El documento describe los principales aspectos de la Ley de Reforma Tributaria de Bolivia de 1986 y 1994, incluyendo los impuestos establecidos (IVA, IUE, IT, etc.), los reglamentos correspondientes, los tipos de regímenes tributarios, y los métodos de cálculo del IVA usando adición y sustracción. Explica que Bolivia usa el método de sustracción de base financiera para calcular el IVA.
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
1. - 1
CONTABILIDAD FINANCIERA
Enseñanza apoyada
con planillas de Excel
XP-2003
Preparada por:
Lic. Aud. Lorgio
Solíz Castillo
Camiri – Santa
Cruz
BOLIVIA
2007
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2. - 2
TRIBUTOS FISCALES
LEYES Nº 843 Y Nº
1606
3
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3. - 3
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
Nuevo sistema tributario reglamentado
mediante Ley Nº 843 del 20/05/86
Texto ordenado según DS 24013 del 20/05/95
Modificada por Ley Nº 1606 del 22/12/94 con
vigencia a partir del 01/01/95
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4. - 4
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
SUS REGLAMENTOS
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) – D.S. Nº
21530 del 22/02/87, modificado por D.S. Nº
24049 del 29/06/95
2. Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA), D.S. Nº 21531 del
27/02/87, modificado por D.S. 24050 del
29/06/95
3. Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas (IUE), D.S. 24051 del 29/06/95
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5. - 5
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
SUS REGLAMENTOS (Continuación..)
4. Impuesto a las Transacciones (IT), D.S. Nº
21532 del 27/02/87, modificado por D.S. Nº
24052 del 29/06/95
5. Impuesto a los Consumos Específicos (ICE),
D.S. Nº 21492 del 29/12/86, modificado por
D.S. Nº 24053 del 29/06/95
6. Impuesto Municipal a las Transferencias de
inmuebles y vehículos automotores (IMT),
D.S. 24054 del 29/06/95
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6. - 6
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
SUS REGLAMENTOS (Continuación..)
7. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y
sus Derivados (IEHD), D.S. Nº 24055 del
29/06/95
La modificación de este sistema
impositivo fue adecuado a la etapa de
cambios que vive el país, luego de
promulgarse leyes tales como
“Participación Popular, Capitalización,
Descentralización” y otras.
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7. - 7
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
VIGENTES
I. IMPUESTO NACIONAL
IEHD = Impuesto Especial a los hidrocarburos y sus
Derivados
II. IMPUESTOS NACIONALES
COPARTICIPABLES
IVA = Impuesto al Valor Agregado
RC – IVA = Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado
IUE = Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas
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8. - 8
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
VIGENTES
III. IMPUESTOS NACIONALES
COPARTICIPABLES
IT = Impuesto a las Transacciones
ICE = Impuesto a los Consumos
Específicos
TGB = Impuesto a la Transmisión Gratuita
de Bienes
IVE = Impuesto a los Viajes al Exterior,
también conocido como ISAE
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9. - 9
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
VIGENTES
IV. IMPUESTOS MUNICIPALES
IPB = Impuesto a la Propiedad de Bienes
inmuebles y vehículos automotores
IMT = Impuesto Municipal a las Transferencias de
inmuebles y vehículos automotores
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10. - 10
TIPOS DE REGÍMENES
I. RÉGIMEN GENERAL
Comprende a todas aquellas personas naturales
y jurídicas que realizan actividades económicas
habituales. Se incorporan también los
contribuyentes directos o independientes que
perciben ingresos por cuenta propia.
II. RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLICADO
Se aplica a comerciantes minoristas, vivanderos
y artesanos, que, por sus particulares
condiciones socioeconómicas, están liberados
de la presentación de formularios de cada
impuesto que les corresponde pagar,
habiéndose creado un sistema mediante el cual
cancelan una cuota fija cada dos meses de
acuerdo a sus ingresos y al capital que poseen.
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11. - 11
TIPOS DE REGÍMENES
III. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
Corresponde a los propietarios que posean
hasta dos vehículos que se dedican al
transporte público de pasajeros, sea urbano o
interdepartamental. La forma de pago está de
acuerdo a cierto ingreso presunto, que varía
según el tipo de vehículo y actividad que
realicen.
IV. RÉGIMEN TRIBUTARIO RURAL UNIFICADO
Comprende a todos los propietarios de predios
rurales considerados de tamaño medio.
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12. - 12
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es trasladado al consumidor final, obliga a que los
responsables inscritos en el SII facturen implícitamente
el impuesto relativo a los precios de venta de sus
bienes y servicios, pero sólo paguen al fisco por la
diferencia entre el impuesto facturado (ventas) y el que
le facturan terceros (compras). Las ventas generan el
Débito Fiscal a favor del Fisco y las compras el Crédito
Fiscal a favor del contribuyente.
DÉBITO FISCAL = Representa la deuda de la empresa ante la
DGII por el % relativo al IVA atribuido sobre las ventas efectuadas
de bienes y servicios alcanzados por dicho gravamen.
CRÉDITO FISCAL = Representa el saldo a favor de la empresa
ante la DGII por el % relativo al IVA atribuido sobre las compras
efectuadas de bienes y servicios alcanzados por dicho
gravamen.
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13. - 13
ESTRUCTURA DEL IVA
I. OBJETO. Son objeto de este impuesto:
a) Las ventas de bienes muebles efectuados por los
sujetos pasivos.
b) Los contratos de obras, prestación de servicios y toda
otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, y
c) Las importaciones definitivas.
II. SUJETO. Son sujetos pasivos de este impuesto
quienes se dediquen o realizan:
a) en forma habitual a la venta de bienes muebles;
b) en nombre propio o por cuenta de terceros la venta de
bienes muebles;
c) a nombre propio importaciones definitivas;
d) obras o presten servicios de cualquier naturaleza;
e) alquilen bienes muebles o inmuebles;
f) operaciones de arrendamiento financiero de bienes
muebles.
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14. - 14
ESTRUCTURA DEL IVA
III. NACIMIENTO DEL HECHO GENERADOR. El
hecho imponible se perfeccionará en los
siguientes casos:
a) en el caso de ventas, sean éstas al contado o al
crédito en ambos casos respaldadas con factura.
b) por contratos de obras o prestación de servicios
c) en la fecha en que produzca la incorporación de
bienes muebles o retiro de bienes muebles.
d) en el momento del despacho aduanero de
importaciones definitivas o de emergencia.
e) en el caso de arrendamiento financiero al
vencimiento de cada cuota y el pago final de la
opción de compra.
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15. - 15
ESTRUCTURA DEL IVA
IV. BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible el precio neto de la
venta de bienes muebles, de los contratos de obras
y de prestación de servicios, cualquiera fuere su
naturaleza, consignado en la factura. El precio
neto de venta resulta de deducir del precio de
venta menos bonificaciones, descuentos y valor de
envases más los servicios de transporte, limpieza,
embalaje, seguro, garantía, colocación,
mantenimiento y similares e intereses por ventas a
plazo. En caso de importaciones el valor CIF
(Costo, Seguro y Flete).
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16. - 16
ESTRUCTURA DEL IVA
V. DÉBITO FISCAL = Es el porcentaje atribuible a los
importes totales de los precios netos de las ventas,
contratos de obras y de prestación de servicios
aplicando la alícuota del 13%
VI. CRÉDITO FISCAL = Es el porcentaje atribuible a los
importes totales de los precios de compras de bienes y
servicios alcanzados por dicho gravamen, aplicando la
alícuota del 13%.
VII.DIFERENCIAENTRE EL DÉBITO Y EL
CRÉDITO FISCAL = Es el saldo relativo de las
ventas y compras dependiendo cual es el mayor entre
ellos para determinar el saldo a favor del fisco por las
ventas si éste es mayor que las compras; y si la
diferencia es a favor del contribuyente la diferencia surge
cuando las compras son mayores que las de ventas.
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17. - 17
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Método de cálculo por Adición:
Factor de Retribución Importe Alícuota
Producción Bs. 13%
Trabajo Salario 1,800 234
Capital Intereses 900 117
Tierra Renta 500 65
Empresa Utilidad 1,200 156
TOTALES 4,400 572
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18. - 18
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Método de cálculo por Adición:
Este método establece la base imponible
considerando la Suma de las retribuciones que
hacen las empresas en un determinado período a
los factores de producción.
El IVA que deben cancelar es de Bs.572.00
considerando una tasa del 13% y un período de
tiempo mensual o bimestral.
Existen dificultades para poder establecer con
exactitud el % que corresponde a la materia
imponible, cuando existen tasas diferenciales,
mercaderías gravadas, no gravadas y que fueron
vendidas por un mismo contribuyente, en un
mismo período de comercialización.
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19. - 19
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Método de cálculo por Sustracción:
Descripción Ventas Compras Diferencia Impuesto
Ingresos 60,000 45,000 15,000 1,950
Impuesto 13% 7,800 5,850 1,950 1,950
Nuestro país adoptó este método, que consiste
en establecer la base imponible por la
Diferencia, que se determina entre las Ventas y
las Compras realizadas por los contribuyentes
en un período dado, sea un mes, un bimestre.
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20. - 20
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Método de cálculo por Sustracción:
Dentro de este método, el cálculo se puede realizar a
partir de dos puntos de vista:
a) Cálculo del IVA Sobre Base Efectiva o Real.
Real
Esta modalidad demuestra que el gravamen o la carga
tributaria que resta el responsable al efectuar sus compras,
no es deducible hasta que los bienes adquiridos se
incorporen a la producción en forma real y concreta, o en el
caso de comercio, hasta que las mercaderías sean
vendidas.
b) Cálculo del IVA Sobre Base Financiera.
Determina la base del impuesto por la diferencia entre las
ventas y las compras que se realizan en un determinado
período, sin tomar en cuenta si las mercaderías vendidas
son adquiridas o producidas en este lapso o si las compras
originan enajenaciones o se mantienen almacenadas (caso
de Bolivia).
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21. - 21
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Cálculo del IVA Sobre Base Financiera. Para llevar a
Financiera
cabo las deducciones que admite esta modalidad
del impuesto, se puede considerar dos sistemas:
a) Sistema de cálculo Base contra Base (caso Bolivia)
La tasa del impuesto se aplica a la diferencia que resulta de
deducir del monto de ventas, los montos por concepto de
compras en un período dado que puede ser mensual o
bimestral.
DESCRIPCIÓN Bs.
Ventas del período fiscal 100,000
Compras del período fiscal (80,000)
Base Imponible 20,000
Impuesto a pagar 13% s/B.I. 2,600
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22. - 22
MÉTODO DE CÁLCULO PARA EL IVA
Cálculo del IVA Sobre Base Financiera.
b) Sistema de cálculo Impuesto contra Impuesto. Este
sistema permite a los contribuyentes determinar el
impuesto que corresponde a la compra de
mercaderías, en forma separada del impuesto que
corresponde por la venta de sus mercaderías que
realizaron en un período determinado, o sea que el
contribuyente tiene derecho a un crédito fiscal por el
impuesto cargado en sus compras.
CONCEPTO IMPORTE ALÍCUOTA IMPUESTO
BS. BS.
Ventas 100,000 13% 13,000
Compras 80,000 13% 10,400
Impuesto a pagar 2,600
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23. - 23
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA NOMINAL = Es la alícuota del 13% y cumple los
siguientes objetivos:
a) Se utiliza para determinar el Crédito y Débito Fiscal en
los libros respectivos de Compras y Ventas IVA y en
la DGII, formulario 200. Ejemplo para Venta y compra
de Bienes y Servicios; y registro en el formulario 200:
DESCRIPCIÓN TOTAL CRÉDITO DÉBITO
FISCAL FISCAL
Ventas del período 30,000 3,900
Compras del período 20,000 2,600
Saldo a favor del Fisco 300
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24. - 24
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA NOMINAL.
b) Se utiliza en los registros
contables, en el Libro LIBRO DIARIO Página 55
Diario por las Fecha Descripción
Ene. 15 Crédito Fiscal IVA
FM Debe
650
Haber
operaciones de compras Inventarios 4,350
y ventas de bienes y Proveedores por Pagar 5,000
servicios. Ejemplo para
registros contables:
Se adquieren 5 artículos LIBRO DIARIO Página 55
Fecha Descripción Debe Haber
“X” para la reventa por Ene. 20 Caja
FM
6,000
Bs.5,000 según factura Débito Fiscal IVA 780
345, 2/15, n30. Ingreso por Servicios 5,220
Se facturan servicios de
auditoría por Bs.6,000 al
contado.
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25. - 25
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA EFECTIVA = Es la tasa del 14.94%
equivalente a la Tasa Nominal del 13%, y se aplica en
los siguientes casos:
a) Para determinar el pago del IVA sobre importaciones
definitiva de los bienes.
b) Sirve para trasladar el IVA al consumidor final en
forma implícita (por dentro) para las operaciones de
venta de bienes y servicios en el país.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO:
CASO A) Si al 100% corresponde 100, entonces
al 13% corresponde 13
Diferencias 87% es a 87, luego
TASA EFECTIVA = 13 x 100 = 0.14942529 x 100 = 14,94%
87
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26. - 26
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA EFECTIVA. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO:
CASO B)
Tasa Efectiva = Alícuota Nominal x 100
100 – Alícuota Nominal
Tasa Efectiva =13 x 100 = 1,300 = 14,9425287356
100 - 13 87
Tasa Efectiva = 14.94%
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27. - 27
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA
DGII Formulario 133 y/o 134 Bs.
EFECTIVA.
Valor CIF imponible IVA 79,610
Cálculo de Impuesto
sobre Derechos y Cargos Aduaneros 7,961
Importaciones
definitivas: Otros gastos necesarios para 2,745
El registro en libro despacho
de compras (90,316
Total Sujeto a Impuesto 90,316
+ 13,493) o sea
Bs.103,809; donde Impuesto determinado (14.94% s/TSI) 13,493
(13% s/103,809) =
Bs.13,495,
corresponde al Saldo definitivo a favor del Fisco 13,493
Crédito Fiscal.
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28. - 28
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA EFECTIVA.
Traslación del IVA al Consumidor Final: De acuerdo a la
Ley 843, el IVA se factura por dentro o
implícitamente. Por tanto, este impuesto traslada la
alícuota del 13% al consumidor final utilizando la
Tasa Efectiva del 14.94% para incorporar en forma
implícita al precio de las ventas finales de la factura o
nota fiscal.
Desde este punto de vista, el IVA es un Impuesto
Indirecto.
Para aplicar la correcta traslación del IVA, es
necesario diferenciar estos tres precios básicos de
referencia:
Precio de Costo - Precio Neto de Ventas y
Precio Bruto de venta (incluido el IVA)
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29. - 29
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA EFECTIVA. Precio de Costo 870.00
Método de Traslación del IVA: Incremento Beneficio y 696.00
Supongamos la compra de 5 Gasto (asumir un 80% =
artículos “X” cuyo costo 870 x 0.80)
unitario es de Bs.870 (4,350/5).
Ejemplo: Se vende una unidad Precio Neto de Ventas 1,566.00
del artículo “X” según factura Traslación del 13% del 233.96
321 al contado por Bs.1,799.96 IVA:
14.94% s/PNV (14.94
s/1,566)
Precio Bruto de Ventas 1,799.96
LIBRO DIARIO Página 56
Fecha Descripción FM Debe Haber
Ene. 20 Caja 1,799.96
Débito Fiscal IVA 234.00
Ventas 1,565.96
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30. - 30
CLASES DE TASAS Y SUS
APLICACIONES
TASA EFECTIVA.
Fórmula para calcular el Precio Bruto de Ventas
(incluido el IVA) en forma directa:
Donde: PV = Precio de Venta incluido el IVA
PV = PC(1+U)
1-i PC = Precio de Costo
Ejemplo: U = Tasa de Beneficio (% de Utilidad)
PV = 870(1+0.80) i = Tasa Nominal
1 – 0.13
PV = 870(1.80) PV = 1,566 PV = Bs.1,800
0.87 0.87
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31. - 31
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
(IT)
DEFINICIÓN: Se aplica sobre la enajenación o
DEFINICIÓN
transferencia de derecho de propiedad o pertenencia
a otra, los bienes y servicios en todo el territorio
nacional. Son contribuyentes de este impuesto las
personas naturales, jurídicas y unipersonales.
El IT se determinará sobre la base de los ingresos
brutos devengados durante el período fiscal. Se
considera así el ingreso bruto al valor o monto total
en valores monetarios o en especie devengados por
concepto de venta de bienes y servicios.
Este tributo es un Impuesto Directo porque
corresponde al impuesto del contribuyente y debe
cargarse a una cuenta de resultados el importe
efectivamente liquidado y pagado.
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32. - 32
ESTRUCTURA DEL IT
I. OBJETO. Este impuesto grava el ejercicio de
comercio, industria, profesión, oficio, negocio,
alquiler de bienes muebles o inmuebles, obras o
servicios de cualesquiera otras actividades
similares, lucrativas o no; hasta los actos a título
gratuito. No se encuentra alcanzado por este
impuesto las ventas o transferencias por el hecho
de un reorganización o aportes de capitales de una
empresa.
II. SUJETO. Los contribuyentes pasivos a este
impuesto son las personas naturales y jurídicas,
empresas públicas y privadas y sociedades con o
sin personería jurídica, incluidas las empresas
unipersonales.
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33. - 33
ESTRUCTURA DEL IT
III. BASE DEL CÁLCULO. El impuesto se determina
sobre los ingresos brutos de valores monetarios o
en especie, devengados durante el período fiscal
(mes calendario) por el ejercicio de la actividad
gravada.
III. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO. Por la Ley 843. Art.
75, y reglamentada por el DS 21532, se estableció
una alícuota general del 1%, que fue modificada al
2% según Ley 1141 del 28/02/89. Posteriormente se
modificó con la Ley 1606 en su Art. 75
estableciéndose una alícuota del 3%, vigente a
partir del 1º de Enero de 1995.
III. TRASLACIÓN DEL IT. Este impuesto y todos los
demás son trasladables al consumidor final
(economía de libre mercado), al igual que el IVA
aplicando la Tasa Efectiva.
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34. - 34
ESTRUCTURA DEL IT
DETERMINACIÓN DE LA TASA EFECTIVA.
TE = IVA + IT
TE = 13% + 3% = 16%
TE = 100 – 16 = 84%
TE = 16/84
TE = 0.190476 x 100
TE = 19.05%
Para trasladar el IVA y el IT se debe aplicar la Tasa
Efectiva del 19.05%, para las ventas de bienes y
servicios.
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35. - 35
ESTRUCTURA DEL IT
FORMA DE TRASLADAR IVA E IT AL CONSUMIDOR
FINAL.
Ejemplo para un bien o servicio específico: Bs.
Precio de costo 870.00
Ganancia 696.00
Precio Neto de Venta 1,666.00
Traslación:(19.05% s/1,666.00) 298.32
Precio Bruto de Ventas 1,864.32
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Ene. 25 Cuentas por Cobrar 1,864.32
Impuesto a las Transacciones 56.00
Débito Fiscal IVA 242.00
IT por Pagar 56.00
Ventas 1,622.32
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36. - 36
ESTRUCTURA DEL IT
VI. EXENCIONES. Están exentos los
siguientes conceptos de este impuesto:
a) Ingresos de empleados dependientes
b) Desempeño de cargos públicos
c) La venta de mercaderías al exterior por el
exportador (exportaciones). No alcanza a
las actividades vinculadas a la
exportación.
d) Los servicios prestados por el Gobierno
Nacional, Departamental, Local y sus
dependencias.
e) Los intereses producto de ahorros, cuenta
corriente y plazo fijo.
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37. - 37
ESTRUCTURA DEL IT
VI. EXENCIONES. Están exentos los
siguientes conceptos de este impuesto:
a) Establecimientos educativos privados
sujetos a planes de enseñanza oficial.
b) Servicios diplomáticos de los países
extranjeros.
c) La edición e importación de: libros, diarios,
publicaciones informativas en general,
periódicos y revistas, en todo su proceso
de creación, actividades realizadas por el
propio editor o terceros por cuenta de éste.
d) La compra – venta de acciones,
debentures y títulos o valores realizadas
en mercados Bursátiles o fuera de ella.
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38. - 38
ESTRUCTURA DEL IT
PERÍODO FISCAL Y LIQUIDACION DE PAGO
El impuesto resultante de los ingresos brutos se
liquidará y empozará por períodos mensuales en
formulario oficial.
El impuesto I.U.E. liquidado y pagado por períodos
anuales será considerado como pago a cuenta de
este I.T., a partir del mes posterior a aquél en que
cumplió con la presentación de la declaración jurada
y pago del I.U.E.
Esto significa que, si suponemos que la empresa “X”
presentó y pagó el I.U.E. de la gestión 2006 en marzo
2007, la compensación se efectuará con las ventas
de abril 2007.
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39. - 39
ESTRUCTURA DEL IT
Asiento contable no compensado con I.U.E.
Ejemplo: Las ventas totales (crédito y contado) de la empresa
“X” en el mes de enero de 2007 fueron de Bs.250.500, s/g
facturas 852 a 935.
Procedimiento correcto del cálculo del I.T.:
LIBRO DIARIO Página 57
CONCEPTOS Bs. Fecha Descripción FM Debe Haber
Ene. 31 Bancos 200,500.00
Ingreso Bruto 250,500.00 Ctas. por Cobrar 50,000.00
Monetario Impuesto a las Transacciones 7,515.00
Débito Fiscal IVA 32,565.00
IVA (13% s/250,500) 32,565.00
I.T. por Pagar 7,515.00
IT (3% s/250,500) 7,515.00 Ventas 217,935.00
Para registrar las ventas de
Ventas (250,500 217,935.00 Mds. en enero 2007
-32565) Feb 13 I.T. por pagar 7,515.00
Bancos 7,515.00
Para registrar el pago del IT
por enero 2007, con cheque.
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40. - 40
ESTRUCTURA DEL IT
Asiento contable compensado con I.U.E.
Ejemplo: La empresa “X” tiene por compensar el I.U.E. por un
Ejemplo
importe de Bs.15,630.00 del período 10/2007.
Suponer que las ventas en noviembre 2007 ascienden a Bs.460,800
s/g facturas:
CONCEPTOS Bs. LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Total Ingresos Brutos 460,800.00 Nov. 30 Banco 460,800.00
IVA (13% s/460,800) 59,904.00 Débito Fiscal IVA 59,904.00
Ventas 400,896.00
IT (3% s/460,800) 13,824.00
Para registrar las ventas del mes
Ventas (460,800 400,896.00 de Noviembre al contado.
-59,904)
Como se observa, al 30 de noviembre no se efectúa ningún registro
contable por tener un saldo para compensar con el IUE, las
compensaciones sólo se muestran en las declaraciones juradas.
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41. - 41
ESTRUCTURA DEL IT
Asiento contable compensado con I.U.E.
Formulario 400 Período 11/2007 Bs.
Ingresos gravados 460,800.00
Total sujeto a Impuesto 460,800.00
Liquidación del Impuesto 3% 13,834.00
Impuesto determinado 13,834.00
IUE a ser compensado 15,630.00
Mantenimiento de valor 0.00
Subtotal Contribuyente y Fisco 15,630.00 13,834.00
Saldo IUE para 12/08 1,796.00
Diferencia a favor del Fisco 0.00 0.00
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42. - 42
ESTRUCTURA DEL IT
Asiento contable de
CONCEPTOS Bs.
la compensación del
saldo y el pago de la Total Ingresos Brutos 358,000.00
diferencia no IVA (13% s/358,000) 46,540.00
compensada.
compensada IT 3% s/358,000 = 10,740 8,937.00
Suponer que las (10,740 – 1,803)
ventas durante el
Ventas (358,000 - 46,540) 311,460.00
mes de Diciembre
2006 ascienden a
Bs.358,300 s/g
facturas al crédito:
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Dic. 31 Cuentas por Cobrar 358,000.00
Impuesto a las Transacciones 8,937.00
Débito Fiscal IVA 46,540.00
I.T. por Pagar 8,937.00
Ventas 311,460.00
Para registrar las ventas del mes
de Diciembre 2006 y la provisión
de Impuestos.
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43. - 43
ESTRUCTURA DEL IT
Formulario 400 Período Bs.
12/2007 Asiento contable de
Ingresos gravados 358,000.00 la compensación
Total sujeto a Impuesto 358,000.00
del saldo y el pago
Liquidación del Impuesto 3% 10,740.00
de la diferencia no
Impuesto determinado 10,740.00 compensada.
IUE a ser compensado 1,796.00
Mantenimiento de valor 7.00
Subtotal Contribuyente y 1,803.00 10,740.00
Fisco
Saldo IUE para 01/08 0.00
Diferencia a favor del Fisco 0.00 8,937.00
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Ene. 13 I.T. por Pagar 8,937.00
Banco 8,937.00
Para registrar el pago del saldo
del I.T. no compensado.
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44. - 44
ESTRUCTURA DEL IT
Venta de Bienes CONCEPTOS Bs.
Exentas:
Total Ventas facturadas 52,100.00
Suponer que una empresa
editora tiene los siguientes IVA (13% s/52,100) 6,773.00
ingresos durante el mes de
enero de 2007: IT 3% s/2,100 63.00
Venta de periódicos Ventas (52,100 - 6,773) 45,327.00
facturados por Bs.50,000
Venta de anuncios
publicitarios facturados por LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Bs.2,100 Ene. 31 Banco 52,100.00
Impuesto a las Transacciones 63.00
Débito Fiscal IVA 6,773.00
I.T. por Pagar 63.00
Venta de periódicos 43,500.00
Venta de publicidad 1,827.00
Para registrar las ventas del mes
según facturas.
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45. - 45
ESTRUCTURA DEL IT
Adquisición sin respaldo de Notas Fiscales:
Compra de bienes: Una empresa compra de ocasión una silla
por Bs.600 sin factura
CONCEPTOS Bs. LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Valor total del bien 600.00 Feb. 4 Muebles y Enseres 600.00
Otros Imptos. por pagar 18.00
Retención del IT 3% (18.00) Banco 582.00
Para registrar la compra de una
Importe pagado 582.00 silla sin factura.
Compra de servicios: Se LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
contrató los servicios de un
Ene. 31 Honorarios Profesionales 412.00
auxiliar contable por Bs.400 y el
Banco 400.00
pago de impuestos corre por 12.00
Otros Imptos. por Pagar
cuenta de la empresa. Para registrar el pago por servicios
de un auxiliar y la provisión del IT
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46. - 46
ESTRUCTURA DEL RC-IVA
I. OBJETO. Grava los siguientes ingresos
personales:
a) Alquiler o subalquilar bienes muebles e inmuebles y
anticréticos, salvo los sujetos alcanzados por IUE.
b) Intereses, rendimientos por colocación de capitales,
que no constituyan ingresos sujetos a IUE.
c) Ingresos en calidad de dependencia: Sueldos, primas,
dietas, viáticos y otros.
d) Honorarios de directores y síndicos de sociedades y
de unipersonales.
e) Otros ingresos de carácter habitual no sujeto a IUE.
II. SUJETO. Son sujetos pasivos de este impuesto las
personas naturales y las personas indivisa o sea los
Contribuyentes Directos y Empleados Dependientes,
sobre los ingresos señalados.
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47. - 47
ESTRUCTURA DEL RC-IVA
III. BASE DEL CÁLCULO. El impuesto toma en cuenta
como ingreso el valor o monto total en valores
monetarios o en especies percibidos (a valor de
mercado al momento de la percepción).
a) En relación de dependencia sobre el total ganado de la
nómina menos descuentos de ley (cotizaciones) más
otros ingresos.
b) El aguinaldo y los beneficios sociales no están
comprendidos en este impuesto.
c) Los sujetos pasivos en relación de dependencia, en
cada período fiscal (mes calendario) podrán deducir
en concepto de mínimo no imponible el monto
equivalente a dos Salarios Mínimos Nacionales. Los
contribuyentes independientes también podrán
deducir la alícuota del IVA de dos SMN por cada mes.
d) En caso de anticréticos se considera el ingreso del
10% anual del monto de la operación, convertido a
moneda extranjera.
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48. - 48
ESTRUCTURA DEL RC-IVA
IV. PERÍODO FISCAL E IMPUTACIÓN DE LOS
INGRESOS. El período fiscal es mensual y los ingresos
se imputan por lo percibido.
V. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO. La alícuota modificada de
este impuesto es del 13% mediante Ley 1314 del 27/02/92,
con vigencia a partir del 01/03/92.
VI. COMPENSACIONES CON EL IVA. Al impuesto así
determinado, los contribuyentes podrán imputar como
pago a cuenta la alícuota correspondiente al IVA
contenido en las facturas de compras originales
presentadas por el dependiente en el mes, en el
formulario 98 hasta el 20 de cada mes.
Las Notas Fiscales son válidas siempre que no exceda su
emisión a 120 días, las mismas necesariamente deben
llevar el nombre del dependiente.
También podrán compensarse con la alícuota del IVA
aplicado sobre el monto de dos SMN.
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49. - 49
ESTRUCTURA DEL RC-IVA
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL RC-IVA:
Sueldo Neto = (Total Ganado – Descuentos de Ley) +
Otros Ingresos. Fórmula: SN = [(TG – DL) + OI]
DESCRIPCION EMPLEADO A EMPLEADO B
Sueldo Total Ganado 5,225 1,358
(-) DL 12.21% s/TG 638 166
Sueldo Neto 4,587 1,192
(-) 2 SMN (Bs.500 x 2) 1,000 1,000
Base Imponible 3,507 192
13% s/Bs.3,507 y 192 456 25
(-) 13% s/2 SMN (1,000 * 13%) 130 130
IMPORTE A FAVOR FISCO 326 (105)
(-) DDJJ Form. 98 (13% s/2000 y 0) 260 0
SALDO A FAVOR DEL FISCO (DEPEND.) 66 (105)
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50. - 50
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
El IUE está basado en dos principios
fundamentales:
1. Principio de la fuente, y
2. Principio de la Renta Mundial
En Bolivia, el IUE se basa sobre el principio de la
fuente.
En la declaración para el pago del IUE, la Utilidad
Imponible (Gravable) se calcula de acuerdo con
ciertas disposiciones fiscales, en tanto que la
Utilidad Contable se determina según los PCGA.
Los objetivos básicos de la utilidad imponible
difieren de los de la utilidad contable, diferencias
que se deben reconocer en los registros contables y
en los estados financieros resultantes.
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51. - 51
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE UTILIDAD
IMPONIBLE Y UTILIDAD CONTABLE ANTES DEL
IUE
1. Diferencias que hacen que la utilidad gravable exceda a la
utilidad contable:
a) Partidas no consideradas como ingresos en contabilidad
pero gravadas como ingreso según la Ley Fiscal.
b) Partidas consideradas como gastos en contabilidad pero no
deducibles para fines de pago del impuesto.
2. Diferencias que hacen que la utilidad contable exceda a a la
utilidad gravable:
a) Partidas consideradas como ingreso que según Ley están
exentas del impuesto.
b) Partidas no consideradas como gastos, deducibles para fines
de pago del impuesto.
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52. - 52
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Partidas no consideradas como Ingreso, sujetas al
Impuesto:
- Ingresos cobrados antes de devengarlos:
- Alquileres, intereses y derechos.
Se consideran como ingreso para fines fiscales
cuando se reciben que cuando se devengan. Esto no
es aplicable al ingreso por suscripciones que reciben
las empresas editoriales.
Gastos no deducibles para fines de pago del
impuesto:
1. Donaciones caritativas que exceden del 10% de la
utilidad imponible de una empresa.
2. El excedente del 8.33% del total de salarios brutos de la
gestión, aquellos gastos a favor de empleados
dependientes, por asistencia sanitaria, ayuda escolar y
educativa y clubes deportivos.
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53. - 53
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Gastos no deducibles para fines de pago del
impuesto:
3. Intereses sobre adeudos incurridos al adquirir
valores exentos del impuesto e intereses superiores
al 30% pagados a terceros.
4. Pérdidas resultantes de ventas ficticias de valores.
5. Multas y accesorios resultantes de infracciones a la
Ley.
6. El Impuesto sobre utilidades de las empresas.
7. Ninguna amortización de los activos intangibles y las
mayores depreciaciones por revalúo técnico de
bienes de uso.
8. Garantías estimadas y costos de garantías.
9. Otros casos con limitaciones.
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54. - 54
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Partidas del Ingreso exentas del Impuesto:
Dividendos
Participaciones percibidas de otras empresas.
Beneficios percibidos del exterior.
Deducciones permitidas no consideras como
gastos:
Pérdida de la gestión.
Pérdidas de gestiones anteriores.
Mantenimiento de valor.
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55. - 55
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO
OBJETO. Se crea el IUE, que se aplicará en todo el
territorio nacional sobre las Utilidades Anuales
obtenidas de los Estados Financieros de las mismas
al cierre de cada gestión anual, ajustadas con los
incisos precedentes.
SUJETO. Son sujetos de este impuesto todas las
SUJETO
empresas tanto públicas como privadas, cualquiera
sea su forma jurídica incluyendo empresas
unipersonales. También se incluyen las empresas
que realizan actividades mineras, petroleras, de
energía eléctrica y las personas naturales que
ejercen profesiones liberales u oficios.
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56. - 56
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
BASE IMPONIBLE. Será la utilidad neta resultante de
acuerdo con PCGA y ajustados impositivamente. Para los
que ejercen profesiones liberales u oficios, será el 50% de
los ingresos netos de IVA.
ALÍCUOTA. Es la tasa del 25%. Para profesionales liberales
u oficios, la tasa efectiva se reduce al 12.50%
EXENCIONES. Están exentas del impuesto:
EXENCIONES
a) Las actividades del Gobierno Nacional, Departamental,
Local, Univ. Públicas excepto las actividades
comprendidas dentro del Código de Comercio.
b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones sin fines de
lucro de acuerdo a sus estatutos y legalmente autorizados
como ser: religiosas, educativas, deportivas, políticas,
sindicales o gremiales.
c) Los intereses a favor de organismos internacionales de
crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos
convenios hayan sido ratificados por el Honorable
Congreso Nacional.
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57. - 57
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
OTROS ASPECTOS DE TRASCENDENCIA.
1) Retenciones a Residentes. Las empresas públicas
y privadas y las instituciones y organismos del
estado que efectúen pagos a quienes ejercen
profesiones liberales u oficios o a sucesiones
indivisas de personas naturales gravadas por este
impuesto, por concepto de las fuentes de rentas y
no estén respaldadas por la factura deberán retener:
a) En el caso de compra de servicios el 25% del 50%
del importe pagado.
b) En el caso de compra de bienes el 25% del 20% del
importe pagado (Bienes de Cambio o Bienes de
Uso).
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58. - 58
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Retenciones a CONCEPTOS Bs.
Residentes. Costo de Instalación 600.00
Ejemplo 1- a
Retención IUE (25% s/300) (75.00)
Se contrata los
servicios de un Retención IT (3% s/600) (18.00)
albañil para Importe cancelado con cheque 507.00
reinstalación
de cañerías de
agua por LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Bs.600.00
Ene. 31 Gastos de Mantenimiento 600.00
Retención IUE por pagar 75.00
Retención IT por pagar 18.00
Banco 507.00
Glosa
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59. - 59
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Retenciones a CONCEPTOS Bs.
Residentes. Ejemplo 1- b Costo de Instalación 710.00
Para el caso cuando no Retención IUE (25% s/355) (89.00)
existan las retenciones:
100% = 100, 50% = 50 , 25% = 12.50 Retención IT (3% s/710) (21.00)
(12.50% s/100 = Bs.12.50)
Importe cancelado con 600.00
Porcentaje para la Traslación: IUE = cheque
12.50%, IT = 3.00%
Total = 15.50%
Donde: (100% -15.50%) = 84.50%, LIBRO DIARIO Página 57
entonces: Fecha Descripción FM Debe Haber
Bs.600.00 es a 84.50% y Bs. X es a Ene. 31 Gastos de Mantenimiento 710.00
100% Retención IUE por pagar 89.00
X = (600.00 x 100)/84.50 = Bs.710.00 Retención IT por pagar 21.00
Banco 600.00
Glosa
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60. - 60
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Retenciones a
Residentes. CONCEPTOS Bs.
Ejemplo 2- a Costo de adquisición 3,100.00
Se adquieren dos Retención IUE (25% s/620) (155.00)
escritorios por Retención IT (3% s/3,100.00) (93.00)
Bs.3,100.00 para Importe pagado al contado 2,852.00
uso del negocio.
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Ene. 31 Muebles y Enseres 3,100.00
Retención IUE por pagar 155.00
Retención IT por pagar 93.00
Banco 2,852.00
Glosa
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61. - 61
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
Retenciones a
Residentes.
CONCEPTOS Bs.
Ejemplo 2- b
Para el caso cuando no existan Costo de los escritorios 3,369.00
las retenciones:
100% = 100, 20% = 20 , 25% = 5 Retención IUE (25% s/674) (168.00)
(5% s/100 = Bs.5.00)
Retención IT (3% s/3,369.00) (101.00)
Porcentaje para la Traslación:
IUE = 5%, IT = 3.00% Total = 8%
Importe pagado al contado 3,100.00
Donde: (100% - 8%) = 92%,
entonces:
Bs.3,100.00 es a 92% y Bs. X es LIBRO DIARIO Página 57
a 100% Fecha Descripción FM Debe Haber
X = (3,100.00 x 100)/92 = Ene. 31 Muebles y Enseres 3,369.00
Bs.3,369.00
Retención IUE por pagar 168.00
Retención IT por pagar 101.00
Caja 3,100.00
Glosa
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62. - 62
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Mecanismo de
Compensación con el IT. El
IUE liquidado y pagado por
la gestión anual, será
tomado como pago a cuenta
del IT, a partir del primer
mes, posterior a aquél en
que se cumple con la
presentación y pago del IUE.
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Dic. 31 Anticipo de IT 27,671.00
IUE por Pagar 27,671.00
Glosa
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63. - 63
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
Estado financiero a presentar al SII y el
último asiento a realizar.
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Dic. 31 Impuesto sobre las 27,671.00
Utilidades de las Empresas
Provisión del Impuesto sobre 27,671.00
las Utilidades de las
Empresas
Para registrar la provisión del IUE
calculado sobre la utilidad
gravable
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64. - 64
Ejemplo:
Determinación de la
Utilidad Imponible y
propuesta Asientos de
Ajuste.
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Dic. 31 Anticipo de de Impuestos
Gastos IT 76,568.00
Impuestos por Pagar 76,568.00
Para registrar la provisión del IUE
de la gestión 2007
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Dic. 31 Impuesto sobre las 76,568.00
Utilidades de las Empresas
Provisión del Impuesto 76,568.00
sobre las Utilidades de las
Empresas
Para registrar la provisión del
IUE de la gestión 2007
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65. - 65
Estado de Resultados
con la primera
propuesta mayorizada y
los asientos propuestos
en la fecha de pago:
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Mar. 15 Impuestos porImpuestos
Gastos de Pagar 76,568.00
Bancos 76,568.00
Para registrar la cancelación del
IUE de la gestión 2007 según
Form. 84
LIBRO DIARIO Página 57
Fecha Descripción FM Debe Haber
Mar. 15 Provisión para Impuesto 76,568.00
sobre las Utilidades de las
Empresas
Bancos 76,568.00
Para registrar la cancelación
de IUE de la gestión 2007
según Form. 84
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66. - 66
IMPUESTO SOBRE LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
NOTA IMPORTANTE:
IMPORTANTE El IUE efectivamente pagado
(en el ejemplo) de Bs.76,568 es el que se compensará
con el IT a partir del primer mes posterior a la fecha
de pago, es decir con las ventas facturadas del mes
pago
de abril 2008.
Durante el proceso de compensación, no hay
necesidad de efectuar asientos contables, los
controles incluyendo mantenimiento de valor se lo
efectúa a través de la DDJJ correspondiente del IT
(Form. 400).
Si no se llega a compensar el 100% del IUE pagado,
la diferencia sin compensar se consolida a favor del
Fisco, sin hacer asiento contable.
Fisco
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67. - 67
FINAL DEL TEMA 3
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