3. Roma en la Historia de la
Humanidad
El libro de texto explica de manera
breve la importancia de Roma en la
Historia Humana. Esta explicación
probablemente no es suficiente y
amerita que, para iniciar esta tutoría,
encontremos los verdaderos motivos
por los cuales la civilización romana
tiene tanta influencia en la Historia de
la Humanidad.
4. Roma en la Historia de la
Humanidad
Roma no se encuentra entre las
primeras civilizaciones humanas ni
puede considerarse con propiedad
histórica como una “cuna de la
civilización actual”, pero es la una de
las dos civilizaciones de la antigüedad
(la otra es Grecia) que han moldeado
el pensamiento del hombre actual y
cuya influencia se sigue sintiendo.
5. Roma en la Historia de la
Humanidad
Cabe preguntarse cual es el elemento que
diferencia a Roma de las otras culturas
antiguas, sabemos que, antes de la
fundación de Roma ya existieron
civilizaciones con ímpetu conquistador que
lograron dominar grandes territorios del
mundo conocido en la antigüedad. Pero estas
civilizaciones sólo han quedado como
recuerdo histórico.
6. Roma en la Historia de la
Humanidad
Roma también centró su interés en el
poderío militar y en la conquista de
territorios, en este aspecto no se
diferenciaba de sus predecesoras. Por
lo demás tampoco sus logros
arquitectónicos logran que se destaque
en el panorama histórico antiguo.
7. Roma en la Historia de la
Humanidad
Tampoco puede decirse que, como ocurrió
con Grecia, fueran los filósofos o los
pensadores romanos los que le han
conseguido la gran influencia histórica que
en la actualidad se reconoce a Roma. Tuvo
grandes pensadores, es verdad, pero no tuvo
ninguna escuela filosófica original. Todas sus
concepciones fueron heredadas de Grecia.
8. Roma en la Historia de la
Humanidad
La grandeza de Roma ha estado presente en el
subconsciente occidental como lo afirma R. A. G.
Carson: “El mundo occidental percatándose de que
una gran parte de su civilización, cultura,
instituciones e incluso lengua es herencia directa de
Roma, se imagina a esta como la omnipotente
señora de toda la cuenca del Mediterráneo y como
árbitro de aquel gran imperio que se extendía sobre
Europa y el Próximo Oriente. Esta imagen de su
poderío tiñe con su esplendor el cuadro general de
la Historia más antigua y contribuye a perpetuar la
creencia de que el sello de la grandeza estuvo
estampado en Roma desde sus mismo comienzos”.
9. Roma en la Historia de la
Humanidad
Lo dicho no quiere decir que Roma no
haya dado ningún aporte original al
pensamiento humano. Al contrario,
Roma aportó la creación más genial en
la historia política humana: un estado
completamente basado en el
derecho. Y aportó algo más: la idea de
que el derecho es un fenómeno objeto
de estudio profundo y detenido.
10. Roma en la Historia de la
Humanidad
Todas las civilizaciones anteriores, así
como las contemporáneas de la Roma
antigua, no se preocuparon demasiado
por un fenómeno que existía ya desde
la primera agrupación humana: la ley .
Es cierto que la civilización
Mesopotámica, con Hamurabi como
Rey, se preocupó de crear un cuerpo
de leyes completo.
11. Roma en la Historia de la
Humanidad
Pero sólo Roma se ocupó de crear no un
cuerpo, sino un sistema coordinado de
leyes, que constituyó el soporte de un Reino,
de una República y luego de un Imperio.
Los preceptos de este sistema así como las
diversas teorizaciones que sobre estos
preceptos se hicieron en la antigüedad valen
todavía para los tiempos actuales.
12. Roma en la Historia de la
Humanidad
Tanto es así que en la actualidad
numerosos países en todo el mundo
siguen en su legislación positiva el
sistema legislativo románico.
Los grandes tratadistas del Derecho
Civil siguen refiriéndose a los
jurisconsultos de la antigüedad y aún
se recuerda un aforismo de Ulpiano o
una definición de Gayo.
13. ¿Qué tan largo es el Derecho
Romano?
A lo largo de un extenso período de
once siglos que va desde la época pre
cristiana hasta la última parte de la
edad media se sucedieron incontables
normas que innumerables estudiosos
interpretaron y sobre las cuales miles
de jurisconsultos emitieron sus
opiniones expertas.
14. ¿Qué tan largo es el Derecho
Romano?
Al mismo tiempo una multitud de
magistrados en tres continentes
expedía sus fallos . Puede suponerse,
entonces, el amplio campo de estudio
que abarca el Derecho Romano.
Pero el paso del tiempo ha depurado
todo este saber inabarcable y ha
preservado ciertos contenidos de
mayor utilidad.
15. ¿Qué tan largo es el Derecho
Romano?
Estos contenidos que se han preservado y
que al mismo tiempo son fruto de un
cuidadoso escogitamiento de siglos
constituyen el núcleo central de los estudios
románicos en la actualidad.
Nuestra tarea en el presente ciclo es revisar,
siquiera de manera somera los contenidos
principales de los estudios de “Derecho
Romano”.
16. Conveniencia de estos
estudios
Por el sólo hecho de pertenecer al legado
jurídico de la humanidad, el Derecho
Romano debe ser estudiado. Esto sin tomar
en cuenta que constituye un fenómeno
cultural único en la historia humana. Pero, si
el estudiante busca consideraciones más
utilitarias o de mayor valor práctico,
entonces debemos recordar que las
instituciones jurídicas romanas perviven en
nuestras leyes.
17. Conveniencia de estos
estudios
Estas Instituciones jurídicas se
mantienen en muchas ocasiones
inalteradas, de manera que al estudiar
el Derecho Romano estudiamos nuestro
propio derecho pero en su forma más
clara y pura.
Como con cualquier otra asignatura es
más fácil estudiar si se tiene un
enfoque histórico crítico.
18. Conveniencia de estos
estudios
Así, no sería posible entender la física
sin referirse históricamente a Sir Isaac
Newton y a sus antecesores. La misma
anécdota de la manzana atribuída a
este físico ayuda a comprender con
mayor facilidad la ley de la gravedad.
Lo propio ocurre con el famoso Eureka
de Arquímedes y la flotación de los
cuerpos en el agua.
19. Conveniencia de estos
estudios
El Derecho Romano es una valiosa
herramienta pedagógica para
introducir al estudiante novato en los
estudios jurídicos y en la particular
metodología que a estos estudios
caracteriza. En efecto el Derecho
Romano como instrumento de
enseñanza ha sido probado a lo largo
de siglos, con éxito indudable.
20. Conveniencia de estos
estudios
El derecho Romano constituye una
puerta ineludible para los estudios
jurídicos. Es una puerta estrecha y
lleva a un camino a veces complicado,
pero proporciona el conocimiento
histórico así como las habilidades de
interpretación que son imprescindibles
para cualquier abogado.
21. Delimitación del Derecho
Romano
Para nuestros propósitos formativos
entenderemos por Derecho Romano:
“Las diversas disposiciones, normas,
instituciones y principios jurídicos que
surgieron entre los años 753 A.C. y 1453
D.C. en lugares de Europa, Africa y Asia
influenciados por la cultura romana, según
han llegado a nuestro conocimiento, en gran
parte, gracias a la compilación conocida
como Corpus Juris Civilis.”
22. Delimitación del Derecho
Romano
Esto no quiere decir, en modo alguno,
que después de las fechas citadas se
hayan terminado completamente los
estudios sobre el Derecho Romano. Es
sólo que durante las fechas citadas , de
una manera u otra, tuvo vigencia un
“Estado Romano” capaz de poner
normas en vigencia.
23. LA SOCIEDAD ROMANA Y EL
DERECHO ROMANO
La sociedad romana no era, en modo
alguno, igualitaria. Estaba dividida en
dos grupos humanos principales: los
patricios y los plebeyos.
Originalmente sólo los patricios
constituían el pueblo romano
(populus). Los patricios eran
propietarios de la tierra y el ganado.
24. LA SOCIEDAD ROMANA Y EL
DERECHO ROMANO
Los patricios tenían derechos de carácter político,
civil y religioso que los plebeyos no poseían.
Estos derechos eran de carácter político
(votar,ocupar cargos públicos) civil (casarse y
comerciar) y religioso (ser sacerdotes).
En cambio los plebeyos no poseían estos derechos y,
por tanto, estaban marginados de la vida política,
civil y religiosa de Roma.
25. LA SOCIEDAD ROMANA Y EL
DERECHO ROMANO
Los textos históricos de la Roma antigua dan
cuenta de esta fundamental dicotomía que
pudiera considerarse como el motor de la
vida social en la Roma de la antigüedad. Por
un lado: los patricios que trataban de
mantener su posición preeminente en la
sociedad, no por un burdo materialismo,
como pudiera pensarse, sino porque
imaginaban ser los herederos de una
tradición civilizadora, basada en grandes
virtudes, que temían se derrumbase si es que
los plebeyos accedían al poder.
26. LA SOCIEDAD ROMANA Y EL
DERECHO ROMANO
R.A.G Carson tiene una importante
apreciación sobre el surgimiento del
patriciado y de la plebe: “La prosperidad
económica de que gozó Roma bajo los
reyes etruscos tuvo por resultado la
creación de un sistema de dos clases: los
ricos y los pobres, los patricios y la plebe.
Los patricios probablemente fueron los
organizadores de la revolución que
expulsó a los reyes….
27. LA SOCIEDAD ROMANA Y EL
DERECHO ROMANO
en lugar de estos eligieron a dos
magistrados anuales conocidos con el
nombre de cónsules, y el poder político
pasó gradualmente a manos del Senado,
un consejo formado enteramente por
patricios. La plebe, privada de la
protección de los reyes, se encontró, al
principio, en una situación de total
impotencia.”
28. SISTEMAS DE GOBIERNO EN LA
HISTORIA DE ROMA
En la historia de Roma existieron tres sistemas de
gobierno:
La Monarquía cuyos magistrados principales eran
los Reyes.
La República, cuyos magistrados principales eran
los Cónsules.
El Imperio, cuyos magistrados principales eran los
Emperadores.
29. PERIODOS DEL DERECHO
ROMANO
Optamos por la clasificación de Luis
Rodolfo Argüello:
Esta clasificiación divide la historia de
roma en cuatro fases: a) período del
derecho quiritario (consuetudinario-
decenviral); b) el período del derecho
honorario o de gentes; c) el período del
derecho jurisprudencial; d) período del
derecho de la codificación (prejustinianeo-
justinianeo).
30. Estudios romanísticos después de
la edad antigua
Durante la edad media un abogado, maestro
y monje llamado Irnerio se dedicó a estudiar
y comentar el Digesto de Justiniano (una de
las partes que componían el Corpus Juris
Civilis).
Irnerio y sus seguidores utilizan para su
estudio el método exegético, es decir que se
atienen al texto específico que tienen
delante y expresan sus interpretaciones en
forma de notas marginales llamadas glosas.
31. Estudios romanísticos después de
la edad antigua
En el siglo XIV retoma esta labor la escuela
de los “Comentaristas” o “Postglosadores”,
ellos, sin embargo, no se limitan a la
exégesis. Tratan de encontrar, además, el
sentido profundo de los textos basándose en
consideraciones más amplias.
Fundamentalmente utilizaron el método
dialéctico la lógica aristotélica.
32. Estudios romanísticos después de
la edad antigua
Dentro de los estudios romanísticos de los
siglos XVIII y XIX existen tres nombres que se
deben considerar: Robert Pothier, Friedrich
Savigny y Rudolph Von Ihering.
El primero retomó el estudio del Digesto
original conjugándolo con el derecho
consuetudinario francés, el segundo fundó la
Escuela Histórica del Derecho y el tercero se
inclinó más bien por el iusnaturalismo.
33. SUPERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
Sí tomamos como punto de partida el Corpus
Juris Civilis y como nexos de conexión la
legislación medieval española, las leyes de
indias, el Código Civil Francés,y el Código de
Andrés Bello, podremos arribar, como punto
de llegada, a nuestro Código Civil.
Puede vislumbrarse entonces una línea que
une a las leyes romanas con nuestra
legislación actual.
34. SUPERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
Fue Justiniano quién concibió el Corpus Juris
Civilis. Se trata de un documento que trata
de resumir toda la historia jurídica de Roma.
Se componía de cuatro partes: El Codex, las
Institutas, el Digesto y las Novelas.
Para lograr esta monumental compilación
fue necesaria la colaboración de numerosos
juristas que trabajaron bajo la protección de
Justiniano.
35. CODIGO NAPOLEÓNICO Y ANDRÉS
BELLO
España y Francia mantuvieron viva, durante
siglos, la llama romanista, sea en su derecho
consuetudinario o en diversas compilaciones
de leyes. Napoléon decidió codificar el
derecho Francés e impulsó la redacción del
Código Civil. Andrés Bello, basándose en este
Código creó su propia codificación que, en
nuestra Corte Suprema adoptó en 1857 y
cuya primera edición proviene de 1860.
37. FUENTES DEL DERECHO
Para nosotros constituyen fuentes del
Derecho Romano los mecanismos
jurídicos y los textos legales que han
dado origen al cuerpo de estudios que
constituye el objeto de nuestra
asignatura.
38. FUENTES DEL DERECHO
Según Planiol y Ripert:“La palabra fuente se emplea,
en el lenguaje jurídico, con dos sentidos
diferentes.Cuando se trata del derecho antiguo, se
entiende por fuentes, los documentos en los cuales
una legislación derogada puede estudiarse. (…) Por
el contrario cuando se trata de una legislación
vigente, lo único que ha de hacerse es buscar el
texto de las leyes , el cual se consigue tan
fácilmente como conseguimos un objeto usual.
39. FUENTES DEL DERECHO
Las Fuentes del Derecho pueden ser:
-Materiales: Causas que dan origen a la ley
-Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear
el derecho.
• O Pueden ser:
•Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear
el derecho.
•Históricas: Documentos que permiten la difusión
del derecho.
•Reales:Causas que dan origen a la ley
40. FUENTES DEL DERECHO
•LA COSTUMBRE:
Definición de Ulpiano:“el consentimiento tácito del
pueblo inveterado por un largo uso”.
Elementos: Consentimiento de las personas y
transcurso del tiempo.
El período de la monarquía se caracteriza por tener
un derecho esencialmente basado en la costumbre,
como ocurre con todos los pueblos primitivos. Así los
romanos llamaron mores majorum (costumbres de los
mayores) a los hábitos de organización social que por
su uso continuado –y nunca cuestionado- regían la
vida social política y jurídica de los ciudadanos.
41. FUENTES DEL DERECHO
•LAS DOCE TABLAS:Las doce tablas son disposiciones
normativas expedidas por los decenviros: integrantes
de un organismo colegiado, conformado por diez
hombres, que gobernó Roma por algún tiempo.
•CONTENIDO: Tablas I, II y II, normas procesales.
•Tabla IV, familia.
•Tabla V, tutores y sucesiones.
•Tablas VI y VII,cosas, propiedad, obligaciones.
•Tablas VIII y IX: penas.
•Tabla X: cuestiones funerarias.
•Tablas XI y XII: asuntos varios.
42. FUENTES DEL DERECHO
LEYES COMICIALES: Según las Institutas, “Ley
es lo que el pueblo romano constituía, interrogado por
un magistrado senatorial, a manera de Cónsul”.
Las leyes sancionadas en comicios se llamaban leges
rogatae para diferenciarlas de las leges datae (que
regían en las provincias) y las leges dictae (dirigidas a
la administración pública y de los municipios) .
Las leges rogatae tenían tres partes: praescriptio,
rogatio y sanctio: preliminares, texto normativo y
formalidades de promulgación.,
43. FUENTES DEL DERECHO
LOS PLEBISCITOS: Los plebeyos, al igual que los
patricios, tenían también sus asambleas para decidir
cuestiones comunes. Estas asambleas se llamaban
concilia plebis o plebiscitos.
Cuando fueron nombrados cónsules Valerio y Horacio,
una ley que lleva su nombre (Lex Valeria Horatia)
decidió que los plebiscitos –que antes obligaban sólo a
los plebeyos- obligarían ahora a todos los habitantes
de Roma.
Quito Hortensio promulgó una ley (Lex Hortensia) que
hacía que las leyes promulgadas en losm plebiscitos
fuesen automáticamente reconocidas por el senado.
44. FUENTES DEL DERECHO
LOS SENADO CONSULTOS: Se llamaban así a las
resoluciones del senado que, aunque no tenían fuerza
de ley, eran respetadas por el prestigio que la
autoridad senatorial tenía.
En tiempos del Imperio el Emperador sí proponía leyes
al senado.
Los senado consultos, análogamente a las leyes, se
dividen en una parte preliminar (prefacio); el cuerpo
normativo propuesto al senado (relatio) y lo resuelto
por este órgano (sentencia).
45. FUENTES DEL DERECHO
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Los Pretores
(funcionarios encargados de administrar justicia)
gozaban de un derecho que se llamaba Ius Edicendi.
Este derecho les permitía expedir edictos.
Los edictos eran la expresión de las normas que
utilizarían los pretores en su labor y del listado de los
asuntos que atenderían durante el período para el
cual fueron elegidos.
Cuando surgía un asunto de importancia excepcional,
que merecía ser oído, los pretores podían expedir un
edicto repentino.
46. FUENTES DEL DERECHO
LA JURISPRUDENCIA: En la antigua Roma existieron
juristas que tenían un conocimiento profundo de la
Ley. Se los llamaba jurisprudentes.
Las meditaciones de los jurisprudentes, escritas en
diversos libros, creaban soluciones jurídicas para los
diversos casos que se presentaban y aclaraban los
puntos de la ley que pudieran resultar oscuros.
Augusto, el primer Emperador, concedió a algunos
jurisprudentes el llamado ius publici respondendi es
decir la capacidad de dar respuestas públicas que
dilucidan puntos específicos de derecho.
47. FUENTES DEL DERECHO
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Se llamaba así a
la expresión legislativa de la simple voluntad del
Emperador.Eran de cuatro clases:
Edicta: Que tenían el mismo objetivo que los edictos
de los pretores.
Decreta: Que se expedían para administrar justicia.
Rescripta: Que respondían a consultas de funcionarios
o particulares.
Mandata: Instrucciones específicas respecto a asuntos
administrativos.
49. JUS Y FAS
Se entiende por jus lo que actualmente
entendemos por derecho, es decir, un
conjunto de normas que son de
cumplimiento obligatorio y que regulan la
vida en la sociedad. Tiene otras
connotaciones como la facultad de exigir que
se cumpla determinada prestación. Se
entiende por fas, en cambio, la ley divina, la
ley que los dioses han previsto para los
hombres y cuya violación acarrea castigos
directos durante la vida terrena.
50. EQUIDAD
Se puede definir a la equidad como un conjunto
difuso de principios muy amplios y generales del
derecho que pueden y deben aplicarse para suplir
la ley. En este sentido la equidad tiene un ámbito
filosófico y puede referirse al esencial sentido
ético y estético de igualdad.Ciertos funcionarios
llamados pretores peregrinos que se encargaban
de la administración de justicia para los
extranjeros en Roma, para aplacar los rigores del
derecho civil, tomaron como costumbre el aplicar
los principios de la equidad
51. JUSTICIA
La expresión de Ulpiano sigue siendo muy válida:
“la constante y perpetua voluntad de dar a cada
cual lo que le corresponde”. En esta idea es
importante resaltar que al tratarse de una
voluntad, se entiende que es un producto de la
decisión humana, es el resultado del querer de
alguien.
Pero no es suficiente tener la voluntad de ser
justo, esta voluntad debe ir acompañada de la
constancia, porque no es posible ser justo en
algunos actos de la vida e injusto en otros, es
necesario ser constantemente justo y alentar
siempre esta voluntad de dar a cada cual lo suyo.
52. JURISPRUDENCIA
Ya habíamos examinado este concepto cuando
hablábamos de las fuentes del Derecho Romano. Vale
la pena,sin embargo, decir que se llamaba
jurisprudencia a la opinión de los juris prudentes de
los conocedores del derecho que daban opiniones
expertas sobre determinados asuntos y que tenían
para tal efecto tanto el conocimiento como el arte
de interpretación. De allí que se definiera la a la
jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas
divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo
injusto”.
53. DERECHO PUBLICO Y
DERECHO PRIVADO
Estos dos conceptos tienen muchos matices pero
hablando en forma simple y primaria, podemos
definirlos así:
Derecho Público: Aquel que regula las relaciones del
estado y los particulares.
Derecho Privado: Aquel que regula las relaciones de
los particulares entre sí.
Además es importante anotar que el derecho
privado es siempre vivo y cambiante, talvez más
flexible que el derecho público, porque las
tendencias de este último obedecen normalmente a
exigencias motivadas por cambios sociales.
54. DERECHO CIVIL Y DERECHO
DE GENTES
Derecho Civil: era el derecho de los cives
(ciudadanos) romanos y constituye el pilar del
derecho privado, es decir de las normas, principios y
doctrinas jurídicas que regulan las relaciones entre
los individuos particulares.
Derecho de Gentes: ya lo hemos visto, fue
consecuencia de los trabajos de los pretores
peregrinos que en su labor de administrar justicia
debían proteger también los intereses de los
extranjeros aún frente a disposiciones expresas del
ius civile.
55. DERECHO NATURAL
Los romanos creían que en el orden natural de las
cosas, al igual que existen leyes físicas que no
dependen del hombre deben existir normas jurídicas
que la naturaleza enseña al hombre.
Esta idea lleva a la noción de un ordenamiento
superior y suprahumano que según afirma Cicerón
“llama a los hombres al bien por medio de sus
mandamientos y los aleja del mal por medio de sus
amenazas” y que está constituido “por la recta razón
inscrita en todos los corazones”.
56. DERECHO CIVIL Y DERECHO
HONORARIO
Ya hemos visto que el Derecho Civil era el derecho
ancestral de los romanos que protegía
fundamentalmenbte a los ciudadanos y dejaba de
lado a los otros grupos humanos de Roma.
El Derecho Honorario surgió como la respuesta de los
pretores a esta falta de protección. Adaptando las
instituciones del Derecho Civil el Derecho Honorario,
también llamado Derecho Pretorio, creo un sistema
jurídico paralelo que convivió con el Ius Civile hasta
la compilación de Justiniano.