10. • La negociación se presenta cuando hay un
conflicto de intereses entre dos o mas
partes.
• Tiene dos elementos básicos.
– La pluralidad de sujetos.
– Las diferencias entre los intereses.
• La negociación busca establecer una
relación mas deseable para ambas partes,
mediante el intercambio, el trueque y el
compromiso de derechos, sean estos
legales, económicos o psicológicos.
10
12. • Negociación posicional – distributiva.
– Es donde una de las partes puede obtener un punto a
su favor a expensas de la otra.
– Es la típica negociación de regateo – cuanto mas
rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y
viceversa.
– Hay dos estilos dentro de la negociación posicional.
• El estilo suave.
• El estilo duro.
• Negociación integrativa
– En este modelo, el conflicto se separa de las personas
– Las partes son duras con el problema, pero suave con
la gente.
16. • Son métodos que permiten
evitar los procesos judiciales y
otros adversariales en los cuales
las partes se enfrentan en su
afán de terminar el conflicto.
• Estos métodos, entre otros son:
– La negociación, el arbitraje, la
mediación, la conciliación, el
minijuicio, la evaluación neutral, la
evaluación de un experto o el
alquiler de un juez.
– De todos estos los mas conocidos
son: la negociación, el arbitraje, la
mediación y la conciliación.
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20. • No reaccione : SUBA AL BALCÓN
• No discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE.
• No rechace : REPLANTEE
• No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO
• No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR.
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22. • El planeamiento en la negociación implica las siguientes
tareas:
– Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego.
– Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y
metas.
– Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la
negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que
esperamos.
– Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así
como cuán justo o no es el fallo que esperamos.
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27. Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175.
En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido
tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868.
Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº
005-90-PCM.
Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444.
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo.
Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento
D.S. Nº 019-2002-PCM
Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-
PCM
Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 –
PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República Nº 27785.
Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento
D.S. 099-2003-PCM.
28. M O R AL ÉTIC A
Refleja una perspectiva temporal
Conjunto de regulaciones que dirigen de la sociedad sobre la conducta humana y
la conducta humana y que se inspira de acuerdo a ciertos principios valorativos
en valores pertinentes a la conducta, permiten calificar las acciones que efectúan
las personas como buenas o malas
esto es en valores éticos.
E JE R C IC IO D E LA F U N C IÓN P ÚBLIC A
Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública
al servicio de la Nación, debemos tener una posición
y un compromiso con el desarrollo del país,
y fijar en tal razón los principios que deben
orientar nuestra actuación.
29. CODIGO DE ETICA FUNCION PUBLICA
Es toda actividad temporal o permanente,
Está constituido por los principios,
remunerada u honoraria realizada por una
deberes y prohibiciones éticas que
persona en nombre o al servicio de las
rigen para los servidores públicos
entidades de la Administración Pública,
de las Entidades de la Administración Pública.
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
EMPLEADO PUBLICO
Es todo funcionario o servidor de las
Entidades de la Administración Pública
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea
este nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o funciones
en nombre del servicio del Estado.
33. Mantener Intereses Hacer mal uso de la
de Conflicto Información privilegiada
Realizar actividades
de proselitismo político
Obtener ventajas Presionar, amenazar
indebidas y/o acosar
34. La calificación de la gravedad
de la infracción es atribución de
la Comisión Permanente o
Especial de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de
la respectiva Entidad Pública.
35. Amonestación
Suspensión
Multa de hasta 12 UIT
Resolución Contractual
Destitución o Despido
45. • La Ley tiene como finalidad establecer los
lineamientos generales para promover, consolidar y
mantener una administración pública moderna,
jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y
desconcentrada, basada en el respeto al Estado de
Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad
de la persona humana, el desarrollo de los valores
morales y éticos y el fortalecimiento de los principios
democráticos, para obtener mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor
atención a las personas.
46. Principio de Legalidad Principio de Probidad
y Ética Pública
Principio de Modernidad
Principio de Mérito y Capacidad
Principio de Imparcialidad
Principio de Derecho Laboral
Principio de Transparencia y
Rendición de Cuentas
Principio de Preservación de la
Continuidad y Políticas del Estado
Principio de Eficiencia
51. El titular de cada pliego
presupuestal es responsable de
publicar en el Diario Oficial “El
Peruano”, durante el primer
trimestre del ejercicio presupuestal,
la declaración jurada de ingresos,
bienes y rentas presentadas por el
Funcionario – Empleado Público.
56. • El personal de las entidades que haya
cometido infracciones graves y muy graves, en
forma independiente al régimen legal o
contractual que tenga o haya tenido vínculo
con el Estado, quedará automáticamente
inhabilitado en el ejercicio de la función
pública por el plazo de cinco (5) años.
Inhabilitado
57. La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de
la libertad, por delito doloso, acarrea destitución
automática. En el caso de condena condicional, la
autoridad competente para instruir el procedimiento
sancionador de la entidad evalúa si el personal del empleo
público puede seguir prestando servicios, siempre y cuando
el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni
afecte a la Administración Pública.
59. Los servidores Públicos son
responsables civil, penal y
administrativamente por el
cumplimiento de las normas
legales y administrativas en el
ejercicio del servicio público sin
perjuicio de las sanciones de
carácter disciplinario por las
faltas que cometan.
60. Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
61. La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá
motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea
cometida:
65. • El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo
no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la
autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la
falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En
caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del
proceso civil o penal a que hubiere lugar.
• Durante el tiempo que dure el proceso administrativo
disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá
ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de
Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo
con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su
situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones,
estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por
motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar
renuncia.
66. El servidor cesante podrá ser
sometido a proceso administrativo por
las faltas de carácter disciplinario que
hubiere cometido en el ejercicio de sus
funciones dentro de los términos
señalados en el artículo anterior.
67. DR. ADM. JORGE BRAVO TORO
CONSULTOR - DOCENTE EN GESTIÓN PÚBLICAY PRIVADA
jmbrato@yahoo.com
Cel: 999960103