Infracciones y sanciones fiscales: Delitos, multas y recargos
1. V A L E R I A D E L J E S Ú S C U G O N Z Á L E Z
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Infracciones y sanciones
FISCALES
2. DELITOS FISCALES
Se definen como los Delitos cometidos contra la
Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la
Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier
cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y
otras conductas recogidas en el Código Penal.
3. NATURALEZA
Las multas son sanciones pecuniarias impuestas por la
autoridad por violación a las disposiciones fiscales,
tenga o no como consecuencia la evasión de créditos
fiscales.
En nuestra legislación fiscal federal, existen dos clases
de multas:
- Multas fijas, o sea de cantidad determinada.
- Multas variables, o sea que oscilan entre un mínimo y
un máximo, según la gravedad de la infracción.
4. MULTA
Es una sanción económica, prevista en la ley, que
imponen las autoridades a los contribuyentes
cuando no cumplen de manera voluntaria o
espontánea sus obligaciones o por cumplirlas
incorrectamente.
La multa se aplicará independientemente de que se
exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y
recargos, o de las penas correspondientes cuando se
incurra en responsabilidad penal.
5. CONFISCACIÓN
Miranda Pérez, a la vez expresa:
“Entendemos la confiscación como la privación a un sujeto de
sus bienes, que en éste caso pueden sufrir los propios
contribuyentes, como resultado de la aplicación desmesurada y
anormal de los tributos, producida por diversas vías. Una de
ellas, es la que ocasionaría la aplicación de un solo tributo, cuya
cuantía, por desmesurada, obligaría al contribuyente a sacrificar
el bien o una parte del mismo para satisfacer la deuda tributaria.
Otra vía es la aplicación de un conjunto de tributos que recaen
sobre la misma capacidad económica, cada uno de los mismos
gravámenes individualmente considerados, no tienen tal
carácter, sin embargo por el efecto de su conjunto, tiene un
efecto confiscatorio”.
6. RECARGO TRIBUTARIO
Recargo tributario es el aumento producido sobre un
tributo mediante la aplicación de un porcentaje
adicional a su base o a su cuota. Este tipo de recargos
pueden establecerse a favor de un Ente público
distinto del sujeto activo del tributo tomado como
parámetro para su fijación, en cuyo caso supondrán
una «nueva carga» (un nuevo tributo), o a favor del
mismo Ente público que sea sujeto activo del tributo
sobre el que recaen, constituyendo un «aumento de
carga» (un incremento del tributo).
7. En sentido amplio o impropio, los recargos tributarios pueden ser de tres tipos:
Recargos tributarios en sentido propio, de naturaleza tributaria. Su finalidad es contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos -como el resto de tributos-, por lo que se pueden
denominar recargos contributivos. La Ley General Tributaria se refiere a ellos como «recargos
exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas». Por ejemplo, los que establecen las
Comunidades Autónomas en las Tasas sobre el Juego, o los de las Diputaciones provinciales
sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Recargos moratorios, por un retraso en el pago del tributo. Aquí se incluye el recargo de
apremio, que se satisface por el impago del tributo tras el inicio del periodo ejecutivo y la
notificación de la providencia de apremio. Si la deuda se ingresa antes de la notificación de la
providencia de apremio, la Ley General Tributaria establece un recargo que podría denominarse
«ejecutivo».
Recargos sancionadores, por el incumplimiento de la obligación tributaria. Existe un recargo en
el ordenamiento tributario que tiene un cierto componente sancionador, y que nace de la
presentación extemporánea y espontánea de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
8. CLASES DE SANCIONES - SHCP
1.- Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos
el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de
mercancías en recintos oficiales (fiscales)
2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales
Son los relacionados con el RFC y tenemos entre
otros: la omisión de la presentación de declaraciones,
el referente ala contabilidad de los rompimientos de
sellos y alteraciones de maquinas registradoras, la
posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.
9. 3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.
De forma general los delitos enunciados por el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber
participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo
con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte,
altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho
del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
b) De la autoría o participación de funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Contrabando (artículo 102); Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir.
II) Sin permiso de la autoridad competente.
III) De importación o exportación prohibida.
d) Asimilados al contrabando (artículo 105);
e) Defraudación fiscal (artículo 108); Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y
errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.
El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
10. f) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
g) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
h) Relativos a
declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
i) De depositarios e interventores (artículo 112);
j) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales
(artículo 113);
k) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas
domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente
(artículo 114);
l) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o
fiscalizados (artículo 115); y,
m) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas
(artículo 115 Bis).
11. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
FISCALES
La imposición de las multas fiscales, deben sujetarse a las siguientes reglas:
1. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se
hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y
sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad penal.
2. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa
que imponga.
3. El monto de las multas establecidas en cantidades determinadas o entre una
mínima y otra máxima, se actualizará en los meses de enero y julio con el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes
inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se
efectúa la actualización.
4. Cuando las multas no se paguen en la fecha -establecida en las disposiciones
fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el
pago hasta qué el mismo se efectúe.
5. Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio de sus funciones
conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a f las
disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no
incurrir en responsabilidad.
12. 6. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea
las obligaciones fiscalesfuera de los plazos señalados por las
disposiciones fiscales o cuando haya incurrido en infracción a causa de
fuerza mayor o de caso fortuito.
7. Dentro de los límites fijados por el Código Fiscal de la Federación,
las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de infracciones a
las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 16 y 22 de la Constitución Federal, debiendo
contener la resolución respectiva los siguientes requisitos:
9. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones
fiscales, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
10. Cuando se trate de la presentación de declaraciones o avisos cuando por
diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se
omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada
contribución no declarada u obligación no cumplida, salvo cuando se trate
de declaraciones provisionales en las que se deba anotar “cero” en los
conceptos a los que estando obligado no tenga saldo a cargo.
13. 11. Cuando el importe de la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa
se reducirá en un 20 por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso
dicte nueva resolución.
12. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago
de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose
de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales
mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas:
- El 50 por ciento de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor las
pague junto con sus accesorios antes de la notificación que determine el monto de la
contribución que omitió.
13. Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas mayores’ que las
consideradas por el contribuyente para calcular la multa, se aplicará el tanto por ciento que
corresponda sobre el remanente no pagado de las contribuciones determinadas.
14. También se aplicarán las multas señaladas en la regla doce, cuando las infracciones
consistan en devoluciones, acreditaciones o compensaciones, indebidas o en cantidad mayor
de la que corresponda, calculándose las multas sobre el monto del beneficio indebido.
15. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del
30 por ciento al 40 por ciento de la diferencia que resulta entre la pérdida declarada y la que
realmente corresponda.
14. LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO PENAL II
OAXACA DE JUAREZ OAXACA A 1 DE JUNIO DE 2009
Diccionario Económico
http://www.oni.escuelas.edu.ar/2004/GCBA/465/diccionario.htm#d
Oscar Quintero, €œLos impuestos€
http://www.monografias.com/trabajos17/historia-de-impuestos/historia-de-
impuestos.shtml
Gregorio Rodríguez Mejía, €œInfracciones y Delitos Fiscales€
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
Código Fiscal de la Federación http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Infracciones y Delitos Fiscales, Ob. Cit.
http://www.edicion.unam.mx/pdf/LFDAUTOR.pdf
Seminario sobre delitos en materia de Derechos de Autor y Delitos Conexos.
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_da_mex_2_05/ompi_da_mex_2
_05_1.pdf