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MINISTERIO DE GOBIERNO




ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
          CIUDADANA “PARA VIVIR SEGUROS”




                        2012




                          1
ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
                     “PARA VIVIR SEGUROS”

                                     TITULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
“PARA VIVIR SEGUROS”, con la finalidad de articular y coordinar de manera eficaz y
eficiente las políticas, planes, proyectos y programas nacionales, departamentales,
municipales, indígena originario campesinas, emergentes del poder público y la
sociedad, sin discriminación ni exclusión, destinados a asegurar el libre ejercicio de los
derechos, garantías y libertades constitucionales y garantizar la seguridad ciudadana,
promoviendo la paz y la tranquilidad social, procurando una mejor calidad de vida con
el propósito de lograr el principio constitucional del “Vivir Bien”.

ARTÍCULO 2.- (FIN Y FUNCIÓN ESENCIAL DEL ESTADO).

El Estado es el garante de los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana es un
fin y función esencial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (PRIORIDAD NACIONAL).

I.    El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional
      el financiamiento y la ejecución de los planes, programas y proyectos de
      seguridad ciudadana.

II.   La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el
      desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas,
      objetivas y subjetivas de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado
      Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica
      y el desarrollo de la sociedad boliviana.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen a la presente Ley son:




                                            2
a) Responsabilidad Solidaria. Implica compartir responsabilidades entre el nivel
   nacional y las entidades territoriales autónomas, además de la sociedad civil
   organizada.

b) Solidaridad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas,
   en el ejercicio de sus competencias, lograrán la satisfacción de la necesidad social
   de seguridad ciudadana, actuando en coordinación y cooperación.

c) Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el
   logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada
   uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia.

d) Transparencia. Los servidores públicos utilizarán prácticas y acciones honestas y
   éticas en la gestión de la seguridad ciudadana y manejaran los recursos del Estado
   sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en
   materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, comprensible y confiable.

e) Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el
   pilar central del desarrollo de los derechos humanos. Los servidores públicos
   sujetaran sus actuaciones, en materia de seguridad ciudadana, a los preceptos
   constitucionales, a las leyes y a los convenios internacionales de derechos
   humanos.

f) Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante
   la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o
   delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda.

g) Sostenibilidad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales
   autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus
   responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública,
   planes, programas y estrategias que se adopten para la seguridad ciudadana,
   garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.

h) Vivir Bien, sumaqkawsay, suma qamaña, ñandereko, tekokavi, ivimaraei,
   Qhapaqñan.-La actuación del nivel nacional del Estado y las entidades territoriales
   autónomas se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad
   los intereses generales en la filosofía del vivir con seguridad para vivir bien, propio
   de nuestras culturas.




                                            3
i) Reciprocidad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas regirán sus
   relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los
   habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.


                                   TITULO II
                              MARCO INSTITUCIONAL

                               CAPITULO I
              DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA


ARTICULO 5.- (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “PARA VIVIR SEGUROS” es un
       conjunto      interrelacionado   de    políticas,  estrategias,  procedimientos,
       institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.

II.    El funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “PARA VIVIR
       SEGUROS”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad
       institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control
       social en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad
       ciudadana y el reconocimiento de la sustentabilidad económica, política y social
       como un principio fundamental para el establecimiento de políticas públicas,
       planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

ARTICULO 6.- (INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA).

I.     La institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está
       constituida por entidades públicas, comisión y consejos de seguridad ciudadana
       que trabajan de forma interrelacionada y coordinada para la protección de los
       derechos, libertades y garantías constitucionales, individuales y colectivas y la
       garantía de la seguridad ciudadana.

II.    Las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad
       Ciudadana son el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas.

III.   La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de
       Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, los Consejos Departamentales,




                                           4
Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinas de Seguridad
        Ciudadana integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 7.- (DEBER DE COLABORACIÓN).

I.      Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar,
        prestar la asistencia posible y adecuada a las entidades públicas, a la comisión,
        a los consejos de seguridad ciudadana y a la Policía Boliviana, para la
        consecución de las finalidades de prevención, mantenimiento y restablecimiento
        de la seguridad ciudadana.

II.     Los servidores públicos de las entidades públicas que forman parte del Sistema
        Nacional de Seguridad Ciudadana y los miembros de la Policía Boliviana, en
        caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de sus
        funciones, deberán obtener de los particulares su colaboración, siempre que no
        implique riesgo personal para los mismos.


                                CAPITULO II
     ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA


ARTÍCULO 8.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).

El Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación y
aprobación de las políticas públicas, la planificación, la gestión nacional y la
coordinación y control de la seguridad ciudadana; y, ejercerá sus funciones respetando
los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.

ARTICULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO).

Son atribuciones del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, las
siguientes:

a) Formular, aprobar y ejecutar las políticas públicas para la prevención,
   mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en esta
   Ley.
b) Formular, aprobar y ejecutar los planes, programas, proyectos y estrategias
   nacionales para la prevención en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la
   presente Ley.




                                            5
c) Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
d) Formular y aprobar los planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para
   el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
e) Gestionar los planes, programas y proyectos para la prevención, mantenimiento y
   restablecimiento de la seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley.
f) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación,
   mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de la
   sociedad, priorizando su acción preventiva.

ARTÍCULO    10.-             (ENTIDADES          TERRITORIALES            AUTÓNOMAS
DEPARTAMENTALES).

Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, en materia
de seguridad ciudadana, las siguientes:

a) Formular los planes, programas y proyectos departamentales de seguridad
   ciudadana, en sujeción a la política pública nacional y al Plan Nacional de Seguridad
   Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
   42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61de la presente Ley.
b) Ejecutar, en el departamento, la política nacional de prevención de la seguridad
   ciudadana en el marco de su competencia y en sujeción a la Constitución Política
   del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
   42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.
c) Ejecutar en el departamento, concurrentemente con el nivel nacional y/o las
   entidades territoriales regionales, municipales e indígena originario campesinas, los
   planes, programas y proyectos nacionales de prevención de la seguridad ciudadana,
   en el marco de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35,
   36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos departamentales de prevención de la
   seguridad ciudadana, en su departamento, en el marco de su competencia, en
   sujeción a los preceptos constitucionales y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
   30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).

Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Municipales, en materia de
seguridad ciudadana, las siguientes:

a) Formular los planes, programas y proyectos municipales de prevención en materia
   de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional de seguridad




                                            6
ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en
   los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la
   presente Ley.
b) Ejecutar, en el ámbito territorial municipal, la política nacional de prevención de la
   seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias y en sujeción a los
   preceptos constitucionales y a la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y
   Descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39,
   40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.
c) Ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del
   Estado y/o las entidades territoriales departamentales, regionales e indígena
   originario campesinas, los planes, programas y proyectos nacionales,
   departamentales, indígena originario campesinas y municipales, de prevención en
   materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35,
   36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos municipales de prevención en materia
   de seguridad ciudadana, en el ámbito territorial municipal, en el marco de su
   competencia, en sujeción a los preceptos constitucionales y la Ley Nº 031 Marco de
   Autonomías y Descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35,
   36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- (ENTIDADES               TERRITORIALES        AUTÓNOMAS         INDIGENA
ORIGINARIO CAMPESINAS).

Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Indígena Originario
Campesinas, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

a) Formular los planes, programas y proyectos indígena originario campesinos de
   prevención en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública
   nacional y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en
   los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la
   presente Ley.
b) Ejecutar la política nacional de prevención en materia de seguridad ciudadana y los
   planes, programas, proyectos nacionales, concurrentemente con el nivel nacional y/
   o las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales y municipales
   en el ámbito territorial de la Autonomía Indígena Originario Campesinas, de acuerdo
   a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
   48, 59 y 61 de la presente Ley.
c) Ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesinas,
   concurrentemente con el nivel nacional y/o las entidades territoriales
   departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, los




                                            7
planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, municipales e
   indígena originario campesinas, en materia de prevención de la seguridad
   ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
   42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley.
d) Ejecutar los planes, programas y proyectos indígena originario campesinas en
   materia de seguridad ciudadana, en el ámbito territorial de la autonomía indígena
   originario campesinas, en el marco de su competencia, en sujeción a los preceptos
   constitucionales y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39,
   40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61de la presente Ley.

                               CAPITULO III
               COMISIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 13.- (COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana es la instancia encargada
       de coordinar la ejecución efectiva de las políticas, planes, programas y proyectos
       del nivel nacional para la prevención en materia de seguridad ciudadana.

II.    La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana está integrada por las
       Ministras o Ministros de Gobierno, Defensa, Justicia, Salud y Deportes,
       Educación y Comunicación y, está presidida por el Ministro o Ministra de
       Gobierno.

III.   La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana podrá invitar a participar en
       ésta a la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, otros
       ”rganos del Estado Plurinacional de Bolivia, otras instituciones públicas o
       privadas y representantes de las organizaciones sociales y juntas vecinales.

ARTÍCULO 14.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA).

I.     El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana es la instancia de
       coordinación, concertación, cooperación, comunicación e información,
       constituido por el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, sujeto al
       control social y a los principios de lealtad institucional y coordinación.

II.    El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará integrado
       por:




                                             8
a) La Ministra o Ministro de Gobierno.
       b) Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento.
       c) El máximo representante ejecutivo del ”rgano Ejecutivo de las Autonomías
          Regionales.
       d) Las nueve (9) alcaldesas o alcaldes de las ciudades capitales de
          departamento y de la ciudad de El Alto.
       e) Miembros de la Federación de Asociaciones Municipales que representen a
          los municipios no incluidos en el alcance del inciso d) del presente parágrafo.
       f) Los Representantes de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.

III.   El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará presidido
       por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

IV.    El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana se reunirá de
       manera obligatoria, mínimamente, dos (2) veces al año y sus miembros no
       percibirán dieta o remuneración económica alguna por su participación.

V.     El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana está facultado
       para invitar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de las
       entidades territoriales autónomas, otros ”rganos de Estado, instituciones
       públicas, privadas u organizaciones sociales.

VI.    El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana aprobará el
       reglamento que norme su composición y funcionamiento.

ARTICULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA).

Son atribuciones del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana las
siguientes:

a) Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
b) Aprobar recomendaciones referentes a las políticas, planes, programas y proyectos
   nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino de prevención
   de la seguridad ciudadana.
c) Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad ciudadana y de
   infraestructura policial.
d) Emitir directivas, en el marco de sus atribuciones, y aprobar recomendaciones de
   carácter general, en materia de seguridad ciudadana y en el ámbito de sus
   competencias.




                                            9
e) Proponer normativas.
f) Proponer mecanismos de mejoramiento del sistema de administración de justicia y
   del sistema de régimen penitenciario.
g) Proponer programas de prevención del delito y las contravenciones, contra el
   consumo de drogas y alcohol que incluyan mecanismos que promuevan el empleo,
   el deporte, la educación y la cultura.

ARTÍCULO 16.- (COMISIONES              TÉCNICAS       INTERINSTITUCIONALES         DE
SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana podrá disponer la
       conformación de Comisiones Técnicas Interinstitucionales que cumplirán las
       funciones de asesoramiento técnico-operativo y preparan los asuntos que
       posteriormente sean debatidos en el pleno del mismo.

II.    Las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de Seguridad Ciudadana estarán
       integradas por un número paritario de técnicos expertos que representen al nivel
       nacional y a las entidades territoriales autónomas.

III.   El reglamento que norme la composición y el funcionamiento de las Comisiones
       Técnicas Interinstitucionales será aprobado por el Consejo de Coordinación
       Sectorial de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 17.- (SECRETARÍA TÉCNICA).

I.     La Comisión Interministerial y el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad
       Ciudadana, contarán con una Secretaría Técnica.

II.    La Secretaría Técnica tendrá la función de brindar el apoyo administrativo,
       logístico y técnico necesario.

ARTICULO 18.- (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por:

       a) La Gobernadora o Gobernador del Departamento quien ejercerá las funciones
          de Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana.
       b) La alcaldesa o el alcalde de la ciudad capital de departamento. En el
          departamento de La Paz, además de la alcaldesa o el alcalde de la ciudad




                                          10
capital de Departamento, integrará el Consejo Departamental de Seguridad
            Ciudadana, la alcaldesa o el alcalde de la ciudad de El Alto.
       c)   Representantes de la Asociación de Municipios del Departamento, que
            representen a los municipios no incluidos en el alcance del inciso b) del
            presente parágrafo.
       d)   El o la Comandante General de la Policía Boliviana que podrá ser
            representado por la o el Comandante Departamental de la Policía.
       e)   El o la representante de las Fuerzas Armadas.
       f)   Representantes del Ministerio de Gobierno.
       g)   Representantes de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales.

II.    Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán facultados para
       invitar a sus sesiones a representantes debidamente acreditados de otros
       ”rganos de Estado, instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y
       juntas vecinales.

III.   Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana aprobarán el
       reglamento que norme su composición y funcionamiento.

ARTICULO 19.- (CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por:

       a) La alcaldesa o el alcalde del Municipio, quien ejercerá las funciones de
          Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.
       b) Dos representantes de la Policía Boliviana.
       c) Dos representantes de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda.
       d) Representantes del Ministerio de Gobierno, en las ciudades capitales de
          departamento y en las ciudades intermedias.
       e) Representantes de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales.

II.    Los Consejos Municipales estarán facultados para invitar a sus sesiones a los
       representantes debidamente acreditados de otros ”rganos de Estado,
       instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y juntas vecinales.

III.   Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que
       norme su composición y funcionamiento.

ARTICULO 20.- (CONSEJOS              INDÍGENA     ORIGINARIO     CAMPESINAS       DE
SEGURIDAD CIUDADANA).




                                           11
I.     Los Consejos Indígena Originario Campesinas de Seguridad Ciudadana estarán
       presididos por las máximas autoridades ejecutivas del territorio indígena
       originario campesinas y estarán conformados por:

       a)   El representante de la Autonomía Indígena Originario Campesinas.
       b)   Dos representantes de la Policía Boliviana.
       c)   Dos representantes de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda.
       d)   Representantes del Ministerio de Gobierno.
       e)   Representantes de las Organizaciones Sociales.

II.    El Consejo Indígena Originario Campesinas está facultado para invitar a sus
       sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros ”rganos de
       Estado, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y juntas
       vecinales.

III.   Los Consejos Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana
       aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento.


ARTÍCULO 21.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES,
MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).

Los Consejos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinas, en el
ámbito territorial que corresponda, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos de prevención de seguridad ciudadana,
   en sujeción a las Políticas Nacionales de Seguridad Ciudadana y al Plan Nacional
   de Seguridad Ciudadana y en el marco de sus competencias.
b) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
c) Aprobar mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la
   formulación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
d) Fiscalizar el adecuado manejo de los recursos destinados al desarrollo de las
   políticas, planes, programas y proyectos de prevención de seguridad ciudadana.


                                TITULO III
              OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

                                      CAPITULO I




                                           12
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 22.- (OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

I.     El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana es una entidad
       desconcentrada del Ministerio de Gobierno con dependencia funcional del
       Viceministerio de Seguridad Ciudadana y que coordina técnica y operativamente
       con las instituciones que generan información inherente a sus funciones.

II.    El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana recopila, procesa, analiza e
       interpreta la información sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras
       conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. La información
       es utilizada para la formulación y el diseño de las políticas públicas, planes,
       programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y
       restablecimiento de seguridad ciudadana.

III.   Las entidades territoriales autónomas podrán crear observatorios de seguridad
       ciudadana, en sujeción a sus competencias. Las actividades que desarrollen los
       observatorios de seguridad ciudadana municipales, se sujetaran a la
       coordinación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 23.- (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA).

El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Recopilar, procesar, analizar e interpretar la información sobre la seguridad
   ciudadana y mantenerla permanentemente actualizada.
b) Diseñar e implementar sistemas de recolección de información sobre seguridad
   ciudadana, a nivel nacional, departamental, municipal y de circunscripciones
   indígena originario campesinas.
c) Diseñar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño de la
   institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de las instituciones
   públicas relacionadas con la seguridad ciudadana.
d) Definir indicadores en los diferentes ámbitos de la seguridad ciudadana para los
   niveles nacional, departamental, regional y municipal, que orienten la formulación de
   políticas, planes, programas y proyectos en esta temática.
e) Realizar diagnósticos y proyecciones sobre la situación de la seguridad ciudadana
   en el país.




                                           13
f) Realizar y/o promover encuestas, estudios e investigaciones sobre seguridad
   ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y de circunscripciones
   indígena originaria campesina para caracterizar el fenómeno delictivo y otras
   conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el país.
g) Desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de georeferenciación
   del delito y violencia.
h) Implementar y mantener actualizado un centro de información y documentación
   especializados en seguridad ciudadana y prevención del delito.
i) Publicar y difundir investigaciones y estudios especializados en seguridad
   ciudadana.
j) Generar estadística e información sobre delitos, violencias y todo hecho que afecte
   negativamente a la seguridad ciudadana con el propósito de que se adopten las
   medidas adecuadas y necesarias para su prevención, tratamiento y sanción.
k) Generar, analizar e interpretar la información sobre los factores que contribuyen a la
   inseguridad ciudadana para adoptar políticas públicas tendientes a minimizar su
   incidencia.
l) Promover relaciones de cooperación interinstitucional con entidades e instituciones
   públicas y privadas y otros observatorios.


                                     TITULO IV
                                 POLICÍA BOLIVIANA

                                     CAPITULO I
                                 DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 24.- (FUNCIONES DE LA POLICIA BOLIVIANA).

I.    La Policía Boliviana tendrá las siguientes funciones en el ámbito de la
      prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana:

      a) Ejecutar planes, programas, proyectos y estrategias de prevención,
         mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana, en el marco del
         Modelo de Policía Comunitaria, con carácter integral, articulador, y
         participativo de la sociedad organizada.
      b) Ejecutar planes, programas y proyectos de prevención situacional, social e
         institucional, en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento
         de seguridad ciudadana.
      c) Diseñar y gestionar el sistema informático y tecnológico nacional de
         prevención, inteligencia, identificación criminal, archivo y registro de




                                           14
antecedentes penales y contravencionales.
       d) Diseñar sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia a nivel
          nacional, convirtiéndolos en sistemas integrados para la prevención,
          mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
       e) Diseñar y gestionar el registro informático nacional de vehículos. La Policía
          Boliviana podrá acceder a los registros de vehículos administrados por
          entidades públicas del nivel nacional y de las entidades territoriales
          autónomas.
       f) Diseñar y gestionar procesos de formación, capacitación y actualización
          permanentes en el uso de protocolos para la gestión de la información.
       g) Fortalecer el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas, de acuerdo a las
          previsiones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Policial.

II.    La Policía Boliviana deberá presentar informes a la Ministra de Gobierno o al
       Ministro de Gobierno sobre el desenvolvimiento de su labor y el cumplimiento de
       los objetivos y metas nacionales e institucionales en seguridad ciudadana.

III.   Los ingresos propios de la Policía Boliviana se encuentran sujetos a las normas
       de control fiscal vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 25.- (DESCONCENTRACIÓN DE SERVICIOS).

La desconcentración de los servicios policiales estará sujeta a procedimientos de
planificación y se sujetará a la reglamentación emitida por la Policía Boliviana y
aprobada por el Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 26.- (INCOMPATIBILIDAD).

I.     La Policía Boliviana como fuerza pública, que depende de la Presidenta o
       Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Ministra o del
       Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la
       defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de
       las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas no podrán
       constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter
       privado que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía
       Boliviana o cualquier función que ésta desarrolle.

II.    La Guardia Municipal a requerimiento de la Policía Boliviana, en el marco de los
       planes de operaciones elaborados por ésta, podrá coadyuvar en tareas de
       Seguridad Ciudadana, bajo la dirección de la Policía Boliviana.




                                            15
ARTÍCULO 27.- (CAPACITACIÓN POLICIAL).

Las Universidades, escuelas o entidades de capacitación policial serán gestionadas por
la Policía Boliviana, a través de los órganos o entidades competentes, que elaborarán
un “Plan Académico de Capacitación e Instrucción con carácter nacional” que incluirán
en su malla curricular, además de las asignaturas que se consideren pertinentes, las
siguientes que se encuentran directamente relacionadas con la seguridad ciudadana:

a)   Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.
b)   Nociones de Policía Comunitaria y participación ciudadana.
c)   Técnicas de patrullaje e intervención policial comunitaria.
d)   Conceptos y difusión de la normativa en seguridad ciudadana.
e)   Ética y profesionalismo en el cumplimiento de las funciones policiales.
f)   Relaciones humanas y trato social.

                                      CAPITULO II
                                 POLICÍA COMUNITARIA

ARTÍCULO 28.- (MODELO DE POLICÍA COMUNITARIA).

El modelo de Policía Comunitaria con el propósito de coordinar las estrategias
preventivas de seguridad ciudadana, de acuerdo con las características sociales,
culturales, políticas y económicas de la región, tiene el objetivo de interactuar
permanentemente con la vecindad o comunidad, bajo los siguientes lineamientos:

a) Promover la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de los
   derechos humanos, libertades y garantías constitucionales.
b) Ampliar la labor de prevención del delito a partir de las necesidades de la vecindad o
   comunidad.
c) Implementar procedimientos proactivos e interactivos en la relación policía-vecindad
   o comunidad.
d) Enfocar sus esfuerzos en la solución de problemas vinculados con la criminalidad, la
   violencia y otro tipo de conductas y factores que generan inseguridad en todo el
   territorio nacional, en coordinación con la vecindad o comunidad y otras instituciones
   públicas y privadas.
e) Establecer alianzas con instituciones públicas y privadas de la sociedad civil para el
   desarrollo de sus actividades específicas.
f) Apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 251




                                             16
de la Constitución Política del Estado, las tareas de fiscalización de expendio y
   consumo de bebidas alcohólicas realizadas por los Gobiernos Autónomos
   Municipales y otras relacionadas a la seguridad ciudadana.
g) Rendir cuentas a la sociedad organizada y a sus representantes.

ARTÍCULO 29.- (FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN).
El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas, la Policía Boliviana y
las demás entidades públicas vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
deberán coadyuvar y fomentar la implementación y fortalecimiento del modelo de
Policía Comunitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional.


                            CAPITULO III
       CAPACITACION CIUDADANA E INTERACCIÓN POLICÍA - SOCIEDAD


ARTÍCULO 30.- (CAPACITACION).

I.    El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y
      el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las entidades
      territoriales autónomas, capacitará en materia de seguridad ciudadana en los
      ámbitos comunitarios y sociales y a las brigadas vecinales, estudiantiles u otros,
      con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención de
      delitos y contravenciones.

II.   La Policía Boliviana ejercerá la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación
      de los procesos de capacitación en materia de seguridad ciudadana.


                                      TITULO V
                                  FINANCIAMIENTO

                                    CAPITULO I
                                 DE LOS RECURSOS

ARTICULO 31.- (PRESUPUESTO).

I.    La elaboración y la ejecución de la política pública, planes, programas, proyectos
      y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la
      institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente




                                           17
financiamiento:

      a) Los recursos económicos del Tesoro General del Estado, inscritos en la
         partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno, destinados a la seguridad
         ciudadana.
      b) El 10% de los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los
         Hidrocarburos de las entidades territoriales autónomas departamentales.
      c) Las entidades territoriales autónomas municipales asignarán recursos
         económicos, en función a su población registrada en el último Censo Nacional
         de Población y Vivienda, de acuerdo a lo siguiente:

          -   Municipios con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes,
              desde un 5% de recursos provenientes del Impuesto Directo a los
              Hidrocarburos.
          -   Municipios con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un
              10%de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

      d) Los créditos y donaciones nacionales o internacionales obtenidos con el
         propósito de realizar la elaboración y la ejecución de la política pública,
         planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el
         establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad
         ciudadana.
      e) Otros recursos provenientes de ingresos propios y recaudaciones
         departamentales y municipales e indígena originaria campesinas, una vez
         deducidas las cargas impositivas de ley.

II.   Los recursos económicos descritos en los incisos b), c) y e) del parágrafo I del
      presente artículo serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial
      departamental y municipal, respectivamente.


ARTÍCULO 32.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS DE FINANCIAMIENTO).

Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir convenios intergubernativos,
entre sí y/o con el Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar la ejecución de las
políticas públicas, planes, proyectos, programas y estrategias en materia de seguridad
ciudadana y la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de la
Policía Boliviana.

ARTÍCULO 33.- (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS).




                                            18
El control y la fiscalización de los recursos económicos que asigne cada institución que
forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su
procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujetos a las leyes sancionadas
por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 34.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).

Las instituciones que forman parte de la institucionalidad del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana deben rendir cuentas públicamente a la sociedad.

                                    CAPITULO II
                                 BIENES INMUEBLES

ARTICULO 35.- (ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES).

I.     Las entidades territoriales autónomas destinarán recursos económicos para la
       adquisición de bienes inmuebles destinados a la prevención, mantenimiento y
       restablecimiento de la seguridad ciudadana y para la construcción de Estaciones
       Policiales Integrales, que posteriormente serán donados o transferidos a título
       gratuito, exentos del pago de tributos u otras cargas económicas, a la Policía
       Boliviana.

II.    Las Estaciones Policiales Integrales son infraestructuras en las que funcionan el
       Ministerio Público, los Juzgados Contravencionales y los servicios policiales de
       seguridad ciudadana, estos últimos con el objetivo de ejecutar el Plan Nacional
       de Seguridad Ciudadana y/o los Planes Departamentales de Seguridad
       Ciudadana, Planes Municipales y Planes Indígena Originario Campesinos de
       Seguridad Ciudadana, para garantizar la convivencia armónica de la sociedad.

III.   Las Estaciones Policiales Integrales se construirán de acuerdo a las
       recomendaciones técnicas y financieras de la Policía Boliviana. Su
       implementación será sistemática, gradual y progresiva.

IV.    La Policía Boliviana asignará los recursos humanos necesarios para el
       funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales y utilizará los bienes
       inmuebles donados y las Estaciones Policiales Integrales para prestar los
       servicios inherentes a la seguridad ciudadana.

V.     Los bienes inmuebles adquiridos o los donados para seguridad ciudadana por




                                           19
instituciones públicas o privadas serán destinados únicamente a este fin.

VI.   El uso adecuado de estos bienes inmuebles será sujeto a control y fiscalización.

ARTÍCULO 36.- (TRANSFERENCIA OBLIGATORIA DE BIENES INMUEBLES).

Los bienes inmuebles públicos cuya titularidad corresponda a las entidades territoriales
autónomas, que no estén cumpliendo una función específica, de acuerdo a reglamento,
y, que su uso sea necesario para ejecutar los políticas públicas, planes, proyectos y
programas de seguridad ciudadana, serán transferidos a título gratuito a la Policía
Boliviana, exentos del pago de tributos u otras cargas económicas.

ARTICULO 37.- (BIENES           INMUEBLES        CONFISCADOS       POR    DELITOS     DE
NARCOTRAFICO).

El cincuenta por ciento (50%) de los bienes inmuebles confiscados por la comisión de
los delitos de narcotráfico que hubiesen sido sancionados por sentencia ejecutoriada,
serán transferidos a título gratuito a la Policía Boliviana, para su uso en la prevención,
mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO 38.- (INFRAESTRUCTURA POLICIAL).

El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la
suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, destinarán
recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura
policial y carcelaria.

                                     CAPITULO III
                                  BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 39.- (ADQUISICION DE BIENES MUEBLES).

Las entidades territoriales autónomas para la ejecución de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad
ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles, motorizados, sistemas
tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta de acuerdo a
los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento o
municipio que hubiese realizado la transferencia, según corresponda.

ARTICULO      40.-   (BIENES     MUEBLES         CONFISCADOS      POR     DELITOS     DE




                                            20
NARCOTRAFICO).

Los bienes muebles confiscados por delitos de narcotráfico serán prioritariamente
transferidos a título gratuito a favor de la Policía Boliviana y serán destinados a la
prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

ARTICULO 41.- (BIENES MUEBLES CONFISCADOS POR CONTRABANDO).

Los bienes muebles confiscados por contrabando serán prioritariamente transferidos a
título gratuito a favor de la Policía Boliviana, con excepción de los destinados por otras
normas a las Fuerzas Armadas; estos bienes serán exclusivamente destinados para el
cumplimiento de programas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la
seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 42.- (CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES).

I.     Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, son
       responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los
       bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de
       seguridad ciudadana en su jurisdicción.

II.    La Policía Boliviana, es la responsable de la conservación y mantenimiento física
       de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de
       seguridad ciudadana en su jurisdicción.

ARTÍCULO 43.- (EQUIPAMIENTO).

I.     El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas adquirirán y
       transferirán a título gratuito, a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta de acuerdo
       a los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la
       prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en los
       departamentos y municipios, en función de las políticas públicas, planes,
       programas y proyectos de seguridad ciudadana.

II.    El equipamiento transferido por las entidades territoriales autónomas serán
       utilizados únicamente en su jurisdicción, según corresponda.

III.   Se entiende por equipamiento a todo el material logístico de uso policial, utilizado
       en materia de seguridad ciudadana.




                                             21
ARTÍCULO 44.- (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA).

El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas dotarán a la Policía
Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica de los delitos y las
conductas antisociales, así como centros automáticos de despacho para optimizar la
atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas
de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 45.- (ARMAMENTO, MUNICION Y EQUIPOS).

El Ministerio de Gobierno dotará de armamento, munición y equipo de protección
individual a los recursos humanos de la Policía Boliviana para la defensa de la
sociedad.


                                 CAPITULO IV
                    BIENES FUNGIBLES Y SERVICIOS BÁSICOS


ARTICULO 46.- (COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES).

El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas proveerán de centros
de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidades
motorizadas de la Policía Boliviana de manera permanente y sostenida, de acuerdo a
los requerimientos efectuados por la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 47.- (CONTROL Y FISCALIZACION).

La provisión de combustible, lubricantes y repuestos serán sujetos a control y
fiscalización de las entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 48.- (SERVICIOS BÁSICOS).

I.    Las entidades territoriales autónomas departamentales son las responsables del
      pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el
      departamento.

II.   Las entidades territoriales municipales son las responsables del pago de los
      servicios básicos de toda la infraestructura policial ubicada en el ámbito territorial
      del municipio que presten el servicio de prevención, mantenimiento y




                                            22
restablecimiento de la seguridad ciudadana en el municipio. Las entidades
       territoriales autónomas indígena originario campesinas tendrán las mismas
       obligaciones que los municipios.

       El consumo de los servicios básicos y su fiscalización será sujeto al control de
       las entidades territoriales autónomas.

III.   La Policía Boliviana es responsable del pago de los servicios básicos de la
       infraestructura destinada a la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la
       seguridad ciudadana de alcance nacional.

IV.    El Ministerio de Gobierno o la Policía Boliviana podrán suscribir convenios con
       las entidades públicas o privadas que presenten servicios públicos de
       telecomunicaciones, pactando libremente la tarifa del servicio en base a la
       normativa específica del sector y que incluyan mecanismos de control
       establecidos en Reglamento.

V.     La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y la Autoridad de
       Regulación y Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento
       Básico deberán establecer una tarifa especial de seguridad ciudadana que se
       aplicará dentro de un período tarifario vigente. Las diferencias que se generen en
       los ingresos que perciban las empresas, por la aplicación de la tarifa especial,
       serán registradas en los fondos de estabilización, a efectos de mantener los
       ingresos de las empresas prestadoras de los servicios.


                                  TITULO VI
                       EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

                                  CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 49.- (AUTORIZACION).

I.     Las empresas privadas de vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento
       por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización expedida debe
       ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno,
       de acuerdo a Reglamento específico.

II.    Las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de:




                                           23
a) Protección física y/o electrónica a personas e instalaciones privadas.
       b) Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales
          destinados a la recreación, el comercio u otras actividades privadas.
       c) Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo supervisión
          operativa de la Policía Boliviana a través de los Batallones de Seguridad
          Física.

III.   La Policía Boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las Empresas
       Privadas de Vigilancia, de acuerdo con el Reglamento específico.

ARTÍCULO 50.- (RENOVACION).

I.     EL Comando General de la Policía Boliviana, mediante resolución administrativa,
       aprobará la renovación de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas
       Privadas de Vigilancia que cumplan con los requisitos         de acuerdo al
       Reglamento.

II.    Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su
       autorización de funcionamiento no podrán prestar sus servicios y se sujetarán al
       régimen sancionatorio establecido reglamentariamente.

ARTÍCULO 51.- (OBLIGACIONES).

I.     Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes obligaciones
       de las Empresas Privadas de Vigilancia.

       a) Contar de manera obligatoria con un Jefe de Operaciones que acredite
          calificación suficiente para prestar sus servicios.
       b) Desarrollar sus labores operativas bajo tuición de la Policía Boliviana.
       c) El personal de las Empresas de Vigilancia Privada debe ser identificado,
          registrado y certificado por la Policía Boliviana de acuerdo con su
          Reglamento. El personal de las Empresas de Vigilancia Privada deberá estar
          capacitado y entrenado.
       d) Los vigilantes deben portar y exhibir en todo momento y de manera
          obligatoria la Tarjeta de Identificación que les sea expedida conforme a
          Reglamento.
       e) Brindar un servicio oportuno, seguro y eficiente, con calidad y compromiso
          social en su labor, sujeto a evaluación conforme a Reglamento.
       f) Informar y denunciar los hechos delictivos ante los órganos pertinentes.




                                           24
II.   La Policía Boliviana tendrá acceso a las filmaciones y podrá hacer uso del
      sistema de monitoreo        de las empresas privadas de vigilancia, para la
      investigación de delitos previo requerimiento fiscal pertinente.

ARTÍCULO 52.- (ACTIVIDADES).

Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes actividades de las
Empresas Privadas de Vigilancia:

a) Desarrollar actividades principalmente preventivas de vigilancia y de alerta temprana
   en estrecha colaboración con la Policía Boliviana. En el ejercicio de sus actividades
   preventivas de vigilancia en entidades financieras, los empleados de las Empresas
   Privadas de Vigilancia podrán portar armas, cuya autorización será otorgada por
   autoridad competente, además de sujetarse a los procesos de fiscalización y control.
b) Presentar iniciativas en el ámbito de sus tareas propias de vigilancia ante la Policía
   Boliviana.
c) Coadyuvar en tareas primarias de difusión de mensajes de prevención e información
   sobre seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 53.- (PROHIBICIONES).

Las Empresas Privadas de Vigilancia estarán sujetas a las siguientes prohibiciones:

a) Las personas extranjeras o nacionales que tengan sentencia condenatoria
   ejecutoriada en nuestro país o en el extranjero no podrán formar parte del personal
   de la Empresa Privada de Vigilancia.
b) Las personas que hubiesen sido dadas de baja de las Fuerzas Armadas, la Policía
   Boliviana o fuerzas extranjeras por la comisión de delitos, no podrán ser contratadas
   por las Empresas Privadas de Vigilancia.
c) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán admitir entre su personal a
   miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo, ni a
   servidores públicos que se encuentren ejerciendo funciones.
d) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán utilizar uniformes, logotipos,
   membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas
   Armadas o la Policía Boliviana.
e) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán utilizar nombres o razón social que
   hagan alusión o cuya denominación sea igual o similar al de las Fuerzas Armadas y/
   o la Policía Boliviana.
f) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán prestar servicios que estén
   encomendados legalmente a las instituciones estatales, salvo los descritos en la




                                           25
presente Ley.
g) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán comunicar a terceros cualquier
   información que conozcan en la prestación de sus servicios que atenten o vulneren
   la privacidad y seguridad de sus usuarios o personas relacionadas con éstas, así
   como los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanada de autoridad
   competente.

ARTÍCULO 54.- (CONTROL).

La Policía Boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las Empresas
Privadas de Vigilancia de acuerdo con el Reglamento específico.

ARTÍCULO 55.- (INTERÉS NACIONAL).

Las Empresas Privadas de Vigilancia, por seguridad nacional, no podrán brindar sus
servicios en las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas del Estado Plurinacional de
Bolivia.


                                TITULO VII
                    PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA

                                 CAPITULO I
                      PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS


ARTÍCULO 56.- (PROYECTOS EDUCATIVOS).

El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las
entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los
Ministerios de Educación y Comunicación, deberán incluir y/o fortalecer en los planes y
programas de Seguridad Ciudadana, proyectos educativos de prevención del delito,
todo tipo de violencia y factores de riesgo, con prioridad en la población estudiantil,
conforme lo establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 57.- (CURRICULA ESCOLAR Y DOCENTE).

El Ministerio de Educación deberá incorporar en la currícula escolar y docente
contenidos de seguridad ciudadana y seguridad vial.




                                          26
ARTÍCULO 58.- (INICIATIVAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE SEGURIDAD
CIUDADANA).

Las entidades públicas y privadas podrán apoyar técnica y/o económicamente las
iniciativas de prevención del delito y de seguridad ciudadana para ser ejecutadas por
las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 59.- (PROGRAMAS DE                  REEDUCACIÓN,        REHABILITACIÓN        Y
REINSERCIÓN SOCIAL Y FAMILIAR).

Las entidades territoriales autónomas crearan y dirigirán programas de reeducación,
rehabilitación y reinserción social y familiar dirigidos a niños, niñas y adolescentes en
situación de riesgo social, adolescentes en conflicto con la Ley, personas
drogodependientes, alcohólicos y otros grupos sociales comprendidos en el Régimen
Penitenciario como en otros regímenes.


                                     CAPITULO II
                                   COMUNICACION


ARTÍCULO 60.- (ESPACIOS PUBLICITARIOS).

Los medios de comunicación radial y audiovisual públicos y privados que se encuentren
prestando este servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, dispondrán en forma
obligatoria de espacios publicitarios con carácter de gratuidad, para dar a conocer e
informar a la población, mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana
y seguridad vial, de acuerdo a reglamentación.

ARTÍCULO 61.- (ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION).

El Ministerio de Gobierno en concurrencia con las entidades territoriales autónomas
deberán planificar, diseñar y ejecutar estrategias y campañas de comunicación social
en seguridad ciudadana y seguridad vial, destinadas a la prevención, orientación,
información, sensibilización y educación, a través de medios de comunicación radial,
audiovisual y demás tecnologías de información y comunicaciones.

ARTÍCULO 62.- (HORARIO DE DIFUSIÓN).




                                           27
Los medios de comunicación radial, audiovisual y demás tecnologías de información y
comunicaciones públicas y privadas, deberán difundir los mensajes educativos y
preventivos, sobre Seguridad Ciudadana, en los horarios de mayor audiencia que serán
determinados de acuerdo a reglamentación.

ARTÍCULO 63.- (CONTROL SOCIAL).

La sociedad tiene la atribución de ejercer el control social a todos los medios de
comunicación social, públicos y privados, pudiendo realizar la correspondiente denuncia
ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Transporte y Telecomunicaciones, en
caso de advertir el incumplimiento de la presente Ley.

                              DISPOSICIONES FINALES

                                 POLICIA BOLIVIANA

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- I. Se crea el Servicio Aeropolicial, como parte de la
estructura orgánica de la Policía Boliviana, para desarrollar tareas integrales en
seguridad ciudadana.

II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales
autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos
necesarios para la implementación, mantenimiento y funcionamiento del servicio
aeropolicial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Comando General de la Policía Boliviana
elaborará planes operativos anuales estratégicos e interinstitucionales, para la
prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Comando General de la Policía Nacional,
en función al índice de delincuencia, realizará la distribución de funcionarios policiales
en capitales de departamento y provincias del territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- I. Se dispone la jerarquización progresiva de los
salarios de los funcionarios policiales hasta garantizar un nivel de vida digno de acuerdo
con su formación profesional y antigüedad, en sujeción a las determinaciones de las
Cumbres Nacionales de Seguridad Ciudadana de junio del 2011 y febrero de 2012,
realizadas en las ciudades de Santa Cruz y Tarija, respectivamente, con la participación
de autoridades de los gobiernos nacional, departamentales y municipales; y, de los
representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y organizaciones sociales.




                                            28
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas preverá la asignación presupuestaria
necesaria para cumplir con esta disposición en el plazo de cinco años.


                                MINISTERIO PÚBLICO

DISPOSICION FINAL QUINTA.- El Ministerio de Justicia, en el plazo de 30 días
calendario, presentará el Anteproyecto de Ley que norme el “Régimen Disciplinario del
Ministerio Público” que establecerá el régimen de responsabilidad civil y penal de los
Fiscales y la repetición contra los mismos por parte del Estado.

DISPOSICION FINAL SEXTA.- I. La condición de Fiscal se pierde, entre otras causas,
en virtud de la imposición de una sanción disciplinaría de separación del cargo que se
impone por haber incurrido en una falta grave.

II. El retraso reiterado en el despacho de los asuntos o en el ejercicio de cualesquiera
otras de las funciones del Fiscal que le fueran encomendadas, es considerada como
falta grave.

                                  ORGANO JUDICIAL

DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA.- El ”rgano Judicial en coordinación con la Policía
Boliviana implementará un sistema informático de base de datos de antecedentes
judiciales que registren información sobre imputaciones, sobreseimientos, acusaciones,
sentencias, resoluciones relativas a salidas alternativas y declaratorias de rebeldía, con
la finalidad de constatar y establecer la existencia de peligros procesales para la
aplicación de mediadas cautelares.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- El ”rgano Judicial desconcentrará en los Estaciones
Policiales Integrales, los Juzgados Contravencionales, para que la justicia llegue a
barrios de manera pronta y eficaz a través del trabajo conjunto y sistematizado entre el
”rgano Judicial y la Policía Boliviana.

                              REGIMEN PENITENCIARIO

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.- La Policía boliviana elaborará el escalafón del
Servicio Penitenciario Nacional, la reingeniería y re-distribución del personal policial a
nivel nacional para la optimización de sus recursos humanos en la prevención y lucha
contra el delito, en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la vigencia
de la presente Ley.




                                            29
DISPOSICIÓN FINAL DECIMA.- I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales
autónomas financiaran la creación progresiva de Centros de Rehabilitación, Reinserción
Social en las ciudades capitales de departamento, bajo un modelo formativo-educativo
y de responsabilidad, centrado en la aplicación de una metodología orientada en la
reconducción de la conducta, rehabilitación,       reinserción social   y familiar de
adolescentes en conflicto o imputados por la comisión de delitos y menores de 21
años que a criterio del Juez de la causa deban estar separados de los adultos.

II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales
autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos
necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación,
Reinserción Social y Familiar.

III. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales implementar programas, planes
y proyectos de reinserción social de personas drogodependientes o alcohólicos
denominados palomillos, polillas, hombres topo o pitilleros.

IV. El Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz emplazado en los predios e
instalaciones de la ex Granja de Espejo, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia
Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, albergará, también, a los adolescentes
en conflicto y a los imputables hasta los 21 años.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA PRIMERA.- I. El Ministerio de Gobierno y las entidades
territoriales autónomas financiaran la creación y funcionamiento de los Centros de
Reinserción Laboral o de Producción, al interior de los recintos penitenciarios del país,
con la finalidad de promover el trabajo remunerado y la reinserción laboral.

II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales
autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos
necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o
de Producción.

III. Las instituciones públicas o privadas, a través de convenios celebrados con el
Ministerio de Gobierno, podrán coadyuvar en el funcionamiento de los Centros de
Reinserción Laboral o de Producción o auspiciar el desarrollo de planes y programas de
estos centros.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA SEGUNDA.- El Ministerio de Gobierno y las Entidades
Territoriales Autónomas financiarán la implementación y funcionamiento de los




                                           30
mecanismos administrativos y operativos, para implementar, redes, enlaces y puntos de
intercepción y bloqueo de celulares, que eviten la comunicación entre internos de
recintos penitenciaros, con personas que se encuentran vinculadas con la presunta
comisión de delitos, en capitales de departamento y provincias del territorio nacional.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA TERCERA.- El Ministerio de Gobierno instalará cabinas
telefónicas públicas, en lugares adecuados al interior de los recintos penitenciarios, con
el propósito de mantener la comunicación familiar y social de las internas y los internos,
además de coadyuvar a su defensa legal.

     MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA CUARTA.- I. Las empresas prestadoras de servicios
públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de
esparcimiento público o privado con acceso masivo de personas deberán instalar en
sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico, de
acuerdo a reglamento, para garantizar la seguridad de las personas. La contravención a
esta normativa será sancionada de acuerdo a su reglamentación.

II. La Policía Boliviana tendrá acceso a las grabaciones y sistemas de cámaras de
vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el parágrafo anterior, con
fines investigativos, previo requerimiento fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA QUINTA.- El Ministerio de Gobierno y/o la Policía
Boliviana podrán suscribir convenios con las empresas y cooperativas telefónicas para
contar con redes de cableado para el funcionamiento de las cámaras de seguridad
electrónica.

         ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA SEXTA.- El Ministerio de Gobierno, en el plazo de diez
(10) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley,
aprobará el Reglamento para la Implementación de la Tarjeta de Identificación del
Conductor y el Registro de Minibuses, Taxis y Radio Taxis; y, en el plazo de ciento
veinte (120) días calendario implementará el Sistema correspondiente.

DISPOSICION FINAL DECIMA SEPTIMA.- I. El Ministerio de Gobierno, en el plazo de
sesenta (60) días calendario, implementará una central telefónica, a través de la que los
estantes y habitantes del país podrán solicitar la remisión, a costo del solicitante, del
servicio de radio taxi, vehículo que será conducido por una persona legalmente




                                            31
registrada por la empresa de radio taxi, que cumpla con los requisitos que establezca el
Ministerio de Gobierno mediante reglamento.

II. El Ministerio de Gobierno, en el plazo de treinta (30) días calendario, emitirá el
reglamento que norme la actividad descrita en el parágrafo precedente y habilitará el
registro de radio taxis y chóferes.

DISPOSICIÓN FINAL DECIMA OCTAVA.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización
de Telecomunicaciones y Transportes, una vez publicada la presente ley, en el plazo de
60 días calendario, deberá dictar el reglamento que establezca los mecanismos,
procedimientos y requisitos administrativos y operativos, para el uso de vehículos de
transporte público, por la ciudadanía.

DISPOSICION FINAL DECIMA NOVENA.- Se crea, como entidad dependiente del
Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la División Especializada
para la Investigación y Persecución de los delitos establecidos en el Título Tercero,
Capítulo Primero del Código Penal “Delitos Contra la Actividad Judicial”,
específicamente en los artículos 146 (Uso Indebido de Influencias), 147 (Beneficios en
Razón del Cargo) 153 (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes), 154
(Incumplimiento de Deberes), 173 (Prevaricato), 173 Bis (Cohecho Pasivo de la Jueza,
Juez o Fiscal), 174 (Consocio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados), 177
(Negativa o Retardo de Justicia) y 177 Bis (Retardo de Justicia).

La Policía Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Público y con las Brigadas de
protección a la Mujer y la Familia, en las capitales de departamento, en forma
permanente, realizaran patrullajes y arrestos preventivos, a personas denominadas
(Palomillos, Polillas, Hombres Topo y Pitilleros), con la finalidad de que estas personas
sean incluidas en los programas, planes y proyectos de reinserción social.

La Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, en forma
conjunta con el Ministerio Público y la Policía Internacional (INTERPOL – BOLIVIA), de
manera permanente e incesante, realizaran operativos a personas que se encontraren
en situación migratoria irregular.

DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA.- Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales
coordinarán con la Policía Boliviana, el control de huéspedes de hoteles, alojamientos,
hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad ciudadana.




                                           32
ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA
                      SEGURIDAD CIUDADANA

DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA PRIMERA.- I. En caso de flagrancia en la comisión
de un delito, los funcionarios policiales al momento de poner a disposición del
representante del Ministerio Público al o los detenidos, sospechosos de la comisión del
ilícito, deberá acompañar junto al informe de acción directa y demás diligencias los
antecedentes policiales y judiciales que pudieran tener.

II. Para el efecto la Policía Boliviana tendrá acceso a las bases de datos del ”rgano
Judicial y del Ministerio Público.

DISPOSICION FINAL VIGESIMA SEGUNDA.- La Fiscal o el Fiscal, que tenga la
dirección funcional de una investigación penal, está obligado a recabar u obtener
antecedentes policiales y penales de los registros públicos relacionados a actividades
delictivas, del sistema IANUS, I3P, REJAP, INTERPOL, MIGRACION y otras
instituciones públicas o privadas vinculadas con la persecución penal.

DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA TERCERA.- I. Las entidades públicas del Estado
Plurinacional de Bolivia, previo requerimiento fiscal u orden judicial, proporcionarán a la
Policía Boliviana, la información de personas naturales y jurídicas sujetas a
investigación por la Policía Boliviana, contenida en sus registros y bases de datos
informáticas.

II. La información obtenida solo podrá ser utilizada por la Policía Boliviana con fines
investigativos y en ningún caso podrá ser divulgada o utilizada para otros fines. El
incumplimiento de la presente disposición será sancionado de acuerdo a reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA CUARTA.- El Juez o Tribunal y la Fiscal o el Fiscal
que no diere estricto y cabal cumplimiento a las normas procesales penales que
establecen los requisitos de procedencia de aplicación de medidas cautelares de
carácter personal contenidas en los Arts. 233, 234, y 235 del C.P.P., modificadas por la
Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, previo Informe del
funcionario del Ministerio Público, Funcionario Policial o cualquier otra denuncia
particular, serán sometidos a investigación y procesamiento penal por los delitos
tipificados en los Arts. 153, 154 y 173 del C.P., modificado por la Ley Nº 004 de Lucha
contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga
Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010; sin perjuicio de investigarse la comisión de otros
delitos.




                                            33
MEDIDAS DE ACCIÓN PREVENTIVA Y VIGILANCIA

DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA CUARTA.- I. Se instituye el Servicio Civil Voluntario
para jóvenes mujeres y varones que perteneciendo al Grupo de Apoyo Civil a la Policía
– GACIP, deseen prestar sus servicios a la sociedad.

II. Las señoritas y jóvenes que hubieran pertenecido al GACIP por dos años
consecutivos podrán tramitar su libreta de Servicio Pre-Militar ante el Ministerio de
Defensa.

    MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL, A LA LEY N° 2494 DEL SISTEMA
   NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y A LA LEY N° 2494 DEL SISTEMA
                 NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DISPOSICION FINAL VIGESIMA QUINTA.- Se modifica los artículos 180, 261 y 309
del Código Penal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 180°. (EVASIÓN). I. El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o
condenado, será sancionado con reclusión de TRES a CINCO AÑOS.

II. Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o
fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de CINCO a OCHO AÑOS

ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO).- I. El que resultare culpable de la muerte o producción
de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de
transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho
se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena
será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación
para conducir de forma definitiva.

II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de
una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece
los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de
transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años.




                                           34
Art. 308°.- (VIOLACION). I. El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro
sexo, incurrirá en privación de libertad de cinco a quince años, en los siguientes casos:

   1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.
   2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada por
      cualquier otra causa para resistir.

II. Si la violación fuere de persona menos que no ha llegado a la edad de la pubertad,
el hecho se sancionará con la pena de quince a veinte años de presidio; y si como
consecuencia el hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena
correspondiente al asesinato.

DISPOSICION FINAL VIGESIMA SEXTA.- Se modifica el artículo 270 del Código
Penal modificado por el Título III de la Ley N° 2494 del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana de 5 de agosto de 2003 y por el artículo 7 de la Ley N° 054 de Protección
Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:

ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).- I. Incurrirá el autor en la pena de
privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un
    miembro o de una función.
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento veinte días.
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
5. El peligro inminente de perder la vida.
II. Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos
tercios

                           DIPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Gobierno, en un plazo de
120 días calendario computables a partir de la promulgación de la presente Ley,
elaborará el Decreto Supremo que reglamenten la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las Empresas Privadas de Vigilancia, en el
plazo de 90 días computables a partir de la promulgación y publicación de la presente
norma, deberán regularizar su registro y funcionamiento, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos normativamente.




                                           35
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

DISPOSICIÓN ÚNICA.- Quedan derogados los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 ,13
y 14 de la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 04 de agosto
de 2003, y abrogadas todas las disposiciones legales y normativas contrarias a la
presente Ley.




                                        36

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Anteproyecto de seguridad ciudadana

  • 1. MINISTERIO DE GOBIERNO ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA VIVIR SEGUROS” 2012 1
  • 2. ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA VIVIR SEGUROS” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “PARA VIVIR SEGUROS”, con la finalidad de articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas nacionales, departamentales, municipales, indígena originario campesinas, emergentes del poder público y la sociedad, sin discriminación ni exclusión, destinados a asegurar el libre ejercicio de los derechos, garantías y libertades constitucionales y garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de lograr el principio constitucional del “Vivir Bien”. ARTÍCULO 2.- (FIN Y FUNCIÓN ESENCIAL DEL ESTADO). El Estado es el garante de los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana es un fin y función esencial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 3.- (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. II. La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, objetivas y subjetivas de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana. ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Los principios que rigen a la presente Ley son: 2
  • 3. a) Responsabilidad Solidaria. Implica compartir responsabilidades entre el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, además de la sociedad civil organizada. b) Solidaridad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, en el ejercicio de sus competencias, lograrán la satisfacción de la necesidad social de seguridad ciudadana, actuando en coordinación y cooperación. c) Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia. d) Transparencia. Los servidores públicos utilizarán prácticas y acciones honestas y éticas en la gestión de la seguridad ciudadana y manejaran los recursos del Estado sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, comprensible y confiable. e) Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el pilar central del desarrollo de los derechos humanos. Los servidores públicos sujetaran sus actuaciones, en materia de seguridad ciudadana, a los preceptos constitucionales, a las leyes y a los convenios internacionales de derechos humanos. f) Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda. g) Sostenibilidad. El Estado en su nivel nacional y las entidades territoriales autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública, planes, programas y estrategias que se adopten para la seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo. h) Vivir Bien, sumaqkawsay, suma qamaña, ñandereko, tekokavi, ivimaraei, Qhapaqñan.-La actuación del nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir con seguridad para vivir bien, propio de nuestras culturas. 3
  • 4. i) Reciprocidad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia. TITULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTICULO 5.- (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “PARA VIVIR SEGUROS” es un conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana. II. El funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “PARA VIVIR SEGUROS”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control social en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y el reconocimiento de la sustentabilidad económica, política y social como un principio fundamental para el establecimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. ARTICULO 6.- (INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. La institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está constituida por entidades públicas, comisión y consejos de seguridad ciudadana que trabajan de forma interrelacionada y coordinada para la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales, individuales y colectivas y la garantía de la seguridad ciudadana. II. Las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas. III. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, los Consejos Departamentales, 4
  • 5. Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinas de Seguridad Ciudadana integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 7.- (DEBER DE COLABORACIÓN). I. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar, prestar la asistencia posible y adecuada a las entidades públicas, a la comisión, a los consejos de seguridad ciudadana y a la Policía Boliviana, para la consecución de las finalidades de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. II. Los servidores públicos de las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los miembros de la Policía Boliviana, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de sus funciones, deberán obtener de los particulares su colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos. CAPITULO II ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 8.- (MINISTERIO DE GOBIERNO). El Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación y aprobación de las políticas públicas, la planificación, la gestión nacional y la coordinación y control de la seguridad ciudadana; y, ejercerá sus funciones respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena. ARTICULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO). Son atribuciones del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: a) Formular, aprobar y ejecutar las políticas públicas para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en esta Ley. b) Formular, aprobar y ejecutar los planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la prevención en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley. 5
  • 6. c) Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. d) Formular y aprobar los planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. e) Gestionar los planes, programas y proyectos para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley. f) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva. ARTÍCULO 10.- (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES). Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Departamentales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: a) Formular los planes, programas y proyectos departamentales de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61de la presente Ley. b) Ejecutar, en el departamento, la política nacional de prevención de la seguridad ciudadana en el marco de su competencia y en sujeción a la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. c) Ejecutar en el departamento, concurrentemente con el nivel nacional y/o las entidades territoriales regionales, municipales e indígena originario campesinas, los planes, programas y proyectos nacionales de prevención de la seguridad ciudadana, en el marco de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos departamentales de prevención de la seguridad ciudadana, en su departamento, en el marco de su competencia, en sujeción a los preceptos constitucionales y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Municipales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: a) Formular los planes, programas y proyectos municipales de prevención en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional de seguridad 6
  • 7. ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. b) Ejecutar, en el ámbito territorial municipal, la política nacional de prevención de la seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias y en sujeción a los preceptos constitucionales y a la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. c) Ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado y/o las entidades territoriales departamentales, regionales e indígena originario campesinas, los planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, indígena originario campesinas y municipales, de prevención en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos municipales de prevención en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito territorial municipal, en el marco de su competencia, en sujeción a los preceptos constitucionales y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINAS). Son atribuciones de la Entidades Territoriales Autónomas Indígena Originario Campesinas, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes: a) Formular los planes, programas y proyectos indígena originario campesinos de prevención en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. b) Ejecutar la política nacional de prevención en materia de seguridad ciudadana y los planes, programas, proyectos nacionales, concurrentemente con el nivel nacional y/ o las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales y municipales en el ámbito territorial de la Autonomía Indígena Originario Campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. c) Ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesinas, concurrentemente con el nivel nacional y/o las entidades territoriales departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, los 7
  • 8. planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, en materia de prevención de la seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61 de la presente Ley. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos indígena originario campesinas en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesinas, en el marco de su competencia, en sujeción a los preceptos constitucionales y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 59 y 61de la presente Ley. CAPITULO III COMISIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 13.- (COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana es la instancia encargada de coordinar la ejecución efectiva de las políticas, planes, programas y proyectos del nivel nacional para la prevención en materia de seguridad ciudadana. II. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana está integrada por las Ministras o Ministros de Gobierno, Defensa, Justicia, Salud y Deportes, Educación y Comunicación y, está presidida por el Ministro o Ministra de Gobierno. III. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana podrá invitar a participar en ésta a la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, otros ”rganos del Estado Plurinacional de Bolivia, otras instituciones públicas o privadas y representantes de las organizaciones sociales y juntas vecinales. ARTÍCULO 14.- (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana es la instancia de coordinación, concertación, cooperación, comunicación e información, constituido por el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, sujeto al control social y a los principios de lealtad institucional y coordinación. II. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará integrado por: 8
  • 9. a) La Ministra o Ministro de Gobierno. b) Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento. c) El máximo representante ejecutivo del ”rgano Ejecutivo de las Autonomías Regionales. d) Las nueve (9) alcaldesas o alcaldes de las ciudades capitales de departamento y de la ciudad de El Alto. e) Miembros de la Federación de Asociaciones Municipales que representen a los municipios no incluidos en el alcance del inciso d) del presente parágrafo. f) Los Representantes de las Autonomías Indígena Originario Campesinas. III. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno. IV. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana se reunirá de manera obligatoria, mínimamente, dos (2) veces al año y sus miembros no percibirán dieta o remuneración económica alguna por su participación. V. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana está facultado para invitar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de las entidades territoriales autónomas, otros ”rganos de Estado, instituciones públicas, privadas u organizaciones sociales. VI. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana aprobará el reglamento que norme su composición y funcionamiento. ARTICULO 15.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). Son atribuciones del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Aprobar recomendaciones referentes a las políticas, planes, programas y proyectos nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino de prevención de la seguridad ciudadana. c) Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad ciudadana y de infraestructura policial. d) Emitir directivas, en el marco de sus atribuciones, y aprobar recomendaciones de carácter general, en materia de seguridad ciudadana y en el ámbito de sus competencias. 9
  • 10. e) Proponer normativas. f) Proponer mecanismos de mejoramiento del sistema de administración de justicia y del sistema de régimen penitenciario. g) Proponer programas de prevención del delito y las contravenciones, contra el consumo de drogas y alcohol que incluyan mecanismos que promuevan el empleo, el deporte, la educación y la cultura. ARTÍCULO 16.- (COMISIONES TÉCNICAS INTERINSTITUCIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana podrá disponer la conformación de Comisiones Técnicas Interinstitucionales que cumplirán las funciones de asesoramiento técnico-operativo y preparan los asuntos que posteriormente sean debatidos en el pleno del mismo. II. Las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de Seguridad Ciudadana estarán integradas por un número paritario de técnicos expertos que representen al nivel nacional y a las entidades territoriales autónomas. III. El reglamento que norme la composición y el funcionamiento de las Comisiones Técnicas Interinstitucionales será aprobado por el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 17.- (SECRETARÍA TÉCNICA). I. La Comisión Interministerial y el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, contarán con una Secretaría Técnica. II. La Secretaría Técnica tendrá la función de brindar el apoyo administrativo, logístico y técnico necesario. ARTICULO 18.- (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán integrados por: a) La Gobernadora o Gobernador del Departamento quien ejercerá las funciones de Presidente del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana. b) La alcaldesa o el alcalde de la ciudad capital de departamento. En el departamento de La Paz, además de la alcaldesa o el alcalde de la ciudad 10
  • 11. capital de Departamento, integrará el Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana, la alcaldesa o el alcalde de la ciudad de El Alto. c) Representantes de la Asociación de Municipios del Departamento, que representen a los municipios no incluidos en el alcance del inciso b) del presente parágrafo. d) El o la Comandante General de la Policía Boliviana que podrá ser representado por la o el Comandante Departamental de la Policía. e) El o la representante de las Fuerzas Armadas. f) Representantes del Ministerio de Gobierno. g) Representantes de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales. II. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarán facultados para invitar a sus sesiones a representantes debidamente acreditados de otros ”rganos de Estado, instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y juntas vecinales. III. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento. ARTICULO 19.- (CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por: a) La alcaldesa o el alcalde del Municipio, quien ejercerá las funciones de Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana. b) Dos representantes de la Policía Boliviana. c) Dos representantes de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda. d) Representantes del Ministerio de Gobierno, en las ciudades capitales de departamento y en las ciudades intermedias. e) Representantes de las Organizaciones Sociales y Juntas Vecinales. II. Los Consejos Municipales estarán facultados para invitar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros ”rganos de Estado, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y juntas vecinales. III. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento. ARTICULO 20.- (CONSEJOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS DE SEGURIDAD CIUDADANA). 11
  • 12. I. Los Consejos Indígena Originario Campesinas de Seguridad Ciudadana estarán presididos por las máximas autoridades ejecutivas del territorio indígena originario campesinas y estarán conformados por: a) El representante de la Autonomía Indígena Originario Campesinas. b) Dos representantes de la Policía Boliviana. c) Dos representantes de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda. d) Representantes del Ministerio de Gobierno. e) Representantes de las Organizaciones Sociales. II. El Consejo Indígena Originario Campesinas está facultado para invitar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditados de otros ”rganos de Estado, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y juntas vecinales. III. Los Consejos Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana aprobarán el reglamento que norme su composición y funcionamiento. ARTÍCULO 21.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS). Los Consejos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinas, en el ámbito territorial que corresponda, tendrán las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de prevención de seguridad ciudadana, en sujeción a las Políticas Nacionales de Seguridad Ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y en el marco de sus competencias. b) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. c) Aprobar mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la formulación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. d) Fiscalizar el adecuado manejo de los recursos destinados al desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de prevención de seguridad ciudadana. TITULO III OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I 12
  • 13. NATURALEZA Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 22.- (OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno con dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y que coordina técnica y operativamente con las instituciones que generan información inherente a sus funciones. II. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana recopila, procesa, analiza e interpreta la información sobre seguridad ciudadana, los delitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con los delitos. La información es utilizada para la formulación y el diseño de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana. III. Las entidades territoriales autónomas podrán crear observatorios de seguridad ciudadana, en sujeción a sus competencias. Las actividades que desarrollen los observatorios de seguridad ciudadana municipales, se sujetaran a la coordinación del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 23.- (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Recopilar, procesar, analizar e interpretar la información sobre la seguridad ciudadana y mantenerla permanentemente actualizada. b) Diseñar e implementar sistemas de recolección de información sobre seguridad ciudadana, a nivel nacional, departamental, municipal y de circunscripciones indígena originario campesinas. c) Diseñar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación del desempeño de la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de las instituciones públicas relacionadas con la seguridad ciudadana. d) Definir indicadores en los diferentes ámbitos de la seguridad ciudadana para los niveles nacional, departamental, regional y municipal, que orienten la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en esta temática. e) Realizar diagnósticos y proyecciones sobre la situación de la seguridad ciudadana en el país. 13
  • 14. f) Realizar y/o promover encuestas, estudios e investigaciones sobre seguridad ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y de circunscripciones indígena originaria campesina para caracterizar el fenómeno delictivo y otras conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el país. g) Desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de georeferenciación del delito y violencia. h) Implementar y mantener actualizado un centro de información y documentación especializados en seguridad ciudadana y prevención del delito. i) Publicar y difundir investigaciones y estudios especializados en seguridad ciudadana. j) Generar estadística e información sobre delitos, violencias y todo hecho que afecte negativamente a la seguridad ciudadana con el propósito de que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para su prevención, tratamiento y sanción. k) Generar, analizar e interpretar la información sobre los factores que contribuyen a la inseguridad ciudadana para adoptar políticas públicas tendientes a minimizar su incidencia. l) Promover relaciones de cooperación interinstitucional con entidades e instituciones públicas y privadas y otros observatorios. TITULO IV POLICÍA BOLIVIANA CAPITULO I DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 24.- (FUNCIONES DE LA POLICIA BOLIVIANA). I. La Policía Boliviana tendrá las siguientes funciones en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana: a) Ejecutar planes, programas, proyectos y estrategias de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana, en el marco del Modelo de Policía Comunitaria, con carácter integral, articulador, y participativo de la sociedad organizada. b) Ejecutar planes, programas y proyectos de prevención situacional, social e institucional, en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana. c) Diseñar y gestionar el sistema informático y tecnológico nacional de prevención, inteligencia, identificación criminal, archivo y registro de 14
  • 15. antecedentes penales y contravencionales. d) Diseñar sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia a nivel nacional, convirtiéndolos en sistemas integrados para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. e) Diseñar y gestionar el registro informático nacional de vehículos. La Policía Boliviana podrá acceder a los registros de vehículos administrados por entidades públicas del nivel nacional y de las entidades territoriales autónomas. f) Diseñar y gestionar procesos de formación, capacitación y actualización permanentes en el uso de protocolos para la gestión de la información. g) Fortalecer el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Policial. II. La Policía Boliviana deberá presentar informes a la Ministra de Gobierno o al Ministro de Gobierno sobre el desenvolvimiento de su labor y el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales en seguridad ciudadana. III. Los ingresos propios de la Policía Boliviana se encuentran sujetos a las normas de control fiscal vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 25.- (DESCONCENTRACIÓN DE SERVICIOS). La desconcentración de los servicios policiales estará sujeta a procedimientos de planificación y se sujetará a la reglamentación emitida por la Policía Boliviana y aprobada por el Ministerio de Gobierno. ARTÍCULO 26.- (INCOMPATIBILIDAD). I. La Policía Boliviana como fuerza pública, que depende de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Ministra o del Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana o cualquier función que ésta desarrolle. II. La Guardia Municipal a requerimiento de la Policía Boliviana, en el marco de los planes de operaciones elaborados por ésta, podrá coadyuvar en tareas de Seguridad Ciudadana, bajo la dirección de la Policía Boliviana. 15
  • 16. ARTÍCULO 27.- (CAPACITACIÓN POLICIAL). Las Universidades, escuelas o entidades de capacitación policial serán gestionadas por la Policía Boliviana, a través de los órganos o entidades competentes, que elaborarán un “Plan Académico de Capacitación e Instrucción con carácter nacional” que incluirán en su malla curricular, además de las asignaturas que se consideren pertinentes, las siguientes que se encuentran directamente relacionadas con la seguridad ciudadana: a) Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. b) Nociones de Policía Comunitaria y participación ciudadana. c) Técnicas de patrullaje e intervención policial comunitaria. d) Conceptos y difusión de la normativa en seguridad ciudadana. e) Ética y profesionalismo en el cumplimiento de las funciones policiales. f) Relaciones humanas y trato social. CAPITULO II POLICÍA COMUNITARIA ARTÍCULO 28.- (MODELO DE POLICÍA COMUNITARIA). El modelo de Policía Comunitaria con el propósito de coordinar las estrategias preventivas de seguridad ciudadana, de acuerdo con las características sociales, culturales, políticas y económicas de la región, tiene el objetivo de interactuar permanentemente con la vecindad o comunidad, bajo los siguientes lineamientos: a) Promover la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de los derechos humanos, libertades y garantías constitucionales. b) Ampliar la labor de prevención del delito a partir de las necesidades de la vecindad o comunidad. c) Implementar procedimientos proactivos e interactivos en la relación policía-vecindad o comunidad. d) Enfocar sus esfuerzos en la solución de problemas vinculados con la criminalidad, la violencia y otro tipo de conductas y factores que generan inseguridad en todo el territorio nacional, en coordinación con la vecindad o comunidad y otras instituciones públicas y privadas. e) Establecer alianzas con instituciones públicas y privadas de la sociedad civil para el desarrollo de sus actividades específicas. f) Apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 251 16
  • 17. de la Constitución Política del Estado, las tareas de fiscalización de expendio y consumo de bebidas alcohólicas realizadas por los Gobiernos Autónomos Municipales y otras relacionadas a la seguridad ciudadana. g) Rendir cuentas a la sociedad organizada y a sus representantes. ARTÍCULO 29.- (FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN). El Ministerio de Gobierno, las entidades territoriales autónomas, la Policía Boliviana y las demás entidades públicas vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, deberán coadyuvar y fomentar la implementación y fortalecimiento del modelo de Policía Comunitaria en todo el territorio del Estado Plurinacional. CAPITULO III CAPACITACION CIUDADANA E INTERACCIÓN POLICÍA - SOCIEDAD ARTÍCULO 30.- (CAPACITACION). I. El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, capacitará en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos comunitarios y sociales y a las brigadas vecinales, estudiantiles u otros, con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención de delitos y contravenciones. II. La Policía Boliviana ejercerá la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de los procesos de capacitación en materia de seguridad ciudadana. TITULO V FINANCIAMIENTO CAPITULO I DE LOS RECURSOS ARTICULO 31.- (PRESUPUESTO). I. La elaboración y la ejecución de la política pública, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente 17
  • 18. financiamiento: a) Los recursos económicos del Tesoro General del Estado, inscritos en la partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno, destinados a la seguridad ciudadana. b) El 10% de los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos de las entidades territoriales autónomas departamentales. c) Las entidades territoriales autónomas municipales asignarán recursos económicos, en función a su población registrada en el último Censo Nacional de Población y Vivienda, de acuerdo a lo siguiente: - Municipios con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, desde un 5% de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. - Municipios con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un 10%de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. d) Los créditos y donaciones nacionales o internacionales obtenidos con el propósito de realizar la elaboración y la ejecución de la política pública, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana. e) Otros recursos provenientes de ingresos propios y recaudaciones departamentales y municipales e indígena originaria campesinas, una vez deducidas las cargas impositivas de ley. II. Los recursos económicos descritos en los incisos b), c) y e) del parágrafo I del presente artículo serán únicamente invertidos o utilizados en el ámbito territorial departamental y municipal, respectivamente. ARTÍCULO 32.- (CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS DE FINANCIAMIENTO). Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir convenios intergubernativos, entre sí y/o con el Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar la ejecución de las políticas públicas, planes, proyectos, programas y estrategias en materia de seguridad ciudadana y la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de la Policía Boliviana. ARTÍCULO 33.- (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS). 18
  • 19. El control y la fiscalización de los recursos económicos que asigne cada institución que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujetos a las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. ARTÍCULO 34.- (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS). Las instituciones que forman parte de la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben rendir cuentas públicamente a la sociedad. CAPITULO II BIENES INMUEBLES ARTICULO 35.- (ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES). I. Las entidades territoriales autónomas destinarán recursos económicos para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y para la construcción de Estaciones Policiales Integrales, que posteriormente serán donados o transferidos a título gratuito, exentos del pago de tributos u otras cargas económicas, a la Policía Boliviana. II. Las Estaciones Policiales Integrales son infraestructuras en las que funcionan el Ministerio Público, los Juzgados Contravencionales y los servicios policiales de seguridad ciudadana, estos últimos con el objetivo de ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y/o los Planes Departamentales de Seguridad Ciudadana, Planes Municipales y Planes Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana, para garantizar la convivencia armónica de la sociedad. III. Las Estaciones Policiales Integrales se construirán de acuerdo a las recomendaciones técnicas y financieras de la Policía Boliviana. Su implementación será sistemática, gradual y progresiva. IV. La Policía Boliviana asignará los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales y utilizará los bienes inmuebles donados y las Estaciones Policiales Integrales para prestar los servicios inherentes a la seguridad ciudadana. V. Los bienes inmuebles adquiridos o los donados para seguridad ciudadana por 19
  • 20. instituciones públicas o privadas serán destinados únicamente a este fin. VI. El uso adecuado de estos bienes inmuebles será sujeto a control y fiscalización. ARTÍCULO 36.- (TRANSFERENCIA OBLIGATORIA DE BIENES INMUEBLES). Los bienes inmuebles públicos cuya titularidad corresponda a las entidades territoriales autónomas, que no estén cumpliendo una función específica, de acuerdo a reglamento, y, que su uso sea necesario para ejecutar los políticas públicas, planes, proyectos y programas de seguridad ciudadana, serán transferidos a título gratuito a la Policía Boliviana, exentos del pago de tributos u otras cargas económicas. ARTICULO 37.- (BIENES INMUEBLES CONFISCADOS POR DELITOS DE NARCOTRAFICO). El cincuenta por ciento (50%) de los bienes inmuebles confiscados por la comisión de los delitos de narcotráfico que hubiesen sido sancionados por sentencia ejecutoriada, serán transferidos a título gratuito a la Policía Boliviana, para su uso en la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo a reglamento. ARTÍCULO 38.- (INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura policial y carcelaria. CAPITULO III BIENES MUEBLES ARTÍCULO 39.- (ADQUISICION DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas para la ejecución de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de prevención, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el departamento o municipio que hubiese realizado la transferencia, según corresponda. ARTICULO 40.- (BIENES MUEBLES CONFISCADOS POR DELITOS DE 20
  • 21. NARCOTRAFICO). Los bienes muebles confiscados por delitos de narcotráfico serán prioritariamente transferidos a título gratuito a favor de la Policía Boliviana y serán destinados a la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. ARTICULO 41.- (BIENES MUEBLES CONFISCADOS POR CONTRABANDO). Los bienes muebles confiscados por contrabando serán prioritariamente transferidos a título gratuito a favor de la Policía Boliviana, con excepción de los destinados por otras normas a las Fuerzas Armadas; estos bienes serán exclusivamente destinados para el cumplimiento de programas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. ARTÍCULO 42.- (CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES). I. Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, son responsables del financiamiento para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción. II. La Policía Boliviana, es la responsable de la conservación y mantenimiento física de los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdicción. ARTÍCULO 43.- (EQUIPAMIENTO). I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas adquirirán y transferirán a título gratuito, a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta de acuerdo a los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en los departamentos y municipios, en función de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. II. El equipamiento transferido por las entidades territoriales autónomas serán utilizados únicamente en su jurisdicción, según corresponda. III. Se entiende por equipamiento a todo el material logístico de uso policial, utilizado en materia de seguridad ciudadana. 21
  • 22. ARTÍCULO 44.- (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica de los delitos y las conductas antisociales, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana. ARTÍCULO 45.- (ARMAMENTO, MUNICION Y EQUIPOS). El Ministerio de Gobierno dotará de armamento, munición y equipo de protección individual a los recursos humanos de la Policía Boliviana para la defensa de la sociedad. CAPITULO IV BIENES FUNGIBLES Y SERVICIOS BÁSICOS ARTICULO 46.- (COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas proveerán de centros de mantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para las unidades motorizadas de la Policía Boliviana de manera permanente y sostenida, de acuerdo a los requerimientos efectuados por la Policía Boliviana. ARTÍCULO 47.- (CONTROL Y FISCALIZACION). La provisión de combustible, lubricantes y repuestos serán sujetos a control y fiscalización de las entidades territoriales autónomas. ARTÍCULO 48.- (SERVICIOS BÁSICOS). I. Las entidades territoriales autónomas departamentales son las responsables del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura carcelaria ubicada en el departamento. II. Las entidades territoriales municipales son las responsables del pago de los servicios básicos de toda la infraestructura policial ubicada en el ámbito territorial del municipio que presten el servicio de prevención, mantenimiento y 22
  • 23. restablecimiento de la seguridad ciudadana en el municipio. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas tendrán las mismas obligaciones que los municipios. El consumo de los servicios básicos y su fiscalización será sujeto al control de las entidades territoriales autónomas. III. La Policía Boliviana es responsable del pago de los servicios básicos de la infraestructura destinada a la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana de alcance nacional. IV. El Ministerio de Gobierno o la Policía Boliviana podrán suscribir convenios con las entidades públicas o privadas que presenten servicios públicos de telecomunicaciones, pactando libremente la tarifa del servicio en base a la normativa específica del sector y que incluyan mecanismos de control establecidos en Reglamento. V. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y la Autoridad de Regulación y Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico deberán establecer una tarifa especial de seguridad ciudadana que se aplicará dentro de un período tarifario vigente. Las diferencias que se generen en los ingresos que perciban las empresas, por la aplicación de la tarifa especial, serán registradas en los fondos de estabilización, a efectos de mantener los ingresos de las empresas prestadoras de los servicios. TITULO VI EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA CAPITULO UNICO ARTÍCULO 49.- (AUTORIZACION). I. Las empresas privadas de vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización expedida debe ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo a Reglamento específico. II. Las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de: 23
  • 24. a) Protección física y/o electrónica a personas e instalaciones privadas. b) Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, el comercio u otras actividades privadas. c) Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo supervisión operativa de la Policía Boliviana a través de los Batallones de Seguridad Física. III. La Policía Boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las Empresas Privadas de Vigilancia, de acuerdo con el Reglamento específico. ARTÍCULO 50.- (RENOVACION). I. EL Comando General de la Policía Boliviana, mediante resolución administrativa, aprobará la renovación de la Autorización de Funcionamiento de las Empresas Privadas de Vigilancia que cumplan con los requisitos de acuerdo al Reglamento. II. Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su autorización de funcionamiento no podrán prestar sus servicios y se sujetarán al régimen sancionatorio establecido reglamentariamente. ARTÍCULO 51.- (OBLIGACIONES). I. Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes obligaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia. a) Contar de manera obligatoria con un Jefe de Operaciones que acredite calificación suficiente para prestar sus servicios. b) Desarrollar sus labores operativas bajo tuición de la Policía Boliviana. c) El personal de las Empresas de Vigilancia Privada debe ser identificado, registrado y certificado por la Policía Boliviana de acuerdo con su Reglamento. El personal de las Empresas de Vigilancia Privada deberá estar capacitado y entrenado. d) Los vigilantes deben portar y exhibir en todo momento y de manera obligatoria la Tarjeta de Identificación que les sea expedida conforme a Reglamento. e) Brindar un servicio oportuno, seguro y eficiente, con calidad y compromiso social en su labor, sujeto a evaluación conforme a Reglamento. f) Informar y denunciar los hechos delictivos ante los órganos pertinentes. 24
  • 25. II. La Policía Boliviana tendrá acceso a las filmaciones y podrá hacer uso del sistema de monitoreo de las empresas privadas de vigilancia, para la investigación de delitos previo requerimiento fiscal pertinente. ARTÍCULO 52.- (ACTIVIDADES). Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientes actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia: a) Desarrollar actividades principalmente preventivas de vigilancia y de alerta temprana en estrecha colaboración con la Policía Boliviana. En el ejercicio de sus actividades preventivas de vigilancia en entidades financieras, los empleados de las Empresas Privadas de Vigilancia podrán portar armas, cuya autorización será otorgada por autoridad competente, además de sujetarse a los procesos de fiscalización y control. b) Presentar iniciativas en el ámbito de sus tareas propias de vigilancia ante la Policía Boliviana. c) Coadyuvar en tareas primarias de difusión de mensajes de prevención e información sobre seguridad ciudadana. ARTÍCULO 53.- (PROHIBICIONES). Las Empresas Privadas de Vigilancia estarán sujetas a las siguientes prohibiciones: a) Las personas extranjeras o nacionales que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en nuestro país o en el extranjero no podrán formar parte del personal de la Empresa Privada de Vigilancia. b) Las personas que hubiesen sido dadas de baja de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana o fuerzas extranjeras por la comisión de delitos, no podrán ser contratadas por las Empresas Privadas de Vigilancia. c) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán admitir entre su personal a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo, ni a servidores públicos que se encuentren ejerciendo funciones. d) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán utilizar uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas o la Policía Boliviana. e) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán utilizar nombres o razón social que hagan alusión o cuya denominación sea igual o similar al de las Fuerzas Armadas y/ o la Policía Boliviana. f) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán prestar servicios que estén encomendados legalmente a las instituciones estatales, salvo los descritos en la 25
  • 26. presente Ley. g) Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán comunicar a terceros cualquier información que conozcan en la prestación de sus servicios que atenten o vulneren la privacidad y seguridad de sus usuarios o personas relacionadas con éstas, así como los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanada de autoridad competente. ARTÍCULO 54.- (CONTROL). La Policía Boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo con el Reglamento específico. ARTÍCULO 55.- (INTERÉS NACIONAL). Las Empresas Privadas de Vigilancia, por seguridad nacional, no podrán brindar sus servicios en las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia. TITULO VII PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ARTÍCULO 56.- (PROYECTOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y Comunicación, deberán incluir y/o fortalecer en los planes y programas de Seguridad Ciudadana, proyectos educativos de prevención del delito, todo tipo de violencia y factores de riesgo, con prioridad en la población estudiantil, conforme lo establezca el Reglamento. ARTÍCULO 57.- (CURRICULA ESCOLAR Y DOCENTE). El Ministerio de Educación deberá incorporar en la currícula escolar y docente contenidos de seguridad ciudadana y seguridad vial. 26
  • 27. ARTÍCULO 58.- (INICIATIVAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE SEGURIDAD CIUDADANA). Las entidades públicas y privadas podrán apoyar técnica y/o económicamente las iniciativas de prevención del delito y de seguridad ciudadana para ser ejecutadas por las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 59.- (PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Y FAMILIAR). Las entidades territoriales autónomas crearan y dirigirán programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social y familiar dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social, adolescentes en conflicto con la Ley, personas drogodependientes, alcohólicos y otros grupos sociales comprendidos en el Régimen Penitenciario como en otros regímenes. CAPITULO II COMUNICACION ARTÍCULO 60.- (ESPACIOS PUBLICITARIOS). Los medios de comunicación radial y audiovisual públicos y privados que se encuentren prestando este servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, dispondrán en forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter de gratuidad, para dar a conocer e informar a la población, mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana y seguridad vial, de acuerdo a reglamentación. ARTÍCULO 61.- (ESTRATEGIAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION). El Ministerio de Gobierno en concurrencia con las entidades territoriales autónomas deberán planificar, diseñar y ejecutar estrategias y campañas de comunicación social en seguridad ciudadana y seguridad vial, destinadas a la prevención, orientación, información, sensibilización y educación, a través de medios de comunicación radial, audiovisual y demás tecnologías de información y comunicaciones. ARTÍCULO 62.- (HORARIO DE DIFUSIÓN). 27
  • 28. Los medios de comunicación radial, audiovisual y demás tecnologías de información y comunicaciones públicas y privadas, deberán difundir los mensajes educativos y preventivos, sobre Seguridad Ciudadana, en los horarios de mayor audiencia que serán determinados de acuerdo a reglamentación. ARTÍCULO 63.- (CONTROL SOCIAL). La sociedad tiene la atribución de ejercer el control social a todos los medios de comunicación social, públicos y privados, pudiendo realizar la correspondiente denuncia ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Transporte y Telecomunicaciones, en caso de advertir el incumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES POLICIA BOLIVIANA DISPOSICION FINAL PRIMERA.- I. Se crea el Servicio Aeropolicial, como parte de la estructura orgánica de la Policía Boliviana, para desarrollar tareas integrales en seguridad ciudadana. II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la implementación, mantenimiento y funcionamiento del servicio aeropolicial. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Comando General de la Policía Boliviana elaborará planes operativos anuales estratégicos e interinstitucionales, para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Comando General de la Policía Nacional, en función al índice de delincuencia, realizará la distribución de funcionarios policiales en capitales de departamento y provincias del territorio nacional. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- I. Se dispone la jerarquización progresiva de los salarios de los funcionarios policiales hasta garantizar un nivel de vida digno de acuerdo con su formación profesional y antigüedad, en sujeción a las determinaciones de las Cumbres Nacionales de Seguridad Ciudadana de junio del 2011 y febrero de 2012, realizadas en las ciudades de Santa Cruz y Tarija, respectivamente, con la participación de autoridades de los gobiernos nacional, departamentales y municipales; y, de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y organizaciones sociales. 28
  • 29. II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas preverá la asignación presupuestaria necesaria para cumplir con esta disposición en el plazo de cinco años. MINISTERIO PÚBLICO DISPOSICION FINAL QUINTA.- El Ministerio de Justicia, en el plazo de 30 días calendario, presentará el Anteproyecto de Ley que norme el “Régimen Disciplinario del Ministerio Público” que establecerá el régimen de responsabilidad civil y penal de los Fiscales y la repetición contra los mismos por parte del Estado. DISPOSICION FINAL SEXTA.- I. La condición de Fiscal se pierde, entre otras causas, en virtud de la imposición de una sanción disciplinaría de separación del cargo que se impone por haber incurrido en una falta grave. II. El retraso reiterado en el despacho de los asuntos o en el ejercicio de cualesquiera otras de las funciones del Fiscal que le fueran encomendadas, es considerada como falta grave. ORGANO JUDICIAL DISPOSICIÓN FINAL SEPTIMA.- El ”rgano Judicial en coordinación con la Policía Boliviana implementará un sistema informático de base de datos de antecedentes judiciales que registren información sobre imputaciones, sobreseimientos, acusaciones, sentencias, resoluciones relativas a salidas alternativas y declaratorias de rebeldía, con la finalidad de constatar y establecer la existencia de peligros procesales para la aplicación de mediadas cautelares. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.- El ”rgano Judicial desconcentrará en los Estaciones Policiales Integrales, los Juzgados Contravencionales, para que la justicia llegue a barrios de manera pronta y eficaz a través del trabajo conjunto y sistematizado entre el ”rgano Judicial y la Policía Boliviana. REGIMEN PENITENCIARIO DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.- La Policía boliviana elaborará el escalafón del Servicio Penitenciario Nacional, la reingeniería y re-distribución del personal policial a nivel nacional para la optimización de sus recursos humanos en la prevención y lucha contra el delito, en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la vigencia de la presente Ley. 29
  • 30. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA.- I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas financiaran la creación progresiva de Centros de Rehabilitación, Reinserción Social en las ciudades capitales de departamento, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad, centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de la conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar de adolescentes en conflicto o imputados por la comisión de delitos y menores de 21 años que a criterio del Juez de la causa deban estar separados de los adultos. II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación, Reinserción Social y Familiar. III. Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales implementar programas, planes y proyectos de reinserción social de personas drogodependientes o alcohólicos denominados palomillos, polillas, hombres topo o pitilleros. IV. El Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz emplazado en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejo, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, albergará, también, a los adolescentes en conflicto y a los imputables hasta los 21 años. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA PRIMERA.- I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas financiaran la creación y funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción, al interior de los recintos penitenciarios del país, con la finalidad de promover el trabajo remunerado y la reinserción laboral. II. El nivel nacional, a través del Ministerio de Gobierno, y las entidades territoriales autónomas suscribirán convenios intergubernativos, para la provisión de los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción. III. Las instituciones públicas o privadas, a través de convenios celebrados con el Ministerio de Gobierno, podrán coadyuvar en el funcionamiento de los Centros de Reinserción Laboral o de Producción o auspiciar el desarrollo de planes y programas de estos centros. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA SEGUNDA.- El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas financiarán la implementación y funcionamiento de los 30
  • 31. mecanismos administrativos y operativos, para implementar, redes, enlaces y puntos de intercepción y bloqueo de celulares, que eviten la comunicación entre internos de recintos penitenciaros, con personas que se encuentran vinculadas con la presunta comisión de delitos, en capitales de departamento y provincias del territorio nacional. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA TERCERA.- El Ministerio de Gobierno instalará cabinas telefónicas públicas, en lugares adecuados al interior de los recintos penitenciarios, con el propósito de mantener la comunicación familiar y social de las internas y los internos, además de coadyuvar a su defensa legal. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DISPOSICIÓN FINAL DECIMA CUARTA.- I. Las empresas prestadoras de servicios públicos, las entidades financieras bancarias, las entidades públicas y los centros de esparcimiento público o privado con acceso masivo de personas deberán instalar en sus dependencias sistemas de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico, de acuerdo a reglamento, para garantizar la seguridad de las personas. La contravención a esta normativa será sancionada de acuerdo a su reglamentación. II. La Policía Boliviana tendrá acceso a las grabaciones y sistemas de cámaras de vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en el parágrafo anterior, con fines investigativos, previo requerimiento fiscal. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA QUINTA.- El Ministerio de Gobierno y/o la Policía Boliviana podrán suscribir convenios con las empresas y cooperativas telefónicas para contar con redes de cableado para el funcionamiento de las cámaras de seguridad electrónica. ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DISPOSICIÓN FINAL DECIMA SEXTA.- El Ministerio de Gobierno, en el plazo de diez (10) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento para la Implementación de la Tarjeta de Identificación del Conductor y el Registro de Minibuses, Taxis y Radio Taxis; y, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implementará el Sistema correspondiente. DISPOSICION FINAL DECIMA SEPTIMA.- I. El Ministerio de Gobierno, en el plazo de sesenta (60) días calendario, implementará una central telefónica, a través de la que los estantes y habitantes del país podrán solicitar la remisión, a costo del solicitante, del servicio de radio taxi, vehículo que será conducido por una persona legalmente 31
  • 32. registrada por la empresa de radio taxi, que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Gobierno mediante reglamento. II. El Ministerio de Gobierno, en el plazo de treinta (30) días calendario, emitirá el reglamento que norme la actividad descrita en el parágrafo precedente y habilitará el registro de radio taxis y chóferes. DISPOSICIÓN FINAL DECIMA OCTAVA.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, una vez publicada la presente ley, en el plazo de 60 días calendario, deberá dictar el reglamento que establezca los mecanismos, procedimientos y requisitos administrativos y operativos, para el uso de vehículos de transporte público, por la ciudadanía. DISPOSICION FINAL DECIMA NOVENA.- Se crea, como entidad dependiente del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la División Especializada para la Investigación y Persecución de los delitos establecidos en el Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal “Delitos Contra la Actividad Judicial”, específicamente en los artículos 146 (Uso Indebido de Influencias), 147 (Beneficios en Razón del Cargo) 153 (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes), 154 (Incumplimiento de Deberes), 173 (Prevaricato), 173 Bis (Cohecho Pasivo de la Jueza, Juez o Fiscal), 174 (Consocio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados), 177 (Negativa o Retardo de Justicia) y 177 Bis (Retardo de Justicia). La Policía Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Público y con las Brigadas de protección a la Mujer y la Familia, en las capitales de departamento, en forma permanente, realizaran patrullajes y arrestos preventivos, a personas denominadas (Palomillos, Polillas, Hombres Topo y Pitilleros), con la finalidad de que estas personas sean incluidas en los programas, planes y proyectos de reinserción social. La Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, en forma conjunta con el Ministerio Público y la Policía Internacional (INTERPOL – BOLIVIA), de manera permanente e incesante, realizaran operativos a personas que se encontraren en situación migratoria irregular. DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA.- Las Entidades Territoriales Autónomas Municipales coordinarán con la Policía Boliviana, el control de huéspedes de hoteles, alojamientos, hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a la seguridad ciudadana. 32
  • 33. ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA PRIMERA.- I. En caso de flagrancia en la comisión de un delito, los funcionarios policiales al momento de poner a disposición del representante del Ministerio Público al o los detenidos, sospechosos de la comisión del ilícito, deberá acompañar junto al informe de acción directa y demás diligencias los antecedentes policiales y judiciales que pudieran tener. II. Para el efecto la Policía Boliviana tendrá acceso a las bases de datos del ”rgano Judicial y del Ministerio Público. DISPOSICION FINAL VIGESIMA SEGUNDA.- La Fiscal o el Fiscal, que tenga la dirección funcional de una investigación penal, está obligado a recabar u obtener antecedentes policiales y penales de los registros públicos relacionados a actividades delictivas, del sistema IANUS, I3P, REJAP, INTERPOL, MIGRACION y otras instituciones públicas o privadas vinculadas con la persecución penal. DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA TERCERA.- I. Las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, previo requerimiento fiscal u orden judicial, proporcionarán a la Policía Boliviana, la información de personas naturales y jurídicas sujetas a investigación por la Policía Boliviana, contenida en sus registros y bases de datos informáticas. II. La información obtenida solo podrá ser utilizada por la Policía Boliviana con fines investigativos y en ningún caso podrá ser divulgada o utilizada para otros fines. El incumplimiento de la presente disposición será sancionado de acuerdo a reglamento. DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA CUARTA.- El Juez o Tribunal y la Fiscal o el Fiscal que no diere estricto y cabal cumplimiento a las normas procesales penales que establecen los requisitos de procedencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contenidas en los Arts. 233, 234, y 235 del C.P.P., modificadas por la Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, previo Informe del funcionario del Ministerio Público, Funcionario Policial o cualquier otra denuncia particular, serán sometidos a investigación y procesamiento penal por los delitos tipificados en los Arts. 153, 154 y 173 del C.P., modificado por la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010; sin perjuicio de investigarse la comisión de otros delitos. 33
  • 34. MEDIDAS DE ACCIÓN PREVENTIVA Y VIGILANCIA DISPOSICIÓN FINAL VIGESIMA CUARTA.- I. Se instituye el Servicio Civil Voluntario para jóvenes mujeres y varones que perteneciendo al Grupo de Apoyo Civil a la Policía – GACIP, deseen prestar sus servicios a la sociedad. II. Las señoritas y jóvenes que hubieran pertenecido al GACIP por dos años consecutivos podrán tramitar su libreta de Servicio Pre-Militar ante el Ministerio de Defensa. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL, A LA LEY N° 2494 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y A LA LEY N° 2494 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DISPOSICION FINAL VIGESIMA QUINTA.- Se modifica los artículos 180, 261 y 309 del Código Penal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 180°. (EVASIÓN). I. El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de TRES a CINCO AÑOS. II. Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de CINCO a OCHO AÑOS ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).- I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años. 34
  • 35. Art. 308°.- (VIOLACION). I. El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cinco a quince años, en los siguientes casos: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación. 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir. II. Si la violación fuere de persona menos que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de quince a veinte años de presidio; y si como consecuencia el hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato. DISPOSICION FINAL VIGESIMA SEXTA.- Se modifica el artículo 270 del Código Penal modificado por el Título III de la Ley N° 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 5 de agosto de 2003 y por el artículo 7 de la Ley N° 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 270.- (LESIONES GRAVÍSIMAS).- I. Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve años, cuando de la lesión resultare: 1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable. 2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función. 3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento veinte días. 4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro. 5. El peligro inminente de perder la vida. II. Si la víctima fuera una Niña, Niño o Adolescente la pena será agravada en dos tercios DIPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Gobierno, en un plazo de 120 días calendario computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará el Decreto Supremo que reglamenten la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las Empresas Privadas de Vigilancia, en el plazo de 90 días computables a partir de la promulgación y publicación de la presente norma, deberán regularizar su registro y funcionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente. 35
  • 36. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA DISPOSICIÓN ÚNICA.- Quedan derogados los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 ,13 y 14 de la Ley Nº 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 04 de agosto de 2003, y abrogadas todas las disposiciones legales y normativas contrarias a la presente Ley. 36