Este documento presenta un resumen de las relaciones jurídicas mercantiles en Venezuela. Explica que las relaciones jurídicas mercantiles son los vínculos que se establecen entre personas a través de actos mercantiles o del ejercicio del comercio. Describe los diferentes sujetos de estas relaciones como comerciantes, factores, corredores, dependientes y venduteros, y sus características y obligaciones. También define al comerciante individual, los requisitos para serlo y sus obligaciones como llevar contabilidad y respetar normas de
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Diapositivas derecho mercantil I
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
DERECHO MERCANTIL I
TRIMESTRE III
SECCION C1
-Facilitador:
-José Malo
-INTEGRANTES:
-Ortiz Marielvis
-CI.V-21.275.163
LAS RELACIONES JURÍDICAS
MERCANTILES
Charallave; Julio de 2019
2. Las relaciones jurídicas
Son los vínculos que se establecen
entre personas.
Al derecho mercantil le corresponde el
estudio estas relaciones que derivan de
actos mercantiles o del ejercicio del
comercio.
Clases de comerciantes La Sociedad Mercantil
Existen 2 clases de comerciantes entre
los sujetos de derecho mercantil
Es una asociación voluntaria de
personas físicas o jurídicas que crean y
explotan una empresa de producción
y/o mediación de bienes y/o servicios
para el mercado, con el fin de obtener
un beneficio.
Sujetos del derecho mercantil:
Los comerciantes y las personas que
realicen accidentalmente una operación
de comercio.
los comerciantes personas físicas :
Son individuos humanos que deben
llenar los requisitos que la Ley
establece .
los comerciantes personas físicas :
Son las sociedades mercantiles
Cuya características Son :
Asociación Duradera, Voluntaria y
organizada de personas que
interactúan con fines de lucro.
Aportaciones de Dinero, Bienes
Muebles e inmuebles o derechos.
Colaboración de todos o parte de los
socios en consecución de un fin
común
3. Sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles: Factores, Corredores, Dependientes, Venduteros.
Factor
Es el auxiliar del comerciante con facultades
mas amplias, ya que es la persona que
administra un establecimiento mercantil en
nombre y por cuenta del dueño
Establecido en El art. 94 del C.C
Naturaleza Jurídica
Director, Gerente o Administrador de una Empresa.
Documentos registrados (Asamblea Extraordinaria) ante el
Registro Mercantil que corresponda, copia de Cédula de
Identidad, de los Accionistas y del Factor Mercantil- articulo
94 al 106, del Código de Comercio.
Causasderescisióndelcontrato
Características
Es el encargado de la dirección y
administración del comercio
Tiene el poder de representación
El factor debe desarrollar su actividad en el
comercio principal o sucursales
Es una relación de mandato, el Artículo 1.684
del Código Civil Establece que el mandato es un
contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar
uno o más negocios por cuenta de otra, que él
han encargado de ello.
Arts. 95, 96, 97 C.Co.
Forma de constitución
Requisitos obligatorios
Artículo 96
Prohibición expresa
Artículo 98
Artículo 103
Artículo 104
Artículo 106
Artículo 105
Si no se a terminado el contrato cualquiera
de las parte puede darlo por culminado
avisando a la otra con un mes de
anticipación
Son rescindibles antes
de la expiración
Los factores tienen Derechos
laborales y su revocación
4. Corredores
Son agentes de comercio que interviene como
mediador entre los comerciantes
Establecido
en el Art 66
Prohibición para ejercer correduría:
No pueden ejercer la correduría
Clases de corredor
La profesión de corredor es libre
Este debe tener autorización del Juez de
Comercio
Responsabilidad de los
corredores:
Estos facilitan la conclusión de los contratos
mediante una remuneración, es decir acercan a
personas para que efectúen una negociación
determinada
El corredor no tiene relación de
dependencia con ninguna de las
partes.
• Corredor privado (No es
mercantil)
• Corredor público:
(Es mercantil)
La autorización se registrará en el Registro de
Comercio.
Art. 74 C.Co.
Art. 75 C.Co.
Art. 67C.Co.
1- Los que tienen capacidad para comerciar.
2- Los deudores fallidos no rehabilitados.
3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o
del de Vendutero.
1- Por la identidad y capacidad de las
personas que contraten por su intermedio.
2- Por la realidad de las negociaciones en
que intervengan.
3- Por la realidad de los endosos en que
intervengan, en las negociaciones con
letras de cambio y otros efectos
endosables.
Art. 68C.Co.
5. Dependientes
Son los empleados subalternos que el
comerciante tiene a su lado.
Establecido
en el Art 94
Efectos de los asientos en libros
hechos por dependientes
a
r
t
s
.
8
2
a
l
9
3
Facultad del dependiente para obligar
Los dependientes no obligan a sus principales
en los contratos que celebren.
Para que le auxilien en sus operaciones
obrando bajo su dirección.
Prohibición expresa al dependiente
Los asientos que los dependientes encargados
de la contabilidad tienen valor.
Art. 99 C.Co.
Art. 98 C.Co.
Art. 69 C.Co.
Tienen la doble condición:
• Trabajadores
(relación laboral): cuando hayan
recibido expresamente la facultad de
ejecutar en su nombre determinadas
operaciones
• Mandatarios (relación
mercantil) Encargados de vender
por menor o por mayor Art. 101 C.Co.
Se prohíbe a los factores y dependientes traficar
por su cuenta y tomar interés en nombre propio
Art. 102C.Co.
Causas de rescisión del
contrato de dependiente
Art. 103C.Co.
Venduteros
Son los que venden y pública la moneda, al
mejor postor
También vende productos naturales,
mercancías sanas o averiadas y bienes
muebles de toda especie
Establecidos en los arts. 82 al 93
a
r
t
s
.
8
2
a
l
9
3
6. El Comerciante Individual: definición, criterios que determinan la cualidad del comerciante
Son comerciantes las personas que de manera
habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles
(«actos de comercio»).
los requisitos para ser comerciante
Capacidad para contraer obligaciones,
El Código Civil Venezolano, establece en su Art.
1.143, que pueden contratar todas las personas
que no son declaradas incapaces según la Ley
• El que hace del comercio su profesión
habitual.
• Art. 10 C.Co.
Comerciante
• Las compañías de comercio.
Ejercer el comercio habitualmente:
Se debe ejercer el comercio habitualmente, ya
que un comerciante no puede hacer actos de
comercio temporal u ocasionalmente, sino en
forma permanente
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su Capítulo VII, Artículo 112, que todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia
Obligaciones de los comerciante
• Inscribir en el Registro de Comercio los
documentos exigidos por la ley.
llevar la contabilidad.
Obligatoriamente:
• El libro Diario
• El libro Mayor
• El libro deInventarios.
• Art. 32 C.Co.
7. Prohibición para ser comerciante
Existen prohibiciones de dos clases
Las que se
encuentren
establecidas en el :
• Las prácticas de promoción y
publicidad comercial e industrial
• La explotación de hidrocarburos
reservada al Estado.
De carácter público
Funcionarios públicos), no
deben celebrar o negociar
contrato, Mientras estén en
servicio de la nación.
De carácter Privado:
Obligaciones de los comerciantes
Respetar las normas competitivas
Competencia ilegal:
Ocurre cuando se infringen normas
relacionadas con las siguientes
situaciones:
Competencia anti contractual
Competencia desleal
Todos deben tener
Registros Mercantiles, Su objeto definido
su marca y , Patentes,
8. Las cuentas deben
mostrar exactitud.
El empresario
Como un instrumento de
visión económica en
obtener buenos resultados y
para la rendición de cuentas
Los terceros o
acreedores:
Valor jurídico de la contabilidad
La contabilidad cumple funciones
de interés para:
El Estado
Para realizar el
pago debido de
impuestos.
Libros de contabilidad
obligatorios para todos los
comerciantes
Libro Diario Comerciante
asienta Todos sus
ingresos y egresos
entradas y salidas.
Libro de Inventarios
Comerciante
asienta insertan los
inventario todo lo
que vende y
compra
Libro Mayor Se asentarán en
orden cronológico
las partidas del
Libro Diario
Se prohíbe a los comerciantes
después de habilitados los libros,
Alterar los asientos y fechas
de operaciones
Dejar espacios en blanco
Borrar los asientos o parte
de ellos
Arrancar las hojas, alterar la
encuadernación o foliatura
9. El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas
a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores.