Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a víctimas y testigos
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
AREA SOCIO HUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE DERECHO
TEMA: ¿Cómo se debe desarrollar el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos en
relación a los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y
eficiencia determinados en el artículo 198 de la Constitución?
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTOR: CASTAÑEDA CATAÑA ANDRÉS SEBASTIÁN.
2. • PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL:
¿CÓMO SE DEBE INTERPRETAR EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN RELACIÓN A LOS PRINCIPIOS
DE ACCESIBILIDAD, RESPONSABILIDAD, COMPLEMENTARIEDAD,
OPORTUNIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA DETERMINADOS EN EL
ARTÍCULO 198 DE LA CONSTITUCIÓN?
3. NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a
los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al
interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y
dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,
cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y
asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual
coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y
objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad
civil. El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
4. NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES
Art. 295 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.
Arts. 443 inc. 2, 445, 446 y 447 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Reglamento del Sistema de Protección a víctimas y testigos.
DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES
Arts. 195 y 98 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Art. 295 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.
Arts. 443 inc. 2, 445, 446 y 447 del Código Orgánico Integral Penal.
Reglamento del Sistema de Protección a víctimas y testigos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Quintana Coello y Otros, versus Ecuador. Sentencia 23
de agosto del 2013. Pág. Web: www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_266_esp.pdf
5. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 24 de julio de 2013
SENTENCIA N.o 038-13-SEP-CC
CASO N.o 1748-11-EP
Finalmente, dentro de la pretensión del legitimado activo se presume la vulneración del derecho de protección a las víctimas
de las infracciones penales, no obstante del análisis del auto objeto de acción extraordinaria de protección se puede observar
que el accionante realiza una invocación a una interpretación de la norma constitucional contenida en el artículo 78 y no a un
derecho de protección plasmado en elementos fácticos que demuestren la vulneración del mismo, razón por la cual la Corte
Constitucional, no se refiere a refiere a ésta parte de la pretensión.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SENTENCIA N.° 1025-2011
RECURSO Casación
Ejercido con plenitud su derecho a la defensa, estableciéndose su culpabilidad y con la finalidad de no sacrificar la justicia
por la sola omisión de solemnidades… para que prevalezca la Justicia y la armonía que son pilares fundamentales de toda
sociedad, amparando la seguridad física y psicológica de la menor, con la finalidad de que el sentenciado cumpla con la
pena de 16 años de reclusión mayor especial, impuesta por Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos y confirmada por la
Sala de la Corte Provincial de Justicia de la misma provincia.
6. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional
Convenio No. 1. RO/ 197 de 24 de Octubre del 2003.
Art. 24.- Protección de los testigos
Art. 25.- Asistencia y protección a las víctimas
Declaración Universal De Derechos Humanos
RA/ 1948 de 10 de diciembre de 1948.
La Protección De Testigos Por La Corte Penal Internacional de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.
Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder (resolución
40/34 de la Asamblea General).
Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
(resolución 1989/57 del Consejo Económico y Social).
Plan de acción para la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder (resolución 1998/21 del Consejo Económico y Social).
Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del
Consejo Económico y Social).
Convenio del Consejo de Europa sobre Indemnización a las Víctimas de Infracciones Violentas, 1983.
Recomendación R (85) 11 del Consejo de Europa sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho penal y del proceso
penal.
Recomendación R (87) 21 del Consejo de Europa sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización,
noviembre de 1987.
7. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2013
(Fondo, Reparaciones y Costas)
LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que:
El Estado es responsable por la violación de la obligación de garantía del derecho a vida reconocido en el artículo 4.1 de laConvención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Luna López, en los términos de los párrafos 116 a
139 de la presente Sentencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las personas fallecidas en los hechos del 13 de diciembre de
1998 en Santo Domingo, y en relación con el artículo 19 de la misma respecto de las víctimas niñas y niños fallecidos, todas ellas referenciadas
en el anexo I, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 187 a 241 de la presente Sentencia.
8. JURISPRUDENCIA DE OTROS TRIBUNALES REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
Sentencia C-579/13
INSTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución
Política/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido y alcance
El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que todas
ellas tengan, como mínimo, las siguientes garantías: (i) transparencia del proceso de selección y priorización; (ii) una investigación seria,
imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; (iii) la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la
selección y priorización de su caso; (iv) asesoría especializada; (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado
o priorizado, se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales; (vi) el derecho a la reparación integral y; (vii) el derecho a
conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Sentencia: C-781/12
Para la Corte la expresión “con ocasión del conflicto armado”, inserta en la definición operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la
Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad,
como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no
sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía
de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.
9. Ordenanzas distritales
Ordenanza Metropolitana No. 0246 de 21 de Noviembre del 2007, de la Comisión de Equidad Socia y Género.
Decretos y reglamentos
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION A TESTIGOS Y VICTIMAS
Decreto Ejecutivo 528
Registro Oficial 150 de 17-ago-2007
Decreto Ejecutivo 214. Registro Oficial Suplemento 170 de 27-ene.-2014. Reglamento General
a la Ley de Comunicación.
Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal
10. ENTREVISTA A EXPERTO.
Datos básicos de la entrevista (nombre del experto, hora y fecha de la entrevista, lugar de la
entrevista o medio tecnológico utilizado)
• Entrevista al Dr. José Alarcón, Asesor de la Presidencia de la República, el día lunes 22 de diciembre del
2014 a las 16:20:28 horas, a través del correo electrónico: alarconj@presidencia.gob.ec.
• Transcripción de la entrevista.
• P: Dr. Alarcón, por favor, podría decirme usted, cómo se debe interpretar el sistema nacional de
protección y asistencia a víctimas y testigos en relación a los principios de accesibilidad,
responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia determinados en el artículo
198 de la Constitución?
• R: Este sistema debe interpretarse en el sentido de que todas las personas, víctimas o testigos de un
delito, sea cual fuere, tiene derecho a acceder al sistema de protección creado para proteger a las
víctimas, siguiendo los principios de accesibilidad, oportunidad y sobre todo de eficiencia, porque en
este caso, no se refleja solamente con el ingreso al sistema, sino más bien al tomar acciones oportunas,
para proteger a estas personas.
11. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Sin embargo de que todos los países contemplan normas legales que hacen referencia a la protección de víctimas y testigos, hemos
podido ver a lo largo de la historia que dichos derechos han sido vulnerados continuamente y en definitiva no se han creado los medios
adecuados para la aplicación de las medidas de cuidado y protección para estas personas. Por ello es importante crear los mecanismos
adecuados para poder poner en práctica las medidas de cuidado en favor de las víctimas, con la finalidad de precautelar su integridad
física y psicológica. La situación de riesgo que deben enfrentar las víctimas del delito han impedido que muchas de ellas acudan hasta las
instancias judiciales en busca de justicia, por temor a la persecución, la amenaza e inclusive a perder su vida y la de sus seres más
íntimos. Siendo como es un deber del Estado velar por el bienestar de los ciudadanos, es necesario que a través de los Ministerios de
Justicia y del Interior cree instituciones destinadas a prestar un verdadero auxilio a las víctimas y testigos, brindando atención médica y
psicológica necesaria.
• Argumento principal:
• Impedir que una persona, víctima y testigo que forma parte de un proceso penal no esté en situación de riesgo debido a su participación en
el proceso penal y de esta forma sufra un atentado a su vida o integridad física.
• Argumento derivado 1:
• Involucrar activamente en este proceso a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como compromiso ciudadano.
• Argumento derivado 2:
• Crear estrategias jurídicas para una efectiva protección de víctimas y testigos dentro del proceso penal.
• Argumento derivado 3:
• La voluntariedad no debe existir para ingresar al sistema de víctimas y testigos, sino que debe ser una obligación.