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Sistema Generalizado de Preferencias.
                               (SGP)
El Sistema Generalizado de Preferencias es un modelo de preferencias
arancelarias a favor de los países en desarrollo, consecuencia de la incidencia
política por parte de los países desarrollados en los años sesenta; este modelo se
fundamentó en gran medida en la labor de Prebisch y Singer sobre el deterioro de
la relación de intercambio de los productos agropecuarios y en la percepción de
que sólo las industrias manufactureras podían generar estabilidad y puestos de
trabajo en los países en desarrollo. La hipótesis de Prebisch-Singer condujo a dos
importantes prescripciones de política:
    1. Intervención sectorial a favor de las industrias manufactureras que
       competían con las importaciones (industrialización por sustitución de
       importaciones), y
    2. Creación de preferencias arancelarias no recíprocas para promover
       las exportaciones de manufacturas de los países en desarrollo.
De ahí la relativamente escasa presencia de productos agropecuarios en los
esquemas del SGP.
Los diversos proyectos de carta para una Organización Internacional del Comercio
contenían un artículo sobre negociaciones arancelarias. Sin embargo, tras el
fracaso de esa Organización, el artículo XXVIIIbis, relativo a las negociaciones
arancelarias, sólo se llegó a adoptar como consecuencia de la reunión de revisión
celebrada en 1954-55 por las Partes Contratantes del GATT, conteniendo una de
las primeras indicaciones del trato diferencial y no recíproco; estipulando que las
negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades
adecuadas para tener en cuenta, entre otras cosas, "la necesidad de los países
poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para
facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de
mantener derechos con fines fiscales; y cualesquiera otras circunstancias ...,
incluidas las necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal y
de desarrollo, así como sus necesidades estratégicas, etc.".
La idea de no reciprocidad adquirió importancia en la preparación de la Ronda
Kennedy de Negociaciones Comerciales Multilaterales (OMC), al aumentar el
número de países en desarrollo que se convertían en partes contratantes del
Acuerdo General. La cuestión se examinó en la Reunión Ministerial de 1963 del
GATT, en la que se estableció un grupo de trabajo para examinarla. Ello condujo
en 1965 a la adición de la parte IV, sobre comercio y desarrollo, en la que se
reconocía la necesidad de "un crecimiento dinámico y constante de los ingresos
reales de exportación" de los países en desarrollo y se exhortaba a los países
desarrollados a que realizaran "esfuerzos positivos para que las partes
contratantes poco desarrolladas obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".
También se reconocía la necesidad de "asegurar… en la mayor medida posible,
condiciones más favorables y aceptables de acceso a los mercados mundiales"
para la gama limitada de productos primarios de exportación de esos países,
incluidas "medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y
remuneradores". Se señalaba también que la "expansión rápida de las economías
de los países en desarrollo se facilitará mediante la diversificación de la estructura



Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   1
de dichas economías y evitándoles que dependan excesivamente de la
exportación de productos primarios".
Sin embargo, la parte IV del GATT del 47 no eximió plenamente a los países en
desarrollo de la obligación de reciprocidad. En el párrafo 8 del artículo XXXVI se
indica que "Las partes contratantes desarrolladas no esperan reciprocidad por los
compromisos contraídos por ellas en negociaciones comerciales de reducir o
suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de las partes
contratantes poco desarrolladas."
El Modelo SGP fue propuesto en la UNCTAD I, en 1964, por el Dr. Prebisch,
Secretario General de la Conferencia, como sistema no recíproco de preferencias
arancelarias a favor de los países en desarrollo. La propuesta se basaba
esencialmente en los siguientes argumentos: El trato NMF no garantizaba la
igualdad con los productores internos ni con los interlocutores comerciales
regionales a menos que se fijaran aranceles nulos; el trato NMF no tenía en
cuenta la desigualdad en las estructuras económicas y los niveles de
desarrollo; y, puesto que las negociaciones se basaban en la reciprocidad y
en el principio NMF, las exportaciones de los países en desarrollo seguían
enfrentándose a aranceles elevados. Se consideraba que las preferencias
ayudaban a superar esas desventajas. Una vez conciliadas las divergencias de
opinión y realizada una labor considerable en relación con los detalles prácticos,
las propuestas de Prebisch fueron adoptadas como principio en la UNCTAD II, que
se celebró en Nueva Delhi en 1968. La solución de avenencia a la que se llegó fue
la de que la Conferencia "conviene en que los Fundamentos del sistema
preferencial tienen que ser generalizado, no recíproco y no discriminatorio
de preferencias a favor de los países en desarrollo, y los objetivos deberán
enmarcarse en:
a) Incrementar los ingresos de exportación de esos países;
b) Promover su industrialización; y
c) Acelerar sus tasas de crecimiento económico".

En el transcurso de las primeras deliberaciones se examinaron algunas
flexibilidades, que se convirtieron de facto en parte de los esquemas
operacionales. Por ejemplo, se señaló que los países industriales podrían
establecer un contingente para la entrada en régimen de franquicia de productos
manufacturados de países en desarrollo, pero podrían excluir de esas preferencias
una lista de partidas que representaran un porcentaje razonable del total de los
productos que importaban. Y todos los países en desarrollo, cualquiera que fuera
su nivel de desarrollo, podrían acogerse al sistema preferencial hasta completar el
contingente correspondiente. Sin embargo, habría de procederse a un examen
periódico de la corriente de exportaciones, y si las exportaciones de uno o más
países aumentaran en tal medida que no dejaran margen para las de otros países,
deberían buscarse soluciones equitativas.        Deberían otorgarse preferencias
especiales a los PMA1. También se aceptó que, una vez hubieran ayudado a los
países en desarrollo a prevenir o subsanar el desequilibrio estructural de su
comercio, las preferencias tendrían que ir desapareciendo gradualmente. Ése era
el concepto de graduación, por el que los países en desarrollo que adquirieran la
condición de adelantados no podrían seguir beneficiándose del SGP. Por último,
se reconoció que, aunque los países en desarrollo no ofrecerían reciprocidad

        1
            Países Menos Adelantados (Clasificación hecha por las Naciones Unidas)



Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   2
convencional, como resultado de las preferencias estarían en condiciones de
importar más que de no habérseles otorgado las preferencias. Por consiguiente,
cualquiera que fuera la formulación de los textos jurídicos consiguientes, en las
primeras deliberaciones ya se previeron los límites contingentarios, la graduación,
las preferencias especiales para los PMA y la eliminación gradual de las
preferencias.
Con el fin de hacer posible la operatividad jurídica del SGP, el 25 de junio de
1971 las PARTES CONTRATANTES del GATT decidieron eximir a las partes
contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del artículo I del
Acuerdo General (Principio de Nación Mas Favorecida) por un período de 10 años
y en la medida necesaria para que pudieran conceder trato arancelario preferencial
a los productos originarios de países y territorios en desarrollo. (A esa medida se
había adelantado Australia, que fue el primer país que introdujo un esquema SGP,
en 1966.) En la Decisión se hace referencia a un "sistema generalizado de
preferencias, sin reciprocidad ni discriminación,... que redunde en beneficio de los
países en desarrollo".
Por último, el 28 de noviembre de 1979, concluida la Ronda de Tokio, en uno de
los "acuerdos marco", las PARTES CONTRATANTES adoptaron la Decisión sobre
trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los
países en desarrollo ("Cláusula de Habilitación") que proporcionaba una base
jurídica (distinta de una exención) para la concesión de preferencias comerciales y
la adopción de medidas arancelarias y no arancelarias por partes contratantes
desarrolladas a favor de países en desarrollo, y de trato especial a los PMA en el
contexto de cualesquiera medidas generales o específicas a favor de los países en
desarrollo, como decisión de las Partes Contratantes, se convirtió en parte del
sistema de la OMC en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del GATT de 1994.2
Por consiguiente, la Cláusula de Habilitación constituye el fundamento jurídico que
permite a Miembros individuales de la OMC otorgar unilateralmente preferencias
SGP a países en desarrollo,3 atendiendo a la formulación permisiva y no
obligatoria de la Decisión, los países que otorgan preferencias suelen considerarse
autorizados también a modificarlas, ampliarlas o retirarlas unilateralmente, y a
modificar la lista de beneficiarios.
Los países en desarrollo objetan a menudo que esa discrecionalidad genera
incertidumbres sobre el alcance y la duración de las preferencias, lo que merma
los beneficios de éstas. De ahí que algunos de esos países hayan propuesto la
consolidación de los tipos o márgenes preferenciales con el fin de hacer más
seguros los beneficios del SGP.

El SGP consta actualmente de 16 esquemas preferenciales diferentes,
aplicados por 27 países; cada esquema es independiente, aunque con muchos
elementos en común.




        2
         La Cláusula de Habilitación prevé asimismo la aplicación de preferencias de ámbito regional o
mundial entre países en desarrollo con menos rigor que en el marco del artículo XXIV del GATT
        3
           La concesión por países en desarrollo de preferencias no recíprocas a favor de PMA es el
objeto de la Decisión de 15 de junio de 1999 (WT/L/304)


Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   3
Los Miembros de la OMC que otorgan preferencias del SGP en virtud de la
Cláusula de Habilitación son:

    1.   Australia                        10. Bélgica                          19. Francia
    2.   Bulgaria                         11. Checoslovaquia                   20. Alemania
    3.   Canadá                           12. Austria                          21. Grecia
    4.   Estados Unidos                   13. Hungría                          22. Irlanda
    5.   Japón                            14. Polonia                          23. Italia
    6.   Nueva Zelandia                   15. Finlandia                        24. Luxemburgo
    7.   Noruega                          16. Dinamarca                        25. Holanda
    8.   Suiza                            17. Suecia                           26. Inglaterra
    9.   Rusia                            18. España                           27. Portugal

* Los países enumerados del No.10 al 27 pertenecen a la Unión Europea; con la salvedad de que
Checoslovaquia se dividió en: Republica Checa y Eslovaquia.

Los siguientes países aplican esquemas diferentes en el marco del SGP:

    1.   Australia                                           9. Japón
    2.   Belarús                                             10. Noruega
    3.   Bulgaria                                            11. Nueva Zelandia
    4.   Canadá                                              12. Polonia
    5.   Comunidad Europea                                   13. República Checa
    6.   Estados Unidos de América                           14. República Eslovaca
    7.   Federación de Rusia                                 15. Suiza
    8.   Hungría                                             16. Turquía

Puede resultar útil recordar que en la OMC no se define a los países en desarrollo,
sino que son en gran medida los propios interesados los que se atribuyen esa
condición. Eso no significa que todos los países que se consideran países en
desarrollo sean necesariamente aceptados como tales por los países que otorgan
preferencias del SGP, y la lista de países en desarrollo que pueden acogerse al
SGP varía de un país otorgante a otro.

Esa ambigüedad, unida al carácter unilateral de los esquemas, parece entrañar la
posibilidad de selección o graduación de los beneficiarios del SGP, a pesar del
principio de que los esquemas no deben ser discriminatorios. Además, incluso los
países designados como beneficiarios en los diversos esquemas del SGP no
reciben necesariamente trato SGP para todas sus exportaciones: por ejemplo,
determinados productos pueden excluirse del trato SGP si el país que otorga las
preferencias considera que son "competitivos", si teme sus repercusiones en la
rama de producción nacional correspondiente o por otras razones, lo que reduce el
carácter general de los esquemas. En cambio, los PMA, que tienen derecho a
recibir preferencias especiales en virtud del párrafo D de la Cláusula de
Habilitación, son objeto de una definición utilizada en el sistema de las Naciones
Unidas que ha sido aceptada por la OMC.

El SGP es un esquema preferencial, mediante el cual ciertas cantidades de
productos provenientes de países en desarrollo perciben la reducción parcial
o total de los derechos de aduana.




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   4
Se dice "preferencias" porque estos productos se benefician de una ventaja
sobre los procedentes de los países industrializados. "Generalizado" porque
se concede a todos los países en vías de desarrollo por la mayor parte de los
países desarrollados.

  DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESQUEMAS SGP UTILIZADOS POR
                          NICARAGUA

En este Trabajo se abordaran los Principales esquemas del SGP que utiliza
Nicaragua: El Canadá, la Unión Europea, y el Japón, En lo que respecta al
esquema de Estados Unidos es país no esta suscrito a él, ya que utiliza “la
Iniciativa de la cuenca del Caribe” (CBI) que favorece más a nuestro país en
preferencias arancelarias.

La información sobre los esquemas SGP contenida en este documento procede en
parte de los manuales de los esquemas de los miembros disponibles en el sitio de
la UNCTAD en Internet4, así como de los sitios Web correspondientes y de las
notificaciones pertinentes de la OMC5.

Para poder entender mejor la importancia de los diversos esquemas utilizados
procederemos a detallar estadísticamente los diferentes flujos de comercio
existentes entre Nicaragua y los países que otorgan dichas preferencias, para
tener en claro el grado de participación existente y los productos mas
comercializados bajo los diversos esquemas.

Como podemos apreciar en los cuadros tenemos que el comercio mas significativo
es con Unión Europea representando para el 2003 una participación de 10.67% del
total de nuestras exportaciones, cabe aclarar que gran parte de los productos
comercializados con estos países gozan de un arancel de NMF=O; por lo tanto el
grado de aprovechamiento real bajo el esquema preferencial es menor si a la lista
de productos beneficiados le deducimos las que ya cuentan con un arancel Cero
bajo el concepto de NMF.
EXPORTACIONES 2000-2003

AÑOS          TOTALES            CANADA            %          JAPON           %           UE               %
2000        629.351.100,00     25.425.800,00      4,04     3.403.500,00      0,54    128.256.015,07       20,38
2001        532.243.200,00     19.628.600,00      3,69     3.173.500,00      0,60    84.095.757,01         15,8
2002        558.704.700,00     19.412.631,68      3,47     4.414.700,00      0,79    66.076.831,39        11,83
2003        605.203.617,11     21.348.717,26      3,53     4.176.072,07      0,69    64.561.600,00        10,67

IMPORTACIONES 2000-2003

AÑOS           TOTALES           CANADA            %         JAPON             %           UE               %
2000        1.720.629.400,00   20.553.100,00      1,19    102.901.300,00      5,98    91.169.650,79        5,30
2001        1.774.847.000,00   25.813.300,00      1,45    71.039.900,00       4,00    106.100.413,64       5,98
2002        1.788.374.960,00   19.149.048,14      1,07    94.130.100,00       5,26    135.603.205,87       7,58
2003        1.905.523.643,70   12.585.997,15      0,66    81.869.171,09       4,30    157.837.600,00       8,28

        4
            http://www.unctad.org/Templates/Page.asp?intItemID=1418&lang=1
        5
            Véase el anexo I sobre las notificaciones al GATT/OMC de los cambios en los esquemas del
SGP.

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   5
700.000.000,00




  600.000.000,00




  500.000.000,00                                                                                TOTALES

                                                                                                CANADA

                                                                                                JAPON
  400.000.000,00

                                                                                                UE


  300.000.000,00




  200.000.000,00




  100.000.000,00




            0,00
                     2000                2001                2002                2003




A continuación de describen los principales productos Exportados:

CANADA:

Café Oro, Maní, Cigarros (Incluso Puros), Trozos y artículos similares de materia
vegetal, las demás redes de mallas, las demás piedras, adornos de cerámica que no sean
de porcelana, materiales preciosos en bruto, oro incluido el platinado en bruto, las
demás estatuillas y objetos de adornos.

JAPON:

Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatúas, y los demás papagayos), las
demás aves, legua de la especie bovina, las demás partes congeladas de bovino, crin y
desperdicios de bovino, café oro, ajonjolí en cáscara y cigarros (incluso puros)

UE:

Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatúas, y los demás papagayos),colas de
langostas, camarones incluso cultivados, miel natural, musgos y líquenes, mangos,
sandias, café oro, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de
café, ron, cigarros, cueros enteros de res, maderas




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC       6
Canadá

                  El esquema SGP del Canadá se introdujo el 1º de julio de 1974
                  por un período inicial de 10 años y se renovó posteriormente en
                  1984 y 1994 (en la actualidad está en vigor hasta el 2004),
                  aunque se han introducido ajustes más frecuentes de detalle,6
                  por ejemplo, en 1995 se amplió la gama de productos incluidos
                  en el actual esquema y se introdujeron reducciones de los
derechos preferenciales para contrarrestar la erosión de los márgenes de
preferencia como resultado de la Ronda Uruguay. El esquema se modificó de
nuevo en 2000 para mejorar el acceso al mercado para los PMA ampliando la
gama de productos y liberalizando las normas de origen.

Los productos incluidos gozan de un margen de preferencia, pero ese margen de
preferencia varía de un producto a otro. Además de esa reducción del tipo de los
derechos aplicados por debajo del tipo NMF, los productos artesanos de todos los
países beneficiarios que cumplen determinados criterios y los productos
procedentes de PMA gozan normalmente de exención de derechos.

Las preferencias pueden retirarse como resultado de una medida de salvaguardia
adoptada al amparo del artículo XIX del GATT de 1994, una medida antidumping
en virtud del artículo VI del GATT y del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación
del Artículo VI o una medida compensatoria con arreglo al artículo XVI del GATT y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Los
procedimientos que rigen esas medidas contra importaciones en régimen SGP son
los procedimientos normales aplicables a los productos correspondientes, salvo
por la posibilidad de utilizar como medida correctiva la retirada de la preferencia o
el establecimiento de un contingente arancelario.

A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del
SGP:

1. Productos Incluidos

El Canadá concede preferencias arancelarias a determinados productos agrícolas
e industriales de interés para la exportación de los países en desarrollo.

Los Productos con Preferencias Arancelarias para exportar a Canadá, se
encuentran en el Arancel Canadiense. Bajo la Columna de “Aplicable Preferential
Tariffs”, los productos que tienen el símbolo GPT7, tendrán la preferencia definida
al exportar desde Nicaragua a Canadá.

Estos productos agrícolas que gozan de una reducción del 100% no solo por el
sistema de preferencias arancelarias, sino por que el arancel cobrado (NMF) es
0%, se tiene: Animales Vivos, Carne de Bovino, algunas flores (Excepto rosas

        6
          Información basada en el SGP - MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DEL CANADÁ
(UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.66)
        7
          General Preferential Tariff (Clasificación hecha para los países que gozan del SGP con
Canada)

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   7
y claveles), cítricos, cocos, banano, nueces, mangos frescos, piñas frescas,
algunas verduras frescas, pescados, camarones, moluscos, café, te negro y
de sabores, arroz, aceite crudo de palma, sardinas, cacao, vegetales y frutas
preparados o conservados, jugos, extractos, esencias y otros.

Otros Productos que tienen reducciones arancelarias son: Carnes de Aves y de
cerdo, Cereales, Verduras, flores, aceite refinado de palma, atunes,
chocolates, malta, pastas, preparaciones alimenticias, pan y otros.

Los productos, que se encuentran excluidos del esquema, son ciertos textiles,
calzado, productos de la industria química, plásticos e industrias afines, aceros
especiales y tubos electrónicos.

Los derechos “Aplicable Preferential Tariffs” varían, desde la entrada en franquicia
hasta las reducciones en los derechos correspondientes al trato de nación más
favorecida (NMF). En el anexo V del manual, figura una lista detallada de
productos incluidos en el esquema y a los que se aplican los derechos GPT o el
trato PMA.

2. Medidas de Salvaguardia

De conformidad con el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Canadá puede adoptar medidas de
emergencia, retirando o modificando las preferencias concedidas, en relación con
productos importados en tales cantidades o en tales condiciones que causen o
amenacen causar perjuicios graves a los productores nacionales de artículos
semejantes o directamente competitivos.

En virtud de la legislación, el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá puede
recibir instrucciones del Ministerio de Finanzas para investigar toda denuncia
presentada por un productor canadiense en el sentido de que ha sufrido o puede
sufrir perjuicios debido a factores relacionados con el Código Antidumping y el
Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios de la OMC. Si comprueba
que hay un perjuicio prima facie y estima que la eliminación de la concesión APG
podría remediarlo, realizará una investigación pública y formulará
recomendaciones al Gobierno. Según la recomendación del Tribunal de Comercio
Internacional del Canadá, el Gobierno puede retirar la concesión APG o establecer
contingentes arancelarios.

3. Norma de Origen

Para poder acogerse a los derechos del Sistema de Preferencias de Canadá, los
productos deberán satisfacer los criterios para la determinación del origen y la
norma de la expedición directa prescritos por el Canadá.

El origen de los productos debe estar justificado con las pruebas documentales
necesarias. Se incluye como anexo IV del Manual la reglamentación oficial del
Canadá sobre normas de origen a los efectos del APG: Memorando D11-4-4, de
30 de marzo de 2001.




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   8
a) Productos totalmente obtenidos en el país de origen
Se considera que los siguientes productos son auténticamente el producto de un
país beneficiario y que se han originado en el país beneficiario:

a) Productos minerales extraídos del suelo o de los fondos marinos del país;
b) Productos vegetales cosechados en el país;
c) Animales vivos, nacidos y criados en el país;
d) Productos obtenidos en el país de animales vivos;
e) Productos obtenidos de la caza o de la pesca en el país;
f) Productos de la pesca en el mar y otros productos marinos extraídos por buques
del país;
g) Productos fabricados a bordo de buques-factoría del país, exclusivamente de
productos mencionados en el apartado f);
h) Desperdicios y desechos resultantes de procesos de fabricación en el país;
i) Artículos usados del país que se importen en el Canadá con el fin exclusivo de
aprovecharlos para la recuperación de materias primas; y
j) Mercancías producidas en el país a base exclusivamente de productos
mencionados en los apartados a) a h).

b) Productos con insumos importados

Los productos que han sido fabricados en un país beneficiario total o parcialmente
con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del país o de
origen indeterminado o desconocido se considerará que han sido cultivados,
producidos o fabricados de buena fe en el país beneficiario, si el valor de los
insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un país menos
adelantado, al 60% del precio en fábrica de las mercancías embaladas para su
expedición al Canadá (criterio del porcentaje).

Al calcular el margen máximo de insumos importados permitido a los países
beneficiarios del APG (40%) se considerarán originarios del país beneficiario todos
los materiales utilizados en la fabricación o producción de las mercancías que sean
originarios de otro país beneficiario (acumulación global) o del Canadá (norma
relativa al insumo procedente del país otorgante de preferencias), así como
cualquier embalaje necesario para el transporte de las mercancías, pero sin incluir
los embalajes en los que de ordinario se venden las mercancías para el consumo
en el país beneficiario; esos materiales y embalajes no se tendrán en cuenta al
calcular el margen máximo del 40% para los insumos de importación.

Al calcular el porcentaje del margen máximo de contenido de importación a efectos
de la acumulación global, todos los países beneficiarios se consideran como una
zona aduanera única. Todos los procesos y valores añadidos realizados en otros
países beneficiarios podrán integrarse a efectos de satisfacer el requisito de los
insumos máximos de importación.

c) Unidad para la determinación del origen

A efectos de determinar el origen de las mercancías, se considerará por separado
cada artículo de un envío, salvo cuando en la partida arancelaria se especifique
que un grupo, conjunto o montaje de artículos se considerará como un solo
artículo. Por otra parte, se considerará que las herramientas, las piezas y los
accesorios que se importan con un artículo y constituyen el equipo ordinariamente

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   9
incluido en la venta de un artículo de esa clase, cuyo precio está incluido en el de
ese artículo y que no están sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola
unidad con el artículo. Se considerará como un solo artículo un artículo sin montar
importado en más de un envío que, por razones de transporte o de producción, no
sea posible importarlo en un solo envío.

d) Expedición directa

Los productos deben haber sido expedidos desde el país de origen receptor de
preferencias a un consignatario canadiense en el Canadá. En el caso de productos
importados en el Canadá desde un país beneficiario que deban atravesar en
tránsito el territorio de un país intermedio, las mercancías perderán su derecho a
acogerse al trato preferencial salvo que:

- Permanezcan en tránsito bajo el control de las aduanas del país intermedio;
- No sean objeto en ese país de otras operaciones que las de descarga, carga y
fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las
mercancías en buenas condiciones;
- No sean objeto de venta o consumo en el país intermedio;
- No permanezcan en almacenamiento provisional en el país intermedio durante un
período mayor de seis meses.

e) Prueba documental

Para poder acogerse al trato preferencial los productos deberán ser facturados por
separado de otros productos y deberán ir acompañados de un certificado de origen
SGP, formulario A, o de la declaración de origen del exportador y deben estar
firmados por el exportador en el país beneficiario

El consignatario en el Canadá debe indicarse en la casilla Nº 2, para asegurarse
de que el exportador del país beneficiario ha certificado el origen de las
mercancías de acuerdo con las normas de origen canadienses. La única excepción
a este requisito que puede tenerse en cuenta es el caso en que el 100% del valor
de las mercancías (productos obtenidos totalmente) tenga su origen en el país
beneficiario en cuestión, en cuyo caso no se exige un consignatario.

4. Productos de Artesanía.

El Canadá permite la entrada en franquicia a los productos de artesanía
correspondientes a la partida arancelaria 9987.00.00 del Arancel Aduanero del
Canadá. Este trato se concede a condición de que estos productos:

i) Puedan acogerse al trato APG;
ii) Estén enumerados en la lista de artículos de artesanía;
iii) Satisfagan la definición formulada con ese propósito; y
iv) Estén amparados por una prueba documental especial.

Los siguientes productos de artesanía, que tengan su origen en un país con
derecho a beneficiarse y cuyas formas o decoraciones sean las tradicionalmente
utilizadas por los pueblos indígenas o representen cualquier símbolo nacional,
territorial o religioso de la región geográfica en que se han producido, y que hayan
adquirido sus características esenciales gracias al trabajo de artesanos
Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   10
individuales que utilicen herramientas de mano o herramientas no accionadas por
máquina, salvo las accionadas a mano o con los pies, que no tengan carácter
utilitario y no sean copias o imitaciones de productos de artesanía de otro país
distinto del país en que se originan, y que no se produzcan en grandes cantidades
mediante herramientas sofisticadas o por moldes

No se aceptan como artículos de artesanía los siguientes:

i) Artículos utilitarios desprovistos de cualquier particularidad artística o decorativa;
ii) Copias o imitaciones, cualquiera que haya sido el medio utilizado, de productos
tradicionales, decorativos, artísticos o indígenas de cualquier país distinto de aquel
en que fueron producidos; o
iii) Artículos que se produzcan en grandes cantidades con ayuda de herramientas
complicadas o por moldes.

En la manufactura de artículos de artesanía se admite el uso de herramientas
siempre que sean de mano, no accionadas por máquinas, con excepción de las
máquinas accionadas a mano o con los pies. Se aceptan como hechos a mano los
productos de madera o de algunos metales comunes que se enumeran en la lista
que esta en el Reglamento, a condición de que sólo se hayan utilizado
herramientas o máquinas accionadas mecánicamente para darle su forma
primaria. En el caso de los productos de cuero enumerados en la lista, el acabado
del cuero, salvo en lo que se refiere al curtido, tiene que haber sido obra de un
artesano.

Prueba documental

La solicitud de entrada en franquicia de los artículos de artesanía debe justificarse
con un certificado especial de artículos de artesanía 5. Además, sería conveniente
que los importadores dispusieran de un certificado de origen SGP, formulario A,
necesario para acogerse al esquema APG; los artículos que no tengan derecho a
ser importados como artículos de artesanía pueden tal vez acogerse a otros
aranceles APG. Por consiguiente, se recomienda que los exportadores de artículos
de artesanía completen tanto el Certificado de Artículos de Artesanía como el
formulario A del Certificado de Origen del SPG o una Declaración de Origen del
exportador.




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   11
Unión Europea

                     El primer esquema del SGP de la Comunidad Europea (CE)
                     tuvo un período inicial de aplicación de 10 años (1971-1981),
                     que se prorrogó un segundo decenio (1981-1991). Durante este
                     período, el SGP-CE fue revisado cada año. Se promulgaron
                     anualmente los Reglamentos relativos al esquema, por lo
                     general en diciembre, para su aplicación durante el siguiente
año civil. Las revisiones anuales comportaban cambios en cuanto a los productos
comprendidos, los contingentes, los límites máximos y su administración, los
beneficiarios y el alcance de las reducciones arancelarias para los productos
agrícolas.

En 1991, al término del segundo decenio, el esquema debía ser objeto de una
profunda revisión. Sin embargo, en espera de los resultados de la Ronda Uruguay,
se prorrogó el esquema de 1991, con varias enmiendas, hasta 1994, año en que la
Comunidad hizo una oferta para otros diez años. El 1º de enero de 1995, la CE
adoptó el primer esquema de preferencias generalizadas, para el período 1995-
2004 relativo a ciertos productos industriales, y el Reglamento 1256/96 del
Consejo, relativo a los productos agrícolas. Para el período comprendido entre el
1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, la CE ha revisado su esquema
SGP sobre la base del Reglamento 2820/98 del Consejo8. Sin embargo, hasta
fines de 2001, no se registraron modificaciones sustanciales en la estructura
básica de la oferta para el decenio 1995-2004.

La estructura del esquema giraba en torno a tres elementos fundamentales, a
saber la modulación de los márgenes arancelarios, la graduación sector/país
y los regímenes especiales de estímulo9.

La "modulación de los márgenes arancelarios", representaba un cambio radical
respecto a los esquemas adoptados hasta 1994, por los que se aplicaban
limitaciones cuantitativas a las importaciones SGP. Estas limitaciones, que
esencialmente consistían en "cantidades fijas libres de derechos" y en "límites
máximos" (relativos a productos industriales sensibles) y en "cantidades fijas de
derechos reducidos10 (para los productos agrícolas) se sustituyeron por tipos
reducidos de derechos clasificados en cuatro categorías con arreglo a la
sensibilidad de los productos. Se aplicaron entonces las siguientes reducciones
SGP a los tipos de nación más favorecida (NMF): para los productos muy
sensibles, un margen preferencial del 15%; para los productos sensibles un
margen preferencial del 30%; para los productos semisensibles un margen


8
  Reglamento 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan
plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período del 1º de julio de 1999 al 31 de
diciembre de 2001 (Diario Oficial Nº L 357, de 30 de diciembre de 1998, página 1).

        9
            MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DE LA COMUNIDAD EUROPEA 2003
(UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.25/Rev.2).
10
   Para la definición de cantidades fijas de derechos reducidos y límites arancelarios máximos libres de
derechos, véase el documento UNCTAD/ITD/GSP/9, julio de 1994.


Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   12
preferencial del 65%; para los productos no sensibles, se concedió la entrada en
franquicia, es decir un margen preferencial del 100%.
Aunque el propósito de la modulación era proporcionar ventajas similares para las
cuatro categorías, en la práctica, como consecuencia de la progresiva
liberalización, las preferencias aplicadas a los productos no sensibles y
semisensibles son ahora comparativamente elevadas, En virtud del nuevo
reglamento, a partir de 2002 sólo habrá dos categorías, de conformidad con las
directrices originarias de 1994: la de productos "no sensibles", correspondiente
a la actual categoría homónima, que gozará de franquicia arancelaria, y la de
productos "sensibles", en la que se agruparán las otras categorías, a las que se
aplicará el mismo tipo preferencial. Para contribuir a detener la erosión de las
preferencias como consecuencia del avance del proceso de liberalización en
régimen NMF, los tipos del SGP aplicados a los productos "sensibles" se
expresarán como reducción de 3,5 puntos porcentuales respecto de los tipos NMF
ad valorem, y como reducción del 30 por ciento respecto de los tipos NMF
específicos. Los productos sensibles sujetos a aranceles específicos quedarán
exentos del derecho si éste es inferior a 2 euros (en la actualidad el límite está
fijado en 0,5 euros). Cuando se combinan aranceles ad valorem y específicos,
sólo se reduce la parte correspondiente al arancel ad valorem.
El segundo elemento importante fue la introducción en 1995 de una política
abierta de graduación, que incluía criterios para la graduación por
sectores/países. El Reglamento 3281/94 preveía un mecanismo de graduación por
países que entró en vigor el 1º de enero de 1998 y que siguió aplicándose en el
marco del esquema para 1999-2001 y 2002-200411.

Finalmente, se introdujo también un régimen de incentivos especiales. Estos
incentivos especiales debían aplicarse sobre la base de un margen adicional de
preferencia que se concedería a los países beneficiarios que satisfacen
determinados requisitos en materia de normas laborales y normas ambientales.

A partir del 5 de marzo de 2001, entró en vigor la enmienda "Todo menos
armas",12 por la que se concedía a todos los productos originarios de los PMA, con
exclusión de las armas, la franquicia de derecho de aduanas. Sólo en el caso de
tres productos muy sensibles, a saber el banano, el arroz y el azúcar, la
liberalización se llevará a cabo durante un período de transición.

Para efectos del esquema SGP de la CE, los requisitos para la determinación del
origen aplicables a todos los productos y fuentes continúan siendo los establecidos
en el Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión (CEE), de 2 de julio de 1993, que
especifica las disposiciones para la aplicación del Reglamento Nº 2913/92 del


11
   Reglamento Nº 2501/2001 del Consejo (CE), de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de
un plan de preferencias arancelarias para el período del 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004,
Diario OficialL346


12
   Reglamento Nº 416/2001 del Consejo (CE), de 1º de marzo de 2001, por el que se amplía a los
productos originarios de los países menos adelantados la franquicia de derechos de aduana sin ninguna
limitación cuantitativa, Diario Oficial Nº L60


Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   13
Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario con las últimas
modificaciones introducidas por el Reglamento Nº 1602/2000 de la Comisión13

A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del
SGP:

1. Productos incluidos

El Reglamento contiene normas tanto para los productos industriales como para
los productos agrícolas. El esquema CE se aplica a muchos productos agrícolas
de los capítulos 1 a 25 del Sistema Armonizado y a casi todos los productos
industriales elaborados y semielaborados, así como a las ferroaleaciones, de los
capítulos 25 a 97 del CE, con exclusión del capítulo 93.

2. Alcance de las reducciones arancelarias

El esquema actual simplifica el gran parte el sistema anterior, ya que además de
mantener la entrada en franquicia de todos los productos no sensibles (como
antes), sustituye las tres categorías de productos muy sensibles, sensibles y
semisensibles por una categoría única de productos sensibles.

Para los productos pertenecientes a esta categoría, el nuevo tipo SGP se calcula
aplicando:

     •   un tipo único de reducción de 3,5 puntos porcentuales al derecho NMF, en
          el caso de derechos ad valorem; o una reducción del 30% al derecho NMF
          solamente en el caso de que existan otros derechos específicos.

Se aplican excepciones limitadas en los siguientes casos:

     •   Textiles y vestido (productos de los capítulos 50 a 63 del HS), cuyos
         derechos NMF se reducirán en un 20%;
     •   Alcohol etílico (partida 2207 del HS) cuyos derechos NMF se reducirán en
         un 15%. Salvo que se disponga otra cosa en los anexos del Reglamento,
         con respecto a los productos correspondientes a los capítulos 1 a 24
         (productos agrícolas), cuando los derechos aduaneros incluyan un derecho
         ad valorem y uno o más derechos específicos, la reducción preferencial se
         limitará únicamente al derecho ad valorem.

Cuando los derechos aduaneros especifiquen un derecho máximo, este derecho
máximo no se reducirá. A la inversa, si los derechos aduaneros especifican un
derecho mínimo, tampoco se aplicará este derecho mínimo. Finalmente, cuando
los derechos aduaneros incluyan más de un derecho específico, la reducción
preferencial se aplicará a todos ellos.




13
  Reglamento Nº 1602/2000 de la Comisión (CE), de 24 de julio de 2000 por el que se modifica el
Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.


Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   14
3. Países beneficiarios y Regimenes del SPG

Los países beneficiarios de los distintos regímenes de SPG están enumerados en
el Anexo I del Reglamento. En la Actualidad 178 países en vías de desarrollo son
beneficiarios del régimen de SPG de la UE. La cual mantiene actualmente cinco
sistemas preferenciales diferenciados:

    1. Todos los países beneficiarios disfrutan de los beneficios del Sistema
       General;
    2. Existe un Sistema Especial para los países menos desarrollados, conocido
       como la iniciativa "todo menos las armas", que es el más generoso de
       todos;
    3. sistema especial “droga”, para incentivar a aquellos países que se
       comprometen a luchar contra la producción y el tráfico de droga;
    4. sistema especial “social” para incentivar a aquellos países que se
       comprometen a proteger derechos laborales básicos de acuerdo con lo
       establecido en normas laborales internacionales;
    5. sistema especial “medio ambiente”, para incentivar a aquellos países
       comprometidos con la protección de determinados estándares para el
       desarrollo sostenible de bosques tropicales.

Debido a que los países en vías de desarrollo presentan niveles de desarrollo
extremadamente variados. Estos no pueden hacer frente a la competencia de otros
países en sus mismas condiciones. Por lo tanto, es necesario orientar
específicamente las preferencias arancelarias del SPG para que se beneficien
aquellos que más lo necesitan, de dos maneras: suprimir las preferencias para
algunos beneficiarios o mejorar las preferencias para otros. El SPG de la UE
combina estas dos opciones y las pone en práctica de dos formas diferentes. Las
preferencias pueden suprimirse para algunos países - es "la exclusión" - o para
algunos sectores - es la "graduación". Se prevé un tratamiento preferencial más
favorable en algunos regímenes que o bien comprenden productos que no figuran
en el régimen general o bien conceden derechos preferenciales más bajos.

Las preferencias arancelarias suplementarias concedidas en virtud de los
regímenes especiales de fomento lógicamente sólo se aplican a los productos que
no están exentos de derechos de importación en el marco del régimen general; no
se aplican a los productos sensibles. Para ellos, los regímenes especiales prevén
una reducción suplementaria de los aranceles que, en general, tiene el mismo
alcance que la que otorga el régimen general (lo que duplica así este último).

Para las industrias textiles, la reducción total es por tanto del 40% y, para los
derechos específicos, es del 60% (a excepción del alcohol etílico donde es del 30
%). Sin embargo, en el caso de los derechos ad valorem, la reducción
suplementaria es superior a la reducción básica. En lugar de 3,5 asciende a 5
puntos porcentuales (por lo que la reducción total representa 8,5 puntos). Una vez
más, cuando los derechos comprenden derechos ad valorem y derechos
específicos, se reducen los derechos solamente ad valorem.

Estos Regimenes son accesibles a todos los países beneficiarios del régimen
general a petición suya. Cuando se asocia tanto el régimen especial de protección
de los derechos de los trabajadores como el régimen especial de protección del
medio ambiente se aplican simultáneamente las dos reducciones.
Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   15
Dado que se añaden a las preferencias previstas por el régimen general, las
preferencias concedidas en virtud de los regímenes especiales no pueden
concederse a los productos que gozan de un tratamiento preferencial en el
régimen general. Se aplican, no obstante, también a los productos de los sectores
que fueron objeto de una graduación. En este caso, el régimen especial ofrece un
tratamiento equivalente a aquél que ofrece el régimen general (que, si se ha
graduado, se suprimió y que puede por consiguiente restablecerse en virtud del
régimen especial).

El título III del Reglamento (Art. 14 y 24) prevé medidas especiales de estímulo con
respecto a la protección de los derechos laborales y del medio ambiente. Estas
medidas se introdujeron en 1998, pero se han revisado ya en gran parte para
ofrecer reducciones arancelarias preferenciales más favorables, por lo que los
nuevos regímenes especiales resultan más atractivos para los países beneficiarios
que antes. Las condiciones de estos regímenes se establecen en el artículo 8 del
Reglamento. Los incentivos especiales consisten en un margen preferencia
adicional (además de lo ofrecido a todos los beneficiarios en virtud del artículo 7,
que se concede a determinados países beneficiarios que cumplan ciertos
requisitos en materia de normas laborales y medio ambiente.

A. El régimen General: está abierto a todos los países beneficiarios. Las Partes
contratantes del GATT convinieron que las preferencias del SPG debían
"generalizarse" en beneficio de todos los países en vías desarrollo, pero no habían
acordado criterios de clasificación de dichos países. Esta clasificación se confió a
las Naciones Unidas donde los países se definirán a sí mismos (principio de la
auto designación o auto selección).

Aquellos países que en la década de los sesenta se consideraban como en vías de
desarrollo crearon el "Grupo de 77 países" con el fin de cooperar y de reforzar su
posición en la CNUCD y en otras instancias de la ONU. Hasta ahora, el principal -
si no el único - criterio utilizado para ser considerado como un "país en vías
desarrollo" China no pertenece a este grupo, sin embargo, sigue estando
considerada como un país en vías desarrollo, en particular, en el marco del SPG
de la UE.

Tras la desintegración de la antigua URSS surgió una nueva categoría de país con
el término de "economías en transición" que estaban realizando la transición de
una economía de planificación central a una economía de mercado. Aquellas
economías en transición que no celebraron acuerdos comerciales con la UE, se
beneficiaron en consecuencia del SPG aunque algunos sectores no fueron
incluidos.

Ciertos territorios dependientes con un nivel de desarrollo similar al de los países
en vías de desarrollo quedaron también incluidos en el SPG.

Las preferencias concedidas por el régimen general difieren según la sensibilidad
de los productos en cuestión. Los productos que figuran en el régimen general se
clasifican como no sensibles o sensibles.

La sensibilidad de los productos viene determinada por la situación del sector de la
Comunidad que fabrica estos mismos productos. Los productos sensibles son los
que siguen reclamando una protección más elevada en la frontera, mientras que
Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   16
los productos no sensibles son aquellos que pueden competir con los productos
importados exentos de derechos procedentes de los países en vías de desarrollo.

En el régimen general, los derechos de las importaciones de productos no
sensibles se suprimen mientras que se reducen sobre las importaciones de
productos sensibles. Se habla así de "gradación arancelaria". Las actuales normas
de gradación se establecen para minimizar lo que se llama "la erosión de las
preferencias".

Dado que las preferencias están vinculadas a los derechos de aduana NMF,
tienden a disminuir cuando se reducen los derechos NMF. Cuando estos derechos
se han reducido de tal forma que son nulos, resulta incluso imposible conceder
preferencias. Por consiguiente, no se puede evitar la erosión de las preferencias
que resultan de una liberalización total. No obstante, mientras los derechos de
aduana NMF se reduzcan sin suprimirse completamente, el alcance de la erosión
depende de la manera en que se determinen las preferencias.

Las preferencias, que se calculan como porcentaje del derecho NMF, disminuyen
al mismo tiempo que dicho derecho. En cambio, una preferencia determinada
como reducción global del derecho NMF no cambiará en términos absolutos o
incluso aumentará si se expresa en porcentaje del derecho. Por esta razón las
actuales normas por las que se regula la gradación de los derechos aplican una
reducción global.

Esta reducción debe ser suficiente para motivar a los operadores a utilizar las
preferencias. El mínimo necesario a este respecto no tiene que ser
obligatoriamente el mismo en cada caso. En particular, se da en los sectores
donde la competencia internacional es fuerte y los márgenes de beneficios
escasos, un pequeño margen preferencial puede constituir una oportunidad que
los operadores estarán dispuestos a aprovechar. No obstante, la experiencia puso
de manifiesto que en general, con reducciones inferiores a 3,5 puntos
porcentuales, la tasa de utilización es escasa.

Consecuentemente el SPG prevé, por regla general, una reducción de los
derechos NMF ad valorem de 3,5 puntos porcentuales. Así pues, una reducción de
un derecho NMF del 14% por un porcentaje fijo de 3,5 puntos se traduce en un
derecho preferencial del 11,5% (aquí, al reducir un 25% el derecho NMF se
obtiene el mismo resultado). Si el derecho NMF disminuye hasta el 7 %, una
reducción de 3,5 puntos se traduce en un derecho preferencial del 3,5% (mientras
que el derecho preferencial resultante de una reducción del 25% es de 5,25 %). En
este caso, el margen preferencial pasa incluso al 50% del derecho NMF.

Existe una importante excepción a la norma de la reducción global por lo que se
refiere al sector de industrias textiles y prendas de vestir. Teniendo en cuenta que
la competencia es muy fuerte y con el fin de preservar la estructura del arancel
aduanero común de la UE, las importaciones de estos productos se benefician de
una reducción del 20 %.

Para evitar todo aumento de los derechos preferenciales con relación al régimen
previo, el nuevo Reglamento contiene una cláusula de mantenimiento del statu quo
según la cual las legislaciones preferenciales aplicables el 31 de diciembre de

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   17
2001 se mantienen mientras sean más favorables que las que se derivan de las
disposiciones del nuevo acuerdo.

Sobre los derechos específicos, la reducción es del 30 %, excepto para el alcohol
etílico para el cual es de 15 %. Cuando los derechos incluyen derechos ad valorem
y derechos específicos, solamente se reducen los derechos ad valorem.

B. El Régimen Especial de Fomento de la Protección de los Derechos de los
Trabajadores ("Cláusula Social")

Mientras que cabe afirmar que las preferencias SPG influyen de manera positiva
en el desarrollo, no se ha confirmado la esperanza de que la liberalización del
comercio y el crecimiento económico gracias a las exportaciones se convirtieran en
socios sostenibles del desarrollo. La competitividad internacional cada vez mayor
imprime una tendencia descendente, en particular, por lo que se refiere a las
normas de trabajo y medio ambiente. La mejor manera de promover el
cumplimiento de estas normas consiste en ofrecer incentivos en forma de
preferencias arancelarias suplementarias.

El régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los
trabajadores está abierto a los países que se ajustan a las "normas laborales
fundamentales". Se trata de las normas definidas en los ocho convenios de la OIT
relativa a los cuatro ámbitos a los cuales se refieren la declaración de la OIT de
1998 relativa ha Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:

    •   Convenios Nº 29 y 105: Sobre la Eliminación de toda forma de Trabajo
        Forzado u Obligatorio
    •   Convenios     Nº 87 y 98: Sobre la Libertad de Asociación y el
        Reconocimiento Efectivo del Derecho de Negociación Colectiva
    •   Convenios Nº 100 y 111:Sobre la Eliminación de la Discriminación en
        cuanto a Empleo y Profesión,
    •   Convenios Nº 138 y 182: Sobre la abolición efectiva del trabajo infantil.

El régimen ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la importación de
todos los productos sensibles que dependen del régimen general exceptuando el
caso en que la decisión de concesión del régimen especial de fomento excluye
algunos sectores en caso de incumplimiento de las condiciones. Estas
preferencias arancelarias suplementarias no están disponibles en los sectores que,
para el país beneficiario en cuestión, no figuran en el régimen general. Por otra
parte, el régimen especial de fomento "anula" los efectos de la graduación: cuando
un sector ha quedado excluido del sistema de preferencias, pero sigue incluido en
el régimen especial de fomento, las importaciones se benefician del tratamiento
preferencial previsto en el régimen general (pero no de las preferencias
suplementarias establecidas en el régimen especial de fomento).

Para beneficiarse del régimen especial de fomento de la protección de los
derechos de los trabajadores, el país debe solicitarlo. En la petición debe indicar
qué leyes nacionales incorporan el contenido de los ocho convenios de la OIT y
qué medidas se han tomado para aplicar estas leyes. No es necesario que el país
haya firmado y ratificado los convenios; basta que haya introducido el contenido de
las normas en cuestión en su legislación nacional.

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   18
C. El Régimen Especial de Fomento de la Protección del Medio Ambiente
("Cláusula Medioambiental")

El régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente está abierto a
los países que cumplan con las normas internacionales relativas a la gestión
duradera de los bosques, en particular las normas del acuerdo internacional sobre
las selvas.

El régimen especial ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la
importación de los productos del bosque tropical que, como productos sensibles,
figura en el régimen general. Al igual que en el marco de la cláusula Social, el
régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente "anula" los
efectos de la graduación: cuando un sector ha quedado excluido del sistema de
preferencias, pero sigue incluido en el régimen especial de fomento, las
importaciones se benefician del tratamiento preferencial previsto en el régimen
general (pero no de las preferencias suplementarias establecidas en el régimen
especial de fomento).

Para beneficiarse del régimen especial de fomento de la protección del medio
ambiente, el país debe solicitarlo. En su solicitud debe indicar qué leyes nacionales
introducen el contenido de las normas internacionales pertinentes y qué medidas
se han adoptado para aplicar estas leyes. Debe comprometerse a mantener estas
leyes, a supervisar la aplicación del régimen especial de fomento y a garantizar la
cooperación administrativa necesaria.

La evaluación de la solicitud y las decisiones de concesión de la cláusula
medioambiental siguen el mismo procedimiento que la que se aplica en el marco
del régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los
trabajadores.

D. El régimen especial "todo menos las armas" ("everything but arms"- EBA)
está abierto a los 49 países oficialmente reconocidos como tal por las
Naciones Unidas.

De conformidad con el trato especial concedido a los beneficiarios menos
adelantados, el Reglamento incorpora plenamente la iniciativa "Todos menos
armas"14 , que entró en vigor el 5 de marzo de 2001.

Con anterioridad a la iniciativa "Todo menos armas" y de conformidad con el
artículo 6 del Reglamento anterior (Nº 2802/98) sobre el esquema SGP, a los PMA
se les concedía la entrada en franquicia de una lista de productos seleccionados,
en tanto que para otros productos continuaba reduciéndose el Arancel Aduanero
Común de conformidad con el mecanismo de modulación15.


14
     Reglamento Nº 416/200118 por el que se modifica el Reglamento Nº 2802/98.

15
   Aunque el Reglamento Nº 602/98 del Consejo hacía extensiva la cobertura de productos a los PMA en
virtud del SGP, con el fin de conceder a los países menos adelantados que no son partes en el Convenio
de Lomé IV preferencias "equivalentes" a las que gozan los signatarios, las condiciones de acceso a los
mercados para los PMA del grupo ACP seguían siendo con mucha frecuencia menos favorables que las
concedidas a los PMA no pertenecientes al grupo ACP en virtud del SGP. En realidad, varias concesiones
en relación con productos agrícolas sensibles concedidas en virtud de protocolos especiales y
Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   19
La iniciativa "Todo menos armas" 2001, incluida actualmente en el Reglamento
(sección 3) concede el acceso en franquicia y sin contingentes a todos los
productos originarios de los PMA, salvo las armas y munición, que correspondan al
capítulo 93 del Sistema Armonizado16,incluye todos los productos agrícolas,
añadiendo algunos productos sensibles como: carne de res y otras carnes,
productos lácteos, frutos y hortalizas, frutos y hortalizas elaborados, maíz y
otros cereales, almidón, aceites, productos de azúcar elaborados, productos
del cacao, pasta y bebidas alcohólicas.

La disposición aplicable, dispone que quedan ahora suspendidos todos los
aranceles aduaneros sobre todos los productos de los capítulos 1 a 97 (excepto
los del capítulo 93). Así pues, los derechos específicos y otros derechos, por
ejemplo el complicado "sistema de precios de entrada" utilizado para regular el
acceso al mercado de la CE de ciertos frutos y hortalizas, como los pepinos y
calabacines, ya no se aplican a las exportaciones de los PMA. únicamente quedan
excluidos de la liberalización inmediata tres productos agrícolas sumamente
sensibles:

     1. Los derechos del arancel aduanero común sobre los productos del código
        08030019 (Bananas Frescas) se reducirán en un 20% anual a partir de
        enero del 2002. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de enero de 2006.
     2. Los derechos del arancel aduanero común sobre los productos de la partida
        arancelaria 1006 (Arroz) se reducirán en un 20% el 1 de septiembre de
        2006, en un 50% el 1 de septiembre de 2007 y en un 80% el 1 de
        septiembre de 2008. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de septiembre
        de 2009.
     3. Los derechos arancelarios sobre los productos de la partida 1701 (Azúcar)
        se reducirán en un 20% el 1 de julio de 2006, en un 50% el 1 de julio de
        2007 y en un 80% el 1 de julio de 2008. Se suspenderán totalmente el 1 de
        julio de 2009.
     4. Hasta la suspensión total de los derechos del arancel aduanero, se
        permitirá la entrada en franquicia (0%) en los mercados de la CE del arroz
        de los PMA, dentro de los límites de un contingente arancelario. Las
        cantidades iniciales de este contingente se basan en los niveles máximos
        de exportación de los PMA a la Unión Europea en los últimos años, más un
        15%. Este contingente aumentará en un 15% cada año, desde 2.517
        toneladas (equivalente en arroz descascarillado) en 2001/2002 hasta 6.696
        toneladas en 2008/2009 (el año comercial comienza en septiembre y
        termina en agosto del año siguiente).

También se establece un contingente arancelario global con derecho cero para la
partida 17011110 Azúcar Crudo de 74.185 toneladas (equivalente en azúcar

contingentes de los acuerdos de Lomé/Cotonou se aplicarían únicamente a algunos ACP y no a los PMA
no pertenecientes al grupo ACP.

16
    Cabe señalar que los productos del capítulo 93 están excluidos de la cobertura de productos del SGP de
la Comunidad Europea para todos los beneficiarios. Véase el anexo IV del Reglamento en el que figura la
lista de productos abarcados por el esquema.



Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC    20
blanco) en 2001/2002 a 197.355 toneladas en 2008/2009 (año comercial de julio a
junio). Las importaciones de azúcar en virtud del Protocolo del Azúcar ACP-CE
quedarán excluidas de este cálculo a fin de mantener la viabilidad del protocolo.
Existirá un incremento anual del 15% en el contingente.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros supervisará las
importaciones de arroz, bananas y azúcar de los PMA.

E. El Régimen Especial de Lucha Contra la Producción y el Tráfico de Drogas
("Régimen de Drogas")

El desarrollo de algunos países al igual que su estabilidad social, económica y
política se ve seriamente dificultado por la producción y el tráfico de drogas. Para
ayudar a la comunidad andina a combatir este problema, en 1990 se concedió el
acceso con franquicia a algunos productos originarios de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú, y posteriormente Venezuela. Posteriormente, el régimen especial
se extendió a los países miembros del mercado común centroamericano (Costa
Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como a Panamá y,
más recientemente, a Pakistán.

Este régimen especial tiene por objetivo respaldar a los países beneficiarios en su
lucha contra las producciones ilegales, ofreciéndoles posibilidades de exportación
para los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social. El
objetivo consiste no sólo en estimular la industrialización y la diversificación, sino
también en promover el desarrollo sostenible. La Comisión no se limitará pues a
controlar los esfuerzos desplegados por cada país beneficiario en la lucha contra la
producción y el tráfico de drogas. Evaluará además el desarrollo social de cada
país, en particular17.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento, quedan totalmente suspendidos
los derechos del arancel aduanero común para los productos enumerados en la
columna D del anexo IV, La suspensión incluye también derechos específicos
(párr. 2 del artículo 10). Sin embargo, cuando el derecho incluya un componente
ad valorem y un componente específico, la suspensión del derecho se aplicará
únicamente al primer componente.

Las limitadas excepciones a este trato preferencial se refieren al código NC 0306
13 (camarones y langostinos), para el que la tasa aplicable será una tasa reducida
del 3,6%, y al código NC 1704 10 91 y 1704 10 99 (goma de mascar: goma de
mascar en tiras y otra goma de mascar) en cuyo caso el derecho específico se
limitará al 16% del valor en aduana.

4. Graduación de los sectores

En lo referente a la exclusión de países, esta se basa en uno de dos criterios:
     1. La posibilidad de exclusión por el grado de especialización de las
        exportaciones, denominada "cláusula de la parte del león", se basa en la
17
   La Comisión también evaluará el respeto y el fomento de las normas previstas en los Convenios de la
OIT a que se refiere la Declaración de la OIT sobre los Principios y derechos fundamentales en el trabajo
y la gestión sostenible de los bosques tropicales (párrafo 2 del artículo 25 del Reglamento).

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   21
relación entre la participación de un país en las importaciones totales de la
        CE en un sector determinado y su participación en las importaciones totales
        de la CE en todos los sectores.
    2. El indicador de desarrollo: Se mide por medio de una fórmula basada en
       el cociente entre la renta per cápita y el valor de las exportaciones de
       bienes fabricados, fórmula que compara los datos del país con los de la UE.
       Para determinar la graduación de un país se utiliza el umbral aplicado por el
       Banco Mundial para definir la categoría de "países de ingreso alto". Con
       ello se pretende aumentar el grado de predecibilidad y objetividad.

Aquellos países que durante tres años consecutivos el Banco Mundial clasifica
como países con rentas elevadas y cuyo índice de desarrollo es superior a -1 son
excluidos del SPG (dado que los PMD no pueden cumplir este criterio, no pueden
ser excluidos). La decisión de excluir a un país entra en vigor un año después de
su adopción. Después de haber sido excluido, un país puede ser readmitido si,
durante tres años consecutivos, no cumple esos criterios.

La graduación no se aplica ni a los PMD ni a los países cuyo índice de desarrollo
es inferior a -2. Se aplica solamente en el marco del régimen general y el régimen
de drogas. No obstante, cuando las importaciones de productos en un sector
determinado procedentes de un país beneficiario son inferiores al 2% de las
importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los países
beneficiarios, el sector no puede quedar excluido del sistema de preferencias.

La graduación puede decidirse bien en virtud de la cláusula llamada de la mejor
parte, bien en el marco del mecanismo de graduación. La cláusula de la mejor
parte está basada en consideraciones cuantitativas, teniendo en cuenta la cuota de
un país beneficiario en las importaciones del conjunto de los países beneficiarios.
Cuando las importaciones de productos de un sector determinado procedente de
un país beneficiario superan el 25% de las importaciones de los mismos productos
procedentes del conjunto de los países beneficiarios, el sector debe quedar
excluido. Mientras que El mecanismo de graduación se basa en consideraciones
cualitativas, teniendo en cuenta el grado de competitividad de un sector en la
economía de un país beneficiario. En virtud del mecanismo de graduación, un
sector debe quedar excluido si su índice de especialización supera el límite
máximo que corresponde al índice de desarrollo de dicho país. Estos límites
máximos se precisan en el Anexo II del Reglamento. Son más elevados para los
países cuyo índice de desarrollo es bajo (y viceversa).

5. Medidas de salvaguardia

Dado que el tratamiento preferencial del SPG se concede sin limitación
cuantitativa, puede darse el caso de que las importaciones preferenciales
aumenten hasta el punto de generar graves dificultades para los productores
comunitarios de productos similares o directamente competidores. Por esta razón,
el Reglamento SPG prevé la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, es
decir, de reintroducir los derechos del arancel aduanero común, cuando se
presenten tales dificultades. Estas medidas se aplican a productos específicos (o a
los productos de un sector específico) originarios de países beneficiarios
individuales.


Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   22
El procedimiento utilizado a tal efecto requiere una investigación profunda, pero
que permita al mismo tiempo una acción rápida. Cuando la Comisión decide iniciar
una investigación, debe anunciarlo en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas. Debe también consultar al Comité de las preferencias generalizadas.
Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la Comisión, tras haber informado
al Comité, puede aplicar toda medida preventiva necesaria sin notificación o
investigación.

6. Normas de origen

Para recibir trato SGP, un artículo ha de ser totalmente producido en el país
beneficiario, o ser objeto en éste de una "transformación sustancial", en el caso de
que se utilicen en su producción insumos importados. Se considera producido
totalmente en el país beneficiario si no contiene ningún insumo importado. Cuando
se utilizan insumos importados en el proceso de fabricación de un producto
acabado, el Código Aduanero exige que esos materiales no originarios sean objeto
de elaboración o transformación sustancial.

Se consideran productos originarios de un país beneficiario, los siguientes
productos enteramente obtenidos en el país beneficiario:

- Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u
océanos.
- Los productos del reino vegetal recolectados en ellos
- Los animales vivos nacidos y criados en ellos
- Los productos procedentes de animales vivos criados en ellos
- Los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos
- Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de
sus aguas territoriales por sus buques
- Los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los
productos anteriormente mencionados.
- Los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación
de las materias primas.
- Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura
realizadas en ellos
- Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus
aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos
exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo.
- Las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos
mencionados en los items anteriores.

 Ciertos productos en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los
contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de
elaboraciones o transformaciones suficientes.

Pueden otorgarse exenciones de las normas de origen a PMA beneficiarios
cuando lo justifique el desarrollo de actividades existentes o la creación de nuevas
actividades (se han otorgado exenciones a Laos, Camboya y Nepal para
determinadas prendas de vestir).




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   23
Acumulación del origen

Las normas de origen que se aplican a las importaciones en el marco del SPG
autorizan, en algunas condiciones, la acumulación del origen. Cuando estas
condiciones se cumplen, los elementos procedentes de otros países se dan por
originarios del país exportador. Las disposiciones en cuanto a acumulación
amplían así la posibilidad para los productores de los países beneficiarios de
utilizar estos elementos.

Para fomentar la integración regional, las normas de origen prevén la posibilidad
de una acumulación regional del origen entre los miembros de grupos regionales.
Cuando se fabrica un producto en dos o varios países que pertenecen a un grupo
que se beneficia de la acumulación regional o a partir de elementos procedentes
de estos países, los elementos procedentes de otros países del mismo grupo se
tratan como si fueran originarios del país exportador beneficiario. Puede tratarse,
en particular, de elementos procedentes de países que son beneficiarios de
regímenes menos favorables o que no son en absoluto beneficiarios del SPG.

      •    Los grupos regionales pueden, mediante solicitud, obtener el beneficio de la
           acumulación regional del origen. Actualmente, cuatro grupos regionales se
           benefician de la acumulación regional:
      •    La Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático - ASEAN (Brunei,
           Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam),
      •    El Mercado Común Centroamericano - MCCA (Costa Rica, Honduras,
           Guatemala, Nicaragua, El Salvador),
      •    La Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela),
      •    La Asociación de Cooperación Regional de Asia del Sur - ACRAS
           (Bangladesh, Bután, India, las Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka).

Para fomentar la cooperación económica entre la Comunidad y los países
beneficiarios, las normas de origen prevén que todas las importaciones en el
marco del SPG puedan beneficiarse de la acumulación bilateral del origen, también
llamado "contenido del país donante".

7. Perspectivas de la SGP para el 200518

La Comisión propone mejorar el sistema actual en varias áreas: simplificación
(recortando los cinco tipos que existen actualmente); concentrando los beneficios
en aquellos países en vías de desarrollo que más lo necesitan, incentivando la
cooperación regional y poniendo el acento en el desarrollo sostenible como forma
de obtener ventajes adicionales.

El consejo decidió extender el sistema actual de SPG para el período 1 de enero
de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

La Comisión propone las directrices para el SPG para el período 2006-2015,
basadas en la experiencia adquirida en el pasado:

18
     http://europa.eu.int/comm/trade/issues/global/gsp/index_en.htm



Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   24
• Concentrar el SPG en los países que más lo necesiten: los países menos
      avanzados (PMA) y los países en desarrollo más vulnerables (pequeñas
      economías, países enclavados, pequeñas islas y países de renta baja)
    • Simplificación del SPG: la Comisión propone reducir los cinco tipos actuales
      del SPG a tres: un tipo general; el "todo menos las armas ", que daría acceso
      al mercado comunitario a los 50 países más pobres del mundo con franquicia
      de aranceles y sin cuotas; y un nuevo SPG + con preferencias arancelarias a
      los países con necesidades especiales de desarrollo.
    • Un SPG transparente: graduación – es decir, retirada de los beneficios del
      SPG - solo para aquellos productos de países beneficiarios que son
      altamente competitivos en el mercado comunitario y ya no necesitan el SPG
      para exportar a la UE. Además, la graduación no se aplicará a los pequeños
      beneficiarios del SPG y en el diseño de la graduación se considerará de
      manera especial la situación de países beneficiarios más necesitados.
    • Se propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y el
        buen gobierno que reemplace los anteriores tipos droga, social y medio-
        ambiental: se crearía una nueva categoría - el SPG + - que ofrecería
        incentivos especiales para los países que aceptan las principales
        convenciones internacionales sobre derechos sociales, protección del
        medio ambiente y gobernanza, incluida la lucha contra la producción y
        tráfico de drogas.
    • Mejorar las reglas de origen: adaptar las reglas de origen para reforzar la
        cooperación regional;

En octubre 2004 la Comisión presentará un reglamento de aplicación del SPG para
los próximos tres años, a partir de 1 enero 2006.




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   25
Japón

                           El esquema de preferencias generalizadas del Japón
                           se aplica desde el 1º de agosto de 1971 y se ha
                           prorrogado hasta el 31 de marzo de 2011. Con arreglo
                           al esquema, se otorga trato preferencial a 164 países
                           y territorios en desarrollo. El esquema abarca
                           productos agropecuarios y pesqueros seleccionados,
así como todos los productos industriales, con algunas excepciones.

          Productos incluidos, reducciones arancelarias y salvaguardia

                                   Productos agrícolas                Productos industriales
                                   Capítulos 1 a 24 del HS            Capítulos 25 a 97 del HS
Productos incluidos                Productos agrícolas y              Todos los productos
                                   pesqueros                          industriales, salvo algunas
                                   seleccionados                      excepciones
                                   (véase la Lista Positiva, que      (Lista Negativa, que figura
                                   figura                             en el anexo 3, y Lista de
                                   en el anexo 2)                     productos cuya inclusión
                                                                      sólo beneficia a los PMA
                                                                      beneficiarios, que figura
                                                                      en el anexo 5)
Tipos SGP                          Diversas reducciones               Franquicia aduanera
                                   arancelarias                       (Excepción: 20 a 100% de
                                   del tipo NMF                       reducción del tipo NMF
                                                                      para los 81 productos
                                                                      seleccionados del anexo 4)
Salvaguardia                       Cláusula liberatoria               Tope (para los 81
                                                                      productos seleccionados
                                                                      del anexo 4)
                                                                      Cláusula liberatoria (para
                                                                      los demás productos)

A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del
SGP:

1. Beneficiarios

Los beneficiarios son designados por Ordenanza del Gabinete entre los países y
territorios que solicitan ese trato si cumplen los siguientes criterios:

    •   La economía del país o territorio está en desarrollo;
    •    El territorio tiene su propio sistema arancelario y comercial;
    •     El país o territorio desea recibir un beneficio especial en la esfera de los
           derechos aduaneros; y
    •      El país o territorio figura en una Ordenanza del Gabinete como país o
            territorio al que se puede otorgar debidamente ese beneficio.



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2. Países y territorios beneficiarios del esquema SGP del Japón

Japón Garantiza tratamiento preferencial a 149 países y 15 territorios, en los
cuales figura Nicaragua.
Los beneficiarios son designados por solicitud de los países interesados en
obtener un tratamiento preferencial, siguiendo los siguientes criterios:
(1) La economía del país o territorio debe estar en estado de desarrollo
(2) El territorio debe tener su propio sistema tarifario y comercial
(3) El país o el territorio desea recibir un beneficio especial como obligaciones de
aduana
(4) El país o territorio tiene que estar prescrito por un gabinete de orden como un
país o un territorio al cual dicho beneficio podría ser apropiadamente extendido.
Otros países clasificados como países de menor desarrollo son elegibles por
medidas especiales.

3. Productos incluidos

a. Productos agrícolas (Capítulos HS 1 a 24)

El Japón otorga preferencias a determinados productos agrícolas y piscícolas
seleccionadas en 226 ítem (9 dígitos base). La lista completa figura en el anexo del
reglamento. Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia
arancelaria sin contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5.

b. Productos industriales (Capítulos HS 25 a 97)

Se otorgan preferencias a los productos industriales, incluidos los forestales y
mineros, con algunas excepciones. La lista de los productos industriales no
incluidos en el esquema figura en el anexo 3. que consta de 105 productos.
Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia arancelaria sin
contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5 del reglamento.

4. Magnitud de la reducción arancelaria

Dentro del grupo de los productos industriales, la gran mayoría de los productos se
importan en régimen de franquicia arancelaria y no se les aplica ninguna limitación
cuantitativa, aunque pueden estar sujetos a una cláusula de salvaguardia. En el
esquema vigente hasta marzo de 2001 había alrededor de 440 partidas del HS
(126 grupos de productos) que estaban libres de derechos pero sujetos a un límite
máximo del nivel de importaciones. Por último, había 66 partidas del HS a las que
se aplicaban tipos equivalentes al 50 por ciento del tipo NMF y que también
estaban sujetas a límites máximos. Los niveles de esos límites, se ajustaban con
arreglo a fórmulas que variaban según se tratara de productos sensibles o no
sensibles y dependían de la situación de la rama de producción nacional
correspondiente.

a. Productos agrícolas (Capítulos HS del 1 a 24)

Diversas reducciones arancelarias, incluido el trato en régimen de franquicia
arancelaria, se aplican a los productos incluidos en el esquema. En el anexo 2
figuran los tipos arancelarios SGP correspondientes a los productos agrícolas
incluidos en el esquema.

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b. Productos industriales (Capítulos HS del 25 a 97)

Los productos industriales cubiertos por el esquema tienen en principio un
tratamiento libre de impuestos con excepción de cierto ítem sensible que están
limitados a los techos (81 grupos de productos (1181 ítem)) y para los cuales las
tasas tarifarias están libres en 20, 40,60 u 80 por ciento respecto a la NMF. Sin
embargo, se suprimirán los aranceles aplicados al gin, la ginebra y el vodka, es
decir, se les aplicarán derechos nulos. Se modificarán las preferencias otorgadas
a los productos agrícolas a fin de tener en cuenta los resultados de las
negociaciones obligatorias sobre agricultura.

Topes

a) No hay topes para los productos agrícolas (Capítulos HS del 1 a 24).

b) En cuanto a los productos industriales (Capítulos HS del 25 a 97), no hay topes
para varios de esos productos. En cuanto al resto, se pueden hacer importaciones
preferenciales hasta que se superen los topes. En el caso de 81 grupos de
productos, (118 ítem) cada uno de los cuales incluye los productos de un Capítulo,
partida o subpartida del HS, los topes se calculan para cada ejercicio fiscal.
Los techos son calculados de la siguiente manera:
(i) Año fiscal 2001: El valor o cantidad de importaciones para el cual el SGP es
aplicado en el año fiscal 1999, multiplicado por 1.03
(ii) Año fiscal 2002-2010: Techo del año fiscal previo, multiplicado por 1.03
5. Mecanismo de salvaguardia

Como ocurre con otros esquemas SGP, en el del Japón se ha reservado el
derecho a suspender el trato preferencial para los productos incluidos en el
esquema en determinadas circunstancias.

6. Exclusión de la lista de los países o territorios beneficiarios adelantados

Determinado producto de determinado país o territorio beneficiario puede ser
excluido, mediante Ordenanza del Gabinete, del trato preferencial otorgado en el
marco del SGP si:

a) El país o territorio beneficiario ha sido clasificado como economía de renta alta
en el Atlas del Banco Mundial o no figura en el Atlas, si se reconoce que tiene el
mismo nivel de producto nacional bruto (PNB) por habitante;

b) Las exportaciones del producto del país o territorio beneficiario al Japón
exceden el 25% de las exportaciones mundiales de ese producto al Japón; y

c) Las exportaciones del producto del país o territorio beneficiario al Japón
representan más de 1.000 millones de yen. Determinado país o territorio
beneficiario puede ser excluido de la lista si ha sido clasificado como economía de
renta alta en el Atlas del Banco Mundial de los tres años anteriores (exclusión
total). En el anexo 9 figura la lista de países o territorios beneficiarios
excluidos del trato preferencial.



Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   28
7. Normas de origen

En el Manual de la UNCTAD figuran las normas de origen que se aplican a los
productos que pueden acogerse al SGP. La norma general es que, además de
productos procedentes en su totalidad del beneficiario (o que utilicen materiales
procedentes del Japón), y transportados al Japón con arreglo a determinadas
normas de transporte, se requiere un cambio de partida arancelaria. Sin embargo,
existen algunas excepciones a esa regla. Se permite la acumulación en el caso de
los productos fabricados en dos o más países del Asia Sudoriental.
A. Normas de transporte (expedición directa)

Estas normas deben garantizar que los productos mantengan su identidad y no
sean manipulados o nuevamente transformados durante el transporte.

a) En principio, los productos deben transportarse directamente al Japón, sin pasar
por ningún territorio distinto del país exportador receptor de las preferencias.
b) Sin embargo, en lo que respecta a los productos transportados al Japón por
territorios distintos del país exportador receptor de las preferencias, pueden
beneficiarse del trato preferencial si:

i) No han sido objeto de operación alguna en los países de tránsito distinta del
trasbordo o almacenamiento temporal impuesto exclusivamente por las exigencias
en materia de transporte; y
ii) El trasbordo o almacenamiento temporal se ha realizado en una zona bajo
control aduanero u otro lugar similar bajo la supervisión de las autoridades
aduaneras de los países de tránsito.

c) Con respecto a los productos exportados desde un país receptor de
preferencias para su almacenamiento temporal o presentación en exposiciones,
ferias y actividades similares realizadas en otro país, que han sido exportados por
la persona que las ha exportado así desde el tercer país al Japón, pueden
beneficiarse del trato preferencial si:

i) El transporte al Japón desde el país en que se ha realizado la exposición o
actividad similar queda comprendido en el inciso i) o ii) supra; y
ii) La exposición o actividad similar se ha realizado en una zona bajo control
aduanero u otro lugar similar bajo la supervisión de ese país.

Criterios y origen

Se considera que los productos son originarios de un país receptor de preferencias
si se obtienen enteramente en ese país.

En el caso de los productos elaborados total o parcialmente con materiales o
piezas importados de otros países o de origen desconocido, se considera que los
productos resultantes son originarios de un país receptor de preferencias si los
materiales o piezas utilizados han sufrido una manipulación o transformación
suficiente en ese país.

Por regla general, las operaciones de manipulación o transformación se
considerarán suficientes cuando el producto resultante esté clasificado en una
partida arancelaria del HS (4 dígitos) distinta de la que incluya a cada una de los

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   29
materiales o piezas no originarios utilizados en su producción. Sin embargo, hay
dos excepciones a esa regla. Una es que la manipulación o transformación no se
considerará suficiente cuando sea muy simple aunque haya un cambio en la
partida del HS. La otra es la exigencia de que algunos productos reúnan
determinadas condiciones para obtener la condición de originarios sin que haya un
cambio en la partida del HS.

Se ha establecido una lista de productos -la "lista única"- para determinar los
criterios de origen para esos casos. En esa lista figuran los requisitos de
transformación que debe cumplir cada producto para obtener la condición de
originario. Estos procesos se identifican esencialmente mediante una descripción
del proceso requerido o un porcentaje máximo de los materiales importados (valor
de costo, seguro y flete).

A pesar de una explicación general de los criterios de origen, los siguientes
procesos mínimos no se aceptan para la obtención de la condición de originario:
i) Las operaciones para garantizar la conservación del producto en buenas
condiciones
durante el transporte y almacenamiento (desecación, congelación, colocación en
salmuera y operaciones similares);
ii) Simple corte o filtrado;
iii) Simple colocación en botellas, cajas o envases similares;
iv) Reembalaje, separación o clasificación;
v) Marcación o fijación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos en el
producto o su embalaje;
vi) Simple mezcla de productos no originarios;
vii) Simple montaje de piezas de productos no originarios;
viii) Simple constitución de juegos de productos no originarios; y
ix) Combinación de dos o más de las operaciones mencionadas en los incisos i) a
viii);

8. Pruebas documentales

a) Pruebas relacionadas con el origen de los productos

Para que los productos reciban el trato arancelario preferencial, debe presentarse
un certificado de origen (formulario de declaración combinada con certificado de
origen) (formulario A) a las autoridades aduaneras japonesas al importar los
productos en el Japón. El certificado será expedido por las autoridades aduaneras
(u otros organismos públicos competentes del país exportador receptor de
preferencias u otras entidades de ese país, como las cámaras de comercio,
habilitadas por las autoridades aduaneras japonesas para expedir el certificado) a
petición del exportador cuando éste exporta las mercancías en cuestión. Sin
embargo, en lo que respecta a los envíos de un valor aduanero que no supere los
200.000 yenes o las mercancías cuyos orígenes son evidentes, no se exigirá el
certificado.

b) Materiales importados desde el Japón

Cuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a la
norma del contenido procedente del país otorgante de preferencias respecto de
productos que se exportarán desde un país receptor de preferencias al Japón, se

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   30
exigirá la siguiente prueba para establecer que los materiales utilizados en la
producción de los bienes se importaron originalmente en ese país desde el Japón:
un certificado de materiales importados desde el Japón expedido por las mismas
autoridades competentes que expidan el Certificado de origen (formulario A).

c) Origen acumulativo

Cuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a las
normas de origen acumulativo respecto de bienes producidos en un país del grupo,
deberá presentarse a las autoridades aduaneras japonesas un certificado de
manipulación o transformación acumulativa al importar los productos en el Japón,
junto con un certificado de origen (formulario A).




Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   31
Estados Unidos de América

                      El Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados
                      Unidos (SGP) es una herramienta de política comercial cuyo
                      objetivo consiste en promover el crecimiento económico,
                      concediendo exención de aranceles a productos específicos
importados desde más de 140 países19 y territorios en vías de desarrollo. Para el
logro de dicho objetivo, se busca incrementar el comercio de éstos países a través
de la eliminación de los aranceles de importación de Estados Unidos a más de
4.600 productos. Asimismo y sólo para los PMA, el sistema prevé un trato exento
adicional a más de 1.770 productos de ese origen que sean importados por
Estados Unidos. 20

El programa fue autorizado por el Congreso de los Estados Unidos en el Capítulo
V de la Trade Act of 1974 por un período de diez años e implementado por
primera vez en enero de 1976. Desde su creación, el SGP ha sido renovado por el
Congreso de los Estados Unidos en ocho oportunidades, seis de las cuales
ocurrieron en los últimos diez años. El programa SGP de Estados Unidos se
renovó en agosto de 1996 e incluye retroactivamente las importaciones desde el
31 de julio de 1995, cuando caducó la anterior ley SGP. En la actualidad el SGP
fue renovado por octava vez, a través de la Ley Comercial de 2002, con efecto
retroactivo al 30 de septiembre de 2001 y por un plazo de 5 años, hasta el 31 de
diciembre de 2006. Los productos que ingresan a Estados Unidos bajo el SGP
ingresan con arancel cero. Dicha preferencia es otorgada en forma unilateral, por
lo que es facultad del gobierno de los Estados Unidos excluir o limitar los
beneficios del programa para determinados productos o países.

Inicialmente, el esquema de los SGP de los Estados Unidos no incluía ninguna
condición. El esquema era no contractual y autónomo, y la parte que otorgaba la
preferencia tenía derecho a retirarla o modificarla en cualquier momento. Sin
embargo, la Ley de comercio y aranceles (Trade and Tariff Act), de 1984, amplió el
número de criterios que tenían que cumplir los beneficiarios, de manera que el
Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales podía
utilizar esas disposiciones como "instrumento no recíproco". Las principales
condiciones guardan relación con la protección de la propiedad intelectual, el
respeto de los derechos laborales y la resolución de las diferencias sobre
inversiones. En el Manual del SGP de los Estados Unidos no se hace mención
específica de los convenios de la OIT ni de los ADPIC, aunque en un caso
reciente, que ha dado lugar a la exclusión de un país de determinadas
preferencias, el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones
Comerciales consideró que el país no cumplía el Acuerdo de la OMC sobre los
ADPIC. La legislación estadounidense permite también al Representante de los

        19
              USTR,       "U.S.   Generalized     System    of    Preferences   -     Guidebook".
http://www.ustr.gov/assets/Trade_Development/Preference_Programs/GSP/asset_upload_file333_5430.p
df
20
   De acuerdo con los registros del Banco Mundial, los PMA son los países con un PBI per cápita inferior
a los 746 dólares, mientras que los PED son aquellos con un ingreso per cápita de entre 746 y 9.206
dólares.

Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC   32
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Final sgp

  • 1. Sistema Generalizado de Preferencias. (SGP) El Sistema Generalizado de Preferencias es un modelo de preferencias arancelarias a favor de los países en desarrollo, consecuencia de la incidencia política por parte de los países desarrollados en los años sesenta; este modelo se fundamentó en gran medida en la labor de Prebisch y Singer sobre el deterioro de la relación de intercambio de los productos agropecuarios y en la percepción de que sólo las industrias manufactureras podían generar estabilidad y puestos de trabajo en los países en desarrollo. La hipótesis de Prebisch-Singer condujo a dos importantes prescripciones de política: 1. Intervención sectorial a favor de las industrias manufactureras que competían con las importaciones (industrialización por sustitución de importaciones), y 2. Creación de preferencias arancelarias no recíprocas para promover las exportaciones de manufacturas de los países en desarrollo. De ahí la relativamente escasa presencia de productos agropecuarios en los esquemas del SGP. Los diversos proyectos de carta para una Organización Internacional del Comercio contenían un artículo sobre negociaciones arancelarias. Sin embargo, tras el fracaso de esa Organización, el artículo XXVIIIbis, relativo a las negociaciones arancelarias, sólo se llegó a adoptar como consecuencia de la reunión de revisión celebrada en 1954-55 por las Partes Contratantes del GATT, conteniendo una de las primeras indicaciones del trato diferencial y no recíproco; estipulando que las negociaciones serán efectuadas sobre una base que brinde oportunidades adecuadas para tener en cuenta, entre otras cosas, "la necesidad de los países poco desarrollados de recurrir con más flexibilidad a la protección arancelaria para facilitar su desarrollo económico, y las necesidades especiales de estos países de mantener derechos con fines fiscales; y cualesquiera otras circunstancias ..., incluidas las necesidades de las partes contratantes interesadas en materia fiscal y de desarrollo, así como sus necesidades estratégicas, etc.". La idea de no reciprocidad adquirió importancia en la preparación de la Ronda Kennedy de Negociaciones Comerciales Multilaterales (OMC), al aumentar el número de países en desarrollo que se convertían en partes contratantes del Acuerdo General. La cuestión se examinó en la Reunión Ministerial de 1963 del GATT, en la que se estableció un grupo de trabajo para examinarla. Ello condujo en 1965 a la adición de la parte IV, sobre comercio y desarrollo, en la que se reconocía la necesidad de "un crecimiento dinámico y constante de los ingresos reales de exportación" de los países en desarrollo y se exhortaba a los países desarrollados a que realizaran "esfuerzos positivos para que las partes contratantes poco desarrolladas obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico". También se reconocía la necesidad de "asegurar… en la mayor medida posible, condiciones más favorables y aceptables de acceso a los mercados mundiales" para la gama limitada de productos primarios de exportación de esos países, incluidas "medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores". Se señalaba también que la "expansión rápida de las economías de los países en desarrollo se facilitará mediante la diversificación de la estructura Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 1
  • 2. de dichas economías y evitándoles que dependan excesivamente de la exportación de productos primarios". Sin embargo, la parte IV del GATT del 47 no eximió plenamente a los países en desarrollo de la obligación de reciprocidad. En el párrafo 8 del artículo XXXVI se indica que "Las partes contratantes desarrolladas no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por ellas en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de las partes contratantes poco desarrolladas." El Modelo SGP fue propuesto en la UNCTAD I, en 1964, por el Dr. Prebisch, Secretario General de la Conferencia, como sistema no recíproco de preferencias arancelarias a favor de los países en desarrollo. La propuesta se basaba esencialmente en los siguientes argumentos: El trato NMF no garantizaba la igualdad con los productores internos ni con los interlocutores comerciales regionales a menos que se fijaran aranceles nulos; el trato NMF no tenía en cuenta la desigualdad en las estructuras económicas y los niveles de desarrollo; y, puesto que las negociaciones se basaban en la reciprocidad y en el principio NMF, las exportaciones de los países en desarrollo seguían enfrentándose a aranceles elevados. Se consideraba que las preferencias ayudaban a superar esas desventajas. Una vez conciliadas las divergencias de opinión y realizada una labor considerable en relación con los detalles prácticos, las propuestas de Prebisch fueron adoptadas como principio en la UNCTAD II, que se celebró en Nueva Delhi en 1968. La solución de avenencia a la que se llegó fue la de que la Conferencia "conviene en que los Fundamentos del sistema preferencial tienen que ser generalizado, no recíproco y no discriminatorio de preferencias a favor de los países en desarrollo, y los objetivos deberán enmarcarse en: a) Incrementar los ingresos de exportación de esos países; b) Promover su industrialización; y c) Acelerar sus tasas de crecimiento económico". En el transcurso de las primeras deliberaciones se examinaron algunas flexibilidades, que se convirtieron de facto en parte de los esquemas operacionales. Por ejemplo, se señaló que los países industriales podrían establecer un contingente para la entrada en régimen de franquicia de productos manufacturados de países en desarrollo, pero podrían excluir de esas preferencias una lista de partidas que representaran un porcentaje razonable del total de los productos que importaban. Y todos los países en desarrollo, cualquiera que fuera su nivel de desarrollo, podrían acogerse al sistema preferencial hasta completar el contingente correspondiente. Sin embargo, habría de procederse a un examen periódico de la corriente de exportaciones, y si las exportaciones de uno o más países aumentaran en tal medida que no dejaran margen para las de otros países, deberían buscarse soluciones equitativas. Deberían otorgarse preferencias especiales a los PMA1. También se aceptó que, una vez hubieran ayudado a los países en desarrollo a prevenir o subsanar el desequilibrio estructural de su comercio, las preferencias tendrían que ir desapareciendo gradualmente. Ése era el concepto de graduación, por el que los países en desarrollo que adquirieran la condición de adelantados no podrían seguir beneficiándose del SGP. Por último, se reconoció que, aunque los países en desarrollo no ofrecerían reciprocidad 1 Países Menos Adelantados (Clasificación hecha por las Naciones Unidas) Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 2
  • 3. convencional, como resultado de las preferencias estarían en condiciones de importar más que de no habérseles otorgado las preferencias. Por consiguiente, cualquiera que fuera la formulación de los textos jurídicos consiguientes, en las primeras deliberaciones ya se previeron los límites contingentarios, la graduación, las preferencias especiales para los PMA y la eliminación gradual de las preferencias. Con el fin de hacer posible la operatividad jurídica del SGP, el 25 de junio de 1971 las PARTES CONTRATANTES del GATT decidieron eximir a las partes contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del artículo I del Acuerdo General (Principio de Nación Mas Favorecida) por un período de 10 años y en la medida necesaria para que pudieran conceder trato arancelario preferencial a los productos originarios de países y territorios en desarrollo. (A esa medida se había adelantado Australia, que fue el primer país que introdujo un esquema SGP, en 1966.) En la Decisión se hace referencia a un "sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminación,... que redunde en beneficio de los países en desarrollo". Por último, el 28 de noviembre de 1979, concluida la Ronda de Tokio, en uno de los "acuerdos marco", las PARTES CONTRATANTES adoptaron la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo ("Cláusula de Habilitación") que proporcionaba una base jurídica (distinta de una exención) para la concesión de preferencias comerciales y la adopción de medidas arancelarias y no arancelarias por partes contratantes desarrolladas a favor de países en desarrollo, y de trato especial a los PMA en el contexto de cualesquiera medidas generales o específicas a favor de los países en desarrollo, como decisión de las Partes Contratantes, se convirtió en parte del sistema de la OMC en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del GATT de 1994.2 Por consiguiente, la Cláusula de Habilitación constituye el fundamento jurídico que permite a Miembros individuales de la OMC otorgar unilateralmente preferencias SGP a países en desarrollo,3 atendiendo a la formulación permisiva y no obligatoria de la Decisión, los países que otorgan preferencias suelen considerarse autorizados también a modificarlas, ampliarlas o retirarlas unilateralmente, y a modificar la lista de beneficiarios. Los países en desarrollo objetan a menudo que esa discrecionalidad genera incertidumbres sobre el alcance y la duración de las preferencias, lo que merma los beneficios de éstas. De ahí que algunos de esos países hayan propuesto la consolidación de los tipos o márgenes preferenciales con el fin de hacer más seguros los beneficios del SGP. El SGP consta actualmente de 16 esquemas preferenciales diferentes, aplicados por 27 países; cada esquema es independiente, aunque con muchos elementos en común. 2 La Cláusula de Habilitación prevé asimismo la aplicación de preferencias de ámbito regional o mundial entre países en desarrollo con menos rigor que en el marco del artículo XXIV del GATT 3 La concesión por países en desarrollo de preferencias no recíprocas a favor de PMA es el objeto de la Decisión de 15 de junio de 1999 (WT/L/304) Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 3
  • 4. Los Miembros de la OMC que otorgan preferencias del SGP en virtud de la Cláusula de Habilitación son: 1. Australia 10. Bélgica 19. Francia 2. Bulgaria 11. Checoslovaquia 20. Alemania 3. Canadá 12. Austria 21. Grecia 4. Estados Unidos 13. Hungría 22. Irlanda 5. Japón 14. Polonia 23. Italia 6. Nueva Zelandia 15. Finlandia 24. Luxemburgo 7. Noruega 16. Dinamarca 25. Holanda 8. Suiza 17. Suecia 26. Inglaterra 9. Rusia 18. España 27. Portugal * Los países enumerados del No.10 al 27 pertenecen a la Unión Europea; con la salvedad de que Checoslovaquia se dividió en: Republica Checa y Eslovaquia. Los siguientes países aplican esquemas diferentes en el marco del SGP: 1. Australia 9. Japón 2. Belarús 10. Noruega 3. Bulgaria 11. Nueva Zelandia 4. Canadá 12. Polonia 5. Comunidad Europea 13. República Checa 6. Estados Unidos de América 14. República Eslovaca 7. Federación de Rusia 15. Suiza 8. Hungría 16. Turquía Puede resultar útil recordar que en la OMC no se define a los países en desarrollo, sino que son en gran medida los propios interesados los que se atribuyen esa condición. Eso no significa que todos los países que se consideran países en desarrollo sean necesariamente aceptados como tales por los países que otorgan preferencias del SGP, y la lista de países en desarrollo que pueden acogerse al SGP varía de un país otorgante a otro. Esa ambigüedad, unida al carácter unilateral de los esquemas, parece entrañar la posibilidad de selección o graduación de los beneficiarios del SGP, a pesar del principio de que los esquemas no deben ser discriminatorios. Además, incluso los países designados como beneficiarios en los diversos esquemas del SGP no reciben necesariamente trato SGP para todas sus exportaciones: por ejemplo, determinados productos pueden excluirse del trato SGP si el país que otorga las preferencias considera que son "competitivos", si teme sus repercusiones en la rama de producción nacional correspondiente o por otras razones, lo que reduce el carácter general de los esquemas. En cambio, los PMA, que tienen derecho a recibir preferencias especiales en virtud del párrafo D de la Cláusula de Habilitación, son objeto de una definición utilizada en el sistema de las Naciones Unidas que ha sido aceptada por la OMC. El SGP es un esquema preferencial, mediante el cual ciertas cantidades de productos provenientes de países en desarrollo perciben la reducción parcial o total de los derechos de aduana. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 4
  • 5. Se dice "preferencias" porque estos productos se benefician de una ventaja sobre los procedentes de los países industrializados. "Generalizado" porque se concede a todos los países en vías de desarrollo por la mayor parte de los países desarrollados. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES ESQUEMAS SGP UTILIZADOS POR NICARAGUA En este Trabajo se abordaran los Principales esquemas del SGP que utiliza Nicaragua: El Canadá, la Unión Europea, y el Japón, En lo que respecta al esquema de Estados Unidos es país no esta suscrito a él, ya que utiliza “la Iniciativa de la cuenca del Caribe” (CBI) que favorece más a nuestro país en preferencias arancelarias. La información sobre los esquemas SGP contenida en este documento procede en parte de los manuales de los esquemas de los miembros disponibles en el sitio de la UNCTAD en Internet4, así como de los sitios Web correspondientes y de las notificaciones pertinentes de la OMC5. Para poder entender mejor la importancia de los diversos esquemas utilizados procederemos a detallar estadísticamente los diferentes flujos de comercio existentes entre Nicaragua y los países que otorgan dichas preferencias, para tener en claro el grado de participación existente y los productos mas comercializados bajo los diversos esquemas. Como podemos apreciar en los cuadros tenemos que el comercio mas significativo es con Unión Europea representando para el 2003 una participación de 10.67% del total de nuestras exportaciones, cabe aclarar que gran parte de los productos comercializados con estos países gozan de un arancel de NMF=O; por lo tanto el grado de aprovechamiento real bajo el esquema preferencial es menor si a la lista de productos beneficiados le deducimos las que ya cuentan con un arancel Cero bajo el concepto de NMF. EXPORTACIONES 2000-2003 AÑOS TOTALES CANADA % JAPON % UE % 2000 629.351.100,00 25.425.800,00 4,04 3.403.500,00 0,54 128.256.015,07 20,38 2001 532.243.200,00 19.628.600,00 3,69 3.173.500,00 0,60 84.095.757,01 15,8 2002 558.704.700,00 19.412.631,68 3,47 4.414.700,00 0,79 66.076.831,39 11,83 2003 605.203.617,11 21.348.717,26 3,53 4.176.072,07 0,69 64.561.600,00 10,67 IMPORTACIONES 2000-2003 AÑOS TOTALES CANADA % JAPON % UE % 2000 1.720.629.400,00 20.553.100,00 1,19 102.901.300,00 5,98 91.169.650,79 5,30 2001 1.774.847.000,00 25.813.300,00 1,45 71.039.900,00 4,00 106.100.413,64 5,98 2002 1.788.374.960,00 19.149.048,14 1,07 94.130.100,00 5,26 135.603.205,87 7,58 2003 1.905.523.643,70 12.585.997,15 0,66 81.869.171,09 4,30 157.837.600,00 8,28 4 http://www.unctad.org/Templates/Page.asp?intItemID=1418&lang=1 5 Véase el anexo I sobre las notificaciones al GATT/OMC de los cambios en los esquemas del SGP. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 5
  • 6. 700.000.000,00 600.000.000,00 500.000.000,00 TOTALES CANADA JAPON 400.000.000,00 UE 300.000.000,00 200.000.000,00 100.000.000,00 0,00 2000 2001 2002 2003 A continuación de describen los principales productos Exportados: CANADA: Café Oro, Maní, Cigarros (Incluso Puros), Trozos y artículos similares de materia vegetal, las demás redes de mallas, las demás piedras, adornos de cerámica que no sean de porcelana, materiales preciosos en bruto, oro incluido el platinado en bruto, las demás estatuillas y objetos de adornos. JAPON: Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatúas, y los demás papagayos), las demás aves, legua de la especie bovina, las demás partes congeladas de bovino, crin y desperdicios de bovino, café oro, ajonjolí en cáscara y cigarros (incluso puros) UE: Psitaciformes (Incluidos loros, guacamayas, cacatúas, y los demás papagayos),colas de langostas, camarones incluso cultivados, miel natural, musgos y líquenes, mangos, sandias, café oro, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de café, ron, cigarros, cueros enteros de res, maderas Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 6
  • 7. Canadá El esquema SGP del Canadá se introdujo el 1º de julio de 1974 por un período inicial de 10 años y se renovó posteriormente en 1984 y 1994 (en la actualidad está en vigor hasta el 2004), aunque se han introducido ajustes más frecuentes de detalle,6 por ejemplo, en 1995 se amplió la gama de productos incluidos en el actual esquema y se introdujeron reducciones de los derechos preferenciales para contrarrestar la erosión de los márgenes de preferencia como resultado de la Ronda Uruguay. El esquema se modificó de nuevo en 2000 para mejorar el acceso al mercado para los PMA ampliando la gama de productos y liberalizando las normas de origen. Los productos incluidos gozan de un margen de preferencia, pero ese margen de preferencia varía de un producto a otro. Además de esa reducción del tipo de los derechos aplicados por debajo del tipo NMF, los productos artesanos de todos los países beneficiarios que cumplen determinados criterios y los productos procedentes de PMA gozan normalmente de exención de derechos. Las preferencias pueden retirarse como resultado de una medida de salvaguardia adoptada al amparo del artículo XIX del GATT de 1994, una medida antidumping en virtud del artículo VI del GATT y del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI o una medida compensatoria con arreglo al artículo XVI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Los procedimientos que rigen esas medidas contra importaciones en régimen SGP son los procedimientos normales aplicables a los productos correspondientes, salvo por la posibilidad de utilizar como medida correctiva la retirada de la preferencia o el establecimiento de un contingente arancelario. A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP: 1. Productos Incluidos El Canadá concede preferencias arancelarias a determinados productos agrícolas e industriales de interés para la exportación de los países en desarrollo. Los Productos con Preferencias Arancelarias para exportar a Canadá, se encuentran en el Arancel Canadiense. Bajo la Columna de “Aplicable Preferential Tariffs”, los productos que tienen el símbolo GPT7, tendrán la preferencia definida al exportar desde Nicaragua a Canadá. Estos productos agrícolas que gozan de una reducción del 100% no solo por el sistema de preferencias arancelarias, sino por que el arancel cobrado (NMF) es 0%, se tiene: Animales Vivos, Carne de Bovino, algunas flores (Excepto rosas 6 Información basada en el SGP - MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DEL CANADÁ (UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.66) 7 General Preferential Tariff (Clasificación hecha para los países que gozan del SGP con Canada) Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 7
  • 8. y claveles), cítricos, cocos, banano, nueces, mangos frescos, piñas frescas, algunas verduras frescas, pescados, camarones, moluscos, café, te negro y de sabores, arroz, aceite crudo de palma, sardinas, cacao, vegetales y frutas preparados o conservados, jugos, extractos, esencias y otros. Otros Productos que tienen reducciones arancelarias son: Carnes de Aves y de cerdo, Cereales, Verduras, flores, aceite refinado de palma, atunes, chocolates, malta, pastas, preparaciones alimenticias, pan y otros. Los productos, que se encuentran excluidos del esquema, son ciertos textiles, calzado, productos de la industria química, plásticos e industrias afines, aceros especiales y tubos electrónicos. Los derechos “Aplicable Preferential Tariffs” varían, desde la entrada en franquicia hasta las reducciones en los derechos correspondientes al trato de nación más favorecida (NMF). En el anexo V del manual, figura una lista detallada de productos incluidos en el esquema y a los que se aplican los derechos GPT o el trato PMA. 2. Medidas de Salvaguardia De conformidad con el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-1994), el Canadá puede adoptar medidas de emergencia, retirando o modificando las preferencias concedidas, en relación con productos importados en tales cantidades o en tales condiciones que causen o amenacen causar perjuicios graves a los productores nacionales de artículos semejantes o directamente competitivos. En virtud de la legislación, el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá puede recibir instrucciones del Ministerio de Finanzas para investigar toda denuncia presentada por un productor canadiense en el sentido de que ha sufrido o puede sufrir perjuicios debido a factores relacionados con el Código Antidumping y el Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios de la OMC. Si comprueba que hay un perjuicio prima facie y estima que la eliminación de la concesión APG podría remediarlo, realizará una investigación pública y formulará recomendaciones al Gobierno. Según la recomendación del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá, el Gobierno puede retirar la concesión APG o establecer contingentes arancelarios. 3. Norma de Origen Para poder acogerse a los derechos del Sistema de Preferencias de Canadá, los productos deberán satisfacer los criterios para la determinación del origen y la norma de la expedición directa prescritos por el Canadá. El origen de los productos debe estar justificado con las pruebas documentales necesarias. Se incluye como anexo IV del Manual la reglamentación oficial del Canadá sobre normas de origen a los efectos del APG: Memorando D11-4-4, de 30 de marzo de 2001. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 8
  • 9. a) Productos totalmente obtenidos en el país de origen Se considera que los siguientes productos son auténticamente el producto de un país beneficiario y que se han originado en el país beneficiario: a) Productos minerales extraídos del suelo o de los fondos marinos del país; b) Productos vegetales cosechados en el país; c) Animales vivos, nacidos y criados en el país; d) Productos obtenidos en el país de animales vivos; e) Productos obtenidos de la caza o de la pesca en el país; f) Productos de la pesca en el mar y otros productos marinos extraídos por buques del país; g) Productos fabricados a bordo de buques-factoría del país, exclusivamente de productos mencionados en el apartado f); h) Desperdicios y desechos resultantes de procesos de fabricación en el país; i) Artículos usados del país que se importen en el Canadá con el fin exclusivo de aprovecharlos para la recuperación de materias primas; y j) Mercancías producidas en el país a base exclusivamente de productos mencionados en los apartados a) a h). b) Productos con insumos importados Los productos que han sido fabricados en un país beneficiario total o parcialmente con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del país o de origen indeterminado o desconocido se considerará que han sido cultivados, producidos o fabricados de buena fe en el país beneficiario, si el valor de los insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un país menos adelantado, al 60% del precio en fábrica de las mercancías embaladas para su expedición al Canadá (criterio del porcentaje). Al calcular el margen máximo de insumos importados permitido a los países beneficiarios del APG (40%) se considerarán originarios del país beneficiario todos los materiales utilizados en la fabricación o producción de las mercancías que sean originarios de otro país beneficiario (acumulación global) o del Canadá (norma relativa al insumo procedente del país otorgante de preferencias), así como cualquier embalaje necesario para el transporte de las mercancías, pero sin incluir los embalajes en los que de ordinario se venden las mercancías para el consumo en el país beneficiario; esos materiales y embalajes no se tendrán en cuenta al calcular el margen máximo del 40% para los insumos de importación. Al calcular el porcentaje del margen máximo de contenido de importación a efectos de la acumulación global, todos los países beneficiarios se consideran como una zona aduanera única. Todos los procesos y valores añadidos realizados en otros países beneficiarios podrán integrarse a efectos de satisfacer el requisito de los insumos máximos de importación. c) Unidad para la determinación del origen A efectos de determinar el origen de las mercancías, se considerará por separado cada artículo de un envío, salvo cuando en la partida arancelaria se especifique que un grupo, conjunto o montaje de artículos se considerará como un solo artículo. Por otra parte, se considerará que las herramientas, las piezas y los accesorios que se importan con un artículo y constituyen el equipo ordinariamente Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 9
  • 10. incluido en la venta de un artículo de esa clase, cuyo precio está incluido en el de ese artículo y que no están sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola unidad con el artículo. Se considerará como un solo artículo un artículo sin montar importado en más de un envío que, por razones de transporte o de producción, no sea posible importarlo en un solo envío. d) Expedición directa Los productos deben haber sido expedidos desde el país de origen receptor de preferencias a un consignatario canadiense en el Canadá. En el caso de productos importados en el Canadá desde un país beneficiario que deban atravesar en tránsito el territorio de un país intermedio, las mercancías perderán su derecho a acogerse al trato preferencial salvo que: - Permanezcan en tránsito bajo el control de las aduanas del país intermedio; - No sean objeto en ese país de otras operaciones que las de descarga, carga y fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las mercancías en buenas condiciones; - No sean objeto de venta o consumo en el país intermedio; - No permanezcan en almacenamiento provisional en el país intermedio durante un período mayor de seis meses. e) Prueba documental Para poder acogerse al trato preferencial los productos deberán ser facturados por separado de otros productos y deberán ir acompañados de un certificado de origen SGP, formulario A, o de la declaración de origen del exportador y deben estar firmados por el exportador en el país beneficiario El consignatario en el Canadá debe indicarse en la casilla Nº 2, para asegurarse de que el exportador del país beneficiario ha certificado el origen de las mercancías de acuerdo con las normas de origen canadienses. La única excepción a este requisito que puede tenerse en cuenta es el caso en que el 100% del valor de las mercancías (productos obtenidos totalmente) tenga su origen en el país beneficiario en cuestión, en cuyo caso no se exige un consignatario. 4. Productos de Artesanía. El Canadá permite la entrada en franquicia a los productos de artesanía correspondientes a la partida arancelaria 9987.00.00 del Arancel Aduanero del Canadá. Este trato se concede a condición de que estos productos: i) Puedan acogerse al trato APG; ii) Estén enumerados en la lista de artículos de artesanía; iii) Satisfagan la definición formulada con ese propósito; y iv) Estén amparados por una prueba documental especial. Los siguientes productos de artesanía, que tengan su origen en un país con derecho a beneficiarse y cuyas formas o decoraciones sean las tradicionalmente utilizadas por los pueblos indígenas o representen cualquier símbolo nacional, territorial o religioso de la región geográfica en que se han producido, y que hayan adquirido sus características esenciales gracias al trabajo de artesanos Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 10
  • 11. individuales que utilicen herramientas de mano o herramientas no accionadas por máquina, salvo las accionadas a mano o con los pies, que no tengan carácter utilitario y no sean copias o imitaciones de productos de artesanía de otro país distinto del país en que se originan, y que no se produzcan en grandes cantidades mediante herramientas sofisticadas o por moldes No se aceptan como artículos de artesanía los siguientes: i) Artículos utilitarios desprovistos de cualquier particularidad artística o decorativa; ii) Copias o imitaciones, cualquiera que haya sido el medio utilizado, de productos tradicionales, decorativos, artísticos o indígenas de cualquier país distinto de aquel en que fueron producidos; o iii) Artículos que se produzcan en grandes cantidades con ayuda de herramientas complicadas o por moldes. En la manufactura de artículos de artesanía se admite el uso de herramientas siempre que sean de mano, no accionadas por máquinas, con excepción de las máquinas accionadas a mano o con los pies. Se aceptan como hechos a mano los productos de madera o de algunos metales comunes que se enumeran en la lista que esta en el Reglamento, a condición de que sólo se hayan utilizado herramientas o máquinas accionadas mecánicamente para darle su forma primaria. En el caso de los productos de cuero enumerados en la lista, el acabado del cuero, salvo en lo que se refiere al curtido, tiene que haber sido obra de un artesano. Prueba documental La solicitud de entrada en franquicia de los artículos de artesanía debe justificarse con un certificado especial de artículos de artesanía 5. Además, sería conveniente que los importadores dispusieran de un certificado de origen SGP, formulario A, necesario para acogerse al esquema APG; los artículos que no tengan derecho a ser importados como artículos de artesanía pueden tal vez acogerse a otros aranceles APG. Por consiguiente, se recomienda que los exportadores de artículos de artesanía completen tanto el Certificado de Artículos de Artesanía como el formulario A del Certificado de Origen del SPG o una Declaración de Origen del exportador. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 11
  • 12. Unión Europea El primer esquema del SGP de la Comunidad Europea (CE) tuvo un período inicial de aplicación de 10 años (1971-1981), que se prorrogó un segundo decenio (1981-1991). Durante este período, el SGP-CE fue revisado cada año. Se promulgaron anualmente los Reglamentos relativos al esquema, por lo general en diciembre, para su aplicación durante el siguiente año civil. Las revisiones anuales comportaban cambios en cuanto a los productos comprendidos, los contingentes, los límites máximos y su administración, los beneficiarios y el alcance de las reducciones arancelarias para los productos agrícolas. En 1991, al término del segundo decenio, el esquema debía ser objeto de una profunda revisión. Sin embargo, en espera de los resultados de la Ronda Uruguay, se prorrogó el esquema de 1991, con varias enmiendas, hasta 1994, año en que la Comunidad hizo una oferta para otros diez años. El 1º de enero de 1995, la CE adoptó el primer esquema de preferencias generalizadas, para el período 1995- 2004 relativo a ciertos productos industriales, y el Reglamento 1256/96 del Consejo, relativo a los productos agrícolas. Para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, la CE ha revisado su esquema SGP sobre la base del Reglamento 2820/98 del Consejo8. Sin embargo, hasta fines de 2001, no se registraron modificaciones sustanciales en la estructura básica de la oferta para el decenio 1995-2004. La estructura del esquema giraba en torno a tres elementos fundamentales, a saber la modulación de los márgenes arancelarios, la graduación sector/país y los regímenes especiales de estímulo9. La "modulación de los márgenes arancelarios", representaba un cambio radical respecto a los esquemas adoptados hasta 1994, por los que se aplicaban limitaciones cuantitativas a las importaciones SGP. Estas limitaciones, que esencialmente consistían en "cantidades fijas libres de derechos" y en "límites máximos" (relativos a productos industriales sensibles) y en "cantidades fijas de derechos reducidos10 (para los productos agrícolas) se sustituyeron por tipos reducidos de derechos clasificados en cuatro categorías con arreglo a la sensibilidad de los productos. Se aplicaron entonces las siguientes reducciones SGP a los tipos de nación más favorecida (NMF): para los productos muy sensibles, un margen preferencial del 15%; para los productos sensibles un margen preferencial del 30%; para los productos semisensibles un margen 8 Reglamento 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas durante el período del 1º de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2001 (Diario Oficial Nº L 357, de 30 de diciembre de 1998, página 1). 9 MANUAL SOBRE EL ESQUEMA DE LA COMUNIDAD EUROPEA 2003 (UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.25/Rev.2). 10 Para la definición de cantidades fijas de derechos reducidos y límites arancelarios máximos libres de derechos, véase el documento UNCTAD/ITD/GSP/9, julio de 1994. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 12
  • 13. preferencial del 65%; para los productos no sensibles, se concedió la entrada en franquicia, es decir un margen preferencial del 100%. Aunque el propósito de la modulación era proporcionar ventajas similares para las cuatro categorías, en la práctica, como consecuencia de la progresiva liberalización, las preferencias aplicadas a los productos no sensibles y semisensibles son ahora comparativamente elevadas, En virtud del nuevo reglamento, a partir de 2002 sólo habrá dos categorías, de conformidad con las directrices originarias de 1994: la de productos "no sensibles", correspondiente a la actual categoría homónima, que gozará de franquicia arancelaria, y la de productos "sensibles", en la que se agruparán las otras categorías, a las que se aplicará el mismo tipo preferencial. Para contribuir a detener la erosión de las preferencias como consecuencia del avance del proceso de liberalización en régimen NMF, los tipos del SGP aplicados a los productos "sensibles" se expresarán como reducción de 3,5 puntos porcentuales respecto de los tipos NMF ad valorem, y como reducción del 30 por ciento respecto de los tipos NMF específicos. Los productos sensibles sujetos a aranceles específicos quedarán exentos del derecho si éste es inferior a 2 euros (en la actualidad el límite está fijado en 0,5 euros). Cuando se combinan aranceles ad valorem y específicos, sólo se reduce la parte correspondiente al arancel ad valorem. El segundo elemento importante fue la introducción en 1995 de una política abierta de graduación, que incluía criterios para la graduación por sectores/países. El Reglamento 3281/94 preveía un mecanismo de graduación por países que entró en vigor el 1º de enero de 1998 y que siguió aplicándose en el marco del esquema para 1999-2001 y 2002-200411. Finalmente, se introdujo también un régimen de incentivos especiales. Estos incentivos especiales debían aplicarse sobre la base de un margen adicional de preferencia que se concedería a los países beneficiarios que satisfacen determinados requisitos en materia de normas laborales y normas ambientales. A partir del 5 de marzo de 2001, entró en vigor la enmienda "Todo menos armas",12 por la que se concedía a todos los productos originarios de los PMA, con exclusión de las armas, la franquicia de derecho de aduanas. Sólo en el caso de tres productos muy sensibles, a saber el banano, el arroz y el azúcar, la liberalización se llevará a cabo durante un período de transición. Para efectos del esquema SGP de la CE, los requisitos para la determinación del origen aplicables a todos los productos y fuentes continúan siendo los establecidos en el Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión (CEE), de 2 de julio de 1993, que especifica las disposiciones para la aplicación del Reglamento Nº 2913/92 del 11 Reglamento Nº 2501/2001 del Consejo (CE), de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un plan de preferencias arancelarias para el período del 1º de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004, Diario OficialL346 12 Reglamento Nº 416/2001 del Consejo (CE), de 1º de marzo de 2001, por el que se amplía a los productos originarios de los países menos adelantados la franquicia de derechos de aduana sin ninguna limitación cuantitativa, Diario Oficial Nº L60 Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 13
  • 14. Consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario con las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento Nº 1602/2000 de la Comisión13 A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP: 1. Productos incluidos El Reglamento contiene normas tanto para los productos industriales como para los productos agrícolas. El esquema CE se aplica a muchos productos agrícolas de los capítulos 1 a 25 del Sistema Armonizado y a casi todos los productos industriales elaborados y semielaborados, así como a las ferroaleaciones, de los capítulos 25 a 97 del CE, con exclusión del capítulo 93. 2. Alcance de las reducciones arancelarias El esquema actual simplifica el gran parte el sistema anterior, ya que además de mantener la entrada en franquicia de todos los productos no sensibles (como antes), sustituye las tres categorías de productos muy sensibles, sensibles y semisensibles por una categoría única de productos sensibles. Para los productos pertenecientes a esta categoría, el nuevo tipo SGP se calcula aplicando: • un tipo único de reducción de 3,5 puntos porcentuales al derecho NMF, en el caso de derechos ad valorem; o una reducción del 30% al derecho NMF solamente en el caso de que existan otros derechos específicos. Se aplican excepciones limitadas en los siguientes casos: • Textiles y vestido (productos de los capítulos 50 a 63 del HS), cuyos derechos NMF se reducirán en un 20%; • Alcohol etílico (partida 2207 del HS) cuyos derechos NMF se reducirán en un 15%. Salvo que se disponga otra cosa en los anexos del Reglamento, con respecto a los productos correspondientes a los capítulos 1 a 24 (productos agrícolas), cuando los derechos aduaneros incluyan un derecho ad valorem y uno o más derechos específicos, la reducción preferencial se limitará únicamente al derecho ad valorem. Cuando los derechos aduaneros especifiquen un derecho máximo, este derecho máximo no se reducirá. A la inversa, si los derechos aduaneros especifican un derecho mínimo, tampoco se aplicará este derecho mínimo. Finalmente, cuando los derechos aduaneros incluyan más de un derecho específico, la reducción preferencial se aplicará a todos ellos. 13 Reglamento Nº 1602/2000 de la Comisión (CE), de 24 de julio de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 14
  • 15. 3. Países beneficiarios y Regimenes del SPG Los países beneficiarios de los distintos regímenes de SPG están enumerados en el Anexo I del Reglamento. En la Actualidad 178 países en vías de desarrollo son beneficiarios del régimen de SPG de la UE. La cual mantiene actualmente cinco sistemas preferenciales diferenciados: 1. Todos los países beneficiarios disfrutan de los beneficios del Sistema General; 2. Existe un Sistema Especial para los países menos desarrollados, conocido como la iniciativa "todo menos las armas", que es el más generoso de todos; 3. sistema especial “droga”, para incentivar a aquellos países que se comprometen a luchar contra la producción y el tráfico de droga; 4. sistema especial “social” para incentivar a aquellos países que se comprometen a proteger derechos laborales básicos de acuerdo con lo establecido en normas laborales internacionales; 5. sistema especial “medio ambiente”, para incentivar a aquellos países comprometidos con la protección de determinados estándares para el desarrollo sostenible de bosques tropicales. Debido a que los países en vías de desarrollo presentan niveles de desarrollo extremadamente variados. Estos no pueden hacer frente a la competencia de otros países en sus mismas condiciones. Por lo tanto, es necesario orientar específicamente las preferencias arancelarias del SPG para que se beneficien aquellos que más lo necesitan, de dos maneras: suprimir las preferencias para algunos beneficiarios o mejorar las preferencias para otros. El SPG de la UE combina estas dos opciones y las pone en práctica de dos formas diferentes. Las preferencias pueden suprimirse para algunos países - es "la exclusión" - o para algunos sectores - es la "graduación". Se prevé un tratamiento preferencial más favorable en algunos regímenes que o bien comprenden productos que no figuran en el régimen general o bien conceden derechos preferenciales más bajos. Las preferencias arancelarias suplementarias concedidas en virtud de los regímenes especiales de fomento lógicamente sólo se aplican a los productos que no están exentos de derechos de importación en el marco del régimen general; no se aplican a los productos sensibles. Para ellos, los regímenes especiales prevén una reducción suplementaria de los aranceles que, en general, tiene el mismo alcance que la que otorga el régimen general (lo que duplica así este último). Para las industrias textiles, la reducción total es por tanto del 40% y, para los derechos específicos, es del 60% (a excepción del alcohol etílico donde es del 30 %). Sin embargo, en el caso de los derechos ad valorem, la reducción suplementaria es superior a la reducción básica. En lugar de 3,5 asciende a 5 puntos porcentuales (por lo que la reducción total representa 8,5 puntos). Una vez más, cuando los derechos comprenden derechos ad valorem y derechos específicos, se reducen los derechos solamente ad valorem. Estos Regimenes son accesibles a todos los países beneficiarios del régimen general a petición suya. Cuando se asocia tanto el régimen especial de protección de los derechos de los trabajadores como el régimen especial de protección del medio ambiente se aplican simultáneamente las dos reducciones. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 15
  • 16. Dado que se añaden a las preferencias previstas por el régimen general, las preferencias concedidas en virtud de los regímenes especiales no pueden concederse a los productos que gozan de un tratamiento preferencial en el régimen general. Se aplican, no obstante, también a los productos de los sectores que fueron objeto de una graduación. En este caso, el régimen especial ofrece un tratamiento equivalente a aquél que ofrece el régimen general (que, si se ha graduado, se suprimió y que puede por consiguiente restablecerse en virtud del régimen especial). El título III del Reglamento (Art. 14 y 24) prevé medidas especiales de estímulo con respecto a la protección de los derechos laborales y del medio ambiente. Estas medidas se introdujeron en 1998, pero se han revisado ya en gran parte para ofrecer reducciones arancelarias preferenciales más favorables, por lo que los nuevos regímenes especiales resultan más atractivos para los países beneficiarios que antes. Las condiciones de estos regímenes se establecen en el artículo 8 del Reglamento. Los incentivos especiales consisten en un margen preferencia adicional (además de lo ofrecido a todos los beneficiarios en virtud del artículo 7, que se concede a determinados países beneficiarios que cumplan ciertos requisitos en materia de normas laborales y medio ambiente. A. El régimen General: está abierto a todos los países beneficiarios. Las Partes contratantes del GATT convinieron que las preferencias del SPG debían "generalizarse" en beneficio de todos los países en vías desarrollo, pero no habían acordado criterios de clasificación de dichos países. Esta clasificación se confió a las Naciones Unidas donde los países se definirán a sí mismos (principio de la auto designación o auto selección). Aquellos países que en la década de los sesenta se consideraban como en vías de desarrollo crearon el "Grupo de 77 países" con el fin de cooperar y de reforzar su posición en la CNUCD y en otras instancias de la ONU. Hasta ahora, el principal - si no el único - criterio utilizado para ser considerado como un "país en vías desarrollo" China no pertenece a este grupo, sin embargo, sigue estando considerada como un país en vías desarrollo, en particular, en el marco del SPG de la UE. Tras la desintegración de la antigua URSS surgió una nueva categoría de país con el término de "economías en transición" que estaban realizando la transición de una economía de planificación central a una economía de mercado. Aquellas economías en transición que no celebraron acuerdos comerciales con la UE, se beneficiaron en consecuencia del SPG aunque algunos sectores no fueron incluidos. Ciertos territorios dependientes con un nivel de desarrollo similar al de los países en vías de desarrollo quedaron también incluidos en el SPG. Las preferencias concedidas por el régimen general difieren según la sensibilidad de los productos en cuestión. Los productos que figuran en el régimen general se clasifican como no sensibles o sensibles. La sensibilidad de los productos viene determinada por la situación del sector de la Comunidad que fabrica estos mismos productos. Los productos sensibles son los que siguen reclamando una protección más elevada en la frontera, mientras que Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 16
  • 17. los productos no sensibles son aquellos que pueden competir con los productos importados exentos de derechos procedentes de los países en vías de desarrollo. En el régimen general, los derechos de las importaciones de productos no sensibles se suprimen mientras que se reducen sobre las importaciones de productos sensibles. Se habla así de "gradación arancelaria". Las actuales normas de gradación se establecen para minimizar lo que se llama "la erosión de las preferencias". Dado que las preferencias están vinculadas a los derechos de aduana NMF, tienden a disminuir cuando se reducen los derechos NMF. Cuando estos derechos se han reducido de tal forma que son nulos, resulta incluso imposible conceder preferencias. Por consiguiente, no se puede evitar la erosión de las preferencias que resultan de una liberalización total. No obstante, mientras los derechos de aduana NMF se reduzcan sin suprimirse completamente, el alcance de la erosión depende de la manera en que se determinen las preferencias. Las preferencias, que se calculan como porcentaje del derecho NMF, disminuyen al mismo tiempo que dicho derecho. En cambio, una preferencia determinada como reducción global del derecho NMF no cambiará en términos absolutos o incluso aumentará si se expresa en porcentaje del derecho. Por esta razón las actuales normas por las que se regula la gradación de los derechos aplican una reducción global. Esta reducción debe ser suficiente para motivar a los operadores a utilizar las preferencias. El mínimo necesario a este respecto no tiene que ser obligatoriamente el mismo en cada caso. En particular, se da en los sectores donde la competencia internacional es fuerte y los márgenes de beneficios escasos, un pequeño margen preferencial puede constituir una oportunidad que los operadores estarán dispuestos a aprovechar. No obstante, la experiencia puso de manifiesto que en general, con reducciones inferiores a 3,5 puntos porcentuales, la tasa de utilización es escasa. Consecuentemente el SPG prevé, por regla general, una reducción de los derechos NMF ad valorem de 3,5 puntos porcentuales. Así pues, una reducción de un derecho NMF del 14% por un porcentaje fijo de 3,5 puntos se traduce en un derecho preferencial del 11,5% (aquí, al reducir un 25% el derecho NMF se obtiene el mismo resultado). Si el derecho NMF disminuye hasta el 7 %, una reducción de 3,5 puntos se traduce en un derecho preferencial del 3,5% (mientras que el derecho preferencial resultante de una reducción del 25% es de 5,25 %). En este caso, el margen preferencial pasa incluso al 50% del derecho NMF. Existe una importante excepción a la norma de la reducción global por lo que se refiere al sector de industrias textiles y prendas de vestir. Teniendo en cuenta que la competencia es muy fuerte y con el fin de preservar la estructura del arancel aduanero común de la UE, las importaciones de estos productos se benefician de una reducción del 20 %. Para evitar todo aumento de los derechos preferenciales con relación al régimen previo, el nuevo Reglamento contiene una cláusula de mantenimiento del statu quo según la cual las legislaciones preferenciales aplicables el 31 de diciembre de Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 17
  • 18. 2001 se mantienen mientras sean más favorables que las que se derivan de las disposiciones del nuevo acuerdo. Sobre los derechos específicos, la reducción es del 30 %, excepto para el alcohol etílico para el cual es de 15 %. Cuando los derechos incluyen derechos ad valorem y derechos específicos, solamente se reducen los derechos ad valorem. B. El Régimen Especial de Fomento de la Protección de los Derechos de los Trabajadores ("Cláusula Social") Mientras que cabe afirmar que las preferencias SPG influyen de manera positiva en el desarrollo, no se ha confirmado la esperanza de que la liberalización del comercio y el crecimiento económico gracias a las exportaciones se convirtieran en socios sostenibles del desarrollo. La competitividad internacional cada vez mayor imprime una tendencia descendente, en particular, por lo que se refiere a las normas de trabajo y medio ambiente. La mejor manera de promover el cumplimiento de estas normas consiste en ofrecer incentivos en forma de preferencias arancelarias suplementarias. El régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los trabajadores está abierto a los países que se ajustan a las "normas laborales fundamentales". Se trata de las normas definidas en los ocho convenios de la OIT relativa a los cuatro ámbitos a los cuales se refieren la declaración de la OIT de 1998 relativa ha Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: • Convenios Nº 29 y 105: Sobre la Eliminación de toda forma de Trabajo Forzado u Obligatorio • Convenios Nº 87 y 98: Sobre la Libertad de Asociación y el Reconocimiento Efectivo del Derecho de Negociación Colectiva • Convenios Nº 100 y 111:Sobre la Eliminación de la Discriminación en cuanto a Empleo y Profesión, • Convenios Nº 138 y 182: Sobre la abolición efectiva del trabajo infantil. El régimen ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la importación de todos los productos sensibles que dependen del régimen general exceptuando el caso en que la decisión de concesión del régimen especial de fomento excluye algunos sectores en caso de incumplimiento de las condiciones. Estas preferencias arancelarias suplementarias no están disponibles en los sectores que, para el país beneficiario en cuestión, no figuran en el régimen general. Por otra parte, el régimen especial de fomento "anula" los efectos de la graduación: cuando un sector ha quedado excluido del sistema de preferencias, pero sigue incluido en el régimen especial de fomento, las importaciones se benefician del tratamiento preferencial previsto en el régimen general (pero no de las preferencias suplementarias establecidas en el régimen especial de fomento). Para beneficiarse del régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los trabajadores, el país debe solicitarlo. En la petición debe indicar qué leyes nacionales incorporan el contenido de los ocho convenios de la OIT y qué medidas se han tomado para aplicar estas leyes. No es necesario que el país haya firmado y ratificado los convenios; basta que haya introducido el contenido de las normas en cuestión en su legislación nacional. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 18
  • 19. C. El Régimen Especial de Fomento de la Protección del Medio Ambiente ("Cláusula Medioambiental") El régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente está abierto a los países que cumplan con las normas internacionales relativas a la gestión duradera de los bosques, en particular las normas del acuerdo internacional sobre las selvas. El régimen especial ofrece preferencias arancelarias suplementarias a la importación de los productos del bosque tropical que, como productos sensibles, figura en el régimen general. Al igual que en el marco de la cláusula Social, el régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente "anula" los efectos de la graduación: cuando un sector ha quedado excluido del sistema de preferencias, pero sigue incluido en el régimen especial de fomento, las importaciones se benefician del tratamiento preferencial previsto en el régimen general (pero no de las preferencias suplementarias establecidas en el régimen especial de fomento). Para beneficiarse del régimen especial de fomento de la protección del medio ambiente, el país debe solicitarlo. En su solicitud debe indicar qué leyes nacionales introducen el contenido de las normas internacionales pertinentes y qué medidas se han adoptado para aplicar estas leyes. Debe comprometerse a mantener estas leyes, a supervisar la aplicación del régimen especial de fomento y a garantizar la cooperación administrativa necesaria. La evaluación de la solicitud y las decisiones de concesión de la cláusula medioambiental siguen el mismo procedimiento que la que se aplica en el marco del régimen especial de fomento de la protección de los derechos de los trabajadores. D. El régimen especial "todo menos las armas" ("everything but arms"- EBA) está abierto a los 49 países oficialmente reconocidos como tal por las Naciones Unidas. De conformidad con el trato especial concedido a los beneficiarios menos adelantados, el Reglamento incorpora plenamente la iniciativa "Todos menos armas"14 , que entró en vigor el 5 de marzo de 2001. Con anterioridad a la iniciativa "Todo menos armas" y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento anterior (Nº 2802/98) sobre el esquema SGP, a los PMA se les concedía la entrada en franquicia de una lista de productos seleccionados, en tanto que para otros productos continuaba reduciéndose el Arancel Aduanero Común de conformidad con el mecanismo de modulación15. 14 Reglamento Nº 416/200118 por el que se modifica el Reglamento Nº 2802/98. 15 Aunque el Reglamento Nº 602/98 del Consejo hacía extensiva la cobertura de productos a los PMA en virtud del SGP, con el fin de conceder a los países menos adelantados que no son partes en el Convenio de Lomé IV preferencias "equivalentes" a las que gozan los signatarios, las condiciones de acceso a los mercados para los PMA del grupo ACP seguían siendo con mucha frecuencia menos favorables que las concedidas a los PMA no pertenecientes al grupo ACP en virtud del SGP. En realidad, varias concesiones en relación con productos agrícolas sensibles concedidas en virtud de protocolos especiales y Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 19
  • 20. La iniciativa "Todo menos armas" 2001, incluida actualmente en el Reglamento (sección 3) concede el acceso en franquicia y sin contingentes a todos los productos originarios de los PMA, salvo las armas y munición, que correspondan al capítulo 93 del Sistema Armonizado16,incluye todos los productos agrícolas, añadiendo algunos productos sensibles como: carne de res y otras carnes, productos lácteos, frutos y hortalizas, frutos y hortalizas elaborados, maíz y otros cereales, almidón, aceites, productos de azúcar elaborados, productos del cacao, pasta y bebidas alcohólicas. La disposición aplicable, dispone que quedan ahora suspendidos todos los aranceles aduaneros sobre todos los productos de los capítulos 1 a 97 (excepto los del capítulo 93). Así pues, los derechos específicos y otros derechos, por ejemplo el complicado "sistema de precios de entrada" utilizado para regular el acceso al mercado de la CE de ciertos frutos y hortalizas, como los pepinos y calabacines, ya no se aplican a las exportaciones de los PMA. únicamente quedan excluidos de la liberalización inmediata tres productos agrícolas sumamente sensibles: 1. Los derechos del arancel aduanero común sobre los productos del código 08030019 (Bananas Frescas) se reducirán en un 20% anual a partir de enero del 2002. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de enero de 2006. 2. Los derechos del arancel aduanero común sobre los productos de la partida arancelaria 1006 (Arroz) se reducirán en un 20% el 1 de septiembre de 2006, en un 50% el 1 de septiembre de 2007 y en un 80% el 1 de septiembre de 2008. Se Liberalizara totalmente a partir de 1 de septiembre de 2009. 3. Los derechos arancelarios sobre los productos de la partida 1701 (Azúcar) se reducirán en un 20% el 1 de julio de 2006, en un 50% el 1 de julio de 2007 y en un 80% el 1 de julio de 2008. Se suspenderán totalmente el 1 de julio de 2009. 4. Hasta la suspensión total de los derechos del arancel aduanero, se permitirá la entrada en franquicia (0%) en los mercados de la CE del arroz de los PMA, dentro de los límites de un contingente arancelario. Las cantidades iniciales de este contingente se basan en los niveles máximos de exportación de los PMA a la Unión Europea en los últimos años, más un 15%. Este contingente aumentará en un 15% cada año, desde 2.517 toneladas (equivalente en arroz descascarillado) en 2001/2002 hasta 6.696 toneladas en 2008/2009 (el año comercial comienza en septiembre y termina en agosto del año siguiente). También se establece un contingente arancelario global con derecho cero para la partida 17011110 Azúcar Crudo de 74.185 toneladas (equivalente en azúcar contingentes de los acuerdos de Lomé/Cotonou se aplicarían únicamente a algunos ACP y no a los PMA no pertenecientes al grupo ACP. 16 Cabe señalar que los productos del capítulo 93 están excluidos de la cobertura de productos del SGP de la Comunidad Europea para todos los beneficiarios. Véase el anexo IV del Reglamento en el que figura la lista de productos abarcados por el esquema. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 20
  • 21. blanco) en 2001/2002 a 197.355 toneladas en 2008/2009 (año comercial de julio a junio). Las importaciones de azúcar en virtud del Protocolo del Azúcar ACP-CE quedarán excluidas de este cálculo a fin de mantener la viabilidad del protocolo. Existirá un incremento anual del 15% en el contingente. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros supervisará las importaciones de arroz, bananas y azúcar de los PMA. E. El Régimen Especial de Lucha Contra la Producción y el Tráfico de Drogas ("Régimen de Drogas") El desarrollo de algunos países al igual que su estabilidad social, económica y política se ve seriamente dificultado por la producción y el tráfico de drogas. Para ayudar a la comunidad andina a combatir este problema, en 1990 se concedió el acceso con franquicia a algunos productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y posteriormente Venezuela. Posteriormente, el régimen especial se extendió a los países miembros del mercado común centroamericano (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como a Panamá y, más recientemente, a Pakistán. Este régimen especial tiene por objetivo respaldar a los países beneficiarios en su lucha contra las producciones ilegales, ofreciéndoles posibilidades de exportación para los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social. El objetivo consiste no sólo en estimular la industrialización y la diversificación, sino también en promover el desarrollo sostenible. La Comisión no se limitará pues a controlar los esfuerzos desplegados por cada país beneficiario en la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Evaluará además el desarrollo social de cada país, en particular17. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento, quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común para los productos enumerados en la columna D del anexo IV, La suspensión incluye también derechos específicos (párr. 2 del artículo 10). Sin embargo, cuando el derecho incluya un componente ad valorem y un componente específico, la suspensión del derecho se aplicará únicamente al primer componente. Las limitadas excepciones a este trato preferencial se refieren al código NC 0306 13 (camarones y langostinos), para el que la tasa aplicable será una tasa reducida del 3,6%, y al código NC 1704 10 91 y 1704 10 99 (goma de mascar: goma de mascar en tiras y otra goma de mascar) en cuyo caso el derecho específico se limitará al 16% del valor en aduana. 4. Graduación de los sectores En lo referente a la exclusión de países, esta se basa en uno de dos criterios: 1. La posibilidad de exclusión por el grado de especialización de las exportaciones, denominada "cláusula de la parte del león", se basa en la 17 La Comisión también evaluará el respeto y el fomento de las normas previstas en los Convenios de la OIT a que se refiere la Declaración de la OIT sobre los Principios y derechos fundamentales en el trabajo y la gestión sostenible de los bosques tropicales (párrafo 2 del artículo 25 del Reglamento). Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 21
  • 22. relación entre la participación de un país en las importaciones totales de la CE en un sector determinado y su participación en las importaciones totales de la CE en todos los sectores. 2. El indicador de desarrollo: Se mide por medio de una fórmula basada en el cociente entre la renta per cápita y el valor de las exportaciones de bienes fabricados, fórmula que compara los datos del país con los de la UE. Para determinar la graduación de un país se utiliza el umbral aplicado por el Banco Mundial para definir la categoría de "países de ingreso alto". Con ello se pretende aumentar el grado de predecibilidad y objetividad. Aquellos países que durante tres años consecutivos el Banco Mundial clasifica como países con rentas elevadas y cuyo índice de desarrollo es superior a -1 son excluidos del SPG (dado que los PMD no pueden cumplir este criterio, no pueden ser excluidos). La decisión de excluir a un país entra en vigor un año después de su adopción. Después de haber sido excluido, un país puede ser readmitido si, durante tres años consecutivos, no cumple esos criterios. La graduación no se aplica ni a los PMD ni a los países cuyo índice de desarrollo es inferior a -2. Se aplica solamente en el marco del régimen general y el régimen de drogas. No obstante, cuando las importaciones de productos en un sector determinado procedentes de un país beneficiario son inferiores al 2% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los países beneficiarios, el sector no puede quedar excluido del sistema de preferencias. La graduación puede decidirse bien en virtud de la cláusula llamada de la mejor parte, bien en el marco del mecanismo de graduación. La cláusula de la mejor parte está basada en consideraciones cuantitativas, teniendo en cuenta la cuota de un país beneficiario en las importaciones del conjunto de los países beneficiarios. Cuando las importaciones de productos de un sector determinado procedente de un país beneficiario superan el 25% de las importaciones de los mismos productos procedentes del conjunto de los países beneficiarios, el sector debe quedar excluido. Mientras que El mecanismo de graduación se basa en consideraciones cualitativas, teniendo en cuenta el grado de competitividad de un sector en la economía de un país beneficiario. En virtud del mecanismo de graduación, un sector debe quedar excluido si su índice de especialización supera el límite máximo que corresponde al índice de desarrollo de dicho país. Estos límites máximos se precisan en el Anexo II del Reglamento. Son más elevados para los países cuyo índice de desarrollo es bajo (y viceversa). 5. Medidas de salvaguardia Dado que el tratamiento preferencial del SPG se concede sin limitación cuantitativa, puede darse el caso de que las importaciones preferenciales aumenten hasta el punto de generar graves dificultades para los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores. Por esta razón, el Reglamento SPG prevé la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia, es decir, de reintroducir los derechos del arancel aduanero común, cuando se presenten tales dificultades. Estas medidas se aplican a productos específicos (o a los productos de un sector específico) originarios de países beneficiarios individuales. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 22
  • 23. El procedimiento utilizado a tal efecto requiere una investigación profunda, pero que permita al mismo tiempo una acción rápida. Cuando la Comisión decide iniciar una investigación, debe anunciarlo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Debe también consultar al Comité de las preferencias generalizadas. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la Comisión, tras haber informado al Comité, puede aplicar toda medida preventiva necesaria sin notificación o investigación. 6. Normas de origen Para recibir trato SGP, un artículo ha de ser totalmente producido en el país beneficiario, o ser objeto en éste de una "transformación sustancial", en el caso de que se utilicen en su producción insumos importados. Se considera producido totalmente en el país beneficiario si no contiene ningún insumo importado. Cuando se utilizan insumos importados en el proceso de fabricación de un producto acabado, el Código Aduanero exige que esos materiales no originarios sean objeto de elaboración o transformación sustancial. Se consideran productos originarios de un país beneficiario, los siguientes productos enteramente obtenidos en el país beneficiario: - Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos. - Los productos del reino vegetal recolectados en ellos - Los animales vivos nacidos y criados en ellos - Los productos procedentes de animales vivos criados en ellos - Los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos - Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques - Los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos anteriormente mencionados. - Los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas. - Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en ellos - Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo. - Las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en los items anteriores. Ciertos productos en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes. Pueden otorgarse exenciones de las normas de origen a PMA beneficiarios cuando lo justifique el desarrollo de actividades existentes o la creación de nuevas actividades (se han otorgado exenciones a Laos, Camboya y Nepal para determinadas prendas de vestir). Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 23
  • 24. Acumulación del origen Las normas de origen que se aplican a las importaciones en el marco del SPG autorizan, en algunas condiciones, la acumulación del origen. Cuando estas condiciones se cumplen, los elementos procedentes de otros países se dan por originarios del país exportador. Las disposiciones en cuanto a acumulación amplían así la posibilidad para los productores de los países beneficiarios de utilizar estos elementos. Para fomentar la integración regional, las normas de origen prevén la posibilidad de una acumulación regional del origen entre los miembros de grupos regionales. Cuando se fabrica un producto en dos o varios países que pertenecen a un grupo que se beneficia de la acumulación regional o a partir de elementos procedentes de estos países, los elementos procedentes de otros países del mismo grupo se tratan como si fueran originarios del país exportador beneficiario. Puede tratarse, en particular, de elementos procedentes de países que son beneficiarios de regímenes menos favorables o que no son en absoluto beneficiarios del SPG. • Los grupos regionales pueden, mediante solicitud, obtener el beneficio de la acumulación regional del origen. Actualmente, cuatro grupos regionales se benefician de la acumulación regional: • La Asociación de las Naciones del Sudeste Asiático - ASEAN (Brunei, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam), • El Mercado Común Centroamericano - MCCA (Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador), • La Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela), • La Asociación de Cooperación Regional de Asia del Sur - ACRAS (Bangladesh, Bután, India, las Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka). Para fomentar la cooperación económica entre la Comunidad y los países beneficiarios, las normas de origen prevén que todas las importaciones en el marco del SPG puedan beneficiarse de la acumulación bilateral del origen, también llamado "contenido del país donante". 7. Perspectivas de la SGP para el 200518 La Comisión propone mejorar el sistema actual en varias áreas: simplificación (recortando los cinco tipos que existen actualmente); concentrando los beneficios en aquellos países en vías de desarrollo que más lo necesitan, incentivando la cooperación regional y poniendo el acento en el desarrollo sostenible como forma de obtener ventajes adicionales. El consejo decidió extender el sistema actual de SPG para el período 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. La Comisión propone las directrices para el SPG para el período 2006-2015, basadas en la experiencia adquirida en el pasado: 18 http://europa.eu.int/comm/trade/issues/global/gsp/index_en.htm Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 24
  • 25. • Concentrar el SPG en los países que más lo necesiten: los países menos avanzados (PMA) y los países en desarrollo más vulnerables (pequeñas economías, países enclavados, pequeñas islas y países de renta baja) • Simplificación del SPG: la Comisión propone reducir los cinco tipos actuales del SPG a tres: un tipo general; el "todo menos las armas ", que daría acceso al mercado comunitario a los 50 países más pobres del mundo con franquicia de aranceles y sin cuotas; y un nuevo SPG + con preferencias arancelarias a los países con necesidades especiales de desarrollo. • Un SPG transparente: graduación – es decir, retirada de los beneficios del SPG - solo para aquellos productos de países beneficiarios que son altamente competitivos en el mercado comunitario y ya no necesitan el SPG para exportar a la UE. Además, la graduación no se aplicará a los pequeños beneficiarios del SPG y en el diseño de la graduación se considerará de manera especial la situación de países beneficiarios más necesitados. • Se propone un nuevo incentivo para fomentar el desarrollo sostenible y el buen gobierno que reemplace los anteriores tipos droga, social y medio- ambiental: se crearía una nueva categoría - el SPG + - que ofrecería incentivos especiales para los países que aceptan las principales convenciones internacionales sobre derechos sociales, protección del medio ambiente y gobernanza, incluida la lucha contra la producción y tráfico de drogas. • Mejorar las reglas de origen: adaptar las reglas de origen para reforzar la cooperación regional; En octubre 2004 la Comisión presentará un reglamento de aplicación del SPG para los próximos tres años, a partir de 1 enero 2006. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 25
  • 26. Japón El esquema de preferencias generalizadas del Japón se aplica desde el 1º de agosto de 1971 y se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2011. Con arreglo al esquema, se otorga trato preferencial a 164 países y territorios en desarrollo. El esquema abarca productos agropecuarios y pesqueros seleccionados, así como todos los productos industriales, con algunas excepciones. Productos incluidos, reducciones arancelarias y salvaguardia Productos agrícolas Productos industriales Capítulos 1 a 24 del HS Capítulos 25 a 97 del HS Productos incluidos Productos agrícolas y Todos los productos pesqueros industriales, salvo algunas seleccionados excepciones (véase la Lista Positiva, que (Lista Negativa, que figura figura en el anexo 3, y Lista de en el anexo 2) productos cuya inclusión sólo beneficia a los PMA beneficiarios, que figura en el anexo 5) Tipos SGP Diversas reducciones Franquicia aduanera arancelarias (Excepción: 20 a 100% de del tipo NMF reducción del tipo NMF para los 81 productos seleccionados del anexo 4) Salvaguardia Cláusula liberatoria Tope (para los 81 productos seleccionados del anexo 4) Cláusula liberatoria (para los demás productos) A continuación se detallara los elementos principales contenidos el Manual del SGP: 1. Beneficiarios Los beneficiarios son designados por Ordenanza del Gabinete entre los países y territorios que solicitan ese trato si cumplen los siguientes criterios: • La economía del país o territorio está en desarrollo; • El territorio tiene su propio sistema arancelario y comercial; • El país o territorio desea recibir un beneficio especial en la esfera de los derechos aduaneros; y • El país o territorio figura en una Ordenanza del Gabinete como país o territorio al que se puede otorgar debidamente ese beneficio. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 26
  • 27. 2. Países y territorios beneficiarios del esquema SGP del Japón Japón Garantiza tratamiento preferencial a 149 países y 15 territorios, en los cuales figura Nicaragua. Los beneficiarios son designados por solicitud de los países interesados en obtener un tratamiento preferencial, siguiendo los siguientes criterios: (1) La economía del país o territorio debe estar en estado de desarrollo (2) El territorio debe tener su propio sistema tarifario y comercial (3) El país o el territorio desea recibir un beneficio especial como obligaciones de aduana (4) El país o territorio tiene que estar prescrito por un gabinete de orden como un país o un territorio al cual dicho beneficio podría ser apropiadamente extendido. Otros países clasificados como países de menor desarrollo son elegibles por medidas especiales. 3. Productos incluidos a. Productos agrícolas (Capítulos HS 1 a 24) El Japón otorga preferencias a determinados productos agrícolas y piscícolas seleccionadas en 226 ítem (9 dígitos base). La lista completa figura en el anexo del reglamento. Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia arancelaria sin contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5. b. Productos industriales (Capítulos HS 25 a 97) Se otorgan preferencias a los productos industriales, incluidos los forestales y mineros, con algunas excepciones. La lista de los productos industriales no incluidos en el esquema figura en el anexo 3. que consta de 105 productos. Sin embargo, a los PMA beneficiarios se les concede franquicia arancelaria sin contingentes en otra lista de productos que figura en el anexo 5 del reglamento. 4. Magnitud de la reducción arancelaria Dentro del grupo de los productos industriales, la gran mayoría de los productos se importan en régimen de franquicia arancelaria y no se les aplica ninguna limitación cuantitativa, aunque pueden estar sujetos a una cláusula de salvaguardia. En el esquema vigente hasta marzo de 2001 había alrededor de 440 partidas del HS (126 grupos de productos) que estaban libres de derechos pero sujetos a un límite máximo del nivel de importaciones. Por último, había 66 partidas del HS a las que se aplicaban tipos equivalentes al 50 por ciento del tipo NMF y que también estaban sujetas a límites máximos. Los niveles de esos límites, se ajustaban con arreglo a fórmulas que variaban según se tratara de productos sensibles o no sensibles y dependían de la situación de la rama de producción nacional correspondiente. a. Productos agrícolas (Capítulos HS del 1 a 24) Diversas reducciones arancelarias, incluido el trato en régimen de franquicia arancelaria, se aplican a los productos incluidos en el esquema. En el anexo 2 figuran los tipos arancelarios SGP correspondientes a los productos agrícolas incluidos en el esquema. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 27
  • 28. b. Productos industriales (Capítulos HS del 25 a 97) Los productos industriales cubiertos por el esquema tienen en principio un tratamiento libre de impuestos con excepción de cierto ítem sensible que están limitados a los techos (81 grupos de productos (1181 ítem)) y para los cuales las tasas tarifarias están libres en 20, 40,60 u 80 por ciento respecto a la NMF. Sin embargo, se suprimirán los aranceles aplicados al gin, la ginebra y el vodka, es decir, se les aplicarán derechos nulos. Se modificarán las preferencias otorgadas a los productos agrícolas a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones obligatorias sobre agricultura. Topes a) No hay topes para los productos agrícolas (Capítulos HS del 1 a 24). b) En cuanto a los productos industriales (Capítulos HS del 25 a 97), no hay topes para varios de esos productos. En cuanto al resto, se pueden hacer importaciones preferenciales hasta que se superen los topes. En el caso de 81 grupos de productos, (118 ítem) cada uno de los cuales incluye los productos de un Capítulo, partida o subpartida del HS, los topes se calculan para cada ejercicio fiscal. Los techos son calculados de la siguiente manera: (i) Año fiscal 2001: El valor o cantidad de importaciones para el cual el SGP es aplicado en el año fiscal 1999, multiplicado por 1.03 (ii) Año fiscal 2002-2010: Techo del año fiscal previo, multiplicado por 1.03 5. Mecanismo de salvaguardia Como ocurre con otros esquemas SGP, en el del Japón se ha reservado el derecho a suspender el trato preferencial para los productos incluidos en el esquema en determinadas circunstancias. 6. Exclusión de la lista de los países o territorios beneficiarios adelantados Determinado producto de determinado país o territorio beneficiario puede ser excluido, mediante Ordenanza del Gabinete, del trato preferencial otorgado en el marco del SGP si: a) El país o territorio beneficiario ha sido clasificado como economía de renta alta en el Atlas del Banco Mundial o no figura en el Atlas, si se reconoce que tiene el mismo nivel de producto nacional bruto (PNB) por habitante; b) Las exportaciones del producto del país o territorio beneficiario al Japón exceden el 25% de las exportaciones mundiales de ese producto al Japón; y c) Las exportaciones del producto del país o territorio beneficiario al Japón representan más de 1.000 millones de yen. Determinado país o territorio beneficiario puede ser excluido de la lista si ha sido clasificado como economía de renta alta en el Atlas del Banco Mundial de los tres años anteriores (exclusión total). En el anexo 9 figura la lista de países o territorios beneficiarios excluidos del trato preferencial. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 28
  • 29. 7. Normas de origen En el Manual de la UNCTAD figuran las normas de origen que se aplican a los productos que pueden acogerse al SGP. La norma general es que, además de productos procedentes en su totalidad del beneficiario (o que utilicen materiales procedentes del Japón), y transportados al Japón con arreglo a determinadas normas de transporte, se requiere un cambio de partida arancelaria. Sin embargo, existen algunas excepciones a esa regla. Se permite la acumulación en el caso de los productos fabricados en dos o más países del Asia Sudoriental. A. Normas de transporte (expedición directa) Estas normas deben garantizar que los productos mantengan su identidad y no sean manipulados o nuevamente transformados durante el transporte. a) En principio, los productos deben transportarse directamente al Japón, sin pasar por ningún territorio distinto del país exportador receptor de las preferencias. b) Sin embargo, en lo que respecta a los productos transportados al Japón por territorios distintos del país exportador receptor de las preferencias, pueden beneficiarse del trato preferencial si: i) No han sido objeto de operación alguna en los países de tránsito distinta del trasbordo o almacenamiento temporal impuesto exclusivamente por las exigencias en materia de transporte; y ii) El trasbordo o almacenamiento temporal se ha realizado en una zona bajo control aduanero u otro lugar similar bajo la supervisión de las autoridades aduaneras de los países de tránsito. c) Con respecto a los productos exportados desde un país receptor de preferencias para su almacenamiento temporal o presentación en exposiciones, ferias y actividades similares realizadas en otro país, que han sido exportados por la persona que las ha exportado así desde el tercer país al Japón, pueden beneficiarse del trato preferencial si: i) El transporte al Japón desde el país en que se ha realizado la exposición o actividad similar queda comprendido en el inciso i) o ii) supra; y ii) La exposición o actividad similar se ha realizado en una zona bajo control aduanero u otro lugar similar bajo la supervisión de ese país. Criterios y origen Se considera que los productos son originarios de un país receptor de preferencias si se obtienen enteramente en ese país. En el caso de los productos elaborados total o parcialmente con materiales o piezas importados de otros países o de origen desconocido, se considera que los productos resultantes son originarios de un país receptor de preferencias si los materiales o piezas utilizados han sufrido una manipulación o transformación suficiente en ese país. Por regla general, las operaciones de manipulación o transformación se considerarán suficientes cuando el producto resultante esté clasificado en una partida arancelaria del HS (4 dígitos) distinta de la que incluya a cada una de los Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 29
  • 30. materiales o piezas no originarios utilizados en su producción. Sin embargo, hay dos excepciones a esa regla. Una es que la manipulación o transformación no se considerará suficiente cuando sea muy simple aunque haya un cambio en la partida del HS. La otra es la exigencia de que algunos productos reúnan determinadas condiciones para obtener la condición de originarios sin que haya un cambio en la partida del HS. Se ha establecido una lista de productos -la "lista única"- para determinar los criterios de origen para esos casos. En esa lista figuran los requisitos de transformación que debe cumplir cada producto para obtener la condición de originario. Estos procesos se identifican esencialmente mediante una descripción del proceso requerido o un porcentaje máximo de los materiales importados (valor de costo, seguro y flete). A pesar de una explicación general de los criterios de origen, los siguientes procesos mínimos no se aceptan para la obtención de la condición de originario: i) Las operaciones para garantizar la conservación del producto en buenas condiciones durante el transporte y almacenamiento (desecación, congelación, colocación en salmuera y operaciones similares); ii) Simple corte o filtrado; iii) Simple colocación en botellas, cajas o envases similares; iv) Reembalaje, separación o clasificación; v) Marcación o fijación de marcas, etiquetas u otros signos distintivos en el producto o su embalaje; vi) Simple mezcla de productos no originarios; vii) Simple montaje de piezas de productos no originarios; viii) Simple constitución de juegos de productos no originarios; y ix) Combinación de dos o más de las operaciones mencionadas en los incisos i) a viii); 8. Pruebas documentales a) Pruebas relacionadas con el origen de los productos Para que los productos reciban el trato arancelario preferencial, debe presentarse un certificado de origen (formulario de declaración combinada con certificado de origen) (formulario A) a las autoridades aduaneras japonesas al importar los productos en el Japón. El certificado será expedido por las autoridades aduaneras (u otros organismos públicos competentes del país exportador receptor de preferencias u otras entidades de ese país, como las cámaras de comercio, habilitadas por las autoridades aduaneras japonesas para expedir el certificado) a petición del exportador cuando éste exporta las mercancías en cuestión. Sin embargo, en lo que respecta a los envíos de un valor aduanero que no supere los 200.000 yenes o las mercancías cuyos orígenes son evidentes, no se exigirá el certificado. b) Materiales importados desde el Japón Cuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a la norma del contenido procedente del país otorgante de preferencias respecto de productos que se exportarán desde un país receptor de preferencias al Japón, se Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 30
  • 31. exigirá la siguiente prueba para establecer que los materiales utilizados en la producción de los bienes se importaron originalmente en ese país desde el Japón: un certificado de materiales importados desde el Japón expedido por las mismas autoridades competentes que expidan el Certificado de origen (formulario A). c) Origen acumulativo Cuando se trate de obtener uno de los dos tratos especiales con arreglo a las normas de origen acumulativo respecto de bienes producidos en un país del grupo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras japonesas un certificado de manipulación o transformación acumulativa al importar los productos en el Japón, junto con un certificado de origen (formulario A). Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 31
  • 32. Estados Unidos de América El Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (SGP) es una herramienta de política comercial cuyo objetivo consiste en promover el crecimiento económico, concediendo exención de aranceles a productos específicos importados desde más de 140 países19 y territorios en vías de desarrollo. Para el logro de dicho objetivo, se busca incrementar el comercio de éstos países a través de la eliminación de los aranceles de importación de Estados Unidos a más de 4.600 productos. Asimismo y sólo para los PMA, el sistema prevé un trato exento adicional a más de 1.770 productos de ese origen que sean importados por Estados Unidos. 20 El programa fue autorizado por el Congreso de los Estados Unidos en el Capítulo V de la Trade Act of 1974 por un período de diez años e implementado por primera vez en enero de 1976. Desde su creación, el SGP ha sido renovado por el Congreso de los Estados Unidos en ocho oportunidades, seis de las cuales ocurrieron en los últimos diez años. El programa SGP de Estados Unidos se renovó en agosto de 1996 e incluye retroactivamente las importaciones desde el 31 de julio de 1995, cuando caducó la anterior ley SGP. En la actualidad el SGP fue renovado por octava vez, a través de la Ley Comercial de 2002, con efecto retroactivo al 30 de septiembre de 2001 y por un plazo de 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2006. Los productos que ingresan a Estados Unidos bajo el SGP ingresan con arancel cero. Dicha preferencia es otorgada en forma unilateral, por lo que es facultad del gobierno de los Estados Unidos excluir o limitar los beneficios del programa para determinados productos o países. Inicialmente, el esquema de los SGP de los Estados Unidos no incluía ninguna condición. El esquema era no contractual y autónomo, y la parte que otorgaba la preferencia tenía derecho a retirarla o modificarla en cualquier momento. Sin embargo, la Ley de comercio y aranceles (Trade and Tariff Act), de 1984, amplió el número de criterios que tenían que cumplir los beneficiarios, de manera que el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales podía utilizar esas disposiciones como "instrumento no recíproco". Las principales condiciones guardan relación con la protección de la propiedad intelectual, el respeto de los derechos laborales y la resolución de las diferencias sobre inversiones. En el Manual del SGP de los Estados Unidos no se hace mención específica de los convenios de la OIT ni de los ADPIC, aunque en un caso reciente, que ha dado lugar a la exclusión de un país de determinadas preferencias, el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales consideró que el país no cumplía el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC. La legislación estadounidense permite también al Representante de los 19 USTR, "U.S. Generalized System of Preferences - Guidebook". http://www.ustr.gov/assets/Trade_Development/Preference_Programs/GSP/asset_upload_file333_5430.p df 20 De acuerdo con los registros del Banco Mundial, los PMA son los países con un PBI per cápita inferior a los 746 dólares, mientras que los PED son aquellos con un ingreso per cápita de entre 746 y 9.206 dólares. Elaborado por: Lic. Christhian Rivas – Técnico Dirección de Política Comercial Externa (DPCE) MIFIC 32