CONTESTA INFUNDADA OBJECION DE REQUERIMIENTO DE RECHAZO DE DENUNCIA Y QUERELL...
Declaracion de herederos universales anyela
1. Magalys Penso
ABOGADO
INPREABOGADO N° 176.042
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTIVO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ
ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
SU DESPACHO.
Nosotros, ELIDA ROSA MEDINA ARGOT y ANYELA ARAIS JIMÉNEZ
MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas
de identidad Nros. V.-12.567.850 y V.- 24.419.094, de este domicilio,
debidamente asistidas en este acto por la Abogada MAGALYS FELICIA
PENSO CARMONA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio,
con cedula de identidad N° V.-8.778.521, debidamente inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.042, de este
domicilio, ante su competente autoridad acudimos a objeto de demostrar la
cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las
prenombradas ciudadanas supra identificados del de cujus JAVIER
ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR y que fuere venezolano, mayor de edad,
soltero, portador de la cedula de identidad N° V.- 8.506.310, expongo y
solicito el día 20 de Abril de 2.014, falleció ab-intestato el ciudadano
JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR, antes identificado, en la ciudad de
Maracay, Estado Aragua, en el Hospital José Antonio Vargas, Sector Palo
Negro, siendo su ultimo domicilio en SECTOR LA COMUNA, BARRIO
2. HUGO CHÁVEZ FRÍAS, CALLE PRINCIPAL CON CALLE 02 NRO. 49,
CAGUA ESTADO ARAGUA, tal como se evidencia del Acta de Defunción
que marcada “A”, anexo a este escrito, dejando dicho progenitor como
herederos a las ciudadanas ELIDA ROSA MEDINA ARAGORT y
ANYELA ARAIS JIMÉNEZ MEDINA, supra identificadas, pudiendo
evidenciarse en Acta de Matrimonio marcada “B” y partida de nacimiento
marcada “C”, que anexo a este escrito para demostrar tal parentesco,
razón por la cual pido declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del predicho fallecido. Solicito a este Tribunal que se oigan
a los testigos que oportunamente presentare para que previas las
formalidades de ley declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO:
Si nos conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual
forma conocieron al De Cujus JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR.
TERCERO: Si pueden dar fe de que el Pre-nombrado causante JAVIER
ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR era nuestro padre legítimo. CUARTO: Si
les consta que los únicos herederos del Prenombrado De Cujus somos
nosotros las antes identificadas y firmantes y que no hay ningún otro
heredero legítimo. QUINTO: Si les consta que nuestro pre-nombrado padre
JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR, murió en la ciudad de Maracay en
el Hospital José Antonio Vargas, Sector Palo Negro, Maracay Estado
Aragua, el día 20 del mes de Abril del año 2.014. SEXTO: Si pueden dar fe
de que el De Cujus JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ PALMAR, no tuvo otros
hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Evacuada que
sea esta Solicitud, pedimos nos sea devuelto original con sus resultas. Es
Justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de Cagua, a la fecha de
su presentación.