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Bstl ln (iv) constitucional
1. Edición Especial No. IV
REFORMAS EN MATERIA CONSTITUCIONAL
Reforma a los artículos 94, 103, 104 y 107 Anteriormente, las resoluciones de amparo
Constitucionales en materia de amparo. que declararan la inconstitucionalidad de
una norma tan sólo protegían a las
El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario personas que habían cuestionado su
Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto constitucionalidad. Las sentencias de
por el que se reforman, adicionan y derogan amparo prohibían las declaratorias
diversas disposiciones de los artículos 94, generales de inconstitucionalidad de una
103, 104 y 107 de la Constitución en ley. Ahora con la entrada en vigor de la
materia de amparo, el cual entrará en vigor reforma constitucional, se crea la figura de
el próximo 4 de octubre de 2011. La las declaratorias generales de
reforma constitucional modifica aspectos inconstitucionalidad de una norma. Éstas
torales de la materia, como la protección de podrán ser emitidas por mayoría calificada
los derechos humanos previstos en las de 8 votos de los Ministros de la Suprema
convenciones internacionales, así como la Corte de Justicia de la Nación, los cuales
ampliación del interés para promover juicio fijarán sus alcances y condiciones de la ley.
de amparo. Finalmente, se matizan diversos Como excepción no es aplicable esta
principios que regulan el juicio de amparo. declaratoria contra normas generales en
materia tributaria.
A continuación se señalan los elementos
más importantes de la reforma: 4.- Modificación al principio de parte
agraviada. Se reforma la fracción I del
1. Plenos de Circuito. El artículo 94 artículo 107 Constitucional. De esta manera,
Constitucional otorga al Consejo de la se transita del interés jurídico al interés
Judicatura Federal la creación de Plenos de legítimo para como promover juicio de
Circuito. De este modo, la reforma permite amparo. Así, el juicio de amparo será
que las contradicciones de tesis que se procedente, no sólo ante la afectación
generen al interior de un mismo Circuito, personal y directa a un derecho, sino
sean resueltas a través de los Plenos de atendiendo a la especial situación del
Circuito que corresponda. La ley particular frente al orden jurídico.
secundaria determinará la integración y Tratándose de resoluciones provenientes de
funcionamiento de ellos. Finalmente, los tribunales judiciales, administrativos o del
Plenos de Circuito podrán crear trabajo, el promovente deberá aducir ser
jurisprudencia a través de las titular de un derecho subjetivo de manera
contradicciones de tesis, así como la personal y directa.
interpretación de la Constitución y normas
generales. 5.- Creación del amparo adhesivo. En
materia de amparo directo se crea la figura
2.- Protección de derechos humanos a del amparo adhesivo, así como la preclusión
través del juicio de amparo. Con la reforma del derecho de invocar violaciones al
a la fracción I del artículo 103 de la procedimiento en juicios posteriores.
Constitución, se amplía el ámbito de Asimismo, se establece la obligación para
protección del juicio de amparo a los los Tribunales Colegiados de estudiar todos
derechos humanos reconocidos en los los conceptos de violación, violaciones
tratados internacionales en los que México procesales y actos impugnados, para que,
sea parte. en caso de que otorguen el amparo, fijen los
términos claros y precisos en que deberá
3.- Modificación al principio de pronunciarse la nueva resolución y, con ello,
relatividad de las sentencias de amparo y evitar el llamado “ampara para efectos”.
creación de las declaratorias de Con ello se reducirán los procesos en la
inconstitucionalidad de una ley. medida que el Tribunal Colegiado resolverá
2. Edición Especial No. IV
en un mismo momento todos los conceptos Reforma que modifica la denominación
de violación y actos impugnados. del Capítulo I de la Constitución, así
como diversos artículos sobre derechos
6.- Principio de cumplimiento de humanos.
sentencias. La fracción XIII del artículo 107
incorpora el principio consistente en que no La reforma constitucional en materia de
podrá archivarse juicio de amparo alguno derechos humanos se publicó el 10 de junio
sin que se haya cumplido la sentencia que de 2011 en el DOF y entró en vigor al día
concedió el amparo. Además, en sintonía siguiente de su publicación, es decir, el 11
con este principio, se deroga la fracción XIV de junio del año en curso.
del mismo artículo respecto al
sobreseimiento y caducidad de la instancia En primer lugar, se modifica la
de la instancia por inactividad del quejoso y denominación del Capítulo I del Título
recurrente como un medio para respetar el Primero de la Constitución, cambia de “De
este principio. las Garantías Individuales” a “De los
Derechos Humanos y sus Garantías”.
7.- Sanciones ante el incumplimiento
de sentencias de amparo. La Suprema Además, se reforma el artículo 1º
Corte de Justicia de la Nación sancionará el Constitucional para señalar que todas las
incumplimiento a las sentencias de amparo personas gozarán de los derechos humanos
o la repetición del acto reclamado, es decir, reconocidos por la Constitución y en los
se fortalece el esquema de sanciones. En tratados internacionales sobre derechos
un principio, la Corte otorgará un plazo humanos en que México sea parte.
razonable para que la autoridad dé Anteriormente, el citado artículo sólo
cumplimiento a la sentencia de amparo. reconocía las garantías individuales
Cuando fuere injustificado el cumplimiento o establecidas en la Constitución. Ahora, la
transcurriera el plazo concedido, la Corte Constitución acoge claramente el derecho
podrá separar de su cargo y consignar ante internacional de los derechos humanos.
el Juez de Distrito correspondiente, tanto a
la autoridad como al superior jerárquico, así En el mismo artículo primero constitucional,
como a los titulares que, habiendo ocupado se establece que las normas de derechos
con anterioridad el cargo de autoridad humanos se interpretarán de acuerdo con la
responsable, hubieran incumplido la Constitución y con los tratados
sentencia. internacionales favoreciendo en todo
momento a las personas la protección más
Finalmente, el segundo transitorio de las amplia. Es decir, cuando existan distintas
reformas obligan al Congreso de la Unión a interpretaciones posibles de una norma
expedir las reformas a la ley reglamentaria – jurídica, se deberá elegir aquella que más
Ley de Amparo- dentro de los 120 días proteja al titular de un derecho humano o
posteriores a la publicación del presente cuando en un caso concreto se puedan
Decreto. Será trascendente revisar los aplicar 2 o más normas jurídicas, el
términos y condiciones de la inminente intérprete debe elegir aquella que proteja de
reforma a la ley reglamentaria para conocer mejor manera a los titulares de un derecho
realmente los alcances de la presente humano.
reforma en materia de amparo.
Asimismo, en el tercer párrafo del citado
artículo, se instruye que todas las
autoridades (en todos sus niveles de
gobierno) deberán promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia,
3. Edición Especial No. IV
indivisibilidad y progresividad, así como que las libertades de pensamiento, conciencia y
el Estado deberá prevenir, investigar y de religión; el principio de legalidad y
sancionar las violaciones a los derechos retroactividad; la prohibición de la pena de
humanos. Finalmente, en el primer artículo muerte; la prohibición de la esclavitud y la
constitucional, se señala que queda servidumbre; la prohibición de la
prohibida la discriminación por causa de desaparición forzada y la tortura; ni las
“preferencias sexuales”. Antes de la garantías judiciales indispensables para la
reforma, el texto constitucional se refería protección de tales derechos. Finalmente,
simplemente a la prohibición de discriminar la suspensión de derechos humanos
por “preferencias”. decretada por el Ejecutivo deberá ser
revisada por la Suprema Corte de Justicia
En el artículo 3º de la Constitución, se de la Nación.
adicionó el respeto a los derechos
humanos, como elemento en la educación Igualmente, se reformó el artículo 33
que imparte el Estado, es decir, una de las constitucional al señalar que las personas
finalidades de la educación deberá ser el extranjeras gozarán de los derechos que les
respeto a los derechos humanos. reconoce la Constitución, otorgándoles una
audiencia antes de que el Ejecutivo ejerza la
El artículo 11 constitucional sustituye el facultad para expulsarlos. Anteriormente,
término “todo hombre” por “toda persona” esa facultad se ejercía de forma totalmente
respecto al derecho de libertad de tránsito. arbitraria, sin que se le diera ningún tipo de
Además, se otorga rango constitucional al derecho de ser oído y vencido en juicio a la
asilo para toda persona que sea perseguida persona extranjera afectada. Con la
por motivos políticos y se reconoce de la reforma se señala que debe respetarse la
misma forma el “derecho de refugio” para “previa audiencia”.
toda persona por razones de carácter
humanitario. En la línea de las reformas, se adiciona la
fracción X del artículo 89 constitucional para
Al igual, el artículo 15 constitucional fue efecto de incorporar como principios de la
modificado para prohibir la celebración de política exterior del Estado mexicano, la cual
tratados que alteren los derechos humanos corresponde desarrollar al Presidente de la
reconocidos por la Constitución y en los República, “el respeto, la protección y
tratados internacionales sobre derechos promoción de los derechos humanos”.
humanos de los que México sea parte.
Igualmente, se establece, en el artículo 18 Asimismo, se modifica el artículo 102
constitucional, que el respeto a los derechos constitucional en el sentido de que las
humanos es una de las bases sobre las que autoridades que no acepten las
se debe organizar el sistema penitenciario. recomendaciones emitidas por los
organismos para la protección de los
Además, en el artículo 29 constitucional se derechos humanos, deberán fundar y
adicionaron 4 párrafos. En términos motivar las razones de su negativa, así
generales se limitó la facultad del como hacerla pública. Las comisiones de
Presidente de la República para suspender - derechos humanos podrán conocer, a partir
las garantías individuales- ahora derechos de la reforma, de quejas en materia laboral.
humanos. En este sentido, se estableció Solamente quedan dos materias en las
que el Presidente no podrá restringir ni cuales resultan incompetentes: los asuntos
suspender el ejercicio de los derechos a la electorales y los jurisdiccionales.
no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la Se plantea que los Estados y el Distrito
integridad personal, a la protección a la Federal establecerán y garantizarán la
familia, al nombre, a la nacionalidad; los autonomía de los organismos de protección
derechos del niño; los derechos políticos; de los derechos humanos. Además, se
4. Edición Especial No. IV
señala que la elección de los titulares de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos
(“CNDH”) y de los organismos de protección
a los derechos humanos y sus consejos
consultivos, sea a través de la consulta
pública y la participación social. Finalmente,
se faculta a la CNDH para realizar la
investigación de violaciones graves sobre
derechos humanos.
En los artículos transitorios, la reforma
constitucional prevé la expedición de una
serie de leyes que la irán complementando
en el nivel legislativo. Así, ordena que se
emita en el plazo máximo de un año a partir
de su entrada en vigor, una ley sobre
reparación de las violaciones de derechos
humanos, una ley sobre asilo, una ley
reglamentaria del artículo 29 en materia de
suspensión de derechos, una ley
reglamentaria del artículo 33 en materia de
expulsión de extranjeros y nuevas leyes
(tanto a nivel federal como local) de las
comisiones de derechos humanos.
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