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TERMINACION Y LIQUIDACION
DEL CONTRATO ESTATAL
ESTUDIANTE: YESIKA LILIANA BARRERA GUTIERREZ
CODIGO: 200911784
TERMINACIÓN
Finalización o extinción de la
vigencia de un determinado vinculo
obligacional de la administración
TERMINACIÓN
NORMAL : por el
cumplimiento del
objeto en la forma el
tiempo debidos.
ANORMAL: por
caducidad ó
terminación unilateral,
ó por vencimiento del
plazo antes del
cumplimiento del
contrato convenido.
NORMAL
 pueden incluirse las siguientes
causales:
 1. Cumplimiento del objeto.
 2. Vencimiento del plazo extintivo de
duración del contrato.
 3. Acaecimiento de la condición
resolutoria expresa, pactada por las
partes
ANORMAL
 1. Desaparición sobreviniente del
objeto o imposibilidad de ejecución del
objeto.
 2. Terminación unilateral simplemente
dicha.
 3. Declaratoria de caducidad
administrativa del contrato.
 4. Terminación unilateral por violación
de regímenes de inhabilidades o
incompatibilidades.
 5. Desistimiento o renuncia del
contratista por la modificación
unilateral del contrato en cuantía que
afecte mas del 20% del valor original
del mismo.
 6. Declaratoria judicial de terminación
del contrato.
 7. Declaratoria judicial de nulidad del
contrato.
CADUCIDAD ART. 18 LEY 80/93
 FACULTAD EXCEPCIONAL QUE TIENE EL ESTADO PARA
TERMINAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO,
EL CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL
CONTRATISTA
 EL INCUMPLIMIENTO DEBE AFECTAR EN FORMA GRAVE Y
DIRECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO O CONDUCIR A SU
PARALIZACION
 ES UNA SANCION QUE LE IMPONE LA ADMINISTRACION AL
CONTRATISTA QUE INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
 EL CONTRATISTA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION.
CADUCIDAD
 LA DECLARACION DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMITE
A LA ADMINISTRACION:
INTERVENIR EL CONTRATO
 TERMINAR EL CONTRATO
 ADJUDICARLO DIRECTAMENTE
 ENTREGARLO A LOS GARANTES
 IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA
CADUCIDAD
 LA CADUCIDAD GENERA PARA EL CONTRATISTA LOS
SIGUIENTES EFECTOS JURIDICOS (Sent. T-1071, dic. 12/2007.
M.P Nilson Pinilla Pinilla.):
 INHABILIDAD DE 5 AÑOS
 LA OBLIGACION DE CANCELAR LA CLAUSULA PENAL
OBLIGATORIA, SE LE GENERA UN TITULO EJECUTIVO
 EL SER INFORMADO EN LA RESPECTIVA CAMARA DE
COMERCIO Y EN LOS ORGANISMO DE CONTROL
REVERSION ART. 19 LEY 80/93
 SOLO SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION Y
CONCESION DE BIENES DEL ESTADO
 TIENE COMO OBJETIVO EL QUE UNA VEZ FINALIZADO EL
CONTRATO, LOS BIENES Y ELEMENTOS UTILIZADOS EN SU
EJECUCION PASAN A SER DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE
 LA TRADICION DE DOMINIO NO GENERA NINGUNA
CONTRAPRESTACION PARA EL CONTRATISTA
TERMINACION
MUTUO ACUERDO
No esta dentro de las normales porque no preveían
las partes esa terminación en el momento de
contratación, tampoco es anormal porque hay
voluntad conjunta de partes.
 Puede ser posible durante la ejecución del contrato y
no cuando se halla vencido lo que procede es la
liquidación, aun cuando el vencimiento del plazo no
suponga necesariamente el fin de a relación.
MUTUO ACUERDO
El mutuo acuerdo pactado en el contrato en
frente de una condición resolutoria permite
que la planeación del contrato se anticipen
aquellas circunstancias que de llegar a ocurrir
podrían hacer conveniente la terminación de
la relación contractual.
 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Cuando se presentan algunos de los
supuestos jurídicos:
 Pago de la novación.
 La remisión.
 La confusión.
 La transacción.
 La compensación.
 La prescripción
 La ineficacia de la fuente de
obligación
 El cumplimiento de una condición
resolutoria
 Celebración de un negocio jurídico
extintivo.
 VENCIMIENTO DEL PLAZO: Hace
exigible la obligación que pendía de
una fecha cierta
 Mientras no se presente alguno de
los modos de extinción de las
obligaciones estas persisten y por
ende el contrato mismo.
 Por lo anterior, entonces, si la
ejecución de la prestación debida
extingue la obligación, contrario
sensu, la no ejecución o inejecución
implica que esta subsiste.
TERMINACION
 Según la ley 80 de 1993, se puede
terminar por:
 Sobrevenir en cabeza del contratista
una inhabilidad sobreviniente.
 Decisión unilateral de la administración.
 Por virtud de declaratoria de caducidad
que del contrato realice la entidad.
 Por decisión judicial
 No habla de la terminación anticipada
del contrato estatal, hay un silencio,
pero por analogía del Consejo de
Estado dicha posibilidad es viable al
tenor del articulo 1602 del código civil.
 Por analogía, que no están
contempladas en la ley tenemos:
Caducidad del contrato por
terminación por declaración
judicial, bajo la ley 80 del
1993 articulo 45: “cuando el
contratista se negare a
constituir las garantías del
contrato.
Bajo el régimen común
pueden plantearse otras
posibilidades de terminación
como:
 Acuerdo de partes
 Desistimiento del
contratista
? QUE PASA SI EL CUMPLIMIENTO ES
RECURRENTE Y EL CONTRATANTE ESTA EN UNA
POSICION INSATISFECHA DE MANERA
PERMANTENTE, RESPECTO DEL CONTRATO?
Se pueden hacer uso de las clausulas de salida
como lo es:
Terminación Unilateral sometida al
acaecimiento de una condición
LIQUIDACION
 ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya lugar para
finiquitar el negocio contractual
 reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes así estás puedan declararse a paz y salvo por
concepto de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato.
 el círculo negocial queda terminado y cerrado definitivamente
 extinción definitiva del vínculo contractual
 la certeza acerca del pasado y futuro del contrato
 Aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes
del negocio jurídico.
DAR A CADA QUIENLO QUE LE CORRESPONDE.
QUIENLE DEBEA QUIENY QUE
PRINCIPIOS DE LA LIQUIDACIÓN
CONTRACTUAL
 TRANSPARENCIA
 OBJETIVIDAD
 PUBLICIDAD
 DEBIDO PROCESO
o Competencia
o Procedimiento
o Derecho de Defensa
 ECONOMIA
 EQUILIBRIO FINANCIERO
LIQUIDACION
Según los artículos 32 de la ley 1150 del 2007
y el 217 del decreto 19 de 2012. la liquidación
procede en relación con:
Contratos de tracto sucesivo
En frente de aquellos cuya ejecución o
cumplimiento se prolongue en el tiempo.
Demás que lo requieran
FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS
CONTRATOS ESTATALES.
 Obligatoria en todos los contratos de tracto sucesivo
 En lo que se haya declarado la caducidad administrativa o la terminación unilateral del
contrato.
 En los que siendo de ejecución instantánea su ejecución se ha prolongado en el
tiempo por diversas circunstancias.
o Sin embargo el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 señala que procederá en los "demás que lo
requieran", remitiéndose de ésta forma a los contratos estatales, enunciados en el artículo 32 de la
presente ley:
 Contratos de compraventa
 Arrendamiento de bien inmueble
 Compraventa de bien inmueble.
 Transporte
 De seguro.
LIQUIDACIÓN BILATERAL
 En las estipulaciones contractuales se debe estipular la terminación y la
resolución de conflictos sobrevinientes.
 Se fija un acta a la que los contratistas pueden hacer salvedades sobre la
liquidación.
 La liquidación la levanta el interventor o supervisor del contrato.
 La liquidación se hace dentro del término fijado en el acuerdo de las partes
o Si no hay termino se realiza dentro de los 4 meses siguientes a la
expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la
expedición de acto administrativo que ordene la terminación.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
 Si el contratista no se presenta a la liquidación previa
notificación de la entidad o no se llega a acuerdo sobre el
contenido de la misma, la entidad tiene facultad para hacerlo en
los 2 meses siguientes de forma unilateral (art 136 CCA).
 Si no se hace en ese término esta tiene 2 años para hacerla,
contados a partir del vencimiento del termino anterior, esto sin
perjuicio del artículo 136 de CCA. (el contratista puede hacer
salvedades solo en los aspectos que no hayan sido objeto de
acuerdo.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Se realiza ante juez contencioso administrativo o tribunal de arbitramento (si
este se estableció como juez en el contrato) para que se pronuncie sobre la
liquidación de mutuo acuerdo o de acto administrativo de liquidación
unilateral dentro de los 2 años siguientes.
Dentro del término de caducidad de la acción contractual hay
lugar al ejercicio de esta acción para que el juez haga la
liquidación si no se hace unilateral o bilateralmente.
ULTIMA LEGISLACION EN EL TEMA:
DECRETO LEY 019 DE 2012
 ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS
CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de
la Ley 1150 de 2007 quedará así:
‘Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo,
aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran,
serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constaránlos acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las
partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía
del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la
provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la
responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con
posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión’.”
Se puede acudir a los Masc por medio de:
Arreglo directo
Amigable composición
Conciliación
transacción
ASUNTOS DE PREVISIONES LEGALES
 A falta de previsión contractual para la liquidación la ley da un
término máximo perentorio de 30 meses y 3 días:
4 MESES: liquidación de mutuo acuerdo (se puede lograr
en cualquier momento dentro de los 30 meses sin
perjuicio de lo anterior).
2 MESES: liquidación Unilateral de la entidad a partir del
vencimiento del termino anterior (4 meses).
2 AÑOS: Termino que tienen los
interesados para acudir a la jurisdicción
contenciosa para obtener la liquidación
judicial
Si se vence el término máximo opera la caducidad
de la operación contractual (art 136 # 10, ordinal d
CCA), no podría entonces ni entidad ni contratista
liquidar bilateral o unilateralmente por fuera del
plazo ya que la autonomía de la voluntad tiene
limitaciones de origen legal respecto de la libertad
contractual.
CONTENIDO DE LA LIQUIDACION
 La liquidación debe contener:
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Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]

  • 1. TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL ESTUDIANTE: YESIKA LILIANA BARRERA GUTIERREZ CODIGO: 200911784
  • 2. TERMINACIÓN Finalización o extinción de la vigencia de un determinado vinculo obligacional de la administración
  • 3. TERMINACIÓN NORMAL : por el cumplimiento del objeto en la forma el tiempo debidos. ANORMAL: por caducidad ó terminación unilateral, ó por vencimiento del plazo antes del cumplimiento del contrato convenido.
  • 4. NORMAL  pueden incluirse las siguientes causales:  1. Cumplimiento del objeto.  2. Vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato.  3. Acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes ANORMAL  1. Desaparición sobreviniente del objeto o imposibilidad de ejecución del objeto.  2. Terminación unilateral simplemente dicha.  3. Declaratoria de caducidad administrativa del contrato.  4. Terminación unilateral por violación de regímenes de inhabilidades o incompatibilidades.  5. Desistimiento o renuncia del contratista por la modificación unilateral del contrato en cuantía que afecte mas del 20% del valor original del mismo.  6. Declaratoria judicial de terminación del contrato.  7. Declaratoria judicial de nulidad del contrato.
  • 5. CADUCIDAD ART. 18 LEY 80/93  FACULTAD EXCEPCIONAL QUE TIENE EL ESTADO PARA TERMINAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA  EL INCUMPLIMIENTO DEBE AFECTAR EN FORMA GRAVE Y DIRECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO O CONDUCIR A SU PARALIZACION  ES UNA SANCION QUE LE IMPONE LA ADMINISTRACION AL CONTRATISTA QUE INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES  EL CONTRATISTA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION.
  • 6. CADUCIDAD  LA DECLARACION DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMITE A LA ADMINISTRACION: INTERVENIR EL CONTRATO  TERMINAR EL CONTRATO  ADJUDICARLO DIRECTAMENTE  ENTREGARLO A LOS GARANTES  IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA
  • 7. CADUCIDAD  LA CADUCIDAD GENERA PARA EL CONTRATISTA LOS SIGUIENTES EFECTOS JURIDICOS (Sent. T-1071, dic. 12/2007. M.P Nilson Pinilla Pinilla.):  INHABILIDAD DE 5 AÑOS  LA OBLIGACION DE CANCELAR LA CLAUSULA PENAL OBLIGATORIA, SE LE GENERA UN TITULO EJECUTIVO  EL SER INFORMADO EN LA RESPECTIVA CAMARA DE COMERCIO Y EN LOS ORGANISMO DE CONTROL
  • 8. REVERSION ART. 19 LEY 80/93  SOLO SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION Y CONCESION DE BIENES DEL ESTADO  TIENE COMO OBJETIVO EL QUE UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, LOS BIENES Y ELEMENTOS UTILIZADOS EN SU EJECUCION PASAN A SER DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE  LA TRADICION DE DOMINIO NO GENERA NINGUNA CONTRAPRESTACION PARA EL CONTRATISTA
  • 9. TERMINACION MUTUO ACUERDO No esta dentro de las normales porque no preveían las partes esa terminación en el momento de contratación, tampoco es anormal porque hay voluntad conjunta de partes.  Puede ser posible durante la ejecución del contrato y no cuando se halla vencido lo que procede es la liquidación, aun cuando el vencimiento del plazo no suponga necesariamente el fin de a relación.
  • 10. MUTUO ACUERDO El mutuo acuerdo pactado en el contrato en frente de una condición resolutoria permite que la planeación del contrato se anticipen aquellas circunstancias que de llegar a ocurrir podrían hacer conveniente la terminación de la relación contractual.
  • 11.  EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: Cuando se presentan algunos de los supuestos jurídicos:  Pago de la novación.  La remisión.  La confusión.  La transacción.  La compensación.  La prescripción  La ineficacia de la fuente de obligación  El cumplimiento de una condición resolutoria  Celebración de un negocio jurídico extintivo.  VENCIMIENTO DEL PLAZO: Hace exigible la obligación que pendía de una fecha cierta  Mientras no se presente alguno de los modos de extinción de las obligaciones estas persisten y por ende el contrato mismo.  Por lo anterior, entonces, si la ejecución de la prestación debida extingue la obligación, contrario sensu, la no ejecución o inejecución implica que esta subsiste.
  • 12. TERMINACION  Según la ley 80 de 1993, se puede terminar por:  Sobrevenir en cabeza del contratista una inhabilidad sobreviniente.  Decisión unilateral de la administración.  Por virtud de declaratoria de caducidad que del contrato realice la entidad.  Por decisión judicial  No habla de la terminación anticipada del contrato estatal, hay un silencio, pero por analogía del Consejo de Estado dicha posibilidad es viable al tenor del articulo 1602 del código civil.  Por analogía, que no están contempladas en la ley tenemos: Caducidad del contrato por terminación por declaración judicial, bajo la ley 80 del 1993 articulo 45: “cuando el contratista se negare a constituir las garantías del contrato. Bajo el régimen común pueden plantearse otras posibilidades de terminación como:  Acuerdo de partes  Desistimiento del contratista
  • 13. ? QUE PASA SI EL CUMPLIMIENTO ES RECURRENTE Y EL CONTRATANTE ESTA EN UNA POSICION INSATISFECHA DE MANERA PERMANTENTE, RESPECTO DEL CONTRATO? Se pueden hacer uso de las clausulas de salida como lo es: Terminación Unilateral sometida al acaecimiento de una condición
  • 14. LIQUIDACION  ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya lugar para finiquitar el negocio contractual  reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes así estás puedan declararse a paz y salvo por concepto de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato.  el círculo negocial queda terminado y cerrado definitivamente  extinción definitiva del vínculo contractual  la certeza acerca del pasado y futuro del contrato  Aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. DAR A CADA QUIENLO QUE LE CORRESPONDE. QUIENLE DEBEA QUIENY QUE
  • 15. PRINCIPIOS DE LA LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL  TRANSPARENCIA  OBJETIVIDAD  PUBLICIDAD  DEBIDO PROCESO o Competencia o Procedimiento o Derecho de Defensa  ECONOMIA  EQUILIBRIO FINANCIERO
  • 16. LIQUIDACION Según los artículos 32 de la ley 1150 del 2007 y el 217 del decreto 19 de 2012. la liquidación procede en relación con: Contratos de tracto sucesivo En frente de aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. Demás que lo requieran
  • 17. FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES.  Obligatoria en todos los contratos de tracto sucesivo  En lo que se haya declarado la caducidad administrativa o la terminación unilateral del contrato.  En los que siendo de ejecución instantánea su ejecución se ha prolongado en el tiempo por diversas circunstancias. o Sin embargo el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 señala que procederá en los "demás que lo requieran", remitiéndose de ésta forma a los contratos estatales, enunciados en el artículo 32 de la presente ley:  Contratos de compraventa  Arrendamiento de bien inmueble  Compraventa de bien inmueble.  Transporte  De seguro.
  • 18. LIQUIDACIÓN BILATERAL  En las estipulaciones contractuales se debe estipular la terminación y la resolución de conflictos sobrevinientes.  Se fija un acta a la que los contratistas pueden hacer salvedades sobre la liquidación.  La liquidación la levanta el interventor o supervisor del contrato.  La liquidación se hace dentro del término fijado en el acuerdo de las partes o Si no hay termino se realiza dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la expedición de acto administrativo que ordene la terminación.
  • 19. LIQUIDACIÓN UNILATERAL  Si el contratista no se presenta a la liquidación previa notificación de la entidad o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, la entidad tiene facultad para hacerlo en los 2 meses siguientes de forma unilateral (art 136 CCA).  Si no se hace en ese término esta tiene 2 años para hacerla, contados a partir del vencimiento del termino anterior, esto sin perjuicio del artículo 136 de CCA. (el contratista puede hacer salvedades solo en los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
  • 20. LIQUIDACIÓN JUDICIAL Se realiza ante juez contencioso administrativo o tribunal de arbitramento (si este se estableció como juez en el contrato) para que se pronuncie sobre la liquidación de mutuo acuerdo o de acto administrativo de liquidación unilateral dentro de los 2 años siguientes. Dentro del término de caducidad de la acción contractual hay lugar al ejercicio de esta acción para que el juez haga la liquidación si no se hace unilateral o bilateralmente.
  • 21. ULTIMA LEGISLACION EN EL TEMA: DECRETO LEY 019 DE 2012  ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: ‘Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constaránlos acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión’.”
  • 22. Se puede acudir a los Masc por medio de: Arreglo directo Amigable composición Conciliación transacción
  • 23. ASUNTOS DE PREVISIONES LEGALES  A falta de previsión contractual para la liquidación la ley da un término máximo perentorio de 30 meses y 3 días: 4 MESES: liquidación de mutuo acuerdo (se puede lograr en cualquier momento dentro de los 30 meses sin perjuicio de lo anterior). 2 MESES: liquidación Unilateral de la entidad a partir del vencimiento del termino anterior (4 meses).
  • 24. 2 AÑOS: Termino que tienen los interesados para acudir a la jurisdicción contenciosa para obtener la liquidación judicial Si se vence el término máximo opera la caducidad de la operación contractual (art 136 # 10, ordinal d CCA), no podría entonces ni entidad ni contratista liquidar bilateral o unilateralmente por fuera del plazo ya que la autonomía de la voluntad tiene limitaciones de origen legal respecto de la libertad contractual.
  • 25. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION  La liquidación debe contener: Gastos por administración Imprevistos Utilidades  Como también Ajustes Revisiones Reconocimientos Acuerdos Conciliaciones Transacciones