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[object Object],EL IMPUESTO A LA RENTA..!!! ¿…Qué es el impuesto a la renta…?
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FUENTE DE LA RENTA E INGRESOS GRABADOS ,[object Object]
[object Object],Los recibidos por actividades laborales, profesionales, mineras, realizados en territorio ecuatoriano. Los recibidos por realizar en el exterior actividades que son pagadas por personas naturales o sociedades Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. Las utilidades y dividendos que se distribuyen por sociedades constituidas o establecidas en el país. Los beneficios o regalías provenientes de derechos de autor, propiedad industrial, patentes entre otros. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.
[object Object],Servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u horarios son pagados por sociedades extranjeras, sin cargo de gasto de sociedades. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
La renta se calcula de manera global  ,[object Object],En el hospital ganó 5000 Su tienda produjo 1800 Atendiendo enfermos ganó 6000 Renta anual que percibió 12800
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De los arriendos depreciación, mantenimiento impuesto predial. 300 Del negocio, compras mercadería 300 De los sueldos aportes personales. 100 un negocio  1000 Sueldos percibidos 6000 Arriendos cobrados 2000 Su renta global 9000 Renta global 9000 Gastos deducibles -700 Base imponible 8300
[object Object],[object Object]
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Al aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto Se obtiene el impuesto a la renta Base imponible x tarifa del impuesto = impuesto a la renta causado
La tarifa del impuesto para las sociedades es del 25%. Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varia con relación a la base imponible, para calcularla deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva: Impuesto a la Renta - Año 2011 Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0,00 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35%
El ejercicio impositivo del impuesto a la renta es un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año De igual manera el ejercicio se debe cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año Los valores de la tabla se actualizan mediante una resolución de la Dirección General del SRI
Un contribuyente persona natural que realiza actividades económicas presenta la siguiente información:  Ejemplo 1
Ejemplo 2 Si la base imponible del año 2010 es de 22600, el impuesto a la renta se obtiene de la siguiente manera: Ubicación de base imponible: entre $17030 y $ 34060 Cuando el contribuyente pago anticipos y retenciones Mayores al impuesto causado, obtiene crédito tributario, que constituye un saldo a favor
Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria, que, fundamentalmente, consistirán en la modificación de la utilidad líquida del ejercicio con las siguientes operaciones:
- De la utilidad o pérdida líquida del ejercicio se restará la participación laboral en las utilidades  de las empresas. - Se restará el valor de los ingresos exentos o no gravados. - Se restará el incremento neto de empleados. - Se restará el pago a trabajadores discapacitados.  - Se restarán los gastos personales. - Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. - Se sumará el ajuste de los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos. - Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas es decir el 15%. - Se restará la amortización de las pérdidas establecidas en la conciliación tributaria de años anteriores. - Se restará cualquier otra deducción establecida por la Ley a la que tenga derecho el contribuyente
 
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El impuesto a la renta 1

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. De los arriendos depreciación, mantenimiento impuesto predial. 300 Del negocio, compras mercadería 300 De los sueldos aportes personales. 100 un negocio 1000 Sueldos percibidos 6000 Arriendos cobrados 2000 Su renta global 9000 Renta global 9000 Gastos deducibles -700 Base imponible 8300
  • 9.
  • 10.
  • 11.  
  • 12.  
  • 13. Al aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto Se obtiene el impuesto a la renta Base imponible x tarifa del impuesto = impuesto a la renta causado
  • 14. La tarifa del impuesto para las sociedades es del 25%. Para las personas naturales y las sucesiones indivisas varia con relación a la base imponible, para calcularla deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva: Impuesto a la Renta - Año 2011 Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0,00 9.210 0 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35%
  • 15. El ejercicio impositivo del impuesto a la renta es un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año De igual manera el ejercicio se debe cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año Los valores de la tabla se actualizan mediante una resolución de la Dirección General del SRI
  • 16. Un contribuyente persona natural que realiza actividades económicas presenta la siguiente información: Ejemplo 1
  • 17. Ejemplo 2 Si la base imponible del año 2010 es de 22600, el impuesto a la renta se obtiene de la siguiente manera: Ubicación de base imponible: entre $17030 y $ 34060 Cuando el contribuyente pago anticipos y retenciones Mayores al impuesto causado, obtiene crédito tributario, que constituye un saldo a favor
  • 18. Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria, que, fundamentalmente, consistirán en la modificación de la utilidad líquida del ejercicio con las siguientes operaciones:
  • 19. - De la utilidad o pérdida líquida del ejercicio se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas. - Se restará el valor de los ingresos exentos o no gravados. - Se restará el incremento neto de empleados. - Se restará el pago a trabajadores discapacitados. - Se restarán los gastos personales. - Se sumarán los gastos no deducibles de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. - Se sumará el ajuste de los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos. - Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas es decir el 15%. - Se restará la amortización de las pérdidas establecidas en la conciliación tributaria de años anteriores. - Se restará cualquier otra deducción establecida por la Ley a la que tenga derecho el contribuyente
  • 20.  
  • 21. ACTIVOS FIJOS AÑOS DE VIDA ÚTIL DEPRECIACIÓN ANUAL Edificios (Locales, casas, apartamentos) 20 5% Maquinarias,equipos,muebles y enseres 10 10% Vehículos 5 20% Equipos de computación 3 33%
  • 22. EN INMUEBLES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: - Gastos de arrendamiento - Primas de seguros sobre la propiedad - Tasas de servicios públicos: aseo, alcantarillado, agua potable y alcantarillado. EN PAGOS AL EXTERIOR: - Comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato y las pagadas para la promoción del turismo respectivo, sin que excedan del 2% del valor de las exportaciones. - El 90% del valor de los contratos de flete de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional. - El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados por empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador. - El 90% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de comunicación del Estado.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Ejemplo de calculo de anticipo del impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33. Periodo Año Mes Atraso Interés Mensual Int. Acumulado % que se aplica Multa Acum. % que se aplica Febrero 2011 1 1.085 1.085 3 Enero 2011 2 1.085 2.170 6 Diciembre 2010 3 1.130 3.300 9 Noviembre 2010 4 1.130 4.430 12 Octubre 2010 5 1.130 5.560 15 Septiembre 2010 6 1.128 6.688 18 Agosto 2010 7 1.128 7.816 21