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  PROTOCOLO DE COOPERACIÓN


                                  DEL



            ALFOZ DE SALAMANCA




Texto Definitivo. Acordado en la reunión de Alcaldes del alfoz de Salamanca.

                           22 de Diciembre 2011
-2-




PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL
ALFOZ     DE    SALAMANCA,        PARA      LA    COLABORACIÓN          EN
DETERMINADAS ÁREAS DE INTERRELACIÓN COMPETENCIAL.




                       En Salamanca, a




REUNIDOS:

Los Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de:

Aldeatejada, D. Herminio Felicio Velasco Marcos.

Arapiles, D. Sigifredo Marcos Rodríguez

Cabrerizos, Dña. María Lourdes Villoria.

Carbajosa de la Sagrada, D. Pedro Samuel Martín García.

Carrascal de Barregas, D. Antonio Rubio Blasco.

Doñinos de Salamanca, Dña. María del Carmen García Romero

Salamanca, D. Alfonso Fernández Mañueco.

Santa Marta de Tormes, D. Javier Cascante Roy (excusa su ausencia)

Villamayor de la Armuña, D. Ángel Luis Peralvo Sanchón.

Villares de la Reina, D. José Martín Méndez.




      En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
-3-




      EXPONEN:




      PRIMERO: Salamanca y su alfoz se han convertido en uno de los
núcleos urbanos de Castilla y León donde se concentra una amplia red de
espacios comerciales, urbanísticos e industriales. Tiene una población en
constante aumento y la demanda ciudadana de nuevos servicios requiere
una mayor coordinación territorial para mejorar su bienestar y calidad de
vida. Por ello, en virtud de los históricos vínculos sociales, económicos y
culturales que les unen y de su proximidad geográfica, es intención de
todos ellos suscribir el presente Protocolo, con el fin de establecer el
marco general de cooperación para asuntos de interés mutuo y de
colaboración en áreas de interrelación competencial.




      SEGUNDO: Este Protocolo se firma al amparo de la Constitución
española, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del resto del
ordenamiento jurídico. Con fundamento en el artículo 103 de la
Constitución, es intención de todos los firmantes cooperar para servir
mejor a los intereses generales de sus vecinos, y colaborar en la
coordinación    de   los    servicios   públicos     de     sus   respectivas
administraciones para la mayor eficacia de sus actuaciones.




      TERCERO:       Como     poderes     públicos    que     componen     la
administración local de Castilla y León se comprometen, bajo los
principios de eficacia, coordinación, cooperación y lealtad institucional, a
promover la prestación de unos servicios públicos de calidad; a procurar
-4-




la cohesión social, territorial y el aprovechamiento sostenible de los
recursos públicos; a mejorar la calidad de vida de sus vecinos; a fomentar
el empleo; a garantizar un medioambiente ecológicamente equilibrado y
saludable; y a potenciar la común riqueza cultural y patrimonial (art. 16 del
Estatuto de Autonomía).




      CUARTO: Que tanto la Ley de Bases de Régimen Local como la
Carta europea de la Autonomía Local atribuyen a los municipios, en
cuanto administraciones de carácter territorial, la potestad de programar y
planificar sus competencias y el deber de colaborar y coordinarlas cuando
los servicios públicos locales trasciendan el interés propio o sean
concurrentes o complementarios entre sí.




      QUINTO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se comprometen, con lealtad
institucional y en ejercicio de su autonomía local, a ponderar la totalidad
de intereses públicos implicados y a prestarse la cooperación y asistencia
recíproca que se requiera para el ejercicio coordinado de sus
competencias.




      SEXTO: Todos ellos, en representación de sus Ayuntamientos y de
sus vecinos, y en virtud de la habilitación del ordenamiento jurídico para
firmar protocolos generales de colaboración, suscriben este documento,
con arreglo a las siguientes
-5-




                                 CLÁUSULAS

PRIMERA: Objeto.

      El presente documento es un “Protocolo General” y tiene por objeto
establecer el marco, la metodología y las líneas básicas para la
colaboración institucional entre los municipios del alfoz de Salamanca, en
determinadas áreas de interrelación competencial.




SEGUNDA: Municipios del alfoz de Salamanca.

      Previo acuerdo del Pleno de cada corporación municipal, a los
efectos de este Protocolo, forman parte del alfoz de Salamanca, los
siguientes municipios: Aldeatejada, Arapiles, Cabrerizos, Carbajosa de la
Sagrada, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Salamanca,
Santa Marta de Tormes, Villamayor de la Armuña y Villares de la Reina.




TERCERA: Compromisos de los municipios firmantes.

      Los municipios firmantes declaran su intención de respetar el
contenido de este Protocolo y se comprometen a facilitar su cumplimiento
y desarrollo, en especial a estudiar, debatir y plantear propuestas de
actuación en las áreas de interrelación competencial.




CUARTA: El Consejo del alfoz de Salamanca.

      1.- Las partes acuerdan constituir el Consejo del alfoz de
Salamanca para el desarrollo y la gestión del presente Protocolo.
-6-




      2.- Es un órgano consultivo, deliberante y de propuesta y está
integrado por el Alcalde y un concejal, designado por éste, de cada uno
de los municipios firmantes.

      3.- A las reuniones del Consejo será invitado el Presidente de la
Diputación, que participará en ellos con voz y sin voto.

      4.- El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para
el estudio, debate y seguimiento de cada área de interrelación
competencial. Sus conclusiones se elevarán al propio Consejo para, en su
caso, efectuar la correspondiente propuesta. En estas comisiones podrán
participar los concejales responsables de las áreas correspondientes, que
cada Ayuntamiento designe.




QUINTA: Acuerdos del Consejo.

      1.- El Consejo podrá adoptar acuerdos por unanimidad o acuerdos
parciales (aprobados por varios miembros del Consejo).

      2.- Los acuerdos del Consejo determinarán la propuesta de
convenio correspondiente.

      3.- Los miembros del Consejo que hayan votado a favor del
acuerdo se comprometen a someter éstos a la aprobación de sus
respectivos Ayuntamientos.

      4.- De los acuerdos levantará acta el Secretario del Consejo, que
será el Secretario General del Ayuntamiento de Salamanca.
-7-




SEXTA: Las propuestas del Consejo.

      1.- Las propuestas adoptadas en el seno del Consejo deberán
materializarse en convenios de colaboración, en los que se concretarán
los compromisos, deberes y obligaciones de las partes.

      2.- Los convenios requerirán, con carácter previo a su firma, la
aprobación respectiva de los plenos de cada corporación municipal
interesada.

      3.- Aquellos convenios firmados al amparo del presente Protocolo,
o los servicios prestados bajo los auspicios del Consejo, deberán ser
conocidos e identificados por parte de los ciudadanos.




SÉPTIMA: Sede.

      1.- Por razones de eficiencia y a fin de evitar el incremento del
gasto público, el Consejo tiene su sede en el Ayuntamiento de
Salamanca, sin perjuicio de que las reuniones puedan celebrarse en
cualquiera de los otros municipios.

      2.- El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuando
lo soliciten dos municipios.




OCTAVA: El Presidente del Consejo.

      El Presidente del Consejo será el Alcalde de Salamanca. Dirige las
reuniones y ostenta la representación institucional del Consejo.
-8-




NOVENA: Adhesión y participación de otros municipios.

      1.- Podrán adherirse al presente Protocolo aquellos        municipios
que, dentro del área de influencia territorial del alfoz, sean admitidos al
Consejo, previa solicitud acordada por el Pleno del respectivo
Ayuntamiento. La adhesión requiere la unanimidad de los miembros del
Consejo.
      2.- Del mismo modo, por acuerdo plenario, las corporaciones
municipales partícipes podrán solicitar su retirada del Consejo del alfoz y
del presente Protocolo.
      3.- El Consejo podrá admitir la participación de otros municipios del
área de influencia territorial del alfoz para la colaboración en servicios o
aspectos puntuales de alguna de las áreas de interrelación competencial.
Los términos de la colaboración específica se articularán mediante
convenio del Consejo con el municipio afectado en cada caso.



DÉCIMA: Áreas de interrelación competencial.

      Los municipios del Consejo se comprometen al estudio, debate y
formulación de propuestas de actuación conjunta que puedan afectar a
las siguientes áreas de colaboración:

      1.- Policía Local y protección civil:
      - Colaboración para la prestación del servicio de policía local en los
      municipios del alfoz; y formación de policías locales de la provincia.
      - Potenciar el intercambio de información y datos policiales sobre
      vandalismo y delincuencia.
      - Servicio de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública y
      depósito de los mismos.
      - Formación en prevención de incendios y protección civil.
-9-




- Fomentar la cooperación con la Diputación Provincial y la Junta
de Castilla y León, en estas materias.


2.- Economía y fomento de la actividad económica:

- Coordinación de las políticas de promoción empresarial (estímulo
actividad económica, atracción de inversiones, etc.)
- Asesoramiento a emprendedores.


3.- Urbanismo:

- Delimitación de los términos municipales.
- Planificación y racionalización del desarrollo urbanístico del alfoz:
residencial, industrial, dotacional, viarios, etc.
- Información previa al Consejo sobre el “Avance” de los
instrumentos de planeamiento general, con anterioridad a la
aprobación inicial del mismo.
- Proponer un representante del Consejo en la Comisión Territorial
de Urbanismo.


4.- Vivienda:
-   Promoción de viviendas en el alfoz a través del Patronato
Municipal de la Vivienda de Salamanca.
- Información, asesoramiento y colaboración a través del PMV.



5.- Medio Ambiente:
-   Planificación    y   cooperación     en    materia   de   residuos,
abastecimiento de aguas, depuración, etc.
- Recuperación de las riberas del río Tormes.
- Corredor verde peatonal.
- 10 -




- Red única de carril-bici (Isla del Soto, Calzada de Medina, etc.)
- Sistema común de préstamo de bicicletas.




6.- Patrimonio y Turismo:

- Promoción y protección del patrimonio común.
- Desarrollo conjunto del turismo, comercio, hostelería, etc.
- Cooperación en la celebración del VIII Centenario en la
Universidad; promoción de la Vía de la Plata; Camino de Santiago,
y de otras celebraciones (Catedral 2013).
-   Programación y difusión conjunta de los recursos y de la
actividad cultural y turística (Bicentenario Batalla de Arapiles;
museos; aulas de interpretación, iglesias, etc.)
- Oferta gastronómica conjunta: productos denominación de origen;
ruta del alfoz; etc.
- Red artística y teatral; programación de actuaciones de “doble
función”.



7.- Transporte Público:

- Propuestas de mejora y coordinación del transporte metropolitano
(racionalización de las líneas, adhesión de        nuevos municipios,
“bus fin de semana”, etc.)

- Posible viabilidad de un consorcio del transporte metropolitano.




8.- Educación:

- Colaboración en campañas didácticas, de teatro y música.
- 11 -




- Coordinación a través de la Fundación Salamanca Ciudad de
Cultura y de Saberes en cuanto a visitas guiadas de escolares,
exposiciones, actos educativos, etc.




9.- Salud pública y consumo:

- Control sanitario (aire, agua, control de plagas, estorninos, etc)

- Desarrollo de programas de promoción de la salud y formación de
profesionales.

- Colaboración, información y formación en materia de consumo.




10.- Deportes:

- Promover el río Tormes para actividades deportivas y de ocio.

- Potenciar la marca “Salamanca bajo par” (golf).

- Colaboración y uso coordinado de las instalaciones deportivas.




11.- Información a los ciudadanos.

- Establecimiento de registro administrativo único.

- Formalización de una página web conjunta (información laboral,
empleo público, cultura, ocio, etc.)

- Compartir enlaces web (sobre todo tipo de actividades,
programas, servicios, instalaciones, etc.)
- 12 -




      12.- Formación del personal municipal:

      - Colaboración para la formación en todos los campos de la
      actividad administrativa y técnica.

      - Cooperar con las Universidades en la formación.




      13.-   Todas aquellas otras áreas de competencia municipal que,
      dentro de la legalidad vigente, el Consejo estime oportuna la
      cooperación.




UNDÉCIMA: Financiación.

      La ejecución y desarrollo del presente Protocolo no generará
incremento de gasto alguno para las corporaciones firmantes.           Los
convenios de colaboración que se firmen al amparo del Protocolo
establecerán la financiación o contraprestación correspondiente.




DUODÉCIMA: Vigencia.

      1.- Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá
vigencia indefinida, mientras las partes firmantes no lo denuncien.

      2.- Los convenios de colaboración que se suscriban al amparo del
presente Protocolo determinarán sus propios mecanismos de vigencia y
denuncia.
- 13 -




DECIMOTERCERA: Interpretación del Protocolo.

      Cuantas dudas o cuestiones pudieran suscitarse sobre su
interpretación se resolverán por consenso entre las partes, atendiendo a
la buena fe, al interés común y los fines en él establecidos.




      Y en prueba de conformidad, se firma este Protocolo de
cooperación del alfoz de Salamanca, en el lugar y fecha indicados.

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Protocolo de cooperacion del alfoz de salamanca final 22 diciembre 2011

  • 1. -1- PROTOCOLO DE COOPERACIÓN DEL ALFOZ DE SALAMANCA Texto Definitivo. Acordado en la reunión de Alcaldes del alfoz de Salamanca. 22 de Diciembre 2011
  • 2. -2- PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ALFOZ DE SALAMANCA, PARA LA COLABORACIÓN EN DETERMINADAS ÁREAS DE INTERRELACIÓN COMPETENCIAL. En Salamanca, a REUNIDOS: Los Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de: Aldeatejada, D. Herminio Felicio Velasco Marcos. Arapiles, D. Sigifredo Marcos Rodríguez Cabrerizos, Dña. María Lourdes Villoria. Carbajosa de la Sagrada, D. Pedro Samuel Martín García. Carrascal de Barregas, D. Antonio Rubio Blasco. Doñinos de Salamanca, Dña. María del Carmen García Romero Salamanca, D. Alfonso Fernández Mañueco. Santa Marta de Tormes, D. Javier Cascante Roy (excusa su ausencia) Villamayor de la Armuña, D. Ángel Luis Peralvo Sanchón. Villares de la Reina, D. José Martín Méndez. En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
  • 3. -3- EXPONEN: PRIMERO: Salamanca y su alfoz se han convertido en uno de los núcleos urbanos de Castilla y León donde se concentra una amplia red de espacios comerciales, urbanísticos e industriales. Tiene una población en constante aumento y la demanda ciudadana de nuevos servicios requiere una mayor coordinación territorial para mejorar su bienestar y calidad de vida. Por ello, en virtud de los históricos vínculos sociales, económicos y culturales que les unen y de su proximidad geográfica, es intención de todos ellos suscribir el presente Protocolo, con el fin de establecer el marco general de cooperación para asuntos de interés mutuo y de colaboración en áreas de interrelación competencial. SEGUNDO: Este Protocolo se firma al amparo de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y del resto del ordenamiento jurídico. Con fundamento en el artículo 103 de la Constitución, es intención de todos los firmantes cooperar para servir mejor a los intereses generales de sus vecinos, y colaborar en la coordinación de los servicios públicos de sus respectivas administraciones para la mayor eficacia de sus actuaciones. TERCERO: Como poderes públicos que componen la administración local de Castilla y León se comprometen, bajo los principios de eficacia, coordinación, cooperación y lealtad institucional, a promover la prestación de unos servicios públicos de calidad; a procurar
  • 4. -4- la cohesión social, territorial y el aprovechamiento sostenible de los recursos públicos; a mejorar la calidad de vida de sus vecinos; a fomentar el empleo; a garantizar un medioambiente ecológicamente equilibrado y saludable; y a potenciar la común riqueza cultural y patrimonial (art. 16 del Estatuto de Autonomía). CUARTO: Que tanto la Ley de Bases de Régimen Local como la Carta europea de la Autonomía Local atribuyen a los municipios, en cuanto administraciones de carácter territorial, la potestad de programar y planificar sus competencias y el deber de colaborar y coordinarlas cuando los servicios públicos locales trasciendan el interés propio o sean concurrentes o complementarios entre sí. QUINTO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comprometen, con lealtad institucional y en ejercicio de su autonomía local, a ponderar la totalidad de intereses públicos implicados y a prestarse la cooperación y asistencia recíproca que se requiera para el ejercicio coordinado de sus competencias. SEXTO: Todos ellos, en representación de sus Ayuntamientos y de sus vecinos, y en virtud de la habilitación del ordenamiento jurídico para firmar protocolos generales de colaboración, suscriben este documento, con arreglo a las siguientes
  • 5. -5- CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto. El presente documento es un “Protocolo General” y tiene por objeto establecer el marco, la metodología y las líneas básicas para la colaboración institucional entre los municipios del alfoz de Salamanca, en determinadas áreas de interrelación competencial. SEGUNDA: Municipios del alfoz de Salamanca. Previo acuerdo del Pleno de cada corporación municipal, a los efectos de este Protocolo, forman parte del alfoz de Salamanca, los siguientes municipios: Aldeatejada, Arapiles, Cabrerizos, Carbajosa de la Sagrada, Carrascal de Barregas, Doñinos de Salamanca, Salamanca, Santa Marta de Tormes, Villamayor de la Armuña y Villares de la Reina. TERCERA: Compromisos de los municipios firmantes. Los municipios firmantes declaran su intención de respetar el contenido de este Protocolo y se comprometen a facilitar su cumplimiento y desarrollo, en especial a estudiar, debatir y plantear propuestas de actuación en las áreas de interrelación competencial. CUARTA: El Consejo del alfoz de Salamanca. 1.- Las partes acuerdan constituir el Consejo del alfoz de Salamanca para el desarrollo y la gestión del presente Protocolo.
  • 6. -6- 2.- Es un órgano consultivo, deliberante y de propuesta y está integrado por el Alcalde y un concejal, designado por éste, de cada uno de los municipios firmantes. 3.- A las reuniones del Consejo será invitado el Presidente de la Diputación, que participará en ellos con voz y sin voto. 4.- El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio, debate y seguimiento de cada área de interrelación competencial. Sus conclusiones se elevarán al propio Consejo para, en su caso, efectuar la correspondiente propuesta. En estas comisiones podrán participar los concejales responsables de las áreas correspondientes, que cada Ayuntamiento designe. QUINTA: Acuerdos del Consejo. 1.- El Consejo podrá adoptar acuerdos por unanimidad o acuerdos parciales (aprobados por varios miembros del Consejo). 2.- Los acuerdos del Consejo determinarán la propuesta de convenio correspondiente. 3.- Los miembros del Consejo que hayan votado a favor del acuerdo se comprometen a someter éstos a la aprobación de sus respectivos Ayuntamientos. 4.- De los acuerdos levantará acta el Secretario del Consejo, que será el Secretario General del Ayuntamiento de Salamanca.
  • 7. -7- SEXTA: Las propuestas del Consejo. 1.- Las propuestas adoptadas en el seno del Consejo deberán materializarse en convenios de colaboración, en los que se concretarán los compromisos, deberes y obligaciones de las partes. 2.- Los convenios requerirán, con carácter previo a su firma, la aprobación respectiva de los plenos de cada corporación municipal interesada. 3.- Aquellos convenios firmados al amparo del presente Protocolo, o los servicios prestados bajo los auspicios del Consejo, deberán ser conocidos e identificados por parte de los ciudadanos. SÉPTIMA: Sede. 1.- Por razones de eficiencia y a fin de evitar el incremento del gasto público, el Consejo tiene su sede en el Ayuntamiento de Salamanca, sin perjuicio de que las reuniones puedan celebrarse en cualquiera de los otros municipios. 2.- El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre o cuando lo soliciten dos municipios. OCTAVA: El Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo será el Alcalde de Salamanca. Dirige las reuniones y ostenta la representación institucional del Consejo.
  • 8. -8- NOVENA: Adhesión y participación de otros municipios. 1.- Podrán adherirse al presente Protocolo aquellos municipios que, dentro del área de influencia territorial del alfoz, sean admitidos al Consejo, previa solicitud acordada por el Pleno del respectivo Ayuntamiento. La adhesión requiere la unanimidad de los miembros del Consejo. 2.- Del mismo modo, por acuerdo plenario, las corporaciones municipales partícipes podrán solicitar su retirada del Consejo del alfoz y del presente Protocolo. 3.- El Consejo podrá admitir la participación de otros municipios del área de influencia territorial del alfoz para la colaboración en servicios o aspectos puntuales de alguna de las áreas de interrelación competencial. Los términos de la colaboración específica se articularán mediante convenio del Consejo con el municipio afectado en cada caso. DÉCIMA: Áreas de interrelación competencial. Los municipios del Consejo se comprometen al estudio, debate y formulación de propuestas de actuación conjunta que puedan afectar a las siguientes áreas de colaboración: 1.- Policía Local y protección civil: - Colaboración para la prestación del servicio de policía local en los municipios del alfoz; y formación de policías locales de la provincia. - Potenciar el intercambio de información y datos policiales sobre vandalismo y delincuencia. - Servicio de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos. - Formación en prevención de incendios y protección civil.
  • 9. -9- - Fomentar la cooperación con la Diputación Provincial y la Junta de Castilla y León, en estas materias. 2.- Economía y fomento de la actividad económica: - Coordinación de las políticas de promoción empresarial (estímulo actividad económica, atracción de inversiones, etc.) - Asesoramiento a emprendedores. 3.- Urbanismo: - Delimitación de los términos municipales. - Planificación y racionalización del desarrollo urbanístico del alfoz: residencial, industrial, dotacional, viarios, etc. - Información previa al Consejo sobre el “Avance” de los instrumentos de planeamiento general, con anterioridad a la aprobación inicial del mismo. - Proponer un representante del Consejo en la Comisión Territorial de Urbanismo. 4.- Vivienda: - Promoción de viviendas en el alfoz a través del Patronato Municipal de la Vivienda de Salamanca. - Información, asesoramiento y colaboración a través del PMV. 5.- Medio Ambiente: - Planificación y cooperación en materia de residuos, abastecimiento de aguas, depuración, etc. - Recuperación de las riberas del río Tormes. - Corredor verde peatonal.
  • 10. - 10 - - Red única de carril-bici (Isla del Soto, Calzada de Medina, etc.) - Sistema común de préstamo de bicicletas. 6.- Patrimonio y Turismo: - Promoción y protección del patrimonio común. - Desarrollo conjunto del turismo, comercio, hostelería, etc. - Cooperación en la celebración del VIII Centenario en la Universidad; promoción de la Vía de la Plata; Camino de Santiago, y de otras celebraciones (Catedral 2013). - Programación y difusión conjunta de los recursos y de la actividad cultural y turística (Bicentenario Batalla de Arapiles; museos; aulas de interpretación, iglesias, etc.) - Oferta gastronómica conjunta: productos denominación de origen; ruta del alfoz; etc. - Red artística y teatral; programación de actuaciones de “doble función”. 7.- Transporte Público: - Propuestas de mejora y coordinación del transporte metropolitano (racionalización de las líneas, adhesión de nuevos municipios, “bus fin de semana”, etc.) - Posible viabilidad de un consorcio del transporte metropolitano. 8.- Educación: - Colaboración en campañas didácticas, de teatro y música.
  • 11. - 11 - - Coordinación a través de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y de Saberes en cuanto a visitas guiadas de escolares, exposiciones, actos educativos, etc. 9.- Salud pública y consumo: - Control sanitario (aire, agua, control de plagas, estorninos, etc) - Desarrollo de programas de promoción de la salud y formación de profesionales. - Colaboración, información y formación en materia de consumo. 10.- Deportes: - Promover el río Tormes para actividades deportivas y de ocio. - Potenciar la marca “Salamanca bajo par” (golf). - Colaboración y uso coordinado de las instalaciones deportivas. 11.- Información a los ciudadanos. - Establecimiento de registro administrativo único. - Formalización de una página web conjunta (información laboral, empleo público, cultura, ocio, etc.) - Compartir enlaces web (sobre todo tipo de actividades, programas, servicios, instalaciones, etc.)
  • 12. - 12 - 12.- Formación del personal municipal: - Colaboración para la formación en todos los campos de la actividad administrativa y técnica. - Cooperar con las Universidades en la formación. 13.- Todas aquellas otras áreas de competencia municipal que, dentro de la legalidad vigente, el Consejo estime oportuna la cooperación. UNDÉCIMA: Financiación. La ejecución y desarrollo del presente Protocolo no generará incremento de gasto alguno para las corporaciones firmantes. Los convenios de colaboración que se firmen al amparo del Protocolo establecerán la financiación o contraprestación correspondiente. DUODÉCIMA: Vigencia. 1.- Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, mientras las partes firmantes no lo denuncien. 2.- Los convenios de colaboración que se suscriban al amparo del presente Protocolo determinarán sus propios mecanismos de vigencia y denuncia.
  • 13. - 13 - DECIMOTERCERA: Interpretación del Protocolo. Cuantas dudas o cuestiones pudieran suscitarse sobre su interpretación se resolverán por consenso entre las partes, atendiendo a la buena fe, al interés común y los fines en él establecidos. Y en prueba de conformidad, se firma este Protocolo de cooperación del alfoz de Salamanca, en el lugar y fecha indicados.