Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Documento complemento tierras
1. IMPORTANCIA DE LA TITULACIÓN DE TIERRAS
Para las comunidades afronortecaucanas las cuales se encuentran localizadas en
los valles interandinos, la titulación de tierras se convierte en la oportunidad de realizar
nuevas formas de ordenamiento territorial que trascienda el nivel del título colectivo
hacia formas de uso y gobierno del territorio de un ámbito zonal o regional de acuerdo a
las características comunes de tipo cultural, social e históricos de estos pueblos.
Se busca con la titulación de tierras a las comunidades afrodescendientes generar
desarrollo económico que promueva el bienestar social desde la perspectiva la
conservación y preservación de las características culturales, sociales, de identidad, y
sus relaciones especiales con el territorio y medio ambiente.
QUE ES UNA COMUNIDAD NEGRA
En los términos del Numeral 5, artículo 2 de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el
conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una
cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres
dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad
que las distinguen de otros grupos étnicos
La constitución de 1991 reconoce la diversidad cultural y étnica del país al igual que
Reconocimiento territorial de las comunidades negras, manifiesto en el Artículo
Transitorio 55 de la nueva Constitución. También dicta unas medidas para la garantizar
el derecho fundamental al territorio de las comunidades negras, entre ellas:
Protección de lenguas y dialectos de grupos étnicos (artículo 10).
Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de los territorios Colectivos
de las comunidades étnicas (artículo 329).
Derecho de consulta previa para la explotación de recursos naturales sobre los
Territorios colectivos (artículo 329).
Autonomía de las formas de gobierno, planeación y organización social (artículo
330).
BASES LEGALES
Ley 70 de 1993. Ley de los derechos de la población afrocolombiana o ley de
comunidades negras en el capítulo VII, que trata sobre la planeación y el desarrollo
económico y social establece la responsabilidad del estado frente al desarrollo de las
comunidades afrodescendientes al enunciar en el artículo 47 que “el estado adoptara
las medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el
derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura
autónoma”
Francy Andrés Gómez A.
Ingeniero forestal
2. Decreto 0423 de Mayo de 2007 de la gobernación del Cauca. Por medio del cual se
revocan los decretos 0360 del 27 de abril de 2007 y 0410 del 16 de mayo de 2007 y
determinan las zonas de comunidad afrocolombiana en el departamento del Cauca
Artículo segundo. Objeto reconocer a las comunidades afrocolombianas que
ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el departamento del
Cauca, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.
De acuerdo con lo establecido en el articulo segundo de este decreto la Gobernación
del Departamento del Cauca reconoce a las comunidades afrocolombianas que
ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el Departamento, de
acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. y determina que son zonas de
comunidades de población afrocolombiana en la zona norte del departamento las
siguientes áreas:
PUERTO TEJADA.
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.
VILLARICA
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.
SANTANDER DE QUILICHAO.
Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Santander de
Quilichao, los siguientes corregimientos y veredas:
Lomitas abajo, Lomitas arriba, Taminango San jeronimo, San Antonio,Mazamorrero, San
Francisco Abajo, El Palmar, Mandiva, La Toma, Santa Lucia, Ardobela, Dominguillo, La
Capilla, Mis Esfuerzos, Chiribico, Llano Alegria, San Rafael, La Arrobleda, La Quebrada,
El Toro, El Arca, Santa Ana, La Agustina, Quinamayo, La Palestina
SUAREZ
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.
BUENOS AIRES
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.
Francy Andrés Gómez A.
Ingeniero forestal
3. PADILLA
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.
GUACHENE
Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.
CALOTO
Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Caloto, los siguientes
corregimientos y veredas:
Santa Rosa, San Nicolás, El Guásimo, Santa Rita, Quintero, Arrobleda Bodega Arriba, El
Palo, Alto Palo, Crucero De Guali.
CORINTO
Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Corinto, los
siguientes corregimientos y veredas:
El Barranco, La Maria, La Paila.
MIRANDA
Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Miranda, los
siguientes corregimientos y veredas:
El Ortigal, Santa Ana, La Lindosa, Tulipán, San Andrés, El Cañón La Munda, Tierra Dura,
Campo Alegre.
Según censo 2005 el 22 % de la población caucana se autoreconoce como Población
afro del total de 1.268.937 habitantes, lo que lo ubica como el sexto departamento del
país con presencia de grupos que se autoreconocen como afrocolombianos con el
5,94% sobre el total nacional, siendo significativo que la mayoría de esta población se
encuentra localizada en la zona norte del departamento.
Francy Andrés Gómez A.
Ingeniero forestal