2. Nuestro Código Penal Venezolano consta de III
libros, en el cual el primer libro establece las
disposiciones generales, mientras que en el
segundo libro tipifica todo referente a los
hechos punibles que constituyen un delito y
el libro tercero que se refiere a todo hecho
punible por la ley que constituye una falta.
El delito es la principal figura en el Derecho
Penal, pues es el objeto principal de su
materia a estudio, con todas las
características que el mismo envuelve.
3. Se encargan de
Las penas de este libro se pueden considerar penas no
corporales según el articulo 10 del código penal, en el
entendido de que estas son: sujeción a la vigilancia de la
autoridad pública, interdicción civil por condena penal,
inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna
profesión, industria o cargo, destitución de empleo,
suspensión del mismo, multa, caución de no ofender o dañar,
amonestación o apercibimiento, perdida de los instrumentos
o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos
que de él provengan y, el pago de las costas procesales.
4. El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico
tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro
Segundo del Código Penal de la siguiente manera:
1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
2º. Delitos contra la libertad
3º. Delitos contra la cosa pública
4º. Delitos contra la administración de justicia
5º. Delitos contra el orden público
6º. Delitos contra la fe pública
7º. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
8º. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.
9º. Delitos contra las personas
10º. Delitos contra la propiedad.
5. El Libro Tercero del Código Penal ampara
todo lo concerniente al régimen
sustantivo de las faltas; sin embargo, no
contribuye con definición alguna sobre
estas. De hecho, la intención del
legislador de dividir los hechos punibles
bajo una estructura bipartita no encuentra
una justificación explícita. Con fines
únicamente didácticos, interesante es
discutir las características principales que
diferencian las faltas de los hechos que la
ley incrimina como delitos.
Las faltas son delitos
leves, de consecuencias
dañosas superficiales para
el colectivo; en
consecuencia, la
imposición de sanciones
menos rigurosas es el
único criterio de distinción
admisible.
6. Las características que
diferencian a estos dos libros
son únicamente para separar
lo que se determina delitos
que conllevan a penas de
carácter corporal y faltas de
carácter incorpóreas.
También podemos
ver que no hay
corresponsabilidad
en el libro tercero del
código penal, es
decir, no hay pena
cuando se trata de
encubrimiento,
mientras el libro
segundo estipula el
encubrimiento como
delito.