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EL CHEQUE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CLASES DE CHEQUES AL PORTADOR :  son aquellos cheques que llevan escrita la indicación “al portador” y se diferencian de otros porque deben pagarse a cualquier persona que lo presente al cobro o lo ingrese en cuenta. NOMINATIVO:  son aquellos cheques que se extienden a favor de una persona física o jurídica y solo pueden ser cobrados por ella o ingresados en cuenta, se necesita presentación del DNI y firma. CHEQUE A LA ORDEN:  son aquellos cheques que se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que esta pueda transmitirlo por endoso. NOMINATIVO NO A LA ORDEN:  son aquellos cheques que el destinatario es una persona determinada y con cláusula “no a la orden” u otra equivalente como prohibido su endoso.
CHEQUES ESPECIALES CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA:   el librador o el tenedor de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando la mención transversal “para abonar en cuenta”, el cheque no puede ser pagado en ventanilla. Su finalidad al cruzarlo es evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendió.
CHEQUE CRUZADO ESPECIAL:   entre las dos barras se escribe el nombre de un banco determinado. Sólo se pagará este cheque al banco designado entre las dos barras. CHEQUE CRUZADO   GENERAL:   entre las dos barras no contiene ninguna indicación o la mención, “ Banco o Compañía”. El tenedor de un cheque cruzado que sea cliente del banco librado puede cobrarlo en efectivo, sino es cliente solo puede abonarlo en cuenta.
CHEQUE CONFORMADO:   acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EL   AVAL El avalista puede ser cualquier persona excepto el banco librador. Se realiza en el reverso del cheque o en un suplemento y se expresará mediante la expresión “por aval”, irá firmando por el avalista y deberá expresar quién es el avalado; de lo contrario se entenderá que se avala al librador. TRAMISIÓN DEL CHEQUE: EL ENDOSO El  endoso , es una cláusula que sirve para transmitir el cheque. La persona que transmite el cheque se denomina  endosante,  y quien lo recibe,  endosatario.  Si un cheque es nominativo o incorpora la cláusula “a la orden” será trasmisible por endoso. ENDOSO EN BLANCO:   es aquel en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista sólo en la firma del endosante; en este caso, el portador podrá completar el endoso, con su nombre o el de otra persona.
PLAZOS PARA EL PAGO DEL CHEQUE El cheque es  pagadero a la vista,  es decir en el momento de su presentación al cobro. La  orden de no pagar  un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, salvo por sustracción o pérdida. Los cheques presentados al cobro  antes del día de emisión , serán pagaderos el día de la presentación. Si el cheque es  presentado al cobro fuera de los plazos  señalados puede ser pagado, pero si se cumplen las siguientes condiciones: - Que existan fondos en la cuenta - Que el librador no haya revocado la orden de pago. - Que el cheque no haya prescrito, es decir que no  hayan transcurrido seis meses desde la finalización del  plazo de presentación.
TRANSFERENCIAS BANCARIAS Es la operación por la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distintos bancos, en la misma localidad o en otra diferente. En la operación aparece: -  Ordenante:  titular de una cuenta que da orden a su banco para que transfiera una cantidad de dinero que le es cargada en su cuenta. -  Beneficiario:  persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular. El banco cobra una cantidad en concepto de comisión que estará en función del importe de la cantidad transferida.  Las transferencias se pueden ordenar que se hagan de forma automática y repetitiva, con una periodicidad determinada y una cantidad concreta.
Las transferencias bancarias pueden ser de dos tipos: -  Internas:  cuando el ordenante y el beneficiario son la misma  persona que tienen dos cuentas en la misma o en distintas  oficinas de la misma entidad bancaria. -  Externas:  se produce cuando las cuentas del ordenante y del beneficiario están en diferentes entidades bancarias. Las transferencias se pueden hacer utilizando diferentes canales, como las que se detallan: - las oficinas bancarias, cumplimentando un impreso. - Utilizando los cajeros automáticos. - A través de la banca electrónica, utilizando Internet.
TARJETAS BANCARIAS Y COMERCIALES TARJETAS DE CREDITO:   Es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la misma. Esta tarjeta supone un contrato especial entre el emisor y el comerciante por el que el banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjeta. Con las tarjetas de crédito se puede obtener dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria, bien directamente o mediante los cajeros automáticos.
TARJETAS DE DÉBITO:  sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en los cajeros automáticos. Se denominan tarjetas de debitos para diferenciarlas de las de créditos, puesto que en las de débito las disposiciones de dinero se adeudan de inmediato en la cuenta, siendo condición necesaria que ésta tenga saldo suficiente.
TARJETAS COMERCIALES Son tarjetas emitidas por entidades comerciales, son gratuitas, tanto su emisión como en su renovación y mantenimiento. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastante elevados si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado inicialmente.
LA JUSTIFICACIÓN DE PAGO:  EL RECIBO El  recibo  es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que pago como justificante de que se ha recibido una determinada suma de dinero. Los recibos deben extenderse en unos impresos especiales que constan tanto de recibo como de matriz. El recibo se entrega firmado a la persona que paga, y la matriz queda en poder de quien realiza el cobro como justificante del pago correspondiente.
FIN NOELIA DONCEL GUTIÉRREZ

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  • 3. CLASES DE CHEQUES AL PORTADOR : son aquellos cheques que llevan escrita la indicación “al portador” y se diferencian de otros porque deben pagarse a cualquier persona que lo presente al cobro o lo ingrese en cuenta. NOMINATIVO: son aquellos cheques que se extienden a favor de una persona física o jurídica y solo pueden ser cobrados por ella o ingresados en cuenta, se necesita presentación del DNI y firma. CHEQUE A LA ORDEN: son aquellos cheques que se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que esta pueda transmitirlo por endoso. NOMINATIVO NO A LA ORDEN: son aquellos cheques que el destinatario es una persona determinada y con cláusula “no a la orden” u otra equivalente como prohibido su endoso.
  • 4. CHEQUES ESPECIALES CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA: el librador o el tenedor de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando la mención transversal “para abonar en cuenta”, el cheque no puede ser pagado en ventanilla. Su finalidad al cruzarlo es evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendió.
  • 5. CHEQUE CRUZADO ESPECIAL: entre las dos barras se escribe el nombre de un banco determinado. Sólo se pagará este cheque al banco designado entre las dos barras. CHEQUE CRUZADO GENERAL: entre las dos barras no contiene ninguna indicación o la mención, “ Banco o Compañía”. El tenedor de un cheque cruzado que sea cliente del banco librado puede cobrarlo en efectivo, sino es cliente solo puede abonarlo en cuenta.
  • 6.
  • 7. EL AVAL El avalista puede ser cualquier persona excepto el banco librador. Se realiza en el reverso del cheque o en un suplemento y se expresará mediante la expresión “por aval”, irá firmando por el avalista y deberá expresar quién es el avalado; de lo contrario se entenderá que se avala al librador. TRAMISIÓN DEL CHEQUE: EL ENDOSO El endoso , es una cláusula que sirve para transmitir el cheque. La persona que transmite el cheque se denomina endosante, y quien lo recibe, endosatario. Si un cheque es nominativo o incorpora la cláusula “a la orden” será trasmisible por endoso. ENDOSO EN BLANCO: es aquel en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista sólo en la firma del endosante; en este caso, el portador podrá completar el endoso, con su nombre o el de otra persona.
  • 8. PLAZOS PARA EL PAGO DEL CHEQUE El cheque es pagadero a la vista, es decir en el momento de su presentación al cobro. La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, salvo por sustracción o pérdida. Los cheques presentados al cobro antes del día de emisión , serán pagaderos el día de la presentación. Si el cheque es presentado al cobro fuera de los plazos señalados puede ser pagado, pero si se cumplen las siguientes condiciones: - Que existan fondos en la cuenta - Que el librador no haya revocado la orden de pago. - Que el cheque no haya prescrito, es decir que no hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de presentación.
  • 9. TRANSFERENCIAS BANCARIAS Es la operación por la cual los titulares de cuentas bancarias pueden realizar un traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distintos bancos, en la misma localidad o en otra diferente. En la operación aparece: - Ordenante: titular de una cuenta que da orden a su banco para que transfiera una cantidad de dinero que le es cargada en su cuenta. - Beneficiario: persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular. El banco cobra una cantidad en concepto de comisión que estará en función del importe de la cantidad transferida. Las transferencias se pueden ordenar que se hagan de forma automática y repetitiva, con una periodicidad determinada y una cantidad concreta.
  • 10. Las transferencias bancarias pueden ser de dos tipos: - Internas: cuando el ordenante y el beneficiario son la misma persona que tienen dos cuentas en la misma o en distintas oficinas de la misma entidad bancaria. - Externas: se produce cuando las cuentas del ordenante y del beneficiario están en diferentes entidades bancarias. Las transferencias se pueden hacer utilizando diferentes canales, como las que se detallan: - las oficinas bancarias, cumplimentando un impreso. - Utilizando los cajeros automáticos. - A través de la banca electrónica, utilizando Internet.
  • 11. TARJETAS BANCARIAS Y COMERCIALES TARJETAS DE CREDITO: Es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la misma. Esta tarjeta supone un contrato especial entre el emisor y el comerciante por el que el banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjeta. Con las tarjetas de crédito se puede obtener dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria, bien directamente o mediante los cajeros automáticos.
  • 12. TARJETAS DE DÉBITO: sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en los cajeros automáticos. Se denominan tarjetas de debitos para diferenciarlas de las de créditos, puesto que en las de débito las disposiciones de dinero se adeudan de inmediato en la cuenta, siendo condición necesaria que ésta tenga saldo suficiente.
  • 13. TARJETAS COMERCIALES Son tarjetas emitidas por entidades comerciales, son gratuitas, tanto su emisión como en su renovación y mantenimiento. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastante elevados si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado inicialmente.
  • 14. LA JUSTIFICACIÓN DE PAGO: EL RECIBO El recibo es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que pago como justificante de que se ha recibido una determinada suma de dinero. Los recibos deben extenderse en unos impresos especiales que constan tanto de recibo como de matriz. El recibo se entrega firmado a la persona que paga, y la matriz queda en poder de quien realiza el cobro como justificante del pago correspondiente.
  • 15. FIN NOELIA DONCEL GUTIÉRREZ