2. SITUACION EN LAS CUALES SE DEBE ACTUAR:
1. Develación directa:
Informar inmediatamente a Director de la unidad educativa y
dupla psicosocial (orientación).
Se debe actuar durante las 12 horas de la develación con un
plazo máximo de 24 horas. Inmediatamente se le informa al
cuidador, respecto del procedimiento que se adoptara.
Orientar al cuidador respecto de que denuncie y solicite
medida de protección.
Al ser el cuidador quien vulnere el derecho, se buscar un
agente protector de la familia extensa y si no posee agente
protector se informa a tribunal de familia, sin realizar el
proceso de aviso.
3. Tips:
Evitar la contaminación del relato fuera de un contexto pericial.(hacer
preguntas abiertas, ej.: ¿Quién?¿Como? ¿Cuando?, etc.
al momento de la denuncia el relato debe ser textual, “comillas,
ennegrecida y cursiva”.
Evitar indagar en profundidad o en formas reiterativa la experiencia
vivida por el niño, con el fin de evitar, la victimización secundaria.
Victimización secundaria:
Efectos emocionales negativos que surgen en la victima como
consecuencia de las reiteradas ocasiones, en las cuales debe contestar
preguntas y volver a relatar hechos abusivos, en ausencia de un
contexto terapéutico protector.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACION DE
LESIONES
1. Acudir a servicios de salud, d0nde se deberá requerir
atención, por constatación de lesiones. (instituciones de
salud, están obligados por ley a prestar servicio frente a
este ilícito).
2. Denuncia a carabinero de guardia, instalado en el centro
de salud. El tiene al obligación legal de informar para el
fiscal y o juez de tribunal de familia.
3. Se siguen las instrucciones de carabineros.
5. Develación a Terceros:
Informar inmediatamente a Director de la unidad educativa y dupla
psicosocial (orientación).
Denunciar dentro de 24 horas, a tribunal de familia y/o fiscalía local.
El relato del tercero debe ser textual, sin interpretaciones personales.
Tips:
Se debe resaltar el principio ético de confidencialidad del caso.
En el caso de ser un niño quien cometa este hecho, se informa a
tribunal de familia.
En el caso de ser un adulto, fiscalía local.
6. 3. Detección y observación de indicadores (sospechas)
Cuando se detecta conductas sospechosas del niño o
niña que pueda ser victima de algun ilicito que
vulnere su derecho (abuso sexual, maltrati, etc).
Derivar al caso a equipo psicosocial, con toda la
informacion respecto a alos indicadores sociales,
fisiocos, emocionales y conductuales.
7. 3. Detección y observación de indicadores (sospechas)
Cuando se detecta conductas sospechosas del niño o
niña que pueda ser victima de algun ilicito que
vulnere su derecho (abuso sexual, maltrati, etc).
Derivar al caso a equipo psicosocial, con toda la
informacion respecto a alos indicadores sociales,
fisiocos, emocionales y conductuales.