1. LA FAUNA SILVESTRE EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA Presentado por: Ana Milena Piñeros Ecóloga, Universidad Javeriana Especialista en Derecho Ambiental, Universidad del Rosario [email_address]
2. IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD DE FAUNA DEL PAÍS Contribuye con el desarrollo sostenible nacional. La biodiversidad del país es patrimonio nacional. La diversidad de especies del país es indicador de calidad de vida y de sostenibilidad ambiental. Las especies desempeñan dentro de los hábitats una función biológica y ecológica determinada, su pérdida altera el funcionamiento y los procesos ecosistémicos. http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40618000/jpg/_40618663_041210colombia203b.jpg
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4. COLOMBIA PAÍS MEGADIVERSO Colombia ocupa menos del 1 por ciento del territorio emergido de la tierra y posee el 10 por ciento de sus especies . Colombia es el segundo país más rico en especies vegetales (35.000 aprox.) Ocupa el primer lugar en especies de anfibios y aves, el cuarto en reptiles y el sexto en mamíferos. Cuenta con una gran diversidad ecosistémica por su ubicación biogeográfica (zona tropical) y por estar rodeada por dos océanos. http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.uni-stuttgart.de/ia/internat/services/ola/paises/colombia/
5. DEFINICIONES FAUNA SILVESTRE Ley 611 de 2000 La fauna silvestre y acuática es definida como el conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. MANEJO SOSTENIBLE DE LA FAUNA Ley 611 de 2000 Utilización de una forma y a un ritmo que no se oca sione su disminución a largo plazo y se puedan satis facer las necesidades de las generaciones futuras.
6. DEFINICIONES RECURSOS GENÉTICOS Decisión 391 de 1996 “Régimen común sobre acceso a recursos genéticos” Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. ESPECIMEN Resolución 0454 de 2001 Es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto adminis- trativo que autoriza su obtención.
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8. REGÍMENES JURÍDICOS NACIONALES Con el fin de limitar y evitar problemas de extinción de especies se han expedido diferentes normas en el país: Constitución Política de Colombia Arts. 8, 79 y 80 Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. E s obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE http://www.embajada-colombia.de/imagenes/contenido/turismo-amazonas.jpg
9. Decreto-Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente: Proporciona todas las normas para la administración, protección, aprovechamiento y comercio de los recursos naturales renovables del país. Art. 42: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de normas especiales sobre baldíos. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
10. Ley 99 de 1993 Art. 1 num. 2 La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible. Art. 5 num 23: Es función del Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres. Art 23 El Ministerio de Ambiente deberá "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES“. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
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18. Todas las especies silvestres que tengan veda regional o nacional . Especies de fauna vivos o muertos y sus derivados (huevos, órganos, colmillos, huesos, nidos). Cualquier especimen y sus derivados que estén siendo aprovechados o transportados sin la respectiva autorización (permiso, licencia, concesión, salvoconducto, etc). ¿QUÉ SE DECOMISA? http://www.chiquita.com/naturecommunity/images/FloraAndFauna/Slides/Fauna/Ateles-geoffroyi.jpg
19. Ley 99 de 1993 Art. 85: Autoridades Ambientales Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas, Autoridades de Centros Urbanos. La Unidad Ejecutiva de Parques Nacionales Naturales en su jurisdicción. La Policía Nacional La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- Las Fuerzas Armadas Decreto-Ley 2811 de 1974 Art. 307: Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. COMPETENCIAS PARA EL DECOMISO DE FAUNA SILVESTRE
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22. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE Regulación en materia de fauna estricta Comercialización lícita requiere innumerables trámites, grandes inversiones, largos períodos de espera Establecimiento zoocriadero comercialización Corporaciones vigilan proceso Algunos desisten ILEGALIDAD
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25. Solicitud de licencia ambiental Especie nativa Especie exótica Corporación Autónoma Regional Ministerio de Ambiente Permiso de caza de fomento, instalación de zoocriadero, fase experimental y comercial. Términos de referencia elaboración estudio de impacto ambiental Especie en listado CITES Se otorga o niega la licencia ¿CÓMO SE COMERCIALIZA UN ANIMAL O SUS PRODUCTOS? Exportación permiso CITES Min. Ambiente
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27. ESPECIES COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS http://www.zooclub.ru/images/353.jpg Caimán ( Crocodilus fuscus) Iguana ( Iguana iguana) http://www.zoobaq.org/especieani/pageimages/d16.jpg Lobo pollero (Tupinambis teguixin) http://www.hiss-n-things.com/Costa%20Rican%20Misc%20Web%20Pics/Boa%20RT.jpg Boa (Boa constrictor)
28. ESPECIES POTENCIALES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris) http://www.humboldt.org.co/images/chiguiro.gif Guagua (Agouti paca) http://www.lablaa.org/blaavirtual/faunayflora/mamifero/images/103.jpg http://www.mammalogy.org/mil_images/images/mid/687.jpg Ñeque (Dasyprocta fuliginosa)
29. NORMATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE http://www.humboldt.org.co/chmcolombia/iconos/2.gif http://www.animalessos.org/JPG/ASOS194.JPG
30. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Aprobada por la Ley 17 de 1981 Finalidad: evitar que el comercio internacional de fauna y flora silvestre sea una amenaza. Controles a la exportación, importación, tránsito y re-exportación de los animales y plantas amenazados.
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32. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Aprobado por la Ley 165 de 1994 Objetivo Proteger la diversidad biológica del planeta. Obligaciones (relacionadas con tráfico de fauna): -Promulgar leyes para proteger especies en peligro. -Impedir que se introduzcan especies ajenas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies autóctonas. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES
33. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996 “ Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos” Objetivo Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos. Obligaciones Cada país miembro regulará la conservación y utilización sostenible de los recursos de acuerdo a los principios y disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica y la presente Decisión.
34. Ley 599 de 2000 Código Penal Contempla los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Aprovechamiento ilícito de los recursos: actividad realizada de forma ilícita y especie declarada como amenazada o en peligro de extinción. Establece las sanciones. Resolución 584 de 2002 Ministerio de Ambiente Se declaran las especies amenazadas en el territorio nacional a partir de la categorización realizada por el UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). Libros Rojos de Especies Amenazadas Resolución 0572 de 2005 Ministerio de Ambiente Modifica la Resolución 584 de 2002 El Ministerio de Ambiente enmienda los listados a partir de información del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional (según CITES listas se revisan cada 2 años y medio). Decreto 1909 de 2000 Ministerio de Ambiente Se designan los puertos, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestres. Resolución 438 de 2001 Ministerio de Ambiente Salvoconducto único Nacional para la movilización de especímenes silvestres en el territorio nacional. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
35. Ley 599 de 2000 o Código Penal Art. 328 a 329 -Pena privativa de la libertad de 2 a 5 años a quien introduzca, explote, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, florísticos, forestales, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos. -Multas hasta de 10.000 salarios mínimos legales vigentes. ACCIONES PENALES APLICABLES AL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://www.proaves.org/IMG/bmp/Copia_de_fauna_RNA_reinita_cerulea.bmp
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37. CITES Los Estados miembros de la Convención CITES son responsables de la aplicación y designan funciones a autoridades administrativas y autoridades científicas. Autoridad administrativa Decreto 1401 de 1997 Ministerio de Ambiente Determinar junto a la autoridad científica CITES de Colombia, si la importación o exportación de las especies incluidas en los apéndices de la Convención no perjudicará su superviviencia. Conceder, negar, suspender y revocar los permisos. Mantener comunicación con la Secretaría de la Convención y con las partes para asegurar su correcta aplicación. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
38. Representar al país en la reuniones. Establecer mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importacio nes. Mantener estadísticas relacionadas con la movilización a nivel internacional de especies nativas de Colombia incluídas en los apéndices CITES, entre otras. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE Autoridades científicas ante la Convención CITES (Decreto 1420 de 1997): Instituto de Investigación Alexander von Humboldt (coordinador), INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras), IDEAM, Instituto Sinchi, Instituto de Estudios Ambientales del Pacífico,Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional –ICN- (Decreto 125 de2000). FUNCIONES: Determinar la viabilidad de exportación de las especies incluidas en los apéndices del CITES, capturados en el medio silvestre del territorio nacional y establecer si se perjudica o no la supervivencia de las especies.
39. Entidades responsables del control: Ministerio de Ambiente Corporaciones Autónomas Regionales Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos Unidad Administrativa Especial del sistema Nacional de Parques Naturales UAESPNN Entidades de apoyo a la prevención y control del tráfico ilegal de especies silvestres: Policía Nacional (DIJIN, SIJIN, Policía Aduanera, Policía de carreteras) Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional CTI de la Fiscalía General de la Nación Procuraduría General de la Nación Departamento Administrativo de Seguridad DAS Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
40. Apoyo a las entidades de prevención y control en la recepción de especímenes y en la investigación de especies silvestres: Institutos de investigación científica Jardines botánicos Zoológicos Universidades COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/mico_fraile.jpg http://www.diariosdelcaminante.com/colombia/villadeleyva/frailejonconflores.jpg
41. ESTADO Constitución Política -Proteger la diversidad e integridad del ambiente. -Conservar las áreas de especial importancia ecológica. -Supervisar la entrada y salida de recursos biológicos. MINISTERIO DE AMBIENTE Ley 99 de 1993 -Funciones de control y vigilancia para impedir el ejercicio del tráfico ilegal de flora y fauna. -Imponer medidas preventivas (amonestación verbal o escrita, decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión de obra o actividad y realización de estudios y evaluaciones en los términos establecidos por la autoridad competente) COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://www.turiscolombia.andes.com/animales2.jpg
42. y sanciones (multas diarias hasta por una suma de 300 salarios mínimos mensuales, suspensión del registro o de la licencia, concesión, permiso o autorización, cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, demolición de la obra, decomiso Definitivo de individuos o especímenes). -Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y GRANDES CENTROS URBANOS -Imponer medidas preventivas y sanciones. -Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados. - Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables . COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE