3. El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la Republica del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referendum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Catedrático del curso
Dr. Jorge Díaz Dumont
Ponentes: Allca Ccopa, Meliza Borda Quispe, Andrea Cabrera Campos, Shirley Cuba Huamán, Julissa Gil Guevara, Evelyn Quispe Chullca, Bernardina Segura Unocc, Paola Siccos Velasque, Yesica
4. •El Estado es sociedad mas poder, es decir una sociedad políticamente organizada.
•Al Estado a través de sus acciones, esto es, a través de la Legislación, de la Administración Publica, de la Fuerza Armada y de los Símbolos.
•Pueblo, territorio y poder son los elementos del Estado.
5. FINALIDAD DEL ESTADO
La causa final del Estado es el bien común, es decir el bien de la comunidad .
El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen las existencias y el desarrollo del hombre.
Es el medio social propicio para que la persona se realice .
El bien común es un orden justo para la vida suficiente de una comunidad.
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12. El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado.
Ejerce las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes; mantener la prestación de los servicios públicos y ejercer su capacidad normativa.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la nación. Al Presidente le corresponde la conducción del Poder Ejecutivo.
CONCEPTO
13. Poder Ejecutivo conformado por:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONSEJOS DE MINISTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
LOS MINISTERIOS
LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO
Organismos públicos ejecutores
Organismos públicos especializados
Organismos supervisores
14. Integrada por:
El Presidente de la República
Es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú.
función
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
Dirigir la política general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
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15. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
Administrar la hacienda pública.
Negociar los empréstitos.
Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
Regular las tarifas arancelarias.
Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Conferir condecoraciones en nombre de la Nación.
Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan
16. El Vicepresidente Constitucional de la República del Perú es aquel funcionario que reemplaza al presidente de la República durante su ausencia. Según el orden de sucesión son llamados Primer Vicepresidente Constitucional de la República y Segundo Vicepresidente Constitucional de la República
El despacho tiene por finalidad proporcionar la asistencia técnica y administrativa que requiere el señor presidente de la republica, para el cumplimiento de sus responsabilidades y facultades que la constitución política, leyes y demás disposiciones vigentes otorgan al jefe del estado
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Marisol espinoza
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18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Es un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público interno, cuya principal función es apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones.
Es el organismo coordinador intersectorial de la función política administrativa del Estado; en función de dicha política establece las coordinaciones con los otros poderes del Estado, así como con los organismos autónomos y los niveles de Gobierno Regional y Local.
19. •Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personería de derecho público interno a cargo de los Ministros de Estado que conducen la gestión de los asuntos públicos de su competencia de conformidad con la política general del gobierno central.
20. Son los que formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas de los sectores a su cargo, y asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno nacional.
Normativa
Fiscalizadoras
Ejecución
21. Son entidades con personería jurídica de derecho público interno adscritas a un Ministerio, creadas para la realización de actividades específicas de gestión especializada, con autonomía técnica, administrativa y funcional
22. •Son entidades con personería jurídica de derecho público interno de alcance nacional que por actuar en ámbitos especializados requieren de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.
•Ejercen funciones de supervisión, regulación, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias y solución de reclamos.
23. EMPRESAS DEL ESTADO
•Empresas de Derecho Público
•Empresas de Derecho Privado
•Empresas de Economía Mixta
Derecho Publico
Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.
Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.
Derecho Privado
Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública.
Propiedad directa el Estado es el titular de las acciones de la Empresa.
24. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Organismos Públicos Ejecutores
CONADIS
Programas
YACHAY
INABIF
VIDA DIGNA
PNCVFS
25. OBJETIVOS
Formular políticas y normas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de emprendimiento social de los pobres
Mejorar y asegurar el acceso de los grupos vulnerables y en situaciones de emergencia a los servicios sociales brindados por el MIMDES.
Contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor
Establecimiento de una red de protección social
26. MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
•Ha realizado estudios profesionales de Administración de Empresas y en su labor parlamentaria, fue la primera vicepresidenta del Congreso de la República.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
•Profesional graduada como abogada en la Pontificia Universidad Católica el Perú, cuenta con estudios concluidos de maestría en derecho constitucional, diploma pos título en derechos humanos de las mujeres, estudios especializados en la temática de género, violencia familiar y sexual y otros.
FERNANDO BOLAÑOS GALDOS
•Estudios completados de maestría en políticas educativas en Santiago de Chile y amplia experiencia en diseño, gestión y evaluación de proyectos educativos y de desarrollo social.
27. Funciones del Ministro
a) El desarrollo de la mujer y el fortalecimiento de la familia;
b) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
c) Atención Integral al Niño y al Adolescente;
d) Promoción, atención y defensa de los derechos de Personas Adultas Mayores;
e) Respeto a los derechos fundamentales de los grupos poblacionales en condición de pobreza, pobreza extrema, discriminación o violencia familiar, social, política y en alto riesgo nutricional;
f) Promoción, atención y apoyo a la Población en Riesgo;
g) Promoción, atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad;
h) Promoción, defensa, afirmación de derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano
i) La Política Nacional de Población; y,
j) Las demás que determinen las disposiciones legales en vigencia.
28. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.
29.
30. •Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.
•Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.
•Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
•Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
•Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad
31. Tiene como objetivos:
•Reducir la tolerancia en la comunidad frente a la realidad de niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
•Desarrollar una intervención que se caracteriza por NO ser punitiva. Para ello, se tiene en cuenta las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes, reconociendo su condición de sujeto de derechos y por tanto sujeto de cambio.
•Contribuir a fortalecer el rol protector del Estado, las familias y de la sociedad con los niños, niñas y adolescentes en situación de calle.
Tiene como funciones:
•Brindar atención especializada y activar la red de protección integral a nivel local, para atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
•Fortalecer los vínculos con la familia,
•Fortalecer y desarrollar estrategias para que las niñas, niños y adolescentes en situación de calle tengan garantizado su desarrollo integral.
•Implementar estrategias de empoderamiento que generen cambios de actitud
•Promover la participación y cooperación de la comunidad y el sector privado en la implementación del Programa
32. a) Dirigir y ejecutar acciones tendientes a lograr la prevención, protección, atención y apoyo de la población en riesgo, así como de bienestar familiar;
b) Desarrollar y ejecutar los programas y servicios de prevención, asistencia, protección, y promoción relacionados con sus objetivos, así como los procedimientos necesarios para la consecución de los mismos;
c) Asumir las funciones establecidas para el MIMDES con relación al voluntariado, su promoción y realización conforme a Ley;
d) Promover la gestión y el voluntariado comunal a favor de la niñez temprana y la población en riesgo, pobreza y pobreza extrema;
e) Desarrollar servicios institucionales que ofrezcan a los niños y adolescentes en riesgo, las condiciones y posibilidades de su integración familiar y social;
33. FUNCIONES
•Articular y complementar acciones para fortalecer los servicios de los centros de atención residencial para las personas adultas mayores (CARPAM), así como otros que presten servicios asistenciales, previamente definidos de acuerdo a las necesidades de la población beneficiaria.
•Brindar servicios de atención básica y especializada dirigida a personas adultas mayores que se encuentren en situación de calle
•Supervisar, monitorear y evaluar los servicios que se financiarán o que se prestarán a través de terceros en el marco del Programa.
•Promover la participación y cooperación de la comunidad en la implementación del Programa.
Personas adultas mayores en situación de calle como aquellas personas mayores de 60 años, que habitan permanentemente en las calles.
34.
35. FUNCIONES
•a) Formular y proponer lineamientos y normas respecto a la atención, prevención e investigación del problema de violencia familiar y sexual necesarios para el funcionamiento del Programa;
•b) Promover y desarrollar mecanismos de articulación intersectorial para la atención de la Violencia familiar y sexual;
•c) Diseñar, aplicar y evaluar las estrategias de prevención, atención y apoyo integral (*) para las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual;
•d) Convocar a instituciones públicas y privadas y a organizaciones de base para una mejor prestación de los servicios que brinda el PNCVFS;
•e) Promover el desarrollo de las "Casas Refugio" en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil (*)
36. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Organismos Públicos Ejecutores
INPE
Organismos Públicos Especializados
Técnicos
SUNARP
37.
38. •El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, es un abogado con amplia experiencia en el ejercicio profesional en la función pública, así como en el sector privado.
•Ostenta el título de Abogado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martín de Porres.
Dr. Henry José Avila Herrera( viceministro de justicia y derechos humanos)
Despacho Viceministerial Este despacho formula, coordina, ejecuta y supervisa la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional. Además, promueve el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos. Supervisa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
39. INPE
SUNARP
El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
Sus funciones principales son:
Dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario.
Realizar investigaciones sobre criminalidad y elaborar políticas de prevención del delito.
Brindar asistencia post penitenciaria
Dictar normas técnicas y administrativas sobre el planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria
41. MINISTERIO DE SALUD
Organismos Públicos Ejecutores
INEN
SIS
INS
Organismos Públicos Especializados
Técnicos SUNASA
Programas
PARSALUD
42. Organización
1. ALTA DIRECCIÓN
2. ORGANO CONSULTIVO
3. ÓRGANO DE CONTROL
4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
5. ÓRGANOS DE ASESORÍA
6. ÓRGANOS DE APOYO
7. ÓRGANOS DE LÍNEA
43. Objetivos funcionales
La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.
El desarrollo de capacidades suficientes para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones, que sean afectadas por situaciones de emergencia, desastres y/o epidemias.
La prevención de riesgos y daños, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramiento de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.
46. MINISTERIO DE EDUCACION
Organismos Públicos Ejecutores
IPD
Organismos Públicos Especializados
Técnicos
COSUSINEACE
Programas
PRONABEC PRONAFCAP
Universidades
UNIVERSIDADES NACIONALES
47. Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación
La Ley N°28044 Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es órgano del gobierno nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia de la política general del Estado.
48.
49.
50.
51. PODER JUDICIAL
Es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, El actual presidente del poder judicial es el Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez.
La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."
52. Funciones
Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional
53. PODER JUDICIAL
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. La Corte Suprema de Justicia. 2. Las cortes superiores de justicia. 3. Los juzgados especializados y mixtos. 4. Los juzgados de paz letrados. 5. Los juzgados de paz.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
1. El presidente del Poder Judicial. 2. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). 5. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
1. La Gerencia General del Poder Judicial. 2. La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
ÓRGANOS AUXILIARES
1. Auxiliares Jurisdiccionales
2. Órganos de Auxilio Judicial
ÓRGAMOS DE FORMACION E INVESTIGACIÓN
1. Academia de la Magistratura
2. Centro de Investigaciones Judiciales
54. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Los órganos jurisdiccionales son aquellas entidades que de acuerdo con el sistema jurídico les ha sido encomendada la función jurisdiccional, es decir, son los que resuelven los conflictos de intereses (litigios) o bien, los que restablecen los derechos.
Está integrada por cinco vocales (órganos colegiados) y es presidida por quien designe el presidente de la Corte Suprema. Las especialidades son tres: de Derecho Civil, de Derecho Penal y de Derecho Constitucional y Social.
55. Los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial
1. La Corte Suprema de Justicia
2. Las cortes superiores de justicia
3. Los juzgados especializados y mixtos
4. Los juzgados de paz letrados
5. Los juzgados de paz.
56. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órgano de gobierno van a ser las autoridades que conforman o constituyen el poder judicial que cumplen rol gubernativo que está relacionado con la “conducción” del Poder Judicial y consiste en la potestad de decidir la marcha institucional en sus diversos planos de actividad
1. El presidente del Poder Judicial
2. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
5. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
58. ÓRGANOS AUXILIARES
AUXILIARES JURISDICCIONALES
Formado por funcionarios de carrera y, en tal sentido, forman parte de la organización judicial y se integran a una estructura jerárquica.
ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL
Lo conforman personal que sin pertenecer a la
institución, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de juzgados y tribunales.
ÓRGANOS DE FORMACION E INVESTIGACION
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
“Se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección”
CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES
órgano de apoyo institucional dependiente del Consejo Ejecutivo
60. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. El actual Jefe Nacional es Mariano Cucho Espinoza.
61. Funciones
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala." a la cual se le da la función de archivar los votos de las personas.
Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú.
62. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Perú) RENIEC
es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.
Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley.
63. DEFENSORIA DEL PUEBLO
Investigar
Elaborar Informes
Intervenir En Procesos Constitucionales
Ejercer Iniciativa Legislativa
Promover Tratados Sobre los DDHH
Promover Procedimientos Administrativos
64.
65. PODER LEGISLATIVO
Pleno del Congreso
Consejo Directivo
Junta de Portavoces
Mesa Directiva
Presidencia del Congreso
Comisiones Ordinarias
Comisión Permanente
Grupos Parlamentarios
Ofiscalía Mayor
Congreso de la República
66. EL PLENO DEL CONGRESO
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso
Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento
Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría simple.
El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.
67. EL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos
Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso.
68. JUNTA DE PORTAVOCES
La Junta de Portavoces está conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que conforman su bancada.
1. La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.
2. La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación.
3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
69. LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo Directivo y de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares
Esta compuesta por:
El Presidente y tres Vicepresidentes.
Fiscaliza la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso
Decide el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo.
Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.
70. PRESIDENCIA DEL CONGRESO
Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura
Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios
Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política.
71. Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.
Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Congreso.
Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de mayor circulación, la relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión.
Las demás que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento.
72. Deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias. Agraria. Comercio exterior y Turismo Constitución y Reglamento. Defensa del consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios públicos. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la gestión del Estado. Economía, banca, finanzas e inteligencia Financiera. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio cultural, juventud y deporte. Fiscalización y Contraloría. Inteligencia. Justicia y Derechos Humanos. Mujer y desarrollo social. Presupuesto y Cuenta General de la República. Producción y Micro y Pequeña Empresa Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, ambiente y ecología Relaciones Exteriores. Salud, Población, Familia y Personas con discapacidad. Seguridad social Trabajo. Transportes y Comunicaciones. Vivienda y construcción.
74. La Comisión Permanente está presidida por la Presidenta del Congreso
Ana María Solórzano
Está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno.
75. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis congresistas.
Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.
En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido
Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.
Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:
76. La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas.
79. El Estado peruano se hace presente en cada región del país a través de los Gobiernos Regionales, Prefectos, Gobernadores, Policía Nacional, Cortes Superiores de Justicias, juzgados, bases de las Fuerzas Armadas, comisarías, hospitales, Institutos Educativos, Registros de Nacimientos y Estado Civil (RENIEC), Intendencias Regionales y Oficinas Zonales de la SUNAT, Banco de la Nación, etc.
Los Gobiernos Regionales son parte fundamental del Estado peruano.
81. El representante del gobierno regional
Presidente de la Región
El cual es elegido por los ciudadanos que residen en dicha región.
82. Elaborar y aprobar normas que promuevan el desarrollo de la región.
Llevar a cabo las obras públicas para su región.
Promover y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales.
Controlar y supervisar el trabajo de todas las dependencias administrativas de la región, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, contando para ello con la participación delos ciudadanos.
83. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
85. MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
Ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.
86. LA ALCALDIA
Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa
87. CONSEJO MUNICIPAL
El consejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:
•Plan de Desarrollo Municipal Concertado
•Presupuesto participativo
•Plan de Desarrollo Institucional
•Régimen de organización interior de la municipalidad
Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)
Aprobar, modificar o derogar ordenanzas
Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
88.
89. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
•Gobiernos Regionales Peruanos: http://www.deperu.com/abc/estado- peruano/1335/gobiernos-regionales-en-el-peru
•Julio Davila Puño. Perú Gobiernos locales y pueblos indigenas . Peru 2005 pags 112
•Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe
•Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables : www.mimp.gob.pe
•Ministerio de Salud: www.minsa.gob.pe
•Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: http://www.minjus.gob.pe/
•Manual del Sistema Peruano de Justicia: http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_sistema_peruano.pdf
•Portal del Estado Peruano: http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_institucion=131