1. flor Jiménez barrera
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE HIDALGO
LICENCIATURA EN DERECHO
MERCANTIL 4
TEMA: QUIEBRA
LIC. SANDRA LORENZO MARTÍNEZ
FLOR JIMÉNEZ BARREA
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QUIEBRA
Es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución
(personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible),
porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona
física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el
fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a
un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede
atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
Características:
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de
pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de
hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.
Efectos:
El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un
tercero llamado síndico o interventor judicial.
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación
con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que
está conociendo de la quiebra;
Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores
El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
1. el propio comerciante así lo solicite;
2. transcurra el termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren concedido,
sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto
en esta ley,
3. el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos
previstos en el artículo 150 de esta ley.
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En el caso de las fracciones 1 y 2 del artículo anterior, la sentencia de declaración de quiebra
se dictara de plano. En el caso de la fracción 3, el procedimiento se substanciara
incidentalmente.
Quiebra deberá contener:
a. la declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante
sobre los bienes y derechos que integran la masa, salvo que esta suspensión se
haya decretado con anterioridad;
b. la orden al comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de
entregar al sindico la posesión y administración de los bienes y derechos que
integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles;
c. la orden a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante,
salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el
cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos
al sindico;
d. la prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes
sin autorización del sindico, con apercibimiento de doble pago en caso de
desobediencia, y
e. la orden al instituto para que designe al conciliador como sindico, en un plazo
de cinco días, o en caso contrario designe sindico; entre tanto, quien se
encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá
las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que
integran la masa.
f. la sentencia de quiebra deberá contener, además de las menciones a que se
refiere este artículo, las señaladas en las fracciones i, ii y xv del articulo 43 de
esta ley.
al momento de declararse la quiebra el juez ordenara al instituto que, en un plazo de cinco
días ratifique al conciliador como sindico o, en caso contrario y de conformidad con las
disposiciones generales que al efecto emita, lo designe, salvo que ya se este en alguna de las
situaciones previstas en el articulo 174.
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Al día siguiente de la designación del síndico, el instituto lo hará del conocimiento del juez. el
sindico deberá comunicar al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación, el
nombre de las personas de las que se auxiliara para el desempeño de sus funciones, sin
ASPECTOS SUSTANTIVOS:
Expresa el estado jurídico (fondo) en que se ubica un comerciante cuando es declarado en
quiebra por un juez, declaratorio que lo somete a una esfera normativa personal diferente a
la cual tenía antes de haber quebrado; por otra parte, así se llama al juicio especial (forma)
que se inicia con la declaración de dicho estado jurídico. Es decir, la quiebra es el status al
que se reduce a un comerciante y al mismo tiempo es el juicio que se lleva en su contra.
Son dos cosas diferentes: un estado jurídico y un juicio. Por tanto, para tener un
conocimiento global adecuado, es necesario analizar la quiebra desde dos puntos de vista,
el del derecho mercantil y el del derecho procesal.
perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente su encargo.
El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en
términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.
El sindico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un
domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el
cumplimiento de las obligaciones que esta ley le impone, dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se le de a conocer su designación.
CLASES DE QUIEBRA
Según su iniciación procesal o según los supuestos de hechos o de conducta de que se parte
calificación mercantil.
Pueden ser voluntarios o necesarios:
VOLUNTARIOS. Son aquellos que se declaran a solicitud del mismo quebrado a que tal solicitud
sea obligada legalmente su voluntad resulta también de la posibilidad de la impugnación.
NECESARIOS: Son todas las demás, si no prospera la reposición de la declaración que haya
ejercitado el comerciante afectado por la impugnación.
Desde el punto de vista sustantivo o mercantil se ha observado una progresiva humanización del
derecho de quiebra.
La calificación depende de su concurrencia:
1. la propia conducta del quebrado en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles
2. el resultado de sus balances.
3. el estado en que se encuentra los libros de contabilidad
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LAS CAUSAS INMEDIATAS Y DIRECTAS QUE OCACIONARON LA QUIEBRA:
PARA LOS EFECTOS LEGALES SE DISTINGUEN TRES CLASES DE QUIEBRA:
1. Insolvencia fortuita
2. Insolvencia culpable
3. Insolvencia Fraudulenta
1. Quiebra fortuita: se da cuando el comerciante a quien sobrevinieren infortunios que,
debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración
mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos. En tales casos la
quiebra será simplemente un suceso desgraciado.
2. Quiebra culpable: esta se considera cuando el comerciante que con actos contrarios a las
exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el
estado de cesación de pagos. Las circunstancias que califican de culpable son: si los gastos
domésticos y personales del comerciante hubieren sido excesivos y desproporcionados en
relación a sus posibilidades económicas; si hubiere perdido sumas con desproporción de sus
posibilidades en juego, apuestas. Etc; si los gastos de su empresa son mucho mayores de los
debidos, atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas; no
hubiere llevado su contabilidad con los requisitos exigidos por el Código de comercio.
3. Quiebra fraudulenta: la que se alce con todo o parte de sus bienes, realice
fraudulentamente, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o
durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo, no
llevare todos los libros de contabilidad o los altere, falsifique o destruya.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA
1.-Efectos en cuanto a la persona del quebrado.- La quiebra produce un estado jurídico
especial para el quebrado, que no es de incapacidad, sino de limitación. Produce
importantísimos efectos sobre la persona del quebrado, que se traducen en limitaciones en
el ejercicio de algunos derechos subjetivos, públicos y privados.
A) Derechos civiles: que aunque la sentencia de declaración de quiebra no limita los
derechos civiles del quebrado (excepto en los casos que la ley señale), no podrá
desempeñar cargos para los que se exija la plena posesión de aquéllos.
B) Libertad personal: a) Se prohíbe al quebrado separarse del lugar del juicio, sin
autorización del juez y sin dejar apoderado suficientemente instruido. La sentencia de
declaración de quiebra produce todos los efectos civiles y penales del arraigo para el
quebrado; b) En los casos de quiebra culpable o fraudulenta, se dispondrá siempre la
detención del responsable; c) Siempre que sea requerido por el juez, el quebrado deberá
presentarse ante él, ante el síndico, ante la intervención o ante la junta de acreedores, salvo
que por impedimento legítimo el juez lo autorice a comparecer mediante apoderado.
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C) El quebrado, además, no goza de la garantía del secreto de la correspondencia. El juez
hará que la sentencia de declaración de quiebra se comunique a las oficinas de correos,
telégrafos y análogas. En virtud de esa comunicación, la correspondencia dirigida al
quebrado se entregará al síndico, quien la abrirá en presencia del quebrado o de su
apoderado, si concurriera, devolviéndose inmediatamente la que no tenga relación con los
intereses de la quiebra.
Efectos en cuanto al patrimonio del quebrado.- Para que un patrimonio en quiebra sea
liquidado en favor de los acreedores es necesario impedir al deudor que lo liquide en
beneficio propio. Por ello, la ley dispone determinados efectos de la quiebra sobre el
patrimonio del comerciante quebrado, fundamentalmente: a) El desapoderamiento y b) La
retroacción.
BIBLIOGRAFÍA:
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FUNDAMENTO LEGAL: 167 AL 175 DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES
JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VAL, DERECHO MERCANTIL
EDITORIAL PORRÚA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
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CARRERA: LIC. DERECHO
PROFESOR.: SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
ESTUDIANTE: FLOR JIMÉNEZ BARRERA
CALIFICACIÓN:_________________________________________
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