O slideshow foi denunciado.
Seu SlideShare está sendo baixado. ×

Observatorio de genero coordinadorade la mujer

Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio
Anúncio

Confira estes a seguir

1 de 2 Anúncio

Mais Conteúdo rRelacionado

Diapositivos para si (20)

Semelhante a Observatorio de genero coordinadorade la mujer (20)

Anúncio

Mais de Erbol Digital (20)

Mais recentes (20)

Anúncio

Observatorio de genero coordinadorade la mujer

  1. 1. Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer - La Paz, 14 de julio de 2014 NOTA DE PRENSA FECHA: 14 de julio de 2014 FUENTE: Coordinadora de la Mujer-Campaña 50 y50 ParidadesAhora CONTACTOS: 70640117 (Lucía Sauma) 92 de las 175 candidaturas titulares a ser presentadas por cada organización política, deben estar ocupadas por mujeres MUJERES EN VIGILIA DEMANDAN QUE LISTAS DE CANDIDATURAS RESPETEN PARIDAD Y ALTERNANCIA Una vigilia con banderas, coloridas poleras y distintivos de la campaña 50 y 50 ¡PARIDAD es AHORA! fue protagonizada por representantes de organizaciones de mujeres ante las puertas del Tribunal Electoral Departamental. “Hoy vence el plazo para la inscripción de las candidaturas y estamos vigilantes de que, tal como señala el Artículo 11 de la Ley de Régimen Electoral, las diversas organizaciones políticas presenten en sus listas una mujer y un hombre como candidatos titulares de forma alterna y hasta completar mitad de representación femenina y mitad masculina”, señaló Mónica Novillo, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer. Cada organización política debe presentar 92 candidatas titulares mujeres, del total de 175 candidaturas a ser presentadas por cada organización política), incluyendo las candidaturas a diputaciones uninominales, plurinominales, senaturías y representaciones supraestatales. En las diputaciones uninominales, 33 circunscripciones de las 63 circunscripciones del país deben tener como candidatas titulares a las mujeres. En relación a las diputaciones plurinominales, 32 de las 60 candidaturas titulares deben estar ocupadas por mujeres. Asimismo, 4 de las 7 circunscripciones especiales indígenas deben tener como candidatas titulares a mujeres. Del total de las 36 candidaturas titulares para el senado plurinacional, la mitad, deben ser ocupadas por mujeres. En cuanto a las candidaturas Supraestatales, 5 departamentos de los 9 departamentos del país deben tener como candidatas a mujeres. “Somos más de 300 organizaciones de mujeres a nivel nacional y departamental que estamos movilizadas en todo el país porque es fundamental que la Ley de Régimen Electoral se aplique plenamente en esta elección para consolidar los avances democráticos que ha dado Bolivia y por los que las mujeres hemos luchado por décadas”, afirmó Novillo. Las representantes destacaron que estas elecciones igualitarias de 2014 pondrán a prueba la voluntad política para profundizar los avances normativos en cuanto a participación política de las mujeres, ámbito en el que a pesar de los avances, se enfrentan aún obstáculos y resistencias en las prácticas y cultura políticas. Las últimas elecciones nacionales permitieron avanzar en relación a la participación de mujeres en términos cuantitativos sobre todo en candidaturas plurinominales, donde se alcanzó un histórico 47% de mujeres titulares en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, la inequidad persistió en la Cámara de Diputados, donde las mujeres alcanzaron sólo un 24% de las titularidades. Situaciones similares suceden en los ámbitos departamentales donde las mujeres son sólo el 28% de las Asambleístas, no existiendo a la fecha ni una gobernadora. En el caso de los gobiernos municipales, sólo el 7% son alcaldesas de un total
  2. 2. 314 municipios y las mujeres concejalas alcanzaron un porcentaje de 43 %. Adicionalmente, el Art. 8 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional señala entre los Postulados Electorales la “aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios”, siendo esta norma la que regula el ejercicio de las función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. La Ley de Régimen Electoral Nº 026, aprobada el 5 de junio de 2010, establece que en las listas de Candidaturas a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales y otras autoridades electivas, se garantizará que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción (como son los de Diputadas/os uninominales y Asambleístas Departamentales por Territorio), la paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes y del total de las circunscripciones titulares por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres. El artículo hace mención específica a que las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos respetarán los mismos criterios. De esta manera, las elecciones del 12 de Octubre de 2014 serán las primeras elecciones igualitarias, en las que se debe aplicar plenamente los principios señalados. Las organizaciones de mujeres que emprenden la campaña buscan revertir la situación actual de la participación política de las mujeres que en la actualidad están lejos de reflejar el 50% de participación.

×