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Deberes,
obligaciones y cargas
    comunes a los
   comerciantes.
       Prof. Mónica Canteros
Actualización Prof. Verónica Glibota
              Landriel
   Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
    comerciantes. Conceptos y enumeración.
   Contabilidad y teneduría de libros. Los libros
    de comercio y las previsiones legales a su
    respecto. Libros obligatorios. Formalidades
    extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia
    comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.
   Exhibición y prueba de los libros de
    comercio. Conservación de la
    correspondencia comercial y de los libros de
    comercio.
   Rendición de cuentas. Concepto. Régimen
    legal. Sujetos obligados.
   El Registro Público de Comercio. Concepto y
    funciones. Documentos registrables. Plazo
    para la inscripción. Efectos de la inscripción.
    La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y
    alcances. Quiénes pueden matricularse.
    Recaudos, gratuidad de la inscripción.
    Beneficios que otorga.
   El comerciante como Proveedor (Ley 24240).
    Obligaciones respecto del consumidor:
    Información. Seguridad. Garantía.
 Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
  Económico. Parte General
 Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y
  cargas comunes de los comerciantes.
  Canteros M. A, Glibota Landriel, V.
 Normativa Legal:

Código de Comercio
Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General
  de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
“La ley obliga al comerciante individual y a las
  sociedades comerciales a cumplir
  determinados recaudos correspondientes a su
  calidad de tal”

Art. 5 del Código de Comercio:
 “Todos los que tienen la calidad de
  comerciante, según la ley, están sujetos a la
  jurisdicción, reglamentos y legislación
  comercial.”
Unidad 4
 El Art. 33 del C.Com. expresa:
“Los que profesan el comercio contraen por el mismo
  hecho la obligación de someterse a todos los actos y
  formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la
  matrícula como de los documentos que según la ley
  exigen ese requisito;
2.La obligación de seguir un orden uniforme de
  contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3.La conservación de la correspondencia que tenga
  relación con el giro del comerciante, así como la de
  todos los libros de la contabilidad;
4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la
  ley.”
Cargas:
Llevar libros de
    comercio
 Conservar los
   libros y la
correspondencia
   comercial
Matriculación
                    Obligación:
                    Rendición de
                      cuentas
Unidad 4
Unidad 4
Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un
  orden uniforme de contabilidad y de tener
  los libros necesarios a tal fin”;
   CONTABILIDAD
Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una
  disciplina técnica, que a partir del
  procesamiento de datos, produce
  información para la toma de decisiones de
  administradores y terceros interesados y
  permite la vigilancia de recursos y
  obligaciones del ente.

    LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE
            LOS LIBROS DE COMERCIO Y
        DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
 Art. 43 Cód. de Com.
“Todo comerciante está obligado a llevar
  cuenta y razón de sus operaciones y a tener
  una contabilidad mercantil organizada sobre
  una base contable uniforme y de la que
  resulte un cuadro verídico de sus negocios y
  una justificación clara de todos y cada uno
  de los actos susceptibles de registración
  contable. Las constancias contables deben
  complementarse con la documentación
  respectiva.”
carga




    Libros
obligatorios y
 opcionales
Unidad 4
   ART. 44:Los comerciantes, además de los
    que en FORMA ESPECIAL impongan este
    Código y otras leyes, deben llevar los
    siguientes libros.

   DIARIO

INVENTARIO y
BALANCES
   REGIMEN LEGAL:




       CODIGO DE COMERCIO   LEY DE SOCIEDADES
         ARTS. 43,44,51,      COMERCIALES
            52,53,67             ART. 61
                                             Medios
                                           mecánicos
                                           Sistema de
                                          hojas móviles
   Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
    prescindirse del cumplimiento de las
    formalidades impuestas por el artículo 53 del
    Código de Comercio para llevar los libros en
    la medida que la autoridad de control o el
    Registro Público de Comercio autoricen la
    sustitución de los mismos por ordenadores,
    medios mecánicos o magnéticos u otros,
    salvo el de Inventarios y Balances.
Unidad 4
LIBRO DIARIO
Comprueba cotidiana y detalladamente todas
 las operaciones del comerciante.

Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
  día, y según el orden en que se vayan
  efectuando, todas las operaciones que haga
  el comerciante,….”
   LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
   INVENTARIO: descripción de cada uno de
    los elementos integrantes del activo y
    pasivo del comerciante con su valuación.

ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
 la descripción exacta del dinero, bienes,
 muebles y raíces, créditos y otra cualquiera
 especie de valores que formen el capital del
 comerciante, al tiempo de empezar su
 giro…”
    BALANCE: reflejo del estado patrimonial en
     un momento determinado de la vida de los
     negocios, se visualiza el activo y pasivo de
     la empresa.



      Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
    exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
       fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
     dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
     base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
                               valoración.”
Unidad 4
Unidad 4
El único efecto que produce la
irregularidad en la confección de
los libros es la pérdida de fuerza
probatoria en juicio, a favor del
comerciante a quien pertenezcan


       Art. 63,
      Cód. Com.
   Art.33. inciso 3: La conservación de la
    correspondencia que tenga relación con el giro
    del comerciante, así como la de todos los
    libros de la contabilidad;....”
   10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
   10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA
    ACTIVIDAD

ESTE DEBER SE TRANSMITE
A LOS HEREDEROS DEL
COMERCIANTE
PRINCIPIO GENERAL
     SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL

      COMERCIANTE.

   EXCEPCION : casos previstos por la ley,
     ordenada judicialmente.
   La excepción se funda en razones de interés
     social y común.
 Los libros pueden sustraerse al conocimiento de
 las partes privadas que pueden invocar un
 interés legitimo para lograr su exhibición
A) Exhibición General arts.
                    58 y Ley 19550 art. 55
De acuerdo
a la extensión   B) Exhibición parcial arts.
                    59,60
                 A)Exhibición a pedido de parte
De acuerdo a
quien solicita
                 B) Exhibición ordenada de
                   oficio
   SUCESIÓN: Para determinar haber
    hereditario y extensión de derecho.
   COMUNION: Solicita la comunidad
    matrimonial y de intereses.
   SOCIEDADES. Los libros pueden ser
    examinados por socios, salvo SRL.
   ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL
    POR CUENTA AJENA: para el caso de existir
    mandatarios o gestores de negocios
   LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de
    libros al síndico.
Unidad 4
   Los libros siempre prueban en contra de
    quien los lleva, por esto deben:
   Observarse formalidades intrínsecas y
    extrínsecas.
   Tener documentación respaldatoria
   Existir vinculación entre el hecho
    controvertido y la finalidad de cada libro
 Situaciones planteadas entre dos
  comerciante:
AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA:
 1) Asientos coinciden= juez se atiene a esos
  resultados

2) Asientos son contradictorios = se prescinde
  de los libros como medio de prueba
   LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR
    SOLO UN COMERCIANTE

Asientos coincidentes = prueban los libros a
                        favor del dueño.

El juez puede apreciar la prueba y exigir (si
  cree necesario) otra.
COMERCIANTES                   NO COMERCIANTE




    Los LIBROS del comerciante solo sirven
           como principio de prueba
                    art. 64
Unidad 4
Regulado:Código de Comercio del art. 68 al 74.

 ART. 69 Tiempo de presentación:
“Al fin de cada negociación, o en transacciones
  comerciales de curso sucesivo, los
  comerciantes corresponsales están
  respectivamente obligados a la rendición
  de la cuenta de la negociación concluida, o
  de la cuenta corriente cerrada al fin de cada
  año”
 REQUISITOS:
ART. 70
“Todo comerciante que contrata por cuenta
  ajena está obligado a rendir cuenta instruida
  y documentada de su comisión o gestión”

LUGAR:
 ART. 74.
 “La presentación de cuentas debe hacerse en
  el domicilio de la administración, no
  mediando estipulaciones en contrario.”
   Carga del comerciante: Inscripción en el
    Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)

   La inscripción en la matrícula no confiere
    por sí misma la calidad de comerciante, pero
    crea la presunción de tal (Art. 32)

   “La matrícula del comerciante no es
    necesaria para ejercer el comercio, sólo
    brinda determinadas ventajas, como la “fe
    que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
    2007)
 ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Nombre, estado, nacionalidad.
2.-La designación de la calidad del tráfico o
  negocio.
3.-El lugar o domicilio del establecimiento o
  escritorio.
4.- El nombre del gerente, factor o empleado
  que ponga a la cabeza del establecimiento.
Unidad 4
   Deber de Información: “Los
    consumidores y usuarios de
    bienes y servicios tienen
    derecho,….a una información
    adecuada y veraz…”              Art. 42
   Deber de Seguridad: “Los      Constitución
    consumidores y usuarios de     Nacional
    bienes y servicios tienen
    derecho, …seguridad e
    intereses económicos;
    DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º —
     Información. El proveedor está obligado a
     suministrar al consumidor en forma cierta,
     clara y detallada todo lo relacionado con las
     características esenciales de los bienes y
     servicios que provee, y las condiciones de su
     comercialización.
    La información debe ser siempre gratuita para
     el consumidor y proporcionada con claridad
     necesaria que permita su comprensión.
   DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º —
    Protección al Consumidor. Las cosas y
    servicios deben ser suministrados o prestados
    en forma tal que, utilizados en condiciones
    previsibles o normales de uso, no presenten
    peligro alguno para la salud o integridad
    física de los consumidores o usuarios.
 DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios
  Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios
  públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
  riesgo para la salud o la integridad física de los
  consumidores o usuarios, deben comercializarse
  observando los mecanismos, instrucciones y normas
  establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
  los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional
  sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o
  servicio de que se trate y brindarle adecuado
  asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos
  en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos
  anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de
  la traducción.
   GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
    comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
    establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
    los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
    defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
    ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando
    afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su
    correcto funcionamiento.
   La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses
    cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6)
    meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo
    las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
    deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte
    será realizado por el responsable de la garantía, y serán a
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Unidad 4

  • 1. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros Actualización Prof. Verónica Glibota Landriel
  • 2. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.  Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.  Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.
  • 3. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.  El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.  El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
  • 4.  Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y Económico. Parte General  Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y cargas comunes de los comerciantes. Canteros M. A, Glibota Landriel, V.  Normativa Legal: Código de Comercio Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
  • 5. “La ley obliga al comerciante individual y a las sociedades comerciales a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal” Art. 5 del Código de Comercio:  “Todos los que tienen la calidad de comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”
  • 7.  El Art. 33 del C.Com. expresa: “Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; 2.La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; 3.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”
  • 8. Cargas: Llevar libros de comercio Conservar los libros y la correspondencia comercial Matriculación Obligación: Rendición de cuentas
  • 11. Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin”;
  • 12. CONTABILIDAD Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una disciplina técnica, que a partir del procesamiento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente. LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
  • 13.  Art. 43 Cód. de Com. “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”
  • 14. carga Libros obligatorios y opcionales
  • 16. ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros.  DIARIO INVENTARIO y BALANCES
  • 17. REGIMEN LEGAL: CODIGO DE COMERCIO LEY DE SOCIEDADES ARTS. 43,44,51, COMERCIALES 52,53,67 ART. 61 Medios mecánicos Sistema de hojas móviles
  • 18. Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.
  • 20. LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente todas las operaciones del comerciante. Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”
  • 21. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES  INVENTARIO: descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación. ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…”
  • 22. BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa. Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”
  • 25. El único efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan Art. 63, Cód. Com.
  • 26. Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”
  • 27. 10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
  • 28. 10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA ACTIVIDAD ESTE DEBER SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS DEL COMERCIANTE
  • 29. PRINCIPIO GENERAL  SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL COMERCIANTE. EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenada judicialmente. La excepción se funda en razones de interés social y común. Los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición
  • 30. A) Exhibición General arts. 58 y Ley 19550 art. 55 De acuerdo a la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A)Exhibición a pedido de parte De acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio
  • 31. SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.  COMUNION: Solicita la comunidad matrimonial y de intereses.  SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.  ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios  LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.
  • 33. Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva, por esto deben:  Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.  Tener documentación respaldatoria  Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro
  • 34.  Situaciones planteadas entre dos comerciante: AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coinciden= juez se atiene a esos resultados 2) Asientos son contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba
  • 35. LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE Asientos coincidentes = prueban los libros a favor del dueño. El juez puede apreciar la prueba y exigir (si cree necesario) otra.
  • 36. COMERCIANTES NO COMERCIANTE Los LIBROS del comerciante solo sirven como principio de prueba art. 64
  • 38. Regulado:Código de Comercio del art. 68 al 74.  ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”
  • 39.  REQUISITOS: ART. 70 “Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión” LUGAR:  ART. 74.  “La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulaciones en contrario.”
  • 40. Carga del comerciante: Inscripción en el Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)  La inscripción en la matrícula no confiere por sí misma la calidad de comerciante, pero crea la presunción de tal (Art. 32)  “La matrícula del comerciante no es necesaria para ejercer el comercio, sólo brinda determinadas ventajas, como la “fe que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio 2007)
  • 41.  ART. 27 Cód. de Comercio. 1.-Nombre, estado, nacionalidad. 2.-La designación de la calidad del tráfico o negocio. 3.-El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.
  • 43. Deber de Información: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a una información adecuada y veraz…” Art. 42  Deber de Seguridad: “Los Constitución consumidores y usuarios de Nacional bienes y servicios tienen derecho, …seguridad e intereses económicos;
  • 44. DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 45. DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
  • 46.  DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
  • 47. GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.  La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.