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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LICENCIATURA EN DERECHO
DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
TAREA. After the draft (Ensayo final)
MTRA.YAZMIN RIVERA ALVAREZ
Alumna: Viridiana Guadalupe Salvador Tapia
SEGUNDO CUATRIMESTRE
16 de abril de 2014
Contenido
Introducción ..........................................................................................................................3
Desarrollo..............................................................................................................................4
1. Antecedentes de los juicios orales en México .....................................................4
2. Juicios orales en México..........................................................................................4
2.1 ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? Principios.........................................5
3. Implementación de Juicios Orales en México.....................................................7
3.1 Juicios Orales en Puebla..................................................................................7
4. Ventajas de los juicios orales. ................................................................................8
Conclusión ............................................................................................................................9
Fuentes de consulta ..........................................................................................................10
 Bibliografía ...............................................................................................................10
 Hemerografía...........................................................................................................10
 Internet......................................................................................................................10
Introducción
Carbonell define al juicio oral en su libro Los Juicios Orales en México, Porrúa,
México, 2013., como:
El periodo del procedimiento penal en el cual el Ministerio Público precisa
su acusación, es decir, ejerce la acción penal; el acusado y su defensor
particular o, de oficio precisan su defensa y, el órgano jurisdiccional valora
las pruebas para dictar su resolución al caso concreto.
El presente ensayo se desarrollara a partir de este procedimiento, el cual ha
causado controversia por los cambios que este encierra, estos cambios prometen
ser benéficos, pero encierran cosas negativas, que se pueden acabar con un buen
funcionamiento de éste.
Desarrollo
1. Antecedentes de los juicios orales en México
El siglo XXI ha representado para la sociedad mexicana un giro radical a las
costumbres de la administración de justicia de sus Estados, y como consecuencia
de las iniciativas del Presidente Vicente Fox del 29 de marzo de 2004 y la del
Presidente Felipe Calderón del 9 de marzo de 2007, surge la iniciativa de junio de
2008. Los Juicios Orales nacen en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el 19 de junio de 2008,1 en virtud de haberse reformado diversos
artículos relacionados con el sistema penal integral; sin embargo, el nuevo modelo
de sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la
legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,
contados a partir de la fecha antes mencionada.2
2. Juicios orales en México
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción
XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Como es de sobra conocido, la aprobación de estas
reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes
instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la
seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la
reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema
de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de
impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La
introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes
componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución
del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por
los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
1 Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.
2 Biblioteca jurídica de la UNAM,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdf, recuperado el 31 de
Marzo de 2014
inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17,
párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.3
Con esta reforma el sistema de defensa penal de nuestro país se ve en la
necesidad de hacer modificaciones para que los procedimientos que se
implementan en los juicios sean más justos. Este nuevo sistema resulta innovador
pero tendríamos que analizar qué tan efectivo puede resultar en nuestra estructura
jurídica, ya que como todo cambio tiene de pros y contras Con la implantación de
los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la
lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han
deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica.4 Con la simplificación que se
haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá
motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que
permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a
promover más la acción de la justicia. Pero como todo proceso, la implantación de
los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los
funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder
jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas
para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias
2.1¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? Principios
Como ya se definió con anterioridad el tema, pasaremos a la serie de principios
por los cuales se rigen:
Principio Acusatorio; “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la
base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la
Constitución.” 5Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal
de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos
razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del
delito debidamente identificado.
3 Armienta Hernández G. El Juicio Oral y la justicia alternativa en México, Porrúa, México, 2005,
p.2
4 Xóchitl Zepeda León, Ventajas y desventajas http://www.semanario.com.mx/2007/522-
02042007/Ventajas.html, recuperado el 31 de Marzo de 2014.
5
Carbonell, Miguel, Los Juicios Orales en México, Porrúa, México, 2013.
Principio de Contradicción. Consiste en el recíproco control de la actividad
procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las
diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo
en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba
presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos
técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la
razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de
conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. 6
Principio de Igualdad de Armas. Es fundamental para la efectividad de la
contradicción y consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y
de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e
impugnación.
Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa. Se refiere principalmente a no
ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Principio de la Presunción de Inocencia. Es el derecho de toda persona a que se
presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria.
Principio de Publicidad del juicio. Se fundamenta en el deber de que asume el
Estado de efectuar un juzgamiento transparente.
Principio de Oralidad. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e
“impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y
finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la
palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el
juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio
6 Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona
a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este
principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La
presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que
los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no
puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho
punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del
principio de proporcionalidad”. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos
penales, México, Porrúa, 2004, p.89.
durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra
hablada.”7
Principio de Identidad Personal. Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador
pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento.
Interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y
viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero
cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir
un fallo no justo.
Principios que hacen posible la idea de la superación de la lentitud en el desarrollo
de los procedimientos, ya que hacen posible el buen funcionamiento de este
proceso.8
3. Implementación de Juicios Orales en México
La importancia de los juicios orales en México, reside en la forma en que debe
implementarse este sistema, ya que uno de los riesgos que se suscitarían será
que los legisladores no puedan prever todos los puntos que deben requerirse para
llevar a cabo la transición de un sistema a otro. Una planeación equivocada o un
error en la implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor
que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema más
grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, sino en los
organismos como es el caso del ministerio público, en los cuerpos policíacos,
incluso en los mismos profesionistas litigantes.9
3.1Juicios Orales en Puebla
Puebla es uno de los Estados que se ha unido al proceso, ya que desde febrero
Roberto Flores Toledano, asumió la responsabilidad del poder Judicial, aseguró se
ha empeñado en hacer avanzar a la institución y en cumplir con las disposiciones
7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México,
núm. 22, 2006.
8 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004,
p.89.
9 Martin Vázquez Oscar y Rivas Acuña. Los juicios orales en México ¿condición o alternativa del
sistema penal acusatorio? Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Núm. 24, 2007
del nuevo sistema de justicia, para que antes de que venza el plazo establecido
por el Congreso de la Unión, en 2016 éste ya opere en Puebla.10
4. Ventajas de los juicios orales.
Para delimitar al tema central a continuación se mencionan las ventajas de este
nuevo sistema: el juez escucha a las partes; los casos pequeños, y los no
violentos se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños, se puede
optar por un juicio abreviado; hace que se racionalice el uso del proceso penal y la
prisión, realmente, como últimos recursos, la agilización en el trámite de juicios; lo
cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de
trabajo, el acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual
generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción,
habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en
una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, se generaría el acercamiento
a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos, se contribuye al
Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad, se garantiza la igualdad
procesal y la adecuada defensa del acusado y se asegurar el compromiso por
parte de los abogados.11
10 Cancino Belén, Arrancan en 2014 juicios orales. El Sol de Puebla, Puebla, 15 de Abril de 2014.
11 Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales,
2002.
Conclusión
Es momento de dejar de lado el juicio mexicano escrito, el cual en lugar de dar
datos, pruebas y versiones verídicas, solo multiplican las posibilidades de que
personas inocentes sean condenadas. Al contrario a lo que ocurre en la audiencia
de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen
equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a
fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos.
La implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país implica un
esfuerzo enorme para modernizar y agilizar la impartición de justicia, con esto no
se pretende decir que todo está resuelto, ya que para lograrlo se debe capacitar a
los jueces y abogados, quienes deben ser especializados, además de que deben
conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios,
por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a
cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de
los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia. Es por esto que
se concluye que este nuevo proceso será benéfico para el país, pero aún falta
mucho por recorrer.
Fuentes de consulta
 Bibliografía
Armienta Hernández G. El Juicio Oral y la justicia alternativa en México, Porrúa,
México, 2005, p.2
Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad
Diego Portales, 2002.
Carbonell, Miguel, Los Juicios Orales en México, Porrúa, México, 2013.
Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México,
Porrúa, 2004, p.89.
Pásara, Luis, En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en
América Latina, México, UNAM,
 Hemerografía
Martin Vázquez Oscar y Rivas Acuña. Los juicios orales en México ¿condición o
alternativa del sistema penal acusatorio? Revista del Instituto de la Judicatura
Federal. Núm. 24, 2007
Cancino Belén, Arrancan en 2014 juicios orales. El Sol de Puebla, Puebla, 15 de
Abril de 2014. .
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura
Federal, México, núm. 22, 2006.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.
 Internet
Vázquez Óscar, La implementación de los juicios orales en el sistema de justicia
penal mexicano: ¿qué sigue después de la reforma constitucional?
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm, recuperado el
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Biblioteca jurídica de la UNAM,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdf,
recuperado el 31 de Marzo de 2014
Zepeda Xóchitl, Ventajas y desventajas, http://www.semanario.com.mx/2007/522-
02042007/Ventajas.html, recuperado el 31 de Marzo de 2014

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After the draft (ensayo final)

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES LICENCIATURA EN DERECHO DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN TAREA. After the draft (Ensayo final) MTRA.YAZMIN RIVERA ALVAREZ Alumna: Viridiana Guadalupe Salvador Tapia SEGUNDO CUATRIMESTRE 16 de abril de 2014
  • 2. Contenido Introducción ..........................................................................................................................3 Desarrollo..............................................................................................................................4 1. Antecedentes de los juicios orales en México .....................................................4 2. Juicios orales en México..........................................................................................4 2.1 ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? Principios.........................................5 3. Implementación de Juicios Orales en México.....................................................7 3.1 Juicios Orales en Puebla..................................................................................7 4. Ventajas de los juicios orales. ................................................................................8 Conclusión ............................................................................................................................9 Fuentes de consulta ..........................................................................................................10  Bibliografía ...............................................................................................................10  Hemerografía...........................................................................................................10  Internet......................................................................................................................10
  • 3. Introducción Carbonell define al juicio oral en su libro Los Juicios Orales en México, Porrúa, México, 2013., como: El periodo del procedimiento penal en el cual el Ministerio Público precisa su acusación, es decir, ejerce la acción penal; el acusado y su defensor particular o, de oficio precisan su defensa y, el órgano jurisdiccional valora las pruebas para dictar su resolución al caso concreto. El presente ensayo se desarrollara a partir de este procedimiento, el cual ha causado controversia por los cambios que este encierra, estos cambios prometen ser benéficos, pero encierran cosas negativas, que se pueden acabar con un buen funcionamiento de éste.
  • 4. Desarrollo 1. Antecedentes de los juicios orales en México El siglo XXI ha representado para la sociedad mexicana un giro radical a las costumbres de la administración de justicia de sus Estados, y como consecuencia de las iniciativas del Presidente Vicente Fox del 29 de marzo de 2004 y la del Presidente Felipe Calderón del 9 de marzo de 2007, surge la iniciativa de junio de 2008. Los Juicios Orales nacen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 2008,1 en virtud de haberse reformado diversos artículos relacionados con el sistema penal integral; sin embargo, el nuevo modelo de sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contados a partir de la fecha antes mencionada.2 2. Juicios orales en México El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como es de sobra conocido, la aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 1 Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007. 2 Biblioteca jurídica de la UNAM, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdf, recuperado el 31 de Marzo de 2014
  • 5. inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la carta magna.3 Con esta reforma el sistema de defensa penal de nuestro país se ve en la necesidad de hacer modificaciones para que los procedimientos que se implementan en los juicios sean más justos. Este nuevo sistema resulta innovador pero tendríamos que analizar qué tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, ya que como todo cambio tiene de pros y contras Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica.4 Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia. Pero como todo proceso, la implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias 2.1¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES? Principios Como ya se definió con anterioridad el tema, pasaremos a la serie de principios por los cuales se rigen: Principio Acusatorio; “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución.” 5Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. 3 Armienta Hernández G. El Juicio Oral y la justicia alternativa en México, Porrúa, México, 2005, p.2 4 Xóchitl Zepeda León, Ventajas y desventajas http://www.semanario.com.mx/2007/522- 02042007/Ventajas.html, recuperado el 31 de Marzo de 2014. 5 Carbonell, Miguel, Los Juicios Orales en México, Porrúa, México, 2013.
  • 6. Principio de Contradicción. Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. 6 Principio de Igualdad de Armas. Es fundamental para la efectividad de la contradicción y consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa. Se refiere principalmente a no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Principio de la Presunción de Inocencia. Es el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Principio de Publicidad del juicio. Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente. Principio de Oralidad. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio 6 Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad”. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89.
  • 7. durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada.”7 Principio de Identidad Personal. Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. Interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. Principios que hacen posible la idea de la superación de la lentitud en el desarrollo de los procedimientos, ya que hacen posible el buen funcionamiento de este proceso.8 3. Implementación de Juicios Orales en México La importancia de los juicios orales en México, reside en la forma en que debe implementarse este sistema, ya que uno de los riesgos que se suscitarían será que los legisladores no puedan prever todos los puntos que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un sistema a otro. Una planeación equivocada o un error en la implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño mayor que los que pretenden reducir. Sin embargo todos sabemos que el problema más grande que tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, sino en los organismos como es el caso del ministerio público, en los cuerpos policíacos, incluso en los mismos profesionistas litigantes.9 3.1Juicios Orales en Puebla Puebla es uno de los Estados que se ha unido al proceso, ya que desde febrero Roberto Flores Toledano, asumió la responsabilidad del poder Judicial, aseguró se ha empeñado en hacer avanzar a la institución y en cumplir con las disposiciones 7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006. 8 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89. 9 Martin Vázquez Oscar y Rivas Acuña. Los juicios orales en México ¿condición o alternativa del sistema penal acusatorio? Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Núm. 24, 2007
  • 8. del nuevo sistema de justicia, para que antes de que venza el plazo establecido por el Congreso de la Unión, en 2016 éste ya opere en Puebla.10 4. Ventajas de los juicios orales. Para delimitar al tema central a continuación se mencionan las ventajas de este nuevo sistema: el juez escucha a las partes; los casos pequeños, y los no violentos se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños, se puede optar por un juicio abreviado; hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos, la agilización en el trámite de juicios; lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo, el acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción, habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los procesos, se contribuye al Estado de derecho por vía de la cultura de la legalidad, se garantiza la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado y se asegurar el compromiso por parte de los abogados.11 10 Cancino Belén, Arrancan en 2014 juicios orales. El Sol de Puebla, Puebla, 15 de Abril de 2014. 11 Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.
  • 9. Conclusión Es momento de dejar de lado el juicio mexicano escrito, el cual en lugar de dar datos, pruebas y versiones verídicas, solo multiplican las posibilidades de que personas inocentes sean condenadas. Al contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. La implantación de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro país implica un esfuerzo enorme para modernizar y agilizar la impartición de justicia, con esto no se pretende decir que todo está resuelto, ya que para lograrlo se debe capacitar a los jueces y abogados, quienes deben ser especializados, además de que deben conocer estrictamente el procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta también que una mala aplicación de los juicios orales puede generar mayores problemas en la justicia. Es por esto que se concluye que este nuevo proceso será benéfico para el país, pero aún falta mucho por recorrer.
  • 10. Fuentes de consulta  Bibliografía Armienta Hernández G. El Juicio Oral y la justicia alternativa en México, Porrúa, México, 2005, p.2 Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002. Carbonell, Miguel, Los Juicios Orales en México, Porrúa, México, 2013. Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2004, p.89. Pásara, Luis, En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM,  Hemerografía Martin Vázquez Oscar y Rivas Acuña. Los juicios orales en México ¿condición o alternativa del sistema penal acusatorio? Revista del Instituto de la Judicatura Federal. Núm. 24, 2007 Cancino Belén, Arrancan en 2014 juicios orales. El Sol de Puebla, Puebla, 15 de Abril de 2014. . Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.  Internet Vázquez Óscar, La implementación de los juicios orales en el sistema de justicia penal mexicano: ¿qué sigue después de la reforma constitucional? http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm, recuperado el 31 de Marzo de 2014
  • 11. Biblioteca jurídica de la UNAM, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdf, recuperado el 31 de Marzo de 2014 Zepeda Xóchitl, Ventajas y desventajas, http://www.semanario.com.mx/2007/522- 02042007/Ventajas.html, recuperado el 31 de Marzo de 2014