La fiscalía presenta una acusación penal contra Pedro Juan Calisaya Rosas por el delito de lesiones graves en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. Se alega que el 29 de octubre de 2009, Calisaya Rosas ingresó a la vivienda de la víctima y la atacó con golpes, causándole lesiones que requirieron más de 30 días de atención médica. La fiscalía solicita 3 años de prisión para Calisaya Rosas basándose en la gravedad de los hechos y circunstancias del caso. Se adj
1. 579120-1028065<br /> <br />Fiscalía Provincial Penal<br /> Corporativa de Mariscal Nieto<br />Segundo Despacho Fiscal de Investigación<br />Caso Nº 3706014500-2009-723<br />Expediente Nº 2009-00192-0-2801-JR-PE-1<br />REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL <br />SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO<br />YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, con domicilio procesal en la Calle Venezuela D-3 de la Urbanización Santa Fortunata de esta ciudad; a Usted respetuosamente digo: <br />REQUERIMIENTO ACUSATORIO: <br />De conformidad con lo establecido en los artículos 344 inciso 1) y 349 del Código Procesal Penal () (), y, luego de efectuada la investigación preparatoria, este Despacho Fiscal, formula ACUSACIÓN PENAL en contra de PEDRO JUAN CALISAYA ROSAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 121 inciso 3) del Código Penal, en agravio de Mercedes Alicia Romero Saucedo. <br />IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO<br /> <br />DATOSACUSADONombrePedro Juan Calisaya RosasDNI45111512SexoMasculinoFecha de Nacimiento29.02.1989Edad20 añosLugar de NacimientoPaísPerúDepartamentoPunoProvinciaPunoDistritoPunoEstado CivilSolteroDomicilio Real Av. San Martín 1184 – Tacna.Domicilio ProcesalCalle Moquegua 621.Gº InstrucciónSecundaria.OcupaciónReciclador.<br />HECHO OBJETO DE ACUSACIÓN <br />Hecho atribuido al Acusado<br />Se imputa a Pedro Juan Calisaya Rosas el haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada Mercedes Alicia Romero Saucedo que requiere más de 30 días de asistencia o descanso, hecho producido el día 29 de octubre de 2009 a las 23 horas aproximadamente en el interior de la vivienda de la agraviada. <br />Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores <br />HechosDescripciónPrecedentesEl día 29 de octubre de 2009, al promediar las 23.00 horas, cuando la agraviada dormía en su domicilio, fue despertada por ruidos externos en las puertas de los diferentes ambientes de su vivienda, dándole la impresión que las forcejeaban, al abrir la puerta de su puerta para pedir auxilio, sorprendió al imputado dentro de su vivienda (en el patio). ConcomitantesEn esas circunstancias, el imputado, al verse descubierto, la ataca con golpes de puño y objeto contundente (piedra) en la cabeza y otras partes del cuerpo, lanzándola luego al vacío, resultando ella con lesiones graves como fractura de su pie derecho y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo; mientras que el agresor emprendió la fuga.PosterioresA los pocos minutos, la agraviada logra “a penas” desplazarse donde su vecino Zenón Queque Chambilla para pedirle auxilio, siendo que en los precisos momentos en que la auxiliaban, el denunciado irrumpió violenta y sorpresivamente en el patio del inmueble, siendo atrapado por su vecino, conducido y puesto a disposición del Puesto Policial de Samegua, y, a la agraviada la condujo al Centro de Salud de Samegua. <br />ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA ACUSACIÓN <br />Hecho objeto de AcusaciónElemento de Convicción FojasAcusado: Pedro Juan Calisaya Rosas.Hechos: “haber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada que requiere más de 30 días de asistencia o descanso, hecho producido el día 29.10.2009 a las 23.00 pm”.Declaración de la agraviada Mercedes Alicia Romero Saucedo.14Declaración del imputado Pedro Juan Calisaya Rosas. 25Declaración testimonial de Zenón Queque Chambilla.10Declaración testimonial de Agustín Vera Saldaña.12Certificado Médico Legal Nº 000352-L.36Parte Nº 13-09-RPNP-M-COMIS.SAMEGUA.45 a 48Acta de Inspección Técnico Policial. 38Certificado de Antecedentes Policiales positivo del acusado. 50<br />GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL <br />ACUSADO: Pedro Juan Calisaya RosasGrado de ParticipaciónCircunstancias modificatorias de responsabilidadAutor DirectoArtículo 22 del Código Penal (), responsabilidad restringida por la edad: el acusado tiene 20 años de edad. Artículo 45 inciso 2) del Código Penal (), presupuestos para fundamentar y determinar la pena: el acusado es natural del distrito de Puno y es reciclador por más de 6 años.Artículo 46 del Código Penal (), respecto de las circunstancias que permiten la individualización de la pena: Naturaleza de la acción: Ocasionó lesiones a la agraviada.Medios empleados: Conducta de agresión física.Importancia de los deberes infringidos: Integridad física y salud de la agraviada.Extensión del daño: Lesiones con 45 días de incapacidad.Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión: 29.10.2009, a las 23:00 pm, el acusado ingresa al patio de la agraviada y la agrede físicamente. Móviles y fines: Lesiona a la agraviada.Unidad o pluralidad de agentes: Un agente.Edad, educación, situación económica y medio social: 20 años, primaria, ingresos mínimos y su medio es la ciudad.Reparación espontánea del daño: No hubo.Confesión sincera: No hubo.Condiciones personales: Reciclador (6 años).Habitualidad: No existe.Reincidencia: No existe.<br />TIPIFICACIÓN Y PENA <br />Tipificación<br />ACUSADO: Pedro Juan Calisaya Rosas.<br />Calificación JurídicaBase LegalTipo PenalDelito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Graves.Artículo 121 inciso 3) del Código Penal.Lesiones graves: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:… 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa...”. <br />Elementos constitutivos del delito de Lesiones GravesConductaHaber inferido daño grave a la integridad corporal y salud física de la agraviada que requiere más de 30 días de asistencia o descanso.Tipicidad ObjetivaAcciónInferir daño a la integridad física y salud física de la agraviada.ModalidadInferir daño grave.Bien JurídicoEl cuerpo y la salud. Sujeto activoPedro Juan Calisaya RosasSujeto PasivoMercedes Alicia Romero SaucedoTipicidad SubjetivaDolo Directo, aspecto cognoscitivo-volitivo de agredir con “animus vulnerandi” a la agraviada. AntijuridicidadNo concurren causales de justificación.CulpabilidadImputable y con conocimiento del injusto penal.<br />Pena<br />Pena PropuestaTres años de pena privativa de la libertad. <br />La Pena propuesta, por este Despacho Fiscal, para ser impuesta al acusado se formula teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de la pena, resultando por ello la sanción penal solicitada justa y equilibrada. <br />Criterio de determinaciónAnálisisPrincipio de legalidadLa pena para este delito según el artículo 121 del Código Penal es: no menor de 4 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad.Principio de culpabilidadLa graduación de la pena debe resultar del análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad del acusado en el mismo.Importancia o rango del bien jurídico protegidoLa integridad física y salud física de la agraviada.Circunstancias sustantivas de individualización de la penaGrado de ejecución: ConsumadoMedio de comisión: Acto de agredir físicamente a la agraviada.Grado de intervención: Autor Directo.Condiciones personales del agente: 32 años de edad, con capacidad de goce y ejercicio, con instrucción primaria.Comportamiento del autor después del hecho: Se fuga del lugar y no presta auxilio a la agraviada.Circunstancias procesales de individualización de la pena.No hubo: Confesión sincera, arrepentimiento, reconocimiento de responsabilidad ni reparación espontánea del daño. Principio de proporcionalidadConsiderando la relación de correspondencia entre el injusto cometido por el acusado y la pena que corresponde, se solicita: 3 AÑOS de Pena Privativa de Libertad.<br />REPARACIÓN CIVIL <br />Habiéndose constituido la agraviada en Actor Civil, ha cesado la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, por lo que no corresponde proponerse reparación civil de conformidad con el artículo 11 inciso 1) del Código Procesal Penal (). <br />MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS <br />Prueba Testimonial<br />NºNombres y ApellidosDomicilio RealExtremos de la declaraciónPertinencia y utilidad1Zenón Queque ChambillaCalle Antigua S/NPara acreditar el modo y circunstancias de los hechos precedentes y concomitantes. Adecuados para confirmar los hechos imputados.2Agustín Vera SaldañaCalle Cuzco 652Para acreditar el modo y circunstancias de los hechos posteriores investigados.<br />Prueba Documental<br />NºDocumentoPertinenciaUtilidad1Certificado Médico Legal Nº 000352-L.36Adecuados para confirmar los hechos imputados.Para acreditar la existencia de las lesiones y que están son graves2Parte Nº 13-09-RPNP-M-COMIS.SAMEGUA.45Para acreditar que el acusado fue puesto a disposición de esta Comisaría por el testigo Zenón Queque Chambilla y que este indicó en esta sede haberla agredido sin querer.3Acta de Inspección Técnico Policial.38Para acreditar cómo es que se encontró el lugar de los hechos.5Reporte Antecedentes Policiales positivo del acusado.50Para acreditar las condiciones personales del agente.<br />MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL SUBSISTENTES <br />Inexistentes.<br />ANEXOS<br />Se acompaña la Carpeta Fiscal Nº 2009-723 en 187 folios. <br />POR LO EXPUESTO:<br />Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite correspondiente al presente.<br />Moquegua, 27 de noviembre de 2009.<br />