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ESTATUTOS
  2012
ESTATUTOS SOCIALES


                                                                           ÍNDICE

PREÁMBULO ................................................................................................................................................ 4

   CONSIDERANDO PRIMERO                                                                                                                                         4
   CONSIDERANDO SEGUNDO                                                                                                                                         4
   CONSIDERANDO TERCERO                                                                                                                                         4

TÍTULO I ....................................................................................................................................................... 6

   DEL NOMBRE, DEL DOMICILIO, REGLAMENTACIÓN, DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Y SU DURACIÓN                                                                         6
            Artículo 1º.-       Nombre                                                                                                                          6
            Artículo 2º.-       Domicilio y carácter internacional                                                                                              6
            Artículo 3º.-       Reglamentación                                                                                                                  6
            Artículo 4º.-       Objeto de la ALMA                                                                                                               6
            Artículo 5º.-       Acciones y directrices para la consecución del objeto                                                                           6
            Artículo 6º.-       Cooperación con otras entidades                                                                                                 7
            Artículo 7º.-       Duración del ALMA                                                                                                               8

TÍTULO II ...................................................................................................................................................... 9

   DE LOS ASOCIADOS A LA ALMA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES                                                                                                      9
     Párrafo 1º. De los socios                                                                                                                                  9
            Artículo 8º.- De la calidad de socio                                                                                                                9
            Artículo 9º.- Clasificación de los Socios                                                                                                           9
            Artículo 10º.- Socios Fundadores                                                                                                                    9
            Artículo 11º.- Socios Activos                                                                                                                       9
            Artículo 12º.- Socios Honorarios                                                                                                                    9
            Artículo 13º.- Representación de los Socios                                                                                                         9
       Párrafo 2º. De los derechos de los Socios                                                                                                              10
            Artículo 14º.-       Cuadro Social                                                                                                                10
            Artículo 15º.-       Derechos de los socios                                                                                                       10
       Párrafo 3º. De los deberes de los Socios                                                                                                               10
            Artículo 16º.-       Deberes de los socios                                                                                                        10
       Párrafo 4º. Incorporación de los Socios                                                                                                                10
            Artículo 17º.-       Incorporación                                                                                                                10
       Párrafo 5º. Pérdida de la calidad de Socio                                                                                                             10
            Artículo 18º.-       Renuncia                                                                                                                     10
            Artículo 19º.-       Incumplimiento de la normativa                                                                                               11
            Artículo 20º.-       Expulsión de un socio                                                                                                        11

TÍTULO III ................................................................................................................................................... 12

   DEL PATRIMONIO DEL ALMA                                                                                                                                    12
            Artículo 21º.-       Formación del patrimonio                                                                                                     12
            Artículo 22º.-       Ingresos                                                                                                                     12
            Artículo 23º.-       Destino del patrimonio al momento de la extinción                                                                            12
            Artículo 24º.-       Irresponsabilidad individual de los socios                                                                                   12




                                                                             -2-
ESTATUTOS SOCIALES


TÍTULO IV ................................................................................................................................................... 13

   DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS FACULTADES                                                                                                        13
           Artículo 25º.-        Órganos de Administración                                                                                                  13
       Párrafo 1º. De la Reunión General                                                                                                                    13
           Artículo 26º.-        Definición                                                                                                                 13
           Artículo 27º.-        Atribuciones                                                                                                               13
       Párrafo 2º. Del Directorio                                                                                                                           13
           Artículo 28º.-        Definición y Funciones                                                                                                     13
           Artículo 29º.-        Conformación del Directorio                                                                                                14
           Artículo 30º.-        Funcionamiento del Directorio                                                                                              14
           Artículo 31º.-        Quórums de funcionamiento.                                                                                                 14
       Párrafo 3º. De la Presidencia                                                                                                                        14
           Artículo 32º.-        Definición                                                                                                                 14
           Artículo 33º.-        Funciones                                                                                                                  14
       Párrafo 4º. De la Secretaría Ejecutiva                                                                                                               15
           Artículo 34º.-        Definición                                                                                                                 15
           Artículo 35º.-        Del Secretario Ejecutivo.                                                                                                  15
           Artículo 36º.-        Funciones                                                                                                                  15

TÍTULO V .................................................................................................................................................... 16

   DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y DE APOYO A LA GESTIÓN                                                                                                          16
     Párrafo 1º. De la Secretaria Técnica Permanente                                                                                                        16
           Artículo 37º.-        Definición                                                                                                                 16
           Artículo 38º.-        Funciones                                                                                                                  16
       Párrafo 2º. De las Unidades Técnicas                                                                                                                 16
           Artículo 39º.-        Definición                                                                                                                 16
           Artículo 40º.-        Funciones.                                                                                                                 16

TÍTULO VI ................................................................................................................................................... 17

   OTRAS DISPOSICIONES                                                                                                                                      17
           Artículo 41º.-        Apego irrestricto a los objetivos de la Asociación                                                                         17
           Artículo 42º.-        Rotación de los cargos                                                                                                     17
           Artículo 43º.-        Principio de la no discriminación arbitraria                                                                               17
           Artículo 44º.-        Idioma Oficial                                                                                                             17
           Artículo 45º.-        Término del período como autoridad                                                                                         17

TÍTULO VII .................................................................................................................................................. 18

   DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO                                                                                                                18
     Párrafo 1º. De la aprobación de los primeros Estatutos y sus reformas posteriores.                                                                     18
           Artículo 46º.-        Discusión y aprobación de estos Estatutos                                                                                  18
           Artículo 47º.-        Reformas posteriores                                                                                                       18
       Párrafo 2º. Del Reglamento Interno, su aprobación y posteriores modificaciones.                                                                      18
           Artículo 48º.-        Definición                                                                                                                 18
           Artículo 49º.-        Ámbito de aplicación                                                                                                       18
           Artículo 50º.-        Discusión y aprobación                                                                                                     18
           Artículo 51º.-        Reformas posteriores                                                                                                       18
           Artículo 52º.-        Salvaguarda                                                                                                                19
                                                                            -3-
ESTATUTOS SOCIALES




                                                  Preámbulo
En consideración al contenido de la declaración de la Carta de Pudahuel1 firmada el 6 de junio de
2008 en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile, la cual acuerda en proponer como eje central el
desarrollo y evolución de la actividad aeroportuaria contemporánea, respecto de su creciente
influencia en los procesos económicos, sociales y ambientales, en tanto su gravitación territorial
sobre los entornos urbanos; lo anterior requiere nuevas formas de gestión y planificación
especialmente de las administraciones locales y gobiernos metropolitanos, con la finalidad de
diseñar una visión integral respecto de la gestión de los inevitables procesos de crecimiento y
expansión territoriales de los aeropuertos, en beneficio de la integración y desarrollo de los
principales núcleos urbanos en nuestras ciudades.

Por otra parte, el gestor aeroportuario moderno, se caracteriza por la creciente innovación en
tecnologías que van desde las normas de seguridad de la aeronavegación, hasta las nuevas
modalidades de facilitación en las plataformas aeroportuarias, generando procesos de atracción
en actividades complementarias no aeronáuticas, especialmente las de servicios y logísticas.

En este contexto, la búsqueda por una instancia de difusión e intercambio de experiencias con
relación a las distintas realidades que enfrentan las diferentes ciudades de la Región
Latinoamericana y con el objetivo de catalizar sinergias positivas que minimicen los tradicionales
impactos negativos de los aeropuertos, promoviendo, formas asociativas, redes y plataformas en
beneficio de promocionar la investigación, el desarrollo, integración e innovación, en base a
experiencias y buenas prácticas exitosas.


Considerando Primero:               Que la actividad aeroportuaria contemporánea se ha
transformado en una actividad en sí misma, lo que manifiesta en la emergente clusterización de
las actividades no aeronáuticas complementarias al tradicional terminal aeroportuario, en cuyo
contexto surge la necesidad de una planificación integrada con altos estándares de sustentabilidad
urbana en beneficio de una planificación territorial inteligente.


Considerando Segundo: Que en una realidad globalizada, el rol de los gobiernos locales
adquieren importancia con motivo de incidir en el curso de acciones que estén orientadas a la
integración regional, la revitalización del desarrollo local, la innovación, una mayor equidad
territorial y cohesión social.


Considerando Tercero: Que frente a esta realidad, se requieren respuestas comunes y
planificadas por parte de los gobiernos locales de América Latina, donde las experiencias de
asociatividad sean respuestas creativas, que recurran al uso eficiente y oportuno de plataformas
de acción conjunta en base a objetivos comunes, a cuyo efecto se estima adecuado, la creación de

1
  Seminario Internacional de Comunas Aeroportuarias de América Latina, desarrollado el 6 de junio del 2008 en la ciudad de
Santiago de Chile, con la participación de Alcaldes y representantes de diversas municipios de Chile y la Prefeitura de
Guarulhos, Brasil; representaciones diplomáticas; apoyo técnico de la CEPAL; el IEU-T Universidad Católica; el CENMA de
la Universidad de Chile y Servicios Públicos (MOP-DGAC).
                                                          -4-
ESTATUTOS SOCIALES


una institucionalidad específica y propia, que por éste acto, los socios fundadores, acuerdan
denominar "Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios" o "A.L.M.A." y que regirá
por los siguientes estatutos:




                                             -5-
ESTATUTOS SOCIALES


                                          TÍTULO I
DEL NOMBRE, DEL DOMICILIO, REGLAMENTACIÓN, DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
                             Y SU DURACIÓN
Artículo 1º.- Nombre. Los suscriptores de la Carta de Pudahuel han acordado constituir una
entidad internacional que revestirá la figura de Corporación de derecho privado, sin fines de lucro,
cuyo nombre será “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MUNICIPIOS AEROPORTUARIOS”, que
será también conocida con la sigla “ALMA”.


Artículo 2º.- Domicilio y carácter internacional. El domicilio de la ALMA será Santiago de Chile y
quedará sometida a su legislación y al Derecho Internacional. Su naturaleza internacional se
expresará a través de Convenios Internacionales, su relación con Organizaciones Internacionales,
Organismos del sistema de las NN.UU., como la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, la red Mercociudades y demás organizaciones de municipios y Gobiernos Locales.


Artículo 3º.- Reglamentación. La ALMA se reglamentará por los presentes Estatutos y su
Reglamento Interno, todo ello conforme la legislación Chilena y el Derecho Internacional.


Artículo 4º.- Objeto de la ALMA. La ALMA tendrá como objeto:
1.- Congregar ciudades que tengan, en actividad o en proceso de desarrollo en su territorio, un
Aeródromo o Aeropuerto y aquellas ciudades que estén dentro del ámbito de influencia de los
mismos;
2.- Ser un instrumento de gestión que posibilite coordinar y articular a las ciudades señaladas en
el numeral anterior;
3.- Mediante acciones asociativas promover el intercambio de conocimientos y experiencias
frente a los emergentes procesos que se derivan de la actividad aeroportuaria contemporánea;
4.- Impulsar iniciativas de fomento y cooperación en temas asociados al desarrollo local; e
5.- Impulsar iniciativas de reconversión económica, en las ciudades aeroportuarias asociadas, lo
anterior mediante el apoyo permanente de redes consultivas y plataformas modernas de
intercambio.


Artículo 5º.- Acciones y directrices para la consecución del objeto. Para alcanzar su objeto la
ALMA podrá:
1.- Fomentar una visión de integración Regional de los municipios y gobiernos locales que
poseen actividades aeroportuarias en sus territorios, con la finalidad de poder relevar y
reconvertir las asimetrías sociales, territoriales y ambientales que externalizan la mayoría de las
infraestructuras aeroportuarias;

                                                -6-
ESTATUTOS SOCIALES


2.- Promover el intercambio de experiencias entre los entes asociados en todo aquello que sea
de interés;
3.- Promover políticas, planes y programas, que apunten a generar mayores niveles de
competitividad e innovación económica en los territorios y sus aeropuertos;
4.- Realizar estudios, seminarios, foros, debates e investigaciones acerca de cuestiones de interés
en los temas aeroportuarios;
5.- Promover estudios visando la mejoría en las legislaciones;
6.- Prestar asesoramiento y servicios, por medio de la elaboración de proyectos técnicos para la
actuación en las áreas de interés;
7.- Promover acciones comunes que estén relacionadas con el crecimiento y el desarrollo urbano
inteligente, y la movilidad intermodal, enfatizando la eco-eficiencia en las infraestructuras
aeroportuarias;
8.- Promover estrategias de gobernabilidad y participación ciudadana que fomenten e
incrementen mejores estándares de sustentabilidad urbana;


Artículo 6º.- Cooperación con otras entidades. La ALMA podrá desarrollar iniciativas, planes y
programas con otras entidades gubernamentales, municipales, personas jurídicas de derecho
público o privado, de carácter nacional o internacional, tales como:
1.- Promover el intercambio de conocimientos e información de carácter técnico-administrativo
entre los municipios y otras instancias gubernamentales, así como con otras asociaciones
congéneres;
2.- Elaborar una agenda de trabajo común y coordinar acciones institucionales entre los
municipios y gobiernos locales en torno a la actividad aeroportuaria contemporánea;
3.- Celebrar e impulsar convenios y servicios recíprocos entre municipalidades y gobiernos
locales pertenecientes a la Asociación y otro tipo de Instituciones públicas y privadas para la
realización de los objetivos de la Asociación;
4.- Fomentar la capacitación y asistencia técnica que permita potenciar el capital humano y las
experiencias de gestión de los municipios y gobiernos locales.
5.- Promover la cooperación municipal en campo del conocimiento de las ciencias y la tecnología
en torno a la investigación de la actividad aeroportuaria especializada;
6.- Representar a los municipios y gobiernos locales que son parte de la Asociación ante
organismos e instancias de cooperación internacional, gobiernos nacionales y locales;
7.- Facilitar las relaciones con otras asociaciones e instancias públicas de carácter regional,
nacional o local, con motivo de propiciar y fortalecer sinergias que contribuyan a construir
ciudades sustentables;
                                               -7-
ESTATUTOS SOCIALES


8.- Impulsar estudios, planes y programas para la elaboración de estrategias en el área de la
gestión vinculada con la provisión de servicios comerciales, equipamiento e infraestructura
asociada a la nueva actividad aeroportuaria;
9.- Proponer las áreas de gestión técnica en los gobiernos locales, que generen los
procedimientos administrativos y estructuras internas que favorezcan la planificación estratégica
en torno a la gestión aeroportuaria;
10.- Coordinar los procesos de reconversión en el ámbito económico y/o productivo y creación de
sistemas educativos locales modernos, asociados a la actividad aeroportuaria contemporánea.
11.- Coordinar proyectos, planes y programas relacionados con la gestión de servicios ambientales
como el turismo y/o el patrimonio cultural-ambiental de la región.
12.- Dotarse de una infraestructura, equipamiento y bienes que permitan la operación y gestión
de los objetivos trazados por la Asociación.


Artículo 7º.- Duración del ALMA. La Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios
tendrá una duración indefinida.




                                              -8-
ESTATUTOS SOCIALES


                                         TÍTULO II
           DE LOS ASOCIADOS A LA ALMA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

                                    Párrafo 1º. De los socios
Artículo 8º.- De la calidad de socio. Podrán obtener la calidad de socios todos los Municipios,
Comunas o similares que tengan, en actividad o en proceso de desarrollo dentro de su territorio,
un Aeródromo o Aeropuerto y también aquellos que estén dentro del ámbito de influencia de los
mismos.


Artículo 9º.- Clasificación de los Socios. Los socios del ALMA se clasificaran en socios fundadores,
socios activos y socios honorarios.


Artículo 10º.- Socios Fundadores. Son aquellos Municipios que concurren a la suscripción de los
presentes estatutos.


Artículo 11º.- Socios Activos. Son aquellos Municipios que formalmente expresen su voluntad de
ser incorporados como socios, mediante una solicitud formal presentada al Directorio de la ALMA.
Dicha solicitud será discutida en Reunión General y será aprobada por mayoría simple de los
socios.
El procedimiento de incorporación de los socios activos así como los requisitos que deben cumplir
para obtener la calidad de socio de la ALMA serán establecidos en el Reglamento Interno.


Artículo 12º.- Socios Honorarios. Son aquellas personas naturales a quienes, por su trayectoria en
el ALMA o por sus destacados aportes a la Asociación, la Reunión General, con el voto favorable
del 75% de los socios, les otorgue de dicha calidad.
La forma en que se propondrán a los candidatos a socio honorario, los requisitos que estos
deberán cumplir y los derechos que se les otorgarán serán regulados en el Reglamento Interno.


Artículo 13º.- Representación de los Socios. Los Municipios asociados serán representados por el
Alcalde, Intendente, Prefeito o su equivalente.
Los asociados también podrán ser representados por un mandatario, con poderes suficientes
debidamente acreditados. El mandatario designado deberá tener vínculo contractual con el
Municipio representado.




                                                -9-
ESTATUTOS SOCIALES


                           Párrafo 2º. De los derechos de los Socios
Artículo 14º.- Cuadro Social. Los socios Fundadores y los Socios Activos formarán el Cuadro Social.
Actuando a través de sus representantes legales o mandatarios podrán participar en las Reuniones
Generales y tendrán los derechos que se señalan en el artículo siguiente.


Artículo 15º.- Derechos de los socios. Los socios tendrán derecho a:
1.- Participar de la Reunión General, de las reuniones especiales o de cualquiera otra a que la
ALMA cite a sus miembros.
2.- Votar para la toma de decisiones que deban adoptarse en la Reunión General;
3.- Postular, y en caso de resultar electo, ocupar cargos electivos de la ALMA;
4.- Discutir y votar los asuntos sometidos a su apreciación;
5.- Proponer medidas que visen los objetivos y mejoras.


                           Párrafo 3º. De los deberes de los Socios
Artículo 16º.- Deberes de los socios. Son deberes de los socios:
1.- Cooperar para su orden, prestigio y desarrollo de la ALMA;
2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno;
3.- Hacerse presente a las plenarias de la Reunión General y en las demás reuniones a que se
haya citado a sus miembros;
4.- Contribuir financieramente, de acuerdo con los criterios estipulados por la Reunión General,
condición indispensable para el disfrute de los derechos previstos en el artículo anterior.


                            Párrafo 4º. Incorporación de los Socios
Artículo 17º.- Incorporación. Los municipios que no tengan la calidad de Socios Fundadores y que
deseen incorporarse a la ALMA deberán solicitarlo formalmente al Directorio mediante la
presentación de los Términos de Ingreso ante dicho órgano.
El Reglamento Interno regulará el procedimiento y los requisitos que deberá cumplir aquel
Municipio que desee incorporarse como socio a la ALMA


                          Párrafo 5º. Pérdida de la calidad de Socio
Artículo 18º.- Renuncia. Se pierde la calidad de socio de la ALMA por renuncia a la Asociación. La
renuncia se presentará ante el Directorio y producirá sus efectos propios una vez que sea
aceptada por este órgano.



                                               - 10 -
ESTATUTOS SOCIALES


Artículo 19º.- Incumplimiento de la normativa. Perderá la calidad de socio todo aquel asociado
que:
1.- No cumpla con lo preceptuado en este Estatuto;
2.- No cumpla con lo señalado en el Reglamento Interno, o
3.- Deteriore la imagen de la ALMA.


Artículo 20º.- Expulsión de un socio. Las causales señaladas en el artículo anterior dará lugar a la
expulsión del socio que haya incurrido en ellas. La expulsión de cualquier asociado será
formalizado ante el Directorio.
La expulsión acogida por el Directorio dará derecho al socio expulsado a interponer recurso de
Reclamación, que será conocido en la Reunión General.
La reunión general conocerá de los cargos que se le formulen al asociado y de los descargos de
éste último, luego decidirá la cuestión mediante votación convocada especialmente a tal efecto de
manera soberana.




                                                - 11 -
ESTATUTOS SOCIALES


                                        TÍTULO III
                                DEL PATRIMONIO DEL ALMA
Artículo 21º.- Formación del patrimonio. El Patrimonio del ALMA estará constituido por todos los
bienes inscritos o registrados a su nombre.


Artículo 22º.- Ingresos. Son ingresos del ALMA, entre otros:
1.- Contribuciones de los asociados;
2.- Donaciones, contribuciones o legados de personas naturales o jurídicas del derecho público o
privado;
3.- Auxilio o subvención de entidades públicas o privadas;
4.- Rendimientos de capitales y operaciones de crédito;
5.- Cualquier otro rendimiento revertido en favor de la ALMA


Artículo 23º.- Destino del patrimonio al momento de la extinción. Al momento de la extinción de
la ALMA, el patrimonio será donado a una entidad homóloga, sin fines de lucro, con sede en un
país latinoamericano de conformidad a la que se acuerde en la Reunión General


Artículo 24º.- Irresponsabilidad individual de los socios. Los socios del ALMA no responderán por
las obligaciones contraídas por la asociación, salvo que expresamente lo hubieran pactado.




                                               - 12 -
ESTATUTOS SOCIALES


                                         TÍTULO IV
              DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS FACULTADES
Artículo 25º.- Órganos de Administración. Son órganos de administración de la ALMA:
1.- Reunión General;
2.- Directorio;
3.- Presidencia;
4.- Secretaría Ejecutiva.


                               Párrafo 1º. De la Reunión General
Artículo 26º.- Definición. La Reunión General es la instancia máxima, deliberativa y soberana,
constituida por los Prefeitos, Intendentes, Alcaldes o su equivalente, o por los representantes que
expresamente tengan derecho a voto, para decidir por la ALMA.
La Reunión General será presidida por el Presidente de la ALMA o por quien pueda sustituirlo, en
la forma que establezca el Regimiento Interno.
Solamente participarán con derecho a voz y voto los asociados que estén en día con las
obligaciones estatutarias.


Artículo 27º.- Atribuciones. A la Reunión General compete:
1.- Deliberar acerca de los objetivos de la ALMA y asuntos de interés de los asociados;
2.- Aprobar el Estatuto y sus respectivas alteraciones;
3.- Fijar la contribución de los asociados;
4.- Elegir, por mayoría simples de los votos de los representantes presentes al Presidente de la
Asociación, al Secretario Ejecutivo y a los miembros del Directorio que les correspondan para un
mandato de dos años;
5.- Analizar el informe anual de las actividades de la Coordinación, además de los demostrativos
fiscales y financieros del ejercicio fiscal;
6.- Refrendar todos los contratos, onerosos o no;
7.- Aprobar el calendario anual de actividades de ALMA;
8.- Disolver la ALMA.


                                    Párrafo 2º. Del Directorio
Artículo 28º.- Definición y Funciones. El Directorio es el órgano encargado de dirigir y administrar
la ALMA con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas aquellas necesarias

                                                - 13 -
ESTATUTOS SOCIALES


para el cumplimiento de los objetivos y fines de la institución. El detalle de las facultades con las
que actuará el Directorio se señalarán en el Reglamento Interno.


Artículo 29º.- Conformación del Directorio. Integrará el Directorio el Presidente de la Asociación,
el Secretario Ejecutivo y tres socios elegidos mediante votación por la Reunión General.
Presidirá el Directorio el Presidente de la Asociación y en caso de empate su voto será dirimente.


Artículo 30º.- Funcionamiento del Directorio. El funcionamiento del Directorio será determinado
en el Reglamento Interno, y considerará a lo menos:
1.- Sesiones Ordinarias en los lugares y fechas que este mismo órgano determine. La
periodicidad de las sesiones ordinarias así como los detalles de su procedimiento se establecerán
en el Reglamento Interno;
2.- Sesiones Extraordinarias cuando en Presidente decida convocarlas o cuando el 25% de los
Directores se lo solicite por escrito. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar
acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará mediante correo certificado
enviado al domicilio que cada Director tenga registrado en la Asociación con una antelación de 15
días a la fecha de la celebración de la sesión. Los detalles del procedimiento serán establecidos en
el Reglamento Interno.


Artículo 31º.- Quórums de funcionamiento. El directorio sesionará válidamente con la asistencia
de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta
de votos de los asistentes, salvo que estos Estatutos o el Reglamento Interno establezca quórums
especiales.

                                  Párrafo 3º. De la Presidencia
Artículo 32º.- Definición. Al Alcalde, Prefeito, Intendente, o su equivalente electo Presidente
corresponderá gestionar la Entidad, durante el período de su gestión, inclusive transfiriendo para
su municipio las actividades administrativas que deba desarrollar en razón del funcionamiento de
la Asociación.


Artículo 33º.- Funciones. El Presidente tendrá los deberes y atribuciones que se señalen en el
Reglamente Interno, en especial:
1.- Ejercer las actividades inherentes a la gestión administrativa y financiera de la entidad;
2.- Convocar, participar y presidir, con derecho a voz y voto, las sesiones de Directorio y la
Reunión General. Además contará con voto dirimente en caso de producirse un empate.
3.- Participar de los encuentros de entidades congéneres de los países latinoamericanos y del
mundo, incluyendo delegación;

                                                - 14 -
ESTATUTOS SOCIALES


4.- Convocar y presidir reuniones preparatorias para las Reuniones Generales, en la forma que
establezca el Regimiento Interno;
5.- Representar activa y pasivamente la ALMA, judicial o extrajudicialmente, asumiendo
compromisos, firmar títulos de cualquier especie y, además, delegar poderes para hacerse
representar junto a instituciones financieras y órganos de Administración Pública.


                             Párrafo 4º. De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 34º.- Definición. La Secretaría Ejecutiva es un órgano de administración de la ALMA
destinado a resguardar el funcionamiento propio de la Asociación, de manera que los objetivos de
la misma y las políticas, planes y programas que se diseñen o implementen tengan la debida
ejecución. Asimismo, velará por el buen funcionamiento financiero y contable de la Asociación.


Artículo 35º.- Del Secretario Ejecutivo. El cargo de Secretario Ejecutivo será ocupado por el
Alcalde, Prefeito, Intendente, o su equivalente que resulte electo para dicho función, por mayoría
simple de votos, por parte de la Reunión General.
El Reglamento Interno regulará la forma en que serán propuestos los candidatos a ocupar el cargo
de Secretario Ejecutivo y la duración en el cargo de aquél que resulte electo.


Artículo 36º.- Funciones. La Secretaria Ejecutiva estará revestida de todas las atribuciones
necesarias para el cumplimiento de su cargo las que serán detalladas en el Reglamento Interno de
la ALMA y en especial contará con las siguientes:
1.- Participar, con derecho a voz y voto, en el Directorio;
2.- Elaborar el planeamiento bienal de la entidad;
3.- Coordinar las actividades de la ALMA para la implementación de su agenda de discusiones y
proposiciones;
4.- Agendar y preparar audiencias con autoridades para discusión de asuntos definidos por la
Entidad.
5.- Auxiliar el Presidente en las actividades de la ALMA;
6.- Ejercer actividades inherentes a la consecución de la gestión administrativa, financiera y
contable de la entidad;
7.- Ejecutar el plan de trabajo adoptado por la Asociación;




                                               - 15 -
ESTATUTOS SOCIALES



                                          TÍTULO V
                 DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y DE APOYO A LA GESTIÓN

                       Párrafo 1º. De la Secretaria Técnica Permanente
Artículo 37º.- Definición. La Secretaría Técnica Permanente es un órgano asesor de la Secretaría
Ejecutiva que apoyará y asesorará el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva;
realizará el seguimiento de temas y debates relacionados con los objetivos de la ALMA.


Artículo 38º.- Funciones. Serán funciones de la Secretaría Técnica las que se establezcan en el
Reglamente Interno y en especial:
1.- Desarrollar la memoria institucional de la Asociación;
2.- Apoyar y asesorar el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva;
3.- Apoyar y asesorar el trabajo de las Unidades Técnicas;
4.- Realizar el seguimiento de los cumplimientos del objetivo de la Asociación, procurando
determinar los debates y decisiones de interés para todos los asociados.

                             Párrafo 2º. De las Unidades Técnicas
Artículo 39º.- Definición. Las Unidades Técnicas son los órganos técnicos de la ALMA encargados
del desarrollo de temas específicos relacionados con los objetivos y funciones de la Asociación.
Las Unidades Técnicas se crearán por la Reunión General para todos aquellos temas que la misma
considere de relevancia para el funcionamiento de la Asociación.
La forma de funcionamiento de las Unidades Técnicas estará regulada en el Reglamento Interno.


Artículo 40º.- Funciones. Las funciones de las Unidades Técnicas serán establecidas en el
Reglamento Interno de la ALMA, en especial les compete:
1.- Formular y proponer, dentro de su área temática, políticas comunes para ser implementadas
por los miembros de la Asociación.
2.- Promover la investigación y la divulgación de las experiencias desarrolladas en las distintas
ciudades del mundo;
3.- Promover eventos de discusión acerca del tema de su responsabilidad buscando obtener
respuestas que serán defendidas y difundidas por
4.- Preparar un banco de datos y proyectos con las informaciones acerca del tema coordinado.




                                                - 16 -
ESTATUTOS SOCIALES



                                        TÍTULO VI
                                   OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 41º.- Apego irrestricto a los objetivos de la Asociación. Queda prohibido involucrar la
ALMA en asuntos ajenos a sus objetivos estatutarios.


Artículo 42º.- Rotación de los cargos. La Reunión General considerará la rotación de los miembros
en las elecciones de su cuerpo directivo.


Artículo 43º.- Principio de la no discriminación arbitraria. No habrá ninguna distinción entre
asociados, sea en virtud de naturaleza político-partidaria, aspectos religiosos o cualquier otra
especie de discriminación arbitraria.


Artículo 44º.- Idioma Oficial. Quedan establecidos como idiomas oficiales de esta asociación, el
idioma español y portugués. De esta manera, documentos producidos en más de un idioma
deberán tener igual contenido y validez. No obstante, en caso de contradicción u oscuridad entre
iguales textos, prevalecerá lo señalado en documento original.


Artículo 45º.- Término del período como autoridad. Si el mandato del Alcalde, Prefeito,
Intendente, o su equivalente se termina en el municipio y/o intendencia, y este está en la
condición de Presidente deberá poner su cargo a disposición del directorio, dentro de los ciento
veinte días, la termino formal de su cargo local.




                                              - 17 -
ESTATUTOS SOCIALES


                                        TÍTULO VII
                   DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO

   Párrafo 1º. De la aprobación de los primeros Estatutos y sus reformas posteriores.
Artículo 46º.- Discusión y aprobación de estos Estatutos. La normativa contenida en estos
estatutos será presentada y discutida en Reunión General especialmente citada para estos efectos.
Los estatutos originales serán aprobados por la mayoría simple de los socios que concurran a la
Reunión General señalada en el inciso anterior.


Artículo 47º.- Reformas posteriores. Las reformas a este Estatuto serán discutidas en Reunión
General especialmente convocada para esta finalidad, con aprobación del 75% de los asociados
presentes y que se encuentren con sus obligaciones estatutarias, permaneciendo inalteradas las
condiciones anteriores.


    Párrafo 2º. Del Reglamento Interno, su aprobación y posteriores modificaciones.
Artículo 48º.- Definición. El Reglamento Interno es la normativa regulará en detalle el
funcionamiento de la ALMA. Sus disposiciones deberán tener la debida correspondencia con los
Estatutos de la Asociación y por el principio de la supremacía normativa cualquier disposición
contenida contraria a los mismos no será válida.


Artículo 49º.- Ámbito de aplicación. El Reglamento Interno regulará todo aquello que sea
necesario para el funcionamiento y desarrollo del ALMA, en especial todas aquellas materias
especialmente encomendadas en los Estatutos.


Artículo 50º.- Discusión y aprobación. El primer Reglamento Interno será discutido en Reunión
General especialmente citada para tal efecto y su aprobación se producirá por la mayoría absoluta
de los socios asistentes que se encuentren al día con sus obligaciones estatutarias.
Dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de los estatutos, será presentado a los
Socios el Reglamento Interno.


Artículo 51º.- Reformas posteriores. Las reformas posteriores al Reglamento Interno serán
discutidas en Reunión General especialmente citada para tales efectos. Su aprobación se producirá
por la mayoría absoluta de los socios asistentes que se encuentren al día con sus obligaciones
estatutarias.




                                               - 18 -
ESTATUTOS SOCIALES


Artículo 52º.- Salvaguarda. En todo aquello no regulado en los Estatutos o en el Reglamento
Interno será resueltos por el Presidente, quien presentará el caso a la Reunión General
aprobándose la solución por mayoría simple de los socios asistentes que se encuentren con sus
obligaciones estatutarias al día.




                                             - 19 -

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  • 2. ESTATUTOS SOCIALES ÍNDICE PREÁMBULO ................................................................................................................................................ 4 CONSIDERANDO PRIMERO 4 CONSIDERANDO SEGUNDO 4 CONSIDERANDO TERCERO 4 TÍTULO I ....................................................................................................................................................... 6 DEL NOMBRE, DEL DOMICILIO, REGLAMENTACIÓN, DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Y SU DURACIÓN 6 Artículo 1º.- Nombre 6 Artículo 2º.- Domicilio y carácter internacional 6 Artículo 3º.- Reglamentación 6 Artículo 4º.- Objeto de la ALMA 6 Artículo 5º.- Acciones y directrices para la consecución del objeto 6 Artículo 6º.- Cooperación con otras entidades 7 Artículo 7º.- Duración del ALMA 8 TÍTULO II ...................................................................................................................................................... 9 DE LOS ASOCIADOS A LA ALMA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES 9 Párrafo 1º. De los socios 9 Artículo 8º.- De la calidad de socio 9 Artículo 9º.- Clasificación de los Socios 9 Artículo 10º.- Socios Fundadores 9 Artículo 11º.- Socios Activos 9 Artículo 12º.- Socios Honorarios 9 Artículo 13º.- Representación de los Socios 9 Párrafo 2º. De los derechos de los Socios 10 Artículo 14º.- Cuadro Social 10 Artículo 15º.- Derechos de los socios 10 Párrafo 3º. De los deberes de los Socios 10 Artículo 16º.- Deberes de los socios 10 Párrafo 4º. Incorporación de los Socios 10 Artículo 17º.- Incorporación 10 Párrafo 5º. Pérdida de la calidad de Socio 10 Artículo 18º.- Renuncia 10 Artículo 19º.- Incumplimiento de la normativa 11 Artículo 20º.- Expulsión de un socio 11 TÍTULO III ................................................................................................................................................... 12 DEL PATRIMONIO DEL ALMA 12 Artículo 21º.- Formación del patrimonio 12 Artículo 22º.- Ingresos 12 Artículo 23º.- Destino del patrimonio al momento de la extinción 12 Artículo 24º.- Irresponsabilidad individual de los socios 12 -2-
  • 3. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO IV ................................................................................................................................................... 13 DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS FACULTADES 13 Artículo 25º.- Órganos de Administración 13 Párrafo 1º. De la Reunión General 13 Artículo 26º.- Definición 13 Artículo 27º.- Atribuciones 13 Párrafo 2º. Del Directorio 13 Artículo 28º.- Definición y Funciones 13 Artículo 29º.- Conformación del Directorio 14 Artículo 30º.- Funcionamiento del Directorio 14 Artículo 31º.- Quórums de funcionamiento. 14 Párrafo 3º. De la Presidencia 14 Artículo 32º.- Definición 14 Artículo 33º.- Funciones 14 Párrafo 4º. De la Secretaría Ejecutiva 15 Artículo 34º.- Definición 15 Artículo 35º.- Del Secretario Ejecutivo. 15 Artículo 36º.- Funciones 15 TÍTULO V .................................................................................................................................................... 16 DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y DE APOYO A LA GESTIÓN 16 Párrafo 1º. De la Secretaria Técnica Permanente 16 Artículo 37º.- Definición 16 Artículo 38º.- Funciones 16 Párrafo 2º. De las Unidades Técnicas 16 Artículo 39º.- Definición 16 Artículo 40º.- Funciones. 16 TÍTULO VI ................................................................................................................................................... 17 OTRAS DISPOSICIONES 17 Artículo 41º.- Apego irrestricto a los objetivos de la Asociación 17 Artículo 42º.- Rotación de los cargos 17 Artículo 43º.- Principio de la no discriminación arbitraria 17 Artículo 44º.- Idioma Oficial 17 Artículo 45º.- Término del período como autoridad 17 TÍTULO VII .................................................................................................................................................. 18 DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO 18 Párrafo 1º. De la aprobación de los primeros Estatutos y sus reformas posteriores. 18 Artículo 46º.- Discusión y aprobación de estos Estatutos 18 Artículo 47º.- Reformas posteriores 18 Párrafo 2º. Del Reglamento Interno, su aprobación y posteriores modificaciones. 18 Artículo 48º.- Definición 18 Artículo 49º.- Ámbito de aplicación 18 Artículo 50º.- Discusión y aprobación 18 Artículo 51º.- Reformas posteriores 18 Artículo 52º.- Salvaguarda 19 -3-
  • 4. ESTATUTOS SOCIALES Preámbulo En consideración al contenido de la declaración de la Carta de Pudahuel1 firmada el 6 de junio de 2008 en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile, la cual acuerda en proponer como eje central el desarrollo y evolución de la actividad aeroportuaria contemporánea, respecto de su creciente influencia en los procesos económicos, sociales y ambientales, en tanto su gravitación territorial sobre los entornos urbanos; lo anterior requiere nuevas formas de gestión y planificación especialmente de las administraciones locales y gobiernos metropolitanos, con la finalidad de diseñar una visión integral respecto de la gestión de los inevitables procesos de crecimiento y expansión territoriales de los aeropuertos, en beneficio de la integración y desarrollo de los principales núcleos urbanos en nuestras ciudades. Por otra parte, el gestor aeroportuario moderno, se caracteriza por la creciente innovación en tecnologías que van desde las normas de seguridad de la aeronavegación, hasta las nuevas modalidades de facilitación en las plataformas aeroportuarias, generando procesos de atracción en actividades complementarias no aeronáuticas, especialmente las de servicios y logísticas. En este contexto, la búsqueda por una instancia de difusión e intercambio de experiencias con relación a las distintas realidades que enfrentan las diferentes ciudades de la Región Latinoamericana y con el objetivo de catalizar sinergias positivas que minimicen los tradicionales impactos negativos de los aeropuertos, promoviendo, formas asociativas, redes y plataformas en beneficio de promocionar la investigación, el desarrollo, integración e innovación, en base a experiencias y buenas prácticas exitosas. Considerando Primero: Que la actividad aeroportuaria contemporánea se ha transformado en una actividad en sí misma, lo que manifiesta en la emergente clusterización de las actividades no aeronáuticas complementarias al tradicional terminal aeroportuario, en cuyo contexto surge la necesidad de una planificación integrada con altos estándares de sustentabilidad urbana en beneficio de una planificación territorial inteligente. Considerando Segundo: Que en una realidad globalizada, el rol de los gobiernos locales adquieren importancia con motivo de incidir en el curso de acciones que estén orientadas a la integración regional, la revitalización del desarrollo local, la innovación, una mayor equidad territorial y cohesión social. Considerando Tercero: Que frente a esta realidad, se requieren respuestas comunes y planificadas por parte de los gobiernos locales de América Latina, donde las experiencias de asociatividad sean respuestas creativas, que recurran al uso eficiente y oportuno de plataformas de acción conjunta en base a objetivos comunes, a cuyo efecto se estima adecuado, la creación de 1 Seminario Internacional de Comunas Aeroportuarias de América Latina, desarrollado el 6 de junio del 2008 en la ciudad de Santiago de Chile, con la participación de Alcaldes y representantes de diversas municipios de Chile y la Prefeitura de Guarulhos, Brasil; representaciones diplomáticas; apoyo técnico de la CEPAL; el IEU-T Universidad Católica; el CENMA de la Universidad de Chile y Servicios Públicos (MOP-DGAC). -4-
  • 5. ESTATUTOS SOCIALES una institucionalidad específica y propia, que por éste acto, los socios fundadores, acuerdan denominar "Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios" o "A.L.M.A." y que regirá por los siguientes estatutos: -5-
  • 6. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I DEL NOMBRE, DEL DOMICILIO, REGLAMENTACIÓN, DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Y SU DURACIÓN Artículo 1º.- Nombre. Los suscriptores de la Carta de Pudahuel han acordado constituir una entidad internacional que revestirá la figura de Corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo nombre será “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE MUNICIPIOS AEROPORTUARIOS”, que será también conocida con la sigla “ALMA”. Artículo 2º.- Domicilio y carácter internacional. El domicilio de la ALMA será Santiago de Chile y quedará sometida a su legislación y al Derecho Internacional. Su naturaleza internacional se expresará a través de Convenios Internacionales, su relación con Organizaciones Internacionales, Organismos del sistema de las NN.UU., como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la red Mercociudades y demás organizaciones de municipios y Gobiernos Locales. Artículo 3º.- Reglamentación. La ALMA se reglamentará por los presentes Estatutos y su Reglamento Interno, todo ello conforme la legislación Chilena y el Derecho Internacional. Artículo 4º.- Objeto de la ALMA. La ALMA tendrá como objeto: 1.- Congregar ciudades que tengan, en actividad o en proceso de desarrollo en su territorio, un Aeródromo o Aeropuerto y aquellas ciudades que estén dentro del ámbito de influencia de los mismos; 2.- Ser un instrumento de gestión que posibilite coordinar y articular a las ciudades señaladas en el numeral anterior; 3.- Mediante acciones asociativas promover el intercambio de conocimientos y experiencias frente a los emergentes procesos que se derivan de la actividad aeroportuaria contemporánea; 4.- Impulsar iniciativas de fomento y cooperación en temas asociados al desarrollo local; e 5.- Impulsar iniciativas de reconversión económica, en las ciudades aeroportuarias asociadas, lo anterior mediante el apoyo permanente de redes consultivas y plataformas modernas de intercambio. Artículo 5º.- Acciones y directrices para la consecución del objeto. Para alcanzar su objeto la ALMA podrá: 1.- Fomentar una visión de integración Regional de los municipios y gobiernos locales que poseen actividades aeroportuarias en sus territorios, con la finalidad de poder relevar y reconvertir las asimetrías sociales, territoriales y ambientales que externalizan la mayoría de las infraestructuras aeroportuarias; -6-
  • 7. ESTATUTOS SOCIALES 2.- Promover el intercambio de experiencias entre los entes asociados en todo aquello que sea de interés; 3.- Promover políticas, planes y programas, que apunten a generar mayores niveles de competitividad e innovación económica en los territorios y sus aeropuertos; 4.- Realizar estudios, seminarios, foros, debates e investigaciones acerca de cuestiones de interés en los temas aeroportuarios; 5.- Promover estudios visando la mejoría en las legislaciones; 6.- Prestar asesoramiento y servicios, por medio de la elaboración de proyectos técnicos para la actuación en las áreas de interés; 7.- Promover acciones comunes que estén relacionadas con el crecimiento y el desarrollo urbano inteligente, y la movilidad intermodal, enfatizando la eco-eficiencia en las infraestructuras aeroportuarias; 8.- Promover estrategias de gobernabilidad y participación ciudadana que fomenten e incrementen mejores estándares de sustentabilidad urbana; Artículo 6º.- Cooperación con otras entidades. La ALMA podrá desarrollar iniciativas, planes y programas con otras entidades gubernamentales, municipales, personas jurídicas de derecho público o privado, de carácter nacional o internacional, tales como: 1.- Promover el intercambio de conocimientos e información de carácter técnico-administrativo entre los municipios y otras instancias gubernamentales, así como con otras asociaciones congéneres; 2.- Elaborar una agenda de trabajo común y coordinar acciones institucionales entre los municipios y gobiernos locales en torno a la actividad aeroportuaria contemporánea; 3.- Celebrar e impulsar convenios y servicios recíprocos entre municipalidades y gobiernos locales pertenecientes a la Asociación y otro tipo de Instituciones públicas y privadas para la realización de los objetivos de la Asociación; 4.- Fomentar la capacitación y asistencia técnica que permita potenciar el capital humano y las experiencias de gestión de los municipios y gobiernos locales. 5.- Promover la cooperación municipal en campo del conocimiento de las ciencias y la tecnología en torno a la investigación de la actividad aeroportuaria especializada; 6.- Representar a los municipios y gobiernos locales que son parte de la Asociación ante organismos e instancias de cooperación internacional, gobiernos nacionales y locales; 7.- Facilitar las relaciones con otras asociaciones e instancias públicas de carácter regional, nacional o local, con motivo de propiciar y fortalecer sinergias que contribuyan a construir ciudades sustentables; -7-
  • 8. ESTATUTOS SOCIALES 8.- Impulsar estudios, planes y programas para la elaboración de estrategias en el área de la gestión vinculada con la provisión de servicios comerciales, equipamiento e infraestructura asociada a la nueva actividad aeroportuaria; 9.- Proponer las áreas de gestión técnica en los gobiernos locales, que generen los procedimientos administrativos y estructuras internas que favorezcan la planificación estratégica en torno a la gestión aeroportuaria; 10.- Coordinar los procesos de reconversión en el ámbito económico y/o productivo y creación de sistemas educativos locales modernos, asociados a la actividad aeroportuaria contemporánea. 11.- Coordinar proyectos, planes y programas relacionados con la gestión de servicios ambientales como el turismo y/o el patrimonio cultural-ambiental de la región. 12.- Dotarse de una infraestructura, equipamiento y bienes que permitan la operación y gestión de los objetivos trazados por la Asociación. Artículo 7º.- Duración del ALMA. La Asociación Latinoamericana de Municipios Aeroportuarios tendrá una duración indefinida. -8-
  • 9. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO II DE LOS ASOCIADOS A LA ALMA, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Párrafo 1º. De los socios Artículo 8º.- De la calidad de socio. Podrán obtener la calidad de socios todos los Municipios, Comunas o similares que tengan, en actividad o en proceso de desarrollo dentro de su territorio, un Aeródromo o Aeropuerto y también aquellos que estén dentro del ámbito de influencia de los mismos. Artículo 9º.- Clasificación de los Socios. Los socios del ALMA se clasificaran en socios fundadores, socios activos y socios honorarios. Artículo 10º.- Socios Fundadores. Son aquellos Municipios que concurren a la suscripción de los presentes estatutos. Artículo 11º.- Socios Activos. Son aquellos Municipios que formalmente expresen su voluntad de ser incorporados como socios, mediante una solicitud formal presentada al Directorio de la ALMA. Dicha solicitud será discutida en Reunión General y será aprobada por mayoría simple de los socios. El procedimiento de incorporación de los socios activos así como los requisitos que deben cumplir para obtener la calidad de socio de la ALMA serán establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 12º.- Socios Honorarios. Son aquellas personas naturales a quienes, por su trayectoria en el ALMA o por sus destacados aportes a la Asociación, la Reunión General, con el voto favorable del 75% de los socios, les otorgue de dicha calidad. La forma en que se propondrán a los candidatos a socio honorario, los requisitos que estos deberán cumplir y los derechos que se les otorgarán serán regulados en el Reglamento Interno. Artículo 13º.- Representación de los Socios. Los Municipios asociados serán representados por el Alcalde, Intendente, Prefeito o su equivalente. Los asociados también podrán ser representados por un mandatario, con poderes suficientes debidamente acreditados. El mandatario designado deberá tener vínculo contractual con el Municipio representado. -9-
  • 10. ESTATUTOS SOCIALES Párrafo 2º. De los derechos de los Socios Artículo 14º.- Cuadro Social. Los socios Fundadores y los Socios Activos formarán el Cuadro Social. Actuando a través de sus representantes legales o mandatarios podrán participar en las Reuniones Generales y tendrán los derechos que se señalan en el artículo siguiente. Artículo 15º.- Derechos de los socios. Los socios tendrán derecho a: 1.- Participar de la Reunión General, de las reuniones especiales o de cualquiera otra a que la ALMA cite a sus miembros. 2.- Votar para la toma de decisiones que deban adoptarse en la Reunión General; 3.- Postular, y en caso de resultar electo, ocupar cargos electivos de la ALMA; 4.- Discutir y votar los asuntos sometidos a su apreciación; 5.- Proponer medidas que visen los objetivos y mejoras. Párrafo 3º. De los deberes de los Socios Artículo 16º.- Deberes de los socios. Son deberes de los socios: 1.- Cooperar para su orden, prestigio y desarrollo de la ALMA; 2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno; 3.- Hacerse presente a las plenarias de la Reunión General y en las demás reuniones a que se haya citado a sus miembros; 4.- Contribuir financieramente, de acuerdo con los criterios estipulados por la Reunión General, condición indispensable para el disfrute de los derechos previstos en el artículo anterior. Párrafo 4º. Incorporación de los Socios Artículo 17º.- Incorporación. Los municipios que no tengan la calidad de Socios Fundadores y que deseen incorporarse a la ALMA deberán solicitarlo formalmente al Directorio mediante la presentación de los Términos de Ingreso ante dicho órgano. El Reglamento Interno regulará el procedimiento y los requisitos que deberá cumplir aquel Municipio que desee incorporarse como socio a la ALMA Párrafo 5º. Pérdida de la calidad de Socio Artículo 18º.- Renuncia. Se pierde la calidad de socio de la ALMA por renuncia a la Asociación. La renuncia se presentará ante el Directorio y producirá sus efectos propios una vez que sea aceptada por este órgano. - 10 -
  • 11. ESTATUTOS SOCIALES Artículo 19º.- Incumplimiento de la normativa. Perderá la calidad de socio todo aquel asociado que: 1.- No cumpla con lo preceptuado en este Estatuto; 2.- No cumpla con lo señalado en el Reglamento Interno, o 3.- Deteriore la imagen de la ALMA. Artículo 20º.- Expulsión de un socio. Las causales señaladas en el artículo anterior dará lugar a la expulsión del socio que haya incurrido en ellas. La expulsión de cualquier asociado será formalizado ante el Directorio. La expulsión acogida por el Directorio dará derecho al socio expulsado a interponer recurso de Reclamación, que será conocido en la Reunión General. La reunión general conocerá de los cargos que se le formulen al asociado y de los descargos de éste último, luego decidirá la cuestión mediante votación convocada especialmente a tal efecto de manera soberana. - 11 -
  • 12. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL ALMA Artículo 21º.- Formación del patrimonio. El Patrimonio del ALMA estará constituido por todos los bienes inscritos o registrados a su nombre. Artículo 22º.- Ingresos. Son ingresos del ALMA, entre otros: 1.- Contribuciones de los asociados; 2.- Donaciones, contribuciones o legados de personas naturales o jurídicas del derecho público o privado; 3.- Auxilio o subvención de entidades públicas o privadas; 4.- Rendimientos de capitales y operaciones de crédito; 5.- Cualquier otro rendimiento revertido en favor de la ALMA Artículo 23º.- Destino del patrimonio al momento de la extinción. Al momento de la extinción de la ALMA, el patrimonio será donado a una entidad homóloga, sin fines de lucro, con sede en un país latinoamericano de conformidad a la que se acuerde en la Reunión General Artículo 24º.- Irresponsabilidad individual de los socios. Los socios del ALMA no responderán por las obligaciones contraídas por la asociación, salvo que expresamente lo hubieran pactado. - 12 -
  • 13. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SUS FACULTADES Artículo 25º.- Órganos de Administración. Son órganos de administración de la ALMA: 1.- Reunión General; 2.- Directorio; 3.- Presidencia; 4.- Secretaría Ejecutiva. Párrafo 1º. De la Reunión General Artículo 26º.- Definición. La Reunión General es la instancia máxima, deliberativa y soberana, constituida por los Prefeitos, Intendentes, Alcaldes o su equivalente, o por los representantes que expresamente tengan derecho a voto, para decidir por la ALMA. La Reunión General será presidida por el Presidente de la ALMA o por quien pueda sustituirlo, en la forma que establezca el Regimiento Interno. Solamente participarán con derecho a voz y voto los asociados que estén en día con las obligaciones estatutarias. Artículo 27º.- Atribuciones. A la Reunión General compete: 1.- Deliberar acerca de los objetivos de la ALMA y asuntos de interés de los asociados; 2.- Aprobar el Estatuto y sus respectivas alteraciones; 3.- Fijar la contribución de los asociados; 4.- Elegir, por mayoría simples de los votos de los representantes presentes al Presidente de la Asociación, al Secretario Ejecutivo y a los miembros del Directorio que les correspondan para un mandato de dos años; 5.- Analizar el informe anual de las actividades de la Coordinación, además de los demostrativos fiscales y financieros del ejercicio fiscal; 6.- Refrendar todos los contratos, onerosos o no; 7.- Aprobar el calendario anual de actividades de ALMA; 8.- Disolver la ALMA. Párrafo 2º. Del Directorio Artículo 28º.- Definición y Funciones. El Directorio es el órgano encargado de dirigir y administrar la ALMA con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas aquellas necesarias - 13 -
  • 14. ESTATUTOS SOCIALES para el cumplimiento de los objetivos y fines de la institución. El detalle de las facultades con las que actuará el Directorio se señalarán en el Reglamento Interno. Artículo 29º.- Conformación del Directorio. Integrará el Directorio el Presidente de la Asociación, el Secretario Ejecutivo y tres socios elegidos mediante votación por la Reunión General. Presidirá el Directorio el Presidente de la Asociación y en caso de empate su voto será dirimente. Artículo 30º.- Funcionamiento del Directorio. El funcionamiento del Directorio será determinado en el Reglamento Interno, y considerará a lo menos: 1.- Sesiones Ordinarias en los lugares y fechas que este mismo órgano determine. La periodicidad de las sesiones ordinarias así como los detalles de su procedimiento se establecerán en el Reglamento Interno; 2.- Sesiones Extraordinarias cuando en Presidente decida convocarlas o cuando el 25% de los Directores se lo solicite por escrito. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las materias contenidas en la citación, la que se hará mediante correo certificado enviado al domicilio que cada Director tenga registrado en la Asociación con una antelación de 15 días a la fecha de la celebración de la sesión. Los detalles del procedimiento serán establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 31º.- Quórums de funcionamiento. El directorio sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo que estos Estatutos o el Reglamento Interno establezca quórums especiales. Párrafo 3º. De la Presidencia Artículo 32º.- Definición. Al Alcalde, Prefeito, Intendente, o su equivalente electo Presidente corresponderá gestionar la Entidad, durante el período de su gestión, inclusive transfiriendo para su municipio las actividades administrativas que deba desarrollar en razón del funcionamiento de la Asociación. Artículo 33º.- Funciones. El Presidente tendrá los deberes y atribuciones que se señalen en el Reglamente Interno, en especial: 1.- Ejercer las actividades inherentes a la gestión administrativa y financiera de la entidad; 2.- Convocar, participar y presidir, con derecho a voz y voto, las sesiones de Directorio y la Reunión General. Además contará con voto dirimente en caso de producirse un empate. 3.- Participar de los encuentros de entidades congéneres de los países latinoamericanos y del mundo, incluyendo delegación; - 14 -
  • 15. ESTATUTOS SOCIALES 4.- Convocar y presidir reuniones preparatorias para las Reuniones Generales, en la forma que establezca el Regimiento Interno; 5.- Representar activa y pasivamente la ALMA, judicial o extrajudicialmente, asumiendo compromisos, firmar títulos de cualquier especie y, además, delegar poderes para hacerse representar junto a instituciones financieras y órganos de Administración Pública. Párrafo 4º. De la Secretaría Ejecutiva Artículo 34º.- Definición. La Secretaría Ejecutiva es un órgano de administración de la ALMA destinado a resguardar el funcionamiento propio de la Asociación, de manera que los objetivos de la misma y las políticas, planes y programas que se diseñen o implementen tengan la debida ejecución. Asimismo, velará por el buen funcionamiento financiero y contable de la Asociación. Artículo 35º.- Del Secretario Ejecutivo. El cargo de Secretario Ejecutivo será ocupado por el Alcalde, Prefeito, Intendente, o su equivalente que resulte electo para dicho función, por mayoría simple de votos, por parte de la Reunión General. El Reglamento Interno regulará la forma en que serán propuestos los candidatos a ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo y la duración en el cargo de aquél que resulte electo. Artículo 36º.- Funciones. La Secretaria Ejecutiva estará revestida de todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cargo las que serán detalladas en el Reglamento Interno de la ALMA y en especial contará con las siguientes: 1.- Participar, con derecho a voz y voto, en el Directorio; 2.- Elaborar el planeamiento bienal de la entidad; 3.- Coordinar las actividades de la ALMA para la implementación de su agenda de discusiones y proposiciones; 4.- Agendar y preparar audiencias con autoridades para discusión de asuntos definidos por la Entidad. 5.- Auxiliar el Presidente en las actividades de la ALMA; 6.- Ejercer actividades inherentes a la consecución de la gestión administrativa, financiera y contable de la entidad; 7.- Ejecutar el plan de trabajo adoptado por la Asociación; - 15 -
  • 16. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y DE APOYO A LA GESTIÓN Párrafo 1º. De la Secretaria Técnica Permanente Artículo 37º.- Definición. La Secretaría Técnica Permanente es un órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva que apoyará y asesorará el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva; realizará el seguimiento de temas y debates relacionados con los objetivos de la ALMA. Artículo 38º.- Funciones. Serán funciones de la Secretaría Técnica las que se establezcan en el Reglamente Interno y en especial: 1.- Desarrollar la memoria institucional de la Asociación; 2.- Apoyar y asesorar el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva; 3.- Apoyar y asesorar el trabajo de las Unidades Técnicas; 4.- Realizar el seguimiento de los cumplimientos del objetivo de la Asociación, procurando determinar los debates y decisiones de interés para todos los asociados. Párrafo 2º. De las Unidades Técnicas Artículo 39º.- Definición. Las Unidades Técnicas son los órganos técnicos de la ALMA encargados del desarrollo de temas específicos relacionados con los objetivos y funciones de la Asociación. Las Unidades Técnicas se crearán por la Reunión General para todos aquellos temas que la misma considere de relevancia para el funcionamiento de la Asociación. La forma de funcionamiento de las Unidades Técnicas estará regulada en el Reglamento Interno. Artículo 40º.- Funciones. Las funciones de las Unidades Técnicas serán establecidas en el Reglamento Interno de la ALMA, en especial les compete: 1.- Formular y proponer, dentro de su área temática, políticas comunes para ser implementadas por los miembros de la Asociación. 2.- Promover la investigación y la divulgación de las experiencias desarrolladas en las distintas ciudades del mundo; 3.- Promover eventos de discusión acerca del tema de su responsabilidad buscando obtener respuestas que serán defendidas y difundidas por 4.- Preparar un banco de datos y proyectos con las informaciones acerca del tema coordinado. - 16 -
  • 17. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 41º.- Apego irrestricto a los objetivos de la Asociación. Queda prohibido involucrar la ALMA en asuntos ajenos a sus objetivos estatutarios. Artículo 42º.- Rotación de los cargos. La Reunión General considerará la rotación de los miembros en las elecciones de su cuerpo directivo. Artículo 43º.- Principio de la no discriminación arbitraria. No habrá ninguna distinción entre asociados, sea en virtud de naturaleza político-partidaria, aspectos religiosos o cualquier otra especie de discriminación arbitraria. Artículo 44º.- Idioma Oficial. Quedan establecidos como idiomas oficiales de esta asociación, el idioma español y portugués. De esta manera, documentos producidos en más de un idioma deberán tener igual contenido y validez. No obstante, en caso de contradicción u oscuridad entre iguales textos, prevalecerá lo señalado en documento original. Artículo 45º.- Término del período como autoridad. Si el mandato del Alcalde, Prefeito, Intendente, o su equivalente se termina en el municipio y/o intendencia, y este está en la condición de Presidente deberá poner su cargo a disposición del directorio, dentro de los ciento veinte días, la termino formal de su cargo local. - 17 -
  • 18. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO VII DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO INTERNO Párrafo 1º. De la aprobación de los primeros Estatutos y sus reformas posteriores. Artículo 46º.- Discusión y aprobación de estos Estatutos. La normativa contenida en estos estatutos será presentada y discutida en Reunión General especialmente citada para estos efectos. Los estatutos originales serán aprobados por la mayoría simple de los socios que concurran a la Reunión General señalada en el inciso anterior. Artículo 47º.- Reformas posteriores. Las reformas a este Estatuto serán discutidas en Reunión General especialmente convocada para esta finalidad, con aprobación del 75% de los asociados presentes y que se encuentren con sus obligaciones estatutarias, permaneciendo inalteradas las condiciones anteriores. Párrafo 2º. Del Reglamento Interno, su aprobación y posteriores modificaciones. Artículo 48º.- Definición. El Reglamento Interno es la normativa regulará en detalle el funcionamiento de la ALMA. Sus disposiciones deberán tener la debida correspondencia con los Estatutos de la Asociación y por el principio de la supremacía normativa cualquier disposición contenida contraria a los mismos no será válida. Artículo 49º.- Ámbito de aplicación. El Reglamento Interno regulará todo aquello que sea necesario para el funcionamiento y desarrollo del ALMA, en especial todas aquellas materias especialmente encomendadas en los Estatutos. Artículo 50º.- Discusión y aprobación. El primer Reglamento Interno será discutido en Reunión General especialmente citada para tal efecto y su aprobación se producirá por la mayoría absoluta de los socios asistentes que se encuentren al día con sus obligaciones estatutarias. Dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de los estatutos, será presentado a los Socios el Reglamento Interno. Artículo 51º.- Reformas posteriores. Las reformas posteriores al Reglamento Interno serán discutidas en Reunión General especialmente citada para tales efectos. Su aprobación se producirá por la mayoría absoluta de los socios asistentes que se encuentren al día con sus obligaciones estatutarias. - 18 -
  • 19. ESTATUTOS SOCIALES Artículo 52º.- Salvaguarda. En todo aquello no regulado en los Estatutos o en el Reglamento Interno será resueltos por el Presidente, quien presentará el caso a la Reunión General aprobándose la solución por mayoría simple de los socios asistentes que se encuentren con sus obligaciones estatutarias al día. - 19 -