1. República Argentina
Jefatura de Gabinete de Ministros
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Manejo de Desechos Peligrosos
Provenientes de los Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE)
Lic. Alberto Santos Capra
a/c Dirección de Residuos Peligrosos
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
Dirección Nacional de Control Ambiental
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación
Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008
Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
2. Estrategias de Manejo
Recolección y reparación para reutilización (mismo uso
para el que fueron concebidos).
Selección, desarmado y/o desmontaje.
Valorización a través del aprovechamiento de materiales o
energía (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051
Sección B; actividades R1 a 13); reciclado (reprocesado de
materiales) – exportación.
Eliminación segura (Operaciones de Eliminación del Anexo
III Ley 24.051 Sección B; actividades D1 a D15); reduciendo al
mínimo la eliminación como residuo domiciliario o industrial no
seleccionado.
Utilización de las mejores prácticas ambientales y
mejores técnicas disponibles.
Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos Sanitarios
3. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros
Y1
médicos y clínicas para salud humana y animal
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y
Y4
ANEXO I productos fitosanitarios
Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos
Y5
para la preservación de la madera
Categorías Sometidas Y6
Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes
orgánicos.
a Control Y7
Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las
operaciones de temple.
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
Corrientes de desechos Y10
Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por
bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos
polibromados (PBB).
Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro
Y11
tratamiento pirolítico.
Anexo I Ley 23.922 Y12
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes,
pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Convenio de Basilea Y13
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,
plastificantes o colas y adhesivos.
Categorías de Desechos Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
Y14 investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser
que hay que Controlar humano o el medio ambiente no se conozcan.
Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos
Y16
y materiales para fines fotográficos.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
4. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Y19 Metales carbonilos.
Y20 Berilio, compuesto de berilio.
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
ANEXO I Y23 Compuestos de zinc.
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Categorías Y25 Selenio, compuestos de selenio.
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
Sometidas Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
Y28 Telurio, compuestos de telurio.
a Control Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
Y30 Talio, compuestos de talio.
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Constituyentes Y32
Y33
Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico
Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Anexo I Ley 23.922 Y36 Asbestos (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Convenio de Basilea Y38 Cianuros orgánicos.
Categorías de Desechos Y39
Y40
Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
Eteres.
que hay que Controlar Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas
Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en
placas, circuitos, conectores, cables
5. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Clase N° de
CARACTERISTICAS
ONU Código
Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o
desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si
1 H1 misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una
temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la
ANEXO II zona circundante
Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos
Características de o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por
ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o
desechos clasificados de otra manera debido a sus características
Peligrosidad peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de
60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados
3 H3
C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta
abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso
los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren
entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas
para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de
esta definición).
Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los
Anexo III Ley 23.922 4.1 H4.1
clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes
durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un
Convenio de Basilea incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata
Lista de 4.2 H4.2
de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en
las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto
Características con el aire, y que pueden entonces encenderse
Peligrosas Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases
inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son
4.3 H4.3
susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables
en cantidades peligrosas.
6. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Clase N° de
CARACTERISTICAS
ONU Código
Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente
5.1 H5.1 combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la
combustión de otros materiales.
ANEXO II Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que
contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables
5.2 H5.2
Características de térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada
extermica.
Peligrosidad 6.1. H6.1
Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar
la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren
o inhalan o entran en contacto con la piel.
Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen
6.2 H6.2 microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de
enfermedades en los animales o en el hombre.
Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños
graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar
8 H8
gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte;
Anexo III Ley 23.922 o pueden también provocar otros peligros
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o
Convenio de Basilea 9 H10 desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases
tóxicos en cantidades peligrosas.
Lista de Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o
Características 9 H11
desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel
pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la
Peligrosas carcinogenia.
Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden
tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente
9 H12
debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas
bióticos.
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar
9 H13 origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee
alguna de las características arriba expuestas.
7. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002
Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48
referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con
alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que
presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en
el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos
Se consideran materiales diversos contaminados a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros,
artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería
hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros
Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de
Desechos que requieren una Consideración Especial”
• Y46 Desechos recogidos de los hogares
• Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares
8. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).
Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o
D2
ANEXO III fangosos en suelos, etcétera).
Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos,
D3
Operaciones de domos de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).
Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos,
D4
Eliminación estanques, lagunas, etcétera).
Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos
A D5 estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente,
etcétera).
Operaciones que no D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.
pueden conducir a la D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.
Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a
recuperación de D8 compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones
recursos, el indicadas en la sección A.
reciclado, la Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a
compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones
D9
regeneración, la indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación,
neutralización, precipitación, etcétera).
reutilización directa u D10 Incineración en la tierra.
otros usos D11 Incineración en el mar.
D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).
Anexo IV Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la
D13
Ley 23.922 sección A.
Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la
Convenio de D14
sección A.
Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección
Basilea D15
A.
9. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO III
Operaciones de R1
Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de
generar energía.
Recuperación R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.
B R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
Operaciones que R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o bases.
pueden conducir a la R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
recuperación de R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
recursos, el reciclado, R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
la regeneración, Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones
R11
reutilización directa y numeradas R1 a R10.
otros usos Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas
R12
R1 a R11.
Anexo IV R13
Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas
en la sección B.
Ley 23.922
Convenio de
Basilea
10. Convenio de Basilea
Para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea, la Cuarta
Conferencia de las Partes (COP IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998
por la que se enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo
cuatro párrafos relacionados con el establecimiento de dos
anexos adicionales al Convenio: los Anexos VIII y IX.
• Anexo VIII: establece una Lista A de desechos que están
caracterizados como peligrosos ya que pertenecen a cualquiera de las
Categorías enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan ninguna de
las Características descriptas en el Anexo III.
• Anexo IX: establece una Lista B de desechos que no estarán sujetos a
control de movimientos transfronterizos a menos que contengan
materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una
de las Características del Anexo III.
La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la Decisión
VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y IX,
entrando en vigor en 2003
11. Convenio de Basilea
Ejemplos Lista A Anexo VIII
A1 Desechos metálicos o que contengan metales
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de
cualquiera de las sustancias siguientes:
- Antimonio
- Arsénico
- Berilio
A1050 Lodos galvánicos
A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u
orgánicos
A1040 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos
especificados en la Lista B
A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con
exclusión de los desechos especificados en la Lista B (véase el
apartado correspondiente de la Lista B B4010)
12. Convenio de Basilea
Ejemplos Lista B Anexo IX
B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales
B1010 Desechos de metales y aleaciones de metales, en forma metálica y
no dispersable
-Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el
mercurio)
-Chatarra de hierro y acero
-Chatarra de Cobre
-Chatarra de Níquel
-Chatarra de Aluminio…
B4 Desechos que puedan contener compuestos inorgánicos u
orgánicos
B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con
base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan
disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que
los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondientes en
la Lista A A4070)
13. Convenio de Basilea
Los cuatro párrafos agregados al Anexo I permiten interpretar:
a) La Lista A cuenta con desechos que en principio son peligrosos para el Convenio,
salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (es decir que la inclusión de un
desecho en el Anexo VIII nada obsta para que se utilice el Anexo III para demostrar
que no es peligroso)…
b)A la inversa, la Lista B cuenta con desechos que en principio no son peligrosos
para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (en el mismo
sentido, la inclusión de un desecho en el Anexo IX no excluye, en un caso particular,
la caracterización de ese desecho como peligroso si contiene materiales del Anexo I
en una cantidad tal que le confiera Características del Anexo III).
c) Los Anexos VIII y IX no afectan el sistema de clasificación de un desecho como
peligroso por el Convenio de Basilea cuando los define como “los desechos que
pertenezcan a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que
no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III” en su apartado
a) del párrafo 1 del Artículo 1.
14. Convenio de Basilea
Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE
Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE
PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos
que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A,
interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y
capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio,
mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del
anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)
NO PELIGROSOS: B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos)
que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista
A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios
activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por
ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se
hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas
en el Anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)
Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos
y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final
15. Convenio de Basilea Ley 23.922
Operador – Exportador de Residuos Peligrosos
Resolución ex - SRNyAH 184/95
Toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la
realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º de
la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de
exportación de desechos peligrosos. Deberá ser inscripto
como operador en el Registro Nacional de Generadores y
Operadores en los términos de la Ley 24.051, con las
responsabilidades y alcances que establece la misma y sus
normas complementarias.
Convenio de Basilea sobre el Control del
Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación
16. Tratamiento de los Residuos de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos
Cualquier actividad posterior a la entrega de los Residuos
Eléctricos y Electrónicos a una instalación para su
clasificación, descontaminación, desmontaje, trituración
valorización, o preparación para su eliminación, y
cualquier otra operación que se realice con fines de
valorización o reciclado
4 establecimientos Generadores en la Provincia de Buenos
Aires.
4 Operadores / Exportadores Categorías Y48 contaminados
con Constituyentes Y20, Y21, Y22, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e
Y31; dos en trámite de aprobación.
Instalaciones adecuadas y habilitadas
17. PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN
“ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION
AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN
UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO”
Residuos que abarca el Anexo I:
- Aceites usados vegetales y minerales domésticos de la gastronomía
y de pequeños generadores
- Baterías y pilas
- Electro-electrónicos
- Envases de biocidas y biocidas fuera de especificación
- Luminarias (lámparas de mercurio y tubos fluorescentes),
termómetros, manómetros y otros equipos de generación masiva de
mercurio
- Neumáticos usados
- Telefonía celular
18. GENERACIÓN UNIVERSAL Y
RESPONSABILIDAD POST CONSUMO
• Residuos Especiales de Generación Universal: son residuos del Anexo I
cuya generación es en forma masiva o universal y que por sus consecuencias
ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el
ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros
residuos.
• Responsabilidad Post-consumo: asignación de la carga de la gestión
ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos
en el Anexo I, conforme se determine para cada caso particular, sin perjuicio del
cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos
y las siguientes obligaciones:
Asegurar que los productos lanzados al mercado sean luego de su uso,
recolectados y que los mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o eliminados
de una manera ambientalmente adecuada.
Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los
consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del
sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda.
19. MUCHAS GRACIAS!
Lic. Alberto Santos Capra
Dirección de Residuos Peligrosos
Dirección Nacional de Control Ambiental
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la
Contaminación
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Jefatura de Gabinete de Ministros
acapra@ambiente.gov.ar