2. La ortotanasia o muerte digna, designa
la actuación correcta ante la muerte
por parte de quienes atienden al que
sufre una enfermedad incurable o en
fase terminal.
3. Por extensión se entiende como el
derecho del paciente a morir
dignamente, sin el empleo de medios
desproporcionados y extraordinarios
para el mantenimiento de la vida.
4. En este sentido se deberá procurar que
ante enfermedades incurables y
terminales se actúe con tratamientos
paliativos para evitar
sufrimientos, recurriendo a medidas
razonables hasta que la muerte llegue.
5. Aunque en la cultura actual la
consideración de ortotanasia o muerte
digna en el final de la vida de enfermos
incurables y terminales se asocia como
aquella que se produce sin
ensañamiento terapéutico y con
aplicación de cuidados y tratamientos
paliativos, sobre todo dirigidos al
sufrimiento y dolor innecesarios.
6.
7. se refiere al valor sagrado de la vida
humana y la dignidad de la persona
frente a la muerte, que respete los
derechos humanos de las personas
moribundas y proteja la voluntad del
enfermo y su derecho a la objeción de
conciencia, la obligación del médico y
su deber de preservar la vida.
8. no se ha consagrado más que en ciertos
ambientes hospitalarios, y hace
referencia al ¨privilegio terapéutico¨.
9. consiste en retrasar el advenimiento de
la muerte todo lo posible, por todos los
medios, proporcionados o no, aunque
no haya esperanza alguna de curación
y eso signifique inflingir al moribundo
unos sufrimientos añadidos a los que ya
padece
10. obviamente no lograrán esquivar la
muerte inevitable, sino sólo aplazarla
unas horas o unos días en unas
condiciones lamentables para el
enfermo.