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PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE                                        EL
GOBIERNO VASCO Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.



                      En Valladolid, a 23 de enero de 2012




                                   REUNIDOS



De una parte, el Excmo. Sr. D. Patxi López Álvarez, Lehendakari del Gobierno
Vasco, nombrado por Real Decreto 810/2009, de 6 de mayo, y de conformidad
con el artículo 33 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.



Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la
Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, en
virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León y el 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.



                                 MANIFIESTAN

    Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben
abordar en el ámbito de sus competencias, aboga, desde la perspectiva de una
mayor eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento
de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación.

   Que las comunidades autónomas del País Vasco y de Castilla y León
comparten elementos tanto territoriales, históricos, económicos como culturales,
que facilitan la realización de programas y proyectos comunes en beneficio de sus
habitantes, permitiendo así conseguir un futuro de progreso y desarrollo.


                                                                                 1
Que la colaboración se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de
organización territorial del Estado, implantada por la Constitución y, por ello, las
relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuadran dentro
del marco constitucional del estado de las autonomías.

     El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que “La
Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en
asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con
las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.”

    En el mismo sentido, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, establece que “La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con
otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios
de la exclusiva competencia de las mismas.”

    Que ambas partes, conscientes de la necesidad de prestarse asistencia activa
y estrecha cooperación para el ejercicio eficaz de sus competencias, y decididos a
promover esta colaboración interautonómica, proceden a formalizar el presente
Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes



                                   CLÁUSULAS



Primera. Asistencia Sanitaria

     Las partes firmantes consideran que el sistema sanitario público debe basarse
en los principios de solidaridad, universalidad, calidad y coordinación, al objeto de
que los ciudadanos reciban una asistencia sanitaria de calidad con independencia
del lugar de residencia.

Por este motivo, ambos Gobiernos se comprometen a mantener la colaboración
que han venido desarrollando en esta materia y a estudiar posibles ampliaciones.

Las materias objeto de posible colaboración son las siguientes:
      Atención sanitaria de urgencias, emergencias y transporte sanitario. A este
       efecto, la colaboración en la resolución de las urgencias y emergencias
       sanitarias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe
       entre ambas Comunidades Autónomas se atenderá con el dispositivo más
       óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad cada Comunidad

                                                                                   2
sobre sus propios medios.
        En lo referente a las altas hospitalarias, el transporte ordinario se realizará
        por la Comunidad de origen del paciente.
       Atención primaria
       Atención especializada
       Atención sociosanitaria
       Formación del personal sanitario e investigación en ciencias de la salud
       Nuevas tecnologías en el ámbito sanitario. A este efecto, se pondrán en
        marcha las medidas oportunas para que, utilizando las nuevas tecnologías
        TIC, se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de
        los pacientes desde los centros asistenciales de ambas Comunidades
        Autónomas con el objeto de optimizar la atención prestada.
       Cualesquiera otras que en el ámbito sanitario consideren oportuno ambas
        partes.

A estos efectos, ambos Gobiernos se comprometen a formalizar los instrumentos
jurídicos que permitan desarrollar actuaciones comunes para mejorar la atención
de los ciudadanos de los territorios limítrofes, facilitándoles el acceso al sistema
sanitario público.




Segunda. Atención a menores infractores

   Se considera oportuno promover la colaboración entre las Administraciones de
ambas Comunidades Autónomas encargadas de esta materia, en las siguientes
cuestiones:

-   Atención a menores infractores, actuación coordinada para la ejecución de
    medidas en medio abierto en el caso de residencia del menor en una
    Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida.
-   Puesta a disposición de plazas de internamiento para jóvenes infractores en el
    caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del
    Juzgado que ha dictado la medida condicionada a la disponibilidad de plazas
    adecuadas.




                                                                                     3
Tercera. Personas mayores.

    Las partes firmantes consideran conveniente facilitar la integración y el
intercambio en los programas para mayores puestos en marcha por ambas
Comunidades Autónomas, que permitan intercambiar conocimientos y
experiencias entre mayores, fomentar la participación de los mayores en la
sociedad actual, y ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a
nuevas oportunidades intelectuales, culturales o recreativas. Los ámbitos
materiales que serán principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular
la colaboración irán dirigidos a:

-   Intercambio de alumnos de sus respectivos Programas Universitarios para
    mayores, con la participación de las Universidades de cada Comunidad
    Autónoma.

-   Acceso a las respectivas programaciones dirigidas a personas mayores
    puestas en marcha por ambas Comunidades.


Cuarta. Conciliación.

    Es un reto esencial para las Comunidades de Castilla y León y del País
Vasco, procurar los medios y servicios que permitan conciliar el trabajo de las
personas con la necesaria atención a los miembros de sus familias y de forma
esencial la atención a aquellos que tengan necesidades especiales, como los
niños, mayores o personas con discapacidad.

Por ello la Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco, acuerdan concertar sus
políticas orientadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y a tal
efecto, consideran prioritario los mecanismos de colaboración siguientes:
-   Traslado de información sobre el impacto de las medidas de conciliación de la
    vida personal, familiar y laboral en el mercado de trabajo y a nivel social

-   Traslado del resultado de experiencias piloto en el ámbito de la conciliación y
    de la racionalización de horarios laborales.




                                                                                     4
Quinta. Puntos de Encuentro.

       Ambos Gobiernos manifiestan su interés en promover la colaboración
conjunta de los servicios que se prestan en los diversos Puntos de Encuentro
Familiar y, en especial, los de Miranda de Ebro en Castilla y León y los del País
Vasco.



Sexta. Modelo de Atención.

   En el área de la atención a las personas mayores, la discapacidad y la
dependencia, los Gobiernos Vasco y de Castilla y León promoverán la
colaboración en los siguientes ámbitos:

-   Intercambio de experiencias de actuación en el ámbito socio-sanitario, en la
    atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia.

-   Intercambio de experiencias de atención a personas mayores, la discapacidad
    y la dependencia bajo el modelo de atención centrada en la persona.

-   Intercambio de experiencias sobre programas de atención en el domicilio con
    base tecnológica.


Séptima. Renta Mínima.

    Ambos Gobiernos se comprometen a buscar formulas de colaboración entre
sus medidas implantadas respectivamente para garantizar la calidad de vida de la
ciudadanía con especial atención a las personas que se encuentren en situación
de vulnerabilidad o exclusión social. Con este fin el Gobierno Vasco y la Junta de
Castilla y León acuerdan establecer los vínculos para impulsar el intercambio de
información sobre posibles situaciones de duplicidad.


Octava. Jóvenes.

    En materia de juventud manifiestan su interés en intensificar sus actuaciones
en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de juventud. A tal efecto
consideran necesario proceder a la colaboración entre el Observatorio Vasco de
la Juventud y el Observatorio de la Juventud de Castilla y León para la
elaboración de estudios conjuntos que permitan analizar y conocer la realidad del

                                                                                  5
colectivo juvenil y los cambios y nuevas tendencias que inciden sobre los jóvenes,
así como intercambio de información que pueda ser de interés para las
Administraciones, investigadores y agentes que intervienen en este ámbito.

    Así mismo declaran su interés en promover los intercambios y la difusión de
jóvenes artistas de ambas Comunidades Autónomas a través de exposiciones,
actuaciones o cualesquiera otras manifestaciones artísticas en el ámbito del "Arte
joven" mediante la cesión de espacios o recintos adecuados para llevar a efecto
los objetivos perseguidos.


Novena. Mujeres víctimas de la violencia de género

    En materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, los
Gobiernos de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Castilla y León son
conscientes de la importancia y de la trascendencia social de este problema y por
ello han adoptado diversas medidas para su prevención y para la atención a las
víctimas; entre ellas la disposición de distintas modalidades de centros de acogida
para su atención inmediata. Para facilitar este proceso, las partes consideran
necesario la coordinación de los procedimientos de derivación a los centros de
acogida. Para ello, el Gobierno Vasco se compromete a impulsar entre las
Administraciones Públicas competentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi
procedimientos de derivación adecuados.

Asimismo, ambas Administraciones se comprometen a colaborar conjuntamente
en campañas y programas de sensibilización contra las distintas manifestaciones
de la violencia de género y a pactar, en caso de que se considere conveniente, la
posible cesión de la creatividad o de los soportes para la difusión de estas
campañas.

Ambas Administraciones promoverán la colaboración en el desarrollo de acciones
en materia de intercambios de experiencias profesionales en materia de atención
y protección de las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la
violencia de género entre ambas Comunidades Autónomas a través de la
participación de ponentes de las distintas organizaciones profesionales.

Asimismo, y en el ámbito competencial de las respectivas Administraciones, se
impulsará la realización de actividades conjuntas de formación para los
profesionales que trabajan en el ámbito de la atención y protección a las mujeres
víctimas de la violencia de género en ambas Comunidades Autónomas.



                                                                                 6
Décima. Protección civil

    El Gobierno Vasco y la Junta de Castilla y León declaran su voluntad expresa
de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños
causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por
los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de
ambas Administraciones resulte conveniente.

Las materias en las que se considera prioritario desarrollar los mecanismos de
cooperación son las siguientes:

-   Elaboración de protocolos de atención de llamadas de urgencia a través del
    número telefónico único de emergencias 112 en las zonas limítrofes de las
    respectivas comunidades.

-   Asistencia recíproca en las situaciones de riesgo, especialmente en aquellas
    en las que se vea directamente comprometida la seguridad de las personas.

-   Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de rescate,
    salvamento y/u otros de protección civil.
-   Celebración de cursos, jornadas, seminarios en materia de salvamento y
    extinción de incendios, así como en materia de protección ciudadana.

-   Formación de primeros intervinientes en urgencias y emergencias.

-   Formación de miembros de los cuerpos de policía local y de los servicios de
    salvamento y extinción de incendios, a través de la Escuela Regional de
    Policía de Ávila y de la Escuela Regional de Bomberos de Salamanca, así
    como de la Mina Escuela de El Bierzo y del Centro del Fuego en León, por
    parte de Castilla y León y, a través de la Academia de Policía y Emergencias
    del País Vasco en Arkaute por parte de Euskadi.


Undécima. Infraestructuras de comunicación y transportes.

   Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas firmantes asumen el
compromiso de cooperar en el desarrollo de sus respectivas actuaciones en el
ámbito de las infraestructuras de comunicación y transportes, en particular en las
siguientes áreas preferentes de actuación:

1. Infraestructuras de comunicación. Coordinación de actuaciones en materia de
   vías de comunicación de la competencia de ambas Comunidades y exigencia
   y seguimiento de la ejecución de las conexiones con las grandes redes

                                                                                7
ferroviarias de competencia y responsabilidad estatal, en particular, la
    conexión de Burgos con la “Y” vasca que forma parte de la línea de Alta
    Velocidad Madrid – Valladolid – Burgos – Vitoria - Dax. Desarrollo del corredor
    atlántico como eje prioritario de las redes transeuropeas de transporte de
    personas y de mercancías a través de los modos ferroportuarios. Coordinación
    de las posiciones en el comité del Arco Atlántico y el Comité de las Regiones.
    Intercambio de experiencias en la gestión de las relaciones transfronterizas en
    materia de transporte.

2. Infraestructuras de transportes. Colaboración en la promoción de todo tipo de
   actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y promoción de
   actividades empresariales vinculadas al sector del transporte y la logística,
   estableciendo instrumentos de colaboración y una dinámica de cooperación y
   asistencia mutua entre los enclaves logísticos de Castilla y León, Red Cylog, y
   del País Vasco.

3. Transporte de viajeros. Coordinación de actuaciones en la gestión y prestación
   conjunta de servicios de transporte rural en zonas limítrofes (transporte a la
   demanda). Integración conjunta en un sistema global de servicios de
   transporte. Intercambio de experiencias en el ámbito de la movilidad
   sostenible.

4. Transporte de mercancías. Cooperación para el impulso del transporte de
   mercancías por ferrocarril. Análisis conjunto de la problemática del transporte
   de mercancías por carretera, euroviñeta y situación del sector.


Duodécima. Innovación.

    En materia de I+D+i, los Gobiernos de ambas Comunidades Autónomas
firmantes se comprometen a:

-   Estudiar la posibilidad de establecer un programa conjunto de I+D+i
    suprarregional, que recoja uno o más ámbitos de investigación prioritarios para
    el desarrollo conjunto de las industrias de sus territorios, logrando con ello un
    marco estable que favorezca la colaboración entre las empresas de las
    Comunidades participantes.

-   Buscar fórmulas de colaboración mixta entre empresas y centros tecnológicos
    de ambas Comunidades Autónomas en busca de proyectos de cooperación,
    que pudieran captar recursos de programas nacionales e internacionales de


                                                                                   8
I+D. Las redes de centros de ambas Comunidades son en muchos casos
    competidoras y podrían estudiarse y mejorarse los retornos económicos y de
    prestigio buscando sinergias y colaborando en la captación de fondos
    europeos, para lo que se podría estudiar la firma de un convenio.

-   Fomentar la cooperación entre organismos intermedios y organismos
    especializados en transferencia de tecnología, estudiando posibles vías de
    cooperación entre las estructuras especializadas (Oficinas de Transferencia de
    Resultados de Investigación –OTRIS- de las Universidades, centros de
    investigación, etc.) para conseguir mejorar el número y la calidad en creación
    de empresas de base tecnológica y otras mejores prácticas que se
    identifiquen.



Decimotercera. Internacionalización.

    En materia de internacionalización, la Junta de Castilla y León y el Gobierno
Vasco se proponen colaborar entre sí y con otras Comunidades limítrofes en los
siguientes ámbitos de actuación:

-   Facilitar el desarrollo de una adecuada organización sectorial, apoyando las
    iniciativas de colaboración interempresarial a través de las asociaciones
    sectoriales, identificándolas, difundiéndolas, potenciándolas, facilitando el
    acceso a ellas de nuevas empresas, apoyando su actividad de promoción
    internacional y facilitando la creación de asociaciones o clusters de ámbito
    supra-regional.

-   Promover la creación de grupos o consorcios de exportación formados por
    empresas de ambas Comunidades que faciliten la salida al exterior de las
    PYMES.

-   Estudiar las diferentes posibilidades de colaboración que se puedan dar entre
    las infraestructuras de que disponga cada Comunidad Autónoma en el
    exterior, en beneficio de las empresas de ambas Comunidades.




                                                                                9
Decimocuarta. Industria.

  En materia de industria, la Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco
acuerdan:

-   Propiciar un marco de colaboración y Fomentar el establecimiento de alianzas
    estratégicas entre empresas y clusters empresariales, en sectores de actividad
    común como automoción, bienes de equipo, aeronáutica y energías
    renovables, para mejorar así los contactos y posibles proyectos que en ellas
    pudieran surgir.

-   Fomentar la colaboración entre los Centros Tecnológicos especializados en
    los sectores referidos, así como entre éstos, los clústers y las Universidades.

-   Colaboración en el desarrollo del vehículo eléctrico y su infraestructura
    vinculada.


Decimoquinta. Energía.

    En materia de energía, ambas Comunidades Autónomas acuerdan estrechar
el ámbito de colaboración de sus respectivas agencias de energía, el Ente
Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) y el Ente Vasco de la Energía
(EVE), y potenciar su participación conjunta como socios en programas europeos.


Decimosexta. Comercio y consumo.

    En materia de comercio y consumo, dentro del ámbito de la protección de los
consumidores y usuarios, ambas Comunidades Autónomas se comprometen a
colaborar en el desarrollo de acciones en materia de educación, información y
experiencias de intercambio de inspectores en sectores estratégicos, tales como
los servicios de telefonía y ventas por Internet, entre otros.




                                                                                10
Decimoséptima. Financiación Empresarial.

     En materia de financiación, las partes firmantes estudiarán y valorarán la
posibilidad de suscribir acuerdos de colaboración para diseñar instrumentos
financieros conjuntos, sobre la base de los ya existentes en cada Comunidad, con
el fin de obtener sinergias en materia de organización, análisis y seguimiento de
operaciones, con especial atención a la financiación de la innovación y los nuevos
proyectos de emprendedores.

Decimoctava. Medio Ambiente.

La cooperación entre ambas Comunidades Autónomas en materia de medio
ambiente resulta imprescindible en beneficio de una mejor conservación del
medio natural, especialmente en las zonas limítrofes, por ello sus Gobiernos
consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que
permitan trabajar conjuntamente, de un modo coordinado, en aras a garantizar
una mejor gestión de recursos naturales comunes en lo correspondiente a la
conservación de la biodiversidad:
a)   Coordinar la gestión en los espacios de la Red Natura 2000, limítrofes o muy
     próximos como concretamente el área de Ordunte-Bosques del Valle de
     Mena, Sierra Salvada-Monte de Santiago, Valderejo y Sobrón-Bosques de
     Valle de Mena, Montes Obarenes y Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo,
     Lic del Ebro, Riberas del río Ayuda y del Zadorra…
b)   Coordinar las actuaciones para garantizar y facilitar la conectividad y el libre
     flujo de especies y coordinar el mantenimiento de sus hábitats, en los
     territorios limítrofes, y en concreto en el corredor cantábrico y en el del
     sistema ibérico.
c)   Colaborar para garantizar la coherencia de los Planes de Gestión de
     especies amenazadas, especies invasoras y otras especies que son claves
     para el mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas limítrofes de
     ambas Comunidades.


Decimonovena. Agricultura y Ganadería

    Los Gobiernos Vasco y de Castilla y León, con el fin de estrechar sus
relaciones y aunar esfuerzos que permitan impulsar el fortalecimiento de los
sectores agrícola y ganadero en sus respectivos territorios mediante el desarrollo



                                                                                  11
de actuaciones comunes, han identificado las siguientes áreas que serán
principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración:
1. Producción agraria:
   -   Apoyo al cultivo de la remolacha. Colaboración para diseñar
       conjuntamente un plan de consolidación del cultivo de la remolacha
       azucarera en el ámbito del valle de Ebro que afecta a estas dos
       Comunidades Autónomas, de forma que se garantice el futuro de las
       estructuras productivas agrarias e industriales ligadas a este cultivo.
2. Sanidad y ordenación agrícola:
   a) Planes de contingencia en sanidad vegetal agrícola:
       -   Colaboración para diseñar conjuntamente un plan de contingencia
           genérico.
       -   Homogeneización en la ejecución los planes siguientes de organismos
           nocivos de los cultivos comunes en ambas regiones:
                  Fuego bacteriano de frutales.
                  Bacteriosis de la patata.
   b) Formación
       -   Propuesta de participación de los técnicos de ambas Administraciones
           en las respectivas actividades formativas.
       -   Compartir la asistencia en jornadas específicas como por ej. bacteriosis
           de patata, fuego bacteriano, entre otras.
   c) Certificación de patata de siembra. Propuesta de colaboración en la
      certificación de la patata de siembra entre las dos Comunidades
      Autónomas.
   d) Laboratorios. Planificar protocolos de intercambio de información,
      personal y de plataformas informáticas entre laboratorios de Sanidad
      Vegetal.
3. Ordenación y estructura sanitaria ganadera:
   a) Identificación canina. Facilitar la interconexión de las Bases de Datos
      autonómicas de identificación de perros.
   b) Técnicas laboratoriales. Optimizar el uso compartido de técnicas
      laboratoriales utilizadas para dar cumplimiento al Plan Plurianual del
      control de la cadena alimentaria.


                                                                                12
4. Sanidad animal:
   -    Tricomoniasis. Desarrollo conjunto de un estudio de prevalencia de
        Tricomoniasis en bovinos que aprovechan pastos en común en la montaña
        de Burgos.
5. Medios y producción ganadera:
   a)    Cooperación en inspecciones en materia de tasa láctea y calidad de la
        leche. Programación de inspecciones conjuntas en el límite de las dos
        comunidades autónomas, al menos dos veces al año en las siguientes
        materias:
           -   Inspecciones de transporte en calidad de leche.
           -   Inspecciones de transporte de tasa.
   b)   Formación de inspectores calidad de la leche. Para la homogeneización
        de los controles se propone reserva de dos plazas en calidad de
        observadores en cada curso de calidad de la leche organizado por la
        Consejería de Agricultura y Ganadería.
6. Apoyo a la calidad y lucha contra el fraude. La Junta de Castilla y León y el
   Gobierno Vasco velarán en sus respectivos territorios por la elaboración y
   puesta en el mercado de productos agroalimentarios de calidad, y se prestarán
   asistencia mutua y cooperación en defensa del principio de veracidad del
   etiquetado de productos agroalimentarios que no induzca a confusión en el
   consumidor y en la lucha contra el fraude en las transacciones comerciales en
   sectores de productos tradicionalmente vinculados con ambas comunidades,
   tales como derivados de la ganadería, el vino, los fertilizantes y los piensos.

   Se establecerá igualmente un marco de colaboración e intercambio de
   información y actuaciones conjuntas en materia de Subproductos de origen
   animal no destinados a consumo humano.

7. Mujeres rurales.- Se propiciarán canales de encuentro tanto a nivel
   institucional como entre entidades asociativas para desarrollar iniciativas que
   avancen en la igualdad y el reconocimiento (visibilización) del papel de las
   mujeres en el medio rural.


Vigésima. Educación.

    Ambos Gobiernos manifiestan su interés en colaborar en la realización de
actuaciones de interés común en el ámbito de la educación, con la finalidad última


                                                                               13
de mejorar la calidad en la prestación del servicio público, educativo y optimizar
los recursos existentes en ambas Comunidades. Los ámbitos materiales, que
serán objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración, entre otros,
irán dirigidos a:

       •   Posibilitar que los alumnos de localidades limítrofes de ambas
           Comunidades puedan disfrutar, en los términos recogidos en la Ley
           Orgánica de Educación de 4 de mayo de 2006 (art. 8 y art.11) de los
           derechos que goza el alumnado de la propia Comunidad Autónoma,
           relativos a su escolarización

       •   Aunar esfuerzos en el desarrollo del Espacio Europeo de Enseñanza
           Superior, así como compartir experiencias en materia de planes de
           apoyo a la relación Universidad-Empresa, Internacionalización en
           materia de I+D+i y de los modelos de financiación de los respectivos
           sistemas universitarios.

       •   Intercambio de experiencias de innovación educativa (idiomas
           modernos, nuevas tecnologías de la información y comunicación,
           fomento de la lectura y la comprensión lectora…etc.)

       •   En relación con la promoción de la lengua vasca, se continuará con el
           trabajo desarrollado en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de
           Ebro, donde actualmente se dispone de cupo de profesorado,
           ofertándose los niveles básico, intermedio y avanzado de Euskera. El
           Gobierno Vasco podrá colaborar en la formación de este profesorado.
           Asimismo, a fin de reforzar y profundizar en la cultura de la lengua
           vasca de la población escolar del enclave de Treviño, se apoyará su
           difusión en las actividades extraescolares de sus centros educativos.



Vigésimo primera. Cultura.

    Ambos Gobiernos participan en diferentes proyectos culturales de gran
trascendencia para el desarrollo de las dos Comunidades Autónomas. Por ello se
comprometen a reforzar los vínculos entre nuestros territorios, como un elemento
clave para el desarrollo económico y social de ambas Comunidades Autónomas,
colaborando en las siguientes materias:
- En materia de patrimonio cultural:



                                                                               14
•   Iniciar proyectos de colaboración relacionados con la conservación,
       restauración, promoción y gestión de las antiguas explotaciones salineras.
   •   Firma de un acuerdo de colaboración con las Fundaciones TECNALIA y
       ZAIN para el trabajo conjunto en diversos aspectos de investigación sobre
       el patrimonio cultural y, en particular, para la creación y puesta en marcha
       de una plataforma europea sobre economía del patrimonio cultural.


- En materia de políticas culturales:

   •   Propiciar los intercambios de actividades educativas, experiencias con
       públicos e itinerancia de exposiciones temporales entre los museos de
       Castilla y León y los del País Vasco.

   •   Propiciar la colaboración institucional y la residencia temporal de artistas
       entre los museos de arte contemporáneo del Museo de Arte
       Contemporáneo de Castilla y León –MUSAC- y del Centro-Museo Vasco de
       Arte Contemporáneo ARTIUM. Apoyar posibles producciones conjuntas de
       exposiciones temporales.

   •   Intercambio de presencia de orquestas sinfónicas en régimen de
       reciprocidad.

   •   Intercambio de artistas y de Compañías de artes escénicas a través de su
       participación en las Redes Escénicas (Red de Teatros y Circuitos
       Escénicos).

   •   Colaboración en proyectos de protección del patrimonio cultural e histórico
       y de su puesta en valor.

   •   Colaboración en estudios y puesta en valor de investigaciones acerca del
       origen de las lenguas vasca y castellana.

   •   Intercambio de experiencias y de conocimiento experto acerca de procesos
       de promoción del hábito de la lectura.



Vigésimo segunda. Turismo.

    Ambas Comunidades, Castilla y León y Euskadi, tienen interés en colaborar
en el desarrollo de productos turísticos de carácter cultural y natural, configurando
rutas, acciones o paquetes turísticos para ambas partes, así como en la
promoción y en el apoyo a su comercialización con la finalidad de alcanzar una
mayor relevancia en la difusión de los recursos turísticos de las mismas.


                                                                                  15
En aras de dar respuesta a los principales retos a los que se ve sometido el sector
turístico, se colaborará en los siguientes ámbitos:

   •   Acciones de comercialización, marketing directo y marketing "on-line"
       conjuntas, tanto de carácter nacional como internacional, potenciando la
       información y publicidad en espacios mutuos, web, microsite, redes
       sociales… lo que permite mejorar la información dirigida a los turistas.

   •   Se diseñará una estrategia de comunicación que permitirá dar a conocer
       los productos institucionales (Caminos a Santiago, Museos…) y los
       productos más demandados (turismo de naturaleza, familiar, salud…), así
       como programas y promociones conjuntas entre ambas Comunidades en
       ferias especializadas o en eventos culturales de gran aceptación por parte
       del público, tanto dentro como fuera de nuestra Comunidad.

   •   Potenciación de acciones comerciales y culturales entre casas regionales
       del País Vasco y de Castilla y León.

   •   Coordinación para la mejora de calidad en los productos y servicios
       turísticos.

   •   Propuestas conjuntas en materia de gastronomía entre las dos
       Comunidades, que permitan experimentar con productos gastronómicos de
       calidad, así como maridarlos con los diferentes vinos.

   •   Creación de producto relacionado con Turismo de Museos en ambas
       Comunidades Autónomas. En especial Museos relevantes como:
       Guggenheim, MUSAC, Museo de la Evolución Humana…

   •   Intercambio de material promocional en las oficinas de turismo de ambas
       comunidades autónomas.

   •   Promoción del turismo de naturaleza de Castilla y León en Euskadi y de
       Euskadi en Castilla y León, centrado en senderismo, montañismo, rutas
       ciclistas btt, micología y surf (Euskadi).

   •   Turismo gastronómico: el pintxo y la tapa pueden ser dos elementos de
       unión para colaborar en este aspecto.

   •   Intercambio de Jornadas        Gastronómicas     entre   asociaciones    de
       empresarios de hostelería.

   •   Incentivación de los contactos entre los profesionales y las Escuelas de
       Cocina de ambas Comunidades para proyectos de colaboración.




                                                                                16
•   Colaboración en los respectivos campeonatos de pintxos y tapas de
       referencia en cada región.

   •   Incentivación y fomento de la colaboración entre empresarios relacionados
       con turismo enológico: bodegas, hoteles, restaurantes.

   •   Promoción específica de recursos relacionados con el Turismo Industrial en
       ambas Comunidades y en especial en torno a la minería (Museo de la
       Siderurgia y la Minería de Sabero, Museo de la Minería del País Vasco, en
       Gallarta).

   •   Potenciación del turismo escolar de ambas Comunidades, identificando los
       recursos turísticos de interés para esa franja de población.

   •   Fomento del turismo de pruebas populares atléticas en ambas
       Comunidades, utilizando para ello a las agrupaciones y entidades
       deportivas de ambas Comunidades (Behobia-San Sebastián, Vitoria, media
       maratón de Segovia…)

   •   Promoción del turismo social para mayores entre ambas Comunidades,
       con especial atención en el turismo de salud.



Vigésimo tercera. Función Pública y Modernización Administrativa

    Los Gobiernos Vasco y de Castilla y León manifiestan su interés común en
realizar actuaciones formativas y de investigación, para los empleados públicos
de ambas Administraciones e intercambiar material formativo y de investigación
propio de cada Administración para el uso por los respectivos centros de
formación.

Las administraciones vasca y castellano y leonesa están interesadas en
establecer mecanismos de colaboración, de cara a simplificar la actuación
administrativa y a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones.

Se establecerán mecanismos de colaboración y compartición de experiencias en
materia de Administración Electrónica, modelos de gestión y organización de las
TICs, y en aspectos relacionados con el Gobierno Abierto, especialmente con el
movimiento open data.

Colaboración/intercambio de experiencias innovadoras en materia de gestión de
personas o iniciativas novedosas de carácter organizativo basadas en modelos de
calidad/excelencia.


                                                                               17
También colaboración en Proyectos de optimización de la gestión y acciones para
la actuación administrativa, para mantener la eficacia y la eficiencia en tiempos de
crisis, como son:

   -   Sistemas de interoperabilidad para registros y ficheros automatizados que
       puedan interesar a ambas administraciones, garantizando la seguridad,
       confidencialidad y disponibilidad de los sistemas; así como el
       establecimiento de sistemas recíprocos de verificación de la
       documentación pública emitida por ambas administraciones, para facilitar a
       los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones.

   -   Intercambio de buenas prácticas, estudios, manuales y herramientas
       elaborados de cara al diseño e implantación de planes o programas de
       calidad normativa, simplificación y reducción de cargas administrativas,
       para reducir los costes asociados a la puesta en marcha de estas medidas.

   -   Transferencia de tecnologías: trabajar de forma conjunta para incrementar
       la reutilización de las aplicaciones informáticas y promover la transferencia
       de tecnologías de la información que favorezcan el desarrollo e
       implantación de la Administración Electrónica como modelo de
       administración pública que mejora la eficacia pública, la eficiencia interna y
       las relaciones con los particulares y otras administraciones.



Vigésimo cuarta. Comité de Enlace y Coordinación

    Tras la firma de este Protocolo General de Colaboración se constituirá un
Comité de Enlace y Coordinación encargado del seguimiento y de la aplicación de
las medidas incluidas en este Protocolo. Será presidido de forma paritaria por el
Secretario General de la Presidencia del Gobierno Vasco y por el Consejero de la
Presidencia de la Junta de Castilla y León e integrado, también de forma paritaria,
por los Altos Cargos que determine cada una de las Administraciones firmantes.


Vigésimo quinta. Derecho aplicable.

    Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente
Protocolo General de Colaboración serán puestas en práctica por cada una de las
partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho
interno.


                                                                                  18
Los asuntos relativos a la interpretación del presente Protocolo serán solventados
de manera bilateral.


Vigésimo sexta. Vigencia.

    El presente Protocolo General de Colaboración tendrá una vigencia anual
prorrogable tácitamente, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o por
mutuo acuerdo de las partes. En el primer caso dejará de estar en vigor seis
meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra
parte.

En prueba de conformidad firman el presente Protocolo General de Colaboración,
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.



      GOBIERNO VASCO                               JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN




   Fdo.: Patxi López Álvarez                     Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo




                                                                                 19

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  • 1. PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. En Valladolid, a 23 de enero de 2012 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Patxi López Álvarez, Lehendakari del Gobierno Vasco, nombrado por Real Decreto 810/2009, de 6 de mayo, y de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. MANIFIESTAN Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben abordar en el ámbito de sus competencias, aboga, desde la perspectiva de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación. Que las comunidades autónomas del País Vasco y de Castilla y León comparten elementos tanto territoriales, históricos, económicos como culturales, que facilitan la realización de programas y proyectos comunes en beneficio de sus habitantes, permitiendo así conseguir un futuro de progreso y desarrollo. 1
  • 2. Que la colaboración se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, implantada por la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuadran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías. El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que “La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.” En el mismo sentido, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece que “La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas.” Que ambas partes, conscientes de la necesidad de prestarse asistencia activa y estrecha cooperación para el ejercicio eficaz de sus competencias, y decididos a promover esta colaboración interautonómica, proceden a formalizar el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera. Asistencia Sanitaria Las partes firmantes consideran que el sistema sanitario público debe basarse en los principios de solidaridad, universalidad, calidad y coordinación, al objeto de que los ciudadanos reciban una asistencia sanitaria de calidad con independencia del lugar de residencia. Por este motivo, ambos Gobiernos se comprometen a mantener la colaboración que han venido desarrollando en esta materia y a estudiar posibles ampliaciones. Las materias objeto de posible colaboración son las siguientes:  Atención sanitaria de urgencias, emergencias y transporte sanitario. A este efecto, la colaboración en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe entre ambas Comunidades Autónomas se atenderá con el dispositivo más óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad cada Comunidad 2
  • 3. sobre sus propios medios. En lo referente a las altas hospitalarias, el transporte ordinario se realizará por la Comunidad de origen del paciente.  Atención primaria  Atención especializada  Atención sociosanitaria  Formación del personal sanitario e investigación en ciencias de la salud  Nuevas tecnologías en el ámbito sanitario. A este efecto, se pondrán en marcha las medidas oportunas para que, utilizando las nuevas tecnologías TIC, se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes desde los centros asistenciales de ambas Comunidades Autónomas con el objeto de optimizar la atención prestada.  Cualesquiera otras que en el ámbito sanitario consideren oportuno ambas partes. A estos efectos, ambos Gobiernos se comprometen a formalizar los instrumentos jurídicos que permitan desarrollar actuaciones comunes para mejorar la atención de los ciudadanos de los territorios limítrofes, facilitándoles el acceso al sistema sanitario público. Segunda. Atención a menores infractores Se considera oportuno promover la colaboración entre las Administraciones de ambas Comunidades Autónomas encargadas de esta materia, en las siguientes cuestiones: - Atención a menores infractores, actuación coordinada para la ejecución de medidas en medio abierto en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida. - Puesta a disposición de plazas de internamiento para jóvenes infractores en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida condicionada a la disponibilidad de plazas adecuadas. 3
  • 4. Tercera. Personas mayores. Las partes firmantes consideran conveniente facilitar la integración y el intercambio en los programas para mayores puestos en marcha por ambas Comunidades Autónomas, que permitan intercambiar conocimientos y experiencias entre mayores, fomentar la participación de los mayores en la sociedad actual, y ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades intelectuales, culturales o recreativas. Los ámbitos materiales que serán principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración irán dirigidos a: - Intercambio de alumnos de sus respectivos Programas Universitarios para mayores, con la participación de las Universidades de cada Comunidad Autónoma. - Acceso a las respectivas programaciones dirigidas a personas mayores puestas en marcha por ambas Comunidades. Cuarta. Conciliación. Es un reto esencial para las Comunidades de Castilla y León y del País Vasco, procurar los medios y servicios que permitan conciliar el trabajo de las personas con la necesaria atención a los miembros de sus familias y de forma esencial la atención a aquellos que tengan necesidades especiales, como los niños, mayores o personas con discapacidad. Por ello la Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco, acuerdan concertar sus políticas orientadas a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y a tal efecto, consideran prioritario los mecanismos de colaboración siguientes: - Traslado de información sobre el impacto de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el mercado de trabajo y a nivel social - Traslado del resultado de experiencias piloto en el ámbito de la conciliación y de la racionalización de horarios laborales. 4
  • 5. Quinta. Puntos de Encuentro. Ambos Gobiernos manifiestan su interés en promover la colaboración conjunta de los servicios que se prestan en los diversos Puntos de Encuentro Familiar y, en especial, los de Miranda de Ebro en Castilla y León y los del País Vasco. Sexta. Modelo de Atención. En el área de la atención a las personas mayores, la discapacidad y la dependencia, los Gobiernos Vasco y de Castilla y León promoverán la colaboración en los siguientes ámbitos: - Intercambio de experiencias de actuación en el ámbito socio-sanitario, en la atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia. - Intercambio de experiencias de atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia bajo el modelo de atención centrada en la persona. - Intercambio de experiencias sobre programas de atención en el domicilio con base tecnológica. Séptima. Renta Mínima. Ambos Gobiernos se comprometen a buscar formulas de colaboración entre sus medidas implantadas respectivamente para garantizar la calidad de vida de la ciudadanía con especial atención a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Con este fin el Gobierno Vasco y la Junta de Castilla y León acuerdan establecer los vínculos para impulsar el intercambio de información sobre posibles situaciones de duplicidad. Octava. Jóvenes. En materia de juventud manifiestan su interés en intensificar sus actuaciones en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de juventud. A tal efecto consideran necesario proceder a la colaboración entre el Observatorio Vasco de la Juventud y el Observatorio de la Juventud de Castilla y León para la elaboración de estudios conjuntos que permitan analizar y conocer la realidad del 5
  • 6. colectivo juvenil y los cambios y nuevas tendencias que inciden sobre los jóvenes, así como intercambio de información que pueda ser de interés para las Administraciones, investigadores y agentes que intervienen en este ámbito. Así mismo declaran su interés en promover los intercambios y la difusión de jóvenes artistas de ambas Comunidades Autónomas a través de exposiciones, actuaciones o cualesquiera otras manifestaciones artísticas en el ámbito del "Arte joven" mediante la cesión de espacios o recintos adecuados para llevar a efecto los objetivos perseguidos. Novena. Mujeres víctimas de la violencia de género En materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Castilla y León son conscientes de la importancia y de la trascendencia social de este problema y por ello han adoptado diversas medidas para su prevención y para la atención a las víctimas; entre ellas la disposición de distintas modalidades de centros de acogida para su atención inmediata. Para facilitar este proceso, las partes consideran necesario la coordinación de los procedimientos de derivación a los centros de acogida. Para ello, el Gobierno Vasco se compromete a impulsar entre las Administraciones Públicas competentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi procedimientos de derivación adecuados. Asimismo, ambas Administraciones se comprometen a colaborar conjuntamente en campañas y programas de sensibilización contra las distintas manifestaciones de la violencia de género y a pactar, en caso de que se considere conveniente, la posible cesión de la creatividad o de los soportes para la difusión de estas campañas. Ambas Administraciones promoverán la colaboración en el desarrollo de acciones en materia de intercambios de experiencias profesionales en materia de atención y protección de las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia de género entre ambas Comunidades Autónomas a través de la participación de ponentes de las distintas organizaciones profesionales. Asimismo, y en el ámbito competencial de las respectivas Administraciones, se impulsará la realización de actividades conjuntas de formación para los profesionales que trabajan en el ámbito de la atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en ambas Comunidades Autónomas. 6
  • 7. Décima. Protección civil El Gobierno Vasco y la Junta de Castilla y León declaran su voluntad expresa de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de ambas Administraciones resulte conveniente. Las materias en las que se considera prioritario desarrollar los mecanismos de cooperación son las siguientes: - Elaboración de protocolos de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112 en las zonas limítrofes de las respectivas comunidades. - Asistencia recíproca en las situaciones de riesgo, especialmente en aquellas en las que se vea directamente comprometida la seguridad de las personas. - Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de rescate, salvamento y/u otros de protección civil. - Celebración de cursos, jornadas, seminarios en materia de salvamento y extinción de incendios, así como en materia de protección ciudadana. - Formación de primeros intervinientes en urgencias y emergencias. - Formación de miembros de los cuerpos de policía local y de los servicios de salvamento y extinción de incendios, a través de la Escuela Regional de Policía de Ávila y de la Escuela Regional de Bomberos de Salamanca, así como de la Mina Escuela de El Bierzo y del Centro del Fuego en León, por parte de Castilla y León y, a través de la Academia de Policía y Emergencias del País Vasco en Arkaute por parte de Euskadi. Undécima. Infraestructuras de comunicación y transportes. Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en el desarrollo de sus respectivas actuaciones en el ámbito de las infraestructuras de comunicación y transportes, en particular en las siguientes áreas preferentes de actuación: 1. Infraestructuras de comunicación. Coordinación de actuaciones en materia de vías de comunicación de la competencia de ambas Comunidades y exigencia y seguimiento de la ejecución de las conexiones con las grandes redes 7
  • 8. ferroviarias de competencia y responsabilidad estatal, en particular, la conexión de Burgos con la “Y” vasca que forma parte de la línea de Alta Velocidad Madrid – Valladolid – Burgos – Vitoria - Dax. Desarrollo del corredor atlántico como eje prioritario de las redes transeuropeas de transporte de personas y de mercancías a través de los modos ferroportuarios. Coordinación de las posiciones en el comité del Arco Atlántico y el Comité de las Regiones. Intercambio de experiencias en la gestión de las relaciones transfronterizas en materia de transporte. 2. Infraestructuras de transportes. Colaboración en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y promoción de actividades empresariales vinculadas al sector del transporte y la logística, estableciendo instrumentos de colaboración y una dinámica de cooperación y asistencia mutua entre los enclaves logísticos de Castilla y León, Red Cylog, y del País Vasco. 3. Transporte de viajeros. Coordinación de actuaciones en la gestión y prestación conjunta de servicios de transporte rural en zonas limítrofes (transporte a la demanda). Integración conjunta en un sistema global de servicios de transporte. Intercambio de experiencias en el ámbito de la movilidad sostenible. 4. Transporte de mercancías. Cooperación para el impulso del transporte de mercancías por ferrocarril. Análisis conjunto de la problemática del transporte de mercancías por carretera, euroviñeta y situación del sector. Duodécima. Innovación. En materia de I+D+i, los Gobiernos de ambas Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a: - Estudiar la posibilidad de establecer un programa conjunto de I+D+i suprarregional, que recoja uno o más ámbitos de investigación prioritarios para el desarrollo conjunto de las industrias de sus territorios, logrando con ello un marco estable que favorezca la colaboración entre las empresas de las Comunidades participantes. - Buscar fórmulas de colaboración mixta entre empresas y centros tecnológicos de ambas Comunidades Autónomas en busca de proyectos de cooperación, que pudieran captar recursos de programas nacionales e internacionales de 8
  • 9. I+D. Las redes de centros de ambas Comunidades son en muchos casos competidoras y podrían estudiarse y mejorarse los retornos económicos y de prestigio buscando sinergias y colaborando en la captación de fondos europeos, para lo que se podría estudiar la firma de un convenio. - Fomentar la cooperación entre organismos intermedios y organismos especializados en transferencia de tecnología, estudiando posibles vías de cooperación entre las estructuras especializadas (Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación –OTRIS- de las Universidades, centros de investigación, etc.) para conseguir mejorar el número y la calidad en creación de empresas de base tecnológica y otras mejores prácticas que se identifiquen. Decimotercera. Internacionalización. En materia de internacionalización, la Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco se proponen colaborar entre sí y con otras Comunidades limítrofes en los siguientes ámbitos de actuación: - Facilitar el desarrollo de una adecuada organización sectorial, apoyando las iniciativas de colaboración interempresarial a través de las asociaciones sectoriales, identificándolas, difundiéndolas, potenciándolas, facilitando el acceso a ellas de nuevas empresas, apoyando su actividad de promoción internacional y facilitando la creación de asociaciones o clusters de ámbito supra-regional. - Promover la creación de grupos o consorcios de exportación formados por empresas de ambas Comunidades que faciliten la salida al exterior de las PYMES. - Estudiar las diferentes posibilidades de colaboración que se puedan dar entre las infraestructuras de que disponga cada Comunidad Autónoma en el exterior, en beneficio de las empresas de ambas Comunidades. 9
  • 10. Decimocuarta. Industria. En materia de industria, la Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco acuerdan: - Propiciar un marco de colaboración y Fomentar el establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas y clusters empresariales, en sectores de actividad común como automoción, bienes de equipo, aeronáutica y energías renovables, para mejorar así los contactos y posibles proyectos que en ellas pudieran surgir. - Fomentar la colaboración entre los Centros Tecnológicos especializados en los sectores referidos, así como entre éstos, los clústers y las Universidades. - Colaboración en el desarrollo del vehículo eléctrico y su infraestructura vinculada. Decimoquinta. Energía. En materia de energía, ambas Comunidades Autónomas acuerdan estrechar el ámbito de colaboración de sus respectivas agencias de energía, el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) y el Ente Vasco de la Energía (EVE), y potenciar su participación conjunta como socios en programas europeos. Decimosexta. Comercio y consumo. En materia de comercio y consumo, dentro del ámbito de la protección de los consumidores y usuarios, ambas Comunidades Autónomas se comprometen a colaborar en el desarrollo de acciones en materia de educación, información y experiencias de intercambio de inspectores en sectores estratégicos, tales como los servicios de telefonía y ventas por Internet, entre otros. 10
  • 11. Decimoséptima. Financiación Empresarial. En materia de financiación, las partes firmantes estudiarán y valorarán la posibilidad de suscribir acuerdos de colaboración para diseñar instrumentos financieros conjuntos, sobre la base de los ya existentes en cada Comunidad, con el fin de obtener sinergias en materia de organización, análisis y seguimiento de operaciones, con especial atención a la financiación de la innovación y los nuevos proyectos de emprendedores. Decimoctava. Medio Ambiente. La cooperación entre ambas Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente resulta imprescindible en beneficio de una mejor conservación del medio natural, especialmente en las zonas limítrofes, por ello sus Gobiernos consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan trabajar conjuntamente, de un modo coordinado, en aras a garantizar una mejor gestión de recursos naturales comunes en lo correspondiente a la conservación de la biodiversidad: a) Coordinar la gestión en los espacios de la Red Natura 2000, limítrofes o muy próximos como concretamente el área de Ordunte-Bosques del Valle de Mena, Sierra Salvada-Monte de Santiago, Valderejo y Sobrón-Bosques de Valle de Mena, Montes Obarenes y Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo, Lic del Ebro, Riberas del río Ayuda y del Zadorra… b) Coordinar las actuaciones para garantizar y facilitar la conectividad y el libre flujo de especies y coordinar el mantenimiento de sus hábitats, en los territorios limítrofes, y en concreto en el corredor cantábrico y en el del sistema ibérico. c) Colaborar para garantizar la coherencia de los Planes de Gestión de especies amenazadas, especies invasoras y otras especies que son claves para el mantenimiento de la funcionalidad de los ecosistemas limítrofes de ambas Comunidades. Decimonovena. Agricultura y Ganadería Los Gobiernos Vasco y de Castilla y León, con el fin de estrechar sus relaciones y aunar esfuerzos que permitan impulsar el fortalecimiento de los sectores agrícola y ganadero en sus respectivos territorios mediante el desarrollo 11
  • 12. de actuaciones comunes, han identificado las siguientes áreas que serán principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración: 1. Producción agraria: - Apoyo al cultivo de la remolacha. Colaboración para diseñar conjuntamente un plan de consolidación del cultivo de la remolacha azucarera en el ámbito del valle de Ebro que afecta a estas dos Comunidades Autónomas, de forma que se garantice el futuro de las estructuras productivas agrarias e industriales ligadas a este cultivo. 2. Sanidad y ordenación agrícola: a) Planes de contingencia en sanidad vegetal agrícola: - Colaboración para diseñar conjuntamente un plan de contingencia genérico. - Homogeneización en la ejecución los planes siguientes de organismos nocivos de los cultivos comunes en ambas regiones:  Fuego bacteriano de frutales.  Bacteriosis de la patata. b) Formación - Propuesta de participación de los técnicos de ambas Administraciones en las respectivas actividades formativas. - Compartir la asistencia en jornadas específicas como por ej. bacteriosis de patata, fuego bacteriano, entre otras. c) Certificación de patata de siembra. Propuesta de colaboración en la certificación de la patata de siembra entre las dos Comunidades Autónomas. d) Laboratorios. Planificar protocolos de intercambio de información, personal y de plataformas informáticas entre laboratorios de Sanidad Vegetal. 3. Ordenación y estructura sanitaria ganadera: a) Identificación canina. Facilitar la interconexión de las Bases de Datos autonómicas de identificación de perros. b) Técnicas laboratoriales. Optimizar el uso compartido de técnicas laboratoriales utilizadas para dar cumplimiento al Plan Plurianual del control de la cadena alimentaria. 12
  • 13. 4. Sanidad animal: - Tricomoniasis. Desarrollo conjunto de un estudio de prevalencia de Tricomoniasis en bovinos que aprovechan pastos en común en la montaña de Burgos. 5. Medios y producción ganadera: a) Cooperación en inspecciones en materia de tasa láctea y calidad de la leche. Programación de inspecciones conjuntas en el límite de las dos comunidades autónomas, al menos dos veces al año en las siguientes materias: - Inspecciones de transporte en calidad de leche. - Inspecciones de transporte de tasa. b) Formación de inspectores calidad de la leche. Para la homogeneización de los controles se propone reserva de dos plazas en calidad de observadores en cada curso de calidad de la leche organizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería. 6. Apoyo a la calidad y lucha contra el fraude. La Junta de Castilla y León y el Gobierno Vasco velarán en sus respectivos territorios por la elaboración y puesta en el mercado de productos agroalimentarios de calidad, y se prestarán asistencia mutua y cooperación en defensa del principio de veracidad del etiquetado de productos agroalimentarios que no induzca a confusión en el consumidor y en la lucha contra el fraude en las transacciones comerciales en sectores de productos tradicionalmente vinculados con ambas comunidades, tales como derivados de la ganadería, el vino, los fertilizantes y los piensos. Se establecerá igualmente un marco de colaboración e intercambio de información y actuaciones conjuntas en materia de Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. 7. Mujeres rurales.- Se propiciarán canales de encuentro tanto a nivel institucional como entre entidades asociativas para desarrollar iniciativas que avancen en la igualdad y el reconocimiento (visibilización) del papel de las mujeres en el medio rural. Vigésima. Educación. Ambos Gobiernos manifiestan su interés en colaborar en la realización de actuaciones de interés común en el ámbito de la educación, con la finalidad última 13
  • 14. de mejorar la calidad en la prestación del servicio público, educativo y optimizar los recursos existentes en ambas Comunidades. Los ámbitos materiales, que serán objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración, entre otros, irán dirigidos a: • Posibilitar que los alumnos de localidades limítrofes de ambas Comunidades puedan disfrutar, en los términos recogidos en la Ley Orgánica de Educación de 4 de mayo de 2006 (art. 8 y art.11) de los derechos que goza el alumnado de la propia Comunidad Autónoma, relativos a su escolarización • Aunar esfuerzos en el desarrollo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, así como compartir experiencias en materia de planes de apoyo a la relación Universidad-Empresa, Internacionalización en materia de I+D+i y de los modelos de financiación de los respectivos sistemas universitarios. • Intercambio de experiencias de innovación educativa (idiomas modernos, nuevas tecnologías de la información y comunicación, fomento de la lectura y la comprensión lectora…etc.) • En relación con la promoción de la lengua vasca, se continuará con el trabajo desarrollado en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro, donde actualmente se dispone de cupo de profesorado, ofertándose los niveles básico, intermedio y avanzado de Euskera. El Gobierno Vasco podrá colaborar en la formación de este profesorado. Asimismo, a fin de reforzar y profundizar en la cultura de la lengua vasca de la población escolar del enclave de Treviño, se apoyará su difusión en las actividades extraescolares de sus centros educativos. Vigésimo primera. Cultura. Ambos Gobiernos participan en diferentes proyectos culturales de gran trascendencia para el desarrollo de las dos Comunidades Autónomas. Por ello se comprometen a reforzar los vínculos entre nuestros territorios, como un elemento clave para el desarrollo económico y social de ambas Comunidades Autónomas, colaborando en las siguientes materias: - En materia de patrimonio cultural: 14
  • 15. Iniciar proyectos de colaboración relacionados con la conservación, restauración, promoción y gestión de las antiguas explotaciones salineras. • Firma de un acuerdo de colaboración con las Fundaciones TECNALIA y ZAIN para el trabajo conjunto en diversos aspectos de investigación sobre el patrimonio cultural y, en particular, para la creación y puesta en marcha de una plataforma europea sobre economía del patrimonio cultural. - En materia de políticas culturales: • Propiciar los intercambios de actividades educativas, experiencias con públicos e itinerancia de exposiciones temporales entre los museos de Castilla y León y los del País Vasco. • Propiciar la colaboración institucional y la residencia temporal de artistas entre los museos de arte contemporáneo del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León –MUSAC- y del Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo ARTIUM. Apoyar posibles producciones conjuntas de exposiciones temporales. • Intercambio de presencia de orquestas sinfónicas en régimen de reciprocidad. • Intercambio de artistas y de Compañías de artes escénicas a través de su participación en las Redes Escénicas (Red de Teatros y Circuitos Escénicos). • Colaboración en proyectos de protección del patrimonio cultural e histórico y de su puesta en valor. • Colaboración en estudios y puesta en valor de investigaciones acerca del origen de las lenguas vasca y castellana. • Intercambio de experiencias y de conocimiento experto acerca de procesos de promoción del hábito de la lectura. Vigésimo segunda. Turismo. Ambas Comunidades, Castilla y León y Euskadi, tienen interés en colaborar en el desarrollo de productos turísticos de carácter cultural y natural, configurando rutas, acciones o paquetes turísticos para ambas partes, así como en la promoción y en el apoyo a su comercialización con la finalidad de alcanzar una mayor relevancia en la difusión de los recursos turísticos de las mismas. 15
  • 16. En aras de dar respuesta a los principales retos a los que se ve sometido el sector turístico, se colaborará en los siguientes ámbitos: • Acciones de comercialización, marketing directo y marketing "on-line" conjuntas, tanto de carácter nacional como internacional, potenciando la información y publicidad en espacios mutuos, web, microsite, redes sociales… lo que permite mejorar la información dirigida a los turistas. • Se diseñará una estrategia de comunicación que permitirá dar a conocer los productos institucionales (Caminos a Santiago, Museos…) y los productos más demandados (turismo de naturaleza, familiar, salud…), así como programas y promociones conjuntas entre ambas Comunidades en ferias especializadas o en eventos culturales de gran aceptación por parte del público, tanto dentro como fuera de nuestra Comunidad. • Potenciación de acciones comerciales y culturales entre casas regionales del País Vasco y de Castilla y León. • Coordinación para la mejora de calidad en los productos y servicios turísticos. • Propuestas conjuntas en materia de gastronomía entre las dos Comunidades, que permitan experimentar con productos gastronómicos de calidad, así como maridarlos con los diferentes vinos. • Creación de producto relacionado con Turismo de Museos en ambas Comunidades Autónomas. En especial Museos relevantes como: Guggenheim, MUSAC, Museo de la Evolución Humana… • Intercambio de material promocional en las oficinas de turismo de ambas comunidades autónomas. • Promoción del turismo de naturaleza de Castilla y León en Euskadi y de Euskadi en Castilla y León, centrado en senderismo, montañismo, rutas ciclistas btt, micología y surf (Euskadi). • Turismo gastronómico: el pintxo y la tapa pueden ser dos elementos de unión para colaborar en este aspecto. • Intercambio de Jornadas Gastronómicas entre asociaciones de empresarios de hostelería. • Incentivación de los contactos entre los profesionales y las Escuelas de Cocina de ambas Comunidades para proyectos de colaboración. 16
  • 17. Colaboración en los respectivos campeonatos de pintxos y tapas de referencia en cada región. • Incentivación y fomento de la colaboración entre empresarios relacionados con turismo enológico: bodegas, hoteles, restaurantes. • Promoción específica de recursos relacionados con el Turismo Industrial en ambas Comunidades y en especial en torno a la minería (Museo de la Siderurgia y la Minería de Sabero, Museo de la Minería del País Vasco, en Gallarta). • Potenciación del turismo escolar de ambas Comunidades, identificando los recursos turísticos de interés para esa franja de población. • Fomento del turismo de pruebas populares atléticas en ambas Comunidades, utilizando para ello a las agrupaciones y entidades deportivas de ambas Comunidades (Behobia-San Sebastián, Vitoria, media maratón de Segovia…) • Promoción del turismo social para mayores entre ambas Comunidades, con especial atención en el turismo de salud. Vigésimo tercera. Función Pública y Modernización Administrativa Los Gobiernos Vasco y de Castilla y León manifiestan su interés común en realizar actuaciones formativas y de investigación, para los empleados públicos de ambas Administraciones e intercambiar material formativo y de investigación propio de cada Administración para el uso por los respectivos centros de formación. Las administraciones vasca y castellano y leonesa están interesadas en establecer mecanismos de colaboración, de cara a simplificar la actuación administrativa y a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. Se establecerán mecanismos de colaboración y compartición de experiencias en materia de Administración Electrónica, modelos de gestión y organización de las TICs, y en aspectos relacionados con el Gobierno Abierto, especialmente con el movimiento open data. Colaboración/intercambio de experiencias innovadoras en materia de gestión de personas o iniciativas novedosas de carácter organizativo basadas en modelos de calidad/excelencia. 17
  • 18. También colaboración en Proyectos de optimización de la gestión y acciones para la actuación administrativa, para mantener la eficacia y la eficiencia en tiempos de crisis, como son: - Sistemas de interoperabilidad para registros y ficheros automatizados que puedan interesar a ambas administraciones, garantizando la seguridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas; así como el establecimiento de sistemas recíprocos de verificación de la documentación pública emitida por ambas administraciones, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. - Intercambio de buenas prácticas, estudios, manuales y herramientas elaborados de cara al diseño e implantación de planes o programas de calidad normativa, simplificación y reducción de cargas administrativas, para reducir los costes asociados a la puesta en marcha de estas medidas. - Transferencia de tecnologías: trabajar de forma conjunta para incrementar la reutilización de las aplicaciones informáticas y promover la transferencia de tecnologías de la información que favorezcan el desarrollo e implantación de la Administración Electrónica como modelo de administración pública que mejora la eficacia pública, la eficiencia interna y las relaciones con los particulares y otras administraciones. Vigésimo cuarta. Comité de Enlace y Coordinación Tras la firma de este Protocolo General de Colaboración se constituirá un Comité de Enlace y Coordinación encargado del seguimiento y de la aplicación de las medidas incluidas en este Protocolo. Será presidido de forma paritaria por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno Vasco y por el Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León e integrado, también de forma paritaria, por los Altos Cargos que determine cada una de las Administraciones firmantes. Vigésimo quinta. Derecho aplicable. Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Protocolo General de Colaboración serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno. 18
  • 19. Los asuntos relativos a la interpretación del presente Protocolo serán solventados de manera bilateral. Vigésimo sexta. Vigencia. El presente Protocolo General de Colaboración tendrá una vigencia anual prorrogable tácitamente, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o por mutuo acuerdo de las partes. En el primer caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte. En prueba de conformidad firman el presente Protocolo General de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento. GOBIERNO VASCO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Fdo.: Patxi López Álvarez Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo 19