Tarea 1 de derecho internacional publico

Victor Chauca
Victor ChaucaConsultorio Jurídico

tarea de derecho internacional publico

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos
internos
ALUMNO
GILBERTO VICTOR CHAUCA RUPEY
DOCENTE
JUAN DE DIOS HUANES TOVAR
CICLO: XI TURNO: B
CHIMBOTE – PERÚ
2014
Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos, y contestar las siguientes
preguntas:
1. Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos" (Vale dos puntos)
 La corte entiende por "Remedios previos" a aquellas situaciones en las cuales la ley
interna de un Estado Parte no contempla el debido proceso legal para proteger los
derechos violados y en aquellos casos en los cuales sí existen los recursos de la
jurisdicción interna pero su acceso se niega al individuo o se le impide agotarlos
porque no están disponibles bien por una razón legal o bien por una situación de
hecho.
2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar
opiniones consultivas? Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias
(Vale 06 puntos)
 Las competencias para expresar opiniones consultivas son:
La promoción y observancia de los derechos humanos en el sistema interamericano
Sustento Jurídico:
Artículo 74
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo
Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante
el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado
sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en
vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la
Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión.
3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización
de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 75
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.
Restricciones a la pena de muerte
Sustento Jurídico:
Artículo 4. Derecho a la Vida
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por
los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y
de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión
del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes
conexos con los políticos.
El hábeas corpus bajo suspensión de garantías
Sustento Jurídico:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.
Garantías Judiciales en Estados de emergencia
Sustento Jurídico:
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.
Artículo 27. Suspensión de Garantías
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados
en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4
(Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y
de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías
judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Sustento Jurídico:
Artículo 64
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la
interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que
les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales.
3. Indicar cuales son los casos en los que la Corte ha declarado que no es necesario el
agotamiento de la vía interna.
 La Corte debe destacar que el hecho de que una persona sea indigente, por sí solo
no significa que no tenga que agotar los recursos internos o su imposibilidad de
obtener representación legal por razón del temor generalizado de los abogados, lo
cual limita su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos internos
putativamente disponibles conforme a la ley.
4. Indicar ¿Que son las opiniones consultivas? y ¿Quiénes pueden solicitarlas? (vale 3
puntos)
 Las opiniones consultivas son aquellas consultas que se hace a través de la corte
para su interpretación de la Convención, solicitada por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos concernientes a la Protección de los Derechos Humanos.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos ALUMNO GILBERTO VICTOR CHAUCA RUPEY DOCENTE JUAN DE DIOS HUANES TOVAR CICLO: XI TURNO: B CHIMBOTE – PERÚ 2014
  • 2. Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos, y contestar las siguientes preguntas: 1. Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos" (Vale dos puntos)  La corte entiende por "Remedios previos" a aquellas situaciones en las cuales la ley interna de un Estado Parte no contempla el debido proceso legal para proteger los derechos violados y en aquellos casos en los cuales sí existen los recursos de la jurisdicción interna pero su acceso se niega al individuo o se le impide agotarlos porque no están disponibles bien por una razón legal o bien por una situación de hecho. 2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar opiniones consultivas? Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias (Vale 06 puntos)  Las competencias para expresar opiniones consultivas son: La promoción y observancia de los derechos humanos en el sistema interamericano Sustento Jurídico: Artículo 74 1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. 3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención. Artículo 75 Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.
  • 3. Restricciones a la pena de muerte Sustento Jurídico: Artículo 4. Derecho a la Vida 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías Sustento Jurídico: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Garantías Judiciales en Estados de emergencia Sustento Jurídico: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  • 4. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 27. Suspensión de Garantías 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Sustento Jurídico: Artículo 64 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 3. Indicar cuales son los casos en los que la Corte ha declarado que no es necesario el agotamiento de la vía interna.  La Corte debe destacar que el hecho de que una persona sea indigente, por sí solo no significa que no tenga que agotar los recursos internos o su imposibilidad de obtener representación legal por razón del temor generalizado de los abogados, lo cual limita su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos internos putativamente disponibles conforme a la ley. 4. Indicar ¿Que son las opiniones consultivas? y ¿Quiénes pueden solicitarlas? (vale 3 puntos)  Las opiniones consultivas son aquellas consultas que se hace a través de la corte para su interpretación de la Convención, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concernientes a la Protección de los Derechos Humanos.