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República Argentina

               Jefatura de Gabinete de Ministros
        Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

     Manejo de Desechos Peligrosos
Provenientes de los Aparatos Eléctricos y
          Electrónicos (RAEE)
Lic. Alberto Santos Capra
a/c Dirección de Residuos Peligrosos
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
Dirección Nacional de Control Ambiental
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

                    Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008
Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Estrategias de Manejo

 Recolección y reparación para reutilización (mismo uso
para el que fueron concebidos).
 Selección, desarmado y/o desmontaje.
 Valorización a través del aprovechamiento de materiales o
energía (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051
Sección B; actividades R1 a 13); reciclado (reprocesado de
materiales) – exportación.
 Eliminación segura (Operaciones de Eliminación del Anexo
III Ley 24.051 Sección B; actividades D1 a D15); reduciendo al
mínimo la eliminación como residuo domiciliario o industrial no
seleccionado.
 Utilización de las mejores prácticas ambientales y
mejores técnicas disponibles.
  Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos Sanitarios
LEY 24.051            RESIDUOS PELIGROSOS

                                Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros
                          Y1
                                médicos y clínicas para salud humana y animal
                          Y2    Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
                          Y3    Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
                                Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y
                          Y4
      ANEXO I                   productos fitosanitarios
                                Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos
                          Y5
                                para la preservación de la madera
Categorías Sometidas      Y6
                                Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes
                                orgánicos.
      a Control           Y7
                                Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las
                                operaciones de temple.
                          Y8    Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
                          Y9    Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Corrientes de desechos    Y10
                                Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por
                                bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos
                                polibromados (PBB).
                                Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro
                          Y11
                                tratamiento pirolítico.
   Anexo I Ley 23.922     Y12
                                Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes,
                                pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
   Convenio de Basilea    Y13
                                Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex,
                                plastificantes o colas y adhesivos.
 Categorías de Desechos         Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la
                          Y14   investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser
  que hay que Controlar         humano o el medio ambiente no se conozcan.
                          Y15   Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
                                Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos
                          Y16
                                y materiales para fines fotográficos.
                          Y17   Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
                          Y18   Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
LEY 24.051            RESIDUOS PELIGROSOS
                         Y19   Metales carbonilos.
                         Y20   Berilio, compuesto de berilio.
                         Y21   Compuestos de cromo hexavalente.
                         Y22   Compuestos de cobre.
      ANEXO I            Y23   Compuestos de zinc.
                         Y24   Arsénico, compuestos de arsénico.
     Categorías          Y25   Selenio, compuestos de selenio.
                         Y26   Cadmio, compuestos de cadmio.
     Sometidas           Y27   Antimonio, compuestos de antimonio.
                         Y28   Telurio, compuestos de telurio.
      a Control          Y29   Mercurio, compuestos de mercurio.
                         Y30   Talio, compuestos de talio.
                         Y31   Plomo, compuestos de plomo.

  Constituyentes         Y32
                         Y33
                               Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico
                               Cianuros inorgánicos.
                         Y34   Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
                         Y35   Soluciones básicas o bases en forma sólida.
   Anexo I Ley 23.922    Y36   Asbestos (polvo y fibras).
                         Y37   Compuestos orgánicos de fósforo.
  Convenio de Basilea    Y38   Cianuros orgánicos.
Categorías de Desechos   Y39
                         Y40
                               Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
                               Eteres.
 que hay que Controlar   Y41   Solventes orgánicos halogenados.
                         Y42   Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
                         Y43   Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
                         Y44   Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
                         Y45   Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas

   Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en
                  placas, circuitos, conectores, cables
LEY 24.051             RESIDUOS PELIGROSOS
                       Clase    N° de
                                                                   CARACTERISTICAS
                       ONU     Código
                                        Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o
                                        desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si
                        1       H1      misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una
                                        temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la
    ANEXO II                            zona circundante
                                        Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos
Características de                      o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por
                                        ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o
                                        desechos clasificados de otra manera debido a sus características
  Peligrosidad                          peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de
                                        60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados
                        3       H3
                                        C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta
                                        abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso
                                        los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren
                                        entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas
                                        para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de
                                        esta definición).
                                        Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los
Anexo III Ley 23.922    4.1     H4.1
                                        clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes
                                        durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un
Convenio de Basilea                     incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
                                        Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata
     Lista de           4.2     H4.2
                                        de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en
                                        las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto
  Características                       con el aire, y que pueden entonces encenderse
    Peligrosas                          Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases
                                        inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son
                        4.3     H4.3
                                        susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables
                                        en cantidades peligrosas.
LEY 24.051                 RESIDUOS PELIGROSOS
                       Clase    N° de
                                                                  CARACTERISTICAS
                       ONU     Código
                                        Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente
                        5.1     H5.1    combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la
                                        combustión de otros materiales.
    ANEXO II                            Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que
                                        contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables
                        5.2     H5.2
Características de                      térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada
                                        extermica.

  Peligrosidad         6.1.     H6.1
                                        Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar
                                        la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren
                                        o inhalan o entran en contacto con la piel.
                                        Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen
                        6.2     H6.2    microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de
                                        enfermedades en los animales o en el hombre.
                                        Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños
                                        graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar
                        8       H8
                                        gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte;
Anexo III Ley 23.922                    o pueden también provocar otros peligros
                                        Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o
Convenio de Basilea     9       H10     desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases
                                        tóxicos en cantidades peligrosas.
     Lista de                           Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o
  Características       9       H11
                                        desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel
                                        pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la
    Peligrosas                          carcinogenia.
                                        Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden
                                        tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente
                        9       H12
                                        debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas
                                        bióticos.
                                        Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar
                        9       H13     origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee
                                        alguna de las características arriba expuestas.
LEY 24.051                RESIDUOS PELIGROSOS

  Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002

Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48
 referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con
alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que
presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en
                el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos

       Se consideran materiales diversos contaminados a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros,
 artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería
hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros

 Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
 Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de
 Desechos que requieren una Consideración Especial”
 • Y46 Desechos recogidos de los hogares
 • Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares
LEY 24.051                      RESIDUOS PELIGROSOS
                          D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).
                              Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o
                          D2
  ANEXO III                   fangosos en suelos, etcétera).
                              Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos,
                          D3
Operaciones de                domos de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).
                              Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos,
                          D4
 Eliminación                  estanques, lagunas, etcétera).
                              Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos
          A               D5 estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente,
                              etcétera).
 Operaciones que no       D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.
pueden conducir a la      D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.
                              Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a
   recuperación de        D8 compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones
      recursos, el            indicadas en la sección A.
     reciclado, la            Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a
                              compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones
                          D9
   regeneración, la           indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación,
                              neutralización, precipitación, etcétera).
reutilización directa u   D10 Incineración en la tierra.
       otros usos         D11 Incineración en el mar.
                          D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera).
      Anexo IV                Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la
                          D13
     Ley 23.922               sección A.
                              Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la
    Convenio de           D14
                              sección A.
                              Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección
       Basilea            D15
                              A.
LEY 24.051                       RESIDUOS PELIGROSOS

  ANEXO III
Operaciones de             R1
                                 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de
                                 generar energía.
 Recuperación              R2    Recuperación o regeneración de disolventes.
                           R3    Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.
          B                R4    Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
   Operaciones que         R5    Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
                           R6    Regeneración de ácidos o bases.
 pueden conducir a la      R7    Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
   recuperación de         R8    Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
recursos, el reciclado,    R9    Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
                           R10   Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
   la regeneración,              Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones
                           R11
 reutilización directa y         numeradas R1 a R10.
        otros usos               Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas
                           R12
                                 R1 a R11.
    Anexo IV               R13
                                 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas
                                 en la sección B.
    Ley 23.922
   Convenio de
     Basilea
Convenio de Basilea

  Para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea, la Cuarta
Conferencia de las Partes (COP IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998
  por la que se enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo
   cuatro párrafos relacionados con el establecimiento de dos
      anexos adicionales al Convenio: los Anexos VIII y IX.
• Anexo VIII: establece una Lista A de desechos que están
caracterizados como peligrosos ya que pertenecen a cualquiera de las
Categorías enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan ninguna de
las Características descriptas en el Anexo III.

• Anexo IX: establece una Lista B de desechos que no estarán sujetos a
control de movimientos transfronterizos a menos que contengan
materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una
de las Características del Anexo III.
La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la Decisión
   VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y IX,
                         entrando en vigor en 2003
Convenio de Basilea

                      Ejemplos Lista A Anexo VIII
A1    Desechos metálicos o que contengan metales
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de
       cualquiera de las sustancias siguientes:
       - Antimonio
       - Arsénico
       - Berilio
A1050 Lodos galvánicos
A4     Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u
       orgánicos
A1040 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
       productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos
       especificados en la Lista B
A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de
       tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con
       exclusión de los desechos especificados en la Lista B (véase el
       apartado correspondiente de la Lista B B4010)
Convenio de Basilea

                      Ejemplos Lista B Anexo IX
B1    Desechos de metales y desechos que contengan metales
B1010 Desechos de metales y aleaciones de metales, en forma metálica y
      no dispersable
      -Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el
      mercurio)
      -Chatarra de hierro y acero
      -Chatarra de Cobre
      -Chatarra de Níquel
      -Chatarra de Aluminio…
B4    Desechos que puedan contener compuestos inorgánicos u
      orgánicos
B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con
      base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan
      disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que
      los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondientes en
      la Lista A A4070)
Convenio de Basilea

       Los cuatro párrafos agregados al Anexo I permiten interpretar:

a) La Lista A cuenta con desechos que en principio son peligrosos para el Convenio,
salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (es decir que la inclusión de un
desecho en el Anexo VIII nada obsta para que se utilice el Anexo III para demostrar
que no es peligroso)…
b)A la inversa, la Lista B cuenta con desechos que en principio no son peligrosos
para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (en el mismo
sentido, la inclusión de un desecho en el Anexo IX no excluye, en un caso particular,
la caracterización de ese desecho como peligroso si contiene materiales del Anexo I
en una cantidad tal que le confiera Características del Anexo III).
c) Los Anexos VIII y IX no afectan el sistema de clasificación de un desecho como
peligroso por el Convenio de Basilea cuando los define como “los desechos que
pertenezcan a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que
no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III” en su apartado
a) del párrafo 1 del Artículo 1.
Convenio de Basilea
             Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE

    Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE

 PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos
que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A,
interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y
capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio,
mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del
anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)

 NO PELIGROSOS: B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
 Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
 Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos)
que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista
A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios
activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por
ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se
hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas
en el Anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)
 Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos
y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final
Convenio de Basilea Ley 23.922

 Operador – Exportador de Residuos Peligrosos
       Resolución ex - SRNyAH 184/95
     Toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la
realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º de
 la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de
   exportación de desechos peligrosos. Deberá ser inscripto
   como operador en el Registro Nacional de Generadores y
     Operadores en los términos de la Ley 24.051, con las
  responsabilidades y alcances que establece la misma y sus
                   normas complementarias.

      Convenio de Basilea sobre el Control del
      Movimiento Transfronterizo de Desechos
           Peligrosos y su Eliminación
Tratamiento de los Residuos de Aparatos
        Electrónicos y Eléctricos

 Cualquier actividad posterior a la entrega de los Residuos
    Eléctricos y Electrónicos a una instalación para su
 clasificación, descontaminación, desmontaje, trituración
     valorización, o preparación para su eliminación, y
    cualquier otra operación que se realice con fines de
                  valorización o reciclado

 4 establecimientos Generadores en la Provincia de Buenos
Aires.
 4 Operadores / Exportadores Categorías Y48 contaminados
con Constituyentes Y20, Y21, Y22, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e
Y31; dos en trámite de aprobación.

        Instalaciones adecuadas y habilitadas
PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN
  “ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION
 AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN
   UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO”

Residuos que abarca el Anexo I:
- Aceites usados vegetales y minerales domésticos de la gastronomía
y de pequeños generadores
- Baterías y pilas
- Electro-electrónicos
- Envases de biocidas y biocidas fuera de especificación
- Luminarias (lámparas de mercurio y tubos fluorescentes),
termómetros, manómetros y otros equipos de generación masiva de
mercurio
- Neumáticos usados
- Telefonía celular
GENERACIÓN UNIVERSAL Y
           RESPONSABILIDAD POST CONSUMO

• Residuos Especiales de Generación Universal: son residuos del Anexo I
cuya generación es en forma masiva o universal y que por sus consecuencias
ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el
ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros
residuos.

• Responsabilidad Post-consumo: asignación de la carga de la gestión
ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos
en el Anexo I, conforme se determine para cada caso particular, sin perjuicio del
cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos
y las siguientes obligaciones:
 Asegurar que los productos lanzados al mercado sean luego de su uso,
recolectados y que los mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o eliminados
de una manera ambientalmente adecuada.
 Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los
consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del
sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda.
MUCHAS GRACIAS!
                     Lic. Alberto Santos Capra
                 Dirección de Residuos Peligrosos
              Dirección Nacional de Control Ambiental
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la
                            Contaminación
          Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
                  Jefatura de Gabinete de Ministros

                      acapra@ambiente.gov.ar

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  • 1. República Argentina Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Lic. Alberto Santos Capra a/c Dirección de Residuos Peligrosos Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos Dirección Nacional de Control Ambiental Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Ciudad de Buenos Aires – 28 de Marzo de 2008 Seminario “Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
  • 2. Estrategias de Manejo  Recolección y reparación para reutilización (mismo uso para el que fueron concebidos).  Selección, desarmado y/o desmontaje.  Valorización a través del aprovechamiento de materiales o energía (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades R1 a 13); reciclado (reprocesado de materiales) – exportación.  Eliminación segura (Operaciones de Eliminación del Anexo III Ley 24.051 Sección B; actividades D1 a D15); reduciendo al mínimo la eliminación como residuo domiciliario o industrial no seleccionado.  Utilización de las mejores prácticas ambientales y mejores técnicas disponibles. Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos Sanitarios
  • 3. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros Y1 médicos y clínicas para salud humana y animal Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y Y4 ANEXO I productos fitosanitarios Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos Y5 para la preservación de la madera Categorías Sometidas Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. a Control Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Corrientes de desechos Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro Y11 tratamiento pirolítico. Anexo I Ley 23.922 Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Convenio de Basilea Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Categorías de Desechos Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la Y14 investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser que hay que Controlar humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos Y16 y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
  • 4. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre. ANEXO I Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Categorías Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Sometidas Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Telurio, compuestos de telurio. a Control Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Constituyentes Y32 Y33 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Anexo I Ley 23.922 Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo. Convenio de Basilea Y38 Cianuros orgánicos. Categorías de Desechos Y39 Y40 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Eteres. que hay que Controlar Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados, todos contenidos en placas, circuitos, conectores, cables
  • 5. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Clase N° de CARACTERISTICAS ONU Código Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si 1 H1 misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la ANEXO II zona circundante Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos Características de o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características Peligrosidad peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados 3 H3 C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de esta definición). Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los Anexo III Ley 23.922 4.1 H4.1 clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un Convenio de Basilea incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata Lista de 4.2 H4.2 de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto Características con el aire, y que pueden entonces encenderse Peligrosas Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son 4.3 H4.3 susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
  • 6. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Clase N° de CARACTERISTICAS ONU Código Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente 5.1 H5.1 combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales. ANEXO II Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables 5.2 H5.2 Características de térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada extermica. Peligrosidad 6.1. H6.1 Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen 6.2 H6.2 microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar 8 H8 gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; Anexo III Ley 23.922 o pueden también provocar otros peligros Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o Convenio de Basilea 9 H10 desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. Lista de Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o Características 9 H11 desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la Peligrosas carcinogenia. Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente 9 H12 debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar 9 H13 origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.
  • 7. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002 Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48 referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características Peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos Se consideran materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de Desechos que requieren una Consideración Especial” • Y46 Desechos recogidos de los hogares • Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares
  • 8. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera). Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o D2 ANEXO III fangosos en suelos, etcétera). Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, D3 Operaciones de domos de sal, fallas geológicas naturales, etcétera). Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, D4 Eliminación estanques, lagunas, etcétera). Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos A D5 estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etcétera). Operaciones que no D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos. pueden conducir a la D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino. Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a recuperación de D8 compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones recursos, el indicadas en la sección A. reciclado, la Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones D9 regeneración, la indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera). reutilización directa u D10 Incineración en la tierra. otros usos D11 Incineración en el mar. D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etcétera). Anexo IV Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la D13 Ley 23.922 sección A. Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la Convenio de D14 sección A. Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección Basilea D15 A.
  • 9. LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS ANEXO III Operaciones de R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía. Recuperación R2 Recuperación o regeneración de disolventes. R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes. B R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos. Operaciones que R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas. R6 Regeneración de ácidos o bases. pueden conducir a la R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. recuperación de R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores. recursos, el reciclado, R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados. R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico. la regeneración, Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones R11 reutilización directa y numeradas R1 a R10. otros usos Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R12 R1 a R11. Anexo IV R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B. Ley 23.922 Convenio de Basilea
  • 10. Convenio de Basilea Para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea, la Cuarta Conferencia de las Partes (COP IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998 por la que se enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo cuatro párrafos relacionados con el establecimiento de dos anexos adicionales al Convenio: los Anexos VIII y IX. • Anexo VIII: establece una Lista A de desechos que están caracterizados como peligrosos ya que pertenecen a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III. • Anexo IX: establece una Lista B de desechos que no estarán sujetos a control de movimientos transfronterizos a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las Características del Anexo III. La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y fue modificada por la Decisión VI/35 de la COP VI que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y IX, entrando en vigor en 2003
  • 11. Convenio de Basilea Ejemplos Lista A Anexo VIII A1 Desechos metálicos o que contengan metales A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: - Antimonio - Arsénico - Berilio A1050 Lodos galvánicos A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos A1040 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la Lista B A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la Lista B (véase el apartado correspondiente de la Lista B B4010)
  • 12. Convenio de Basilea Ejemplos Lista B Anexo IX B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales B1010 Desechos de metales y aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable -Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) -Chatarra de hierro y acero -Chatarra de Cobre -Chatarra de Níquel -Chatarra de Aluminio… B4 Desechos que puedan contener compuestos inorgánicos u orgánicos B4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondientes en la Lista A A4070)
  • 13. Convenio de Basilea Los cuatro párrafos agregados al Anexo I permiten interpretar: a) La Lista A cuenta con desechos que en principio son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (es decir que la inclusión de un desecho en el Anexo VIII nada obsta para que se utilice el Anexo III para demostrar que no es peligroso)… b)A la inversa, la Lista B cuenta con desechos que en principio no son peligrosos para el Convenio, salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III (en el mismo sentido, la inclusión de un desecho en el Anexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso si contiene materiales del Anexo I en una cantidad tal que le confiera Características del Anexo III). c) Los Anexos VIII y IX no afectan el sistema de clasificación de un desecho como peligroso por el Convenio de Basilea cuando los define como “los desechos que pertenezcan a cualquiera de las Categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las Características descriptas en el Anexo III” en su apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1.
  • 14. Convenio de Basilea Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE  PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)  NO PELIGROSOS: B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:  Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones  Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)  Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final
  • 15. Convenio de Basilea Ley 23.922 Operador – Exportador de Residuos Peligrosos Resolución ex - SRNyAH 184/95 Toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos. Deberá ser inscripto como operador en el Registro Nacional de Generadores y Operadores en los términos de la Ley 24.051, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias. Convenio de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación
  • 16. Tratamiento de los Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Cualquier actividad posterior a la entrega de los Residuos Eléctricos y Electrónicos a una instalación para su clasificación, descontaminación, desmontaje, trituración valorización, o preparación para su eliminación, y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización o reciclado  4 establecimientos Generadores en la Provincia de Buenos Aires.  4 Operadores / Exportadores Categorías Y48 contaminados con Constituyentes Y20, Y21, Y22, Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e Y31; dos en trámite de aprobación. Instalaciones adecuadas y habilitadas
  • 17. PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN “ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO” Residuos que abarca el Anexo I: - Aceites usados vegetales y minerales domésticos de la gastronomía y de pequeños generadores - Baterías y pilas - Electro-electrónicos - Envases de biocidas y biocidas fuera de especificación - Luminarias (lámparas de mercurio y tubos fluorescentes), termómetros, manómetros y otros equipos de generación masiva de mercurio - Neumáticos usados - Telefonía celular
  • 18. GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST CONSUMO • Residuos Especiales de Generación Universal: son residuos del Anexo I cuya generación es en forma masiva o universal y que por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos. • Responsabilidad Post-consumo: asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el Anexo I, conforme se determine para cada caso particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos y las siguientes obligaciones:  Asegurar que los productos lanzados al mercado sean luego de su uso, recolectados y que los mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o eliminados de una manera ambientalmente adecuada.  Asumir la difusión de éstos sistemas específicos de recolección ante los consumidores, orientando a éstos últimos respecto de la debida segregación y del sistema de retorno del producto usado o del residuo al sujeto que corresponda.
  • 19. MUCHAS GRACIAS! Lic. Alberto Santos Capra Dirección de Residuos Peligrosos Dirección Nacional de Control Ambiental Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros acapra@ambiente.gov.ar