1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.
I. POSTULATORIA
Presentación de la demanda.
La demanda es admitida, de lo contrario, ha sido calificada como: (ART. 128 DEL CPC)
A. Inadmisible (si tiene defectos de forma subsanables) ART. 426 DEL CPC
B. Improcedente (si tiene defectos insubsanables). Normalmente la falta de interés procesal no se puede
subsanar dentro del mismo proceso una vez ya iniciado. Otros ejemplos son los casos no justiciables.
ART. 427 DEL CPC
Calificación Positiva:
La demanda es calificada de manera positiva y se admite a trámite cuando los requisitos de fondo y de forma
se han cumplido de manera correcta, en tal caso se da por ofrecido los medios probatorios y se corre traslado
de la demanda al demandado para que comparezca al proceso. ART. 430.
Primera resolución: Se admite la demanda y se ordena que se notifique. ART. 431
DEL CPC.
Emplazamiento:
Notificar la demanda al demandado. (Se tiene que notificar en todos los casos en que corresponda). ART. 431
DEL CPC
En ciertos casos, se recurre a la utilización de edictos: Se notifica por este medio cuando se han agotado las
vías para poder localizar al demandado.
Contestación Tácita:
Rebeldía (Presunción relativa de la verdad de los hechos expuestos en la demanda) ARTÍCULO 461 Y 473 DEL
CPC.
ENTONCES: => JUZGAMIENTO ANTICIPADO
Defensa
Defensa de Fondo:
CONTESTACIÓN EXPRESA:
B. RECONOCIMIENTO => EXPIDE SENTENCIA
C. ALLANAMIENTO => EXPIDE SENTENCIA
D. ACEPTA LOS HECHOS, NO EL DERECHO =>JUZGAMIENTO ANTICIPADO
E. NIEGA LOS HECHOS Y EL DERECHO => SE DESARROLLA TODAS LAS ETAPAS DEL
PROCESO.
TREINTA DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y RECONVENIR.
2. TREINTA DÍAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN.
DIEZ DIAS PARA OFRECER MEDIOS PROBATORIOS SI EN LA CONTESTACIÓN SE INVOCA HECHOS
NO EXPUESTOS EN LA DEMANDA O EN LA RECONVENCIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 440 DEL
CPC.
Defensa de Forma:
EXCEPCIONES: DILATORIAS Y PERENTORIAS.
DEFENSA PREVIA: DEFENSAS PREVIAS: LEGALES (BENEFICIO DE EXCUSIÓNM Y BENEFICIO DE
INVENTARIO) Y CONVENCIONALES.
DIEZ DÍAS PARA INTERPONER EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS, CONTADOS DESDE LA
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN.
DIEZ DIAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS.
Segunda resolución: El juez confirma que la demanda ha sido contestada por el
demandado.
Saneamiento Procesal.-
El Juez verifica 4 aspectos:
1) Presupuestos procesales:
a. Competencia jurisdiccional
b. Capacidad procesal
c. Requisitos de la demanda.
2) Condiciones de la acción:
a. Legitimidad para obrar
b. Interés para obrar.
3) Emplazamiento válido.
4) Inexistencia de otros vicios de nulidad (subsanables o insubsanables)
Y Puede pronunciarse estableciendo:
1. Conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus efectos. Art. 465 Inc.
2 del CPC.
2. Suspensión del proceso hasta que se subsane los defectos de la relación jurídica procesal, de
naturaleza subsanable =>concediendo un plazo máximo de 10 días, a efecto de subsanarlo. Art. 465
Inc. 3 del CPC.}
DIEZ DÍAS PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS ADVERTIDOS EN LA RELACIÓN
PROCESAL, CONFORME AL ARTICULO 465.
- No subsana.- declara nulo y consiguiente conclusión. Art.
465 Segundo Párrafo del CPC.
- Si subsana entonces el juez declara saneado el proceso
por existir una relación jurídica procesal válida. Art. 465
Segundo Párrafo del CPC.
3. 3. Continuación del proceso.-el juez declara la existencia de una relación jurídica
procesal válida. Art. 465 Inc. 1 del CPC.
ENTONCES: => Expide un Auto de Saneamiento.
Audiencias de: Conciliación, fijación de Puntos Controvertidos, Saneamiento Probatorio y Actuación de
Medios Probatorios de Cuestiones Probatorias
(El Art. 449 del CPC Modificado por Ley 29057 elimina la audiencia de saneamiento; el juez resolverá las
excepciones sin más, dentro de los 10 días de absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, de esta
manera se busca eliminar la demora que puede significar la audiencia de saneamiento)
Art. 468.- Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.-
Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al juez
por escrito los puntos controvertidos, vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el juez procederá a
fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo según sea el caso, de los medios
probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera el juez
señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas.
CINCO DÍAS PARA INTERPONER TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS
PROBATORIOS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
QUE LOS TIENE POR OFRECIDOS.
CINCO DÍAS PARA ABSOLVER LAS TACHAS U OPOSICIONES
Saneamiento probatorio.-
Una vez fijada los puntos controvertidos, los hechos que son materia de prueba y que son determinantes para
ver si deben desencadenarse la aplicación de la consecuencia jurídica o no, el juez selecciona que medios de
prueba es legal, idóneo y útil para alcanzar el esclarecimiento.
El juez debe verificar si los medios probatorios son aptos jurídicamente, para lo cual examina minuciosamente si
estos cumplen con los requisitos intrínsecos y extrínsecos, estos es: el juez hace un juicio de procedencia y
admisibilidad:
1. Requisitos intrínsecos.- referidos al mismo medio probatorio y su objeto:
Conducencia de la prueba.
Pertinencia.
Utilidad.
2. Requisitos extrínsecos.- circunstancia que guarden alguna vinculación con él y lo perfeccionen:
Formalidades exigibles para la prueba.
Limitaciones para el ofrecimiento de un medio probatorio.
Competencia del juzgador.
Oportunidad de la prueba
Juicios.-
El juez mérita tanto los elementos formales del medio probatorio como los elementos sustanciales del
medio probatorio.
4. 1) Juicio de procedencia: referido al mismo medio probatorio e incluye su objeto. Juicio de conducencia,
pertinencia y utilidad.
2) Juicio de Admisibilidad: este juicio trata sobre las circunstancias que guardan alguna relación con el
medio probatorio y lo perfeccionan. Se verifica los requisitos de forma.
Elasticidad.-
Artículo 201.- Defecto de forma: el defecto de forma en el ofrecimiento del medio probatorio no invalida este si
cumple su finalidad.
Siempre y cuando los requisitos exigidos, no sean de orden público y de obligatorio cumplimiento.
II. PROBATORIA
En esta fase, las pruebas admitidas son actuadas.
III. DECISORIA / RESOLUTORIA
En esta fase, el juez revisa lo que las partes han alegado en la demanda y la contestación, y a la luz de los medios
probatorios, realiza la subsunción; esto es, revisar qué hechos están acreditados, y establecer qué normas de derecho
material son aplicables, para finalmente decidir quién tiene la razón, emitiendo una sentencia.
IV. IMPUGNATORIA
La parte que ha perdido el proceso puede cuestionar la decisión de primera instancia, mediante el recurso de
impugnación.
V. EJECUCIÓN
Finalmente, cuando la decisión judicial ha recorrido toda la etapa de revisiones posibles y ha adquirido firmeza y calidad
de cosa juzgada (es decir, ya no puede ser cuestionada), se ejecutan la sentencia.