SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
TEMA 6
LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA
El hecho imponible
● Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17 LGT).
● La variedad de prestaciones a las que obliga el tributo da lugar a que el mismo se califique como
INSTITUTO JURÍDICO COMPLEJO, ya que consiste en una obligación de contenido económico,
pero no se agota en ella su contenido ya que conlleva la realización de otras obligaciones.
● De la relación jurídico-tributaria pueden derivar obligaciones materiales y formales, para el
obligado o para la Administración, y también puede derivar la imposición de sanciones.
● Obligaciones materiales (son obligaciones de ingresos):
- De los obligados tributarios:
1ª La obligación principal (el pago de la cuota tributaria –art. 17.3 y 19 de la LGT-)
2ª La obligación de realizar pagos a cuenta –arts. 17.3 y 23 de la LGT-. Son obligaciones
instrumentales respecto de la obligación principal.
3ª Las obligaciones establecidas entre particulares resultantes del tributo (repercusión,
retención, etc. –arts. 17.3 y 24 de la LGT-)
4ª Obligaciones accesorias (pago de intereses de demora, recargos por declaración
extemporánea, recargos del período ejecutivo, etc. –arts. 17.3 y 25 LGT-). Se les llama
accesorias porque no existen por sí mismas de manera autónoma e independiente.
- Obligaciones materiales de la administración: devolución del exceso de los pagos a
cuenta sobre la cuota; devolución de ingresos indebidos; reintegro del coste de las
garantías (si la resolución es favorable al obligado tributario).
● Obligaciones formales: Recogidas en el art. 29 de la LGT. No tienen carácter pecuniario:
presentar declaraciones, llevar contabilidad, expedir facturas, aportar los libros que se pidan,
facilitar la inspección, etc.
La obligación tributaria principal.
● Obligación de pago de la cuota tributaria
● Es la que surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada al realizar el HI
previsto por la ley, con independencia de las restantes cantidades que se puedan exigir por
incumplimiento en tiempo o forma de la obligación principal.
● Obligación ex-lege (creada por la ley), y es una obligación de derecho público, porque tanto su
contenido como su régimen jurídico se establecen al margen de las partes
- Indisponibilidad del crédito tributario (art. 18 LGT): la Administración no puede renunciar al crédito
tributario, ni transmitirlo a un tercero, ni puede aceptar un cambio en el sujeto obligado a pagar.
- No pueden modificarse las situaciones de los sujetos ni de los demás elementos de la deuda por
actos o convenios de los particulares (art. 17.4 LGT).
El hecho imponible (art. 20 LGT).
● La realización del HI tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria.
● En la estructura del hecho imponible pueden diferenciarse varios elementos:
- Elemento objetivo. Distinguir varios aspectos:
Material
Espacial
Temporal.
- Elemento subjetivo
● Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo.
** Se entiende por tal la relación, de hecho o jurídica, en que debe encontrarse
respecto del elemento material del tributo la persona obligada a satisfacerlo.
** Sirve para distinguir entre impuestos personales y reales.
● El elemento material o riqueza gravada viene a coincidir con lo que se denomina en la
doctrina “el objeto” del tributo.
● Con la expresión «objeto de la imposición», se alude a la sustancia que se pretende gravar,
a la materia imponible o riqueza imponible. Es el propio hecho, acto, negocio, estado o
situación que se grava y que es una manifestación de capacidad económica (por ejemplo, la
renta que obtiene una persona, el patrimonio, un inmueble, la transmisión de bienes, etc.)
● En relación a una misma materia impositiva u objeto del tributo el legislador puede
seleccionar distintas circunstancias que den lugar a otros tantos hechos imponibles,
determinantes a su vez de figuras tributarias diferentes.
● “Por materia imponible u objeto del tributo debe entenderse toda fuente de riqueza, renta o
cualquier otro elemento de la actividad económica que el legislador decida someter a imposición,
realidad que pertenece al plano de lo fáctico. Por el contrario, el hecho imponible es un concepto
estrictamente jurídico que, en atención a determinadas circunstancias, la Ley fija en cada caso
“para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”,
● Puede existir una pluralidad de tributos que recaigan sobre un mismo objeto impositivo. Lo
que no puede existir son dos tributos con el mismo hecho imponible.
● No siempre lo que el impuesto dice gravar es lo que verdaderamente se quiere someter a
gravamen.
Aspecto material
Aspecto espacial.
● Expresa el lugar de realización del hecho imponible.
● Relevante en el ámbito internacional para determinar el ente público impositor.
- En función del elemento o dimensión espacial, los hechos imponibles puede que
tengan relación con el territorio de un solo ente público acreedor o con más de uno.
- La cuestión se resuelve con los puntos de conexión: residencia o territorialidad.
● Relevancia en el ámbito interno para deslindar competencias de las CC.AA
- En los impuestos personales se emplea normalmente el criterio de la residencia
- En los impuestos que recaen sobre bienes se atiende al criterio de la situación o
radicación de los bienes.
- En los impuestos que recaen sobre contratos se atiende al lugar de celebración de
los contratos.
Aspecto temporal
- La estructura temporal del hecho imponible (impuestos instantáneos y periódicos).
● Es de especial importancia para determinar:
- El momento del nacimiento de la obligación tributaria.
- La normativa aplicable para la determinación del contenido de dicha obligación
● Devengo
- Definición (art. 21 LGT): momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en
el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Fecha de referencia de gran importancia, porque:
** Supone el nacimiento de los efectos jurídicos derivados de la realización del hecho
imponible.
** Deberá determinarse la normativa vigente en ese momento como la aplicable al tributo
cuyo hecho imponible se ha realizado.
** Se atenderá a las circunstancias personales y familiares que existan en ese momento
para la subjetivización de los tributos.
- Hay que distinguir devengo y exigibilidad (art. 21.2 LGT).
NO SUJECIÓN
● Son supuestos de no sujeción aquellos en los que no se produce el hecho imponible de un
tributo.
● El sentido de estas normas de no sujeción es aclarar o completar la definición del hecho
imponible. No son auténtico mandato.
● ART. 20.2 LGT
● Son supuestos de exención, aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la
ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal (art. 22 LGT).
● Realizar un supuesto exento determina la sujeción al tributo. para que un supuesto este
exento primero tiene que estar sujeto y un supuesto no sujeto no puede estar exento.
● La exención constituye una especie de un género más amplio, que es el de los beneficios
fiscales. Su alcance puede ser total (exención total) o bien producir un aligeramiento de la
carga tributaria (exención parcial).
● Las exenciones sólo pueden venir establecidas por ley (art. 8.d) y no se pueden aplicar por
analogía (art. 14).
EXENCIONES

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a Codigo tributario

Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
ts2525
 
Derecho tributario clasificacion de los tributos
Derecho tributario clasificacion de los tributosDerecho tributario clasificacion de los tributos
Derecho tributario clasificacion de los tributos
Maple
 
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
yamileth gil
 

Semelhante a Codigo tributario (20)

El hecho imponible
El hecho imponibleEl hecho imponible
El hecho imponible
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...
 
Hecho impunible
Hecho impunibleHecho impunible
Hecho impunible
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docxTrabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
 
Amnistía fiscal
Amnistía fiscalAmnistía fiscal
Amnistía fiscal
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Derecho tributario clasificacion de los tributos
Derecho tributario clasificacion de los tributosDerecho tributario clasificacion de los tributos
Derecho tributario clasificacion de los tributos
 
Hecho imponible 28 febrero
Hecho imponible 28 febreroHecho imponible 28 febrero
Hecho imponible 28 febrero
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
Act nro. 6 ensayo tema 2. hecho imponible (1)
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible
 
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uftNacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
 
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaUnidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributaria
 
Mapa conceptual hecho imponible
Mapa conceptual hecho imponibleMapa conceptual hecho imponible
Mapa conceptual hecho imponible
 
la obligación tributaria
la obligación tributariala obligación tributaria
la obligación tributaria
 
Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 

Último

Extracto general.pdf de extracto del banco
Extracto general.pdf de extracto del bancoExtracto general.pdf de extracto del banco
Extracto general.pdf de extracto del banco
ssuser3307a91
 
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consultingNOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
JAndresDuVa
 
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docxProyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
YURISAYRI
 
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdfMetodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
CesarRafaelBarreraBe1
 

Último (20)

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.pptx
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.pptxSISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.pptx
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.pptx
 
DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES Y LOS ANTIVALORES...
DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES Y LOS ANTIVALORES...DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES Y LOS ANTIVALORES...
DEFINICIÓN, CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES Y LOS ANTIVALORES...
 
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcalMezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
 
Extracto general.pdf de extracto del banco
Extracto general.pdf de extracto del bancoExtracto general.pdf de extracto del banco
Extracto general.pdf de extracto del banco
 
PRESENTACION FIDELIZACION DE CLIENTES.ppt
PRESENTACION FIDELIZACION DE CLIENTES.pptPRESENTACION FIDELIZACION DE CLIENTES.ppt
PRESENTACION FIDELIZACION DE CLIENTES.ppt
 
576Presentación CULPA PATRONAL (Responsabilidad Civil y Penal).pdf
576Presentación CULPA PATRONAL (Responsabilidad Civil y Penal).pdf576Presentación CULPA PATRONAL (Responsabilidad Civil y Penal).pdf
576Presentación CULPA PATRONAL (Responsabilidad Civil y Penal).pdf
 
Programas Generación Digital · Generación D Pymes - Personas de Equipos Direc...
Programas Generación Digital · Generación D Pymes - Personas de Equipos Direc...Programas Generación Digital · Generación D Pymes - Personas de Equipos Direc...
Programas Generación Digital · Generación D Pymes - Personas de Equipos Direc...
 
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consultingNOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
NOVEDADES RED.ES. Nuevos segmentos y Kit consulting
 
Aceros de Guatemala Orígenes y Propósito de la Corporación que Revolucionó la...
Aceros de Guatemala Orígenes y Propósito de la Corporación que Revolucionó la...Aceros de Guatemala Orígenes y Propósito de la Corporación que Revolucionó la...
Aceros de Guatemala Orígenes y Propósito de la Corporación que Revolucionó la...
 
METODOLOGIA_DE_LA_INVESTIGACION_LAS_RUTA.pdf
METODOLOGIA_DE_LA_INVESTIGACION_LAS_RUTA.pdfMETODOLOGIA_DE_LA_INVESTIGACION_LAS_RUTA.pdf
METODOLOGIA_DE_LA_INVESTIGACION_LAS_RUTA.pdf
 
MENTORÍA en Habilidades Blandas Comunicación Efectiva, Trabajo en Equipo, L...
MENTORÍA en Habilidades Blandas Comunicación Efectiva, Trabajo en Equipo, L...MENTORÍA en Habilidades Blandas Comunicación Efectiva, Trabajo en Equipo, L...
MENTORÍA en Habilidades Blandas Comunicación Efectiva, Trabajo en Equipo, L...
 
PLAN DE NEGOCIOS EJEMPLOS VARIOS utb.pptx
PLAN DE NEGOCIOS EJEMPLOS VARIOS utb.pptxPLAN DE NEGOCIOS EJEMPLOS VARIOS utb.pptx
PLAN DE NEGOCIOS EJEMPLOS VARIOS utb.pptx
 
REGIMEN LABORAL - MYPE EN EL PERU 2024.pptx
REGIMEN LABORAL - MYPE EN EL PERU 2024.pptxREGIMEN LABORAL - MYPE EN EL PERU 2024.pptx
REGIMEN LABORAL - MYPE EN EL PERU 2024.pptx
 
López-Administración de proyectos estudios de
López-Administración de proyectos estudios deLópez-Administración de proyectos estudios de
López-Administración de proyectos estudios de
 
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docxProyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
Proyecto de aprendizaje_ DÍA DE LA MADRE.docx
 
Planeación estratégica y PETI para la empresa.pptx
Planeación estratégica y PETI para la empresa.pptxPlaneación estratégica y PETI para la empresa.pptx
Planeación estratégica y PETI para la empresa.pptx
 
Infografía RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONAL
Infografía RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONALInfografía RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONAL
Infografía RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONAL
 
Imágenes de cortinas, persianas, toldos, etc.
Imágenes de cortinas, persianas, toldos, etc.Imágenes de cortinas, persianas, toldos, etc.
Imágenes de cortinas, persianas, toldos, etc.
 
Revista La Verdad - Edición Abril 2024
Revista La Verdad  -  Edición Abril 2024Revista La Verdad  -  Edición Abril 2024
Revista La Verdad - Edición Abril 2024
 
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdfMetodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
Metodología de la investigación, 4ta Edición - César A. Bernal-FREELIBROS.ME.pdf
 

Codigo tributario

  • 1. TEMA 6 LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA El hecho imponible
  • 2. ● Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17 LGT). ● La variedad de prestaciones a las que obliga el tributo da lugar a que el mismo se califique como INSTITUTO JURÍDICO COMPLEJO, ya que consiste en una obligación de contenido económico, pero no se agota en ella su contenido ya que conlleva la realización de otras obligaciones. ● De la relación jurídico-tributaria pueden derivar obligaciones materiales y formales, para el obligado o para la Administración, y también puede derivar la imposición de sanciones. ● Obligaciones materiales (son obligaciones de ingresos): - De los obligados tributarios: 1ª La obligación principal (el pago de la cuota tributaria –art. 17.3 y 19 de la LGT-) 2ª La obligación de realizar pagos a cuenta –arts. 17.3 y 23 de la LGT-. Son obligaciones instrumentales respecto de la obligación principal. 3ª Las obligaciones establecidas entre particulares resultantes del tributo (repercusión, retención, etc. –arts. 17.3 y 24 de la LGT-) 4ª Obligaciones accesorias (pago de intereses de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del período ejecutivo, etc. –arts. 17.3 y 25 LGT-). Se les llama accesorias porque no existen por sí mismas de manera autónoma e independiente. - Obligaciones materiales de la administración: devolución del exceso de los pagos a cuenta sobre la cuota; devolución de ingresos indebidos; reintegro del coste de las garantías (si la resolución es favorable al obligado tributario). ● Obligaciones formales: Recogidas en el art. 29 de la LGT. No tienen carácter pecuniario: presentar declaraciones, llevar contabilidad, expedir facturas, aportar los libros que se pidan, facilitar la inspección, etc.
  • 3. La obligación tributaria principal. ● Obligación de pago de la cuota tributaria ● Es la que surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada al realizar el HI previsto por la ley, con independencia de las restantes cantidades que se puedan exigir por incumplimiento en tiempo o forma de la obligación principal. ● Obligación ex-lege (creada por la ley), y es una obligación de derecho público, porque tanto su contenido como su régimen jurídico se establecen al margen de las partes - Indisponibilidad del crédito tributario (art. 18 LGT): la Administración no puede renunciar al crédito tributario, ni transmitirlo a un tercero, ni puede aceptar un cambio en el sujeto obligado a pagar. - No pueden modificarse las situaciones de los sujetos ni de los demás elementos de la deuda por actos o convenios de los particulares (art. 17.4 LGT).
  • 4. El hecho imponible (art. 20 LGT). ● La realización del HI tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria. ● En la estructura del hecho imponible pueden diferenciarse varios elementos: - Elemento objetivo. Distinguir varios aspectos: Material Espacial Temporal. - Elemento subjetivo ● Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo. ** Se entiende por tal la relación, de hecho o jurídica, en que debe encontrarse respecto del elemento material del tributo la persona obligada a satisfacerlo. ** Sirve para distinguir entre impuestos personales y reales.
  • 5. ● El elemento material o riqueza gravada viene a coincidir con lo que se denomina en la doctrina “el objeto” del tributo. ● Con la expresión «objeto de la imposición», se alude a la sustancia que se pretende gravar, a la materia imponible o riqueza imponible. Es el propio hecho, acto, negocio, estado o situación que se grava y que es una manifestación de capacidad económica (por ejemplo, la renta que obtiene una persona, el patrimonio, un inmueble, la transmisión de bienes, etc.) ● En relación a una misma materia impositiva u objeto del tributo el legislador puede seleccionar distintas circunstancias que den lugar a otros tantos hechos imponibles, determinantes a su vez de figuras tributarias diferentes. ● “Por materia imponible u objeto del tributo debe entenderse toda fuente de riqueza, renta o cualquier otro elemento de la actividad económica que el legislador decida someter a imposición, realidad que pertenece al plano de lo fáctico. Por el contrario, el hecho imponible es un concepto estrictamente jurídico que, en atención a determinadas circunstancias, la Ley fija en cada caso “para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”, ● Puede existir una pluralidad de tributos que recaigan sobre un mismo objeto impositivo. Lo que no puede existir son dos tributos con el mismo hecho imponible. ● No siempre lo que el impuesto dice gravar es lo que verdaderamente se quiere someter a gravamen. Aspecto material
  • 6. Aspecto espacial. ● Expresa el lugar de realización del hecho imponible. ● Relevante en el ámbito internacional para determinar el ente público impositor. - En función del elemento o dimensión espacial, los hechos imponibles puede que tengan relación con el territorio de un solo ente público acreedor o con más de uno. - La cuestión se resuelve con los puntos de conexión: residencia o territorialidad. ● Relevancia en el ámbito interno para deslindar competencias de las CC.AA - En los impuestos personales se emplea normalmente el criterio de la residencia - En los impuestos que recaen sobre bienes se atiende al criterio de la situación o radicación de los bienes. - En los impuestos que recaen sobre contratos se atiende al lugar de celebración de los contratos.
  • 7. Aspecto temporal - La estructura temporal del hecho imponible (impuestos instantáneos y periódicos). ● Es de especial importancia para determinar: - El momento del nacimiento de la obligación tributaria. - La normativa aplicable para la determinación del contenido de dicha obligación ● Devengo - Definición (art. 21 LGT): momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. - Fecha de referencia de gran importancia, porque: ** Supone el nacimiento de los efectos jurídicos derivados de la realización del hecho imponible. ** Deberá determinarse la normativa vigente en ese momento como la aplicable al tributo cuyo hecho imponible se ha realizado. ** Se atenderá a las circunstancias personales y familiares que existan en ese momento para la subjetivización de los tributos. - Hay que distinguir devengo y exigibilidad (art. 21.2 LGT).
  • 8. NO SUJECIÓN ● Son supuestos de no sujeción aquellos en los que no se produce el hecho imponible de un tributo. ● El sentido de estas normas de no sujeción es aclarar o completar la definición del hecho imponible. No son auténtico mandato. ● ART. 20.2 LGT ● Son supuestos de exención, aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal (art. 22 LGT). ● Realizar un supuesto exento determina la sujeción al tributo. para que un supuesto este exento primero tiene que estar sujeto y un supuesto no sujeto no puede estar exento. ● La exención constituye una especie de un género más amplio, que es el de los beneficios fiscales. Su alcance puede ser total (exención total) o bien producir un aligeramiento de la carga tributaria (exención parcial). ● Las exenciones sólo pueden venir establecidas por ley (art. 8.d) y no se pueden aplicar por analogía (art. 14). EXENCIONES