Proyección de la Criminología en México hacia el siglo XXI
1. Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Criminología
“La criminología en México hacia el siglo XXI”
Saúl Daniel Jácome De Jesús
201127993
Primer Cuatrimestre
Profesora:
Mavis Olvera Ramírez
DHTIC
1|Página
2. ABSTRACT
El propósito de este ensayo es presentarle al lector un panorama sobre la realidad
que hacia el siglo XXI se vive en México, cuyo problema radica en factores tales
como la mala administración de justicia penal y que no hay aplicación de la
criminología, y demostrar el hecho de que, pese a lo que muchos pensarían,
encerrar a tanta gente en la cárcel no es una solución a la alta criminalidad actual.
Palabras clave: Criminalidad, Criminología, Justicia Penal, México.
Introducción
La criminología en México hacia el siglo XXI. Hace cinco años conocí a Pablo, en
aquel entonces el joven tenía 19 años de edad, tenía un hijo de un año y medio
con Brenda, una muchacha de 18 años que dejó su casa por decisión de su padre.
Pablo se dedicaba a cargar cajas con fruta y verdura en la central de abasto, y
siempre que me lo encontraba se quejaba de lo poco que le pagaban, y los
muchos gastos que tenía. Le perdí el rastro 3 años, hasta que un día por rumores
me enteré que estaba en la cárcel por robar a unos pasajeros en un microbús; un
año después que supe nuevamente de él, salió de la cárcel pero ya no lo
aceptaron en la central de abasto. Mientras estuvo encarcelado se relacionó con
una banda que se dedicaba al secuestro y la extorsión, ahora es una persona
desempleada, que años antes entró a la cárcel por un delito que cometió por real
necesidad, y al estar ahí incursionó como criminal con gente peligrosa; es ahora
que veo a Pablo como una verdadera amenaza para la sociedad.
Como ésta historia existen muchas en las cuales la mala política penal resulta ser
un factor que empeora la delincuencia en lugar de erradicarla, donde la cárcel
podría ser, analógicamente vista, como la universidad del criminal, ya que mucha
de la gente que ingresa es un criminal poco peligroso, que ha delinquido por mera
necesidad, y termina profesionalizando su criminalidad. Es necesaria la aplicación
de conocimientos criminológicos en las penas impuestas al delincuente. La
perspectiva con la que se verá este tema es social.
2|Página
3. 1. La prisión como medio de castigo
La prisión es vista hoy en día en nuestro país, así como en muchos otros, como el
medio más efectivo para castigar el delito, lo cual en definitiva podría parecer la
solución más lógica: una persona afecta negativamente a terceros con una acción
medianamente inconveniente, y la sociedad lo rechaza por ello, sin embargo, esa
misma persona ahora comete homicidio, y el rechazo social no es suficiente
castigo como para evitar su mala conducta, es en este caso que el Estado toma
medidas encerrándolo entre tres paredes y una reja por un tiempo determinado,
privándolo de su libertad, y evitando de manera inmediata su dañino contacto con
la sociedad.
La interrogante ante tal situación es ¿de verdad está cumpliendo su misión
la prisión como solución al delito? En mi opinión no, puesto que estamos en un
país donde el sistema penal tiene poca influencia de la criminología en sus
procesos, es decir, si un homicidio es cometido en México, para la justicia será lo
mismo un muerto por un impacto de arma de fuego que un muerto por
decapitación, ya que al fin y al cabo ambos tienen como fin la muerte del afectado;
para muestra de ello citemos al Código Penal Federal que en el artículo 302 dice:
“Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. Este es el código que
expondría en todo caso, o debería exponer las penas de acuerdo a la gravedad
del método del homicidio, pero no es así; en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se hace alusión a ello de manera muy general en el
artículo 19 que habla sobre la prisión preventiva.
Ahora bien, para exponer nuestra postura, citaremos lo siguiente: “Tan
luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de
su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de
guerra.” (Montesquieu, 1748, p. 4). Es un interesante punto de vista, pues
podemos partir de ello, que el delito es un fenómeno social, que se origina en la
conducta del hombre; un encierro o una pena actual no va más allá, es decir, el
castigo al delito no es eficiente por sí mismo, y es ahí donde la criminología debe
3|Página
4. aplicarse, entre otros aspectos, para decidir cuando una pena debe castigarse con
prisión, y cuando debe dársele al delincuente tratamiento psicológico.
2. Finalidades de la prisión como medio de castigo
El delito es definido por la Real Academia Española de la Lengua como la culpa, y
el quebrantamiento de la ley, partiendo desde este punto, deducimos que para que
el hombre delinca, antes debe haber un conjunto de normas establecidas en una
sociedad determinada para que alguna conducta esté permitida o restringida, es
decir, debe haber una ley. A mi criterio esto resulta muy interesante, pues con ello
nos adentrarnos a la idea de que el estado deseado del hombre es la armonía y la
paz, es decir, la convivencia respetuosa entre iguales, ésta idea está justificada
por el hecho de que el hombre en cualquier parte del mundo crea normas o leyes
para tener un control en la conducta humana; la problemática viene a aparecer en
el momento en que alguna persona rompe con esa armonía delinquiendo de
alguna forma determinada.
La forma más común de control del delito es la prisión; el objetivo de la
prisión es ser un medio de seguridad para la sociedad, ¿cómo? albergando dentro
de ella a la población que no cumple con la normatividad impuesta. Analizando
concretamente a la prisión como medio de castigo, descubrimos que la primera
finalidad de la prisión es aislar al delincuente de la sociedad, para que éste no siga
alterando el orden público.
La segunda finalidad consiste en que el encierro sirva como castigo en sí
mismo, y que el hecho de sufrir ese castigo suponga un escarmiento o una
lección al delincuente, y así, el deseo de delinquir nuevamente desaparezca una
vez que termine su periodo de condena. Y por último, “la finalidad aplicable a
delincuentes con condenas largas, pero no vitalicias –cadena perpetua-, es que el
periodo en prisión abarque la época de mayor vitalidad del delincuente, y cuando
éste salga, su edad avanzada -y lo que ello implica física y anímicamente- le
impida delinquir”. M. F. Alanís (comunicación personal, 19 de octubre, 2011).
4|Página
5. Todo ello está perfecto, si lo vemos con la mentalidad de que la prisión
cumple con con las esas finalidades al pie de la letra; sin embargo esto no ocurre:
Ante la primera finalidad, podemos apreciar el caso de que aún estando dentro de
la cárcel, el prisionero sigue teniendo contacto con el mundo exterior, y si es que
éste tiene una banda delictiva, con la impunidad que existe en México, puede
tener contacto con esa banda y seguir operando en el crimen desde la prisión, a
mi punto de vista habría que implementar medidas adicionales, tales como
prohibirles a los prisioneros tener teléfonos celulares dentro de la prisión y una
inspección más minuciosa a los visitantes, pues éstos podrían proporcionarles
algo más que comida. Es decir, la prisión en este caso no es una solución por sí
sola, puesto que el criminal sigue afectando a la sociedad aún estando preso.
La segunda finalidad, a mi punto de vista, se cumple parcialmente puesto
que sí existen personas que una vez que cumplieron su condena, no vuelven a
delinquir, puede afirmarse que éstas personas tienen perfil bajo de peligrosidad.
“Esopo (siglo VI a. C.) Afirmó que "los crímenes son proporcionados a la
capacidad del que los comete". En este principio se basa la idea de que hay una
relación entre el autor y su acción, y que el delito es un índice fiel de la
peligrosidad del sujeto.” (Rodríguez, 1981, p. 156). Es decir, si el delito fue algo
menor como un robo a un transeúnte, y el delincuente es alguien que roba por
primera vez, y no tiene tendencias criminales muy fuertes, es probable que la
prisión sirva como correctivo, pero esto es algo muy subjetivo, y he aquí el fracaso
de la prisión, ya que el encierro por sí mismo no va a servir como corrección a
todas las personas que ingresen ahí. Citemos algo interesante que sucede en
base a la distribución penitenciaria en las prisiones, hablando en términos de
delincuentes de baja, media y alta peligrosidad, para ello citaremos a Bergman, M.
& Azaola, E. (2007):
5|Página
6. La distribución de los internos por delito que encontramos en las prisiones,
obedece a la capacidad de los sistemas de procuración de justicia de aprehender
a los sospechosos y a la de los tribunales de imponer sanción a los culpables.
Es decir, la composición de la población por delito no corresponde sólo a la
distribución de los delitos que efectivamente se cometen multiplicados por la
duración de las penas que les corresponden, sino, más bien, a la capacidad que
tienen las instituciones del sistema de justicia para aprehender y condenar a los
responsables. (p. 79)
A pesar de que lo idóneo sería separar a los delincuentes de acuerdo al delito que
cometieron -pues eso es lo que define su peligrosidad-, en las prisiones se les
distribuye a los presos bajo ese criterio, pero también, existe una distribución
obedeciendo a la capacidad que tienen las prisiones para administrar a su
población, y tomando en cuenta que en México existe una sobrepoblación en lo
que respecta a cárceles, por ende deducimos que la necesidad hace que hayan
delincuentes de distintas peligrosidades en las mismas celdas, y eso, en definitiva,
crea más problemas que soluciones. Como señalan Bergman, M. & Azaola, E.
(2007) “Las prisiones mexicanas tienen hoy en día un sobre cupo, en promedio, de
35%;' sin embargo, hay estados cuya población penitenciaria supera en más del
100% su capacidad instalada.” (p. 77). El Dr. Luis Rodríguez Manzanera (1981)
dice que las penas cortas de prisión carecen de ventajas, y reúnen las desventajas
de falta de tratamiento, costo enorme, separación de la familia, pérdida de empleo,
etc., lo que las hace indeseables, y es que una vez que salieron de la prisión, ya
perdieron el empleo, difícilmente los aceptarán en alguna empresa, y la única
manera que podrían encontrar muchos sería a través del delito, y esta vez ya más
“profesionalizado”.
Analicemos ahora la tercera y última finalidad; la condena abarca la
juventud del delincuente, y al salir, ya es un anciano que no tiene ni las fuerzas, ni
6|Página
7. los mismos ánimos para delinquir, que los que tenía de joven. Es posiblemente la
finalidad más completa, pues aísla al delincuente de la sociedad, le proporciona
una lección y su estancia es lo suficientemente larga como para que al salir ya no
sea un peligro para la sociedad. Suena bastante bien, sin embargo quisiera
puntualizar dos aspectos importantísimos según mi criterio:
El primero es que, para que a un delincuente se le dictamine una condena
larga, es porque el delito que cometió fue grave, estamos hablando de homicidio,
secuestro, delitos contra la salud, etc. Y por ende estamos hablando de una
persona peligrosa, que seguro no trabaja sola, y que si lo hace, es porque muy
seguramente tiene un nivel de peligrosidad demasiado alto, y hay altas
probabilidades de que haga las labores de preservación de seguridad en la prisión
más difíciles de lo que ya son, ello implica que el Estado aporte mayores recursos
para adquisición de equipo de seguridad, vigilancia y más elementos de seguridad
en nómina. Para darnos cuenta de la magnitud de lo que se gasta en centros
penitenciarios, citaré a Bergman, M. & Azaola, E. (2007):
De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y
2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la construcción de 62 nuevos centros
penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder
terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos. La misma fuente indica que,
durante dicho período, se han invertido 40 millones de dólares en capacitación,
armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de
seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan
incrementándose. (p. 82)
El segundo aspecto a puntualizar es que, aunque suene contradictorio, el criminal,
lejos de pensar que puede pasar la mayor parte de su vida encerrado, y así,
decidir no delinquir, al imaginarse preso casi de por vida, decide delinquir más, y
con menos escrúpulos. Esto se podría traducir al simple pensamiento: “si me van
7|Página
8. a encerrar, que valga la pena, y si no me capturan, mejor” –aplicable a
delincuentes que tienen tendencias criminales, y que disfrutan delinquir-. Para este
caso habría que plantear soluciones alternativas a aumentar los años en prisión a
este tipo de delitos, y analizar qué resultados ha dado poner en práctica éstas
medidas, de manera inmediata se sabe que la criminalidad ha aumentado en el
país, las condenas se han alargado, y el índice delictivo lejos de disminuir, ha
aumentado; es momento de tomar cartas en el asunto, y admitir que no se están
tomando las mejores medidas, mucho tiempo en la prisión no previene ni corrige el
delito.
Conclusión
Como pudimos haber visto, la situación, concretamente dicha, es que en México
existe sobrepoblación en las prisiones, y a pesar de que se están saturando, la
criminalidad no disminuye; los costos que implican la construcción y
mantenimiento general de una prisión son demasiado altos, entran delincuentes
poco peligrosos, y salen desempleados y con una criminalidad más desarrollada;
las leyes penales están basadas en fuentes del derecho, sin embargo, no se le
presta tanta atención al aspecto criminológico, y en mi opinión, eso es lo que ha
hecho del sistema penitenciario en México un fracaso. Y pensando hacia el siglo
XXI, es necesario reconocer que las penas severas y las no tan severas tienen el
mismo impacto en la sociedad, cuando una pena severa se impone, solo basta un
tiempo para que su efecto esporádico pase, y la sociedad delictiva se adapte a ello
y siga delinquiendo, aumentar años en prisión no reducirá la criminalidad. Un
cambio sustancial en el sistema penitenciario mexicano, puede ofrecer soluciones,
pero para ello debe incluirse en el sistema penal un sentido criminológico, que las
leyes tengan su esencia en estudios científicos. Con programas externos a las
prisiones, como ir a dar conferencias a escuelas, y a concientizar a la sociedad, es
decir, educar a las personas en cuanto al delito, va a ser un factor preventivo con
mucho mejores resultados que los que ahora ni siquiera existen.
8|Página
9. Bibliografía
Bergman, M. & Azaola, E. (2007). Cárceles en México: Cuadros de una Crisis.
URVIO - Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana (1). P. 77, 79 y 82.
Recuperado 20 de Octubre 2011 de:
http://www.bibliotecas.buap.mx/portal/index.php?bquery=carceles+en+m%C3%A9
xico&ebscohostwindow=1&ebscohostsearchsrc=db&ebscohostsearchmode=%2B
AND%2B&sprofeti=B%C3%BAsqueda+unificada&option=com_wrapper&view=wra
pper&Itemid=98
Rodríguez Manzanera, L. (1981). Criminología 2ª ed. México: Editorial Porrúa. Pp.
156 y 509.
Secondat Montesquieu, C. (2003). Del espíritu de las leyes España: Alianza
Editorial. P. 4.
9|Página