellas zonas aún no reguladas.
La coerción está organizada de un Carece de legislador y las sanciones han
modo satisfactorio. sido impuestas recientemente sólo por el
Pacto de la Sociedad de Naciones y por la
Carta de la O.N.U.
16. CATEGORÍAS DE NORMAS IMPERATIVAS Y
NORMAS DISPOSITIVAS:
Las normas dispositivas es aquella que admite
acuerdo en contrario. Los Estados que crean una
norma dispositiva pueden modificarla o
derogarla por medio de sus voluntades
concordantes.
La noción de norma imperativa, si bien latente a
lo largo del desarrollo contemporáneo del
derecho internacional, adquiere fundamental
importancia a partir de la II Guerra Mundial. El
artículo 53 de la Convención de Viena de 1969
sobre Derecho de los Tratados define la norma
imperativa.
17. DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y
DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR:
Una norma de “Derecho Internacional Universal” sería
el que obliga a toda la comunidad internacional de tal
manera que sólo pudiese una norma de ese sistema
ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de
todos los Estados.
Una norma de “Derecho Internacional General” sería
aquella que ha sido creado por un gran número de
Estados entre los cuales se encuentran las grandes
ptencias de la comunidad internacional.
Una norma de “Derecho Internacional Particular” sería
la que, habiendo sido creada por dos o más Estados,
sólo obliga a éstos en sus relaciones mutuas.
19. EL DERECHO
INTERNACIONAL EN LAS
GRANDES CIVILIZACIONES
El tratado internacional más antiguo se concluyó en
Mesopotamia. Pero el primero que nos ha llegado en sus
términos originales fue concluido entre el rey de Elba y
el soberano de Asiria. Establece las relaciones de amistad
y comercio entre ambos y fija las sanciones que se deben
aplicar a los delitos cometidos por sus súbditos
respectivos.
20. La contribución de Roma al desarrollo histórico del
Derecho Internacional se realizó principalmente por
medio de instituciones de su derecho interno. Desde los
tiempos más remotos existía en Roma un colegio de
sacerdotes, los fetiales, cuyo concurso era necesario para
comenzar una guerra, concluir la paz o reclamar la
reparación de una injuria inferida a Roma. Así nació el jus
fetiale, de carácter sagrado. Si el comienzo y fin de la
guerra estaban regulados, la forma de conducirla no lo
estaba.
21. La creación del jus gentium tuvo una
mayor importancia que la del Derecho
fecial. El jus gentium vino a rellenar el
vacío jurídico existente frente al
extranjero, ya que a éste no le era
aplicable el jus civile. El jus gentium, aun
siendo parte del Derecho interno
romano, estuvo en el origen del derecho
de gentes moderno, llamado más tarde
Derecho internacional.
22. El Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho
supranacional uno de los elementos esenciales de unidad
del Occidente cristiano. La Republica Cristiana era un
cuerpo social jerarquizado y no constituía una unidad
cerrada sobre sí misma. En su seno se desarrolló un
derecho de gentes de fundamento religioso. Entre los
rasgos de este derecho de gentes ha de mencionarse el
esfuerzo de la Iglesia para atenuar y refrenar las luchas
entre las vigorosas estirpes que ostentaban los nuevos
poderes feudales .
23. EL DERECHO INTERNACIONAL DE
LA PAZ DE WESTFALIA AL
CONGRESO DE VIENA
El proceso de desintegración de la Respublica christiana
alcanzó su culminación con la Paz de Westfalia, que puso
fin a la guerra de los Treinta Años. Guerra religiosa en el
seno del Imperio en sus comienzos, se transformó en
una guerra general en la que participó la mayor parte de
los Estados europeos, redoblándose la rivalidad
confesional entre católicos y protestantes.
24. La paz de Wesfalia confirmó, en el plano
internacional, la igualdad confesional entre el
catolicismo y el luteranismo, y la extendió al
calvinismo. No estableció, por tanto, una
libertad religiosa plena: los súbditos debían
adherirse a la religión del príncipe,
disponiendo los disidentes del derecho a
emigrar.
25. La Revolución francesa de 1789 avanzaba, en
lo que concierne al Derecho de gentes, en la
misma dirección. Napoleón Bonaparte
estableció una hegemonía sobre Europa, de la
que ésta, a fuerza de coaliciones, acabó por
liberarse. Uno de los efectos más
espectaculares de su política, fue la creación
de la Confederación del Rin. La consecuencia
fue la abolición del casi milenario Sacro
Romano Imperio.
26. EL DERECHO INTERNACIONAL DEL
CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA
GUERRA MUNDIAL
El Congreso de Viena (1814-1815) miraba antes al
pasado que al presente, tuvo el mérito de instaurar un
estado de cosas relativamente estable en Europa,
donde no se produciría ninguna guerra general durante
un siglo. Los principales actores fueron Austria, España,
Francia, Gran Bretaña, Portugal, Prusia y Suecia.
27. El Acta final desarrolló los gérmenes de un Derecho
fluvial internacional, diseminados en algunos tratados
anteriores, estableciendo la libre navegación de los ríos
que separasen o atravesaran varios Estados. Sin embargo,
se trataba de principios que requerirían normas
convencionales ulteriores. Las necesidades de utilización
racional de estas vías de comunicación dieron lugar, con
las comisiones fluviales creadas a este fin, a la
constitución de las primeras organizaciones
internacionales.
28. El Congreso de Viena elaboró una Declaración de las
potencias sobre la abolición de la trata de esclavos
negros. Fue desarrollada a lo largo de los siglos XIX y
XX por una serie de convenios que dieron prueba de la
tenacidad de la esclavitud. El Congreso aprobó un
reglamento relativo a la categoría de los agentes
diplomáticos. Se trataba de un primer paso hacia la
codificación de una materia regida desde siempre por la
sola costumbre internacional.
29. LA DOCTRINA EN EL SIGLO XIX
El desarrollo de las instituciones internacionales a lo
largo del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial
explica el florecimiento de la Doctrina, cada vez más
autónoma y profesionalizada, en el ámbito de las ciencias
jurídicas. La preponderancia del positivismo jurídico a
partir de los años 30 suprimirá entre sus defensores el
vínculo que le unía al Derecho natural. Sin embargo, la
tradición iusnaturalista o consideración filosófica del
Derecho internacional no cesó por ello y continuó
ejerciendo una gran influencia
30. DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL
Más que las grandes guerras precedentes, la de 1914 a
1918 desbarató las previsiones de los que la
desencadenaron. El Imperio de los zares sucumbió ante
el impacto de la Revolución de Octubre, que ponía en
tela de juicio el orden económico y social en su
conjunto. La aparición de un sistema comunista en el
inmenso espacio imperial ruso será uno de los hechos
más preñados en consecuencias también en Derecho
internacional.La Conferencia de la Paz de París
(1919-1920) elaboró los tratados que pusieron fin a la
guerra. El primero y más importante fue el de Versalles.
31. El primer reto asumido por los aliados vencedores tras
la firma de los tratados de paz, no podía ser otro que
poner en marcha un sistema de seguridad colectiva. La
creación, en la Ginebra neutral, de la Sociedad de
Naciones fue la respuesta. La Sociedad de Naciones
cuyos órganos principales eran la Asamblea y el Consejo,
poseía la personalidad jurídica internacional. Un tratado
colectivo autónomo estableció en La Haya el Tribunal
Permanente de Justicia Internacional. Por desgracia, esta
nueva organización no pudo satisfacer el papel de
“garantizar la paz y la seguridad” que le fuera asignado.
32. LA DOCTRINA EN LOS AÑOS
VEINTE Y TREINTA
Los grandes cambios acontecidos en la sociedad
internacional tras la Primera Guerra Mundial no podían
quedar sin reflejo en la doctrina, la cual se vio realzada
porque el artículo 38.1b del Estatuto del Tribunal
Permanente de Justicia Internacional, incluye entre las
fuentes a aplicar, “la doctrina de los publicistas más
cualificados de las diversas naciones, como medio auxiliar
de determinación de las reglas de Derecho”.