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• Artículo 6 (y Pena de Muerte)
• Protocolo Facultativo Segundo del
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Derecho a la vida

  • 1. Derecho a la VidaMaestría en Victimología – Grupos en Condición de Vulnerabilidad I De la Barrera Blanor, Elizabeth Marzo 26, 2014
  • 2. NORMAS Y MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Fundación Acción Pro Derechos Humanos http://www.derechoshumanos.net/derechos/
  • 3. Derecho a la Vida • Sistema Universal (Naciones Unidas) • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • Consejo de Derechos Humanos • Artículo 3 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) • Consejo de Derechos Humanos • Comité de Derechos Humanos • Artículo 6 (y Pena de Muerte) • Protocolo Facultativo Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (1989)
  • 4. Derecho a la Vida • Sistema Europeo • Convenio para la Proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de Estrasburgo) • Artículo 2 • Protocolo número 6 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007) • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) • Comisión Europea • Artículo 2 • Artículo 19 (Pena de Muerte)
  • 5. Derecho a la Vida • Sistema Americano • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) • Artículo1 • Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969) • Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Corte Interamericana de Derechos Humanos • Artículo 4 • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
  • 6. Derecho a la Vida • Sistema Africano • Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) • Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos • Corte Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos • Artículo 4
  • 7. Derecho a la Vida • México • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 10.02.2014 • Comisión Nacional de Derechos Humanos • Artículo 1 • Artículo 29 • Artículo 22 (Pena de Muerte)

Notas do Editor

  1. ARTICULO 3. Todoindividuotienederecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.ARTÍCULO 6. El derecho a la vidaesinhereente a la persona. Este derechoestaráprotegidopor la ley. Nadiepodráserprivado de la vidaarbitrariamente.2. En los países en que no hayanabolido la pena capital sólopodráimponerse la pena de muertepor los más graves delitos y de conformidad con leyesqueestén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no seancontrarias a lasdisposiciones del presentePactoni a la Convenciónpara la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Estapenasólopodráimponerse en cumplimiento de sentenciadefinitiva de un tribunal competente.3. Cuando la privación de la vidaconstituyadelito de genocidio se tendráentendidoque nada de lo dispuesto en esteartículoexcusará en modoalguno a los EstadosPartes del cumplimiento de ninguna de lasobligacionesasumidas en virtud de lasdisposiciones de la Convenciónpara la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.4. Toda persona condenada a muertetendráderecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podránserconcedidos en todos los casos.5. No se impondrá la pena de muertepordelitoscometidospor personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a lasmujeres en estado de gravidez.6. Ningunadisposición de esteartículopodráserinvocadapor un Estado Parte en el presentePactoparademorar o impedir la abolición de la pena capital.
  2. Artículo 2. Derecho a la vida.1. El derecho de toda persona a la vidaestáprotegidopor la Ley. Nadiepodráserprivado de suvidaintencionadamente, salvo en ejecución de unacondenaqueimpongapena capital dictadapor un tribunal al reo de un delitopara el que la ley estableceesapena.2. La muerte no se consideraráinfligida con infracción del presenteartículocuando se produzcacomoconsecuencia de un recurso a la fuerzaque sea absolutamentenecesario:En defensa de una persona contra unaagresiónílegítima.b) Para detener a una persona conforme a derecho o paraimpedir la evasión de un preso o detenidolegalmente.c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, unarevuelta o insurrección.ARTÍCULO 2.- Derecho a la vida.1. Toda persona tienederecho a la vida.2. Nadiepodrásercondenado a la pena de muerteniejecutado.ARTÍCULO 19.- Protección en caso de devolución, expulsión y extradición1. Se prohíbenlasexpulsionescolectivas.2. Nadiepodráserdevuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el quecorra un grave riesgo de sersometido a la pena de muerte, a tortura o a otraspenas o tratosinhumanos o degradantes.
  3. Artículo I: Todoserhumanotienederecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 4. Derecho a la VidaToda persona tienederecho a que se respetesuvida. Este derechoestaráprotegidopor la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadiepuedeserprivado de la vidaarbitrariamente. 2. En los paísesque no hanabolido la pena de muerte, éstasólopodráimponersepor los delitosmás graves, en cumplimiento de sentenciaejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley queestablezcatalpena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderásuaplicación a delitos a los cuales no se la apliqueactualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estadosque la hanabolido. 4. En ningúncaso se puedeaplicar la pena de muertepordelitospolíticosnicomunesconexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvierenmenos de dieciochoaños de edad o más de setenta, ni se le aplicará a lasmujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muertetienederecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cualespodránserconcedidos en todos los casos. No se puedeaplicar la pena de muertemientras la solicitudestépendiente de decisión ante autoridadcompetente.
  4. Artículo 4. Los sereshumanos son inviolables. Todoserhumanotendráderecho al respeto de suvida y de la integridad de su persona. Nadiepuedeserprivado de estederechoarbitrariamente.
  5. Artículo 1o. En los EstadosUnidosMexicanostodaslas personas gozarán de los derechoshumanosreconocidos en estaConstitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantíasparasuprotección, cuyoejercicio no podrá restringirsenisuspenderse, salvo en los casos y bajolascondicionesqueestaConstituciónestablece. ARTÍCULO 29…En los decretosque se expidan, no podrá restringirsenisuspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidadjurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechospolíticos; laslibertades de pensamiento, conciencia y de profesarcreenciareligiosaalguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desapariciónforzada y la tortura; nilasgarantíasjudiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantíasdebeestarfundada y motivada en los términosestablecidosporestaConstitución y serproporcional al peligro a que se hacefrente, observando en todomomento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea porcumplirse el plazo o porqueasí lo decrete el Congreso, todaslasmedidaslegales y administrativasadoptadasdurantesuvigenciaquedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacerobservaciones al decretomediante el cual el Congresorevoque la restricción o suspensión. Artículo 22. Quedanprohibidaslaspenas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquierespecie, la multaexcesiva, la confiscación de bienes y cualesquieraotraspenasinusitadas y trascendentales. Toda penadeberá serproporcional al delitoquesancione y al bienjurídicoafectado.