2. ORIGEN
• La teoría egológica del derecho fue fundada por el argentino
CARLOS COSSIO en 1903 para la teoría egológica de
Cossío, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de
experiencia humana. La persona se manifiesta como persona
comportándose. Cuando el derecho tras la conducta, se refiere
a la persona y de lo que esta es. Por eso, el derecho es una
ciencia de realidades , porque es una ciencia de conducta
humana , el derecho es, como objeto , esa conducta humana
viviente que es cumplida por el ego, es decir el derecho es un
objeto egológico , la egológia no es solo una ciencia del derecho
, sino también una filosofía pura en el sentido de la filosofía
general
3. EL DERECHO ES CIENCIA DE EXPERIENCIA HUMANA
• La persona en cuanto tal no tiene otra manera de manifestarse como
persona si no comportándose. De aquí que la conducta sea la expresión
fenoménica de la persona: lo que la muestra tal cual ella es en la realidad
viviente. Por eso cuando la egológia habla de la conducta como
jusfilosofia se suma así a su valor como investigación sobre subjetividad.
• Por el camino de la objetividad fenomenología la teoría egológica llega a la
experiencia jurídica que es, justamente el ámbito del verdadero consistir
de derecho. Como este es conducta, por tanto, es una ciencia de
experiencia humana.
4. EL DERECHO ES CONDUCTA
• El deber ser no es mental sino existencial, puesto que el
hacer del ser humano es siempre un proyecto que ha
anticipado su futuro. El derecho está en los hombres, en sus
actos; estos son el derecho. De ahí la denominación de la
teoría egológica que hace referencia a un yo actuante, que se
conduce y tiene además su realidad biológica, una realidad
biográfica. El hombre hace su propia historia porque es
sujeto de preferencia, de elecciones y decisiones; escoge los
valores positivos o negativos que guiaran su vida. Toda
conducta humana es susceptible de valoración y, por
ende, también el derecho, no hay conducta neutra. Toda
conducta humana, por el solo hecho de ser, se desarrolla
valorando; su existencia es un ser estimativo; si es elige, si
elige; prefiere; para preferir valora. El obrar es lícito o
ilícito, justo o injusto, legal o ilegal, conforme al axioma
ontológico de la libertad.
5. TERMINOLOGIA
• Se recurre al vocablo de egológico para resaltar que en el derecho
algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por
ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y
como lo condene por ello esto significa.
• A.- que exista pronunciamiento judicial.
• B.- que el propio pronunciamiento no contenga error inexcusable
como conocimiento del protagonista.
• Los vocablos egológia y egológico dentro de la concepción de
Cossío van más allá de su sentido etimológico “conocimiento del
yo”, pues con ello se alude a la autoría de los actos integrantes de
la experiencia jurídica. Esta experiencia estriba en un autor; pero
para el conocimiento el autor no basta explorar la autoría sino
también su egológia: uno es su conocimiento ontico y otro su
conocimiento ontológico. El autor como objeto es un sujeto, y
precisamente por esto es un objeto con autoría y con egológia.
6. LA NUEVA SISTEMATICA IUSFILOSOFICA
ONTOLOGIA JURIDICA
LOGICA JURIDICA FORMAL
LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL
AXIOLOGIA JURIDICA PURA
7. ONTOLOGIA JURIDICA
• La primera, que es objeto de estudio de la moral, considera a la
acción humana en interferencia con otra acción posible del mismo
sujeto .este opta por una de entre varias acciones, de modo que la
ejecución de una de estas acciones es en contra posiciona la
omisión simultanea de las otras acciones que pudo ejecutar el
mismo sujeto.
• En cambio en la segunda manera que es el objeto del derecho
considera la acción humana en interferencia con la acción posible
de otro sujeto, puesto quela existencia humana es coexistencia.la
ejecución de una acción queda contrapuesta al impedimento que a
ella le opone o no la acción que realiza otro sujeto. Por estructura
aquí el hacer se integra con el impedir de modo que la comprensión
de una acción como libertad se alcanza ahora, por cuanto es o no
es impedimento de la acción de otro sujeto actuante.
8. LOGICA JURIDICA FORMAL
• En segundo lugar, el contra polo de lo precedente, está el
examen del estilo de pensar que practica el jurista cuando
está en su tarea (lógica jurídica formal). La tarea de la lógica
jurídica formal es analizar la estructura de esa unidad de
pensamiento jurídico que es la norma, mostrando las diversas
partes que la integran necesariamente .la tarea analítica de
la norma (de la parte ) se complementa con la analítica del
ordenamiento jurídico del todo , pues para que el
pensamiento jurídico sea valido es necesario que sean
compatibles no solo las diversas parte de la estructura
unitaria que es la norma, sino también que sean compatibles
las diversas normas entre sí. De acuerdo con esto, la lógica
jurídica formal estudia la validez del derecho, esto es, que en
las diversas partes del pensamiento que son las normas
sean compatibles.
9. LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL
• Esta es el ligamen de las dos instancias anteriores; es decir, no lo que el
jurista conoce, ni cómo piensa sino cuando conoce (lógica jurídica
trascendental). No basta que el pensamiento jurídico sea válido, sino que
es necesario que sea verdadero. El pensamiento jurídico alcanzara la
plenitud de la verdad en su referencia a los datos empíricos que
constituyen su objeto. Corresponde a la lógica jurídica trascendental de
indagar las estructuras del pensamiento, no como puro pensamiento sino
como conocimiento de su objeto propio y descartar aquellas formas de
pensamiento que no conviene al objeto en estudio.
10. ¿Qué relación hay entre la norma y la conducta?
• La teoría egológica dice; si la norma es un concepto, entonces entre norma
y conducta existe sencillamente una relación de concepto a objeto.
• La teoría egológica no olvida la norma ni la conducta; por eso sostiene
que no se interpreta la ley, si no la conducta humana mediante ley. La
ley es una expresión conceptual: e interpretar es un modo de
conocer, siendo aquí la conducta el objeto mentado por aquella
expresión; y el objeto es lo que ha de ser conocida, lo que ha hecho un
amigo no juzgamos de su palabra si no del comportamiento del
amigo, que es lo que nos hace conocer mediante las palabras
11. LA AXIOLOGIA JURIDICA
• Y la axiología jurídica pura corresponde al estudio del valor puro o ideal
verdadero, en pura referencia del derecho en general. La axiología
jurídica positiva forma parte de la ciencia jurídica y la axiología jurídica
pura forma parte de la filosofía del derecho.
•Los valores puros que indaga la axiología jurídica pura son: la justicia
a la cual acompañan seis valores que se dan apareados de dos en
dos; seguridad y el orden, la paz y poder, y solidaridad y cooperación.
• La ciencia empírica del derecho ocupa el centro de preocupación de la
teoría egológica y da unidad sistemática a los cuatro temas de la filosofía
jurídica: la ontología, la lógica jurídica formal, la lógica jurídica
trascendental, y la axiología de jurídica pura.
12. CRITICA DE COSSIO A LA TEORIA
TRIDIMENSIONAL DE MIGUEL REALE
• la visión tridimensional deja de lado la consideración de la
conducta humana: no es defendible ninguna dialéctica de
la realidad nacionalmente pre constituida como estructura
, que torne mecánica la relación entre hecho ,norma y
valor , como pretende la teoría tridimensional , sin
legitimarse con alguna afirmación intuitiva .pero ninguna
evidencia acompaña a esta pretendida tensión entre un
hecho y un valor por fuera de la vida humana . “Para la
teoría egológica concluye Cossío el movimiento que
hubiera en el derecho es vida, aunque se llame dialéctica;
para la teoría tridimensional, por el contrario, el
movimiento es, en primer término, un dialéctica a la cual la
vida queda sometida. La teoría egológica
es, fenomenológicamente, una descripción, en tanto que la
teoría tridimensional es una construcción.