2. 22/06/2011 2 ¿Qué es Código Fiscal de la Federación? Es un ordenamiento jurídico multifacético, cuyas normas hacen de él un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes y un marco jurídico concentrador de conceptos tributarios genéricos, aplicables a todas las leyes fiscales especiales.
3. 22/06/2011 3 También es un ordenamiento adjetivo que regula el proceso contencioso administrativo, mediante el cual se dirime las controversias entre la administración publica federal y los ciudadanos . Contenedor también del régimen sancionador, por infracciones a las diversas disposiciones fiscales. Dividido en dos grandes grupos que son el de las infracciones y sanciones administrativas y el de las infracciones y sanciones penales.
4. 22/06/2011 4 I.-Instrumento de Administración Tributaria La función de la administración publica tributaria es básicamente la de recaudar las contribuciones para satisfacer los gastos públicos, sin ella no se justifica su existencia. Para lograr su objetivo se requiere organización interna y actuación externa, según sus actos incidan o no en la esfera jurídica del particular. La organización interna lo logra con leyes orgánicas y reglamentos interiores.
5. 22/06/2011 5 Su actuación externa requiere de ordenamientos, como el código, que la doten de facultades suficientes para actuar, incidiendo con carácter de autoridad legitima en la esfera jurídica de los particulares, mismas que pueden clasificarse en facultades de fiscalización, de determinación de contribuciones, de orientación y asistencia a contribuyentes, y de recaudación.
6. 22/06/2011 6 También contiene medidas de administración tributaria apoyadas en conductas de los particulares, que les son atribuidas como obligaciones y que podrían clasificarse en medidas de fiscalización indirecta (verificar la existencia fiscal de proveedores y clientes, mediante requisitos fiscales en los comprobantes, por ejemplo), de colaboración con los fines del Estado (retención, recaudación y entero de contribuciones) de información, propia y de terceros (declaraciones informativas, dictámenes de contador público).
7. 22/06/2011 7 La doctrina y la jurisdicción han establecido que las obligaciones contenidas en el articulo 31, fracción IV, constitucional no consignan una relación jurídica simple en la que el gobernado tenga sólo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de recaudarlo, sino una relación compleja consistente en derechos, obligaciones y atribuciones. Es pues el CFF el ordenamiento federal más complejo en materia de administración tributaria.
8. 22/06/2011 8 II.- Receptáculo de derechos y obligaciones de los contribuyentes La relación jurídico-tributaria comprende tanto los aspectos de fondo (sustancia) como los de forma (formales); el código comprende ambos. El nacimiento de la obligación principal de pago obedece a las disposiciones, que regulan los elementos determinantes de la contribución que se encuentra tanto en las leyes fiscales especiales como en el código.
9. 22/06/2011 9 Así las referidas al sujeto y al objeto están en ambos ordenamientos , especialmente en la ley especial y de manera genérica en el código. Sin embargo, existe una mezcla e interrelación profunda de ambos por que si de determinar la base se trata, si es con base cierta, está en aquellas leyes, si es con base presunta, la localizamos en el código. Para determinar el objeto gravado debemos acudir a las reglas de las leyes fiscales especiales y a las del código para resolver si estamos ante realidades o ficciones jurídicas.
10. 22/06/2011 10 Los presupuestos, de hecho, de la obligación tributaria no se agotan en las leyes especiales, existe la necesidad de acudir al código que resulta ser el ordenamiento básico donde se definen multitud de figuras jurídicas “para efectos fiscales”. Solo las tasas o las tarifas se encuentran monopolizadas en las leyes fiscales especiales.
11. 22/06/2011 11 Las obligaciones formales se encuentran en abundancia en este instrumento normativo tanto de hacer, como de no hacer o de tolerar. De hacer, como pagar el crédito fiscal o presentar declaraciones; de no hacer, como no resistirse al ejercicio legitimo de las facultades de las autoridades fiscales; de tolerar, como aceptar recibir visitas domiciliarias de auditoria. También se encuentra protegida la mayoría de los derechos de los contribuyentes, como efectuar compensaciones, o recibir vía devolución los saldos a favor o los pagos de lo indebido.
12. 22/06/2011 12 En este ordenamiento se recogen normas que protegen los derechos subjetivos públicos de los contribuyentes establecidos en la Constitución, como los de debida defensa, de audiencia en los procedimientos administrativos de legalidad y los protectores de la seguridad jurídica, entre muchos otros.
13. 22/06/2011 13 III. Marco Jurídico concentrador de conceptos tributarios. Las definiciones de las distintas clases de ingresos del Estado como las contribuciones y sus especies: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los aprovechamientos y productos, se encuentran expuestas en el ordenamiento en estudio, igual que el concepto de crédito fiscal, las facultades de las autoridades y las obligaciones y derechos de los sujetos pasivos.
14. 22/06/2011 14 También encontramos la manera de aplicar e interpretar las leyes fiscales, el momento del nacimiento del hecho generador de la obligación fiscal, los regímenes de auto y heterodeterminación de las obligaciones fiscales, etcétera; conceptos múltiples aplicables a todas las leyes especiales que no es aconsejable estén repetidos en ellas.
15. 22/06/2011 15 Todo ello explica el porqué no es un mero ordenamiento supletorio, sino uno integrador de las normas contenidas en las leyes fiscales especiales. Es además un código sustantivo y adjetivo que contiene un conjunto de normas de sustancia y de procedimiento, tanto administrativo como contencioso administrativo.
16. 22/06/2011 16 Normas de sustancia como las de definición de conceptos tributarios, de determinación presuntiva del objeto gravado o de las base gravable, de ficciones jurídicas consistentes en hechos imponibles, derechos de los contribuyentes, nacimiento y extinción de los créditos fiscales, etcétera. Normas de procedimiento que comprenden desde el debido ejercicio de las facultades de las autoridades hasta los medios de defensa administrativos de los particulares, pasando por los procedimientos de gestión administrativa.
17. 22/06/2011 17 Además un titulo completo para regular el juicio contencioso administrativo que subsistirá hasta en tanto se emita la anunciada Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Misma que ya esta en vigor, motivo por el cual el titulo VI, del Código Fiscal de la Federación se encuentra actualmente derogado.
18. 22/06/2011 18 IV. Régimen Sancionador. Del Título IV del CFF, resulta evidente la separación y distinción que se hace entre las infracciones fiscales de índole administrativo y las de índole penal, lo que muestra que efectivamente se haga sancionar con penas corporales algunas infracciones fiscales, y con penas de carácter pecuniario, otras de ellas.