1. CUESTIONARIO
1. LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FISICA, A LA LIBERTAD, AL HONOR Y DEMAS
INHERENTES A LA PERSONA, ¿PUEDEN SER OBJETO DE CESIÓN?
Rpta.: No por cuanto son derechos fundamentales y derechos humanos propios.
No pueden ser objeto de cesión, es decir no puede transferir esos derechos a
terceras personas.
2. ¿QUÉ SON DERECHOS HUMANOS?
Rpta.: Son derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, los
mínimos atribuidos a la persona, sin los cuales tendría una mínima dignidad, derechos de
libertad.
3. ¿QUÉ SON DERECHOS FUNDAMENTALES?
Rpta.: Los Derechos Humanos y Los Derechos Fundamentales son entendidos como
sinónimos, pero en algunas doctrinas y legislaciones europeas, como la española , en la
que se considera que Los Derechos Fundamentales son los contenidos en la Constitución
Política del Estado.
4. ¿QUÉ SON DERECHOS DE LAS PERSONAS?
Rpta.: Son aquellos originarios e innatos, incluso antes de nacer, son los derechos de
proyecto de vida, además son extra-patrimoniales por cuanto no se le puede evaluar en
metálico, “Ergo Omnes”.
Además son imprescriptibles, lo que quiere decir que aunque pase el tiempo no produce
la extinción de la acción.
5. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS?
A) DERECHOS PSICOSOMÁTICOS
1. Derecho a la vida
2. Derecho a la integridad
3. Derecho a disponer del propio cuerpo
a. Derecho a disponer de partes del cuerpo
b. Derecho a disponer del cadáver
B) DERECHO DEL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA
1. Derecho a la libertad
2. Derecho a la identidad
2. 3. Derecho al secreto, reserva y vida privada
4. Derecho a la voz y a la propia imagen
5. Derecho al honor
C) DERECHOS PERSONALES Y MORALES DE AUTOR
1. Derecho al inédito
2. Derecho a la paternidad de obra
3. Derecho de integridad de obra
4. Derecho de retractación y arrepentimiento
6. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PERSONAS?
Se caracterizan por ser:
-Originarios e innatos, es decir, propios del ser humano.
-Derechos únicos (no hay pluralidad)
-Derechos absolutos (hacerse valer ante toda comunidad)
-Derechos extra-patrimoniales (no apreciable en dinero)
-Derechos irreductibles
-Derechos imprescriptibles
7. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA VIDA?
Rpta.: Es la piedra angular de donde se desprenden los demás derechos, no es solamente
el objetivo de este derecho su protección, sino también su realización como proyecto de
vida, para lo cual se requieren condiciones de vida (Quispe correa).
8. ¿EXISTEN LIMITACIONES AL DERECHO A LA VIDA?
Rpta.: Si existen tales limitaciones las cuales son denominadas también “Fronteras
extremas de la vida”. (Rodota).
9. ¿CUÁLES SON AQUELLAS LIMITACIONES O “FRONTERAS EXTREMAS DE VIDA”?
Rpta.: Aquellas son, a diferencia de las geopolíticas, variables y cambiantes. Ellas por el
momento son:
-Pena de muerte
-Legítima defensa
-Estado de necesidad
-En cuanto al concebido, el aborto.
10. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA INTEGRIDAD?
3. Rpta.: Se debe abandonar la posición de que el derecho a la integridad es aquel en el cual
no deben de ser dañados, el ser humano no es intocable (Rizz)
Debe ser valorado el ser humano dentro de sus dos aspectos: cuerpo y espíritu, así
dinámico, así son el PSICHE y el SOMA.
11. ¿QUÉ SON EL PSICHE Y EL SOMA?
Rpta.: Tienen origen griego y latino y significan Psiche=alma y soma=cuerpo
Ejemplo:
Psicología: Estudio del alma.
Somatología: Estudio del cuerpo físico.
12. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA SALUD?
Rpta.: No debe ser entendida solamente como estar sano o no estar enfermo, sino
también como una situación de bienestar dividiéndose en dos situaciones: estático y
dinámico, tal es la unidad Bio-psico-social.
13. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA LIBERTAD?
Rpta. No debe entenderse a la libertad como una facultad que tiene el hombre sino, existe
una tendencia doctrinaria nueva que dice debe entenderse, en el sentido que el hombre
es la misma libertad y el binomio libertad/responsabilidad, se va convirtiendo en un punto
de referencia cada vez más importante.
14. RESPECTO A LA LIBERTAD, ¿QUÉ DICE LA DOCTRINA Y LEGISLACIÓN ALEMANA?
Rpta.: La ley fundamental de 1949 “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su
persona siempre y cuando no vulnere los derechos de otra”.
15. ¿QUÉ ES EL DERECHO DEL HONOR?
Rpta.: Es el derecho que todos tenemos: de ser bien vistos y respetados como seres
humanos.
16. ¿CUÁL ES LA DIVISIÓN ENTRE EL HONOR OBJETIVO Y EL HONOR SUBJETIVO?
Rpta.:
a) EL HONOR OBJETIVO: Es también llamado “Reputación”, que viene a ser la
apreciación objetiva que otras personas tienen sobre uno, que representaría su buen
nombre y fama.
4. b) EL HONOR SUBJETIVO: Es la valoración que uno mismo tiene sobre su persona, la
autovaloración, la firma propia, la autoestima.
17. ¿Cuál ES LA DENOMINACIÓN PENAL CONTRA LA OFENSA DEL HONOR DE UNA PERSONA?
-Calumnia
-Difamación
-Injuria
18. ¿QUÉ ACCIONES PROCEDEN CONTRA AQUELLA?
Rpta.: Procede la Querella y es sancionada con penas incluso de la privación de la libertad.
19. ¿SE PUEDE DISPONER DEL PROPIO CUERPO CUANDO ESTO OCACIONE UNA DISMINUCIÓN
PERMANENTE O SEA CONTRARIO AL ÓRDEN PÚBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES?
Rpta.: No, por cuanto la ley busca la protección de la integridad física de la persona y la
disposición del propio cuerpo.
20. ¿DÓNDE ESTÁ EL ANTECEDENTE DE ESTE ARTÍCULO?
Rpta.: En el artículo 5 del Código Civil Italiano, en el caso acontecido entre Vittorio la
Pegna , Paolo Salvaroni y el Doctor y Profesor Janelli en el año 1931.
21. ¿QUÉ ES TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?
El trasplante es la sustitución de una parte del cuerpo humano por otra extraída de otro
cuerpo humano o animal, y que cumple las mismas funciones que la sustituida.
22. ¿QUÉ CLASES DE TRANSPLANTES EXISTEN?
Rpta.: Existen los siguientes:
- Trasplante Autoplástico (Auto trasplante)
- Heteroplástico (Animal a Persona)
- Homoplástico, de vivo a vivo (de un organismo a otro)
- Homoplástico, de muerto a vivo (cadáver a vivo)
23. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRASPLANTES HOMOPLÁSTICOS?
Rpta.: Éstas son las principales:
- Autorización
5. - Subsidiariedad
- Certificación de compatibilidad
- Información a las personas involucradas
- Revocabilidad
- Buena salud del donante vivo
- Gratuidad
- Trasplante a persona determinada
- Técnica aceptada y no experimental
-Capacitación profesional
- Infraestructura asistencial idónea
24. ¿QUÉ QUIERE DECIR SUBSIDIARIEDAD?
Rpta.: Quiere decir que al trasplante sólo se debe recurrir cuando no hay otra vía
disponible para salvar la vida o restituir la salud del paciente.
25. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REVOCABILIDAD?
Rpta.: La donación de partes del cuerpo para trasplantes puede ser revocada en cualquier
momento, sin generación de responsabilidad jurídica.
Esto, porque pretende siempre salvaguardar la salud integral del donante.
26. ¿QUÉ SUCEDE SI EL MAYOR DE EDAD NO PUEDE EXPRESAR DEBIDA E INDUBITABLEMENTE
SU VOLUNTAD?
Rpta.: En este caso debe tenerse en cuenta la primera parte del inciso b) del art. 15 del
Reglamento de Normas sobre Trasplantes (D.S. 014-88-SA), que establece como requisito:
“Que el donante goce de plenas facultades mentales”.
27. ¿QUÉ SON ÓRGANOS?
Rpta.: Cada una de las partes del cuerpo que tienen función propia, función
independiente.
28. ¿QUÉ ES TEJIDO CELULAR?
6. Rpta.: Conjunto de células, diferenciada, de algún modo determinado y que realizan una
función.
29. ¿CUÁNTAS CLASES DE MUERTE EXISTEN?
- Muerte cardiaca
- Muerte cerebral
- Muerte biológica
- Muerte Clínica
30. ¿QUÉ ES MUTILACIÓN?
Rpta.: Cortar una parte del cuerpo (viviente)
31. ¿QUÉ ES ABLACIÓN?
Rpta.: Acción y efecto de cortar, separar, quitar.
32. ¿QUÉ ES DECAPITACIÓN?
Rpta.: Acción y efecto de cortar la cabeza.
33. ¿QUÉ ES CERCENAR?
Rpta.: Cortar las extremidades
34. ¿QUÉ ES DESCUARTIZACIÓN?
Rpta.: Efecto de cortar una extremidad.
35. ¿QUÉ ES EXTIRPACIÓN?
Rpta.: Arrancar de cuajo o raíz, quitar un órgano.
36. ¿QUÉ ASPECTOS ORGANIZATIVOS SON REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN PARA EFECTOS
DE TRASPLANTES?
Rpta.: La legislación en el Perú establece tres aspectos organizativos:
- Establecimientos de salud dedicados a trasplantes de órganos.
- Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos.
- Banco de Órganos y Tejidos para trasplantes.
37. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEDICADOS A TRASPLANTE DE ÓRGANOS
7. Rpta.: Los trasplantes de órganos no pueden ser realizados en cualquier establecimiento
médico, sino sólo en algunos que deben cumplir ciertos requisitos, y que están
autorizados por el Ministerio de Salud.
38. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?
Rpta.: Su finalidad es registrar la voluntad de las personas de ceder o no sus órganos o
tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte. Este registro tiene
carácter obligatorio respecto de su voluntad positiva o negativa de esta temática.
39. ¿QUÉ ES EL BANCO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?
Rpta.: Es un organismo de integración de informaciones que, centralizando al mismo
tiempo la información sobre pacientes que requieren trasplantes de órganos o de injertos
de tejidos, y la información sobre disponibilidad de órganos, permite dichos trasplantes de
modo rápido y eficiente al contar con todos los datos de disponibilidad y necesidad, así
como los de carácter clínico e inmunológico de cada caso
40. SEGÚN EL ART. 4 DE LA LEY 23415, ¿QUIÉNESPUEDEN OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA
DISPONER DEL CADAVER?
Rpta.: “…, podrán otorgar dicha autorización, los padres, hijos o el cónyuge”.
41. Y SEGÚN EL ART. 13 DEL CÓDIGO CIVIL, ¿QUIÉNES PUEDEN AUTORIZAR?
Rpta.:Los parientes indicados excluyentemente son los siguientes y en este orden:
- Cónyuge del difunto.
- Sus descendientes.
- Sus ascendientes.
- Sus hermanos.
42. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA LA AUTORIZACIÓN DEL IMPLANTE?
Rpta.: Según el art.15 inciso h) del Reglamento sobre Normas de trasplantes: se requiere
para que el trasplante entre vivos pueda realizarse: “Que la aceptación del receptor sea
libre, consciente y expresa”.
43. SEGÚN LA DOCTRINA, ¿EN QUE CASOS ESTA PROHIBIDA LA DISPOSICIÓN DE PARTES DEL
CUERPO?
Rpta.: En los siguientes casos:
8. - Cuando ocasione una disminución permanente y dañina de la integridad física.
- Cuando se perjudique gravemente la salud del donante.
- cuando se reduzca sensiblemente el tiempo de vida del donante.
- Cuando de alguna manera se contraríe al orden público y las buenas costumbres.
- cuando perjudique la integridad funcional.
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