1. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19517 Jueves 22 de julio de 2010
I. Disposiciones generales nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los
retos que de ello se derivan. Por esta razón, consti-
Consejería de Educación, Universidades, tuye una premisa fundamental dar impulso a la uti-
Cultura y Deportes lización de las tecnologías de la información y la co-
municación en el ámbito de los centros docentes y
4245 DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que garantizar el acceso a las mismas de todos los miem-
se aprueba el Reglamento Orgánico de los bros de la comunidad educativa. Además, los centros
centros docentes públicos no universitarios son unidades administrativas en las que se genera ges-
de la Comunidad Autónoma de Canarias. tión e intercambio de información a través de proce-
sos en los que tienen creciente protagonismo estas
Existen tres principios fundamentales que presi- tecnologías.
den la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-
cación. El primero, se refiere a la exigencia de pro- Teniendo en cuenta las consideraciones prece-
porcionar una educación de calidad a la ciudadanía dentes, las competencias en materia de educación se
en todos los niveles del sistema educativo. El segun- atribuyen a esta Comunidad Autónoma según se des-
do, se basa en la necesidad de que todos los compo- prende del artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía
nentes de la comunidad educativa colaboren para y lo establecido en la disposición final sexta de la Ley
conseguir ese objetivo. El tercer principio, radica en Orgánica 2/2006, se hace necesario aprobar un nue-
un compromiso decidido con los objetivos educati- vo Reglamento que presenta, como novedad más
vos planteados por la Unión Europea para los próxi- importante, que en un solo texto se aglutina el con-
mos años, pues el proceso de construcción europea tenido básico de los anteriores Reglamentos Orgáni-
lleva a una convergencia de los sistemas de educa- cos de los centros docentes, de modo que sustituye
ción y formación, que se ha traducido en el estable- al Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se
cimiento de unos objetivos educativos comunes. En aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de
ese contexto se encuadra la organización y funcio- educación infantil y de los colegios de educación
namiento de los centros docentes. primaria, al Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los ins-
La Ley Orgánica 2/2006 presta particular atención titutos de educación secundaria y al Decreto 93/1999,
a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo de 25 de mayo, por el que se regula la creación de
pedagógico, a través de la elaboración de sus proyec- los centros de educación obligatoria de la Comuni-
tos educativos, como en lo que respecta a la gestión dad Autónoma de Canarias y se aprueba su Regla-
económica de los recursos y a la elaboración de sus mento Orgánico.
normas de organización y funcionamiento. La Ley
otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados Por otra parte, el presente Reglamento refuer-
de control y gobierno de los centros, que son el Con- za la finalidad de regular de manera ordenada la
sejo Escolar, el Claustro del profesorado y los órga- estructura de organización y gestión de los cen-
nos de coordinación docente. tros y su régimen académico, recogiendo los nue-
vos principios de actuación establecidos en la nor-
En particular, el artículo 123 de dicha norma re- mativa vigente.
conoce que los centros públicos que impartan ense-
ñanzas no universitarias dispondrán de autonomía en En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu-
su gestión económica de acuerdo con la normativa cación, Universidades, Cultura y Deportes, con el pre-
establecida en la dicha Ley así como en la que de- ceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y
termine cada Administración educativa. Los centros previa deliberación del Gobierno en su reunión del
públicos expresarán la ordenación y utilización de sus día 8 de julio de 2010,
recursos, tanto materiales como humanos, a través de
la elaboración de su proyecto de gestión, en los tér- D I S P O N G O:
minos que regulen las Administraciones educativas.
Artículo único.- Aprobación del Reglamento
Las Administraciones educativas podrán, además, Orgánico.
delegar en los órganos de gobierno de los centros pú-
blicos las competencias que determinen, incluidas las Se aprueba el Reglamento Orgánico de los cen-
relativas a gestión de personal y contratos que no ten- tros docentes públicos no universitarios de la Comu-
gan la consideración de menores, responsabilizando nidad Autónoma de Canarias, correspondientes al
de la gestión de los recursos puestos a disposición del ámbito de gestión de la Consejería competente en ma-
centro a la persona titular de la dirección. teria educativa y cuyo texto se inserta como anexo
al presente Decreto.
Por otra parte, a la vista de la evolución de la
ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evo- Disposición Adicional Primera.- Centros depen-
lución tiene en el desarrollo social, es necesario que dientes de otros Departamentos o Administraciones
la educación prepare adecuadamente para vivir en la Públicas e Instituciones.
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2. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19518 Jueves 22 de julio de 2010
Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin per- el colegio o los colegios de educación primaria que
juicio de las peculiaridades de los centros docentes tengan adscritos. A tal efecto, el profesorado del co-
de carácter singular que, por su pertenencia a otros legio de educación primaria responsable de las dis-
Departamentos del Gobierno de Canarias u otras Ad- tintas materias se incorporará a los departamentos que
ministraciones Públicas e Instituciones, estén acogi- correspondan del instituto y asistirá a las reuniones
dos a convenios específicos de funcionamiento, y a del departamento que se establezcan. Dichas reunio-
los que se aplicará el Reglamento aprobado por el pre- nes se celebrarán en horario que permita la asisten-
sente Decreto en lo no previsto en su normativa cia de todos sus miembros.
específica.
Disposición Adicional Séptima.- Referencias a
Disposición Adicional Segunda.- Centros priva- padres y madres del alumnado.
dos y privados concertados.
Las alusiones a lo largo del presente Decreto a “pa-
Este Decreto será de aplicación a los centros pri- dres” y “madres” se entenderán hechas igualmente
vados y a los centros privados concertados en todos a cualquier otro representante legal del menor en los
aquellos aspectos no regulados en su legislación términos previstos en el Código Civil.
específica.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación
Disposición Adicional Tercera.- Centros de ca- normativa.
racterísticas especiales.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Los centros de educación a distancia, los centros
de educación de personas adultas, las escuelas infan- a) el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que
tiles, los centros de educación especial, las escuelas se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos
oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los con- de educación secundaria, salvo los artículos 5; 26 apar-
servatorios de música y de danza y cualquier otro cen- tados 3, 4 y 5; 27 apartados 3 a 10; y del 29 al 37 del
tro de características especiales se regirán por su Reglamento Orgánico;
normativa específica y, supletoriamente, por el Re-
glamento aprobado por el presente Decreto. b) el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas
Disposición Adicional Cuarta.- Administrador o de educación infantil y de los colegios de educación
administradora. primaria, salvo la disposición adicional primera del
Decreto y los artículos 22 apartados 3 a 10; 23 apar-
En los centros que la Consejería competente en ma- tados 3 a 10; y del 25 al 33 del Reglamento Orgánico;
teria educativa determine, podrá existir un adminis-
trador o administradora bajo la dependencia directa c) el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que
del titular de la dirección. A estos efectos se atende- se regula la creación de los centros de educación
rá a lo establecido en la disposición adicional segun- obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias
da del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que y se aprueba su Reglamento Orgánico, salvo los ar-
se regula la función directiva en los centros docen- tículos 1; 3 apartado 3; y disposiciones adicionales
tes públicos no universitarios dependientes de la Co- segunda y tercera del Decreto y artículos 2 apartado
munidad Autónoma de Canarias. 3; 17 apartados 3 a 6; 18 apartados 3 a 10; y del 20
al 28 del Reglamento Orgánico.
Disposición Adicional Quinta.- Coordinación en-
tre centros adscritos. 2. Los artículos y disposiciones que se citan en el
apartado anterior continuarán en vigor hasta tanto no
La Consejería competente en materia educativa es- se desarrolle el presente Decreto por las correspon-
tablecerá los procedimientos de coordinación peda- dientes Órdenes de la Consejería competente en ma-
gógica entre las escuelas infantiles, los colegios de teria educativa.
educación infantil y primaria, los centros de educa-
ción obligatoria y los institutos de educación secun- 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposi-
daria a los que se adscriben, en cada caso. ciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en el presente Decreto.
Disposición Adicional Sexta.- Primero y segun-
do de la ESO en los colegios de educación primaria. Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.
Los departamentos de coordinación didáctica de Se autoriza al titular competente en materia
los institutos de educación secundaria incluirán en su educativa para desarrollar lo dispuesto por el Re-
programación las enseñanzas correspondientes al glamento que el presente Decreto aprueba, así co-
primero y segundo curso de la educación secunda- mo para regular cuantas cuestiones se deriven de
ria obligatoria (ESO), impartidos directamente por su aplicación.
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3. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19519 Jueves 22 de julio de 2010
Disposición Final Segunda.- Aplicación del Decreto. Artículo 16.- Elección y renovación de los miembros del
Consejo Escolar.
El presente Decreto se aplicará a los centros do- Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo
centes a partir del curso escolar siguiente a aquel en Escolar.
que se publique en el Boletín Oficial de Canarias. Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Con-
sejo Escolar.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor. Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
Artículo 20.- Claustro del profesorado.
El presente Decreto entrará en vigor el día si- Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.
guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro del
Canarias. profesorado.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de CAPÍTULO II
2010. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN
DOCENTE
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO, Artículo 23.- Órganos de coordinación y orientación
Paulino Rivero Baute. docente.
Artículo 24.- La comisión de coordinación pedagógica.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, Artículo 25.- Competencias de la comisión de coordina-
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ción pedagógica.
Milagros Luis Brito. Artículo 26.- Comisión de actividades complementarias
y extraescolares.
ANEXO Artículo 27.- Atribuciones del coordinador o coordinado-
ra de actividades complementarias y extraescolares.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DO- Artículo 28.- Departamento de orientación.
CENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMU- Artículo 29.- Competencias del departamento de orientación.
NIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Artículo 30.- Departamentos de coordinación didáctica.
Artículo 31.- Jefatura de los departamentos de coordina-
ÍNDICE ción didáctica.
Artículo 32.- Competencias de los departamentos de
TÍTULO I coordinación didáctica.
Artículo 33.- Equipos docentes de ciclo.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 34.- Competencias de los equipos docentes de ciclo.
Artículo 35.- Equipo docente de nivel.
Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los centros Artículo 36.- Equipos docentes de grupo.
docentes. Artículo 37.- Competencias de los equipos docentes de
Artículo 2.- Creación, transformación y supresión de los grupo.
centros docentes.
Artículo 3.- Red de centros docentes. TÍTULO III
Artículo 4.- Denominación genérica de los centros docen- AUTONOMÍA Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
tes públicos. DOCENTES
Artículo 5.- Denominación específica de los centros do-
centes públicos. CAPÍTULO I
Artículo 6.- Régimen de enseñanzas. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
Artículo 7.- Secciones de educación secundaria y aulas externas.
Artículo 8.- Centros coordinadores de familias profesionales. Artículo 38.-. Aspectos generales.
Artículo 9.- Centros integrados de formación profesional. Artículo 39.- Proyecto educativo.
Artículo 40.- Proyecto de gestión.
TÍTULO II Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES Artículo 42.- Programación general anual.
Artículo 43.- Memoria final de curso.
CAPÍTULO I Artículo 44.- Programación didáctica.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO II
Artículo 10.- El equipo directivo y los órganos colegiados. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 11.- Participación de la comunidad educativa.
Artículo 12.- Principios de actuación. Artículo 45.- Evaluación de diagnóstico.
Artículo 13.- El Consejo Escolar. Artículo 46.- Evaluación de los centros.
Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar. Artículo 47.- Autoevaluación del centro.
Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar. Artículo 48.- Evaluación externa de los centros.
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4. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19520 Jueves 22 de julio de 2010
TÍTULO IV do con las disposiciones específicas que se establez-
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN can y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de
SOCIAL centros públicos.
Artículo 49.- Órganos de participación y colaboración Artículo 3.- Red de centros docentes.
social.
Artículo 50.- Asociaciones de padres y madres del alumnado. 1. La Consejería competente en materia educati-
Artículo 51.- Asociaciones del alumnado. va establecerá la red de centros docentes así como,
Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de pa- en su caso, la modificación de la misma en función
dres y madres y de alumnado. de la planificación de la enseñanza. La modificación
Articulo 53.- Delegados y delegadas del alumnado. podrá incluir las transformaciones necesarias para la
Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas. eficiente utilización de los recursos disponibles y
Artículo 55.- Otros medios de organización, participación para la mejor calidad del servicio público de la
y colaboración. educación.
TÍTULO I 2. La Consejería competente en materia educati-
va podrá autorizar la creación o supresión de las uni-
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL dades de educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato o formación profesional que
Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los centros se estimen necesarias para la adecuada gestión, aten-
docentes. diendo, entre otros, a las peculiaridades de los nú-
cleos poblacionales con especiales características
1. Los centros docentes públicos son instituciones sociodemográficas o escolares.
escolares dependientes de la Consejería competente
en materia educativa en las que se desarrolla el pro- 3. Asimismo, en el caso de núcleos de población
ceso de enseñanza, aprendizaje y de formación del dispersos, la Consejería competente en materia edu-
alumnado, las actividades de innovación de la prác- cativa podrá autorizar el agrupamiento de centros
tica educativa, el perfeccionamiento del personal do- cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a varias
cente y la participación de toda la comunidad edu- localidades del mismo o de diferentes municipios.
cativa.
Artículo 4.- Denominación genérica de los cen-
2. Los centros docentes públicos imparten las en- tros docentes públicos.
señanzas autorizadas de régimen general de educa-
ción infantil, primaria, secundaria obligatoria, ba- 1. Los centros públicos que ofrecen educación in-
chillerato y formación profesional y están abiertos a fantil se denominarán escuelas infantiles, los que
la colectividad con autonomía de gestión y de fun- ofrecen educación primaria, colegios de educación
cionamiento y arraigo en su entorno, contando con primaria, los que ofrecen educación secundaria obli-
un proyecto educativo propio, un proyecto de ges- gatoria, bachillerato y formación profesional, insti-
tión y unas normas de organización y funcionamien- tutos de educación secundaria.
to. La autorización para impartir dichas enseñanzas
corresponde a la Administración competente en ma- 2. Los centros públicos que ofrecen educación in-
teria educativa. fantil y educación primaria se denominarán colegios
de educación infantil y primaria.
3. La estructura, organización y gestión de los
centros docentes públicos habrá de regirse por las nor- 3. Los centros públicos que ofrecen la enseñanza
mas contenidas en el presente Reglamento Orgánico. básica, educación primaria y educación secundaria
obligatoria, se denominarán centros de educación
Artículo 2.- Creación, transformación y supresión obligatoria.
de los centros docentes.
4. La Consejería competente en materia educati-
1. La creación, transformación y supresión de los va establecerá otras denominaciones genéricas para
centros a que se refiere el artículo anterior, o cual- diferentes tipos de centros docentes atendiendo a sus
quier otro tipo de modificación, tales como integra- peculiares características, así como las siglas concre-
ción o desdoblamiento o cambios de ubicación, co- tas que se corresponden con cada denominación
rresponde al Gobierno de Canarias mediante Decreto, genérica.
a propuesta de la Consejería competente en materia
educativa. Artículo 5.- Denominación específica de los cen-
tros docentes públicos.
2. Las Entidades que integran la Administración
Local podrán proponer o solicitar la creación de los 1. Los centros docentes públicos dependientes de
centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuer- la Consejería competente en materia educativa ten-
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5. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19521 Jueves 22 de julio de 2010
drán la denominación específica que apruebe dicha 1. La Consejería competente en materia educati-
Consejería, a propuesta formulada por el Consejo Es- va podrá designar centros que coordinen las enseñan-
colar de los respectivos centros, oídos los Ayuntamien- zas de todos los centros de una familia profesional.
tos de los municipios donde estén radicados. En caso de familias profesionales cuya oferta forma-
tiva sea compartida por Administraciones diferentes,
2. En el caso de centros de nueva creación, se es- se establecerá el procedimiento para que la designa-
perará a la constitución del Consejo Escolar para ción sea de común acuerdo por parte de las mismas,
realizar la propuesta de denominación del nuevo cen- independientemente de la titularidad del centro
tro. Los actuales colectivos de escuelas rurales ten- seleccionado.
drán la denominación específica que se apruebe a pro-
puesta del Consejo Escolar del colectivo, previa 2. Los centros coordinadores de familia profesio-
consulta a los Ayuntamientos implicados. nal se regirán por las instrucciones específicas que
las Administraciones competentes establezcan, aco-
3. No podrán existir en una isla centros docentes giéndose a lo establecido en el presente Reglamen-
con la misma denominación específica. La denomi- to y sus desarrollos en lo no previsto en su normati-
nación completa del centro figurará en la fachada del va específica.
edificio y en lugar visible.
Artículo 9.- Centros integrados de formación
Artículo 6.- Régimen de enseñanzas. profesional.
1. En los centros docentes que se determine podrá com- 1. Las Administraciones competentes en materia
binarse la impartición de distintos tipos de enseñanzas, educativa o laboral podrán promover la creación de
incluidas las enseñanzas de régimen especial. centros integrados de formación profesional.
2. La Consejería competente en materia educati- 2. Los centros docentes que, a propuesta de las Ad-
va establecerá los requisitos para autorizar a los cen- ministraciones con competencia en materia de edu-
tros la impartición parcial o total de áreas, materias cativa y laboral, se transformen en centros integra-
o módulos del currículo en lenguas extranjeras. dos de formación profesional, adaptarán el equipo
directivo y los órganos colegiados a las exigencias y
3. En los centros docentes se podrá impartir edu- competencias derivadas del Decreto por el que se
cación de personas adultas de acuerdo con la norma- creen, regulen y organicen.
tiva vigente en esta materia y con las instrucciones
dictadas a dicho efecto. 3. La regulación de dichos centros se desarrolla-
rá por normativa específica, aplicándose el presente
4. Los centros docentes podrán ofrecer, en su ca- Reglamento en todo aquello no previsto en dicha
so, formación profesional y para el empleo. La auto- normativa.
rización para impartir dichas enseñanzas correspon-
de a la Administración competente en materia educativa TÍTULO II
o laboral, según proceda.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES
Artículo 7.- Secciones de educación secundaria
y aulas externas. CAPÍTULO I
1. Las secciones de educación secundaria son de- ÓRGANOS DE GOBIERNO
pendencias escolares de carácter público adscritas a
un instituto de educación secundaria del que son par- Artículo 10.- El equipo directivo y los órganos
te integrante. colegiados.
2. La estructura de organización y gestión y los Los centros docentes tendrán los siguientes órga-
órganos de gobierno y de coordinación de las seccio- nos de gobierno:
nes de educación secundaria, así como sus caracte-
rísticas, se establecerán por la Consejería competen- a) El equipo directivo es el órgano ejecutivo del
te en materia educativa. gobierno de los centros y estará integrado por las
personas titulares de la dirección, de la jefatura de
3. Los centros podrán tener aulas externas para im- estudios, y de la secretaría y, en su caso, de la vi-
partir determinadas enseñanzas que serán autoriza- cedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas,
das en las condiciones y términos que establezca la en el marco de lo dispuesto en el Decreto 106/2009,
Administración educativa. de 28 de julio, por el que se regula la función di-
rectiva en los centros docentes públicos no univer-
Artículo 8.- Centros coordinadores de familias sitarios dependientes de la Comunidad Autónoma
profesionales. de Canarias.
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6. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19522 Jueves 22 de julio de 2010
b) Los órganos colegiados son el Consejo Esco- e) Impulsar el uso de las tecnologías de la comu-
lar, el Claustro del profesorado y, en su caso, los que nicación y de la información como instrumento de
se establezca para centros de carácter singular en su modernización administrativa de los centros y de
normativa específica. adaptación e incorporación del alumnado a una so-
ciedad en cambio constante.
Artículo 11.- Participación de la comunidad
educativa. Artículo 13.- El Consejo Escolar.
1. Los distintos sectores de la comunidad educa- 1. El Consejo Escolar de los centros es el órgano
tiva participarán en el gobierno de los centros docen- colegiado de gobierno a través del cual se garantiza
tes a través del Consejo Escolar. la participación de los distintos sectores que consti-
tuyen la comunidad educativa.
2. El profesorado participará, además, en la toma de
decisiones pedagógicas que correspondan al Claustro, 2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares
a los órganos de coordinación y a los equipos docentes. será el establecido en el presente Reglamento y en
su normativa de desarrollo, y su funcionamiento se
3. Los padres y madres podrán igualmente parti- regirá por las normas relativas a los órganos colegia-
cipar en el funcionamiento de los centros a través de dos del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
las asociaciones que legalmente se constituyan, y de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-
acuerdo con la normativa de aplicación. ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, y en las normas de organización
4. El alumnado participará, además, en el funcio- y funcionamiento del centro, siempre que no vayan
namiento de los centros a través de los delegados y en contra de las disposiciones anteriormente citadas.
delegadas de grupo, que constituirán la junta de dele-
gados y delegadas, y de las asociaciones de alumna- Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar.
do del centro legalmente constituidas.
1. El Consejo Escolar de los centros docentes pú-
5. Asimismo, podrán abrirse cauces de participa- blicos estará compuesto por los siguientes miembros:
ción y colaboración a través de los otros medios pre-
vistos en el Título IV del presente Reglamento. a) La persona que ejerza la dirección del centro
docente, que lo presidirá.
Artículo 12.- Principios de actuación.
b) La persona que ejerza la jefatura de estudios.
Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus fun-
ciones y competencias, se regirán por los siguientes c) Un concejal o una concejala o representante del
principios de actuación, sin menoscabo de los prin- Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique
cipios generales previstos para los equipos directi- el centro docente.
vos en el artículo 2 del Decreto 106/2009:
d) Un número de profesores y profesoras elegidos
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
la Constitución así como lo expresado en los princi- del total de los componentes del Consejo Escolar.
pios y fines de la educación establecidos en las le-
yes y demás disposiciones vigentes y los recogidos e) Un número de padres y madres, así como de alum-
en el proyecto educativo del centro. nos y alumnas, elegidos respectivamente entre los miem-
bros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a
b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el un tercio del total de los componentes del Consejo.
cumplimiento de los deberes de la comunidad edu- Un representante de los padres y madres del alum-
cativa, así como su participación efectiva en la vida nado en el Consejo Escolar será designado por la aso-
del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ciación de padres y madres más representativa del cen-
ejercicio de su participación democrática. tro docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo
52, apartado 3, del presente Reglamento. Uno de los
c) Favorecer las medidas de equidad que garanti- representantes del alumnado en el Consejo Escolar
cen la igualdad de oportunidades, la inclusión edu- será designado por la junta de delegados y delega-
cativa y la no discriminación y actúen como elemen- das. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos
to compensador de las desigualdades personales, miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ci-
culturales, económicas y sociales. clo de educación primaria. No obstante, sólo el alum-
nado de tercero y cuarto de educación secundaria obli-
d) Fomentar la convivencia democrática y parti- gatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá
cipativa, favoreciendo medidas y actuaciones que participar en la comisión de gestión económica, así
impulsen la prevención y la resolución pacífica de los como en la selección o cese de la persona que ejer-
conflictos, así como el plan de convivencia. za la dirección.
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7. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19523 Jueves 22 de julio de 2010
f) Un representante del personal de administra- bar la obtención de recursos económicos comple-
ción y servicios del centro. mentarios de acuerdo con los límites recogidos en la
normativa vigente y los que establezca la Adminis-
g) La persona titular de la secretaría del centro que tración educativa.
actuará a su vez como secretario o secretaria del
Consejo Escolar, con voz y sin voto. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los pro-
yectos de dirección presentados por los candidatos
2. Los centros docentes que impartan formación y candidatas.
profesional o enseñanzas de artes plásticas y diseño
incorporarán a su Consejo Escolar, con voz y voto, g) Participar en la selección de la persona que
a un representante de las organizaciones empresaria- ejerza la dirección del centro en los términos que se
les o instituciones laborales presentes en el ámbito establezca en la normativa específica, ser informa-
de acción del centro, en los términos que establezca do del nombramiento y cese de los miembros del equi-
la Consejería competente en materia educativa. po directivo, así como participar en la evaluación del
desempeño de la función directiva, de acuerdo con
3. Una vez constituido el Consejo Escolar del cen- lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del De-
tro, éste designará una persona entre sus miembros creto 106/2009.
que, coordinado con el equipo directivo, impulse me-
didas educativas que fomenten la igualdad real y efec- h) Proponer, en su caso, la revocación del nom-
tiva entre hombres y mujeres. bramiento de la persona titular de la dirección, pre-
vio acuerdo motivado de sus miembros adoptado
4. En los centros de educación especial y en aque- por mayoría de dos tercios del total de miembros que
llos que tengan unidades de educación especial for- conforman el Consejo Escolar.
mará parte también del Consejo Escolar un represen-
tante del personal de atención educativa complementaria. i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que fa-
vorezcan la convivencia en el centro docente, la com-
5. La Administración educativa adaptará lo dispues- pensación de desigualdades, la resolución pacífica de con-
to en este artículo a las singularidades de las distin- flictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar
tas unidades o centros educativos. y social y la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar. j) Conocer la resolución de los conflictos de con-
vivencia y velar por que se atengan a la normativa
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguien- vigente. Cuando las medidas disciplinarias adopta-
tes competencias: das por la dirección correspondan a conductas del alum-
nado que perjudiquen gravemente la convivencia del
a) Establecer las directrices para la elaboración del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y ma-
proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las dres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,
normas de organización y funcionamiento del cen- en su caso, las medidas oportunas.
tro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad
educativa. k) Decidir sobre la admisión del alumnado con su-
jeción a lo establecido en la normativa específica en
b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el esta materia.
proyecto de gestión y las normas de organización y
funcionamiento del centro, sin perjuicio de las com- l) Fijar las directrices para la colaboración, con fi-
petencias que el Claustro del profesorado tiene atri- nes educativos y culturales, con las Administracio-
buidas respecto a la concreción del currículo y a to- nes locales, con otros centros docentes, o con enti-
dos los aspectos educativos. dades y organismos públicos o privados.
c) Aprobar y evaluar la programación general m) Analizar y valorar el funcionamiento general
anual del centro docente, sin perjuicio de las com- del centro docente, la evolución del rendimiento es-
petencias del Claustro del profesorado en relación con colar y los resultados de las evaluaciones internas y
la planificación y organización docente, y aprobar las externas en las que participe el centro.
propuestas de mejora.
n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro propia o a petición de la Administración educativa,
de acuerdo con lo establecido en su proyecto de ges- sobre el funcionamiento del centro docente y la me-
tión, así como supervisar su ejecución y aprobar la jora de la calidad de la gestión, así como sobre aque-
liquidación del mismo. llos otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.
e) Promover la conservación y renovación de las ñ) Determinar los criterios sobre la participación
instalaciones y equipamiento escolar, así como apro- del centro en actividades culturales, deportivas y re-
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8. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19524 Jueves 22 de julio de 2010
creativas realizadas dentro y fuera del centro, y en 1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo,
aquellas otras acciones a las que el centro pudiera pres- una vez cada dos meses y siempre que lo convoque
tar su colaboración. la dirección del centro por propia iniciativa o a soli-
citud de, al menos, un tercio de sus miembros. En to-
o) Establecer criterios y actuaciones para conse- do caso, será preceptiva además, una reunión a prin-
guir una relación fluida y participativa entre este ór- cipio de curso y otra al final del mismo.
gano colegiado de gobierno y todos los sectores de
la comunidad educativa y promover las relaciones y 2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebra-
la colaboración escuela-familia. rán en el día y con el horario que posibilite la asis-
tencia de todos sus miembros. Para las reuniones or-
p) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras ins- dinarias, la dirección del centro enviará a los miembros
tituciones o a expertos los informes y el asesora- del Consejo Escolar la convocatoria con una antela-
miento que se considere oportuno, y constituir comi- ción mínima de siete días naturales, que incluirá el
siones con carácter estable o puntual para la realización orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a dis-
de estudios o trabajos. posición de los miembros, incluso a través de medios
electrónicos o telemáticos, la documentación que
q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación,
o reglamentariamente. de forma que éstos puedan tener acceso a la misma
con antelación suficiente. No podrá ser objeto de
Artículo 16.- Elección y renovación de los miem- acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
bros del Consejo Escolar. día, salvo que estén presentes todos los miembros y
sea declarada la urgencia por el voto favorable de la
1. La Consejería competente en materia educati- mayoría.
va establecerá el número de miembros que compo-
nen los Consejos Escolares, según el número de uni- Se podrán realizar convocatorias extraordinarias,
dades autorizadas del centro, así como el procedimiento con una antelación mínima de veinticuatro horas,
de elección, renovación y constitución del citado cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tra-
Consejo Escolar, que se desarrollará durante el pri- tarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria po-
mer trimestre del curso académico que corresponda. drá efectuarse por fax, correo electrónico o mensa-
jes a teléfono móvil, y siempre que la persona
2. En todo caso, en la presentación de candidatu- integrante del Consejo Escolar haya manifestado de
ras de los distintos sectores de la comunidad educa- forma expresa alguna de estas modalidades como
tiva en el Consejo Escolar de los centros docentes pú- idónea para la recepción de la convocatoria.
blicos, se favorecerá la presencia equilibrada de
hombres y mujeres. 3. Para la válida constitución del órgano, a efec-
tos de celebración de sesiones, deliberaciones y to-
3. La condición de miembro electo del Consejo ma de acuerdos, se requerirá la presencia de las per-
Escolar se adquiere por cuatro años. sonas titulares de la presidencia y de la secretaría, o
en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más
4. El Consejo Escolar se renovará por mitades ca- uno de sus miembros.
da dos años de forma alternativa, previa convocato-
ria de la Consejería competente en materia educati- 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por
va. Aquellos representantes que antes de la renovación mayoría simple de los miembros presentes salvo en
que les corresponda dejaran de cumplir los requisi- los casos siguientes:
tos necesarios para pertenecer a dicho órgano, pro-
ducirán vacantes, que serán cubiertas por los siguien- a) Aprobación del proyecto educativo, del proyec-
tes candidatos de acuerdo con el número de votos to de gestión, de las normas de organización y fun-
obtenidos según las listas de las actas de la última re- cionamiento así como sus modificaciones, que se
novación parcial. La Consejería competente en ma- realizará por mayoría de dos tercios del total de
teria educativa establecerá los procedimientos nece- miembros que conforman el Consejo Escolar.
sarios para cubrir dichas vacantes.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de
5. Asimismo, la Consejería competente en mate- la persona titular de la dirección que se realizará por
ria educativa establecerá el procedimiento para la mayoría de dos tercios del total de miembros que con-
designación de aquellos miembros del Consejo Es- forman el Consejo Escolar.
colar que representen a determinadas asociaciones o
entidades. La condición de miembro designado se ad- c) Aquellas otras que se determinen reglamenta-
quiere por dos años. riamente.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros
Consejo Escolar. del Consejo Escolar.
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9. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19525 Jueves 22 de julio de 2010
1. Las personas electas del Consejo Escolar y las 2. En cualquier caso deberá constituirse la comi-
comisiones que se formen en el mismo, no estarán sión de gestión económica que estará integrada, al me-
sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su re- nos, por las personas titulares de la dirección y de la
presentación. Los representantes de cada sector es- secretaría, un representante del profesorado, un re-
tán obligados a informar a sus representados de lo tra- presentante de los padres y madres y un representan-
tado en este órgano de gobierno. te del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miem-
bros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores
2. Las personas representantes de los diferentes co- respectivos.
lectivos estarán a disposición de sus respectivos re-
presentados cuando éstos los requieran, para infor- 3. La comisión de gestión económica formulará
mar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo propuestas al equipo directivo para la elaboración del
Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y proyecto de gestión y del presupuesto del centro do-
para recoger las propuestas que deseen trasladar a es- cente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyec-
te órgano de gobierno y participación. to de gestión, el cumplimiento del presupuesto apro-
bado, y emitirá un informe que se elevará para su
3. Con carácter consultivo, los representantes de conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un
los sectores en el Consejo Escolar promoverán reu- informe previo no vinculante, a la aprobación por par-
niones periódicas con sus respectivos representados te del Consejo Escolar del presupuesto del centro y
y recabarán su opinión, especialmente cuando haya de su ejecución.
asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solici-
tar, en asuntos de especial interés, la opinión de los 4. Para el impulso de medidas educativas que fo-
órganos de participación y colaboración de los dife- menten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hom-
rentes sectores de la comunidad educativa. Para ello bres, se podrá crear una comisión de igualdad.
dispondrán de los recursos y facilidades que garan-
ticen tal objetivo. 5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros,
4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones la celebración de algunas sesiones de carácter públi-
del Consejo se informará a los diferentes sectores re- co al objeto de dar a conocer el funcionamiento de
presentados. A tal fin, en la primera reunión que se este órgano colegiado a la comunidad educativa y pro-
realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en piciar su vinculación con el quehacer escolar. En es-
todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el tas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan
procedimiento para informar a sus representados de carácter confidencial o que afecten al honor o inti-
la forma que estimen más adecuada para garantizar midad de las personas.
este objetivo.
Artículo 20.- Claustro del profesorado.
5. En todo caso, los representantes en el Consejo
Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el 1. El Claustro del profesorado es el órgano pro-
deber de confidencialidad en los asuntos relaciona- pio de participación del profesorado en el gobierno
dos con personas concretas y que puedan afectar al del centro, y tiene la responsabilidad de planificar,
honor e intimidad de las mismas. coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre to-
dos los aspectos educativos y académicos del centro.
6. Las personas electas podrán ser cesadas por
faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las se- 2. El Claustro será presidido por la persona titular de
siones convocadas a lo largo de un curso académi- la dirección del centro y estará integrado por la totali-
co. La decisión deberá ser tomada en la última se- dad del profesorado que preste servicio en dicho centro.
sión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los
miembros, previa audiencia de la persona afectada. 3. Los componentes de los equipos de orientación
En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de re- educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán
serva, salvo que esté prevista una convocatoria de re- en el Claustro del centro sede y podrán participar, en
novación parcial. su caso, en los claustros de los centros donde ejer-
cen su función, en los términos que establezca la
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar. Consejería competente en materia educativa.
1. El Consejo Escolar de cada centro consti- Artículo 21.- Competencias del Claustro del
tuirá cuantas comisiones de trabajo decida y en profesorado.
la forma que se determine en las normas de or-
ganización y funcionamiento. Estas comisiones El Claustro del profesorado tendrá las siguientes
no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Po- competencias:
drán incorporarse a dichas comisiones, a criterio
del Consejo Escolar, otros miembros de la comu- a) Formular al equipo directivo y al Consejo Es-
nidad educativa. colar propuestas para la elaboración de los proyec-
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10. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19526 Jueves 22 de julio de 2010
tos del centro, de la programación general anual y de m) Elegir a sus representantes en el Consejo
las normas de organización y funcionamiento del Escolar del centro docente y participar en la se-
centro docente. lección del director o de la directora en los térmi-
nos establecidos en la normativa específica de es-
b) Establecer los criterios para la elaboración de ta materia.
la concreción de los currículos, así como de los as-
pectos educativos de los proyectos y de la programa- n) Conocer las relaciones del centro docente con
ción general anual del centro docente. otras instituciones de su entorno y, en su caso, con
los centros de trabajo.
c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo
y los aspectos educativos de los proyectos y de la pro- ñ) Conocer la situación económica del centro do-
gramación general anual; decidir sus posibles modi- cente y el desarrollo del proyecto de gestión.
ficaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el pro-
yecto educativo y en las evaluaciones realizadas; o) Establecer propuestas que favorezcan la parti-
informar dicha programación general anual y la me- cipación de los servicios concurrentes, así como ana-
moria final de curso antes de su presentación al Con- lizar y valorar la incidencia en el centro.
sejo Escolar.
p) Promover iniciativas y actuaciones que propi-
d) Aprobar la planificación general de las sesio- cien la participación y relación con los demás secto-
nes de evaluación y calificación dentro del marco res de la comunidad educativa y sus organizaciones.
normativo, así como el calendario de exámenes o
pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evo- q) Conocer los proyectos anuales de formación del
lución del rendimiento escolar general del centro profesorado del centro de acuerdo con la propuesta
a través de los resultados de las evaluaciones y ele- de la comisión de coordinación pedagógica y la par-
var informes al Consejo Escolar, con las propues- ticipación del centro en las convocatorias de forma-
tas de mejora. ción del profesorado e innovación educativa.
e) Aprobar los criterios referentes a la atención a r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y re- propia o a petición de la Administración educativa,
cuperación del alumnado dentro el marco normati- sobre el funcionamiento del centro docente y la me-
vo, así como los criterios pedagógicos para la elabo- jora de la calidad de la gestión, así como sobre otros
ración de los horarios del alumnado y del profesorado. aspectos relacionados con la calidad del mismo.
f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal
la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres o reglamentariamente.
y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del
g) Conocer, en los términos que establezca el cen- Claustro del profesorado.
tro, la resolución de conflictos disciplinarios y la im-
posición de sanciones y velar para que éstas se aten- 1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mí-
gan a la normativa vigente. nimo, una vez al trimestre y siempre que lo convo-
que la dirección del centro, por propia iniciativa o a
h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En
la colaboración de las familias para la mejora del ren- todo caso, será preceptiva, además, una reunión a prin-
dimiento académico del alumnado, el control del cipio de curso y otra al final del mismo.
abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro del pro-
i) Informar las normas de organización y funcio- fesorado es obligatoria para todos sus miembros.
namiento del centro docente antes de su presentación
al Consejo Escolar. 3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a
lo establecido en el presente Reglamento y en su
j) Analizar y valorar los resultados de las eva- normativa de desarrollo, y en cuanto a su funciona-
luaciones internas y externas en las que participe miento, por lo dispuesto para los órganos colegiados
el centro. en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
la innovación y de la formación del profesorado del trativo Común.
centro.
4. Para la válida constitución del Claustro, a efec-
l) Conocer las candidaturas a la dirección y los pro- tos de la celebración de sesiones, deliberaciones y to-
yectos de dirección presentados. ma de acuerdos, se requerirá la presencia de las per-
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11. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19527 Jueves 22 de julio de 2010
sonas titulares de la dirección y de la secretaría, o de d) Departamentos de coordinación didáctica.
quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.
e) Equipos docentes de grupo.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, sal- f) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de
vo que estén presentes todos los miembros del Claus- la Consejería competente en materia educativa, con
tro y sea declarada la urgencia del asunto por el vo- carácter general o de forma particular para algún
to favorable de la mayoría. centro.
6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría sim- 4. En los centros de educación obligatoria se cons-
ple de los miembros presentes. Los miembros del Claus- tituirán los siguientes órganos de coordinación
tro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser docente:
personal de la Administración, aunque podrán formu-
lar su voto particular expresado por escrito con el sen- a) Comisión de coordinación pedagógica.
tido del voto y los motivos que lo justifican.
b) Comisión de actividades complementarias y
CAPÍTULO II extraescolares.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN c) Departamento de orientación.
Y ORIENTACIÓN DOCENTE
d) Departamentos de coordinación didáctica.
Artículo 23.- Órganos de coordinación y orien-
tación docente. e) Equipos docentes de ciclo.
1. Corresponde a la Consejería competente en f) Equipos docentes de grupo.
materia educativa regular el funcionamiento de los
órganos de coordinación docente y de orientación, y g) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de
potenciar los equipos docentes del profesorado que la Consejería competente en materia educativa, con
imparte clase en el mismo curso, así como la cola- carácter general o de forma particular para algún
boración y el trabajo en equipo del profesorado que centro.
imparte clase a un mismo grupo.
5. Asimismo, los centros docentes podrán or-
2. En los centros que imparten educación infantil ganizar equipos docentes de nivel u otros si así se
y educación primaria con seis o más unidades se considera. A estos efectos, la jefatura de estudios
constituirán los siguientes órganos de coordinación establecerá su organización a comienzos del cur-
docente: so escolar.
a) Comisión de coordinación pedagógica. 6. El equipo directivo, por medio de los órganos
de coordinación docente, coordinará el seguimiento
b) Comisión de actividades complementarias y ex- de las prácticas del alumnado que curse estudios
traescolares. conducentes a títulos de grado o posgrado correspon-
dientes a las enseñanzas universitarias.
c) Equipos docentes de ciclo.
Artículo 24.- La comisión de coordinación
d) Equipos docentes de grupo. pedagógica.
e) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de 1. La comisión de coordinación pedagógica es el
la Consejería competente en materia educativa, con órgano responsable de coordinar, de forma habitual
carácter general o de forma particular para algún y permanente, los asuntos relacionados con las ac-
centro. tuaciones pedagógicas, el desarrollo de los progra-
mas educativos y su evaluación.
3. En los institutos de educación secundaria se
constituirán los siguientes órganos de coordinación 2. En los centros que imparten educación secun-
docente: daria estará integrada por las personas que ejerzan:
a) Comisión de coordinación pedagógica. a) La dirección del centro, que la presidirá.
b) Comisión de actividades complementarias y b) La jefatura de estudios.
extraescolares.
c) La coordinación de la comisión de actividades
c) Departamento de orientación. complementarias y extraescolares.
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12. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19528 Jueves 22 de julio de 2010
d) La jefatura de los departamentos de coordina- pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos
ción didáctica. tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser
aprobadas por mayoría simple de los miembros pre-
e) La orientación del centro. sentes. En las reuniones que celebre la comisión de
coordinación pedagógica ejercerá de secretario el
f) Las funciones del equipo de orientación educa- miembro de menor edad.
tiva y psicopedagógico que intervenga en el centro.
Artículo 25.- Competencias de la comisión de
g) La representación del profesorado especialis- coordinación pedagógica.
ta en la atención a las necesidades específicas de
apoyo educativo designada por la dirección. 1. La comisión de coordinación pedagógica ten-
drá las siguientes competencias:
h) La representación del profesorado de los dis-
tintos ámbitos que forma parte del Departamento de a) Garantizar el desarrollo del proyecto educati-
Orientación. vo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación.
3. En los centros que imparten educación infantil b) Trasladar al equipo directivo propuestas para
o primaria estará integrada por las personas que la elaboración de la programación general anual.
ejerzan:
c) Ejercer la coordinación entre las distintas eta-
pas educativas y, en su caso, ciclos educativos.
a) La dirección del centro, que la presidirá.
d) Promover la innovación pedagógica, el traba-
b) La jefatura de estudios. jo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías
y el trabajo colaborativo del profesorado.
c) La coordinación de la comisión de actividades
complementarias y extraescolares. e) Diseñar el proyecto de formación del profeso-
rado del centro de acuerdo con los objetivos del pro-
d) La coordinación de ciclo. yecto educativo.
e) La orientación del centro, y la representación f) Concretar los criterios de promoción y titula-
del profesorado especialista en la atención a las ne- ción del alumnado de conformidad con la normati-
cesidades específicas de apoyo educativo y un maes- va vigente.
tro o una maestra de audición y lenguaje, en el su-
puesto de que el centro cuente con tales especialistas. g) Promover acciones que favorezcan la mejora
de los resultados escolares, la integración curricular,
4. La comisión de coordinación pedagógica de los el desarrollo de valores y de los temas transversales.
centros de educación obligatoria estará integrada por
los mismos componentes que los centros que impar- h) Proponer las medidas de atención a la diversi-
ten educación secundaria y, además, por las perso- dad que se consideren oportunas y establecer los cri-
nas que ejerzan la coordinación de ciclo. terios para su desarrollo y evaluación, así como va-
lorar las propuestas de actuación con el alumnado con
5. En los centros con menos de seis unidades, las necesidades específicas de apoyo educativo, esta-
funciones de la comisión de coordinación pedagógi- bleciendo las prioridades de intervención.
ca serán asumidas por el Claustro. Sin perjuicio y de
acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se
determine la Administración educativa, podrán cons- consideren necesarias para coordinar la elaboración,
tituir, si así lo deciden unánimemente, una comisión seguimiento y evaluación de los planes y proyectos
de coordinación pedagógica común, integrada por la del centro que les correspondan.
persona titular de la dirección, un coordinador o
coordinadora por cada ciclo y un orientador u orien- j) Cualquier otra que le sea atribuida por la nor-
tadora, designados por los respectivos centros. mativa vigente.
6. La comisión de coordinación pedagógica será 2. En los centros de educación infantil y educa-
convocada y presidida por la dirección o, en su ca- ción primaria la comisión de coordinación pedagó-
so, por la jefatura de estudios, siendo función de la gica tendrá además las competencias establecidas
secretaría de la comisión levantar acta de cada una para el departamento de orientación en el presente
de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus com- Decreto.
ponentes, con destino o sede en el centro tienen la
obligación de participar en las reuniones que se rea- Artículo 26.- Comisión de actividades complemen-
licen. Las sesiones de la comisión de coordinación tarias y extraescolares.
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13. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19529 Jueves 22 de julio de 2010
1. La comisión de actividades complementarias y tiva y que afecta al conjunto de toda la comunidad
extraescolares es el órgano encargado de promover, escolar. El departamento de orientación es el órga-
organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuer- no donde se articulan las funciones de orientación y
do con los criterios establecidos por la comisión de tutoría, así como una oferta curricular adaptada y
coordinación pedagógica y el Consejo Escolar. diversificada.
2. La comisión estará integrada por la persona 2. En educación primaria estas funciones se asu-
que ejerza la coordinación y los miembros de la co- men por la comisión de coordinación pedagógica.
munidad escolar que se determinen en las normas de
organización y funcionamiento de cada centro. 3. El departamento de orientación estará integra-
do, al menos, por los siguientes componentes:
3. La coordinación de la comisión será desempe-
ñada por un miembro del equipo directivo del cen- a) El orientador u orientadora que intervenga en
tro, designado por la Dirección. el centro.
Artículo 27.- Atribuciones del coordinador o b) El profesorado especialista para la atención a
coordinadora de actividades complementarias y las necesidades específicas de apoyo educativo.
extraescolares.
c) Un profesor o profesora de los departamentos
Son atribuciones de la persona que ejerza la coor- de coordinación didáctica del ámbito socio-lingüís-
dinación de actividades complementarias y extraes- tico designado por la dirección a propuesta del
colares, las siguientes: Claustro.
1. Representar a la comisión de actividades com- d) Un profesor o profesora de los departamentos
plementarias y extraescolares en la comisión de coor- de coordinación didáctica del ámbito científico-tec-
dinación pedagógica. nológico designado por la dirección a propuesta del
Claustro.
2. Dinamizar la elaboración del plan anual de ac-
tividades extraescolares y complementarias en el que e) Un profesor o profesora de los departamentos
se recogerán las propuestas de los equipos docentes de coordinación didáctica de formación profesional.
de ciclo, los departamentos de coordinación didác-
tica, del profesorado, del alumnado y de las familias. f) Podrá incorporarse al departamento de orienta-
ción un miembro del claustro que realice las tareas
3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos de información y orientación vinculadas al empleo.
destinados por el Consejo Escolar a las actividades
complementarias y extraescolares. 4. La jefatura del departamento de orientación se-
rá ejercida preferentemente por el orientador o la
4. Proporcionar a la comunidad educativa la in- orientadora del centro, y deberá dirigir y coordinar
formación relativa a estas actividades. el plan de trabajo del departamento y la memoria fi-
nal, en estrecha colaboración con el equipo directi-
5. Coordinar la organización de las actividades com- vo y siguiendo las directrices que, a propuesta de la
plementarias y extraescolares que se desarrollen in- comisión de coordinación pedagógica, hayan sido apro-
cluyendo los viajes de estudio, y las actividades de badas por el Claustro. También deberá asumir la ad-
movilidad e intercambio con otros centros. quisición y mantenimiento del material que se le
asigne.
6. Coordinar la organización de la biblioteca del
centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura. 5. En caso de baja o ausencia temporal reglamen-
taria de la persona que ejerza la jefatura del depar-
7. Elaborar la memoria de final de curso de la co- tamento de orientación, ejercerá sus funciones por su-
misión, que contendrá la evaluación de las activida- plencia uno de sus miembros que será designado por
des desarrolladas y que deberá ser incluida en la me- la dirección, oído el departamento que podrá formu-
moria de la programación general anual. lar propuesta no vinculante.
8. Cualquier otra que le sea atribuida por la nor- Artículo 29.- Competencias del departamento de
mativa vigente. orientación.
Artículo 28.- Departamento de orientación. El departamento de orientación tendrá las siguien-
tes competencias:
1. La orientación educativa y la intervención psi-
copedagógica constituyen un elemento inherente a la a) Elaborar, de acuerdo con las directrices estable-
propia educación, inseparable de toda acción educa- cidas por la comisión de coordinación pedagógica,
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14. Boletín Oficial de Canarias núm. 143 19530 Jueves 22 de julio de 2010
la concreción de la acción tutorial y de la orientación lar de la jefatura del departamento de coordinación
académica y profesional, así como del plan de aten- didáctica cesará en sus funciones al término de su man-
ción a la diversidad. dato o, en caso de traslado a otro centro, al término
del primer curso académico.
b) Establecer procesos de identificación, actuali-
zación, seguimiento e intervención psicopedagógi- 3. La persona titular de la jefatura del departamen-
ca para la respuesta al alumnado con necesidades es- to de coordinación didáctica podrá renunciar a la je-
pecíficas de apoyo educativo. fatura por causa justificada que, para hacerse efecti-
va, deberá ser aceptada por la dirección del centro.
c) Proponer a la comisión de coordinación pedagó- Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del
gica los criterios y procedimientos para la realización de centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta
adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de los componentes del departamento y previa audien-
de coordinación didáctica y a los equipos docentes en cia a la persona interesada.
el desarrollo de medidas de atención a la diversidad.
4. En caso de baja o ausencia temporal reglamen-
d) Realizar los informes que corresponden al taria de la persona que ejerza la jefatura del depar-
departamento. tamento de coordinación didáctica, ejercerá sus fun-
ciones por suplencia cualquier otro miembro designado
e) Cumplimentar los documentos que orienten la por la dirección, oído el departamento que podrá for-
respuesta educativa y las propuestas de atención a la mular propuesta no vinculante.
diversidad.
5. Son atribuciones de la jefatura del departamen-
f) Cualquier otra que le sea atribuida por la nor- to de coordinación didáctica las siguientes:
mativa vigente.
a) Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que
Artículo 30.- Departamentos de coordinación son competencia del departamento de coordinación
didáctica. didáctica y velar por su cumplimiento en el marco
del proyecto educativo, y resto de normas en vigor.
1. Los departamentos de coordinación didáctica
son los equipos de trabajo del profesorado que orga- b) Representar al departamento en la comisión de
nizan y desarrollan las enseñanzas propias de las coordinación pedagógica a la que trasladará las pro-
materias, ámbitos o módulos que les son asignadas. puestas del profesorado que lo integra. Asimismo, tras-
ladará a los miembros del departamento la informa-
2. La Consejería competente en materia educati- ción y directrices de actuación que emanen de la
va establecerá la denominación y constitución de los comisión.
departamentos de coordinación didáctica en los cen-
tros que imparten educación secundaria obligatoria, c) Elaborar los informes relacionados con las re-
bachillerato y formación profesional. clamaciones sobre la evaluación final de curso que
afecten a su departamento, de acuerdo con las deli-
Artículo 31.- Jefatura de los departamentos de coor- beraciones de sus miembros, y comunicar por escri-
dinación didáctica. to a la dirección las decisiones adoptadas.
1. La jefatura del departamento de coordinación d) Coordinar el uso de los espacios e instalacio-
didáctica será desempeñada, preferentemente, por nes asignados, proponer la adquisición de material
profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y del equipamiento específico del departamento y ve-
de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en lar por su mantenimiento, garantizando asimismo la
el centro. En otro caso, la jefatura podrá atribuirse a conservación y actualización del inventario.
profesorado funcionario de carrera, preferentemen-
te con destino definitivo en el centro. De no existir e) Impulsar proyectos de innovación educativa.
éstos, o existiendo no pudiesen desempeñar la jefa-
tura del departamento por ostentar otro cargo, se po- f) Cualquier otra que le sea atribuida por la nor-
drá elegir un profesor o profesora con destino pro- mativa vigente.
visional por el período de un curso académico. Cuando
en cada uno de los supuestos anteriores existan dos 6. Las jefaturas de departamentos de coordinación di-
o más personas que puedan ocupar la jefatura, la di- dáctica de familias profesionales que, en su caso, se
rección del centro elegirá quién debe ostentarla, oí- constituyan, tendrán además las siguientes atribuciones:
do el departamento didáctico que podrá formular
propuesta no vinculante. a) Organizar actividades que garanticen el acer-
camiento entre la familia profesional y las empresas
2. La jefatura del departamento se ejercerá por un del sector que favorezcan el desarrollo de la forma-
período de dos cursos académicos. La persona titu- ción práctica.
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