El documento resume la evolución normativa en materia de constitución y registro de entidades de economía solidaria en Colombia, incluyendo disposiciones especiales para cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Presenta cifras sobre el comportamiento del sector cooperativo y explica los requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción de actos y operación de estas entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Régimen de Constitución y Registro - Entidades de la economía solidaria
1. Régimen de constitución y
registro
entidades de la economía
solidaria
Clemencia Dupont Cruz
Presidente Ejecutiva
Junio 28 de 2013
2. 1. Sector de la Economía Solidaria. Principales
cifras
2. Comportamiento del sector cooperativo
3. Constitución y registro de entidades de
economía solidaria. Evolución normativa
4. Disposiciones especiales que aplican a las
cooperativas
5. Disposiciones especiales aplicables a fondos de
empleados y asociaciones mutuales
6. Expectativas del sector frente a cámaras de
comercio
Agenda
3. Economía solidaria
Naturaleza
No.
Entidades
Activos Pasivos Patrimonio
Cooperativas 6,421 26,260,131 15,780,728 10,479,403
Fondos de
Empleados
1,821 5,406,057 3,610,728 1,795,329
Asociacione
s Mutuales
231 965,986 986,309 -20,323
TOTAL 8,473 32,632,174 20,377,765 12,254,408
Naturaleza Ingresos Excedentes Asociados Empleados
Cooperativas 26,945,548 385,589 5,541,080 512,834
Fondos de
Empleados
687,351 98,965 965,784 5,650
Asociacione
s Mutuales
2,401,081 -93,895 175,013 4,130
TOTAL 30,033,980 390,659 6,681,877 522,614
Cifras monetarias en millones de pesos. Diciembre 2012
13. Ley 24/81: Dancoop
Funciones:
•Director y ejecutor política pública
•Fomento
•Vigilancia y control (cooperativas, fondos
de empleados y sociedades mutuarias)
•Reconocimiento personería jurídica de
entidades de economía solidaria
Constitución y registro
14. Ley 79/88: Marco jurídico cooperativismo
Reconocimiento personería jurídica: Dancoop
Requisitos:
•Solicitud escrita
•Acta asamblea
•Estatutos
•Constancia pago 25% aportes iniciales
•Educación cooperativa (20 horas)
Constitución y registro
15. D-L 1480/89: Marco jurídico Asociaciones
Mutualistas
Reconocimiento personería jurídica y
aprobación reformas estatutos: Dancoop
Requisitos personería jurídica:
•Acta constitución
•Estatutos aprobados
•Certificado de educación mutual con
intensidad mínima de 10 horas
Constitución y registro
16. D-L 1481/89: Marco jurídico Fondos de
Empleados
Reconocimiento personería jurídica y
aprobación reformas estatutos: Dancoop
Requisitos personería jurídica:
•Acta constitución
•Estatutos aprobados
•Certificado de existencia y representación
de entidades empleadoras
•Constancia vinculación laboral fundadores
Constitución y registro
17. D-L 2150/95: Supresión trámites
Eliminó: Control concurrente para
cooperativas; autorización previa reformas
estatutos y reconocimiento personería
jurídica de entidades de economía solidaria
Constitución: Escritura pública o documento
privado suscrito por todos los asociados, con
constancia de aprobación estatutos. Registro
en Cámaras de Comercio para obtener
personalidad
Inscripción actos y documentos en C. de C.:
Estatutos, reformas, nombramientos, libros,
disolución y liquidación
Constitución y registro
18. Decreto reglamentario 427/96
Registro en Cámaras de comercio. Personas
jurídicas sin ánimo de lucro
Requisitos:
•Los del artículo 40 del Decreto 2150 y
nombre de la persona o entidad que
desempeña la función de fiscalización, si es
del caso
•Constancia del representante legal sobre
cumplimiento de normas que regulan a la
entidad
Constitución y registro
19. Ley 454/98: Marco jurídico economía
solidaria
•Transformación Dancoop – Dansocial
•Creación SES y Fogacoop
Registro e inscripción: Superintendencia que
ejerza supervisión
•Acto constitución: Educación solidaria
•Autorización previa para ciertas actividades
Constitución y registro
20. Decreto 1798/98: Registro y certificación
entidades de economía solidaria en Cámaras
de Comercio hasta organización de la SES
Resoluciones Supersolidaria:
Prórroga sucesiva, cada dos años, de registro
en cámaras de comercio
Constitución y registro
21. Decreto 4588/06:
Cooperativas de trabajo asociado
•CTA: Control concurrente (Ministerio y
Superintendencias)
•Ministerio: Condiciones del trabajo y
autoriza regímenes de trabajo y
compensaciones
•SES y otras superintendencias:
Reconocimiento de personalidad jurídica e
inscripción de actos y documentos. (salud,
vigilancia, transporte, seguridad privada y
servicios públicos)
Constitución y registro
22. D-L 019/12: Registro e inscripción de
entidades de economía solidaria en cámaras
de comercio
Acto constitución: certificado de acreditación
educación solidaria expedido por U.A.E.O.S
Autorización previa al registro:
1) Manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos asociados o terceros (Captación)
Consulta Confecoop a MinHacienda
Constitución y registro
23. 2)Desarrollo actividades que requieran
autorización o reconocimiento
CTA Y PCTA. Deben aportar acto
administrativo de reconocimiento por parte
del ente de control y vigilancia u órgano
competente (C. E. 08/12 SIC)
SES: Expide resolución que autoriza
funcionamiento
Fusiones, escisiones, transformaciones,
incorporaciones y conversiones: Registro
para que surtan efecto. Autorización previa
del ente de control y vigilancia
Constitución y registro
24. Registro de entidades de economía solidaria:
Iguales términos y tarifas del registro
mercantil
Excepción: No cobros por inscripción y
renovación sobre registros trasladados que a
la vigencia del DL 19/12 no los causaban
(CTA)
Renovación anual: Tres primeros meses año
Constitución y registro
25. C. E. 08/12 SIC: Registro Ec Solidaria:
Control de legalidad en constitución:
•Vigencia indefinida para entidades sin ánimo
de lucro. Cooperativas duración indefinida
por ley
Control de legalidad en nombramientos y
reformas estatutarias:
•A falta de disposición estatutaria, no puede
acudirse a normas especiales sobre
sociedades
•Artículo 158 Ley 79/88
Constitución y registro
27. Naturaleza: Entidades sin ánimo de lucro.
Realización toda actividad económica
Marco regulatorio: Ley 79/88 y 454/98.
Normas especiales
Disposiciones estatutarias
Normas supletorias: Art 158 Ley 79/88:
Doctrina y principios cooperativos y
remisión a normas para asociaciones,
fundaciones y sociedades que por la
naturaleza del caso sean aplicables a las
cooperativas
Disposiciones especiales
28. Contenido mínimo del estatuto: art 19 Ley
79/88
Reglamentación del estatuto: Consejo de
administración
Propósito: Facilitar aplicación interna y
prestación de servicios
Reformas estatutarias: Aprobadas por
asamblea general de asociados
Disposiciones especiales
29. Administración: Asamblea, consejo de
administración, gerente
Asamblea:
•Asociados o delegados hábiles
•Asamblea delegados: Por número de
asociados, domicilio o costos
Habilidad: Inscripción en registro social, no
suspensión derechos, cumplimiento
obligaciones a fecha que indique el estatuto
Disposiciones especiales
30. Reuniones:
•Ordinarias: Tres primeros meses. Cuatro
primeros meses entidades de integración
•Extraordinarias: Cualquier época
Convocatoria:
•Ordinaria: Consejo de administración u
órgano que indique el estatuto
•Extraordinaria: Consejo de administración.
Junta Vigilancia, Revisor Fiscal o 15% de
asociados solicitan al Consejo. Si desatiende,
el estatuto define
Disposiciones especiales
31. Quórum deliberatorio:
•Mitad asociados hábiles o delegados
convocados
•Hora siguiente: No menos del 10% total
asociados hábiles ni del 50% del requerido
para constitución cooperativa
Delegados: 50% de elegidos y convocados
Quórum decisorio:
•Mayoría absoluta votos asistentes
•Cada asociado un voto, salvo organismos de
integración, voto ponderado
Disposiciones especiales
32. Quórum especial: 2/3 de los asistentes
•Reformas estatutos
•Fijación aportes extraordinarios
•Amortización aportes
•Transformación, fusión, incorporación y
disolución para liquidación
Funciones Asamblea: Ley 79/88 y las demás
que señalen los estatutos
Disposiciones especiales
33. Consejo de administración:
•Órgano permanente de administración
•Regulado por estatuto (funciones, número,
período, condiciones para elección y causales
de remoción)
Gerente:
•Nombrado por consejo de administración
•Funciones establecidas en estatuto
•Representante legal suplente
Disposiciones especiales
34. Órganos de vigilancia y control:
•Junta de Vigilancia
•Revisoría Fiscal
Excepciones a la Revisoría Fiscal:
•Autorización de la SES. Circunstancias
económicas, ubicación geográfica o número
de asociados
Disposiciones especiales
35. Patrimonio:
•Aportes sociales individuales y amortizados
•Fondos y reservas permanentes
•Donaciones o auxilios para patrimonio
Aportes:
•Revalorización IPC
•Garantía de obligaciones
•Límite: 10% P Natural o 49% P Jurídica
Disposiciones especiales
36. Aplicación excedentes: Art. 54 Ley 79/88
•20% reserva protección aportes sociales
•20% fondos educación
•10% fondo solidaridad
Remanente:
•Revalorización de aportes
•Servicios comunes y seguridad social
•Retorno a los asociados
•Fondo amortización aportes
Disposiciones especiales
37. Fusión, incorporación. Arts. 100 y ss Ley
79/88
•Fusión: Disolución sin liquidación. Creación
de una nueva. Objeto común o
complementario
Aprobación asambleas de cooperativas.
2/3 partes de asistentes
•Incorporación: Disolución sin liquidación.
Transferencia de patrimonio a la
incorporante. Aprobación asamblea
cooperativa incorporada
•Autorización: Supersolidaria
Disposiciones especiales
38. Disolución para liquidación. Arts. 106 y ss
Ley 79/88
•Asamblea general. Información a SES
Causas:
•Acuerdo asociados
•Reducción No. mínimo asociados
•Incapacidad de cumplir objeto social
•Fusión o incorporación a otra cooperativa
•Iniciación concurso acreedores
•Actividades contrarias a ley
Disposiciones especiales
39. Liquidación:
•Capacidad jurídica solo para liquidación
•Posesión liquidador en Supersolidaria
Transformación:
•Reforma estatutaria
•Cambio de tipo de organización solidaria
•Autorización previa de la Supersolidaria
•No disolución de entidad
Disposiciones especiales
40. Cooperativas con actividad financiera:
•Cooperativas financieras. Superfinanciera.
Operaciones con terceros
•Cooperativas ahorro y crédito (CAC).
Supersolidaria. Operaciones con asociados
•Actividad financiera: Captación depósitos de
asociados y/o terceros y colocación vía
préstamos, descuentos, anticipos u otras
•Autorización previa. Capital mínimo
(solvencia patrimonial e idoneidad)
•Inscripción en Fogacoop
Disposiciones especiales
41. Especialización de cooperativas multiactivas
e integrales con sección de ahorro y crédito:
•Cuando monto total del patrimonio
multiplicado por la proporción que
represente el total de depósitos, respecto al
total de activos, de como resultado un monto
igual o superior al necesario para convertirse
en cooperativa financiera
•Informar a SES y plan de ajuste
•Autorización de conversión o especialización
Disposiciones especiales
42. Alternativas para la especialización:
•Escisión. Para conformar otra entidad
solidaria (CAC o coop. Financiera), en la
forma y condiciones previstas para
sociedades comerciales
•Transferencia de activos y pasivos. Cesión
de la totalidad de activos y pasivos de la
sección de ahorro y crédito, a una CAC o a un
establecimiento de crédito
•Creación IAC. Una o varias IAC para que
presten los servicios no financieros de la
cooperativa
Disposiciones especiales
43. Excepciones normativas para Cooperativas
de ahorro y crédito o Financieras que se
constituya por escisión:
•Un asociado, un voto
•Límite de aportes (10% o 49%)
•Número mínimo de asociados para constituir
organismos de segundo grado de carácter
nacional
Disposiciones especiales
45. • Naturaleza: Empresas sin ánimo de lucro
integradas por asalariados públicos o
privados.
• Constitución: Mínimo 10 trabajadores
• Patrimonio: Aportes sociales; reservas y
fondos; donaciones y excedentes sin
destinación específica
• Aplicación excedente: 20% reserva
protección aportes. 10% fondo desarrollo
empresarial solidario
• Remanente: Creación o incremento fondos
permanentes o agotables para salud,
educación, previsión y solidaridad
Fondos de empleados
46. • Asamblea: Reunión asociados hábiles o
delegados elegidos por éstos
Habilidad: inscritos en registro social, no
suspensión derechos y cumplimiento
obligaciones
• Reuniones: Ordinarias (tres primeros
meses) y extraordinarias (cualquier
momento)
• Convocatoria: Junta directiva. El revisor
fiscal, comité de control social o mínimo el
15% de asociados pueden solicitar a Junta
convocatoria a extraordinaria. Si no
atiende, estatuto define
Fondos de empleados
47. • Asamblea de delegados: Por número de
asociados o muy onerosa
• Quórum: mitad asociados hábiles o
delegados elegidos
Hora siguiente: Deliberaciones y
decisiones con mínimo de asociados no
inferior al 10% del total de hábiles ni del
50% del requerido para constituir fondo de
empleados
Quórum delegados: 50% de elegidos
• Mayorías decisorias: mayoría absoluta de
asociados o delegados presentes
Fondos de empleados
48. • Mayorías especiales:
Reforma de estatutos e imposición de
contribuciones obligatorias: 70% de los
presentes en asamblea
Fusión, escisión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación:
70% de asociados hábiles o delegados
convocados
Fondos de empleados
49. • Junta Directiva:
Compuesta por asociados hábiles en número,
período y funciones que indique el estatuto
• Gerente: Representante legal. Designado
por junta directiva
Funciones: Estatuto y reglamentos
• Revisor fiscal: Elegido por asamblea. No
asociado
• Comité de control social: Órgano
facultativo. Vigilancia social según estatuto
Fondos de empleados
50. Fusión e incorporación:
•Disolución sin liquidación
•Fusión con otros fondos, creación de uno
nuevo o incorporación a otro
•Empresas con vínculo común relacionado o
que desarrollen las mismas actividades
Transformación:
•Disolución sin liquidación
•Para otro tipo de entidad vigilada por SES
•No sociedades comerciales
Fondos de empleados
51. Disolución y liquidación. Causas:
•Decisión de asociados
•Reducción número mínimo de asociados
•Imposibilidad desarrollar objeto social
•Iniciación concurso de acreedores
•Actividades contrarias a ley o buenas
costumbres
Normas aplicables: En fusión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación se
aplicará, en lo pertinente, Ley 79 de 1988
Fondos de empleados
52. Aplicación de normas. Decreto Ley 1481/89.
Ley 1391/10:
Materias y situaciones no reguladas:
Disposiciones legales para entidades de la
economía solidaria
En subsidio, normas del Código de Comercio
para sociedades, siempre y cuando no se
afecte la naturaleza de los fondos de
empleados, ni su carácter de no lucrativos
Fondos de empleados
53. Naturaleza: Personas jurídicas sin ánimo de
lucro, constituidas por personas naturales
Objeto: Brindarse ayuda recíproca frente a
riesgos eventuales y satisfacer sus
necesidades mediante la prestación de
servicios de seguridad social
Constitución: Mínimo 25 personas naturales
Patrimonio: El fondo social mutual, fondos y
reservas permanentes, auxilios y donaciones
que se reciban con destino al incremento
patrimonial
Asociaciones mutuales
54. Fondo mutual. Constitución e incremento:
•Cuotas establecidas en estatuto
•Excedentes
Aplicación excedente:
Mínimo 20% para crear y mantener reserva
protección fondo mutual
Otras reservas y fondos
Asociaciones mutuales
55. Asamblea general: Reunión de asociados
hábiles o delegados elegidos (mínimo 20)
•Habilidad: inscritos en registro, no
suspensión derechos y cumplimiento
obligaciones
•Reuniones: ordinarias (frecuencia que
indique estatuto, pero mínimo una en primer
trimestre). Extraordinarias (cualquier
momento)
•Convocatoria: Junta Directiva. Junta de
control social, revisor fiscal o 10% asociados
hábiles pueden solicitar convocatoria a
extraordinaria
Asociaciones mutuales
56. Quórum: ½ asociados hábiles o delegados
convocados. Un asociado un voto
Hora siguiente: Deliberaciones y decisiones
con número de asociados no inferior al 10%
del total de hábiles, ni al 50% del requerido
para constituir una asociación mutual
Delegados: 50% de elegidos y convocados
Decisiones: Mayoría absoluta de asociados o
delegados asistentes
Mayorías especiales: Reforma estatutos y
fijación contribuciones extraordinarias: 2/3
de asociados o delegados asistentes
Asociaciones mutuales
57. Mayorías especiales:
Fusión, incorporación, transformación y
disolución para liquidación: 2/3 partes de
asociados
Junta Directiva: Integrada por asociados
hábiles. El número, suplentes numéricos,
período, causales de remoción y funciones
serán fijadas en el estatuto
Representante legal: El presidente de la
junta directiva o un gerente designado por
ésta. Estatuto establece funciones
Asociaciones mutuales
58. Junta de control social: Funciones de
vigilancia señaladas en el estatuto. A falta de
disposición, se aplica lo dispuesto en Ley
79/88 para juntas de vigilancia
Excepción a revisor fiscal: La SES puede
eximir por circunstancias económicas,
ubicación geográfica o número de asociados
Asociaciones mutuales
59. Fusión:
•Determinación asamblea
•Disolución sin liquidación
•Con asociaciones mutuales existentes o para
constituir una nueva
Incorporación:
•Decisión asamblea
•Incorporación a otra asociación mutual
•Autorización SES
Asociaciones mutuales
61. Causales disolución:
•Decisión asociados
•Reducción número mínimo asociados
•Fusión o incorporación a otra mutual
•Incapacidad de cumplir objeto social
•Actividades contrarias a ley o a buenas
costumbres
•Iniciación concurso acreedores
Liquidación: Aplica Ley 79/88
Asociaciones mutuales
62. Aplicación normas:
•Decreto- Ley 1480/89 o reglamentos
•A falta de norma: disposiciones generales
sobre entidades cooperativas, asociaciones y
sociedades que por su naturaleza no sean
contrarias
•En subsidio: principios mutualistas
generalmente aceptados y doctrina
Asociaciones mutuales
64. 1) Intercambio de información. Compartir, a
nivel nacional y regional, las principales
cifras, la evolución del sector y el alcance
de normas legales que incidan en la
actividad cooperativa
2) Servicios
a) Capacitación. Actividades académicas con
la participación de las cámaras de
comercio y de las AR
b) Eventos. Para el desarrollo empresarial y
el emprendimiento cooperativo
Expectativas