2. ILICITOS
TRIBUTARIOS
Definición
Naturaleza Jurídica
Clasificación
ART.80 COT
Concurso de ilícitos
tributarios. ART.81 COT
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas
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tributarios.shtml#ixzz3nKsMVFVf
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva
de libertad
La Reincidencia
ATR.82 COT.
Responsabilidad penal
ART.93 COT
Eximientes de la responsabilidad penal
ATR.85 COT.
La inhabilitación profesional
ART. 89 COT
Sanciones aplicables
ART. 94 COT
Circunstancias atenuantes y agravantes
ARTS 95 Y 96 COT.
Es toda acción u omisiónviolatoria de las
normas tributarias. ART.80 COT
3. En Venezuela toda la materia tributaria se encuentra normada por el Código Orgánico
Tributarioque enel art. 80 establece que losilícitostributariosconstituyen toda acción u omisión
violatoriade lasnormastributariasylosclasificaenIlícitosformales,Ilícitosrelativosalasespecies
fiscales y gravadas, Ilícitos materiales y los Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. En
cuanto a Ilícitos formales son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los
mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas se entienden como violaciones al derecho
tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su naturaleza,
distintoal de lasobligacionestributariasordinarias(alcoholes,timbrefiscal,etc.).Mientrasque los
Ilícitosmaterialesson violacionesal derechotributariosustantivo,manifestadosenladisminución
ilegitimade losingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Y, los Ilícitos sancionados
con penas restrictivas de libertad definidos como violaciones al derecho tributario material,
manifestado en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos
propiamente dichos.
Ahorabien,en cuanto a la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios se puede afirmar que
son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al Estado
contra quienesvulnerenel ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales
de la sociedad,porconsiguiente el ilícito tributario es ilícito penal. Existen varias teorías sobre la
naturalezajurídicade losilícitostributarios,entre lasque se distinguen, la teoría penalista, surge
enAlemaniaafinesdel XIXfrente al aumentodel no pago de los tributos establecidos, como una
reacciónante la teoría que considerabalosfraudesde índole tributario como infracciones de una
categoría especial sujetasal mismorégimende contravencionesde policía,yentre suspropulsores
se encuentran Wagner, Meyer, Hensel, Soler, Jiménez de Asua y Mujes.
Así, Meyer y Wagner, consideraron que el campo de los ilícitos tributarios correspondía al
derechopenal comúnporidentidadde principiosjurídicosreguladores del bien jurídico, en razón
que el legislador busca restringir la libertad de acción del individuo en aras del bien público y
protegerlosinteresessuperiores.Asíel delitode defraudacióntributariaquedaríaidentificadocon
losdelitospatrimonialesprevistosenel Código Penal en tanto se atenta contra el patrimonio del
Estado y de la comunidad, además de que se actúa impulsado por los mismos móviles que
justificanlaspenalidades ordinarias. Así también, la teoría administrativa, surge en Alemania en
1794 como modo de reacción contra la doctrina penalista, propugnando un Derecho penal
4. administrativo. James Goldschmidt, desarrolló el concepto de Derecho Penal Administrativo,
partiendode ladistinciónentre loque eslainfracciónoconducta antijurídica administrativa de lo
que constituye delito criminal. Conforme a Goldschmidt, la tesis de la autonomía del derecho
penal administrativo no excluye que éste y el derecho criminal formen parte de una unidad
superior, de modo que ella no impide recurrir a los principios generales el derecho penal, dado
que son principios generales del derecho. En cuanto a la teoría autonomista, propiciada por
Giovanni Carano-Donvito, quien elabora un concepto unitario de infracción fiscal, según esta
doctrina,el ilícitoTributarioysussancionescorrespondenaunanaturalezaespecífica, de carácter
especial,consideradocomoel aspectopositivodel derechoque nopuede dejarde estarintegrado
por el aspecto sancionatorio propio de toda norma jurídica. Considera que el Ilícito tributario se
rige por normaspropias,especificas,distintasde lasdel restodel Derecho, y admite solamente la
aplicación de los principios del Derecho Penal común cuando la ley omite regular un aspecto o
efecto del orden sancionatorio o sus efectos, y además siempre que no sean opuestos a la
naturaleza propia o especificidades del Derecho Tributario.
En otro orden de ideas, el Artículo 81 del COT, hace referencia al concurso de ilícitos
tributariosyestablece que cuandoconcurrandoso más ilícitostributariossancionadoscon penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De
igual manerase procederácuandohaya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena
restrictivade lalibertadyotro delitonotipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se
aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Así mismo establece que
cuandoconcurran dos o más ilícitostributariossancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva
de libertad,clausurade establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no
sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
En cuanto a la reincidencia como institución que comporta la agravación de la situación
jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado,
comete nuevamente otro delito y en materia tributara el COT lo define en el Artículo 82 el cual
establece que habráreincidenciacuandoel imputadodespués de unasentenciaoresoluciónfirme
sancionadora,cometiereunoovariosilícitostributariosde lamismaíndole durante los cinco años
contados a partir de aquellos.
De igual manera, se encuentra la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por el COT. El Artículo 84 eiusdem, expresa que la
5. responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el
mismo COT. Existe una serie de especificaciones que consagran cada uno de los parámetros que
debe cumplir y hacer cumplir en materia tributaria; en cuanto a la responsabilidad penal, el COT
establece enel art.93 que laspenasrestrictivasde libertad y la inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Asimismo, los órganos judiciales
podránresolverlasuspensióncondicional de laejecuciónde lapenarestrictivade libertad,cuando
se trate de infractoresnoreincidentes,atendiendoalascircunstanciasdel casoyprevioel pagode
lascantidadesadeudadasal Fisco.La suspensiónde laejecución de la pena quedará sin efecto en
caso de reincidencia.
A este respecto,el art.115 eiusdem, establece que constituyen ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad cuando hay defraudación tributaria. Por la falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación o el uso personal o
indebidode lainformaciónconfidencial proporcionadapor terceros independientes que afecte o
puedaafectarsu posicióncompetitiva,porparte de losfuncionariosoempleadospúblicos,sujetos
pasivosysus representantes,autoridadesjudicialesycualquierotra persona que tuviese acceso a
dicha información. Así, incurre en defraudación tributaria (art. 116 COT), el que mediante
simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la
AdministraciónTributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a
dos mil unidadestributariasaexpensasdel sujeto activo a la percepción del tributo. En los casos
de defraudacióntributariayporla faltade enteramientode anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación
realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus
accesoriosysanciones,enformatotal,dentrodel plazode veinticincodíashábilesde notificada la
respectiva Resolución Culminatoria del Sumario.
En cuanto a la defraudación,serápenadaconprisiónde seis meses a siete años. Esta sanción
será aumentadade lamitada dos terceraspartes,cuandola defraudación se ejecute mediante la
ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuandola defraudaciónse ejecute mediantela obtención indebida de devoluciones o reintegros
por una cantidad superior a cien unidades tributarias, será penada con prisión de cuatro a ocho
años.
6. Por su parte,el artículo85 del COTestablece lascircunstanciasque eximende responsabilidad
por ilícitostributarios,entre lasque se destacan,nohabercumplido18años de edad, incapacidad
mental debidamentecomprobada,casofortuitoylafuerzamayor,el error de hecho y de derecho
excusable,laobediencia legítima y debida, y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y
aplicables a los ilícitos tributarios.
Cabe destacar que, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un
términoigual ala penaimpuesta,alosprofesionalesytécnicosque conmotivodel ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria. (ART. 89 COT)
De todoellose desprendenlassanciones,lascualesse establecen en el art. 94 del COT, como
son laprisión,multa, comisoydestrucciónde losefectosmateriales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo, clausuratemporal del establecimiento, inhabilitaciónparael ejerciciode oficiosy
profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Así pues, prisión, cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico
Tributario establece que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participadoenlaejecucióndel ilícito.Encuantoa la multa,esunapena pecuniaria que se impone
por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues,
multaspenales,administrativasyciviles.Tambiénlaclausuratemporal del establecimiento, cierre
temporal,parcial odefinitivodel local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que
comete unilícitotributario,yque emanade una ordenanzaadministrativadel ente recaudadordel
tributo,SENIAT.Igualmente,lainhabilitaciónparael ejerciciode oficiosoprofesiones, paralocual
se establece que se les aplicará la inhabilitación por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen,auxilienocooperenenlacomisióndelilícitode defraudacióntributaria.Y,lasuspensióno
revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales,
decisiónadministrativade laautoridadtributaria,SENIAT,envirtudde lacual se dejar sin efecto o
7. suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Para hacer referenciaalascircunstanciasagravantesdefiniéndolascomoaquellas situaciones
objetivasohechos que aumentanlaresponsabilidadcriminal firme y tienen como fundamento el
dolo y el peligro del agente tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que
correspondaa lapersonaresponsable del hechoilícito,el artículo95 del COT lasestablece y son la
reincidencia; la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes, se debe al principio de fidelidad que tiene o debe tener el funcionario público o
empleadoconlaadministraciónpúblicaylamagnitudmonetaria del perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito, es decir, va a depender del monto del impuesto eludido. Esto tiene que ver con la
tipificación y con la estimación del conjunto de hechos usados para cometer el hecho,
especialmente el dolo.
Para finalizar, se tiene las circunstancias atenuantes son aquellas causas y circunstancias,
eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, se tiene pues, que esas
circunstanciasatenuantesvandirigidasadisminuiroflexibilizarlapenaque corresponda aplicar al
autor del hechoilícito.Estas,estánigualmente establecidasenel COT,artículo96, las cualessonel
grado de instruccióndel infractorporque se debe aplicarel principioque amayorculturamayor es
la responsabilidad del infractor en el cumplimiento de las leyes tributarias; la conducta que el
autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, esto es, la forma en que el infractor pueda
ayudar a esclarecer los hechos; la presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizarel créditotributario,esdecir,que se presente de manera espontánea para regularizar
el crédito tributario; el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción, significa reparar la omisión, subsanar el error y cumplir con los
requisitosestablecidosenlanorma; el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación
de lospreciosde transferenciaentre partesvinculadas,y,lasdemáscircunstanciasatenuantesque
resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la Ley.
8. CONCLUSIONES
Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa cometida por
lossujetospasivos,biensea,ensucalidadde contribuyentesoresponsables,con esta
acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones ante la
Administración Tributaria.
El hecho de cometer estas infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño
causado,para ellose debe tomaren consideración el carácter administrativo o penal
de la infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra
establecidaunasancióncorrespondiente acadauno de los ilícitos y las mismas varían
en función de la naturaleza del mismo. Las sanciones están establecidas en el COT.,
según el grado de culpabilidad.
El régimensancionatoriotributarioesunaspectodel Derecho Tributario que trata de
regular todo lo aplicable en caso que de contravenir las normas, así las normas
penales son aplicadas solo para llenar vacíos.
Se busca desestimular en las autoridades administrativas tributarias cualquier
conducta que quebrante las normas.
Las sanciones son la prisión, multa, comiso y destrucción de los efectos materiales
objetodel ilícitooutilizadosparacometerlo, clausuratemporal del establecimiento,
inhabilitaciónparael ejerciciode oficiosyprofesiones y suspensión o revocación del
registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Hay circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios, estas son:
no habercumplido 18 años de edad, incapacidad mental debidamente comprobada,
caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la
obediencia legítima y debida, y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y
aplicables a los ilícitos tributarios.
Las circunstancias agravantes son la reincidencia. La condición de funcionario o
empleadopúblicoque tengan sus coautores o partícipes. La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Las circunstancias atenuantes son: el grado de instrucción del infractor, la conducta
que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la
9. declaraciónypago de la deudapara regularizarel crédito tributario, el cumplimiento
de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el
cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que
resultende losprocedimientosadministrativosojudiciales,aunquenoesténprevistas
expresamente por la Ley.
10. BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario,
Gaceta Oficial N° 6.152 Caracas. 18 de noviembre de 2014.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/63-64/rdpub_1995_63-64_61-
77.pdf
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-tributarios/