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GESTIONnDEnLAnPROPIEDADnHORIZONTALn1___75626d44eddedb3___.ppt

  1. REGIMEN LEGAL – LEY 675 DE 2001. SENA – CTCM.
  2. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia. En las civilizaciones antiguas: Egipto, caldea, siria y Grecia. 2000 a.c.
  3. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia. En la edad media: Francia y otros países europeos.
  4. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia. En la época moderna: Revolución francesa – Codigo de Napoleon 1804.
  5. PROPIEDAD HORIZONTAL – Historia. En Colombia: Ley 675 de 2001 derogó: Ley 182 de 1948. Ley 16 de 1985. Decreto 1365 de 1986. Ley 428 de 1998.
  6. PROPIEDAD HORIZONTAL – Que es? Según la ley 675 de 2001: ARTÍCULO 1. Forma especial de dominio. Concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
  7. PROPIEDAD HORIZONTAL - Que es? Según VELAZQUEZ JARAMILLO: “(...) una forma de propiedad sobre inmuebles constituida voluntariamente por su propietario, sometida a una normatividad legal específica, cuyo funcionamiento implica la existencia de bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria independiente y de bienes de utilización común o colectiva”
  8. PROPIEDAD HORIZONTAL – Ley 675 de 2001. Describe lo que es la Propiedad Horizontal Da los parámetros para la elaboración del Reglamento de Propiedad Horizontal Define los entes de administración de la Propiedad Horizontal QUE DEFINE LA LEY 675?
  9. LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES LEY 675 DE 2001 Artículo 2o. Principios orientadores de la ley, Son principios orientadores de la presente ley: 1. Función social y ecológica de la propiedad. 2. Convivencia pacífica y solidaridad social. 3. Respeto de la dignidad humana. 4. Libre iniciativa empresarial. 5. Derecho al debido proceso.
  10. PROPIEDAD HORIZONTAL – Características. 1. Forma de Dominio. 2. Régimen legal Propio. 3. Reglamento de Propiedad Horizontal. 4. Salida a la vía pública. 5. Coexistencia de Bienes. 6. Existencia de Bienes Comunes. 7. Derechos de los propietarios sobre los bienes comunes. 8. Obligaciones para el propietario. 9. Limitaciones al ejercicio de la propiedad
  11. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad. Ley 675 de 2001. Codigo Civil. Codigo de Comercio. Ley 95 de 1890. Ley 142 de 1994 Ley 1801 de 2016 - Código de Policía.
  12. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad. LEY 1801 DE 2016 - CODIGO DE POLICIA. Art 26. Deberes de convivencia. Art 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas. Art 32. Definición de privacidad. Art 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
  13. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad. LEY 1801 DE 2016 - CODIGO DE POLICIA.  art. 116 – 134.  artículo 126. ejemplares caninos potencialmente peligrosos.  Sentencia T-034 13 – Uso ascensores para mascotas.
  14. PROPIEDAD HORIZONTAL – Normatividad. LEY 142 de 1994 - Estatuto de servicios públicos.  Art. 146. "la medición del consumo y precio del contrato".  Art. 32 Parágrafo Ley 675 de 2001.
  15. JERARQUIA NORMATIVA EN P.H. Constitución Ley 675 Decretos Acuerdos Reglamento P.H. Disposiciones y mandatos Asamblea
  16. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos. 1. La constitución de la persona jurídica mediante escritura pública. 2. La extinción de la propiedad horizontal se puede dar por destrucción o deterioro total del edificio o conjunto. 3. Identificación de los bienes privados. 4. Bienes comunes. 5. Establece una proporción de derechos y obligaciones. 6. Establece el procedimiento ejecutivo para el cobro de las cuotas de mora.
  17. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos. 7. Establece módulos de contribución. 8. Establece las funciones de la Asamblea General, sus reuniones. 9. Establece las funciones del administrador. 10. Establece la obligatoriedad de tener consejo para copropiedades de uso mixto o comercial con mas de treinta unidades.
  18. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos. 11. Establece la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal. 12. Se crean órganos internos como los Comités de Convivencia. 13. Se establecen sanciones. 14. Define la constitución y elementos de unidades inmobiliarias cerradas.
  19. LEY 675 DE 2001 – Principales elementos. 15. Estableció un régimen de transición, de un año prorrogable seis meses, para modificar los reglamento internos de las propiedades horizontales.
  20. El Notario como Instrumento de Seguridad Preventiva Según la ley 675 de 2001: Art 29. "exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante Legal de la Copropiedad".
  21. Reglamento de Propiedad Horizontal – Contenido. 1. Nombre e identificación del propietario 2. Nombre del conjunto o edificio 3. Determinación del terreno. 4.Identificación de cada uno de los bienes de dominio particular. 5. Determinación de los bienes comunes. 6.Coeficientes de copropiedad y módulos de contribución.
  22. Reglamento de Propiedad Horizontal – Contenido. 7. destinación de los bienes de dominio particular que conforman la copropiedad, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes. 8. Especificaciones de la construcción y condiciones de seguridad y salubridad de la copropiedad. 9. Regulaciones sobre la administración, dirección y control de la copropiedad.
  23. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes. BIENES PRIVADOS BIENES COMUNES jurídicamente independientes, susceptibles de aprovechamiento privado", pertenecientes a una persona, quien puede usarla, gozarla o disponer de ella libremente. apartamentos, garajes o parqueaderos, siempre que no estén contemplados como zonas comunes, locales, oficinas o viviendas. permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de la unidades privadas, que pertenecen en común y proindiviso a los propietarios. Los bienes comunes podrán ser esenciales, no esenciales y de uso privado.
  24. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes. Bienes Comunes Esenciales El terreno. Los cimientos. La estructura. Las circulaciones indispensables para aprovechamiento de Bienes Privados. Las instalaciones generales de servicios públicos. Las fachadas y los techos o losas.
  25. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes. Bienes Comunes No Esenciales Parques. Piscina. Oficina del administrador. Gimnasios. Ascensores. Campos deportivos.
  26. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes. Bienes Comunes de Uso Exclusivo Los Bienes comunes de uso exclusivo son aquellas áreas que al serlo por "destino" (Balcones, terrazas, patios interiores, retiros, Azoteas), tampoco son necesarios para el disfrute y goce de todos los copropietarios, su uso puede atribuirse de forma exclusiva al propietario de un piso o local, siendo necesario que este uso este señalado en el régimen de propiedad horizontal y haya sido autorizado por acuerdo de la asamblea de copropietarios.
  27. PROPIEDAD HORIZONTAL – Bienes comunes. Bienes Comunes de Uso Exclusivo En resumen, son los bienes de uso común que no estén contemplados como esenciales y que se asignan a algunos copropietarios ya que por su ubicación o accesibilidad le son más útiles a ellos.  Art. 22 y 23 ley 675 de 2001.  Sentencias C-488 y C-738 de 2002 (Solucionan controversia respecto a estos bienes)
  28. PROPIEDAD HORIZONTAL – Persona judirica. Según la ley 675 de 2001: Art.4. Escritura publica registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Persona Jurídica de naturaleza civil. Manejo similar a Sociedades por Acciones.
  29. PROPIEDAD HORIZONTAL – Órganos de dirección y administración. Asamblea General de Propietarios. Consejo de Administración. Administración. Revisor Fiscal.
  30. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
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