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PRATICA PENAL I CAPITULO II
1. 1
CONFERENCIA VIRTUAL DE PRÁCTICA PROCESAL
PENAL I
DE NOVENO CICLO
ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
PONENTE: ALONSO CARRIÓN ROJAS
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
2. CAPÍTULO II
• La acción penal, desde el punto de vista de su
ejercicio esta clasificada en: acción penal pública
y privada.
• Pertenecen a la acción Pública oficial, todos los
delitos que no están establecidos en los Art. 36
C.P.P.
• Se pone en conocimiento del hecho delictivo que
ha sucedido, con la denuncia al fiscal y con la
querella al juez.
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3. CAPÍTULO III
LOS SUJETOS PROCESALES
EL Fiscal. Art. 25, 65, 216 de CPP.
El ofendido. Art. 68 y 69 CPP.
El procesado. Art. 70 CPP.
EL Defensor Público. Art. 74 CPP.
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4. •LA FISCALIA.
•El artículo 25 prescribe: “Dirigir la investigación pre-
procesal y procesal.
• De hallar fundamento acusará a los infractores.
•Entre otras funciones el artículo 65 determina: “Al
fiscal le corresponde el ejercicio de la acción penal
pública.
•No tendrá participación en los delitos de acción penal
privada”
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5. • El Art. 215 del mismo Código adjetivo penal,
determina las atribuciones: “… entre las principales
… 1.- Recibirá las denuncias 2.- Reconocer los
lugares. 3.- Recibir las versiones del ofendido y
victimas ordenar detención en delito flagrante.
• Una vez que tiene elementos suficientes, recabados
en la indagación previa, enviara a sorteos la petición
para la audiencia de formulación de cargos e
iniciará la instrucción fiscal. Art. 217. CPP.
• Con la convicción suficientes, acusa al infractor con
su dictamen Art. 225.
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6. •EL OFENDIDO.
•La persona que recibe el agravio de la infracción en
forma directa o indirecta Art. 68.
• Tiene derechos a: Intervenir en el proceso como
acusador particular; recibir información del fiscal sobre
el proceso; a presentar quejas al superior; se proteja su
persona; y reclamar indemnizaciones civiles por el
cometimiento de la infracción.
• El ofendido (a), puede presentar la acusación
particular en los delitos de acción penal pública,
mientras que en los delitos de acción penal privada será
a través de la querella.
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7. EL PROCESADO
• Sujeto activo, es el sospechoso en el desarrollo de la
indagación previa, a éste se puede ordenar la
detención para investigaciones. Art. 164.
• Cuando se está ya en el proceso, es decir en el
desarrollo de la instrucción fiscal, es quien el fiscal le
ha designado participación en el delito como autor,
cómplice o encubridor Art. 41 C.P.
•Cuando ya se esta en la etapa del juicio, ante el
Tribunal de Garantías Penales, se lo conocerá como
acusado, Art. 70. CPP.
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8. Dr. Alonso Carrión Rojas.
Email vicarrion@utpl.edu.ec
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Tutoría los días martes y jueves de 19H00 a 21H00
Tel. 588-730 Ext. 2608