SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312	 Miércoles 30 de diciembre de 2015	 Sec. I. Pág. 123228
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
14269 Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
El artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido, con efectos desde 1 de
enero de 2015, por el apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas
tributarias, establece la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o
participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente,
cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo
hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último
periodo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias.
En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las
disposiciones contenidas en este artículo, cuando el cambio de residencia se produzca a
otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que
exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el
apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal.
La letra c) del mencionado apartado 6 establece la obligación de comunicar a la
Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en
este apartado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Por último, con la finalidad de anticipar la información necesaria para confeccionar con
la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha considerado necesario anticipar
al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170 de declaración de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción
por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la
Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado
miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio
de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria
a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.
El artículo 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece
la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el
servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y
cve:BOE-A-2015-14269
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312	 Miércoles 30 de diciembre de 2015	 Sec. I. Pág. 123229
profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando
el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y
Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de
datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los referidos
preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.  Aprobación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las
ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria».
Se aprueba el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias
patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información
tributaria», que figura en el Anexo de esta orden.
Artículo 2.  Ámbito subjetivo del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las
ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria».
Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a
otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que
exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el
apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades
previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2 del artículo 4 respecto a la obligación de comunicar el cambio de residencia.
Artículo 3.  Contenido del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las
ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria».
1.  El modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales
por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria»
contendrá los siguientes datos:
a)  La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del
artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
b)  La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
c)  El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
d)  La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias
patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.
cve:BOE-A-2015-14269
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312	 Miércoles 30 de diciembre de 2015	 Sec. I. Pág. 123230
e)  El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3
del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
f)  Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con
indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.
g)  En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el
valor de transmisión.
2.  Los datos que se trasladen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual.
Artículo 4.  Plazo de presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a
las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria».
1.  La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá
presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de
finalización del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como
consecuencia del cambio de residencia.
2.  Las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos
meses desde que se produzcan.
En ningún caso, la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a
las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria» tendrá la consideración de comunicación de cambio de domicilio a que
se refiere el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deberá
efectuarse en la forma y plazos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos. En particular, no producirá los efectos previstos en los apartado 3
y 4 del mencionado artículo 17.
Articulo 5.  Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias
patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria».
La presentación de la comunicación, ajustada al modelo aprobado por esta orden,
deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra a)1.º del artículo 19 de la Orden
HAP/2194/2013, 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes
devolución, de naturaleza tributaria, y de acuerdo con la habilitación, condiciones generales
y procedimiento para la presentación electrónica por internet previstas en los artículos 20
y 21 de la citada orden.
Disposición transitoria única.  Forma de presentación hasta el 31 de diciembre de 2015
del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria».
La forma de presentación a que se refiere el artículo 5 de esta orden será aplicable
desde el 1 de enero de 2016.
cve:BOE-A-2015-14269
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312	 Miércoles 30 de diciembre de 2015	 Sec. I. Pág. 123231
Hasta dicha fecha las comunicaciones se presentarán utilizando los modelos, que
estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, que se
pueden rellenar e imprimir, y una vez impresos, se presentarán en las oficinas de registro
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigidas a la
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al último domicilio fiscal del contribuyente.
Disposición final primera.  Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se incluye el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias
patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información
tributaria» en la relación de modelos de comunicación, declaración censal y solicitud de
devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre.
Disposición final segunda.  Modificación de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por
la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los
empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de
tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la
presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Se modifica el artículo 6 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se
aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios
o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o
de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte
directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento
para su presentación telemática.
«Artículo 6.  Plazo de presentación del modelo 170.
La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los
empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de
tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo correspondiente
al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan
al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta
Orden.»
Disposición final tercera.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación, respecto del modelo 170, por primera vez, para la
presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2015.
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
cve:BOE-A-2015-14269
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312	 Miércoles 30 de diciembre de 2015	 Sec. I. Pág. 123232
ANEXO
cve:BOE-A-2015-14269
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidadTexto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
informafiscal
 
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentesArticulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
mario23804
 
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
MickiiAsv
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014
mariosanchezr
 

La actualidad más candente (18)

Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Rnd 10 0021-16 sfv
Rnd 10 0021-16  sfvRnd 10 0021-16  sfv
Rnd 10 0021-16 sfv
 
Inscripcion actualizacion y cancelacion RUT Decreto 2460 del 07 de noviembre ...
Inscripcion actualizacion y cancelacion RUT Decreto 2460 del 07 de noviembre ...Inscripcion actualizacion y cancelacion RUT Decreto 2460 del 07 de noviembre ...
Inscripcion actualizacion y cancelacion RUT Decreto 2460 del 07 de noviembre ...
 
Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidadTexto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
Texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad
 
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentesArticulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
Articulos del impuesto sobre la renta para retencion en las fuentes
 
Rnd 10170000015 clasif. sanciones
Rnd 10170000015 clasif. sancionesRnd 10170000015 clasif. sanciones
Rnd 10170000015 clasif. sanciones
 
Rnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilitoRnd 10 0030-15 facilito
Rnd 10 0030-15 facilito
 
Modelo 231
Modelo 231Modelo 231
Modelo 231
 
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizadaLey 2492 vrs 1 3 actulizada
Ley 2492 vrs 1 3 actulizada
 
Boletin 237 oct 2015 virtual opt
Boletin 237 oct 2015 virtual optBoletin 237 oct 2015 virtual opt
Boletin 237 oct 2015 virtual opt
 
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
Decreto Supremo N° 403 2016-EF - Reglamento del régimen mype tributario del i...
 
BOE Ley factura electronica y creacion de registro contable
BOE Ley factura electronica y creacion de registro contableBOE Ley factura electronica y creacion de registro contable
BOE Ley factura electronica y creacion de registro contable
 
DL 1257
DL 1257DL 1257
DL 1257
 
Reforma Fiscal. Proyecto IRPF e IRNR aprobado Congreso Diputados
Reforma Fiscal. Proyecto IRPF e IRNR aprobado Congreso DiputadosReforma Fiscal. Proyecto IRPF e IRNR aprobado Congreso Diputados
Reforma Fiscal. Proyecto IRPF e IRNR aprobado Congreso Diputados
 
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1.Presentacion sist. facturacion 2017 1
.Presentacion sist. facturacion 2017 1
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014
 
Boe a-2013-13228
Boe a-2013-13228Boe a-2013-13228
Boe a-2013-13228
 
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
 

Similar a Boe a-2015-14269

Proyecto rd retenciones
Proyecto rd retencionesProyecto rd retenciones
Proyecto rd retenciones
informafiscal
 
Codigo tributario d. leg. 981 modifica tuo del ct
Codigo tributario d.  leg. 981 modifica tuo del ctCodigo tributario d.  leg. 981 modifica tuo del ct
Codigo tributario d. leg. 981 modifica tuo del ct
CLEVERCAMPOSRIOS1
 
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
Ángel Luis Ortega Fernández
 

Similar a Boe a-2015-14269 (20)

Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179Proyecto om modelo_179
Proyecto om modelo_179
 
Ds155 2004 ef
Ds155 2004 efDs155 2004 ef
Ds155 2004 ef
 
Proyecto rd retenciones
Proyecto rd retencionesProyecto rd retenciones
Proyecto rd retenciones
 
Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...
Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...
Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...
 
SUNAT - Resolución N° 358-2015 - Aprueban disposiciones y formularios para la...
SUNAT - Resolución N° 358-2015 - Aprueban disposiciones y formularios para la...SUNAT - Resolución N° 358-2015 - Aprueban disposiciones y formularios para la...
SUNAT - Resolución N° 358-2015 - Aprueban disposiciones y formularios para la...
 
Boe a-2015-11460
Boe a-2015-11460Boe a-2015-11460
Boe a-2015-11460
 
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...
Orden HAP/467/2015  de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...Orden HAP/467/2015  de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...
 
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio de...
 
Codigo tributario d. leg. 981 modifica tuo del ct
Codigo tributario d.  leg. 981 modifica tuo del ctCodigo tributario d.  leg. 981 modifica tuo del ct
Codigo tributario d. leg. 981 modifica tuo del ct
 
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232Boe a-2018-3232
Boe a-2018-3232
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Rnd 101800000026
Rnd 101800000026Rnd 101800000026
Rnd 101800000026
 
Boe a-2014-59
Boe a-2014-59Boe a-2014-59
Boe a-2014-59
 
Boe a-2013-12385
Boe a-2013-12385Boe a-2013-12385
Boe a-2013-12385
 
Circular 9 14 IRNR Anteproyecto de ley de reforma
Circular 9 14  IRNR  Anteproyecto de ley de reformaCircular 9 14  IRNR  Anteproyecto de ley de reforma
Circular 9 14 IRNR Anteproyecto de ley de reforma
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
 
Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Reglamento fraccionamiento deuda tributaria
Reglamento fraccionamiento deuda tributariaReglamento fraccionamiento deuda tributaria
Reglamento fraccionamiento deuda tributaria
 
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
Modificación del #ImpuestodeSociedades, Real Decreto 634/2015
 

Más de Ángel Luis Ortega Fernández

Más de Ángel Luis Ortega Fernández (19)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembreReal Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
 
Anteproyecto ley de teletrabajo
Anteproyecto ley de teletrabajoAnteproyecto ley de teletrabajo
Anteproyecto ley de teletrabajo
 
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
Modificación de la Orden EHA/3434/2007Modificación de la Orden EHA/3434/2007
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
 
Real Decreto 1074/2017
Real Decreto 1074/2017Real Decreto 1074/2017
Real Decreto 1074/2017
 
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembreReal Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
 
Orden HFP/1106/2017
Orden HFP/1106/2017Orden HFP/1106/2017
Orden HFP/1106/2017
 
Real Decreto 529/2017
Real Decreto 529/2017Real Decreto 529/2017
Real Decreto 529/2017
 
Orden HFP/417/2017
Orden HFP/417/2017Orden HFP/417/2017
Orden HFP/417/2017
 
Boe a-2017-5042
Boe a-2017-5042Boe a-2017-5042
Boe a-2017-5042
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Instruccion 1 17_aplazamientos
Instruccion 1 17_aplazamientosInstruccion 1 17_aplazamientos
Instruccion 1 17_aplazamientos
 
Calendario de días inhábiles 2.017
Calendario de días inhábiles 2.017Calendario de días inhábiles 2.017
Calendario de días inhábiles 2.017
 
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
 
Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017Fiestas laborables 2.017
Fiestas laborables 2.017
 
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222
 
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
 
Cuestiones censales soc_civiles_obj_mercantil
Cuestiones censales soc_civiles_obj_mercantilCuestiones censales soc_civiles_obj_mercantil
Cuestiones censales soc_civiles_obj_mercantil
 
Instrucciones sociedades civiles
Instrucciones sociedades civilesInstrucciones sociedades civiles
Instrucciones sociedades civiles
 
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA  Y RÉGIMEN SIMPLIFICADOACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA  Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (17)

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 

Boe a-2015-14269

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123228 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 14269 Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. El artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, establece la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias. En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La letra c) del mencionado apartado 6 establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por último, con la finalidad de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha considerado necesario anticipar al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito. El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación. El artículo 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y cve:BOE-A-2015-14269 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123229 profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los referidos preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo: Artículo 1.  Aprobación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». Se aprueba el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria», que figura en el Anexo de esta orden. Artículo 2.  Ámbito subjetivo del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 respecto a la obligación de comunicar el cambio de residencia. Artículo 3.  Contenido del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». 1.  El modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» contendrá los siguientes datos: a)  La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. b)  La ganancia patrimonial puesta de manifiesto. c)  El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones. d)  La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad. cve:BOE-A-2015-14269 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123230 e)  El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. f)  Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio. g)  En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión. 2.  Los datos que se trasladen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de esta comunicación se referirán a cada contribuyente, de forma individual. Artículo 4.  Plazo de presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». 1.  La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia. 2.  Las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan. En ningún caso, la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» tendrá la consideración de comunicación de cambio de domicilio a que se refiere el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deberá efectuarse en la forma y plazos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En particular, no producirá los efectos previstos en los apartado 3 y 4 del mencionado artículo 17. Articulo 5.  Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». La presentación de la comunicación, ajustada al modelo aprobado por esta orden, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra a)1.º del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria, y de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet previstas en los artículos 20 y 21 de la citada orden. Disposición transitoria única.  Forma de presentación hasta el 31 de diciembre de 2015 del modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria». La forma de presentación a que se refiere el artículo 5 de esta orden será aplicable desde el 1 de enero de 2016. cve:BOE-A-2015-14269 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123231 Hasta dicha fecha las comunicaciones se presentarán utilizando los modelos, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, que se pueden rellenar e imprimir, y una vez impresos, se presentarán en las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por correo certificado, dirigidas a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal del contribuyente. Disposición final primera.  Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se incluye el modelo 113 de «Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria» en la relación de modelos de comunicación, declaración censal y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Disposición final segunda.  Modificación de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Se modifica el artículo 6 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. «Artículo 6.  Plazo de presentación del modelo 170. La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo correspondiente al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden.» Disposición final tercera.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, respecto del modelo 170, por primera vez, para la presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2015. Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2015-14269 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Miércoles 30 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 123232 ANEXO cve:BOE-A-2015-14269 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X